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Balance Nacional de México
   

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BALANCE   SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA.

México 2003.   Julia Pérez Cervera

 

 

I.-  CAMBIOS NORMATIVOS.(1992- 2002).

Introducción.

 

En México, en la última década,   se han llevado a cabo importantes revisiones y modificaciones legislativas a diversos cuerpos legales: Códigos Penales, Civiles, de Procedimientos, Ley de Salud, incluso reformas  a la Constitución del país.

 

Hay que matizar sin embargo que estos cambios no se han producido siempre a nivel nacional y que no siempre ni en todos los Estados se aplican las reformas o modificaciones realizadas.

 

Por ser México una República federada, cada Estado tiene sus propias normas.  Sobre todo en lo que se refiere a Códigos  Penales, Civiles y sus respectivos códigos de  procedimientos. Esto es, cada Estado  mantiene  independencia frente  a los otros  32 estados que componen la República y en materia común incluso frente a algunas  normas federales  como son por ejemplo los Convenios Internacionales.   En este sentido es importante señalar que los avances legislativos no suceden a la par en todos los Estados lo que produce, en muchas ocasiones un agravio comparativo que, ya en si mismo, es una injusticia.  Sobre todo porque la diferencia en lo que se refiere al reconocimiento y ejercicio de los derechos para las mujeres, es en algunos Estados muy grave pues existen normas que no se han modificado desde hace más de 40 años.

 

Así resulta que, mientras unas mujeres tienen derecho a trabajar en cualquier oficio, otras dependen de la autorización del esposo con lo que esto supone de dependencia y en muchos casos de violencia económica para las que quieren o necesitan trabajar. 

 

Vamos por tanto en este balance a enumerar en un primer momento los cambio habidos a nivel Constitución Federal, señalando posteriormente los cambios en los Estados así como los que no han hecho esa modificación o  alguna similar.

 

Dentro de esas normas modificadas o creadas señalaremos las cuestiones que permanecen inamovibles ( algunas de carácter moral),  que limitan el ejercicio o que  mantienen ideas que de alguna manera sustentan o permiten la violencia contra las mujeres.

 

Posteriormente haremos una lista de los Estados que no han hecho modificaciones o que han retrocedido al realizarlas.

 

Señalar por último que los cambios sucedidos no han sido homogéneos. Algunos Estados han optado por modificar Códigos.  Otros por crear leyes específicas para prevenir y erradicar la violencia.  Otros, sin embargo han elaborado leyes familiares o códigos familiares sin mover los Códigos civiles o penales.  En un apartado especial  señalaremos las dificultades que esto representa en cada caso.

 

Señalamos también, aunque se ve en el cuadro que se presenta, que los cambios se han producido fundamentalmente en los últimos 6 años ( entre 1996 y 2002).

 

 

 

a) Cambios Constitucionales[1]

 

 

28/1/92.  Art. 5º. Párr. 5º. : El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

 

3/7/96. Art. 16. Párr. 7.- Las comunicaciones privadas son inviolables. ....(En los distintos CC. Civiles de los estados se menciona expresamente que no es delito, ni falta la violación de correspondencia o comunicaciones privadas que se realice entre los cónyuges).

 

21/8/96.- Decreto pro el que se aprueba el Programa Nacional de la Mujer (PRONAM)[2]

 

7/4/00. Art. 4o.  Penúltimo párrafo.-  “Los niños y las niñas “ tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades ......

 

 

21/9/00. Art. 20 Apdo. B  frac. V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro

 

 

14/8/01.- Art. 1º. Prohibición de todo tipo de discriminación.(incluye de forma explícita discriminación por género).

 

CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS[3]. Con rango Constitucional.[4]

 

CEDAW.                                           23-3-1981  protocolo facultativo:

Belem Do Para                                12-11-1998

 

 

b) Cambios en las leyes.       Introducción.

 

El Distrito Federal, por la concentración de grupos feministas y mayor presencia del movimiento amplio de mujeres, ha sido casi siempre un punto importante tanto en cuanto a iniciativas como a propuestas y acciones en relación a los derechos de la Mujer.  Desde los años 80 se comenzaron a generar articulaciones y alianzas entre ONGs y Movimiento amplio de mujeres  para incidir en las Políticas Públicas, en la legislación y en  las Instituciones.  No obstante lo anterior,  es hasta el último quinquenio de los años 90 cuando se empiezan a ver algunos resultados.

