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Balance Nacional de Colombia
   

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BALANCE NACIONAL SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA

COLOMBIA[1]

 

 

 

 

 

I.        ANTECEDENTES

 

II.       CAMBIOS INSTITUCIONALES

 

2.1.        Normatividad

a)       Internacional

b)       Legislación Interna

 

2.2.        Mecanismos e Instancias

a)     Entidades competentes a nivel nacional

b)     Entidades comprometidas en el desarrollo de la política a nivel nacional y local

c)     Competencia de Alcaldías y Gobernaciones

d)     Cambios en el abordaje de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Capital

 

2.3.        Servicios

a)     Operadores de Justicia

b)     Principales acciones en materia de Violencia Doméstica

c)     Acciones a nivel local - Bogotá

 

III.      ALIANZAS

 

IV.     ESTRATEGIAS

 

V.      SISTEMAS DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

 

5.1. Cifras de Violencia Intrafamiliar

 

5.2. Cifras sobre Delitos Sexuales

 


 

INFORME EN PROFUNDIDAD SOBRE

LA VIOLENCIA DOMESTICA EN COLOMBIA

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El presente documento pretende hacer una descripción de la situación de la violencia contra la mujer en Colombia, considerando aspectos como: los cambios normativos, las instancias, los funcionarios encargados de implementar las políticas y el impacto de las diferentes acciones y programas, desarrollados para el afrontamiento de la problemática. Para el reporte de estos cambios, avances o retrocesos en la erradicación de la violencia y la discriminación contra la mujer, se tomarán los informes y documentos producidos de forma reciente por las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que dan cuenta de la situación de la mujer en Colombia.

 

El principio de igualdad y la no discriminación se constituyen en principios esenciales de un sistema democrático como lo es Colombia, considerado como estado social de derecho, presupuesto fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos, tal como lo contempla nuestra constitución. Sin embargo y a pesar de los avances en el desarrollo de las normas se observa que la violencia y la discriminación por razón del género continua afectando a las mujeres y se agudiza aún más si se consideran las actuales circunstancias de violencia interna por las que atraviesa el país; es así como, la vinculación de civiles en el conflicto armado, las masacres y el desplazamiento forzoso interno se constituyen en factores que aumentan el maltrato y violencia contra la mujer y sus familias, las cuales no encuentran en el Estado una respuesta pronta que permita una protección efectiva.

 

En este sentido Colombia y sus mujeres, enfrentan una cotidianidad cargada de destrucción, muerte y pobreza creciente, de tal suerte que como afirma Posada (2001)[2] “es fácil que la dicotomía entre lo privado y lo público tome nueva fuerza y que la violencia contra las mujeres retorne a la invisibilidad de otras décadas y a la par que sus derechos, ocupen un lugar secundario.

 

El discurso de la convivencia, la construcción de valores de respeto y tolerancia, que al parecer es aceptado por tod@s los miembros de la sociedad, se ve incompleto cuando no se contempla en él la primera convivencia: la de la intimidad. Cuando se habla acerca de “la paz empieza por casa” se habla también de una paz que cobija al país, que permite encontrar sentidos y valores que llaman al reconocimiento y aceptación del otro/a.

 


 

 

I.        ANTECEDENTES

 

 

Colombia tiene en la actualidad aproximadamente 44 millones de habitantes de los cuales 22.043.894 son hombres, con una esperanza de vida de 70 años, y 22.539.683 corresponde a mujeres con una esperanza de vida de 76 años; del total de la población 74% reside en zonas urbanas y el 26% restante en sectores rurales.

 

De acuerdo con Luis Jorge Garay la sociedad colombiana está marcada por graves disfuncionalidades básicas: más del 60% de la población (24 millones de personas) continúa siendo pobre, con más de 11 millones de colombianos bajo la línea de indigencia –es decir, esta población no dispone de un ingreso de un dólar diario para garantizar unas condiciones vitales mínimas de alimentación y nutrición -. Además, más del 80% de la población rural es y ha sido pobre y cerca del 60% indigente.[3]

 

En el contexto latinoamericano, Colombia es uno de los países con mayores niveles de concentración del ingreso – después de Brasil -. En general,  la región está caracterizada por una desigualdad extrema: cerca del 60% de la población se encuentra bajo la línea de pobreza; de los cuales 24% son menores de 10 años.  El 13.5% de los menores de 5 años padecen de desnutrición crónica, y 20% no tienen acceso al servicio educativo. Dos y medio millones de niños y niñas sufren violencia intrafamiliar y social, y un millón son desplazados.  El 1.1% de los propietarios de la tierra en el país tiene más del 55% del territorio cultivable y explotable.

