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Balance Nacional de Panamá
   

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COMITÉ DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER. (CLADEM) 

 

BALANCE NACIONAL

  

INFORME SOBRE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SECUNDARIA. PANAMA  

 

 

MAYO, 2003 

 

 


INDICE

SISTEMATIZACION DE CAMBIOS INSTITUCIONALES                  

Cambios Normativos                                                                                     

Ley N 27 de 16 de junio de 1995                                                                   

Ley N 38 de 10 de julio de 2001                                                                    

Cambios en las Instancias                                                                                

Operadores de Justicia                                                                                                                      

Impacto de los cambios en la disminución de la Violencia doméstica

SISTEMATIZACION DE LAS ALIANZAS                                              

Concepto de violencia contra la mujer                                                  

Modalidades  de la Coordinación       

Contenidos                                                                                                     

Actores, impacto y resultados                                                              

SISTEMATIZACION DE LAS ESTRATEGIAS                          

Tipos de estrategias                                                                        

Eficacia de las estrategias                                                                

ANEXOS                                                                                      

BIBLIOGRAFÍA                                                                                       

 


SISTEMATIZACION DE CAMBIOS INSTITUCIONALES

 

I.                  CAMBIOS NORMATIVOS 

Para hacer una revisión analítica  de los cambios que se han dado en el ámbito normativo en materia de violencia doméstica o violencia intrafamiliar es importante hacer un análisis de las leyes que directamente invocan la temática específica de la violencia doméstica, atendiendo el marco general de la legislación que se ha ido produciendo en materia de equidad e igualdad de género, debido a que una visión de conjunto es la que nos permitirá identificar en que estado nos encontramos  en cuanto a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia. Es por ello que en este apartado además de visibilizar los cambios que se han dado sobre el tema de la violencia doméstica, anexamos un listado de las principales leyes que se han aprobado en los últimos años y  que a su vez han ejercido influencia y acompañado dichos cambios. 

      Como referencia inicial tenemos que es mediante Ley N 27 de 16 de junio de  1995, cuando por primera vez se cuenta en nuestro país con una norma que regule con especificidad la violencia intrafamiliar.  

Para los efectos, la clave y el fundamento de este logro lo constituyó en ese entonces, la recién ratificación de la Convención de Belem Do Para, la cual se convirtió en Ley de nuestra República  mediante Ley N 12 de abril de 1995.             

            A nivel constitucional, no se han tenido mayores aportes ni cambios en lo que concierne a la temática de la violencia doméstica, mucho menos la violencia de género. Esta materia ha sido regulada a nivel  de normas y procedimientos como se observarán a continuación.

 

1. Ley 27 de 16 de junio de 1995. 

A nivel de leyes contamos con la Ley 27 de 16 de junio de 1995,  “Por la cual se tipifican los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas”.[1] 

          A  partir de esta ley se cuenta por primera vez en nuestro país  con un texto normativo que  legisle el tema de la violencia intrafamiliar. 

          Es así que esta ley crea la figura delictiva, adicionando al Título  V del Código Penal, el Capítulo V denominado “De la Violencia Intrafamiliar y el Maltrato de Menores”.  

          El Título V del Código Penal es el que  regula los delitos contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil. Por lo tanto el bien jurídico protegido es como se observa “El Orden Jurídico Familiar”. 

La norma establece que: “el miembro de  una familia que agreda física o psicológicamente a otro miembro, será sancionado con 6 meses a 1 año de prisión, o con medida de seguridad curativa, o con ambas...”. La agresión psicológica deberá ser comprobada por el médico psiquiatra forense. 

Cobra suma importancia la definición de familia que introduce la Ley 27 ya que la misma limita el ámbito de protección y desde su aprobación se empieza a constituir en una de las principales limitaciones de dicha ley. 

Según la misma se considera miembros de una familia a:

-         Las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.

-         Quienes convivan con ellos (matrimonios y parientes)  de manera permanente.  

Además excluye expresamente a aquellas personas cuya convivencia esté fundada en vínculos de carácter contractual. 

Según la Ley 27, la violencia intrafamiliar como hecho delictivo  se considerará agravada en los siguientes casos, los cuales recibirán una pena de prisión de 2 a 4 años: 

  1. Cuando se produce el debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano.
  2. Cuando produce una señal visible a simple vista y permanente en el rostro.
  3. Cuando inferida a mujer encinta apresura el alumbramiento.

