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Balance Nacional de Ecuador
   

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CLADEM - UNIFEM

BALANCE SOBRE ESFUERZOS PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LAS MUJERES EN BOLIVIA

 FORO NACIONAL DE EVALUACIÓN

 

Actividad realizada los días 12 y 13 de febrero de 2004

Lugar: “Casa Campestre” ubicada a 10 Km. De la ciudad de Cochabamba.

Participantes: 54 personas (11 jueces, 4 fiscales, 10 de la Brigada de Protección a la Familia, SLIMs, Oficinas de Género y otras, 26 representantes de ONGs y 3 del Colegio de Abogados  expertas/os en tratamiento jurídico y psicológico de la violencia doméstica contra la mujeres)

 

PRIMERA PARTE

 

En esta parte se solicitó a las/os participantes se presenten señalando la ciudad de la que provienen  y la institución a la que representan.

 

Seguidamente se pidió a las instituciones que realizaron investigaciones compartan sobre los avances y problemas en torno a la erradicación de la violencia doméstica contra las mujeres en sus regiones.

 

MARÍA ELENA SANABRIA ( Colectivo Rebeldía - Santa Cruz)

 

Señaló que junto al CIDEM realizaron un trabajo de investigación sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica o en la Familia y la aplicación de esta ley para la protección de los dd.hh de las mujeres. Se analizo el uso de los  derechos que hacen las mujeres. Cuales los problemas y las dificultades que se presentan en la aplicación de la ley por los jueces fiscales, médicos forenses, etc. y, por otro lado, en  las instituciones publicas dependientes del Poder Ejecutivo y los municipios: SLIM, Brigada de Protección a la Familia, Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y otras.

 

Una de las conclusiones es que existen obstáculos ideológicos y socioculturales en los servicios públicos que dificultan una adecuada aplicación de la Ley, razón por la que urge la presencia del movimiento de mujeres en los espacios de aplicación de la Ley.

 

Finalmente, consideran que resultaría prematuro proponer modificaciones a la Ley cuando se ha vista que la existe aún no es aplicada en su integridad y que las mujeres, especialmente en el área rural, no la conocen.

 

MAGALY CHAVEZ  (Centro Gregoria Apaza – La Paz)

 

Refiere que a través de un consultor, el abogado Freddy Guaras se hizo una investigación sobre los resultados de la aplicabilidad de la ley 1674, las debilidades de su cumplimiento desde los juzgados y los  vacíos de la ley. Así mismo,  realizaron  dos investigaciones sobre  “Femicidio” y “Enamoradas o en peligro”, éste último trata la violencia en parejas  de  jóvenes o adolescentes durante la etapa de enamoramiento.

 

Uno de los problemas identificados es que los delitos que concluyen en asesinato son juzgados como “homicidio por emoción violenta”, minimizando de esta manera la gravedad del delito, provocando frustración en las mujeres y en los familiares de las víctimas.

 

LESLY CEDEÑO (Casa de la Mujer – Santa Cruz)

 

En la ciudad de Santa Cruz se hizo una investigación sobre femicidio, trabajo que no fue fácil por las trabas y objeciones que puso la Policía Técnica Judicial. Sin embargo se identificaron  49 femicidios, esto es,  asesinatos de mujeres por sus cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o enamorados, estableciéndose que la tendencia de los jueces es a minimizar el delito.

 

Sobre la base de los resultados de la investigación y la experiencia de la institución, se proponen la revisión de la ley 1674, para mejorar la aplicabilidad de la ley e introducir previsiones de sanciones más rigurosas.

 

LILA CARRASCO CENTRO JUANA AZURDUY. (Sucre)

 

Le investigación realizada fue sobre las percepciones de la Ley 1674 desde las mujeres: cuan protegidas se sienten y  cual es la protección real que reciben.

 

Las conclusiones son que las políticas del Estado de descentralizar de funciones hacia los Municipios y Prefecturas, dieron lugar a la creación de los Servicios Legales Integrales para la Mujer (SLIM),  Defensorías Municipales, Direcciones de Género, etc., pero sin dotarles de infraestructura, , sin los equipos multidisciplinarios a los que hace referencia la Ley y en locales desmantelados.

 

De acuerdo a la nueva  Ley de Organización del Ministerio Público, los fiscales no tienen las funciones que les asigna la Ley contra la Violencia Doméstica, razón por la que éstos se niegan a conocer las denuncias provocando el incremento de  carga laboral para los jueces. En cuanto a las denuncias de violencia, éstas se van reduciendo por las dificultades que se presentan en el trámite de las mismas.