 

Sin duda alguna a ello contribuyó la conferencia Mundial de la Mujer (Beijing -1995) dando origen a un incipiente programa Nacional de la Mujer ( aprobado en 1996) , y facilitando  una mayor relación entre ONGs    de Feministas  con Diputadas, Senadoras y Representantes públicas;

 

Otro impulso importante fue  el hecho de que el Partido de la Revolución Democrática  ganara en el D.F. las elecciones de 1994. Esto es importante porque así,  el Distrito Federal consigue su  carácter de Estado (con autonomía propia como los demás), y puede, por primera vez,  modificar algunas leyes que desde años venían siendo una demanda del movimiento feminista como por ejemplo el Código Civil, La Ley contra la violencia familiar, etc.   Ha sido en este sentido el modelo a seguir en otros muchos Estados.   Al menos en lo que se refiere a propuestas, aunque en algunos casos estas propuestas se aprobaron antes en otros estados que en el D.F.

 

Por ejemplo: las primeras propuestas de modificación al C.Civil en materia familiar se generaron en el D.F. donde se armó una alianza con grupos de otros Estados para impulsar las mismas propuestas o similares en todo el país.

Igualmente, fue en el D.F. donde distintas ONGs de mujeres en alianza con algunas representantes públicas e Instituciones promovieron la Ley de Atención a la Violencia familiar ( grupo de las 7).

 

Las propuestas concretas las negociaron los grupos feministas y el movimiento amplio de mujeres en cada uno de los estados.  La aprobación de estas modificaciones ha sido un proceso largo en el tiempo. En casi todos los estados se ha hecho alguna modificación ( no siempre la mejor) aunque aún hay Estados  donde  no se ha cambiado casi nada o nada  en materia familiar o de violencia contra las mujeres.

Dicho esto, el orden cronológico de aprobación de las modificaciones legislativas llevadas a cabo en este período son un tanto anecdóticas pues, en todos los casos, ha habido que conjugar y negociar tomando en cuenta el grupo en el poder, las coyunturas electorales y la fuerza del movimiento en cada estado así como las posibilidades de alianzas con personas o Instituciones.

 

Anecdotarias también, pero ahora en sentido positivo, si tomamos en cuenta que desde 1931 a 1974 no hubo ningún cambio legislativo en relación a los derechos de la Mujer y que los cambios realizados con un contenido real y significativo para las mujeres comenzaron de forma muy tímida en 1990 ( reformas al C.Penal del D.F. sobre Delitos Sexuales)[5] . Desde entonces,  pasan otros 6 años para que se comiencen a dar en forma más continuada y coherente los cambios legislativos necesarios para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres[6].   

 

b.1)  Cambios en los Códigos Civiles y Penales[7]

( no se trata el tema de Violencia Familiar como violación a Derechos Humanos en ningún Código).

 

Tomando en cuenta lo  anteriormente expuesto, podemos por tanto decir que La Primera modificación que se hizo en la época que nos ocupa, y que explícitamente incluye el tema de Violencia Familiar  fue la que se realizó al  Código Civil  del D.F. ( 30/XII/97 ).

 

30/XII/97.- Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil;  Del Código de Procedimientos civiles ; del Código penal y del Código de Procedimientos penales,   todo ello para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.[8]

 

Lo más importante de esta reforma [9] es que  además de incluir la violencia como causal de divorcio, se incluyo la violencia psicológica y parcialmente la violencia económica  al tipificar el abandono de personas como incumplimiento  u omisión de los deberes de alimentación, entre otros

 

De forma muy limitativa se incluyó el trabajo de las mujeres en favor de la familia (trabajo doméstico) como un aporte económico a contabilizar en el caso de liquidación de bienes (siempre que la mujer se haya dedicado predominantemente al cuidado de la familia).

Se incluyó como prueba de paternidad el análisis de ADN ( anulado posteriormente como prueba válida por un Juez del Tribunal Supremo).

 

Se eliminó la frase “la esposa podrá trabajar cuando no dañe la moral de la familia” por  “los cónyuges podrán trabajar en cualquier actividad que sea lícita”.

Se equiparó y aumentó la edad para contraer matrimonio. Antes se exigía a la mujer tener 14 años y 16 al hombre. Actualmente ambos deben tener 18 años.

Y, lo que más escándalo ocasionó, se incluyó la violencia entre cónyuges.

 

Se establece la prohibición de ir a lugar determinado para el cónyuge agresor a fin de evitar nuevas situaciones de  violencia y se elimina la necesidad de la reiteración de la violencia para que sea considerada delito.

 

No conseguimos que este delito fuera perseguido de oficio.

 

Estos y algunos otros cambios los mencionamos porque, después de 7 años de estar exigiendo un cambio legislativo, se alcanzaron algunas de las peticiones, no todas, que de forma consensuada  estaba pidiendo el Movimiento de mujeres de forma unánime desde hacía más de 10 años.