También se considerará como delito agravado y ameritará una sanción de 3 a 5 años de prisión en los siguientes casos: 

  1. Cuando se produce daño corporal o psíquico incurable.
  2. La pérdida de un sentido, de un órgano o extremidad.
  3. Cuando se produzca impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.
  4. Alteración permanente de la visión.
  5. Deformación del rostro o del cuerpo de por vida.
  6. Incapacidad permanente para el trabajo.

Otro punto de vital importancia en el texto de la Ley 27, es el artículo 215D por medio del cual se responsabiliza y vincula a la sociedad, de tal forma que se evidencia el aspecto social de la violencia intrafamiliar, cuando establece la obligatoriedad que tienen tanto los funcionarios públicos como los particulares de denunciar ante las autoridades correspondientes los casos de violencia intrafamiliar que tengan conocimiento, de no hacerlo se hacen merecedores de una sanción de 50 a 150 días multa. Cabe señalar, que la ley garantiza que en caso de no probarse la comisión del delito, el funcionario público o particular quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia.  

            La Ley 27 de 1995 dedica por completo un capítulo a las Unidades Especializadas para la Atención de Víctimas del Maltrato y la Violencia Intrafamiliar.  Teóricamente serían creados centros especializados que se ubicarían en los centros hospitalarios u otros lugares en donde se daría atención a las víctimas. Hoy día todavía no se cuenta con estas unidades. 

            También se cuenta con una norma que establece que todos los centros de salud, cuartos de urgencia, centros médicos u hospitalarios, clínicas y consultorios, ya sean públicos o privados, dentro de sus horarios regulares de labores, deberán atender todos los casos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores. 

            Continua la norma señalando  que el personal que labora en los lugares mencionados deberá documentar mediante un formulario  los hallazgos clínicos, el historial médico, diagnóstico y la incapacidad provisional del paciente que declara haber sido víctima de la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores. 

            Los formularios señalados en líneas anteriores se conocen como los formularios por sospecha de violencia intrafamiliar, los cuales se elaboran  bajo responsabilidad del Ministerio de Salud. Estos formularios deben ser llenados por el personal que atiende en el sector salud, luego se requiere su remisión al Instituto de Medicina Legal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la atención del paciente, y finalmente serán  distribuidos a los funcionarios de instrucción correspondientes. 

En materia penal procesal es importante destacar que la Ley 27 permite la figura del desistimiento en los casos de violencia intrafamiliar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

-Que el acusado no sea reincidente en este delito y otros delitos dolosos contemplados en la legislación panameña.

-Que el acusado presente certificado de buena conducta anterior y evaluación por dos médicos psiquiatras o de salud mental, nombrados por el Ministerio Público y

-Que el acusado se someta a tratamiento por un equipo multidisciplinario en salud mental bajo vigilancia del juez de la causa.

 

2. Ley N° 38 de 10 de julio de 2001. 

Para el año 2001 se concretizan las modificaciones planteadas luego de la puesta en práctica de la Ley 27 con la Ley 38 de 10 de julio: “Que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones”. [2] 

Se trata de una reforma que viene a llenar los vacíos de la Ley 27 del 1995. Es así que se regula de manera más completa la violencia doméstica, sin embargo, esta regulación aún no logra conformarse en una Ley especial, sino que  crea normas penales y otras de carácter general que no pertenecen a un ámbito específico, es decir, no son parte de ningún código especial. 

Inicialmente hay que destacar que la nueva normativa utiliza un lenguaje no sexista y utiliza el término de violencia doméstica (antes violencia intrafamiliar); además sustituye el término maltrato de menores por el de maltrato de niño, niña y adolescente. 

Esta Ley tiene entre sus  objetivos proteger de las diversas manifestaciones de violencia doméstica a todas las personas a quienes alcanza la misma, tomando en cuenta los principios que rigen la Constitución Nacional, el Código de la Familia y los Tratados y Convenios Internacionales que han sido ratificados por Panamá. 

Las situaciones protegidas por la Ley  son las siguientes:

-Matrimonios.

-Uniones de Hecho.

-Relaciones de pareja que no hayan cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse.

-Parientes por consanguinidad, afinidad o adopción.

-Hijos e hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia.

-Personas que hayan procreado entre sí un hijo o una hija.           

