Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, la Fundación Ford, OXFAM NOVIB y OXFAM GB

   

Regresar

 

ENTREVISTA A FUNCIONARIOS/AS DE ALTO RANGO Y OPERADORES/AS

 

ENTREVISTA No. 1

 

NOMBRE: MARIA CONSUELO ARENAS GARCIA

CARGO: COMISARIA 17 DE FAMILIA

INSTITUCIÓN: Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito DABS– Alcaldía de Bogotá

PAÍS: COLOMBIA

 

1                    ¿Qué importancia le otorga a la (Violencia Doméstica) VD como problema social en Colombia?

 

            Muy importante X

            Importante

            Poco importante

            No lo considero un problema social

            Otra respuesta (especificar)

 

¿POR QUÉ?

 

Es muy importante porque esta problemática a pesar de existir desde épocas remotas se mantuvo siempre en silencio al interior de las familias, las mujeres especialmente no se atrevían a contar la violencia de que eran objeto, pero en buenahora, las políticas públicas empezaron a considerarla como una problemática de tal magnitud que ha permitido sea  abordada por las instancias judiciales y administrativas a quienes se le ha asignado este tipo de competencias y adicionalmente  se canalicen esfuerzos para su mejor solución.

 

2.         ¿Cuál es a su juicio el papel que le corresponde a los organismos del Estado (y, en especial, al PJ) para atender los casos de VD? Por ejemplo, ¿qué organismos deberían estar involucrados, dónde debería recaer el mayor peso de las acciones o cómo debería distribuirse ese peso entre ellos?

 

Considero que las actuales instancias judiciales y administrativas han venido manejando bien la problemática, pero podría hacerse mejor si se fortalecieran estas instancias.

 

3.         ¿Tiene Ud. algún conocimiento del número de casos de VD que ocurren en nuestro país, según distintas fuentes existentes?

 

            Estadísticas policiales

            Datos de Fiscalía

            Datos de prensa

            Sólo por mi experiencia profesional más próxima               X

            No he recabado esa información

 

Las comisarías de familia generaron una línea de base que ha permitido conocer el número de casos en Bogotá, en el primer semestre de 2003 se han atendido 20.099

 

4.         ¿Ha recibido Ud. algún tipo de actualización en cuanto a formación profesional, en materia de VD? Ha asistido a cursillos o seminarios (especificar).

 

            Si, durante 4 años y medio que he estado vinculada a las comisarías de familia en forma permanente me he capacitado en este tema.

 

           

5         ¿Considera Ud. que la ley de VD y la reforma recientemente aprobada (ley 294 de 1996 y 575 de 2000): Es un complemento necesario del ordenamiento legal ya existente (llena un vacío)?

 

            Llena un vacío parcialmente.

 

Si cree que no es la más adecuada, ¿qué cambios le haría?  Debe modificarse con la intervención de quienes hemos venido atendiendo la problemática, de tal manera que se permita facilitar los procesos de detección, atención y seguimiento.

 

6.         ¿Conoce Ud. (y en caso de que corresponda, los ha aplicado) el ordenamiento jurídico internacional que sirve de marco a esa Ley? (especificar, por favor)

 

        Sí, conozco las legislaciones de México, Argentina, Panamá, Cuba pero no han sido objeto de aplicación.

 

  1. ¿Qué cambios en el funcionamiento cotidiano de su (juzgado, defensoría, comisaría, fiscalía, etc.) ha observado Ud. que se produjeron a partir de la aplicación de esa Ley?

 

           Una herramienta más adecuada para el manejo de la VD y ha permitido aumentar la denuncia

 

8.         ¿Considera que sería útil contar con algún protocolo (o guía) de atención para casos de VD en su área de actuación?  (En otros países, fundamentalmente en Europa y en algunos países de A.L., se han elaborado protocolos que ayudan a orientar las actuaciones de los operadores y que pretenden unificar los modos en que se atienden ese tipo de casos, ya sea en cuanto a la recepción de denuncias, los interrogatorios, los asesoramientos que se solicitan u otras medidas tendientes a evitar lo que se ha llamado "segunda victimización" debido a los efectos post traumáticos que sufren algunas personas que acuden a realizar denuncias o pedir amparo de la justicia).

 

            Sí  (explique, por favor) Al interior de las Comisarías de Familia existe este protocolo.

 

 

9.         ¿Considera que se necesitarían algunos cambios en su ámbito para poder atender la nueva demanda que ha generado la normativa actual sobre VD?  Si.

