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Balance Nacional de Honduras
   

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Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM 

 

BALANCE NACIONAL

 ESFUERZOS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS A

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN  HONDURAS 

 

INFORME FINAL

 

 

Preparado por:

Reina Rivera Joya

 

 

 Honduras,  Febrero 2003.

 

 
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN                                                                               

CAPITULO I. 

Influencia de la Acción Internacional en la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Domestica contra la Mujer en Honduras. 

CAPITULO II 

Cambios Normativos para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Doméstica en Honduras. 

2.1              Constitución de la República

2.2              Ley Contra la Violencia Doméstica.

2.3              Código Penal. Delito de Violencia Intrafamiliar.

2.4              Código Procesal Penal.  Decreto No. 9-99 E, vigente a partir del 20 de Febrero de 2002.

2.5              Código de Familia.  

2.6              Decreto que crea las Consejerías de Familia.  

2.7              Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

2.8              Ley del Instituto Nacional de la Mujer.

2.9              Ley del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

CAPITULO III

Cambios en las Instancias: Institucionalidad para Atender la Violencia Doméstica Contra la Mujer.  

3.1       Cambios en las entidades del Sector Justicia:

3.1.1    Policía Nacional

-          Policía Preventiva

-          Dirección General de Investigación Criminal

3.1.2        Ministerio Público

-          Fiscalía Especial de la Mujer

-          Dirección de Medicina Forense

3.1.3        Juzgados y Tribunales

-          Juzgados Especializados en Violencia Doméstica

3.2       Cambios en los Órganos Específicos de Protección de Derechos Humanos

-           Comisionado Nacional de Derechos Humanos

3.2       Cambios en las entidades del sector salud.

 -          Consejerías de Familia

3.4       Cambios en las Instancias de gestión de políticas públicas.

-           Instituto Nacional de la Mujer

3.5       Cambios en las Organizaciones No Gubernamentales de prestación de servicios y de incidencia política.

CAPITULO IV 

Alianzas para Disminuir, Erradicar la Violencia Doméstica contra las Mujeres. 

4.1              Alianzas entre Instituciones Estatales

4.2              Alianzas entre entidades públicas y organizaciones civiles

4.3              Alianzas entre organizaciones de la sociedad civil

CAPITULO V 

Principales Estrategias para Disminuir y Erradicar la Violencia Doméstica contra las Mujeres.

5.1       Estrategias Preventivas:

-          Educación Formal

-          Educación Especifica

-          Investigación y diagnostico

-          Difusión para la Sensibilización

5.2       Estrategias de Atención a mujeres sobrevivientes.

5.3       Estrategias de Incidencia en las Políticas Públicas.         

BIBLIOGRAFÍA                                                                             


BALANCE SOBRE ESFUERZOS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS A ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN  HONDURAS

 

Introducción: 

El presente estudio es una iniciativa del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM, el cual se propone desarrollar un balance en profundidad sobre cambios institucionales, alianzas y estrategias dirigidas a erradicar la violencia doméstica contra las mujeres en América Latina y el Caribe hispano parlante.  

De esta manera y para el caso de Honduras, el estudio pretende ahondar en el conocimiento de los avances institucionales logrados en el ámbito de la acción del Estado para enfrentar la violencia contra la mujer, aunque aclaramos que no se pretende analizar el estado de las políticas públicas para enfrentar las variadas formas de violencia contra la mujer, sino y solo verificar los avances logrados para enfrentar la  violencia que se ejerce contra la mujer desde las relaciones de pareja, observando cual ha sido la capacidad de institucionalización de las medidas y de las acciones implementadas. 

Un segundo componente del balance lo representa el estudio de las alianzas o articulaciones logradas, las estrategias implementadas, y la evaluación de los principales logros, dificultades y desafíos planteados a las instituciones y organizaciones que velan por la prevención, sanción y /o erradicación de la violencia domestica contra la mujer. 

Ambos puntos del balance, serán analizados desde los compromisos adoptados por el Estado de Honduras a partir de la suscripción de importantes documentos internacionales, que bajo la forma de tratados ratificados por el Congreso Nacional de la República, cobran plena vigencia en la legislación nacional de Honduras[1], particularmente nos referimos a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) de la Organización de Estados Americanos, y la adopción de los compromisos políticos comprendidos en la plataforma de Acción de Beijing aprobada en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, particularmente en lo que respecta a la necesidad de adoptar medidas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.