 

En la actualidad el 61% de la fuerza laboral se ubica en la informalidad y un 10% está subempleada. Hoy 60% de la población no ha ingresado a la economía formal, desperdiciándose así una altísima proporción del capital humano del país.

 

Cerca del 30% de las familias colombianas, en particular de las más desfavorecidas tienen mujer cabeza de familia quien debe desempeñar múltiples funciones en condiciones de ingresos precarios.  “Con relación a 1995, sigue aumentando la jefatura femenina, la cual estaba en 24% y  disminuyendo el tamaño promedio de los hogares de 4.4 - a 4.2 personas.  Continúa disminuyendo la proporción de menores de 15 años y aumentando la población adulta”.[4]

 

Esta pobreza tiene muchos rostros[5] y abarca más que un bajo  ingreso. Refleja también mala salud y educación, la privación de conocimientos y comunicaciones, incapacidad para ejercer derechos humanos y políticos, y la falta de dignidad, confianza y respeto por sí mismo. Detrás de esos rostros de la pobreza se oculta la realidad de vidas desesperadas, sin oportunidades, opciones o salidas.

 

Del total de la población sólo el 55.4% se encuentra afiliada al régimen de seguridad social en salud (32.8% régimen contributivo y 21.6% régimen subsidiado)  Las estadísticas dan testimonio de la escasez de ingresos para cubrir las necesidades básicas de las familias, y de la imposibilidad del Estado para disminuir los altos índices de marginalidad que azotan a la población colombiana.

 

La falta de cobertura del sistema de seguridad social no sólo ha sido tradicionalmente insuficiente, sino que la caracterizan serias falencias estructurales en términos de solidaridad, equidad y eficiencia. Por ejemplo, sólo 20% de la población económicamente activa esta cubierta por el sistema de pensiones, y hoy la deuda pensional equivale a más del 200% del PIB, dejando a casi la totalidad de la población pobre fuera del sistema.

 

Colombia no sólo se ve afectada por el gran porcentaje de personas que viven en extrema pobreza y sin la posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas, también es víctima de una alto grado de violencia, que no sólo surge en el sector rural a causa del conflicto armado, si no que se levanta con fuerza desde los centros urbanos. La violencia que recorre todos los ámbitos de la vida personal, doméstica, política, económica, del comportamiento cívico y de la convivencia, es causada principalmente por la ausencia de cohesiones y  reconocimientos a la pluralidad, la diferencia y el respeto por el otro y lo otro.

 

Se podría afirmar que ningún colombiano o colombiana conoce y ha vivido lo que significa la paz. “En el país se registraron menos de 4 mil  homicidios en la década de los sesenta; en la década de los ochenta aumentaron ligeramente y a partir de 1985 la cifra ha escalado a cerca de 25 mil homicidios por año”[6]. Del total de homicidios menos del 15% son consecuencia del conflicto armado, la mayoría obedecen a acciones de organizaciones delictivas y a la manera como se resuelven los conflictos cotidianos.

 

Los colombianos, de acuerdo con el Inter-American Dialogue, están perdiendo la confianza en sus líderes e instituciones, e incluso en el país mismo. “El 75%  desconfía de sus conciudadanos y 85% considera que prima el egoísmo en las relaciones sociales”[7]. Colombia es el país con el nivel más alto de desconfianza e insolidaridad en América Latina. Además, un número creciente de ciudadanos y ciudadanas ha emigrado: se estima que más del 15% de la población vive fuera del país.

 

La violencia permea todos los ámbitos de la vida de los colombianos y colombianas y se expresa con todo rigor desde lo doméstico, la calle y la expresión armada del conflicto político y social que vive el país.  Es una violencia que no discrimina edad, sexo o condición social, pero que golpea especialmente a las mujeres.  Según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en 1999 se reportaron 62.123 casos de lesiones por violencia intrafamiliar. El 81% de las víctimas fueron mujeres. Cifra que se mantiene y aún aumenta en el caso de violencia conyugal en la que la cifra es de 91%. En el año 2000 el número de niños y niñas víctimas de maltrato fue de 4.297: 55% de los casos corresponde a niñas.

