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Balance Nacional de Guatemala
   

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 CLADEM – GUATEMALA

BALANCE REGIONAL SOBRE VIOLENCIA

 

Contenido

                Contexto

I.       Cambios Normativos

a.       Cambios en la Constitución

b.       Cambios en las Leyes

c.        Mecanismos Fundamentales de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres Guatemaltecas a Nivel Internacional

d.       A Nivel Nacional, Los Acuerdos de Paz

e.       Reformas Legales

f.        Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar

g.        Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer

h.        Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujer

      i.          Secretaria Presidencial de la Mujer

j.          Política Nacional Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas Plan de Equidad de Oportunidades 2001 – 2006

II.        Cambios en las Instancias

2.1       Se hacen cargo de Temas de Violencia Doméstica Procuraduría de los Derechos Humanos

                Procuraduría General de la Nación

                Ministerio Público

                Policía Nacional Civil

                Centro Preventivo para Mujeres

2.2        Se han Conformado Nuevas Instancias

Programa de Prevención de la Violencia

Intrafamiliar

Instituto de Defensa Pública

Defensoría Mujer Indígena

Policía Nacional Civil –Oficina de Equidad de Género

Procuraduría Derechos Humanos, Oficina de Atención a la Víctima

Centros de Justicia

III.        Operadores de Justicia

3.1             Juzgados

3.2             Médicos Legalistas

3.2.1          Ministerio Público

3.2.2          Organismo Judicial

3.2.3          Médicos: Departamento de Ginecobstetricia del Hospital San Juan de Dios

3.2.4          Departamento de Emergencia de Adultos del Hospital San Juan de Dios

IV.         Impacto de estos Cambios en la Disminución de De la Violencia Doméstica

Atención Denuncias de Violencia Intrafamiliar llevaron en el año 2001

Juicios  Violencia Intrafamiliar llevaron en el año 2001-2002

Medidas Cautelares de Seguridad de Personas que se llevaron en el año 2001-2002

Procuraduría de los Derechos Humanos

Fiscalía de la Mujer, Ministerio Público, total de denuncias de Violencia Intrafamiliar de enero a

octubre de 2002, Guatemala

Organismo Judicial, total de casos reportados de

Violencia Intrafamiliar de enero a octubre 2002

Organismo Judicial, Porcentaje de Casos de Violencia Intrafamiliar en los Departamentos, por sexos, año 2002

Síntesis de Denuncias por Violencia Intrafamiliar en Instituciones Receptoras, año 2002

V.        Sistematización de las Alianzas para Disminuir, Erradicar la Violencia Domestica contra las Mujeres

        4.1     Red de la No Violencia

4.2     Proyecto Reducción de la Violencia

4.3     Sistematización de Otras Alianzas

 ANEXOS      


CONTEXTO

 

 

La violencia contra las mujeres es un problema de seguridad ciudadana, de grandes dimensio­nes, que requiere de atención por parte del Es­tado y de la sociedad en general. La violencia intrafamiliar constituye un serio obstáculo para el desarrollo económico y social, pues atenta contra el potencial humano de las mujeres, ni­ñas, niños y adultos mayores afectados, la vio­lencia intrafamiliar limita la plena incorpora­ción de las personas a los procesos de desarro­llo social, político y económico. Esta situación perpetúa la injusticia y la discriminación al negárseles a las personas afectadas el acceso igualitario a los recursos de la sociedad, a la vez que les impide contribuir plenamente a los procesos de desarrollo social.

 

La violencia contra las mujeres tiene dis­tintas manifestaciones: físicas, emocionales, sexuales, patrimoniales y económicas. La vio­lencia física implica golpes, fracturas, heridas y muerte. La violencia psicológica se manifies­ta a través de insultos, gritos, privación de afecto, burlas, descalificaciones. Por su parte, la violencia sexual, para las mujeres, implica violación, abuso sexual y acoso.  La violencia patrimonial es aquella en que el agre­sor roba, destruye o vende los bienes familia-

 

Las posibilidades de visibilizar la violen­cia contra las mujeres en Guatemala se ven li­mitadas debido a que existen múltiples debili­dades en los sistemas y mecanismos de regis­tro y estadística del problema. A pesar de que la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar establece la obligatoriedad de varias instituciones estatales de llevar un registro al respecto, muy pocas lo hacen de manera efectiva, ya sea de acuerdo a sus propios métodos o a través de la boleta unificada para el registro de casos. El registro de los casos de violencia con­tra las mujeres también depende del imagina­rio social sobre este tema. De esa cuenta, mu­chas veces el registro se hace bajo el rubro de «violencia» en general, o de «violencia intra­familiar», lo que dificulta poder diferenciar los casos de violencia contra las mujeres.