También es importante señalar que tras estas modificaciones se produjeron casi en cascada toda una serie de cambios en los Estados en ese mismo sentido aunque no en todos se consiguieron  los mismos logros.   Así se han sucedido  los cambios[10], [11]

 

 

 Aguascalientes

23/VIII/98.- Modifica el Código Civil para incluir “los Derechos de la Mujer” sin embargo no se

considera violencia la realizada fuera del hogar donde habiten los cónyuges. 

6/03/2000.- Se modifican algunos artículos relativos a la violencia familiar para que sean concordantes con la Ley de Violencia familiar pero no se elimina la condición de que sea cíclica.

La propuesta legislativa incluye modificaciones al C.Penal y a la ley de Asistencia Social.

 

5/XI/2001.- Se sancionan por el ejecutivo las Modificaciones mencionadas.

21/XI/ 2001.- entran en vigor los cambios al C.Penal donde se incluye como delito la violencia familiar en el apartado de  “Delitos graves”[12]

 

 

Baja California.

3/XI/ 2000 .-Lo más parecido a violencia familiar es la causal de divorcio identificada como: “La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro”. No hay nada más.

 

20/IX/2002.- se hacen modificaciones para incluir en el concepto de “daño moral” la violencia familiar.  Está incluida dentro de los delitos de lesiones.

En todos los delitos por lesiones se aumenta en una mitad la pena cuando exista relación de parentesco.  Tomando en cuenta que las penas oscilan entre 2 a 5 años, si se le aumenta la mitad,  el acusado por violencia no alcanzaría libertad provisional.

 

Entre estas lesiones o delitos, no se incluye la violación dentro del matrimonio.  El acto sexual se considera una obligación para los fines del matrimonio.

 

Baja California Sur.

8/6/2000.- Modifica el C. Civil para incluir la violencia familiar como causa de divorcio y para su consideración se requiere de que cumpla con el requisito de que sea violencia grave o reiterada.

El juez será el que decida si la gravedad es suficiente como para hacer imposible la convivencia y según su criterio otorgara por esta causa el divorcio o lo denegara.

 

13/VI/ 1998; 14/XII/1999, 25/V/2000.-  últimas modificaciones.  En ninguna modificación al C. Penal se ha incluid la violencia familiar.  Para las mujeres de Baja California  Sur la única alternativa es denunciar por lesiones como si se tratara de cualquier persona.   Las penas para este delito son de 1 mes a 1 año si no dejan cicatriz. De 2 a 5 años si dejan cicatriz permanente. No hay agravante por parentesco entre cónyuges o concubinato.

 

Este estado es de los pocos que aún permiten como método de corrección para los menores la violencia física si es moderada

  

Coahuila.

25/VI/99. Modifica el Código Civil para incluir y definir la violencia familiar. Es causa de divorcio.

Se tipifica tanto la violencia física, como la psicológica económica y sexual.

Se exige la recurrencia, intencionalidad y que sea cíclica. No exige que se de en el hogar o domicilio familiar ni tampoco que la relación de parentesco se mantenga cuando la violencia ocurre.

Es decir contempla la violencia que se da entre ex-esposos o ex-concubinos.

 

30/XI/1999.-  Se agravan las penas por delito de lesiones cuando exista relación de parentesco por consanguinidad. No entre cónyuges.

Se inserta un apartado especial de Violencia intra familiar con penas de 6 meses a 6 años siempre que esta sea reiterada.

 

 

Colima.

12/IV/2000. Modifica el C. Civil para incluir violencia familiar. Su definición la remite a la Ley de Violencia familiar. (incluye los mismos tipos que Coahuila. Incluye medidas precautorias, prohibición de ir a lugar determinado para el agresor y tratamientos terapéuticos para quienes componen la familia.

 

30 /XII/ 2000.- Se modifican los delitos contra el honor ( pornografía, corrupción de menores, etc.).

15/I/2003.- Nuevas modificaciones donde se establece un apartado de “Delitos contra la familia” que solo recoge la sustracción de menores.

Las lesiones se agravan cuando existe relación de parentesco por consanguinidad. 

 

Es importante señalar que incluso en el delito de violación, el Código penal propone que:  se extingue la acción penal si el violador y la violada se casan.

 

Chiapas.

22/VIII/2001.- Se incorporan al C.Penal los Arts. 145, 145 bis, 146 y 147 para definir el delito de Violencia familiar.   En lo que se refiere a lesiones, se aumentan si existe relación de parentesco.

Para el concubinato  se exige, además de la reiterancia, que vivan  en el mismo domicilio en el momento de la denuncia.

En Chiapas no es punible el delito de lesiones ocasionado por el ejercicio del derecho de corrección.

 

 

Chihuahua.

 

29/IX/2001.  Incorpora violencia como causa de divorcio.  Señala,  violencia como el acto que dañe física o moralmente a cualquier miembro de la familia.

