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Balance Nacional de Nicaragua
   

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 Comité de América Latina y el Caribe par la Defensa de los Derechos de la Mujer

CLADEM

BALANCE NACIONAL

 ESFUERZOS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS A

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN  NICARAGUA

 

 

 

 

PRESENTACIÓN.

 

CLADEM con el apoyo de UNIFEM ha orientado la realización de un estudio en profundidad sobre cambios institucionales, alianzas y estrategias dirigidas a erradicar la violencia doméstica contra las mujeres en América Latina y el Caribe.  El presente documento contiene el balance correspondiente de Nicaragua, América Central.

 

La metodología empleada para la realización de este trabajo se basó en  la implementación de plantillas e indicaciones suministradas por CLADEM con las que  se elaboraron guías  para la recopilación de información secundaria sobre los ejes especificados. 

 

Se realizaron visitas a los organismos estatales y no gubernamentales entrevistando previamente a las personas relacionadas con el tema y se procedió a la  revisión de  las fuentes bibliográficas.

 

El documento resume los cambios  normativos referidos a los derechos de las mujeres, específicamente a violencia doméstica. Para ello se consideró  el marco jurídico internacional y el marco jurídico nacional a partir del año 1986. Se analizan los cambios en las instancias nacionales y las alianzas realizadas en torno  a la erradicación de la violencia doméstica, al mismo tiempo que  trata de identificar los cambios en las personas responsables de los servicios concernientes a la atención de los casos de violencia doméstica. Finalmente se sintetiza el impacto de estos cambios en la disminución de la violencia doméstica y la identificación y eficacia de las estrategias seguidas.

 

El proceso de trabajo presentó dificultades  debido a casos de poco o ningún conocimiento del tema por parte de personal nuevo involucrado en el tema, a problemas de localización de materiales en los centros de documentación y desigualdad de datos estadísticos publicados, privando   el análisis cualitativo en base a criterios de las actoras y al seguimiento observado en los distintos documentos publicados por las diferentes organizaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION.

 

La violencia ha  sido una característica de la sociedad nicaragüense reprimida y escindida  por razones de sexo, edad, etnia, clase, etc. Es una constante histórica de una cultura de poder autocrático y violento recrudecida en el siglo pasado por un gobierno dictatorial y dinástico que duró cincuenta años hasta su derrocamiento en el año 1979 a través de las armas, desembocando en un proceso revolucionario inmerso en agresiones internas y externas, hasta que  sucumbió diez años después por  designio de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

El último decenio estuvo signado por la implantación acelerada de las  medidas neoliberales bajo la influencia directa   de los organismos financieros internacionales -lo que significó para Nicaragua prácticamente, dos “décadas perdidas, con nefastas consecuencias para la sociedad nicaragüense,  especialmente para las mujeres.  La violencia doméstica es la expresión más dramática de esa cultura.

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Durante los años ochenta se visibilizan las primeras tendencias a transformar el sistema de violencia contra las mujeres en Nicaragua, motivadas por el  posicionamiento de las mujeres a ocupar espacios democráticos, en la lucha por lograr la autonomía del movimiento de mujeres y en la necesidad de cambiar el rígido y antiguo modelo de familia establecido jurídicamente desde 1904.

 

Sin embargo, las líneas de acción  adquieren beligerancia, a partir del decenio siguiente.  En el Primer Encuentro del Movimiento Amplio de Mujeres (1992) compuesto por aproximadamente ochenta y cuatro expresiones de mujeres de todo el país, se decide organizarse por redes y se dan pasos concretos con el surgimiento de la Red de Mujeres contra la Violencia que impulsa alianzas entre instituciones del Estado e instancias  de mujeres de la sociedad civil hacia la atención específica de la violencia intrafamiliar y sexual, dando lugar al Proyecto de Comisarías de la Mujer, Niñez y Adolescencia y a la conformación de la Red de Servicios de Atención a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes (1993), como primeras expresiones de trabajo articulado contra la violencia doméstica.