 

 

El nivel de alfabetismo y el acceso a la educa­ción también se constituyen en manifestaciones concretas de inequidad, producto de las rela­ciones desiguales de poder en la sociedad ac­tual. Esta situación se hace evidente especial-mente en las mujeres respecto de los hombres. Según datos del Informe de Naciones Unidas del 2002 en Guatemala sólo el 54% de la población (de 7 años en adelante) sabe leer y escribir en idio­ma español y de ella el 53% son hombres y el 47% mujeres.

 

Como afirma el Informe de Naciones Unidas del 2002, la educación, vista desde una perspectiva económica y social, se concibe como un recur­so necesario para enfrentar los desafíos de so­ciedades cada vez más globalizadas y comple­jas. Pero también es parte fundamental del de­sarrollo individual de las personas quienes, al lograr apropiarse conocimientos y habilidades, pueden adquirir la capacidad crítica para ex­presarse, cuestionar y disentir. En ese sentido las mujeres como portadoras de convicciones y pautas cul­turales arraigadas socialmente, relativas al so­metimiento y subordinación respecto del hom­bre, pueden encontrar en la educación un me­dio que contribuya a su superación, elevando su autoestima, hasta llegar a configurarse como actora social que participa en las decisiones que afectan su individualidad, la de su familia, y su situación de grupo.

 

A nivel nacional, la educación formal se ha caracterizado por la presencia de restriccio­nes a la extensión de la educación a determina­dos grupos, siendo uno de estos grupos  las mujeres, su papel en el ámbito doméstico ha definido, por gene­raciones, que su formación se oriente a prepa­rarse para cumplir con esta función. También ha limitado sus oportunidades de adquirir edu­cación formal priorizando su papel de madre y esposa frente a sus posibilidades de realización académica y profesional.

 

 

 

4.1                       CAMBIOS NORMATIVOS

 

a.     CAMBIOS CONSTITUCIÓN

 

En el marco jurídico político la Constitución Política de la República del año 1965, considerada como “una Constitución del peor tipo posible” como hace referencia el Dr. Jorge Mario García Laguardia en su libro “Política y Constitución en Guatemala, es una Constitución bastante desarrollada con 282 artículos, que profundiza la tendencia  anticomunista del régimen, no reconoce la función social de la propiedad, termina con el régimen laico del Estado, fijando un régimen especial para la iglesia católica, autoriza a los sacerdotes  a celebrar matrimonios civiles y crea la figura de la Vicepresidencia y la Corte de Constitucionalidad

 

En 1985 fue promulgada Constitución Política de la República de Guatemala, en el tránsito de un gobierno autoritario sumamente duro, a uno de carácter democrático, la obsesión por la garantía de los derechos humanos constituye su preocupación central,  esta Constitución  reconoce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y garantiza a todos los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.[i]

 

El mandato constitucional en cuanto a la persona humana, fines y deberes del Estado, artículo 2º, es determinante en cuanto a garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.

 

En el artículo 3° de la Constitución se establece el Derecho a la vida.  Siendo El Estado el que garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Así mismo el artículo 4º constitucional indica que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.  El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.  Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

 

En el artículo 28° se encuentra el derechos de petición, esto significa que los habitantes tiene el derecho de dirigir sus peticiones a la autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley y el artículos 29° determina el libre acceso a tribunales y dependencias del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

 

Respecto a la preeminencia del derecho internacional, el artículo 46° constitucional establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. 

 

En cuanto a los derechos sociales, el Estado otorga especial atención a la familia y garantiza su protección social, económica y jurídica.  Según el artículo 47 constitucional, el Estado promoverá la organización de la familia sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

                   

Con relación a la maternidad el mandato constitucional contenido en el artículo 52°, indica que ésta tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.

 

Dicho mandato establece en el artículo 118°, que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, e incrementar así la riqueza y el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.  Indica además en el artículo 119°, que el Estado dentro de sus obligaciones debe velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.  

 

Este contexto constitucional forma parte del fundamento legal para que las guatemaltecas vivan libre de violencia y para apoyar  las denuncias de las mujeres, pero  en la práctica no  existen mecanismos ni procesos que viabilicen el acceso de las mujeres en condiciones de equidad.

 

 

 

b.     CAMBIOS EN LAS LEYES

          

Antecedentes

 

La consolidación del Estado de derecho en Guatemala pasa necesariamente por el reconocimiento legal, político, social y cultural de los derechos de todas y todos los ciudadanos, ello significa el reconocimiento de derechos legislados y en la práctica.  Los Estados no serán efectivamente Estados de Derecho si no están dispuestos a darles vigencia a esos derechos humanos, tampoco podrán alcanzar tal grado de evolución aquellos Estados suscriptores de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), si no se ajustan su conducta a ellaii.

 

El Marco jurídico que prevalecía en materia de violencia en contra de las mujeres antes del año 1996, cuando se aprueba la Ley  Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la  Violencia Intrafamiliar  es que no contaba con un sistema eficiente  que respondiera y atendiera las denuncias de violencia en contra de las mujeres. Siendo únicamente los códigos civil, procesal civil y Mercantil, la Ley de Tribunales de Familia, el Código Penal, el Código Procesal y la Ley del Organismos Judicial.