Prohíbe actos de agresión o violentos entre todos los componentes del núcleo y  familiar y plantea la necesidad de establecer medidas que eviten nuevos daños o agresiones.

No limita la violencia al domicilio ni a que la relación de parentesco permanezca cuando esta se de.

 1/III/2003.- cambia el Art. Referido al trabajo de los cónyuges para permitir que la mujer pueda trabajar en lo que le acomode, siempre que sea lícito. ( elimina el posible daño moral a la familia y el consentimiento del cónyuge para ejercer un trabajo).

 

17/X/2001.- Se incluye un Art. Sobre violencia familiar. [13]

22/I/2003.- Se incluye como delito el incumplimiento de obligaciones familiares.

 

Durango.

12/5/99.-  Entre las causas de divorcio no está la violencia a pesar de que este Código se modifica para incluir un Capítulo III dedicado a la violencia intra familiar. Como en la mayoría de los códigos para la tipificación de esta conducta se requiere que la violencia sea cíclica o recurrente y que se de entre personas que mantienen una relación de parentesco en el momento de los hechos.  El hecho del divorcio o la separación impide la denuncia por violencia familiar.

 

No define que se entiende por violencia ni distingue entre violencia física o psicológica. No establece medidas precautorias ni tratamientos de ningún tipo. Es más una declaración que una norma.

 

Estado de México.

30/V/2002.-  No se contempla en la modificación, aunque es muy reciente, como causa de divorcio la violencia familiar ejercida entre cónyuges  (curiosidad: si lo es la bisexualidad), si es causa de divorcio la violencia contra los hijos siempre que sea grave o reiterada.

 

Crea un Título Décimo Segundo :” Violencia Familiar”, definiéndola como la fuerza física o moral que se ejerce entre los miembros del grupo familiar.

Define  grupo familiar como: el formado por el matrimonio y los descendientes de este.

Protege sobre todo la violencia contra los menores. No alude a la violencia entre los cónyuges de forma concreta.

Establece medidas precautorias obligatorias en 48 horas que incluyen la de separar al agresor del domicilio familiar y prohibición de que se acerque a los lugares donde estén las demás personas integrantes de la familia.

 

20/III/2000.-  Crea un Subtítulo Quinto en cuyo Capítulo V se define el maltrato familiar.

Las penas son de 1 a cuatro años.  Exige medidas preventivas y tratamientos psicológicos.   

También incluye el abandono de deberes familiares como delito.               

 

Guanajuato. (Caso ejemplar de un Gobierno de derecha)

. Fruto del trabajo de más de un año se consensó entre los partidos más significativos una modificación al Civil y al C.Penal  bastante avanzada y concordante con la Ley de Atención a la Violencia Familiar.  El Congreso del Estado la aprobó pero, al llegar al Gobernador el Decreto para su sanción, este la vetó.

Hasta el momento, aquella modificación sigue sin entrar en vigor.

1/III/2000.-Para llenar el vacío, se promulgó un decreto donde se dejaba en vigor el Código de 1945  y se cambiaban algunas frases.  El tema de la violencia familiar, a pesar de que existía ya una Ley específica, no se menciona en el código que dejaron vigente.

Tampoco en las modificaciones que se hicieron  el 21-XII-2001 ni en la última realizada el 19-XI-2002.

 

2/XI/2001.- Se menciona la violencia familiar  en el apartado de lesiones.

Las penas van desde 3 meses a 1 año las leves y de 3 a 6 años las lesiones graves.  Para la determinación de la condena condicional se tomara en cuenta el modo honesto de vivir del acusado.

El aborto no es punible cuando se origina por violación[14].

 

 

Guerrero.

6/I/1998.- En esta modificación se aumentó la edad para contraer matrimonio hasta los 18 años.[15]

No se incluye el tema de violencia familiar.

El  Divorcio que se regula por una ley específica de 13 / III / 1990, tampoco incluye entre las causales la violencia familiar.

 

20/IV/1999.- Se abre un capítulo especial donde se definen distintos tipos de violencia, sus penas y las consecuencias[16].

 

Jalisco.-

 

03/III/ 1999.-Se Presentó la modificación al C. Civil de Jalisco. Con una larga batalla pues  con mayoría conservadora, de derecha, católica, y con una enorme rivalidad entre partidos, a  pesar de que la iniciativa entró como Iniciativa Legislativa Popular presentada con el aval de miles de firmas de la ciudadanía, esta fue ostensiblemente limitada  y restringida en su aprobación, quedando fuera una gran parte de las propuestas presentadas y aprobándolas pero con un sentido totalmente distinto al de la original iniciativa. 