 

Dentro el  rol que la ley señala para los servicios de salud, se encontró que los funcionarios se resisten a extender certificados sobre lesiones provocadas por violencia doméstica por  miedo a verse involucrados en procesos judiciales.

 

En cuanto a las sanciones, se identificaron varias falencias que influyen para que éstas no se cumplan, al igual que las medidas cautelares.

 

Finalmente, se observa que  la conciliación prevista en la ley deviene en  una reconciliación forzada por el  juzgador.

 

JINKY IRUSTA (Infante- Cochabamba)

 

En una evaluación realizada de manera conjunta con el Viceministerio de la mujer, y con  juezas y fiscales, se encontró que la mayoría de los juzgados no aplican las sanciones de  días multa por que no existe el Reglamento de Multas, aunque entre el Viceministerio  de Justicia y Defensor del Pueblo elaboraron proyectos para éste fin, hasta la fecha no se consiguió que sea aprobado.

 

Entre los casos que llegaron a los juzgados un  gran numero se encuentra sin sentencia, aspecto que desanima a las mujeres a presentar denuncia. Se identifica que las mujeres no conocen la ley; el Estado no cumple la labor de  prevención y los jueces no imponen la sanción del trabajo comunitario. Cada Juez aplica la Ley a su manera, no existe un criterio uniforme a nivel local, menos a nivel nacional sobre el procedimiento ni las sanciones que establece la Ley 1674.

 

JULIETA MONTAÑO SALVATIERRA (Oficina Jurídica Para la Mujer - Cochabamba)

 

Hace un breve resumen de los hallazgos del balance realizado de las Políticas de Prevención y Sanción de la Violencia Doméstica.

 

Añadiendo a lo expresado por sus antecesoras señala que en Bolivia no hubo suficiente difusión de las leyes Contra la Violencia Doméstica, así como contra los delitos sexuales ( 1674 y 2033) tanto así que hasta  las y los profesionales que trabajan en el tema tienen un criterio uniforme sobre el espíritu de las normas citadas, mucho menos un conocimiento profundo de su texto.

 

La carencia de estadísticas y la dispersión de información es otro problema que no se puede superar. Los esfuerzos realizados por el Viceministerio de Género para contar con indicadores de género han quedado en medio camino por la discontinuidad en el ejercicio de la titularidad de la institución.

 

Las acciones para combatir la violencia  doméstica, se concentran en zonas urbanas, sin tomar en cuenta las zonas rurales, a pesar de reconocerse el carácter multicultural y multiétnico del país, en la Ley 1674 solo se reconoce potestad de las autoridades comunitarias para conocer los problemas de violencia doméstica, pero no se establece con claridad el procedimiento, las medidas provisionales, cautelares, ni las sanciones adecuadas a esas poblaciones. 

 

Los resultados de los esfuerzos realizados por ONG’s para sensibilizar y capacitar a  operadores de justicia, son desmoralizadores ya que las diferencias entre los conceptos que verbalizan muchas de las autoridades que asisten a éstos eventos y el texto de sus resoluciones, o sus actitudes en los procesos que llegan a su conocimiento, son abismales.

 

La ley ha creado las Brigadas de Protección a la Familia como órganos operativos de auxilio inmediato a las víctimas, sin embargo en razón de que las  autoridades judiciales son renuentes a atender los problemas de violencia doméstica, el trabajo de las brigadas de protección ha aumentado de tal manera que amenaza con colapsar. Los niveles de reincidencia son alarmantes, en algunos casos sobrepasa el 40 %, en la  Brigada de Protección a la Familia se atribuye a que la mayoría de las denuncias quedan sin sanción por que el aplicar sanciones no es atribución de ésa institución, sino de juezas y jueces de instrucción de familia.

 

Bolivia ratifica las convenciones de protección de los DDHH de las mujeres, pero no realiza acciones concretas para su difusión, por ejm. El Poder Judicial no cuenta con una edición de las convenciones para entregar  a los jueces, no obstante que el nuevo Procedimiento Penal dispone la obligatoriedad de su observancia en las resoluciones.

 

Finalmente, las ONGs que litigan por los DDHH de las mujeres, tienen inestabilidad de su personal de abogadas/os por los bajos salarios que ofrecen y capacitar a nuevo personal lleva mucho tiempo,  provocando en algunos casos la improvisación y servicios deficientes.