 

Consideraciones previas sobre la Terminología: 

Como referente teórico y conceptual en materia de violencia domestica contra la mujer, hemos decidido seguir la terminología propuesta por el discurso legal de los tratados y la estipulada por la legislación nacional, lo que a su vez nos permitirá hacer un parangón del grado de implementación local de los primeros.

En ese sentido la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por el Congreso Nacional de Honduras mediante decreto No. 72-95 del 25 de abril de 1995 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de junio de 1995, define violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.   

El concepto trasladado al análisis de la violencia en las relaciones de pareja alude entonces a cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer  y que su ámbito de perpetración es el espacio privado, doméstico o familiar, y que es concebido como el lugar en el que ocurren las relaciones entre personas unidas por lazos de consanguinidad o convivencia y en donde las mujeres que la sufren lo son a consecuencia de las relaciones desiguales de género existentes.

En la legislación nacional de Honduras, particularmente en la Ley Contra la Violencia Doméstica (sobre la que más adelante profundizaremos) se sigue la idea de tomar como bienes jurídicos tutelados la integridad física, psicológica y sexual de la mujer; agregando además la defensa de la integridad patrimonial, rebasando en ése sentido los derechos protegidos por el tratado internacional.  Al mismo tiempo la legislación nacional describe las relaciones del ámbito privado, como las suscitadas entre la mujer y su cónyuge, ex cónyuge, compañero o ex compañero de hogar, o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no-cohabitación, incluyendo aquellas relacionadas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental[2].

Cabe destacar que en la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras, no se protege a cualquiera de los miembros del grupo familiar (quienes encuentran protección en otras leyes como el Código de la Niñez y la Adolescencia o el Código Penal), sino que el sujeto tutelado es la mujer por la violencia que sufre en sus relaciones de pareja, sean éstas actuales o pasadas. 

La anterior definición del problema, será empleada con fines de delimitar la acción de las políticas públicas del Estado, implementadas para erradicar la violencia de genero suscitada en el ámbito de las relaciones de pareja.
 

CAPITULO  I.      

Influencia de la Acción Internacional en la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Domestica contra la Mujer en Honduras. 

En Honduras el debate el debate acerca de los derechos de las mujeres, como parte de la agenda de los derechos humanos inicia a principios de los años 80. Las primeras acciones fueron dirigidas por el movimiento de mujeres que comenzaron a colocar en la opinión pública el debate sobre la discriminación en contra de las mujeres. 

Es sin duda las mujeres organizadas, miembras de ONGS y las independientes,  quienes influenciadas por el feminismo moderno, quienes pusieron en la discusión pública la exclusión del sistema patriarcal y exigiendo a la sociedad la construcción de una ciudadanía para las mujeres, con pleno y real acceso a los derechos fundamentales y particularmente revelando el problema de la violencia contra las mujeres en el espacio privado, en la vida doméstica.   

Producto de esos primeros esfuerzos fue la aprobación de la Estrategia Nacional para la incorporación de la Mujer Campesina que se constituyó en la primera Política Nacional de la Mujer (1989) dictada por el Ministerio de Recursos Naturales, la que pese a ser una de las primeras políticas sectoriales diseñadas para la mujer, no tuvo oportunidad de implementación por el déficit de su seguimiento, tanto desde el Estado, como del propio movimiento de mujeres de ésa época. 

En el año de 1984 otro avance de la lucha contra la discriminación a la mujer, fue la aprobación de un nuevo Código Penal que derogaba el artículo de la legislación vigente desde 1906 y que señalaba “Causa de Justificación” para el cónyuge que diere muerte a su cónyuge o compañera de hogar que fuera encontrada en el acto de mantener flagrante unión carnal. 