 

La  beligerancia del movimiento de mujeres y la apertura política que ofrece el gobierno de la Presidenta Violeta Barrios de Chamorro (1990/96),  influye directamente para que “la violencia sea vista como pertinente a lo público, castigada por la ley.  El advenimiento de este discurso y su legitimación hace que el Estado tenga que incluir la violencia dentro de su agenda”. (Ev. RMCV, 2003).

 

Estos avances están vinculados con los esfuerzos desplegados contra la violencia hacia las mujeres en todo el Continente Americano,  a la suscripción de acuerdos, declaraciones y convenciones; a la elaboración de instrumentos por parte  de instancias mundiales e interamericanas desde el inicio de los años noventa con el propósito de que fueran asumidas por los estados.

 

Lo anterior, promovió innovaciones en la legislación nicaragüense, a  nuevas instituciones gubernamentales y a la programación de acciones para capacitar y sensibilizar a toda la sociedad  contra la violencia hacia las mujeres, la niñez y la adolescencia como un asunto de derechos humanos.

 

Las agencias de cooperación asignaron montos importantes, aunque no suficientes,   para programas y proyectos contra la violencia  doméstica y sexual, que contribuyeron al fortalecimiento y  consolidaron de organismos no gubernamentales dedicadas a abordar esta realidad. 

 

En los años siguientes se observaron visibles cambios, como por ejemplo, la inclusión en la Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud (ENDESA, 1998), de datos estadísticos sobre violencia.  Reportó que el 29% de mujeres que han estado alguna vez en unión han recibido algún tipo de abuso físico o sexual por parte de su pareja, y de ellas el 43% lo había sufrido durante el último año; en la misma encuesta el 57% de las mujeres que reportaron maltrato indicó que lo había vivido en presencia de hijos, hijas; y el 16% de ellas durante el embarazo.

 

Los datos de los últimos años reflejan incremento en las denuncias de violencia contra las mujeres.  Las Comisarías de la Mujer reportaron durante un año (1997) 8,821 denuncias de violencia contra las mujeres de las cuales el 39% fue tipificado como delito.  De estos, las lesiones aportaron el 42% y las violaciones el 14%.  Esto representa un aumento del 88% con relación a 1996, muy superior al crecimiento del delito en general que fue del 13.9%.

 

En Nicaragua antes de las reformas al Código Penal (1992), únicamente se consideraba delito la lesión física infligida por un marido, cuyas huellas duraban más de diez días.

 

Actualmente el acceso a la justicia por parte de las victimas de violencia continúa siendo problemático.  Una investigación realizada por el CENIDH  sobre el tratamiento policial y judicial a las victimas de violencia sexual e intrafamiliar encontró que entre el 34% y el 50% de las denuncias puestas en las estaciones de Policía se resuelven a través de arreglos extrajudiciales.  Unicamente el 12% de los casos estudiados se remitió a los juzgados locales y de distrito competentes.  El 43% de las denuncias quedo sin ningún trámite o procedimiento legal,  porque la denunciante abandonó el caso después de la primera denuncia.  En otros casos los agresores salen libres, a pesar de ser condenados, mediante el pago de una fianza insignificante.

 

Las jornadas sistemáticas impulsadas por el movimiento de mujeres han tenido resultados altamente positivos por su  influencia efectiva. En  poblaciones donde logra incidir, se evidencia el incremento de la  comprensión sobre la desigualdad entre hombres y mujeres entrando paulatinamente en  un proceso de transformación cultural;  las mujeres evidencian avances sustantivos en la toma de conciencia de este problema y en la transformación de las relaciones de poder como único camino para alcanzar el derecho a vivir sin violencia.

 

El reconocimiento de que la violencia doméstica es un problema de orden público y  de salud pública, mediante acuerdo ministerial, se considera como una evolución por parte del Estado Nicaragüense en las dos últimas décadas.

 

En conjunto con la  sociedad civil, el Estado ha venido desarrollando diferentes esfuerzos  orientados a brindar  atención integral a esta problemática.  Entre ellos destacan: el Programa de Comisarias de la Mujer y la Niñez, la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia que ha formulado el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, y la integración del tema de violencia doméstica como componente de la Encuesta de Demografía y Salud (ENDESA).