 

En las zonas en donde se desarrolla el conflicto armado, la violencia hacia las mujeres se ejerce especialmente como arma de guerra.  De acuerdo con la Marcha Mundial, las mujeres son víctimas principalmente de violaciones sistemáticas, asesinatos y sometidas a la esclavitud sexual y a los embarazos forzados.[8] “Es una realidad universal que refleja la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, cuyo origen es el sistema patriarcal que desde tiempos inmemorables ejerce un control sobre sus vidas”[9].

 

El panorama para el país es desalentador si a las anteriores cifras se suma la violencia desatada a través del terrorismo, por la guerrilla, los paramilitares, el narcotráfico y la delincuencia común.  Es así como aparte de que se mantiene un elevado nivel de homicidios por cada cien mil habitantes –cercano a 65-  se ha incrementado el número de masacres ejecutadas por grupos alzados en armas, agudizando el desplazamiento forzado (sobrepasando 2 millones de personas en el período 1990 – 2002) y agravando la práctica del secuestro. En el 2000, se reportaron 3.706 plagios. Colombia se considera el país con mayor número de secuestros en el mundo con 5.9 casos por cada cien mil habitantes.

 

A lo anterior se suma el hecho que la vida política colombiana se ha construido también por medio de la violencia. La democracia que ha mantenido la ritualidad electoral ha sido incisiva en portar la intolerancia excluyente de las minorías, la discriminación en el reconocimiento a la pluralidad política y una debilidad en la formación de la legitimidad.

 

En lo político, el país se ha caracterizado por el surgimiento, la consolidación y permanencia  del bipartidismo liberal y conservador que han perdurado, sin una doctrina clara hasta hoy, manipulando el juego electoral a través del caciquismo, el fraude y la clientela, y que se constituyó en uno de los principales generadores de violencia. Resultado de lo cual se encuentra una extremada debilidad institucional y una precaria representatividad democrática del Estado lo que conlleva a la corrupción y el malgasto de recursos estatales los cuales alcanzan un monto del orden del  3.0 ó 3.5% del PIB.

 

Colombia, en general se ha caracterizado por ser un estado centralista y jerarquizado, volcado hacia el ejecutivo y cuya función ha sido mantener los privilegios de la clase dominante, este sistema ha estado marcado por la corrupción, la ineficacia y el abuso.

 

Por primera vez existe consenso sobre los tres graves problemas que afronta el país producto histórico del estilo de desarrollo y del ordenamiento social e institucional: el conflicto interno armado, la exclusión política y social de amplios sectores de la población y la crisis estructural de la economía; conjunto que representa la pérdida de viabilidad para nuestro país en un mundo globalizado económica, política y culturalmente.

 

Hoy el país se encuentra inmerso en una política de seguridad democrática implementada por el actual gobierno, y cuyo eje fundamental es la erradicación del terrorismo. Esta política está en la misma vía de la de seguridad nacional de los Estados Unidos, para lo cual Colombia ha hecho ingentes esfuerzos en diplomacia internacional con el objetivo de captar recursos destinados a defensa y seguridad que hoy asciende al 5.4% del PIB frente a un 0.90% del gasto social. El estado de excepción que impera, restringe la libertad individual y atenta contra los derechos humanos fundamentales.

 

Diferentes grupos y organizaciones de la sociedad civil coinciden en que la solución al conflicto es definitivamente la negociación política, no sin antes resolver a fondo problemas estructurales derivados de la pobreza, la enorme brecha entre ricos y pobres; la exclusión política, social y de género; el narcotráfico y su influencia en la corrupción y en la impunidad; y el marginamiento, ante lo cual es necesario construir una política de estado que tenga como prioridad la inversión social y la promoción de los derechos humanos.

 


 

 

II.       CAMBIOS INSTITUCIONALES

 

 

2.1.        NORMATIVIDAD

 

 

a) Internacional

 

Dentro del sistema universal de protección a los derechos humanos como del interamericano, el Estado colombiano hace parte de una serie de tratados multilaterales, algunos de ellos específicos para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres y otros no específicos que consagran el compromiso de los Estados a respetar y garantizar a todos los individuos los derechos sin distinción alguna de raza, color, sexo idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole[10].