            La ley también será aplicada en los casos en que independientemente que la relación familiar haya finiquitado se de  la violencia doméstica.


            Uno de los vacíos de la Ley 27 de 1995, lo constituyó  la falta de definiciones en general y  en especial sobre el concepto de violencia intrafamiliar (hoy violencia doméstica). Es así que podemos observar que se listan una serie de términos que permiten mayor claridad al momento de la interpretación y aplicación de la normativa en esta materia. 

            La Ley define quien es un agresor o agresora, qué es cohabitar;  qué es el maltrato; qué es una medida de protección; cuándo estamos frente a una relación de pareja; quién es una víctima sobreviviente;  y nos define también cuando se da la violencia doméstica y sus distintas manifestaciones, es decir,  física, patrimonial, sexual y sicológica

El aspecto vital de la Ley 38 radica en la creación de las medidas de protección, las cuales pueden ser aplicadas independientemente de que se de inicio o continuidad a algún proceso judicial, ya sea de tipo civil, penal, familiar o administrativo. 

Estas medidas son las siguientes:

·                          Ordenar el arresto provisional del agresor o de la agresora, por un término que no sobrepase las veinticuatro horas.

·                          Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima sobreviviente, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda.

·                          Proceder al allanamiento con la finalidad de rescatar o socorrer inmediatamente a la presunta víctima sobreviviente del hecho de violencia, de conformidad con las garantías constitucionales y legales.

·                          Autorizar a la víctima sobreviviente, si así lo solicita, a radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común  para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.

·                          Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, así como incautarlas a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar ni causar daño.

·                          Prohibir el presunto agresor o a la presunta agresora acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta.

·                          Reintegrar al domicilio común a la persona agredida que haya tenido que salir de él, si asi lo solicita y, en consecuencia, deberá aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1 de este artículo.

·                          Suspender al presunto agresor o a la presunta agresora la guarda y crianza de sus hijos o hijas menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieren sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora del niño, niña o adolescente, al progenitor no agresor.

·                          Suspender la reglamentación de visitas al presunto agresor o a la presunta agresora atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieren sometidos los menores de edad.

·                          Oficiar notas a las autoridades de migración y embarque, en las cuales se ordena el impedimento de salida del país a los hijos e hijas menores de edad de las partes.

·                          Levantar el inventario de bienes muebles del núcleo habitacional, para asegurar el patrimonio común.

·                          Otorgar en uso exclusivo a la persona agredida, los bienes muebles necesarios para el funcionamiento adecuado del núcleo familiar.

·                          Comunicar de inmediato a la autoridad competente para que fije provisionalmente la pensión alimenticia a favor de la víctima sobreviviente, en los casos que se amerite, en función de las medidas de protección aplicadas.

·                          Ordenar al presunto agresor o a la presunta agresora, en caso de que existan graves indicios de responsabilidad en su contra, cubrir el costo de la reparación de los bienes o de la atención médica. Dicho costo será descontado, en caso de condena civil. 

Para los casos en que la violencia sea reiterada se ordenará protección especial para la victima sobreviviente a cargo de la Policía Nacional, la cual deberá ser efectiva donde la víctima sobreviviente lo solicite. 

            Cada medida de protección será aplicada por la autoridad competente, sin embargo; cuando  un funcionario o funcionaria considere que debe aplicarse una medida de protección que no es de su competencia, deberá remitir copia autenticada del expediente   a quien le corresponda solicitando que dicha medida sea aplicada u otra que considere pertinente. Esto debe darse en el término de setenta y dos horas. 

            Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis meses, las cuales podrán ser prorrogadas durante el tiempo que dure el proceso. Es importante destacar que el no cumplimiento de las medidas de protección  recibirá una sanción por desacato. 

            Para que una medida de protección sea aplicada, la misma deberá ser requerida de formal verbal o escrita y también procede de oficio. Contra estas medidas se puede recurrir según los términos y formalidades requeridas por la Ley. 

            En materia de protección, la ley indica que los niños, niñas y adolescentes deberán recibir evaluación sicológica y/o siquiátrica antes de ser sometidos a la práctica de diligencias judiciales, a fin de asegurar que no se le cause ningún trastorno sico-emocional. 