 

En el aspecto jurídico se aprobaron leyes y decretos, como la Ley 150 referida a los delitos sexuales, la Ley 230 referida a las reformas y adiciones al Código Penal para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, la Ley 287 referida al Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto 67/96 del Ministerio de Salud (MINSA) que reconoce la violencia intrafamiliar como un problema de salud pública.

 

Sin embargo, el Gobierno también ha reconocido que la violencia doméstica  persiste en la sociedad nicaragüense. Aunque se la considera delito publico y un problema de salud publica,  debe señalarse que existe la tendencia de adjudicarla como problema intrafamiliar poniendo en peligro su correcta conceptualización que se encuentra en las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

 

Los distintos gobiernos  de la década de los noventa han tenido una fuerte presión de los organismos financieros internacionales para implantar a la mayor brevedad posible las medidas neoliberales y  desmontar  cualquier reivindicación del pueblo de Nicaragua, con lo cual el discurso y  los viejos valores tradicionales resurgen con fuerza sobre todo en temas específicos como la erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

I.  CAMBIOS NORMATIVOS

 

MARCO JURIDICO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN NICARAGUA.

 

Marco Jurídico Internacional.

 

El gobierno de Nicaragua ha sido signatario de las siguientes convenciones internacionales:

 

k      La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), del que Protocolo Facultativo  fue ratificado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1999. La ratificación de Nicaragua de la Convención  permitió al movimiento de mujeres visualizar y desarrollar acciones denunciando los patrones socioculturales  en los que  subyace la discriminación contra la mujer, enfatizando en la facultad del Estado de promulgar  medidas especiales dirigidas a otorgar ventajas a las mujeres a fin de disminuir las desigualdades causadas por la discriminación. 

 

El Protocolo Facultativo a la CEDAW aún no se ha firmado, no obstante que las organizaciones y entidades involucradas en la lucha contra la violencia doméstica lo reconocen como un instrumento jurídico necesario para legitimar un procedimiento de comunicaciones para denunciar las violaciones a la Convención por parte de los estados suscriptores.

 

k      Convención Interamericana de los Derechos del Niño y la Niña (Nueva York, 1989).

 

k      II Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos Viena, 1993. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer constituyó el eje de todas las luchas futuras enmarcadas en los derechos humanos universales, ampliando y profundizando el concepto de violencia contra las mujeres

 

k      Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), conocida como la Convención de

      Belem do Pará, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos          en 1994. Un aspecto fundamental de ese tratado es que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

k        Programa de Acción de El Cairo (Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo). La plataforma de esta conferencia se ocupa de la igualdad y equidad de género, debiendo los países adoptar medidas para habilitar a la mujer y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres, a la mayor brevedad posible.

 

k        Declaración y Plataforma de acción de Beijing (IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995) Por la Declaración de Beijing, los gobiernos se comprometen a aplicar la Plataforma de Acción y a garantizar que todas sus políticas y programas reflejen una perspectiva de género.

 

 

Convención o Acuerdo Internacional

Fecha

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW )

1981

Convención Interamericana de los Derechos del Niño y la Niña (Nueva York, 1989).

1989

Declaración y programa de Acción de Viena.

1993

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994)

1994

Programa de Acción de El Cairo (Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo)

1995

Declaración y Plataforma de acción de Beijing (IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995

1995

 

 

El Estado Nicaragüense ha asumido compromisos y obligaciones para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer; la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la promoción y defensa de los derechos humanos y mujeres.

 

 

Marco Jurídico Nacional.

 

Nicaragua desde antes de las Conferencias de El Cairo y Beijing, a demanda del movimiento de mujeres aprobó leyes para prevenir y proteger a las mujeres de la violencia.  Una de ellas es la que reconoce la unión de hecho y el reconocimiento del abuso psicológico como un crimen. 