En ése mismo año, 1984, se aprueba el Código de Familia (Decreto 76-84) que da vuelco a la legislación vigente hasta ese momento, instituyéndose por vez primera la igualdad de deberes y derechos de los cónyuges dentro del matrimonio y la unión de hecho.  La nueva legislación de Familia incorpora un criterio diferente de las mujeres en su relación de pareja,  establece para el caso la patria potestad compartida, el derecho de hombres y mujeres a ser adoptantes, la violencia en la pareja como una de las razones para poder terminar con el vínculo matrimonial; etc. 

A principios de los años 90 surgen en Honduras las primeras organizaciones no gubernamentales para mujeres, fueron fundadas por mujeres que venían de una experiencia de lucha de clase y que visibilizaron como marco de su acción directa la lucha contra la discriminación hacia la mujer, denunciando la necesidad de desconstruir el orden social vigente basado en una jerarquía y un poder desigual ejercido por los hombres y que coloca a las mujeres en una posición subordinada donde la discriminación y la violencia son precisamente una manifestación de ese poder[3]

El asesinato de una estudiante normalista, caso “Ricci Mabel Martínez” por parte de un militar de alto rango en el año de 1992 fue el detonante para visualizar el hecho de que las mujeres de distintas clases sociales estaban siendo víctimas de la violencia, no solo por parte de extraños, sino y en mayor número por parte de aquellos con quienes conviven. En 1993 y producto de una fuerte movilización social en acompañamiento al caso de “Ricci Mabel” se constituyó el Colectivo de Mujeres Contra la Violencia, fundado por las principales ONGs de mujeres y agrupaciones feministas del país. Esta red todavía persiste bajo su denominación original, aunque muchas de sus integrantes iniciales se han separado y formado nuevos espacios de articulación.  

Cabe destacar que la acción de las mujeres organizadas hondureñas fue influenciada a su vez por un persistente movimiento internacional que propugnaba por la incorporación del tema de la defensa de los derechos de las mujeres en la agenda de Naciones Unidas.  Compañeras de las ONGs locales participaron en distintos conclaves internacionales, lo que sin duda repercutió en todo el trabajo subsiguiente de una más evidente incorporación del debate de género en las políticas, programas y acciones públicas de la década de los noventa e inicios del milenio. 

Particularmente se reconoce la influencia local de las acciones internacionales siguientes: 

1.                 La aprobación en el Sistema de Naciones Unidas, de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Aprobada por el Congreso Nacional de Honduras mediante decreto No. 979 en julio de 1980 y cuyo instrumento de ratificación fue depositado en la Secretaría de las Naciones Unidas en mayo de 1982.

2.                 La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en junio de 1993, donde participaron compañeras del movimiento de mujeres del país y que incorporaron en su discurso local el hecho de que la Conferencia reconoció a la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos.

3.                 La aprobación de la Declaración 48/104 de la Asamblea de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). La Declaración reconoce la urgente necesidad de hacer extensivos a las mujeres los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. Dicha declaración fue ampliamente difundida en el país como una acción de incidencia por la sensibilización de la puesta en agenda de los derechos humanos de las mujeres. 

4.                 La suscripción por parte de la Organización de Estados Americanos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Suscrita en Belém do Pará, Brasil, Junio 6-10 1994) y aprobada por el Congreso Nacional de Honduras mediante decreto No. 72-95 del 25 de abril de 1995 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de junio de 1995.

5.                 La participación del movimiento de mujeres hondureñas en el Foro paralelo de ONGs de la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer (Septiembre de 1995), y en donde también participaron funcionarias gubernamentales que suscribieron los compromisos de la Plataforma de Acción de Beijing, en que los Estados se comprometen al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y a la adopción de medidas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.
 

CAPITULO  II.    CAMBIOS NORMATIVOS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN HONDURAS: 

Sin lugar a dudas el movimiento Internacional por el reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres, logró cambios “de iure” en los ordenamientos jurídicos nacionales, particularmente en lo que respecta al tema de la erradicación de la Violencia Doméstica, en oposición a las tendencias normativas históricas que colocaban a las mujeres en una situación subordinada a la dinámica de la familia patriarcal, y en donde el Estado tradicional no intervenía pues dichas problemáticas eran asuntos de índole privado.  