 

SEGUNDA PARTE

 

Concluidas las exposiciones se procedió a dividir a las/os participantes en 7 grupos los mismos que trabajaron los siguientes aspectos:

 

1.- Acciones realizadas para erradicar la violencia doméstica contra las mujeres,

2.- Cuales los problemas pendientes y

4.- Las propuestas

 

La síntesis de lo expuesto por los 7 grupos es la siguiente:

 

 ACCIONES REALIZADAS PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

a)      Creación del Plan Nacional de prevención y erradicación  de la violencia contra la Mujer por lo que se puede contar con una normatividad específica

b)      Creación de la Subsecretaria de Genero

c)      Sanción de la Ley contra la violencia en la familia o doméstica No 1674 y su reglamento No 25087

d)      Suscripción y Ratificación por el Estado boliviano de convenios y tratados internacionales vinculados a las mujeres y a la defensa de sus derechos humanos, así como el reconocimiento del Estado de su  obligación de adecuar la legislación interna  a dichas normas.

e)      La sensibilización de ONGS en el apoyo para la prevención  y capacitación contra la violencia.

f)        Incorporación en la currícula educativa de la temática de género y violencia como tema  transversales.

g)      Protección a las Víctimas de violencia

h)      Auxilio inmediato que ofrecen las brigadas de protección a la familia.

i)        La violencia doméstica ya no es un problema privado sino social. El Estado interviene a través de instituciones como la Brigada de Protección a la Familia, el  Servicio Legal Integral ( SLIM), los Juzgados de Instrucción de Familia, los servicios médicos y otros.

j)        La apertura de casas de refugio.

k)      Tratamiento multidisciplinario de la violencia familiar

l)        Reconocimiento Nal. del 25 de noviebre como  “Día  internacional de la no violencia”.

m)   Incorporación de la mujer en juzgados e instituciones que trabajan contra la violencia Intrafamiliar.

n)      Mayor participación de instituciones en el abordaje de la temática de violencia doméstica.

o)      Mayor participación masculina en el trabajo de prevención de la violencia doméstica y la investigación.

p)      Surgimiento de Instituciones especializadas en la temática de violencia doméstica y violencia de género.

 

 PROBLEMAS

 

a)      Falta de difusión de la ley 1674 y su reglamento

b)      Falta de puesta en practica de las políticas de prevención

c)      Benevolencia de la Ley 1674 por su orientación preventiva y no punitiva

d)      Falta de capacitación en escuelas policiales y a operadores de justicia.

e)      Falta de asignación de recursos económicos desde le Estado para prevenir y sancionar la violencia doméstica ( al crearse la Subsecretría de Asuntos de Género, los servicios y  programas de capacitación se desarrollaron con recursos de cooperación internacional, pero el TGN no ha invertido recursos del país)

f)        Insuficiencia de juzgados de familia encargados de atender los casos de violencia doméstica, de médicos forenses, de SLIMs y de brigadas de protección a la familia

g)      Falta de coordinación de los juzgados de Instrucción de Flia. con los equipos interdisciplinarios.

h)      Cobros indebidos en la emisión de certificados médicos.

i)        Falta de visión de género, arraigo de conceptos estereotipados de género y prejuicios socioculturales en instancias judiciales y los servicios estatales de atención de casos de violencia. ( se da prioridad a la institución familiar por encima de las personas)

j)        Inadecuada interpretación de la norma y su aplicación. ( existen situaciones en las que no existe un manejo o conocimiento claro de la ley, tanto de los jueces, como de los abogados

k)      El uso de la conciliación  como medio para aliviar la carga procesal y no como un acto voluntario solicitado por las partes.

l)        Ausencia de políticas públicas, ante la agudización del problema de violencia.

m)   .Falta de difusión de la ley en el área rural. ( las mujeres del campo no conocen sus derechos, por ello no denuncian los peores actos de violencia) y en establecimientos educativos.

n)      Falta capacitación a los corregidores. El desconocimiento de estas autoridades sobre el contenido de la Ley contra la Violencia Doméstica hace que sus resoluciones en problemas familiares sean más favorables a los hombres.

o)      Estancamiento de la Ley. Las mujeres ya no se sienten protegidas ni siquiera en los juzgados.

p)      Las sanciones establecidas por la ley no se cumplen o son ineficaces, no consiguen proteger a las víctimas de violencia, menos erradicarla.

q)      Falta de voluntad política de los municipios para implementar los servicios legales integrales para la mujer.

r)       Falta de recursos humanos y económicos en los servicios legales integrales (SLIMs) creados por mandato legal.

s)      Improvisación en la designación del personal de los SLIMs. La mayoría desconoce  sus competencias y no esta capacitado ni calificado para cumplir con la función. No existen equipos interdisciplinarios. El personal que es capacitado es renovado en cada cambio  de autoridades, perdiéndose capital económico y humano.