 

Cambios en la Constitución Política de Nicaragua:

 

En el año 1986, el Movimiento de Mujeres tuvo la oportunidad, por primera vez en la historia, de aportar a la elaboración de una nueva Constitución Política en Nicaragua a través su participación en los encuentros entre la comisión dictaminadora del Proyecto de Constitución con los distintos sectores de la población llamados Cabildos Abiertos Constitucionales. Antes de la promulgación de la nueva Constitución Política  (1987), se dictaron leyes inspiradas en un nuevo concepto de familia en el que se incorporaban elementos democráticos.

 

Constitución Política (1987).-

 

La Constitución Política de 1987 logra establecer, entre otros, preceptos relacionados con el respeto a la seguridad e integridad física, psíquica y moral de las personas, los valores de respeto que deben estar presente en las relaciones familiares, la igualdad absoluta entre hombres y mujeres.

 

Aportes específicos:

 

Artículo 23. - El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana...

 

En este Artículo se hizo referencia a la interpretación de la protección de la vida desde la concepción del planteamiento sobre el derecho al aborto. En aquella oportunidad la discusión fue truncada ante la ignorancia de los argumentos de los legisladores de que “no contaban  aún con criterios definitivos, sino solamente con dramáticas realidades que fueron planteadas por las mujeres en los Cabildos Abiertos Constitucionales”.

 

Artículo 36. - Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.

 

La redacción de este artículo está referida a  garantizar que funcionarios del Estado estén inhibidos de ejercer torturas o irrespetar la integridad física de las personas. La posición del movimiento de mujeres en  los debates parlamentarios (1986) fue que la norma deviene de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que dicha garantía posee un sentido más amplio y protege no sólo el ámbito público sino el privado, ya que los malos tratos en el seno de la familia constituyen un atentado contra los derechos fundamentales e integrales del ser humano.

 

En los Cabildos las mujeres manifestaron que ante los maltratos físicos, psíquicos y morales que recibían de sus esposos o compañeros, este Artículo debía constituir la base jurídica para que las nuevas  leyes contribuyeran a la creación de nuevos valores de fraternidad, solidaridad y respeto en la relación de pareja. La redacción de esta norma en los términos en que fue aprobada en los debates constitucionales en 1986, permitió que en el año 1992 se reformara el Código Penal con la Ley 150.

 

Arto. 41.- Referente a que no se puede detener a nadie por deuda, excepto por incumplimiento alimentario.

 

Este Artículo también  fue una demanda del movimiento de mujeres, sin embargo no fue incluido en el Plan Nacional para la prevención de Violencia Intrafamiliar y Sexual 2001-2006,  elaborado por la Comisión Nacional de lucha contra la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.

 

Artículo 48.- Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos y en el ejercicio de los mismos; existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los y las nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política económica y social del país.

 

Este artículo fue una exigencia demandada por las mujeres en los cabildos para que la comisión dictaminadora lo incorporara. Algunos legisladores argumentaron diferencias biológicas y psicológicas para rechazar el derecho a la igualdad absoluta entre las mujeres y los hombres, lo cual fue rechazado enérgicamente por las legisladoras que mantuvieron la propuesta considerando la igualdad de derechos políticos. Esta norma está comprendida en el capítulo de los Derechos Políticos, lo que hace evidente su intencionalidad y fines.

 

Otros artículos en los cuales las mujeres tuvieron incidencia fueron: 

 

El Arto.70, en el cual se establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección  del Estado.

 

En el Arto. 72,  quedan protegidos por el Estado tanto el matrimonio, como la unión de hecho estable, las cuales descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. Este Artículo corresponde a los Derechos de  Familia.

 

La Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de Una de las Partes contempla medidas de protección para la mujer con relación a la distribución de los bienes materiales y consta de un procedimiento sencillo. Las mujeres han hecho uso de ella como un medio para salir de situaciones de violencia.

 

Sobre es Ley, está pendiente un estudio por parte del movimiento de mujeres, ya  que la misma  surgió  para  favorecer a las mujeres; este objetivo se logró en los años ochenta,  pero en adelante,   se ha tornado en perjuicio al ser usada por los hombres para evadir responsabilidades. La posibilidad de disolver el vínculo por voluntad de una de las partes es un mecanismo legal favorable cuando la mujer ha podido entrar en procesos de empoderamiento que le permitan salir de situaciones de violencia, a la vez que existan instancias que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de los hombres.