Luego del retorno al régimen democrático y con la finalización de las dictaduras militares a inicios de los años 80´s en el país comienza a dictarse una variada normativa destinada a proteger los derechos humanos; así para 1982 se constitucionalizan los derechos y garantías consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que había sido ratificada por Honduras el 1º de septiembre de 1977. No obstante, es hasta inicios de la década de los 90´s donde se comienza a emitir las primeras disposiciones expresas para asegurar a las mujeres el goce de sus derechos fundamentales, particularmente su derecho a vivir libre de violencia.   

El siguiente cuadro reporta la tendencia evolutiva de los cambios reportados para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Doméstica contra la Mujer en Honduras.

 

Cuadro No. 1.   Evolución normativa en Honduras.

 

NORMATIVA

FECHA

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Ratificada el 1º de septiembre de 1977.

Constitución de la República.

Decreto No. 131-82, 11 de enero de 1982

Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Ratificada mediante decreto No. 979-1980.

Código de Familia

Aprobado en mayo de 1984. Decreto 76-84

Creación de Consejerías de Familia.

Acuerdo Ejecutivo No. 0079. Junio de 1993.

Creación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

Reforma Constitucional, del 15 de diciembre de 1994 (Decreto 191-94).

Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

Decreto Legislativo No. 153-95.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Ratificada mediante Decreto No. 72-95

Tipificación en el Código Penal del Delito de Violencia Intrafamiliar.

Reformas Decretos 191-96 y Decreto No. 59-97.

Ley Contra la Violencia Doméstica

Decreto No. 132-97, septiembre de 1997

Ley del Instituto Nacional de la Mujer, INAM

Decreto legislativo No.232-98.

Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

11 de abril del 2000 mediante Decreto 34-2000.

Código Procesal Penal

Decreto No. 9-99 E, vigente en Febrero de 2002.

Política Nacional de la Mujer

Elevada a Política de Estado mediante Decreto número 013-2002

 Fuente: Elaboración Propia.

2.1.     Constitución de la República.  

A nivel Constitucional no existe disposición que prohíba explícitamente la violencia contra las mujeres o que se refiera a medidas positivas para eliminar la desigualdad real en la que todavía se encuentra la mujer en nuestras sociedades.  

Sin embargo, en el Decreto No. 131-82 mediante el cual se decreta la Constitución de la República vigente, existen una serie de  provisiones legales que estipulan el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, la inviolabilidad de la persona, a la protección de su dignidad, a la salvaguarda de su libertad y de su vida privada, y que en suma son la base axiológica para el sustento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consignado con posterioridad en una serie de normas secundarias.

 

Text Box: Recuadro  1  
                Normativa Constitucional relacionada al Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
 
Artículo 60.        Todos los hondureños nacen libre e iguales en derechos. En Honduras no hay clase privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.
 
Artículo 61.        La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
 
Artículo 65.      El derecho a la vida es inviolable.
 
Artículo 68.        Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
 
Artículo 76.      Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
 
Artículo 112.    Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
 
Artículo 113.    se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

2.2      Ley Contra la Violencia Doméstica.

 

Como parte de los avances nacionales en el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, se logró la aprobación de una legislación especial destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia domestica contra la mujer; ello permitió contar por vez primera con un instrumento en la legislación secundaria que nos brinda una definición de violencia contra las mujeres, la tipificación de las distintas formas de actos violentos, el establecimiento de un régimen especial de sanciones y la designación de un procedimiento especial para la sustanciación de las denuncias que se presentasen contra los que en su relación de pareja incurriesen en actos de violencia doméstica contra las mujeres. 

Después de varios años de cabildeo e incidencia del movimiento de mujeres hondureñas, y con una amplia participación en la configuración del texto normativo, se logró finalmente que el 11 de Septiembre de 1997 el Congreso Nacional de la Republica aprobará el Decreto No. 132-97 que contiene la Ley Contra la Violencia Domestica (LCVD) y que entró en plena vigencia el 15 de febrero de 1998. 

Según el texto de la ley la sujeta de protección es la mujer en su relación de pareja (No obstante y como excepción se contempla la protección al hombre cuando este alegue ser victima de violencia doméstica, aunque en este caso el Tribunal deberá verificar sí ésta no es en respuesta a agresiones pasadas sufridas por la mujer y no denunciadas[4]). 