t)        Dependencia de las brigadas de protección a la familia del Comando General de la Policía y consecuente inestabilidad de las funcionarias.

u)      Negativa del Ministerio Público a atender casos de violencia doméstica, excepto a las producidas en relaciones concubinarias,

v)      Falta de coordinación entre Brigada de Protección a la Familia, Ministerio Público y juzgados de familia  o penal.

w)    Los plazos procesales irreales, excesivamente cortos. 

x)      No todos los casos que llegan al juzgado son resueltos, los jueces se limitan, en el mejor de los casos a dictar medidas preventivas.

y)      Exigencia de formalidades que no están contempladas en la ley, como  pago de valores, presentación con firma de  abogados, homologación de certificados médicos extendidos por médicos que no son forenses, negativa de algunos jueces a aceptar denuncias verbales.

z)      Falta de adecuación de la normativa nacional entre sí y de estas a las normas internacionales

aa)    Ineficacia de la ley 1674 para la protección efectiva de la mujer. Las sanciones temporales no logran inhibir la violencia y en muchos casos provocan reincidencia.

bb)  Silencio y resignación de las víctimas de violencia doméstica. La mayoría  sólo rompe el silencio frente a la infidelidad de su pareja. Baja autoestima y dependencia económico - afectiva de las mujeres.

 

 PROPUESTAS

 

a)      La Ley debe ser reformada sobre la base de la experiencia acumulada en los años que lleva su aplicación.

b)      Fortalecer el trabajo de sensibilización entre las autoridades judiciales, policiales, del Ministerio Público, las autoridades comunitarias y los medios de comunicación social.

c)      Cambiar la estructura socio cultural de Bolivia. Transformar los roles esterotipados de género

d)      Incorporar, con carácter obligatorio en escuelas y colegios, el tratamiento del tema de violencia doméstica o en la familia.

e)      Crear más casas de refugio en las capitales de departamento y en las provincias.

f)        Promover la creación de redes de trabajo interinstitucional.

g)      Fortalecer el trabajo de las Brigadas de Protección a la Familia

h)      Definir el destino de las multas impuestas a los agresores

i)        Aunar criterios para la adopción de medidas cautelares y provisionales.

j)        Definir políticas para encarar el problema de la reincidencia.

k)      Recoger las opiniones de las mujeres con experiencia de violencia a objeto de definir la modificación de las sanciones previstas en la Ley 1674.

l)        Impulsar estudios sobre reincidencia y expectativas de las víctimas.

 

 

 

 

 

13    e Febrero de 200

 

ALIANZAS QUE SE HAN LLEVADO ADELANTE CON EL OBJETIVO DE ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

Las y los participantes fueron divididos en 6 grupos y los resultados socializados en plenaria son los siguientes:

 Sobre las alianzas

 

a) Con instituciones públicas:

  • Fiscalía, municipios,  defensorías, juzgados, SEDUCA, SEDES,

Prefectura,  Brigada de Protección a la Familia, Policía Técnica Judicial. 

 

b) Con instituciones privadas:

§         ONGs, Conformación de redes temáticas de  atención, prevención y erradicación de la violencia.

§         Coordinación interinstitucional a nivel interdepartamental

 

c) Con organizaciones de base:

  • Federación de Mujeres Campesinas,  de jóvenes y adolescentes, clubes de madres, organizaciones territoriales de base (OTBs), sindicatos campesinos, mujeres universitarias etc.

 

Exitos

 

§         Desarrollo de actividades conjuntas, trabajo de sensibilización mediante talleres,       foros, seminarios y conferencias, dirigidos a autoridades del Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía,  asociaciones de abogadas, colegios de abogados, profesores/as  y otros.

§         Coordinación interinstitucional y consolidación de la Red Nacional y Redes departamentales contra la violencia..

§         Trabajo de prevención con jóvenes, mujeres, niños/as

§         Desarrollo del enfoque interdisciplinario para encarar la violencia doméstica.

 

Fracasos

  • Dificultades para superar el celo institucional que coartan al movimiento en general y frenan el desarrollo de las estrategias.
  • Disolución de alianzas formadas sobre la base de relaciones personales antes que institucionales.
  • Recortes económicos mayores para acciones de prevención y erradicación de la violencia:  .
  • Persistencia de resistencia de algunos operadores de justicia a coordinar con organizaciones de la sociedad civil en las provincias.
  • Insuficiente difusión de la existencia de servicios de protección y defensa.
  • Escasa socialización y sistematización de datos sobre violencia doméstica.
  • Falta de articulación del movimiento de mujeres con organizaciones  del área rural.
  • Disminución de demandas por violencia doméstica por pérdida de credibilidad de las víctimas en el Poder Judicial.
  • Insuficiente apoyo del Estado a los Municipios para encarar el problema de la violencia doméstica.
  • Resistencia a cumplir con la norma de gratuidad de certificados médicos extendidos por los forenses o médicos de hospitales y postas públicas.