23/IX/2000.- Se modifica para incluir entre las causales de divorcio la tortura psíquica y la violencia (incluyendo amenazas, injurias, etc.) Esto, cuando es grave.

Al igual que en algunos otros estados, el juez debe dictar medidas precautorias que garanticen la seguridad de la familia.   Si se ha perdonado el hecho violento denunciado, no se puede utilizar el argumento de violencia para solicitar el divorcio.

 

§         Nota de la compañera Andrea Medina, protagonista directa de la Iniciativa legislativa Popular. “La fecha de presentación de la iniciativa fue el 26 de marzo  de 1999 y fue una iniciativa que nombramos "integral" porque  incluía una iniciativa de Ley admisnitrativa, reformas al C. Civil y al Penal.

 

Michoacán.-

19/IV/2001. Se modifica el C.Civil para incluir un Título Quinto “Matrimonio y Violencia”

Salvo que en el apartado de Divorcio se menciona la violencia como una causal, no hay más en el Título.

Es curioso que, mientras que muchos estados cambiaron las condiciones en las que la mujer o la pareja puede trabajar, en este Estado se mantiene :  “La mujer podrá trabajar siempre que no desatienda sus responsabilidades familiares y cumpla con su misión en el hogar”.

 

Morelos.

22/VIII/93. En esta época fue el único estado que comienza el capitulo de familia declarando que todos sus integrantes tienen derecho a que se respete su integridad física.

Más adelante incluye la violencia familiar como causa de divorcio, si anteriormente no ha habido perdón de la parte ofendida.

 

 

 

 

Nuevo León.

13/X/2000. Incluye entre las causales de divorcio la violencia familiar.

Expresamente, al hablar de medidas precautorias dice: “ para que el marido no cause daño a la mujer” y para que cese la conducta violenta.

 

3/I/2000.- En el C. Penal Se crea un capítulo III sobre violencia familiar. Art. 287 y siguientes.  Señala penas, tratamientos y personas implicadas.   Se contempla el delito de violación en el matrimonio.

 

 

Oaxaca.

20/IV/2001. Se modificó el C.  Civil pero no se incluye nada sobre violencia doméstica.

23/VI/1997 Se presentó una propuesta para modificar el C. Civil y Penal con sus respectivos CC. de procedimientos .  También se presentó una propuesta de Ley para la Atención de la Violencia.  No he podido comprobar que quedó de aquella propuesta. 

 

 

Puebla.

14/IX/1998.- El C. Civil incluye en el Art. 291  fracc. IV la violencia familiar. La define como el uso de la fuerza física o psicológica contra cualquier otro miembro de la familia por consanguinidad o afinidad.   Es causal de divorcio.

Es el único Estado donde se persigue de oficio si se sospecha que hay peligro para la vida de la victima de violencia.

 

Quintana Roo.

29/XII/2000.- En el C.Penal, Art. 102 se establece un 50% más de las penas señaladas al delito de lesiones cuando exista vinculo familiar, consanguíneo o por afinidad.

 

San Luis Potosí.

31/X/98.- Incluye la violencia entre las causas para solicitar divorcio, solicitando se establezcan medidas precautorias.

3/X/2000.- Amplia el campo de intervención en casos de violencia familiar y define violencia física, psicológica y moral.

 

30/VIII/2000. El C.P. en el Art. 121 aumenta 2 años la pena de lesiones entre parientes y en el Art. 177 Define “Violencia Familiar” con penas máximas de 3 años. Incluye violencia económica además de física y psicológica.

 

Sinaloa.

16/X/98.- La violencia es una causal de divorcio. En la sentencia o en el momento de la solicitud de divorcio por esta causa, el juez debe dictar medidas precautorias.

En un capítulo específico (III) define que se entiende por violencia, incluye violencia psicológica, física y económica.

 

9/X/1992; 18/VIII/1994; 13/VIII/1998 y 22/VIII/2001. Desde 1992 se incluye en el C.Penal de Sinaloa respecto de los delitos de lesiones un agravante en caso de parentesco, aumentando en ½ más las penas establecidas.   Existe un apartado de “Delitos contra el orden familiar” que hablan únicamente de abandono o incumplimiento de las obligaciones familiares.

Si se considera la violación entre cónyuges aumentando en 1/3 la pena por violación.

Según esto,  en los delitos más graves, sumando el agravante de parentesco, la pena máxima sería entre 3 y nuevo años en el caso de una lesión que produjera pérdida de algún órgano o incapacidad permanente.   

 

Sonora.

17/V/2001.- Entre las causales de divorcio incluye la violencia familiar.  Remite a la Ley de Atención a la violencia familiar para la conceptualización de la misma.

 

17/V/2001. La reciente reforma incluye un Capítulo décimo tercero  que en su capítulo IV señala el delito de violencia familiar.