El sujeto activo o agresor es el varón cónyuge, ex cónyuge, compañero o ex compañero de hogar, o aquel con el que la mujer haya tenido una relación afín a una pareja en la que medie, haya mediado o no-cohabitación, incluyendo aquellas relacionadas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental[5].

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Text Box: Recuadro No. 2
 
Artículo 5. “A los efectos de la presente ley se entiende por:
1)       Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la fuerza física, violencia psicológica, patrimonial, sexual, intimidación o persecución contra la mujer; y
2)       Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.
Se consideran formas de Violencia Doméstica:
1)                   Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal.
2)                   Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en la salud psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer.
3)                   Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal vigente y sus reformas; y
4)                   Violencia Patrimonial: Todo acto violento que cause deterioro o perdida de objetos o bienes materiales de la mujer o del núcleo familiar.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del recuadro anterior los bienes jurídicos tutelados son el derecho a la integridad física, psicológica y sexual de la mujer; agregando además la defensa de la integridad patrimonial[6]

La ley no es punitiva, sino que establece un régimen de sanciones, cuyo mayor castigo es el trabajo comunitario (aunque se establece la remisión al procedimiento penal por delitos para el caso de reincidencia e incumplimiento de las medidas de protección impuestas por las autoridades)[7].

La LCVD, establece un amplio sistema de mecanismos de protección para las mujeres que sufren violencia y que comprende la posibilidad del dictado de Medidas de Seguridad (las destinadas a detener la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones), Medidas Precautorias ( orientadas a la prevención de la reiteración de la violencia, con un fin primordialmente educativo) y Medidas Cautelares (para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares).  Todas esas medidas se caracterizan por su temporalidad, la que no podrá ser inferior a dos semanas, ni mayor a dos meses, prorrogables en casos excepcionales por igual periodo y por una sola vez[8]. Las medidas de seguridad y precautorias dictadas son inapelables. 

Por otra parte, la acción por violencia es pública y puede ser denunciada por cualquier persona que conozca del hecho. También la ley le otorga competencia para conocer de las denuncias e iniciar la acción a las siguientes entidades estatales: 

1)        Policía Nacional Preventiva y de Investigación: para el efecto de detener la violencia y aplicar medidas de seguridad en casos urgentes

2)        Ministerio Público y Fiscalía Especial de la Mujer (en los lugares que hubiese) con atribuciones para aplicar medidas de seguridad y para ejercitar la acción pública contra el agresor

3)        Juzgados de Letras de Familia, Juzgados especializados en Violencia Doméstica y Juzgados de Letras Departamentales y Juzgados de Paz con competencia para el  dictado de medidas cautelares y para el juzgamiento de las denuncias por violencia domestica.  

El procedimiento es sumario, la apertura a prueba no excederá de ocho días comunes a las partes y la resolución definitiva deberá de ser dictada en el termino de tres días[9].   

Se destaca que como parte del contenido de la resolución final el Juzgador procede a declarar con o no ha lugar la demanda incoada y en su caso a la aplicación de un régimen de sanciones, donde prima el trabajo comunitario como principal medida de corrección.

 

Text Box: Recuadro 3.
Artículo 7.      “ El agresor que en los términos de esta ley, cometa actos de violencia doméstica, sin llegar a causar daños tipificados como delitos en el Código Penal, será sancionado así:
 
1)       Con la prestación de servicios a la comunidad de uno a tres meses por el no acatamiento de los mecanismos de protección impuestos, sin perjuicio de la pena  a que hubiere lugar y del resarcimiento de daños y perjuicios, cuando proceda; y
 
2)       Con la prestación de servicios a la comunidad de tres meses a un año, si nuevamente incurre en actos de violencia domestica, siempre que hubiese acatado los mecanismos de protección impuestos...
 
Si nuevamente incurre en actos de violencia doméstica y no hubiese acatado los mecanismos de protección impuestos, su conducta será considerada como delito y se penalizará conforme al Código penal...”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

También, la Ley Contra la Violencia Doméstica prescribe medidas encaminadas al diseño de políticas y planes de acción para la generación de cambios estructurales en la sociedad patriarcal que produce y multiplica la violencia contra las mujeres.