 

En este sentido la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Artículo II que: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna[11]. El Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales

 

Igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1o. que los Estados parte en la misma se comprometen a "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo”. El artículo 3 de la Convención Americana manifiesta que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". El artículo 24 del mismo instrumento establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”[12].

 

De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas[13], se consagra en el artículo 26 que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

 

A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión”.

 

De forma específica la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[14] ratificada por Colombia e incorporada a su legislación mediante la Ley 051/81, y reglamentada por el Decreto 1398/90, en el artículo 2 señala que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.

 

 El Estado colombiano ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará"[15], incorporada a la legislación mediante la ley 248/95. El artículo 1o. de dicha Convención establece: “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

 

De otro lado el conflicto armado en Colombia pone de manifiesto la necesidad de tener en cuenta las normas y disposiciones que señala el derecho internacional humanitario, así como los principios rectores de los desplazamientos internos que a pesar de no tener carácter internacional tiene fundamento en el derecho internacional humanitario, por tanto su aplicación es una herramienta de protección de los derechos humanos de las mujeres desplazadas[16].

 

Como lo señala el Informe sobre la violencia Sociopolítica contra mujeres y niñas en Colombia (2001)[17], el estado Colombiano ha suscrito varios acuerdos como son: el Estatuto de la Corte Penal Internacional, -no ratificado hasta la fecha-; el Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derecho del Niño haciendo énfasis a lo que concierne a los niños y niñas inmersos en el conflicto armado y el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

 

Compromisos Adquiridos en Conferencias Internacionales

 

 

En la década de los 90 el estado colombiano participó y adquirió compromisos en materia de violencia contra las mujeres, entre otras, en cinco de las conferencias realizadas por Naciones Unidas[18]:

 

 

i.            Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,  Río de Janeiro, 1992. Le dio un papel preponderante a la situación y al papel de las mujeres en los temas que son fundamento de la justicia social, de la construcción de una convivencia humana diferente y de la aplicación de modelos de desarrollo sostenibles y aprobó el Plan Mundial de Acción denominado Agenda 21.

 

 

ii.            Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, 1993. Examinó y evalúo la evolución de los DDHH a partir de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, identificó los obstáculos para su cumplimiento y las vias para superarlos. Analizó la relación entre desarrollo, democracia y derechos. Produjo la Declaración de Viena y el Programa de Acción , documentos que exhortan a los estados a adoptar medidas para la promoción y protección de los derechos humanos. 

 

 

iii.            Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 1994. Examinó las cifras de población, la relación entre población, desarrollo y crecimiento sostenible; abordó temas sobre políticas de migración, derechos sexuales y reproductivos, derechos a la atención en salud, empobrecimiento de la mujer, condiciones de la familia y desarrollo urbano. Aprobó un Plan de Acción. 

 

 

iv.            La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 1995. Reconoció la importancia del desarrollo social y del bienestar humano, consideró que las necesidades, los derechos y las aspiraciones de cada persona son factores determinantes de la acción nacional e internacional. Abordó los temas de género y participación de las mujeres, en las diferentes esferas del desarrollo económico y social. La Declaración y el Plan de Acción, incluyen la erradicación de la pobreza, el logro de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres y el acceso igualitario a la educación y a la salud.

 

 

v.            Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995. En la cual se discutió exclusivamente sobre el avance de las mujeres y adoptó medidas para eliminar los obstáculos al progreso de las mujeres en cuanto a superación de la pobreza, acceso a recursos y servicios, participación en la toma de decisiones, derechos humanos (violencia contra la mujer y conflicto armado) y paz. Se acordó también convocar la movilización de hombres y mujeres para el logro de las metas de la Plataforma de Acción  1996 – 2001. En esta plataforma y en la Declaración de Beijing, enfatiza en la necesidad de los estados de intensificar los esfuerzos para cumplir los compromisos de Nairobi, apuntalar la independencia económica y el desarrollo de las mujeres mediante la educación y la atención de su salud; garantizar la paz y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas[19].