El Art. 234-A  y siguientes marcan las penas que van de 6 meses a 6 años.

 

No se contempla la violación entre cónyuges.  Si, como en casi todos los Códigos, el incumplimiento de obligaciones y el colocarse en estado de insolvencia para evitar el cumplimiento.

 

 

Tamaulipas.

::::::::::::::: Cuando la violencia es grave y reiterada puede invocarse como causal de divorcio.

No se define ni se exigen medidas precautorias.

27/V/1999.- Se adiciona un capítulo X sobre violencia familiar. En tres artículos ( 368 bis en adelante) define violencia y fija las penas entre 6 meses y seis años.

Incluye el abandono de obligaciones y  el colocarse voluntariamente en estado de insolvencia.

 

Tlaxcala.

18/V/2001.

 

 

Veracruz.

8/IX/1998. Incluye entre las causales de Divorcio la violencia familiar.

Crea un Título Sexto: “ Parentesco, Alimentos y Violencia”. En su Capítulo III define violencia familiar incluyendo violencia económica como abandono de personas.

 

8/IX/1998.-  En su Capítulo VI, Art. 138 sanciona la violencia familiar con penas de hasta 6 años.

 

Yucatán.

29/III/ 2000 adiciona un Título Noveno “ Delitos contra la familia” Art. 220 y un capítulo VII sobre violencia familiar que en su Art. 228 y siguientes define que se entiende por violencia familiar y fija penas máximas de entre 6 meses y 6 años.

 

Zacatecas.

1/V/68.  No existe nada en el Código de Zacatecas sobre violencia familiar. Todo lo relacionado con el tema familiar esta legislado en el “ CODIGO FAMILIAR.  La última reforma fue en julio de 1992 y tampoco en dicho código aparece nada referente a la violencia doméstica o familiar. No está incluida ni siquiera como causal de divorcio.

 

6/VII/ 95.- Se reforma el Código Penal y en el Capítulo VIII del libro segundo, Art. 254 –A,B,C,D y E se incluye el delito de violencia contra la familia.  Se especifica concretamente la violencia de un cónyuge contra otro como el uso de la fuerza para someter y perjudicar a la otra parte.   Esto, siempre que ambos conviven en el mismo domicilio.

Las penas alcanzan fianza:  de 6 meses a un año.

 

Estados que no han hecho ninguna modificación con respecto al tema de Violencia Familiar

 

Campeche

 

Ni en el C-Civil ni en el C. Penal se incluye violencia familiar.  Pero si es causa de divorcio que la esposa no quiera acompañar al marido cuando este desee cambiar de domicilio o irse a otro país o estado.  La última modificación se hizo en 1994 pero para nada relacionado con el tema de violencia familiar.

 

Chiapas.

No hay nada en el C. Civil sobre violencia familiar.

 

Durango.

C.P. No hay referencia a la violencia familiar aunque ha habido dos modificaciones en 1997 y en el 2000.   Lo que más se acerca es el aumento de dos años de pena cuando las lesiones se produzcan a personas que tengan relación de parentesco.

 

Morelos.

9/X/1996.-   C.P.La única referencia a violencia familiar se hace de forma indirecta al especificar que las lesiones ocasionadas entre cónyuges serán perseguidas mediante querella de la parte ofendida.

Existe un capítulo de delitos contra la familia donde solo se habla de abandono de obligaciones

 

Jalisco.

23/IX/2000. C.P. Se establece en el art. 176.ter la posibilidad de que los jueces aumenten hasta 1/6 parte las penas o impongan un tratamiento psicológico cuando en los delitos de lesiones haya alguna relación de parentesco.

 

Puebla.  C.P. No hay ninguna mención a la violencia familiar.

 

Querétaro.  No hay mención ni en el C. Civil ni en el Penal.

 

Tabasco. No menciona nada en el C.  Civil ni en el C.Penal, en los delitos graves dolosos, aumenta la pena  en una mitad más si se cometen existiendo relación de parentesco.  Cuando los delitos son dolosos, por la misma situación se disminuyen en la misma proporción.

Ninguna referencia específica a Violencia familiar.

 

Yucatán.   No hay ninguna referencia en el Código Civil al tema de violencia familiar.

 

 

 

 

 

CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS.

En general, en todos los Estados de México existe el mismo problema.

Se han hecho modificaciones a los Códigos Civiles y a los Códigos Penales pero no siempre se modifican correlativamente los Códigos de Procedimientos.

Nos encontramos entonces con que, aunque se incluye la violencia familiar en muchos CC. Civiles y Penales, no hay un procedimiento adecuado que de manera específica atienda estos delitos o faltas.