 

            -En cuanto a las tareas de las comisarías de familia X

            -En cuanto a las comunicaciones entre distintas jurisdicciones X

            -En cuanto a la provisión de información al juez o al fiscal (por parte de la policía, los peritos, otros) X

-En cuanto a la actualización profesional en esa materia  X

           

10.       EN CASO DE QUE HAYA CONTESTADO QUE SE NECESITA ALGÚN CAMBIO: ¿Cuáles son los principales problemas que, a su juicio, genera la aplicación de la normativa actual sin que se hayan realizado los cambios necesarios?

 

            - Recarga de trabajo X

            - Inadecuación de las instalaciones existentes X

             

 

11.       La Ley de VD recientemente aprobada ha dado lugar a opiniones encontradas, ¿conoce Ud. los argumentos de cada una de esas posiciones? No

¿Podría describirlos, por favor?

 

            Y Ud, ¿en qué posición se encuentra al respecto?

 

        Que tiene muchos vacíos por cuanto fue proyectada por quienes                                                                                                              

        no han tenido contacto directo con la problemática

 

12.               Si tiene algún otro comentario o sugerencia, menciónela, por favor.

 

Debería especializarse la atención, por ejemplo en el caso de las    Comisarías de Familia, no pretender que por ser una instancia de carácter administrativo, tenga pluralidad de competencias, sino que más bien se le dejaran esta especialidad y fortalecer dicha competencia.   


 

ENTREVISTA No. 2

 

NOMBRE: LUZ MARGOTH PULIDO BORRERO

CARGO: ASESORA COORDINACIÓN COMISARÍAS DE FAMILIA

INSTITUCIÓN: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

PAÍS: COLOMBIA

 

 

1.        ¿Qué importancia le otorga a la (Violencia Doméstica) VD como problema social en Colombia?

 

            Muy importante  X

            Importante

            Poco importante

            No lo considero un problema social

            Otra respuesta (especificar)

 

 

¿POR QUÉ?

Considero que está a la base de las diferentes formas de violencia que se entrecruzan en nuestro país.

 

2.  ¿Cuál es a su juicio el papel que le corresponde a los organismos del Estado (y, en especial, al PJ) para atender los casos de VD? Por ejemplo, ¿qué organismos deberían estar involucrados, dónde debería recaer el mayor peso de las acciones o cómo debería distribuirse ese peso entre ellos?

 

La formulación de políticas debería volver a nivel de Presidencia de la República, la que debería promover el cumplimiento de las normas (Código del Menor y Ley 294/96 que ordenan a los municipios crear comisarías de familia con sus equipos interdisciplinarios, ya que esta es una jurisdicción administrativa especializada, que por lo mismo presenta ventajas respecto de la función que en este campo adelantan los jueces promiscuos y civiles municipales.

 

Debería hacerse efectiva la función preventiva que le asignó la Ley 294/96 (VIF) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

3.         ¿Tiene Ud. algún conocimiento del número de casos de VD que ocurren en nuestro país, según distintas fuentes existentes?

 

            Estadísticas policiales

            Datos de Fiscalía

            Datos de prensa

            Sólo por mi experiencia profesional más próxima

            No he recabado esa información X

 

 

4.         ¿Ha recibido Ud. algún tipo de actualización en cuanto a formación profesional, en materia de VD?

 

            Ha asistido a cursillos o seminarios (especificar)

            Se ha actualizado por su cuenta (especificar)

            Conoce la literatura especializada producida en nuestro país (especificar)

            No se ha actualizado en esa materia porque... (Explicar)

 

5.         ¿Considera Ud. que la ley de VD y la reforma recientemente aprobada (ley 294 de 1996 y 575 de 2000): Es un complemento necesario del ordenamiento legal ya existente (llena un vacío)?

           

¿No era necesaria una norma específica ya que...? (explicar)

           

Si cree que no es la más adecuada, ¿qué cambios le haría? X

Ajustaría lo referente a conciliación de la violencia (no la considero conveniente por tratarse de una violación de derechos humanos, auque se concilie sobre los problemas asociados).  Precisaría el marco de violencia, que quedó muy abierto.  Llevaría la ocurrencia de la violencia a mayor tiempo (actualmente hasta 30 días).  Establecería obligaciones para el sector de la salud en cuanto a la obligación de establecer planes terapéuticos de atención a los afiliados que presenten VIF, involucraría mucho más a l sector educación en el tema de prevención, para que se trabajara sobre imaginarios que propician la VD.