 

“......Código Civil fue creado en el año 1963, ¿Cómo se va a positivizar la ley en código que tiene 40 años? Donde la familia esta conformada por hombre y mujer y ese es el parámetro sine quanom”   “.... y el Código Penal igual que fue creado en el año 1973 donde las figuras delictivas que están señaladas ya están absoletas, ya debieron de haber avanzado....”iii

 

 

         Todo lo que se refiere a la familia esta rodeado para la legislación guatemalteca , por nociones “naturales”,es decir, que las relaciones que se producen dentro de la “familia” se considera  un asunto “privado” y por ende deben resolver en ese ámbito, que los golpes, violaciones y otras expresiones de violencia no se dan, es por la construcción de este imaginario social, en donde las costumbres y las prácticas de subordinación que las mujeres tienen ante la sociedad y donde los operadores de justicia y los órganos auxiliares consideran que El Estado no debe actuar en el ámbito privado.   Es por esta concepción ideológica y tradicional que jurídicamente las mujeres han sido desprotegidas en el ejercicio de sus derechos.

 

Esto quiere decir, que no existían procedimientos civiles y penales que garantizaran la condición de vida de las mujeres denunciantes y sus  hijas e hijos.  No se contaba con medidas que debían ser tomadas por los/ las operadores de justicia para preservar o salvar la vida de la  denunciante y no se señalaban las acciones que debían tenerse para los agresores.

 

“ Además, no señalaban las acciones que debían ser encaminadas hacia los victimarios.  Más aún, con las medidas tomadas discrecionalmente por los jueces se colocaba a las víctimas de Violencia Intrafamiliar en una total vulnerabilidad frente a sus agresores”.

 

Una de las limitaciones que se tiene en la acción penal es la ausencia de  tipificación de la violencia intrafamiliar como delito, dirigidos principalmente hacia las mujeres y a las niñas, niños en la mayoría de casos en la mayoría de denuncias ocurren en el “hogar”.

 

Existen normas discriminatorias en la legislación nacional y en todos los niveles que funcionan las instituciones del sistema de Justicia y se suman a este contexto la corrupción e impunidad, constituyendo estos factores obstáculos para sancionar a los agresores y que las mujeres no tengan una respuesta efectiva e inmediata.

 

En Guatemala para sancionar la violencia intrafamiliar no existe figuras penales específicas,  existen  figuras dentro del código penal que se utiliza para sancionar algunos delitos que tiene relación con la violencia intrafamiliar, entre los cuales se encuentraniv:

 

En el Código penal en el artículo 124 se establece que la persona quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años.v

 

Se sanciona con arresto de 15 a 40 días a quien cause lesión que no impida la dedicación al trabajo habitual; a quien maltrate de obra sin causar lesión:

a quién  sin producir lesión maltrate al cónyuge o a persona con quien este unido de hechovi o a conviviente; a quien maltrate de obra sin causar lesión; a quien de palabra amenace a otro con causarle un mal que no constituye delito; al padre o encargado de la guarda o custodia de un menor que, sin causarle lesión, se exceda al corregirlo; a quien se haga acompañar por menores de edad en la vagancia o la mendicidad  o los haga trabajar infringiendo la norma laboral (art. 483).

 

 

Es sancionado con arresto de 20 a 60 días quien cause a otro lesiones que produzcan enfermedad o incapacidad para el trabajo por 10 días o menos ( art. 481), arresto de 10 a 50 días quien, en estado de ebriedad, provoque escándalo o ponga en peligro o riesgo su seguridad o la de los demás; si la embriaguez es habitual se puede imponer la medida de seguridad que se juzgue conveniente (art. 489).

 

Ameritan arresto de 20 a 60 días los cónyuges, las personas unidas de hecho o los concubinarios que escandalicen con sus disenciones domésticas, y quien de palabra amenace a otro con causarle un mal que  constituye delito (art. 482).

 

A quien, sin que medie riña, agrediere a otro con arma u objeto capaz de causar lesión, se le sanciona con multa de 50 a 1000 quetzales (a.141).  A quien de propósito dispare arma de fuego contra otro, aunque cause lesión leve, se le sanciona con prisión de uno a dos años (a.142)  Se sanciona con multa de 250 a 5000 quetzales y privación de licencia de conducir de 3 meses a 3 años, a quien conduzca bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, o con temeridad e impericia manifiestas, o imprudente o negligentemente, poniendo en riesgo la vida, la integridad o los bienes de las personas, o causando zozobra pública.  La reincidencia duplica la sanción (a.157).

 

Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de alguien, y se sanciona con prisión de 2 meses a 1 año (a.161); cesa el proceso si el acusado se retracta públicamente hasta en el momento de contestar la querella y el ofendido lo acepta, y si la injuria fue encubierta o equívoca, cuando dé explicaciones satisfactorias (a.168).