 

Lo mismo ocurre con los delitos de violación por ejemplo, en el caso de aborto no punible. Está legislado pero no se sabe cual es el procedimiento para poder, en casos de violación, abortar. No se dice en ningún lugar quien autoriza o qué institución debe atender o con qué requisitos puedes exigir ese derecho.

 

En el caso de violencia, las medidas precautorias no se fijan automáticamente. Así, nos encontramos que los jueces no quieren sacar al golpeador del domicilio o no quieren establecer la prohibición de que se acerquen a la víctima  porque el Código de procedimientos no dice cuando o en que casos y el C.Penal solo dice:  el juez podrá.....

 

Por otro lado, se habla  de asegurar que las víctimas no sufran daños pero no se dice como se debe asegurar esto.  No hay apenas albergues ni medios claros de consignación o vigilancia.  No se establecen  procedimientos  de urgencia para violencia grave ni de prevención frente al agresor.

 

En la mayoría de los casos se sigue el mismo procedimiento que si se tratara de una riña con extraño.  No hay agencias ni agentes con especialización en el tema  dentro de los Ministerios Públicos. 

En algunos Estados, como el D.F. existe dentro de la Procuraduría un Centro de Atención a la Violencia Familiar ( CAVI), pero su procedimiento es el de cualquier Ministerio Público salvo que tienen un servicio de atención Psicológica para las víctimas.

 

En resumen, cabe señalar que aunque en los Códigos[17] se establece la falta o el delito de Violencia Familiar, no se cuenta con un procedimiento adecuado para el tratamiento de este tema.

 

Quizá en parte se debe a que en algunos  estados el tratamiento del Tema de Violencia Familiar se ha derivado CASI EXCLUSIVAMENTE a las leyes de Violencia Familiar de las que a continuación hacemos referencia.. (DIF)

 

*(DIFICULTADES DE LAS PRUEBAS)

 

 

                                      

C) OTRAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

 

En 14 Estados de la República se han decretado “Leyes para prevenir y Atender la Violencia Familiar”.

 

Campeche                25-6-2002

Chiapas                               1996

Coahuila                    25-10-2002

Colima                                   4-2-1998

Distrito Federal        9- 7- 1996

Estado México         14-11-2002

Guerrero                    13-4-1999

Morelos                      20-1-1999

Quintana Roo                       15-6-2001

San Luis Potosí        28-7-1998    

Sinaloa                      23-11-2001

Sonora                                  31-12-1999

Tabasco                    15-5-1999

Tamaulipas               15-6-1999

Veracruz                    8-9-1998

Zacatecas                   18-1-2003

 

No tienen ley de Atención a la Violencia Familiar 15 Estados[18]:.   De estos, algunos como Michoacán tienen Ley pero no entra en vigor por falta de nombramiento de la presidencia del Consejo o por Veto del Gobernador como es el caso de Baja California.

 

Estas  leyes  son todas leyes administrativas.  Se ejecutan, en el 90% de los casos, a través del DIF[19] estatal.

 

En  el Distrito Federal se establecieron Unidades de Asistencia y prevención a la Violencia Familiar  ( UAPVIF) que aplican directamente la ley mediante su reglamento para tal fin. Se Creo una Dirección de atención a la Violencia que depende de la Secretaría de Desarrollo Social y que controla directamente el funcionamiento de la Ley a través de la UAVIFs[20].  

 

En el Estado de México existen los CAMIs que son Centros de Atención.

 

En ambos casos ( con la salvedad de que el número de CAMIS en el Estado de México es absolutamente insuficiente – 17 para todo el Estado), se ofrece apoyo psicológico y jurídico.

 

En los estados donde el DIF aplica la ley, lo que se ofrece regularmente es asesoría jurídica. Esto, cuando las mujeres no tienen recursos económicos.  El servicio es realmente deficiente pues, con una estructura que no fue creada para el tema de violencia, si no para el tema de integración familiar, y con una mentalidad de sus funcionarios conservadora y corrompida  lo que se ofrece a las mujeres es, en principio,  un convenio de conciliación elaborado bajo la visión del abogado, sin dar posibilidad a las mujeres de definir que quieren o necesitan. 

 

A esto, ayudan las leyes que contienen como principio y objetivo el de la mediación, conciliación y amigable composición.  No tienen atribuciones para representar en litigio ante los juzgados ninguna otra petición ( divorcio, guarda y custodia, pensión de alimentos...)

 

Pueden quienes aplican la ley poner sanciones económicas y solicitar arresto de hasta 36 horas por no cumplir el convenio firmado o por no acudir a las citas establecidas.

 

La atención Psicológica se limita a 3 ó 4 citas. 