 

A continuación se identifican restrictivamente los principales compromisos adquiridos por el Estado, en materia de violencia contra las mujeres, señalando para cada uno de ellos, la Conferencia en la cual se adoptaron:

 

 

Políticas y Programas

 

a.       Velar para que se realicen análisis de las repercusiones de las políticas económicas y sociales sobre mujeres y hombres, antes de que estas sean adoptadas; y procurar que estas se ajusten fomentando una distribución más equitativa de los bienes de producción, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios: Beijing, Río de Janeiro.

 

b.      Proponer estrategias y metodologías adecuadas, a fin de conseguir que el análisis de género se incorpore normalmente en todos los procesos de formulación de políticas y programas; apoyar a las entidades del Estado para introducir los cambios necesarios a favor de la equidad en las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer: Beijing, Viena, El Cairo.

 

c.       Garantizar que mujeres y hombres disfruten en condiciones de igualdad todos los derechos humanos: Beijing, Viena.

 

d.       Asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres indigenas y pertenecientes a minorías étnicas. Beijing.

 

e.       Promover la integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra las mujeres: Beijing.

 

f.         Establecer mecanismos eficaces para investigar, prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres en la vida pública y privada; eliminar los prejuicios sexistas en la administración de justicia: Beijing, Viena, El Cairo.

 

g.       Apoyar iniciativas de las organizaciones femeninas y ONGs encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres: Beijing.

 

h.       Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar recursos locales para programas y servicios dirigidos a la eliminación de la violencia contra las mujeres: Beijing.

 

i.         Establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia de consideraciones de género en las leyes, en las prácticas de aplicación de la ley o en los procedimientos judiciales: Beijing.

 

 

Coordinación y Concertación Interinstitucional

 

a.       Alentar y promover la participación activa de la más amplia y diversa gama gama de agentes institucionales en los sectores público, privado y voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre la mujer y el hombre: Beijing, El Cairo.

 

b.       Promover el establecimiento de redes de centros de coordinación en todos los ministerios y organismos, con el mandato de revisar las políticas y programas; crear mecanismos de coordinación entre la red y el mecanismo nacional a fin de vigilar los avances en la aplicación de la Plataforma de Acción para la Mujer: Beijing.

 

c.       Concertar con las entidades del Estado las metodologías para vigilar el cumplimiento de los compromisos gubernamentales a favor de la equidad: Beijing.

 

Desarrollo Normativo   

 

a.       Promover la ratificación de los tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos de la mujer, violencia contra la mujer y demás tratados que buscan eliminar la discriminación contra la mujer: Beijing, Viena, El Cairo, Río de Janeiro.

 

b.       Impulsar la promulgación, reglamentación y cumplimiento de leyes que protejan a la mujer de todo tipo de discriminación y promover la introducción de una perspectiva de género en toda la normatividad: Beijing, Viena, El Cairo.

 

c.       Estimular la realización de actividades centradas en la reforma jurídica con relación a la mujer y a la familia (...):Beijing, El Cairo.

 

d.       Propiciar la comprensión de las causas, consecuencias y formas de la violencia contra la mujer entre los funcionarios del estado y legisladores para adoptar medidas de prevención, mecanismos y procedimientos judiciales para sancionarla: Beijing, Viena, El Cairo.

 

e.       Adoptar y aplicar la Convención de la CEDAW; revisar las leyes y los códigos de familia, civil, penal, laboral y comercial para asegurar que se respeten los derechos humanos de las mujeres sin invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de tipo religioso: Beijing, Viena, El Cairo, Copenhague.

 

f.         Introducir sanciones penales, civiles, administrativas y laborales en la legislación, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y a las niñas víctimas de violencia y acoso sexual: Beijing.

 

g.       Adoptar leyes específicas sobre violencia contra las mujeres, haciendo énfasis en la prevención, la sanción a los responsables, la reparación de los daños causados y en la rehabilitación de las víctimas: Beijing.

 

 

Prestación de Servicios

 

a.       Garantizar el acceso de las mujeres y las niñas víctimas de violencia a los sistemas judiciales, en condiciones de seguridad y confidencialidad; revisar la legislación para que las mujeres víctimas o testigos no se conviertan de nuevo en víctimas ni sean discriminados durante las investigaciones y los juicios: Beijing.

 

b.       Establecer centros de acogida y servicios médicos, psicológicos, de asesoramiento legal gratuito o de bajo costo y asistencia para encontrar medios de vida suficientes, dirigidos a niñas y mujeres víctimas de violencia, así como servicios de rehabilitación para los agresores: Beijing.