 

Se castiga con prisión de 2 a 10 años al que reduzca a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y al que la mantenga en ella (a.202).  El sometimiento a servidumbre se agrava si: el encierro o la detención duran más de 10 días; median amenaza de muerte, trato cruel o infamante; se debilita por cualquier medio de voluntad de la víctima, o se deja a ésta afectada mentalmente (a.204).

 

Se sanciona con prisión de 6 meses a 2 años a quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que compela a otro, lo obligue a que: haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe lo que no quiere, lo consienta o tolere que otra persona lo haga, sea justo o no (a.214); con prisión de 6 meses a 3 años a quien amenace a otro con causarle a él o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal, constituya o no delito (a.215). En el anexo # 5 puede verse un cuadro resumen de los delitos y penas. 

 

c.  Mecanismos Fundamentales de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres Guatemaltecas a Nivel Internacional

 

Guatemala ha suscrito una serie de Convenios con la Comunidad Internacional, con propósito de proteger y tutelar la plena vigencia de los derechos de la mujer.  Existen  Convenciones  han sido suscritas y ratificadas por el Estado de Guatemala y por ende tienen plena aplicación en el ámbito nacional. Siendo:

 

§        Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (con reserva) (entra en vigor al liberar la reserva); esta se refiere a que las mujeres analfabetas no podían ejercer su voto y se efectuó en Colombia el 2 de mayo de 1948; fue ratificada hasta el 17 de mayo de 1951, cuando es retirada la reserva, según el decreto No. 805.

 

§        Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; fue suscrita en Nueva York, Estados Unidos, el 31 marzo de 1953, y ratificada  el 18 de septiembre de 1959, según Decreto No. 1307 de fecha 26 de agosto de 1959. Entró en vigor el 8 de enero de 1960.

 

§        Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada; se suscribió en Nueva York, Estados Unidos el 20 de febrero de 1957, según Decreto No. 1368, de fecha 14 de junio de 1960, entró en vigor el 12 de octubre de 1960.

 

§        Convenio 45 relativo al Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de toda Clase de Minas, adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo en su Decimonovena Reunión; fue suscrito en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de     1935, ratificado el 19 de enero de 1960, y por el Decreto No. 1336 de fecha 2 de febrero de 1960 cobró vigencia el 30 de marzo 1961.[1]

 

§        Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, suscrita en Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; fue ratificada el 8 de julio de 1982, según el Decreto de aprobación No. 49-82, de fecha 29 de junio de 1982, que entró en vigor el 12 de septiembre de 1982.

 

§        La Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, resultado de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena y aprobada en diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

§        Acuerdo suscrito en la ciudad de Belem Do Pará, Brasil, relacionado con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. La Convención Belem Do Pará fue suscrita el 6 de septiembre y ratificada el 4 de enero de 1995, según el Acuerdo 69-94 de fecha 15 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 23 de diciembre de 1994.

 

§        La Plataforma de Acción Mundial (PAM), producto de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China, en 1995.vii

 

 

d. A Nivel Nacional, Los Acuerdos de Paz

 

Los Acuerdos de Paz constituyen el instrumento que orienta las acciones necesarias para que todas y todos los guatemaltecos, puedan alcanzar niveles de democracia y desarrollo equitativo. 

 

En este contexto el Acuerdo  sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, en su parte I.B.11 indica: “La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala y es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas”.

 

En la parte I.B.13.b se expresa: “El Gobierno se compromete a...  garantizar que la Mujer tenga igualdad de oportunidades y condiciones de estudio y capacitación, y que la educación contribuya a desterrar cualquier forma de discriminación en contra suya en los contenidos educativos”.

 

Además en la parte I.B 11 y 13 d) indica que “El Gobierno se compromete a... implementar programas nacionales de salud integral para la mujer, lo cual implica el acceso a servicios apropiados de información, prevención y atención médica.”

 

Asimismo, la parte I.B.h) establece: “El Gobierno se compromete a... revisar la legislación nacional y sus reglamentaciones a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la participación económica, social, cultural y política, y dar efectividad a  los compromisos gubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer”.

 

El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas especifica en su parte IV.F.9.vii): “El Gobierno se compromete a eliminar: cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, vivienda, créditos y a la participación en los proyectos de desarrollo”.

 

En el apartado II, Lucha contra la Discriminación, Párra­fo B. Derechos de la Mujer Indígena, donde el gobierno se compromete a promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito. Por su parte, la Comisión Nacional de Dere­chos de la Mujer Indígena Saqb'ichil COPMAGUA realizó una propuesta de anteproyecto de Ley contra el acoso sexual, específicamente, tal y como está mandatado en los Acuerdos de Paz.