 

 

6.         ¿Conoce Ud. (y en caso de que corresponda, los ha aplicado) el ordenamiento jurídico internacional que sirve de marco a esa Ley? (especificar, por favor).

 

Sí.  Ley de Eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, diferentes conferencias (Viena, Beijing)

 

7.         ¿Qué cambios en el funcionamiento cotidiano de su (juzgado, defensoría, comisaría, fiscalía, etc.) ha observado Ud. que se produjeron a partir de la aplicación de esa Ley?

 

                        Las comisarías aun no incorporan en plenitud el tema de protección de derechos, ya que la normativa nacional orienta es sobre la protección de la conciliación de la violencia.

 

8.   ¿Considera que sería útil contar con algún protocolo     (o    guía) de atención para casos de VD en su área de actuación?  (En otros países, fundamentalmente en Europa y en algunos países de A.L., se han elaborado protocolos que ayudan a orientar las actuaciones de los operadores y que pretenden unificar los modos en que se atienden ese tipo de casos, ya sea en cuanto a la recepción de denuncias, los interrogatorios, los asesoramientos que se solicitan u otras medidas tendientes a evitar lo que se ha llamado "segunda victimización" debido a los efectos post traumáticos que sufren algunas personas que acuden a realizar denuncias o pedir amparo de la justicia).

 

            Sí  (explique, por favor)

 

            En Bogotá se tiene una experiencia de protocolos de Atención a las Víctimas de Abuso Sexual, que ha sido muy importante para unificar criterios y procedimientos.  Algo similar en materia de VD debe adelantarse en materia VD, pero sería conveniente hacerlo desde el nivel nacional.

 

            No (explique, por favor)

 

9.         ¿Considera que se necesitarían algunos cambios en su ámbito para poder atender la nueva demanda que ha generado la normativa actual sobre VD?

 

            - En cuanto a las tareas en los juzgados

 

            - En cuanto a las tareas del M. público

 

            - En cuanto a las tareas de las/os defensoras/es de familia

 

            - En cuanto a las tareas de las comisarías de familia

 

            - En cuanto a las prácticas de atención / interrogatorios

/ Audiencias...

 

            - En cuanto a las comunicaciones entre distintas jurisdicciones

 

Unificación de criterios entre responsables del tema VIF y la Fiscalía General  para la adopción de medidas de protección.

 

            - En cuanto a la provisión de información al juez o al fiscal (por parte de la policía, los peritos, otros)

 

- En cuanto a la actualización profesional en esa materia

 

            - No considera necesario ningún cambio ya que esos casos pueden atenderse adecuadamente con la organización actual (explique, por favor)

 

 

10.       En caso de que haya contestado que se necesita algún cambio: ¿Cuáles son los principales problemas que, a su juicio, genera la aplicación de la normativa actual sin que se hayan realizado los cambios necesarios?

 

            - recarga de trabajo

 

Comisarías le han asignado cada vez mayores competencias, y al pasarles lo referente a  atención de VD no se fortalecieron.

 

            - inadecuación de las instalaciones existentes

 

            Falta privacidad para la atención de casos

 

- el tipo de asistencia técnica que brindan actualmente otras profesiones 

 

            - otros

 

 

11.       La Ley de VD recientemente aprobada ha dado lugar a opiniones encontradas, ¿conoce Ud. los argumentos de cada una de esas posiciones? ¿podría describirlos, por favor?.  Y Ud, ¿en qué posición se encuentra al respecto?

 

No diligencio esta pregunta

 

12.       Si tiene algún otro comentario o sugerencia, menciónela,

por favor.
ENTREVISTA No. 3

 

NOMBRE: CARMENZA ALARCÓN AVILA

CARGO: CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - FISCALIA

INSTITUCIÓN: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

PAÍS: COLOMBIA

 

1. ¿Qué importancia le otorga a la (Violencia Doméstica) VD como problema social en Colombia?

 

      Muy importante  X

            Importante

            Poco importante

            No lo considero un problema social

            Otra respuesta (especificar)

 

 

¿POR QUÉ?

La VD es un problema muy importante en Colombia, porque es un país donde existen manifestaciones crudas de las relacione de poder entre los sexos y de la posición subordinada de la mujer en la sociedad donde tanto a nivel de la ley como de la costumbre, se ha ignorado, tolerado y hasta estimulado tal comportamiento.