 

 

Capacitación

 

a.       Sensibilizar y capacitar a los funcionarios judiciales, médicos, sociales y de policía sobre la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos y propiciar la comprensión de las causas, las formas y sobre las consecuencias sociales de la misma: Beijing.

 

b.       Promover la solución pacífica de los conflictos: Beijing.

 

 

Impulso a la Participación de las Mujeres en los Niveles de Decisión

 

Promover la adopción de medidas encaminadas a hacer compatibles la vida familiar y la profesional, reconociendo que las responsabilidades compartidas entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y en la familia fomentan un mayor participación pública de la mujer: Beijing, El Cairo.

 

 

Impulso a la Igualdad de Oportunidades en el Acceso a Recursos

 

Revisión y reforma de normas que rigen en los programas sociales, agricolas y de otra índole, para la eliminación de todos los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a los recursos, otorgando particular atención a las necesidades de las mujeres que viven en la pobreza y a la jefas de familia: Beijing, El Cairo, Río de Janeiro, Copenhague.

 

 

Niñas y Jóvenes

 

a.       Apoyar a la entidades del estado para mejorar la condición de las niñas y las jóvenes con acciones orientadas a concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y encargados de aplicar las políticas, así como a las familias y comunidades, sobre la situación desfavorable en que se encuentran las niñas: Beijing, El Cairo.

 

b.       Combatir activamente la explotación y el abuso de niños y niñas; adoptar medidas eficaces contra el maltrato infantil ... la violación y el incesto, la prostitución (explotación) infantil, la pornografía infantil, y otros tipos de abuso sexual. Beijing, Viena, El Cairo..

 

 

Producción y Análisis de Información

 

Trabajar conjuntamente con las entidades responsables, estrategias y medidas para:

 

a.       Recoger, compilar, analizar y presentar por sexo y edad, estadisticas sobre la persona, de modo que reflejen los problemas y cuestiones relativas al hombre y a la mujer en la sociedad y puedan ser vinculados a todos los demás campos estadísticos y utilizados en la planificación y aplicación de políticas y programas: Beijing, El Cairo, Río de Janeiro.

 

b.       Desarrollar información sobre la contribución de la mujer y del hombre a la economía, que incluya su participación en el sector formal, en el sector no estructurado y en el hogar; sobre la relación entre el trabajo no remunerado de la mujer y la incidencia de la pobreza, y sobre la vulnerabilidad de las mujeres a la pobreza: Beijing, El Cairo

 

 

Investigación y Evaluación

 

a.       Documentar los cambios sobre la composición y estructura de la familia, especialmente con referencia a las familias monoparentales: El Cairo.

 

b.       Promover y apoyar investigaciones sobre la sexualidad, sobre los papeles asignados a cada sexo y sobre la relación entre los sexos en diferentes contextos culturales, enfatizando su influencia en la vida laboral y familiar, en la exclusión, discriminación y violencia contra la mujer, en los comportamientos sexuales y en las costumbres sociales: Beijing, El Cairo.

 

c.       Promover la documentación de todos los aspectos relacionados con la violencia contra la niña y la mujer, como la violencia doméstica, el hostigamiento sexual, la violación, el incesto y el abuso sexual, la trata de mujeres y la violencia por parte de los agentes del estado; apoyar la generación de información sobre las causas, gravedad y consecuencias de esta violencia y sobre la eficacia de las medidas para prevenirla y reparar sus efectos: Beijing, Viena, El Cairo.

 

c.       Promover la investigación, elaborar estadisticas y difundir la información sobre la naturaleza y formas de la violencia contra las mujeres, causas y consecuencias, y sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos: Beijing.

 

 

Cambio Cultural

 

a.       Elaboración y difusión de programas educacionales a nivel escolar y comunitario y a través de campañas innovadoras en los medios de información, a fin de promover la igualdad de género y la superación de estereotipos basados en los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad: Beijing, El Cairo, Copenhague.

 

b.       Desarrollo de programas destinados a educar a hombres y mujeres, especialmente a padres y madres, sobre la importancia de la salud física y mental y el bienestar de la niña, la eliminación de la discriminación y la violencia contra ella: Beijing, Viena, El Cairo.