 

SOBRE LAS ESTRATEGIAS

 

§         Asignación de recursos a diferentes instancias de atención a la violencia: Brigada, SLIM’s,etc

§          Impulso para  la creación de casas o centros  de acogida estatales para mujeres, niños/as  y victimas de violencia  y de violencia incestuosa.

§         Apertura de espacios de discusión y análisis de la violencia doméstica.

§         Formación de redes de instituciones que trabajan el tema de violencia de género, algunas con la especialidad de presión política y otras en asistencia jurídico psicológica.

§         Trabajo con jóvenes hombres y mujeres Ej.: RED DE JOVENES EN EL ALTO

§         Seguimiento y evaluación de compromisos adquiridos por autoridades

a) Exitos:

 

  • Visibilización de la problemática de  Violencia.
  • Intercambio de información entre algunas ONGs locales, nacionales e internacionales.
  • Identificación con el tema de algunas autoridades, jueces, fiscales, PTJ.
  • Demanda de transferencia de metodología de atención a víctimas de violencia doméstica.

 

b) Fracasos

 

  • Poca relevancia a la temática de violencia doméstica contra la mujer, pese a los esfuerzos realizados.
  • Indiferencia y falta de interés de algunas autoridades políticas y municipales.

 

 

Al explicar las razones para la constitución de alianzas las participantes señalaron que fue el reconocimiento de las potencialidades que ofrece el trabajo coordinado entre el Estado y la sociedad civil y que quienes tienen en última instancia el poder de decidir políticas destinadas a la prevención de la violencia doméstica o de sancionar a los agresores son agentes del Estado.

 

En primera instancia las alianzas se fueron constituyendo entre organizaciones no gubernamentales, las posteriormente se fueron ampliando hacia organizaciones de base como los clubes y centros de madres. Las alianzas con las organizaciones de base se fueron conformando en la medida en que éstas fueron adquiriendo conciencia de la gravedad de los  problemas de discriminación y violencia de género. Por otro lado, las ONGs. hicieron esfuerzos para establecer alianzas, principalmente para la movilización en demanda de justicia y para la aprobación de la Ley 1674 contra la Violencia Doméstica o en la Familia.

 

En general, las/os participantes señalan que la expectativa al constituir alianzas fue la disminución de la violencia doméstica, sin embargo, en el balance que se realiza se llega a la conclusión que la mayor utilidad fue la visibilización del problema y la desnaturalización en amplios sectores de la población.

 

Reconocen que las alianzas con el Estado son necesarias y útiles, pero que no se debe perder de vista que las organizaciones de mujeres podrían terminar funcionando como apéndices del Estado o los municipios si las organizaciones de mujeres no se mantienen alertas y críticas. Por ésta razón se recomienda estar siempre alertas.

 

Las alianzas que mayor impacto tuvieron fueron las de las ONG con organizaciones de base, por una parte por que la presión a las autoridades es más contundente cuando se movilizan muchas organizaciones y, por otra, por que a través de esta alianza se puede asegurar la participación de mujeres en las actividades de capacitación y el enriquecimiento del conocimiento sobre la base de sus experiencias de vida. El riesgo que esta siempre presente en estas alianzas es el clientelismo que pueden generar algunas ONGs o fomentar el caudillismo de algunas líderes de base.

 La propuesta para el futuro es fortalecer las alianzas entre ONGs y organizaciones de base y de ambas con instituciones del Estado como el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y los municipios.

 La puesta en marcha del nuevo Código de Procedimiento Penal impone nuevos desafíos a las mujeres en la lucha contra la violencia doméstica, no reaccionar oportunamente podría determinar que este cuerpo legal se convierta en una amenaza.

 La actividad concluyó con el reconocimiento de los/as participantes al Comité Latinoamericano Para la Defensa de los Derechos de la Mujer ( CLADEM), UNIFEM y la Oficina Jurídica Para la Mujer por la oportunidad brindada para compartir las experiencias de trabajo para erradicar la violencia doméstica contra la mujer y por la edición del texto de las tres convenciones básica para la defensa de los derechos humanos de las mujeres que les fue entregada.

 Cochabamba, 27 de Febrero de 2004

 Julieta Montaño Salvatierra

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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