 

Para fortalecer las oportunidades de participación de las mujeres en el ejercicio del poder civil, el Gobierno se compromete en la parte VI.59.a) del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática a “Impulsar campañas de difusión y programas educativos en el ámbito nacional encaminados a concientizar a la población sobre el derecho de las mujeres a participar activa y decididamente en el proceso de fortalecimiento del poder civil, sin ninguna discriminación y con plena igualdad, tanto de las mujeres del campo como de las mujeres de las ciudades.”

 

 

4.1.1.1        Reformas Legales

 

Dentro del ámbito legal, es importante destacar que la Procuraduría  Adjunta de los Derechos Humanos en 1991, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 108 y 115, Deberes y Derechos en el matrimonio, debido a que en los mismos la representación y jefatura del hogar la tenía  el hombre,  las mujeres solamente la adquieren es caso de interdicción, ausencia, muerte y condena del marido, así mismo  al hombre se le concedía   la administración de la hacienda domestica y  podía oponerse a que su esposa trabajara fuera del hogar si el consideraba que estaba desatendiendo las labores que le correspondían,  Esta acción planteada fue declarada sin lugar por la Corte de Constitucionalidad en 1993 a pesar de la evidente y pertinencia de la misma, por ello se planteó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Ante esta declaración sin lugar de la Corte de Constitucionalidad se presento la  queja ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  que ayudo a que los congresistas reformaran la normativa, sin embargo no tomaron en cuenta todos los contenidos propuestos por  las organizaciones de mujeres, y tuvieron que enmendar ciertos errores cometidos. en las reformas propuestas, para evitar la posible condena al Estado guatemalteco.  Estas reformas han sido las más amplias realizadas  en el Código Civil por medio del decreto 80-98 de fecha 19 de noviembre de 1998, a los artículos 87 que se refiere a la Nacionalidad de la mujer casada, 109 se refiere a la representación conyugal para ambos cónyuges, 110 establece la obligación de cuidad a los hijos ambos cónyuges), 112  sobre el derecho preferente sobre el salario del hombre o la mujer en caso necesario, 113 y 114 deroga la prohibición de que la mujer obtenga permiso del esposo para trabajar, 118 sobre las capitulaciones matrimoniales, 131 otorga a ambos cónyuges  la administración del patrimonio conyugal, 132 faculta igualmente al hombre y la mujer para oponerse a que el otro cónyuge grave el patrimonio conyugal, 133 deroga las limitaciones impuestas a la mujer la administración conyugal y 1737 protección a los bienes.

 

Los artículos modificados eliminan importantes limitaciones al ejercicio de los derechos de las mujeres tal y como sucede con la representación conyugal que antes era únicamente al marido y ahora es de ambos. El artículo 110 relativo a la protección a la mujer, reconoce ahora que ambos cónyuges tienen la obligación de atender y cuidar a sus hijos menores y otras. Sin embargo, es necesario mencionar que aún quedan artículos en este Código que deben ser modificados porque son lesivos a los derechos de las mujeres, como lo es el caso de los artículos: 89,97,108,115,134,162,169,216,219,299 y 317.[3]

 

        

f.       Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar

 

La Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer,  fue la base para que las mujeres incidieran en el Congreso de la República, a fin de que se emitiera una ley que abordara el problema de la violencia en contra de las mujeres.  Sin embargo, la ley guatemalteca emitida en noviembre del  1996, restringió el ámbito de la convención, circunscribiéndose específicamente a la violencia  entre personas ligadas por lazos de parentesco.

        

La ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (Decreto 97-96 del  Congreso de la Republica), a pesar de no ser una ley amplia para abordar la violencia en contra de las mujeres, únicamente al ámbito intrafamiliar,  ha servido de apoyo para que las mujeres al conocer el texto de la ley, demanden su protección,  sin embargo, hace falta que las instituciones encargadas de su cumplimiento, coordinen sus acciones, se informen y sensibilicen acerca  de los roles que respectivamente les corresponden para que la ley sea positiva en su totalidad.  Las agrupaciones de mujeres de Guatemala, desde 1992, han manifestado públicamente su preocupación por el problema de la violencia hacia las mujeres, que tradicionalmente ha sido invisibilizado o considerado como un fenómeno natural en las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

 

Cuando en 1994 la Organización de Estados Americanos, en Belém do Pará,  Brasil, adoptó la Convención interamericana  para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las mujeres guatemaltecas se organizaron en comisiones a fin de lograr que dicho instrumento internacional fuera aprobado y ratificado por el Estado de Guatemala. Fue así como  la mencionada Convención fue aprobada ese mismo año y ratificada por Guatemala  en  enero  del año 1995, fecha en que entró en vigor fue  el 23 de diciembre de 1994.viii

 

El ante proyecto de ley que sirvió de base para la emisión de la ley 97-96, tenia en su versión inicial alrededor de 40 artículos, de los cuales fueron  aprobados únicamente 14,  por lo que es un instrumento poco desarrollado.  En el artículo 13, se posterga la creación del ente rector encargado de las políticas públicas que impulse la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar y que vigile el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.ix