Además establece que se tomarán las medidas requeridas para que las víctimas de la violencia doméstica reciban tratamiento para su recuperación física y sicológica así como su reintegración social. Los gastos ocasionados deberán ser sufragados por el agresor o la agresora. También podrá el Ministerio Público de oficio, a solicitud de la parte o de su representación legal, disponer que la víctima reciba tratamiento mientras dure la investigación.  

Con la nueva definición de violencia que trae la Ley 38  el tipo penal que se había creado con la Ley 27 cambia profundamente, quedando de la siguiente forma: 

Tïtulo V, Capítulo V, “De la Violencia Doméstica y el Maltrato al Niño, Niña y Adolescente”.

 

Art. 215-A del Código Penal Panameño:

“La persona que agreda física, sexual, patrimonial, o sicológicamente a otra o la hostigue, será sancionada con prisión de 1 a 3 años o con medida de seguridad curativa, consistente en un programa de tratamiento terapéutico multidisciplinario con atención especializada, aprobado por el tribunal de la causa.

La  agresión sicológica debe ser comprobada por el médico siquiatra forense o por un sicólogo forense....”

 

            Como se observa, además del cambio de la descripción de la figura delictiva, también hay un aumento de la sanción.  

            Vale recalcar en este momento, que además del aumento de la pena, se introduce otra modalidad en cuanto a la sanción, ya que siempre que lo considere el juez o la juez de la causa, podrá disponerse que la pena de prisión sea cumplida los fines de semana, a fin de que no se pierda la fuente  de ingreso, es decir, que la persona que agrede puede seguir trabajando. Recuérdese que en muchos casos quien agrede es quien provee y da sustento al hogar. 

            Con relación a las agravantes establecidas en la Ley 27, las mismas se mantienen en su contenido, sin embargo, también aumentan las penalidades. 

            Revisando lo relativo a las sanciones la ley prevee que cuando el agresor o la agresora sea delincuente primario, podrá aplicarse una medida de seguridad curativa, consistente en un programa de tratamiento terapéutico multidisciplinario, el cual durará el tiempo que requiera para sanar las causas que lo motivaron. Para los efectos el Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia vigilará el cumplimiento de este programa. 

            También existe la alternativa de imponer una medida distinta a la señalada, llamada servicio comunitario supervisado.  

             El incumplimiento, ya sea de la medida de seguridad curativa o del servicio comunitario supervisado dará lugar a la sustitución de la sanción y se aplicará la pena de prisión correspondiente. 

            En cuanto a la posibilidad de desistir en este tipo de casos se mantiene como requisito que se trata de un delincuente primario y que la persona agresora cuente con certificación de buena conducta y la evaluación de dos médicos siquiatras o de salud mental. 

            Sin embargo, ya no es obligatorio que el o la acusada se someta a un tratamiento por un equipo multidisciplinario de salud mental, pues ahora esto se observará si el juez o la juez de la causa lo estima necesario, de ser así el tratamiento se dará bajo su vigilancia. 

            Tal cual lo estableció la Ley 27, el desistimiento no puede darse cuando hay menores de edad de por medio.

            Es importante destacar que la ley 38 mantiene la obligatoriedad de la denuncia por parte de los funcionarios públicos y particulares, tal cual lo señalaba la Ley 27. 

            En la Ley 38 encontramos un capítulo dedicado al tema de las políticas públicas, el cual fundamentalmente establece que el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez  y la Familia es el ente responsable en materia de seguimiento, coordinación, promoción y evaluación de esta misma ley.            

Además señala responsabilidades para el Ministerio de Gobierno y Justicia en cuanto a los medios de comunicación y establece que este Ministerio deberá capacitar al personal de la Policía Nacional. 

De igual forma otro de los entes gubernamentales con responsabilidad es el Ministerio de Salud quien deberá capacitar al personal de los centros de salud, hospitales regionales y nacionales en materia de prevención y atención. 