No existe un registro real de la violencia contra la mujer dentro y fuera del hogar ya que muchos de estos no son denunciados.   

 

2.  ¿Cuál es a su juicio el papel que le corresponde a los organismos del Estado (y, en especial, al PJ) para atender los casos de VD?

 

A las víctimas de violencia doméstica se les debe brindar una atención integral.  El estado debe condenar todas las formas de violencia contra la mujer y debe adoptar por todos los medios apropiados y sin dilataciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

 

A los organismos del estado les corresponde un papel muy importante para atender los casos de VD dándole una atención integral involucrando las entidades de educación, seguridad social, salud, bienestar, Justicia.

 

Por ejemplo, ¿qué organismos deberían estar involucrados?

 

Deberían estar involucrados las Comisarías de Familia, Jueces Civiles Municipales o Promiscuos Municipal, jueces de Paz, Conciliador en Equidad, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Defensoría de Familia, Ministerio Público, Fiscales Delegados ante los Jueces Penales Municipales, Los Jueces Penales Municipales, Centros de Conciliación.  De estos el mayor peso recae en los Jueces Penales Municipales que son los competentes para juzgar y los Fiscales que son los encargados de instruir y acusar.

 

 

¿ Dónde debería recaer el mayor peso de las acciones o cómo debería distribuirse ese peso entre ellos?

 

El mayor peso de las acciones debería recaer en las medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atenté contra su integridad o perjudique su propiedad e igualmente incluir medidas de tipo legislativo para modificar o abolir leyes, reglamentos vigentes, para modificar las prácticas jurídicas que respalden la existencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

 

 

3.         ¿Tiene Ud. algún conocimiento del número de casos de VD que ocurren en nuestro país, según distintas fuentes existentes?

 

            Estadísticas policiales   

            Datos de Fiscalía

            Datos de prensa            

            Sólo por mi experiencia profesional más próxima

            No he recabado esa información

 

Según las estadísticas del Instituto de Medicina Legal para el año 1996 muestran que en este año el 93% de las personas que fueron evaluadas por violencia conyugal eran mujeres especialmente entre los 25 y 34 años, edad que corresponde en gran medida a la etapa en que las mujeres tienen sus hijos.  Se estima que más de 500 mujeres fueron asesinadas en este año en episodios de violencia intra familiar.

 

No se puede ocultar el hecho de que más del 90% de las situaciones registradas las agredidas son mujeres.

 

En 1999 el Instituto Nacional de Medicina Legal Y Ciencias Forenses realizó a nivel nacional 12.845 reconocimientos médicos por delito sexuales para una tasa de 30 casos por 100 mil habitantes. Esto representa con respecto al año anterior un incremento del 3% de la tasa  y del 6% en el número de casos (694 más), de los cuales 225 corresponden a hombres y 669 a mujeres.

 

Es necesario recordar que estos datos corresponden solamente a los casos judicializados y tener en cuenta que existe un claro sub-registro.

 

Con respecto al total de posibles delitos sexuales en menores de edad, en los grupos analizados, el género predominante en tasa y número de casos fue el género femenino.  Al comparar las tasas de ambos géneros.  La del femenino superó en 5 veces y media la del masculino y representó el 86.06% de los casos.

 

En el año 2000 el Instituto realizó 13.542 dictámenes sexológicos en el país, el 86% (11.636 casos) fueron realizados en mujeres y el 14% (1.096) en hombres, el grupo de edad más afectado a nivel nacional fue el comprendido entre los 10 y 14 años, 35% del total de casos en mujeres se encuentra en el grupo etáreo mencionado y el 37% de hombres en el mismo rango de edad.

 

Los datos obtenidos en la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía Centro de Atención Integral a Delitos Sexuales, registra para el año 1997 que 76% de casos de delitos sexuales correspondieron a menores de edad:  para 1998 los índices aumentaron al 82%.  En 1999 se conocieron 2.026 expedientes de casos judicializados correspondiente a 2.073 víctimas, representadas en un 9% de niños y 91 % de niñas.  Con respecto a los sindicados el 65.7% corresponde a personas cercanas, discriminadas así:  33.02% a conocidos, 20.32% padrastros y 12.36% por parientes.