 

“En el tiempo que se estaba negociando la ley tuvimos negociaciones con la Presidenta de la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia del Congreso de la República, ella manifestó que iba a hacer una ley de violencia intrafamiliar, nosotras manifestamos que iba a ser un problema, pues iba a generar problemas para la mujer y que iba a subsidir nuevamente lo que habíamos trabajado, pero eso paso en toda Latinoamericana y en Centroamérica.  Y las repercusiones las estamos viviendo ahorita”.X

 

         Esta Ley establece instituciones responsables para recibir las denuncias y darles tramite, integrando nuevas instituciones del Estado e incrementando competencias de otras.

También es importante destacar que esta Ley obliga a llevar registro de las denuncias y remitirlo a la Dirección de Estadística Judicial, con el fin de coordinar y hacer efectiva la respuesta de las instituciones ante las  denuncias, reduciendo y evitando la doble agresión de las víctimas, pues las hacen recorrer varias instituciones sin atenderlas,  y la vez cuantificar el problema social de la violencia a nivel nacional.

 

         Uno de los avances de esta Ley es considerar la violencia intrafamiliar como un problema de índole social y como una violación a los derechos humanos e integrar como violencia intrafamiliar la violencia patrimonial, que ordena al presunto agresor la reparación en dinero, de los daños ocasionados tanto a la persona agredida como a sus bienes.XI

 

         En el artículo 12 se deberá crear, a través del Procurador de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar talleres, cursillos, seminarios y conferencias destinados a jueces u juezas, personal auxiliar de los juzgados. Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, fiscales, médicos forenses, oficinas de recepción de denuncias, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública y otras instituciones que conozcan sobre la violencia intrafamiliar, su gravedad y consecuencias. Esta instancia no ha sido creada, a pesar de ello la Procuraduría imparte talleres, conferencias, etc, pero no lo tiene diferenciado en sus informes.

 

         En el artículo 13 de la Ley se establece la creación de un ente rector encargado de las políticas públicas que impulsen la prevención, atención y erradicación de la violencia intrafamiliar, este ente le correspondió a la Procuraduría General de la Nación, pero nunca asumió esta responsabilidad como le correspondía según el mandato de la Ley, siendo CONAPREVI el ente rector a partir del  5 de enero del 2001.

 

Las instituciones encargadas de recibir las denuncias, son:

 

Ø     Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer, Oficina de Atención Permanente y Oficina de Atención a la Víctima.

Ø     Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer

Ø     La Policía Nacional

Ø     Los Juzgados de Familia

Ø     Bufetes Populares

Ø     Procurador de los Derechos Humanos

 

Antes de ser aprobada la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar, se contaba con un marco jurídico insuficiente y carente de definiciones, procesos y procedimientos que atendieran la situación de violencia que padecían las mujeres.         Se tenía como único marco jurídico el Código Civil, el Código Procesal Civil y Mercantil, la Ley de Tribunales de Familia, el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la Ley del Organismo Judicial.XII

 

Una carencia más que aún prevalece es la ausencia de tipificación de la Violencia Intrafamiliar como delito, considerando la asociación de ésta a una serie de fenómenos delictivos dirigidos esencialmente contra la mujer y los/as niños/as, y que ocurren frecuentemente en el seno familiar.[4]

 

“Se ha podido avanzar en el término del posicionamiento del tema de la violencia en el ámbito doméstico en la agenda nacional, no necesariamente significa que se haya avanzado sustantivamente en posicionar la violencia dirigida a las mujeres, aquí habría que hacer una diferencia. Digamos que el ámbito doméstico salió más a luz”.

 

“En el caso de Guatemala la Ley de Violencia Intrafamiliar, que aún no cumple con la Convención fue lo que se logró negociar en esa época cuando estaban las organizaciones a cargo de este proceso y de la negociación en el Congreso, esta Ley ha tenido a mi juicio, un impacto positivo, en el sentido de que ha identificado que las mujeres somos una de las principales afectadas por todo lo que es la violencia en el ámbito doméstico, pero ha tenido sus contra porque siempre queda invisibilizada la condición de la mujer y ante una situación de violencia intrafamiliar, como lo es lo que nos marca la ley, se prioriza la violencia contra la niñez y entran como equivalentes la violencia que sufre la mujer o que sufre el hombre en el marco de una relación de pareja, que no necesariamente está enmarcando toda condición de la mujer, quieren meter la violencia, amparada en la ley, en un contexto de problema de relaciones humanas entre marido y mujer”.