Cuando hay problemas de violencia grave, contemplada como delito, tienen que derivar a las mujeres a otras instancias al igual que cuando hay menores implicados. (INVIABILIDAD DE SANCIONES.

Esto para muchas mujeres es negativo pues, al dar aviso a la fiscalía del menor corren el riesgo de que le quiten a los hijos / as.

Igualmente, cuando el centro o la Unidad envía, como marca la ley,  citatorios al golpeador comunicándole que ha sido denunciado, se encuentran en situación de mayor riesgo, motivo por el cual muchas veces desisten de utilizar esta alternativa.

Al margen de estas dificultades, las mujeres admiten que en los casos de los CAMIs y de la UAPVIFs la asesoría y el apoyo psicológico les es muy útil.,  No así en los casos donde la atención o el servicio la da el DIF.

 

Los Reglamentos de estas leyes se limitan a decir quienes las deben aplicar, como se conforman los consejos de violencia, de quien dependen jerárquicamente y la fecha de entrada en vigor. Poco más.[21]

 

LA PREVENCION es algo que aún no se acaba de implementar. Se pretende que se desarrolle desde el mismo lugar donde se atiende violencia.  Esto resta fuerza y tiempo al servicio de asistencia y obliga a desarrollar programas muy superficiales de prevención.

La ley no marca a qué instancias corresponde esta parte de prevención dejándolo todo en un solo ámbito que no da a basto.

 

Además de estas leyes existen en el D.F.  desde 1989 las Agencias especializadas en Delitos Sexuales.  Al principio fueron una alternativa para muchas mujeres porque además el personal estaba capacitado y tenía un perfil específico para este servicio.  Desde hace 6 años no se capacita a esos funcionarios que han ido rotando en las agencias sin ninguna preparación adecuada al tema.

Actualmente solo registran las denuncias.

 

 

LEYES DE SALUD.     Norma 190 . Hacemos referencia a las leyes de Salud ( cada estado tiene su propia Ley aunque hay una Ley Federal), porque es desde la Secretaría de Salud que se emitió la Norma 190 [22]que pretende coadyuvar a la erradicación de la violencia familiar.

Dicha norma pretende que el doctor que detecte violencia en su paciente, registre el hecho y lo comunique al Ministerio Público.  El objetivo es que creara un atencedente para una posible denuncia y que se contabilizara con mayor exactitud los casos de violencia familiar.

Dado que la norma no tiene fuerza de Ley, cuando llega el informe al M.P. lo anotan en un cuaderno y ahí termina todo.  Esto cuando los médicos tienen ganas y sensibilidad.

Además de la falta de consideración con la usuaria, a quien no se toma en cuenta para tomar esta decisión, la norma tiene como principal dificultad es que no implica ninguna medida preventiva e incluso en el caso de que la violencia fuera grave, el procedimiento a seguir es el de denuncia penal por querella, de forma que si no es la afectada la que demanda, no ocurre nada.

 

Esta norma tiene además algunas contradicciones con otras leyes y normas de la propia Secretaría de salud como es el secreto médico, o que la notificación al Ministerio Público se hace sin el consentimiento de la victima y sin notificar al posible agresor.[23]

 

 

 

 

ALTERNATIVAS PARALELAS

En algunos Estados como Baja California existen leyes de protección al menor y la familia. Son en su mayoría  normas muy generales que tienen como objetivo prioritario la conservación del núcleo familiar.

 

También en algunos estados, dentro de lo que es la Procuraduría de Justicia se han establecido centros especiales de atención a victimas ( todo tipo de víctimas) o de atención a la violencia ( todo tipo de violencia).  Esta generalidad las hace inoperantes sobre todo porque no hay el personal adecuado y capacitado para atender el tema.

 

La carencia de capacitación es uno de los principales problemas incluso en las instancias creadas para atender la violencia familiar. 

 

ALBERGUES. Esta es una de la carencias mayores.  En el D.Federal ( 20 millones de habitantes) hay dos albergues. Uno del gobierno y otro privado.  En total la capacidad es de una 50 personas.

La estancia es de 3 meses en promedio.

Existen otros 6 albergues ( privados) en todo el país. En total no suman una capacidad mayor de 250 personas.

 

 

 

POLITICAS PUBLICAS.  Para Paliar las carencias, casi todos los organismos Públicos que convocan a presentar proyectos para su financiación incluyen entre sus áreas financiables el tema de “ Violencia Familiar”.  Más adelante ofrecemos una lista de instancias gubernamentales y no gubernamentales que abordan esta problemática.

 

Entre estas Instancias se encuentran   “LOS INSTITUTOS DE LA MUJER” que si bien no todos tienen convocatorias abiertas para la financiación de proyectos ( en realidad son los menos por el corto presupuesto que se les asigna) si todos incluyen entre sus funciones y áre