 

La Constitución Política de la República de Nicaragua consagra el respeto absoluto de los Derechos Humanos y en el Arto. 46 garantiza la protección estatal, el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana y el irrestricto respeto, promoción y protección de éstos en todo el territorio nacional así como la plena vigencia de los derechos consignados en los importantes instrumentos jurídicos internacionales.

 

El ejercicio pleno del derecho a la igualdad es un objetivo todavía lejano para las nicaragüenses por falta de oportunidades y de condiciones similares a las que tienen los hombres: alimentación, estudios, trabajo, capacitación, salarios.  La crisis económica y los desastres naturales –que en Nicaragua constituyen desastres sociales- hacen más agudas las desigualdades entre hombres y mujeres5.

 

Es pertinente agregar que en esa etapa de la Constitución, por primera vez Es pertinente agregar que en la Constitución se trató de tener un lenguaje no excluyente y aunque se habla de los nicaragüenses y de los ciudadanos, nunca se usa el término hombre para referirse a hombres y mujeres y eso también devino de planteamientos concretos de las mujeres.

 

Constitución Política (1995).-

 

En los principios fundamentales de la misma,  en su Arto. 4 consigna que el Estado asumirá la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada  uno de los nicaragüenses, protegiéndolos de toda forma de explotación, discriminación y exclusión y el Arto. 5 que expresa  el “respeto a la dignidad de la persona humana.”

 

 

 

Reformas Constitucionales.-

 

En 1994 se plantearon las reformas constitucionales.  La Asamblea Nacional dio a conocer sus propuestas de reformas y el movimiento de mujeres presentó su propia propuesta acorde con los compromisos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua,  coincidentes con las disposiciones de los derechos, deberes y garantías establecidas en la Constitución Política. 

 

En los Artos. 24, 25 y 36 referido a los Derechos  Individuales  consigna la protección a la integridad física y moral de todas las personas. El Arto. 27 establece que la igualdad ante la Ley el derecho a igual protección sin ningún tipo de discriminación. El Arto 73 consigna que las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer.

 

La demanda de las mujeres y de la población nicaragüense en su conjunto, para atender el problema de la mujer, niñez y adolescencia en el tema de la violencia y la suscripción de  compromisos internacionales  ha provocado cambios en la  legislación y se han tomado medidas para la creación de instancias y mecanismos nacionales que permitan la prestación de nuevos servicios para el abordaje del tema.

 

 

Normas Jurídicas.-

 

·        Ley 150  -  Reforma al Código Penal  (1992).

 

En el año 1992, las mujeres diputadas ante la Asamblea Nacional de diversas bancadas, introdujeron al Parlamento un proyecto de ley para reformar el Código Penal, con el objetivo de modificar la tipificación de los delitos de Violación, Rapto, Corrupción, Prostitución, Proxenetismo, Rufianería, Trata y Abusos Deshonestos y despenalizar la interrupción del embarazo producido por violación. 

 

Las personas que redactaron la Ley son mujeres, hubo una amplia consulta sobre la misma, así como una buena participación de mujeres y hombres comprometidas/os con la eliminación de la discriminación contra la mujer.

 

El proyecto demandado por las mujeres organizadas y elaborado por el Centro de Derechos Constitucionales de Nicaragua (CDC),  incluía la regulación del aborto y la derogación del delito de sodomía.

 

Sus objetivos estaban encaminados a que la Ley fuera un mecanismo educativo y sancionador, que transformara las normas discriminatorias del Código Penal.  Sin embargo, durante el debate la mayoría de los diputados así como gran parte de la sociedad, estimaron que la violación y las agresiones sexuales deben ser castigadas cuando se cometen en menores mujeres u hombres, pero hubo dificultades ideológicas para asumir que estos delitos se cometen sin que la mujer tenga ninguna responsabilidad o haya dado alguna motivación para que sea ejercida esta violencia en su contra.