 

Según Cámara de Comercio de Bogotá, en 1993 detectó cerca de 3000 niñas víctimas de explotación sexual.  Con relación a las causas posibles se detectó que el 24.3% de las niñas y niños que son explotados sexualmente han sido víctimas de violencia física, el 45.5% han sufrido rechazo familiar y el 35.8% agresiones o violaciones en su familia.

 

4.         ¿Ha recibido Ud. algún tipo de actualización en cuanto a formación profesional, en materia de VD?

 

Ha asistido a cursillos o seminarios (especificar) X

 

            Sí he recibido talleres y seminarios sobre formas de violencia doméstica o violencia intra familiar, la cual comprende las agresiones que ocurren dentro de una unidad familiar o doméstica siendo esta: maltrato infantil.  Violencia contra la pareja, o contra los adultos mayores como los hermanos o demás personas que formen parte de dicha unidad.

 

La violencia doméstica incluye:  abuso sexual y emocional, intimidación en los tratos, incluyendo la coacción utilizando terceros, aislamiento abuso económico, abuso sexual, abuso físico.  En la violencia contra la mujer se incluya la violencia física, sexual y psicológica.

 

           

Se ha actualizado por su cuenta (especificar)

           

Conoce la literatura especializada producida en nuestro

País (especificar)

 

            Si existe literatura producida en nuestro país realizada entidades estatales, universidades, ONGS, tesis de postgrado y Pregrado, en alguna época por Presidencia de La República.

           

            He conocido avances sobre el tema a través de las Naciones Unidas, el Movimiento internacional de mujeres, documentos de las diferentes conferencias.

 

No se ha actualizado en esa materia porque... (Explicar)

 

 

5.         ¿Considera Ud. que la ley de VD y la reforma recientemente aprobada (ley 294 de 1996 y 575 de 2000): Es un complemento necesario del ordenamiento legal ya existente (llena un vacío)?

           

¿No era necesaria una norma específica ya que...? (explicar)

 

 Por que considero que es un retroceso jurídico, que afecta directamente a las mujeres..

           

Si cree que no es la más adecuada, ¿qué cambios le haría?   

 

 

6.         ¿Conoce Ud. (y en caso de que corresponda, los ha aplicado) el ordenamiento jurídico internacional que sirve de marco a esa Ley? (Especificar, por favor).

           

            Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo.  El Cairo 1994, antes nuestro país se había comprometido aplicar la Convención de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, proclamada también por las Naciones Unidas en 1979.  Para hacer realidad los acuerdos de dicha convención, el estado Colombiano creó la Ley 050 de 1981.

 

            Un año después de la Conferencia de El Cairo, las Naciones Unidas convocaron a otra reunión de los países miembros:  La Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, China.

 

 

7.         ¿Qué cambios en el funcionamiento cotidiano de su (juzgado, defensoría, comisaría, fiscalía, etc.) ha observado Ud. que se produjeron a partir de la aplicación de esa Ley?

           

Se ha observado algunos cambios en los derechos humanos de la mujer, como el derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a la sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de estas cuestiones, sin verse sujeta ala coerción, discriminación y la violencia.

 

            La ley frente a los delitos sexuales ha avanzado frente a que los derechos sexuales y reproductivos ( Código Penal y Ley 360 de 1967- derechos de las víctimas, servicios de salud sexual y reproductiva ley 100 de 1993) están basados en otros derechos fundamentales, tales como los que todas las personas tenemos a la libertad, la igualdad y la dignidad.

 

            Es necesario avanzar más en la promoción del ejercicio responsable de los derechos reproductivos como base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios.

 

 

8.   ¿Considera que sería útil contar con algún protocolo     (o    guía) de atención para casos de VD en su área de actuación?  (En otros países, fundamentalmente en Europa y en algunos países de A.L., se han elaborado protocolos que ayudan a orientar las actuaciones de los operadores y que pretenden unificar los modos en que se atienden ese tipo de casos, ya sea en cuanto a la recepción de denuncias, los interrogatorios, los asesoramientos que se solicitan u otras medidas tendientes a evitar lo que se ha llamado "segunda victimización" debido a los efectos post traumáticos que sufren algunas personas que acuden a realizar denuncias o pedir amparo de la justicia).

 

            Sí  (explique, por favor) 

 

            Aunque existe protocolo de atención para los casos de abuso sexual.  Si se hace necesario crear protocolos sectorial, intersectorial disciplinariamente, interdisciplinaria e interinstitucional:  que manejen de manera integral la atención para todos los casos de Violencia Doméstica, los cuales se establezca como Política Estatal y evitar así la Victimización Institucional

 

            No (explique, por favor)

 

 

9.         ¿Considera que se necesitarían algunos cambios en su ámbito para poder atender la nueva demanda que ha generado la normativa actual sobre VD?