En materia de salud cabe destacar que dando cumplimiento a las responsabilidades asignadas se elaboró el “Manual de Normas y Procedimientos para la Atención Integral de la Violencia Intrafamiliar y la Promoción de Formas de Convivencia Solidaria en el Sistema Nacional de Salud”. Este documento  establece normas y procedimiento para la atención cuyo objetivo general es el siguiente:“Insertar al modelo general de Atención de Salud el modelo integral de Atención y Prevención de la VIF con enfoque de riesgo y establecer reglas y lineamientos básicos y uniformes, que orienten la intervención integral del equipo de salud de la red de servicios, para el desarrollo de acciones de promoción, prevención, atención, y recuperación de las personas afectadas por violencia intrafamiliar.”[3] 

Entre las normas se destacan los siguientes aspectos:

-         promoción de formas de convivencia solidaria;

-         atención  a las víctimas del VIF;

-         atención integral incluida la calidad de atención,

-          regulación en materia de privacidad y confidencialidad;

-         actividad básica de atención;

-          atención hospitalaria, en especial, la atención en los cuartos de urgencia;

-          preservación de pruebas;

-          atención de ofensores;

-          evaluación de la letalidad en casos de VIF;

-         tratamiento integral;

-          rehabilitación. 

            La ley 38 de 2001 es de naturaleza esencialmente proteccionista, lo cual es un elemento fundamental, ya que esto da mayor garantía y seguridad a las víctimas de la violencia doméstica. Incluso, dicha protección permite una mejor atención y facilita la labor  en materia preventiva. 

            Como se observa, los cambios normativos se han dado en un mismo nivel, es decir, se modifican las normas, sin embargo, aún no se logra la creación de una Ley Especial de Violencia Doméstica. 

            Desde la creación del delito de violencia intrafamiliar a lo que hoy se conoce como delito de violencia doméstica hay un cambio profundo en cuanto a la concepción en si de lo que es violencia; acercándose cada vez más al concepto que recoge la Convención de Belem Do Para. 

            Si bien, hay mayor claridad en la definición de lo que es la violencia doméstica, nos parece que todavía falta mucho por definir para lograr que la misma sea entendida dentro del marco de los Derechos Humanos. 

En materia de procedimientos no hay mayores cambios, más bien se produce un marco normativo que da mayor protección a las víctimas sobrevivientes. 

            Y por otro lado, se define con mayor énfasis el rol que debe jugar el aparato estatal, los municipios y la sociedad civil en materia de atención y prevención de la violencia doméstica. 

 

II CAMBIOS EN LAS INSTANCIAS 

La violencia doméstica es atendida a nivel institucional desde varios escenarios públicos. Es así que podemos señalar como uno de los principales espacios de atención el ámbito judicial. 

Desde el entorno judicial podemos enunciar que las instituciones que prestan  atención en  los casos de violencia doméstica son: 

1. La Policía Técnica Judicial, a través del Centro de Recepción de Denuncias y el Centro de Atención a las Víctimas.

-         Centro de Recepción de Denuncias.

Mediante Resolución 10 de 22 de junio de 1996 se creó el Centro de Recepción de Denuncias, dentro del cual se cuenta con un Centro de Atención a la Víctima, en donde se le da seguimiento a los casos de violencia doméstica y maltrato al menor. 

Para el año 2000 contaba con tres funcionarios: un psicólogo, una trabajadora social (inspector jefe) y un filósofo educador. Se presta atención psicológica y orientación legal.[4]

 

2. El Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Asuntos de la Familia y el Menor, y el Instituto de Medicina Legal.

 -Fiscalías Especializadas.

Actualmente en nuestro país, contamos con seis  Fiscalías Especializadas en asuntos de la familia y el menor. Estas Fiscalías tienen competencia en materia de investigación de los procesos de violencia doméstica, cabe señalar que intervienen no sólo en este tipo de procesos, sino en todos aquellos en los que se requiere la intervención del Ministerio Público relativos al asunto de familia como por ejemplo: procesos de divorcio, guarda y crianza, reglamentaciones de visitas, entre otros. 

En el Distrito Capital de Panamá contamos con tres fiscalías especializadas; las dos primeras fueron organizadas según Resolución 11 de 28 de diciembre de 1995 y la tercera según resolución 11 de 15 de mayo de 1997. 

Mediante Resolución 2 de 23 de febrero de 2001 se crearon tres fiscalías más; una en el Distrito Especial de San Miguelito; otra en el Distrito de Chorrera y la última en la Provincia de Veraguas.

 

3. Corte Suprema de Justicia, en especial, los Juzgados de Circuito Penal y la Oficina de Asesoría Legal gratuita para las víctimas del delito.

-         Juzgado de Circuito Penal.

A estas instancias corresponde resolver los procesos que se interpongan de violencia doméstica. Sin embargo, cabe destacar que no son despachos que atienden exclusivamente estos casos. 