 

Se amplió el tipo penal de la violación, se aumentaron las penas, se eliminó el perdón de la víctima o la posibilidad de contraer matrimonio como medio de evadir la condena. Se reguló el acoso sexual. Se le dan amplia facultades a la Procuraduría de Justicia para que represente a las personas menores de 16 años. Constituyen agravantes el ser portador de VIH-Sida. Se permite que el proceso no sea público a petición de la víctima. Se aprobaron dos aberraciones: exigir pensión alimenticia al violador y se aumento el tipo penal de la sodomía. Por ello se introdujo un Recurso de Inconstitucionalidad

 

El actual Código Penal establece sanción sobre los siguientes delitos sexuales tipificados: violación, estupro, seducción ilegitima, acoso o chantaje, rapto y abusos deshonestos.  (Reforma al Código Penal de la República de Nicaragua.  Ley 150, 6 de septiembre de 1992.)  Uno de los logros de la mencionada reforma al Código Penal fue el reconocimiento de los delitos sexuales como de orden público.

 

Estas reformas contienen vacíos con relación a la protección de  la víctima, existiendo imprecisiones en la tipificación de algunos delitos sexuales.  Este es el caso del delito de violación amparado bajo la figura de estupro, que es considerado una falta, penada con mayor levedad y cuyo daño es resarcido cuando la víctima otorga el perdón (CENIDH.  Tratamiento Policial y Judicial a las Víctimas de violencia sexual e intrafamiliar. Bahr. A, R. Aguirre, V. Nuñez. Managua, 1995).

 

El Movimiento de Mujeres de Nicaragua considera que esta reforma al Código Penal constituye  un avance significativo en materia de derechos humanos de las mujeres, tipificando la violencia sexual hacia las mujeres como delito contra la libertad sexual, contra su dignidad e integridad, física y psicológica, y ampliando la tipificación del delito de  violación más allá del acceso carnal.

 

Señalamientos discriminatorios principales que recibió esta Ley:

ü      Se reafirma la concepción cultural de que hay que proteger de violación principalmente a los menores

ü      La mujer es vista como mujer-madre-esposa por un lado y por otro como madre; mantuvieron el criterio de virginidad en caso de estupro;

ü      En el tipo penal -Seducción Ilegitima- que sanciona la violación a mujeres trabajadoras, estudiantes, etc. por parte de “dueños” de casa o negocio o de maestros, tutores, etc.,  solamente se tipifica cuando hay fuerza, intimidación, coacción.  Lo anterior produce discriminación contra las mujeres al tener que demostrar secuelas de violencia física, sin considerar la violencia psíquica y moral para probar la denuncia.

 

·        Ley 230 para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. (1996)

 

El anteproyecto de denominado ““Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar”, (1995), fue presentado a la Asamblea Nacional por la Red de Mujeres con la Violencia. 

 

La propuesta que técnicamente se podía introducir a la Asamblea con cinco mil firmas de respaldo.  Se hizo  como una iniciativa de ley de las diputadas por considerarlo políticamente más viable.   El movimiento de mujeres inició el trabajo de cabildeo con ellas en primer lugar y luego con los diputados para que se  aprobara en los términos en que al movimiento de mujeres le interesaba. Simultáneamente  se enviaron las cinco mil firmas  junto con telegramas, cartas y pronunciamientos firmados por centros y colectivos de mujeres y en carácter individual.

 

Producto de las gestiones y el proceso de incidencia ante el Poder Judicial y la Asamblea Nacional se logró aprobar la Ley 230 que en su aspecto sustantivo expresa:

 

ü      Medidas de seguridad y protección para prevenir la violencia intrafamiliar, como por ejemplo impedir al agresor que llegue a la casa, al lugar de trabajo o el centro de estudio de la persona afectada dentro de un perímetro mínimo de cien metros.  Estas medidas son solicitadas ante un juez local para prevenir que la víctima  corra peligro ante amenazas o agresiones.