 

c.       Promoción de programas educativos para formar conciencia sobre los derechos humanos de las niñas, las jóvenes y las mujeres; sobre la violencia contra la mujer como violatoria de sus DDHH; sobre la necesidad de erradicar los conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de costumbres, prácticas tradicionales o prejuicios culturales: Beijing, Viena, El Cairo

 

d.       Organizar, financiar y apoyar campañas encaminadas a despertar conciencia en las comunidades sobre la importancia de la resolución pacifica de los conflictos; y sensibilizar sobre los efectos negativos, personales y sociales de la violencia en la familia y en la sociedad: Beijing, El Cairo.

 

e.       Divulgar la legislación nacional y los mecanismos judiciales para la protección y ejercicio de los derechos: Beijing.

 

 


 

b)       Legislación Interna

 

 

La Carta Política de 1991 define a Colombia como un Estado Social de derecho, democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, reconociendo la plena igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 13 dispone: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica.”[20]

 

Por su parte, el artículo 43 de dicha Constitución establece que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.[21]

 

En relación con el papel de la familia, esta es considerada en la constitución: como el “núcleo fundamental de la sociedad, y se constituye por vínculos naturales y jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer en contraer matrimonio o por voluntad propia de constituirla”. Con respecto a las relaciones familiares establece que:“estas deben basarse en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto recíproco de todos los integrantes y cualquier forma de violencia en la familia destruye su armonía y unidad y debe sancionarse conforme a la ley.[22]

 

De otro lado la Constitución reconoce los derechos fundamentales de l@s niñ@s en donde se considera que deben ser protegidos/as contra toda forma de abandono, violencia física y moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos[23].

 

En el ámbito de las relaciones familiares, se puede decir que el proceso que tiende hacia la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia ha avanzado facilitando la promoción de los derechos de las mujeres en algunos campos. Este proceso se inició en 1932, con la ley 28 que derogó normas del Código Civil que limitaban la capacidad jurídica de la mujer casada, otorgándole plena capacidad civil, manteniendo la noción de la sociedad conyugal, y privando al marido de la administración excluyente de los bienes sociales[24].

 

En virtud del acto legislativo No. 3 de 1954 se otorgó plenos derechos políticos a las mujeres ejerciendo el derecho al voto a partir de 1957. El Decreto 2820 de 1974, estableció la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres dentro del matrimonio. Además reconoció la obligatoriedad de la atención conjunta de las necesidades domésticas ordinarias[25].

 

La Ley 54 de 1990 reconoce las uniones maritales de hecho y la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La Ley 25 de 1992 en el numeral 6 estableció el nuevo régimen de divorcio y separación de cuerpos y admitió la posibilidad del divorcio para el matrimonio católico[26], siendo una de las causales para el mismo el maltrato conyugal.

 

La Ley 82 de 1993 establece la protección especial a la mujer cabeza de familia. Así mismo el Decreto 2737 de 1989 organizó lo relacionado con la protección de l@s niñ@s a través del Código del menor el cual por recomendación del Comité sobre los Derechos del Niño debe ser reformado puesto que algunas de sus disposiciones son contrarias a dicha convención[27].

 

En cuanto a las normas que abordan la violencia contra las mujeres y en particular la que esta relacionada con la violencia intrafamiliar, se puede citar la Ley 294 de 1996; ésta surge como resultado del trabajo realizado por las organizaciones de mujeres, quienes encontraron en la Constitución de 1991 (Art.42) la vía para la judicialización de la violencia doméstica, hasta entonces invisibilizada. Los aspectos más relevantes de la ley de Violencia Intrafamiliar sancionada el 16 de julio de 1996, son:[28]

 

            Principios generales

 

·         Se soporta en el concepto ampliado de familia del art. 42 de la Constitución, donde la familia constituida por el matrimonio es apenas una expresión de ella.

·         Establece un procedimiento judicial corto, sumario y oral para evitar que las investigaciones lleguen hasta la denuncia y se archiven, propiciando la impunidad de los agresores.

·         Describe las conductas constitutivas de la violencia intrafamiliar sacándola del concepto de lesiones personales, e incluye en la tipificación de los delitos las amenazas, ofensas, agravios, daño físico, daño psicológico, abuso sexual conyugal, entre otros.