 

“ Yo diría que esos son como los grandes retos que tenemos a futuro. El tan solo existir una ley sirvió a muchas mujeres como para frenar, condicionar más la situación, no necesariamente garantiza que la situación siga igual, creo que debemos apoyarnos en este balance positivo de tener el ámbito doméstico puesto en la agenda pública para seguir construyendo lo que es el sujeto social como mujeres que tenemos una estructura opresora y se expresa en la violencia. “[5]

 

En la Ley se obliga registrar las denuncias recibidas en casos de violencia intrafamiliar, se establece que se debe  llevar un registro estadístico del fenómeno de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.

 

 Se estableció además que la Sección de Estadística del Organismo Judicial seria la instancia oficial encargada de centralizar y consolidar la información estadística proveniente de las instituciones mencionadas, a través de la boleta única de registro creada para el efecto.

 

Como producto tangible,  se  elaboro en 1999, con asesoría de personal técnico del INE,  de la Dirección de Estadística Judicial y coordinado por la Defensoría de los Derechos de la Mujer, una Boleta única de Registro de las  denuncias de cuya aplicación incipiente el  INE presento resultados a las instituciones de la CONAPREVI que permitirá, no solamente el cumplimiento del artículo 5 de la Ley, sino llegar a obtener la medición del fenómeno de la violencia y determinar la eficacia de las medidas para prevenirla, sancionarla y erradicarla y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.[6]

 

“La boleta única se entregó en el año 2001 y de dos hojas logramos reducirla a una hoja para que fuera más fácil el llenado y por motivo de costos de reproducción. La PDH sí la está usando, pero no todas las instituciones lo están haciendo. El reglamento incluye el uso de la boleta, esta tiene 5 copias y una se va al INE. Tuvo un proceso de prueba de seis meses. Se coordinó con Totonicapán, con el CICAM, con diversas instancias, es una boleta de registro, pero en un futuro va a ser una boleta de denuncia”[7].

 

Esa disposición, no ha sido cumplida obstaculizando la obtención de datos que puedan mostrar la verdadera magnitud de la problemática. En esta situación influyen diferentes factores, desde los que se remiten al entorno sociocultural, hasta los mecanismos internos de las instituciones, credos para atender casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres. Entre los primeros encontramos la falta de una cultura de denuncia por parte de los o las afectadas; entre los segundos, el sub registro o la omisión total del registro de denuncias, la diversidad en los mecanismos de registro, la falta de sensibilidad y compromiso institucional, por parte de algunas instancias indirectamente relacionadas con la problemática.

 

g.      Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer

 

Fue aprobada el 9 de marzo de 1,999, esta Ley fue impulsada por la Coordinadora Acciones Legales para las Mujeres ( COALM).

 

Es una ley  marco que promueve el desarrollo integral de la mujer y su participación en el desarrollo en Guatemala, hace referencia en su Artículo 17 a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, siendo  discriminadas y  victimas de violencia  que se manifiestan tanto en el ámbito público como en el cotidiano o privado.         Los sujetos activos de la violencia o la discriminación contra la mujer pueden ser personas individuales o jurídicas.

 

Así mismo en el Artículo 18, habla de las medidas específicas. “El Estado de Guatemala a través de todos sus órganos y cuando sea necesario mediante dependencias especializadas implementando medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos.

 

        

 

h.         Coordinadora Nacional Para La Prevención De La Violencia Intrafamiliar Y Contra Las Mujeres                   -Conaprevi -

 

 Es importante mencionar los antecedente de CONAPREVI, pues evidencian el esfuerzo, compromiso y las necesidades para sancionar la violencia en contra de las mujeres, que el movimiento de mujeres impulso para instalarla.

 

  Después de llevar a cabo un diagnóstico de opinión con operadores de Justicia, sobre el conocimiento e interpretación de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, a finales del año 1997 e inicios de 1998, la Red de la No Violencia impulsó la creación de la Coordinadora para la prevención de la violencia intrafamiliar, CONAPREVI, como propuso del ente rector a que se refiere dicha ley en su artículo 13.

 

El proceso de creación de la CONAPREVI,  desafortunadamente no llego a ser aprobado por el Presidente de la Republica Álvaro Arzú,  a pesar de la urgente necesidad de contar con la misma y de que las instituciones que la conforman se reunían periódicamente para vigilar el cumplimiento de esta ley, capacitar a quienes la tienen que aplicar así como a las mujeres afectadas, y  en general para divulgarla.

 

 

         El reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar fue aprobado Acuerdo Gubernativo No. 831-2000, emitido el 24 de noviembre del año 2000,  CONAPREVI fue instalada el 5 de enero del 2001.

 

Entre las funciones que  tiene a su cargo es coordinar, asesorar e impulsar políticas publicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres, retomando en su mandato los preceptos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

Realiza sus funciones a través de una Junta Coordinadora y comisiones de trabajo: Comunicación de comunicación Social, Asesoría, Verificación y de investigación, Análisis y Estadística.

 

Deben participar en la Asamblea, todas las instituciones y sectores que tienen trabajo de atención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres dentro del Estado.