 

ü      Reconocimiento legal de las lesiones psicológicas como un delito para sancionar la violencia aunque no existan señales físicas visibles.  Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el Código Penal contemplaba únicamente como lesiones, las físicas (moretones, contusiones, excoriaciones, heridas).  A partir de esta reforma se reconoce que la valoración psicológica en muchos casos  constituye  la única prueba que permite demostrar que hubo agresión sexual.

 

Además con esta ley, se derogaron delitos de adulterio y amancebamiento, que trataban una misma conducta de forma expresamente discriminatoria para las mujeres.

 

Después de un año de aprobada la Ley, una evaluación (1997) realizada por la Red de Mujeres contra la Violencia, la CSJ y el INIM, sobre la aplicación de la misma, demostró que los jueces locales y policías no la conocían todavía,  por lo que el movimiento de mujeres procedió a fortalecer las capacitaciones con este personal,  sin embargo se evidencia la necesidad de mayores esfuerzos.

 

·        Ley de Policía.

 

Con la aprobación de  la Ley de Policía se crearon legalmente las  Comisarías de la Mujer adscritas en la estructura como una sub-especialidad de la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC). Las  Comisarias de la Mujer surgen en 1993, a demandas del movimiento de mujeres.  El proyecto nació como un esfuerzo de concertación y en la lógica del servicio que brindan ha sido vitales los niveles de coordinación entre la Sociedad Civil y el Estado.

 

No obstante, las Comisarías presentan aspectos que requieren de revisión y  reestructuración. Se logró la legalización, pero no se definieron los niveles jerárquicos de la estructura y otras especificidades, lo cual es vital en una estructura tan jerarquizada, como son las estructuras policiales.  

 

Este vacío dejó al Proyecto Comisarías de la Mujer en el nivel de sub-especialidad,  de lo que se deriva 1) Que no tienen nivel de dirección, afectando el empoderamiento que se requiere para resolver las demandas de las usuarias; 2) Las mujeres oficiales con grados superiores no son nombradas en cargos de las Comisarías por ser una estructura muy baja jerárquicamente.

 

·        Código de la Niñez y la Adolescencia (1998).

 

Contiene principios para la atención integral a la niñez y la adolescencia. Establece medidas de protección para la niñez y la adolescencia víctimas de violencia.

 

·        Ley de Alimentos. Ley 143 (1992).

 

Regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos, determinándolos como irrenunciables, imprescriptibles e intransferibles, la no-utilización de la dependencia económica como forma de violencia.

 

 

Disposiciones Administrativas.-

 

·        Decreto Ministerial Num. 67-97.  MINSA, 1996. 

 

Declara la violencia hacia la mujer como un  problema de salud pública El Acuerdo Ministerial, que define a la violencia hacia la mujer como un problema de salud publica y  orienta tomar acciones para su atención.

Crea la Comisión Nacional de Salud con representación de la sociedad civil concretamente la Red de Mujeres contra la Violencia,  la Red de Mujeres por  la Salud y el Comité Nacional Feminista.

 

 

·        Acuerdo Interinstitucional 8 de julio de 1998. 

 

Se propone crear la Comisión Nacional y el Plan de Lucha contra la Violencia  hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia.

 

 

Mediación. Reforma al Código Penal.-

 

En Nicaragua, el procedimiento judicial  incluye la mediación, mediante la cual se propone dar solución “amigable” a casos judiciales con el propósito lo lograr una “reconciliación”.  Los análisis que se han hecho en su aplicación en los casos de  violencia contra las mujeres señalan que este procedimiento presenta serias limitaciones al “invisiblizar las particularidades del problema y obvia que la violencia es un reflejo de la desigualdad entre géneros y una manifestación de las relaciones de poder que sustentan dicha desigualdad”6.

 

 

Sistema Probatorio. Reforma al Código Penal vigente.-

 

El Sistema Probatorio tiene como fin demostrar la responsabilidad o culpabilidad, fijar los hechos, para que el juez pueda determinar las certezas de los mismos y dicte sentencia de conformidad con las penas establecidas en el Código Penal.