           

 

            - En cuanto a las tareas en los juzgados

 

            - En cuanto a las tareas del M. público

 

            - En cuanto a las tareas de las/os defensoras/es de familia

 

            - En cuanto a las tareas de las comisarías de familia

 

            - En cuanto a las prácticas de atención / interrogatorios

/ Audiencias...

 

            - En cuanto a las comunicaciones entre distintas jurisdicciones

 

 

            - En cuanto a la provisión de información al juez o al fiscal (por parte de la policía, los peritos, otros)

- En cuanto a la actualización profesional en esa materia

 

- No considera necesario ningún cambio ya que esos casos pueden atenderse adecuadamente con la organización actual (explique, por favor)

           

            Si se requiere cambios para atender la normativa actual sobre VDC como son la Coordinación interinstitucional desde las diferentes instancias de la justicia (Comisarías, Defensorías, Ministerio Público, Fiscalía y Juzgados) y demás instituciones que tienen que ver con la atención integral.

 

            Igualmente es necesario sensibilización frente a la problemática, capacitación y  actualización profesional y frente a las prácticas de atención como interrogatorios, audiencias, etc.

 

10.       En caso de que haya contestado que se necesita algún cambio: ¿Cuáles son los principales problemas que, a su juicio, genera la aplicación de la normativa actual sin que se hayan realizado los cambios necesarios?

 

            - recarga de trabajo

            - inadecuación de las instalaciones existentes

- el tipo de asistencia técnica que brindan actualmente otras profesiones 

            - otros

 

Los principales problemas que genera la aplicación de la norma obedecen a la falta de conocimiento, claridad en las competencias, la descoordinación intersectorial e interinstitucional y en algunos casos a recarga de trabajo e instalaciones inadecuadas.

 

11.       La Ley de VD. recientemente aprobada ha dado lugar a opiniones encontradas, ¿conoce Ud. los argumentos de cada una de esas posiciones? ¿podría describirlos, por favor?.  Y Ud., ¿en qué posición se encuentra al respecto?

 

            Frente a la Ley de VD. recientemente aprobada conozco dos opiniones, la primera que es mejor que la violencia intra familiar se a conciliable, ya que estas son situaciones de lo privado y que como tal se debe arreglar al interior de la familia llegando a una conciliación.  Igualmente que quien debe denunciar debe ser el afectado y por ser de lo privado no se puede iniciar de oficio, esta posición jurídica cree que estos son problemas judiciales de poca monta que lo único que hacen es congestionar los despachos judiciales se cree que la afectación del bien jurídico no afecta a todo el conglomerado social, en este caso a la familia sino solo a la víctima y al victimario. Los que están de acuerdo con estos cambios los miran más desde la descongestión de los despachos judiciales sacrificando el valor de la justicia.

 

En la segunda posición se piensa que con esta nueva Ley hay un retroceso en la justicia porque al ser querellable son susceptibles de negociación.  Posición ésta que riñe con la realidad social en Colombia ya que en la mayoría de los casos los sujetos pasivos de la violencia doméstica son precisamente las mujeres y los niños (as) quienes se encuentran en condiciones materiales de desigualdad.

 

La violencia doméstica no debe ser mirada sólo desde la óptica del derecho penal como instrumento último y extremo de control social, sino que en el mismo debe haber un compromiso del estado a nivel socioeconómico y cultural.  Este es un problema más estructural del estado.

 

La Constitución Nacional habla sobre la primacía de los derechos del niño (a) en la medida que impone deberes a los particulares y al estado frente a los derechos de los niños

 

Bajo tal perspectiva no sería procedente la conciliación cuando el afectado directo de la violencia intra familiar son los niños y niñas, pues sus derechos son inalienables.

 

Aunque el Estado ha firmado todos los compromisos internacionales en esta materia en el ejercicio muchos de ellos no son cumplidos, continuando existiendo la inequidad de género.

 

Estoy de acuerdo con esta última posición ya que continúa existiendo en este aspecto una estructura de poder que afecta directamente a los más vulnerables, en este caso a la mujer y a los niños.

 

 

12.               Si tiene algún otro comentario o sugerencia, menciónela, por favor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTA No. 4