 

 

Esta constituida por:

 

Ø   Sector Público: Presidente de la Republica representado por la Secretaria Presidencial de la Mujer, Presidente del Organismo Judicial, , Fiscal General de la Nación, el Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Estadística[8].

Ø   Sector Privado: Red de la No Violencia contra la mujer. (Tres delegadas de la Red No Violencia)

 

i.         ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

 

1.                 Impulsar a nivel nacional las políticas publicas relacionadas con la prevención, atención, sanción, y erradicación de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres, así como dictar las disposiciones que se requieran para su implementación.

 

2.                 Vigilar el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

 

3.                 Elaborar en forma participativa con las entidades que la conforman y otras que conozcan el tema, los informes nacionales ante la Comisión Interamericana de Mujeres a que se refiere el articulo 10 de la Convención de Belem Do Para.

 

4.                 Cumplir y hacer que se cumpla la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

 

 

5.                 Coordinar y asesorar las instituciones competentes de conformidad con el texto de la ley y su reglamento, a fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y la indefensin de las personas afectadas.

 

6.                 Fomentar y recomendar la modificación de practicas consuetudinarias que eliminen la persistencia o la tolerancia de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.

 

7.                 Recomendar la modificación de los patrones socioculturales de  

             conducta de hombres y mujeres, cambiando el diseño de 

             programas de educación formal y no formal, en todos los 

             niveles del proceso de enseñanza aprendizaje.

 

CONAPREVI también tienen a su cargo el cumplimiento del eje de Violencia contra la Mujer en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Oportunidades 2001-2006, que se fundamentan en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia de la Mujer. También contribuirá a transformar los modelos de conducta sociales y fundamentos en la opresión hacia las mujeres.

 

Otro de sus compromisos es elaborar el Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer para lo cual se encuentra realizando el Diagnostico Nacional de la Situación de Violencia contra las Mujeres.

 

i.         Secretaria Presidencial de la  Mujer      (SEPREM)

 

La Secretaria Presidencial de la Mujer fue creada en respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno con el movimiento de mujeres, así como en las Cumbres y Conferencias Internacionales y Acuerdos de Paz, a fin de promover la participación efectiva de las mujeres y propiciar el desarrollo económico, social, cultural y político del país en condiciones de igualdad.

 

La base legal de la SEPREM es el acuerdo legislativo Numero 14-2000 en el cual el Congreso de la República, insta al Señor Presidente de la Republica de Guatemala para su creación.

 

Posteriormente el acuerdo gubernativo 200-2000 de fecha 17 de mayo del año 2000 procede a crear la Secretaria Presidencial de la Mujer, que funciona bajo la dirección inmediata del Presidente de la Republica, como entidad asesora y coordinadora de políticas  publicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrática.

 

La SEPREM participa en mecanismos de coordinación política, coordinación técnica y de carácter internacional. Mantiene su presencia en comisiones y coordinaciones entre  los cuales a priorizado,  a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres (CONAPREVI)

 

“Cuando surge la CONAPREVI, que fundamentalmente está en crear un espacio interinstitucional que garantice una aproximación a la coordinación entre poderes del Estado y entre instituciones, para el abordaje de la violencia, en ese sentido, para nuestro caso, presenta una condición bastante sui géneris, un reto muy grande de lograr que se institucionalice, además porque tiene presencia de sociedad civil, pero diría que aquí tiene varios poderes del Estado. Pensaría que otro de los avances importantes que se ha logrado es hacer que el Acuerdo de creación de Conaprevi haga mención que es la Coordinadora para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer. La Conaprevi es rectora en el ámbito de la violencia contra las mujeres y su naturaleza así lo expresa que es en función de la violencia contra la mujer y no de la violencia intrafamiliar, para hacerlo mucho más amplio que lo que hasta la fecha nos dice la ley”[9].

 

“En la misma CONAPREVI se mira una dualidad entre violencia intrafamiliar y violencia en contra de las mujeres.  Para la violencia intrafamiliar ya tiene el Estado para atender, pero para las mujeres específicamente no. Son retos y negociaciones que hay que seguir haciendo, contribuyendo un poco a la aclaración,  mira hay documentos....., cada quien pone, por ejemplo leímos un artículo que dice que ahora es violencia de género y antes era violencia intrafamiliar, eso es grave porque entonces otro problema es que el manejo de género lo igualan al manejo de la mujer”[10]

 

“Se está en el proceso de la elaboración del Plan Nacional, se cuenta con una política que tiene un eje de violencia contra la mujer y es la política que está aceptada por el gobierno como la política de la mujer, yo creo que esto favorece mucho a que se pueda seguir avanzando en este tema. Una de las cosas importantes es que algunos sectores del gobierno como es el Organismo Judicial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Gobernación han incorporado alguno de los artículos de la violencia, ya sea como sistema de información, como proceso de capacitación, y en el caso de Guatemala existe un Programa de Violencia que está regido por la primera dama y ha hecho una cantidad de procesos de capacitación.