 

Actualmente el Sistema Probatorio es muy complejo para las personas que inician causas judiciales y tienen que enfrentarse a las diferentes etapas del proceso penal7  

 

El Marco Jurídico expuesto anteriormente refleja uno de los tres componentes del sistema jurídico nicaragüense que comprende únicamente las normas escritas que datan  de la década de los noventa.   Los otros dos componentes centrales que se refieren a los procedimientos para la aplicación de las leyes y las instituciones creadas para ello; y el componente cultural sobre los usos, costumbres y  conocimientos que la población tiene de las leyes están aún pendientes de análisis debido a que el proceso apenas se encuentra en su primera fase.

 

La interpretación jurídica contra la violencia domestica  como defensa de los derechos humanos quedo consignado  en los documentos de  la Comisión de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia,   cuyas acciones estuvieron dirigidas a la formulación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, la Niñez y la Adolescencia (1998),

 

 

II. Cambios en las instancias nacionales enfocadas a la erradicación de la violencia domestica.

 

El Estado ha evolucionado en las dos últimas décadas al reconocer que la violencia domestica es un problema de orden publico.  Se considera un logro cualitativo la ratificación mediante Acuerdo Ministerial de la violencia como un problema de salud pública en Nicaragua.

 

El surgimiento de nuevas instancias nacionales y el involucramiento directo de una serie de entidades del Estado, enfocadas a la erradicación de la violencia doméstica y sexual, se produjeron entrando a la segunda mitad de la década de los noventa, a través del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia. Algunas de estas instancias y programas han logrado fortalecerse institucionalmente y otras se encuentran en ese proceso.

 

En conjunto con la  sociedad civil han venido desarrollando diferentes esfuerzos  orientados a brindar una atención integral a esta problemática.  Entre ellos destacan: el Programa de Comisarias de la Mujer y la Niñez, la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia que ha formulado el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez, y la integración del tema de violencia domestica como componente de la Encuesta de Demografía y Salud (ENDESA, 1998).

 

El Plan Nacional, además de señalar a las instituciones responsables directas de su funcionamiento, también incluye a entidades por estar vinculadas  a la atención a la niñez, adolescencia y mujer, tales como, el Ministerio del Trabajo, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, así como universidades, iglesias, alcaldías y otras organizaciones de la sociedad civil.

 

Con el objetivo de observar con  mayor especificidad la evolución del Estado  se detallan las instituciones involucradas directamente y las fechas en que se produjeron los cambios,  de la manera siguiente:

 

1. Policía Nacional de Nicaragua:

 

El 8 de marzo de 1996, se constituyó el Consejo Consultivo de Género de la Policía Nacional, incorporando el enfoque de género al marco general de seguridad ciudadana.  Se define como el derecho  de mujeres y hombres que requieren atención de acuerdo a los riesgos, daños y desventajas específicas de su condición genérica.

 

La constitución de este Consejo es un logro que tiene  relación directa con una fuerte presencia de mujeres en posesión de cargos superiores en la estructura de la Policía Nacional que como Institución consideraba que no podía haber modernización, democracia y respeto a los derechos humanos, si no existía pleno conocimiento de los derechos humanos de las mujeres”. 8

 

Cuenta con un marco jurídico y es parte integral del proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional de Nicaragua que consigna el principio de no-discriminación en la  actuación policial: “En el marco del proceso de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional de Nicaragua la incorporación del enfoque de género ha sido considerada una tarea impostergable”. 

 

La Seguridad Ciudadana con Enfoque de Género promueve la equidad entre las personas, la cual  debe expresarse en la atención igualitaria a hombres y mujeres, a partir del reconocimiento de la situación y condición de las mujeres.

Por lo tanto, es responsabilidad de la Policía Nacional garantizar la seguridad ciudadana de la mujer y la niñez, que encontrándose en una situación de violencia intrafamiliar y sexual acuden a las unidades policiales en busca de apoyo. En los territorios donde no existen Comisarías de la Mujer y la Niñez,  las dependencias policiales cumplen esta función toman