-         Oficina de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito.

Este centro de atención recibe a las personas víctimas de cualquier delito y el requisito para dar la atención fundamentalmente es no devengar un salario mayor de Cuatrocientos Balboas. Se brinda orientación y se da seguimiento a los casos. Esta oficina fue creada mediante la Ley 31 de 28 de mayo de 1998. 

4. Municipios, a través de las Alcaldías y Corregidurías.

-Corregidurías.

Las Corregidurías se constituyen en la autoridad más cercana en la comunidad. Como institución de Policía, tienen una vinculación permanente con los sucesos que se dan en sus áreas de trabajo, es así que a estos Despachos es donde acuden con mayor frecuencia las víctimas de violencia doméstica. 

Estas oficinas juegan un papel fundamental en la atención de la violencia doméstica ya que al ser el primer lugar de acceso para la víctima, corresponde inicialmente la atención, y generalmente esta primera etapa  se surte con la aplicación de las medidas de protección que según la ley ordena, deben ordenarse en estos casos, por supuesto, el o la Corregidora deben imponer las medidas que les permita su competencia. 

Luego de ello, los casos deberán ser remitidos a las Fiscalías Especializadas en Asuntos de la Familia y el Menor a fin de que se prosiga con las investigaciones y el proceso judicial en sí. 

III OPERADORES DE JUSTICIA

            -Capacitación

En cuanto a la capacitación que se brinda a los y las funcionarias que intervienen en la atención de la violencia doméstica, hemos identificado algunas actividades de formación llevadas a cabo por instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales, entre estas podemos señalar a la Escuela Judicial, el Ministerio Público, la Dirección Nacional de la Mujer y la Red Nacional contra la Violencia a la Mujer y la Familia. 

Para el año 1998 – 1999 el Organo Judicial a través de la Escuela Judicial y en conjunto con la Dirección Nacional de la Mujer, participó en el proyecto sobre “Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia”. 

Dicha capacitación se dio bajo la coordinación teórica y el apoyo del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ILANUD.           

Esta capacitación fue multiplicada en provincias del interior del país como Herrera, Santiago, Chiriquí y Colón.[5] 

Por su parte, para el año 2000, la oficina de capacitación y desarrollo del Ministerio Público, llevó a cabo un seminario de Violencia Intrafamiliar dirigido al personal de las Fiscalías DIIP, Policía Técnica Judicial y Corregidores, en donde se revisaron temas tales como las medidas de urgencia que se pueden tomar en casos de violencia intrafamiliar y maltrato al menor; desistimiento, evaluación psicológica tanto para la víctima como para su agresor, el proceso judicial, entre otros. 

En fin, no contamos con registros que nos permitan definir con exactitud  la capacitación que han recibido los operadores de justicia en materia de violencia doméstica. No obstante, nos atrevemos a señalar, que si se han dado cambios en la concepción de este problema, en algunos funcionarios; una de las situaciones que nos permiten aseverar esto, lo es el hecho de que en los eventos, seminarios y talleres que se brindan desde la sociedad civil, en especial el caso de la Red Nacional contra la Violencia dirigida a la Mujer y la Familia, siempre se cuenta con la participación de Fiscales, personal de las fiscalías, algunos jueces y juezas, y en general hay disponibilidad de parte de estas personas, cuando se trata de colaborar y exponer en estas actividades. Además en sus intervenciones públicas se evidencia un grado de sensibilidad e interés en el tema. Incluso cabe destacar el rol protagónico que jugaron los Fiscales de Familia en la aprobación de las reformas a la Ley 27.

IMPACTO DE LOS CAMBIOS EN LA DISMINUCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMESTICA. 

En nuestro país no se cuenta con una base de datos que recoja en su totalidad la estadística  relativa a la violencia intrafamiliar. Más bien se cuenta con informes que provienen de distintas instituciones tanto de gobierno como de organismos no gubernamentales tales como las Fiscalías Especializadas en Asuntos de la Familia y el Menor; Ministerio de Salud;  Caja de Seguro Social; la Fundación para la Promoción de la Mujer, el Centro de Atención a la Mujer Maltratada y el Centro para el Desarrollo de la Mujer. 

Datos del sistema judicial

El Comité Nacional de Estadísticas Criminales, registró como incidentes de maltrato en la República de Panamá, para el año 1996, un total de 144, duplicándose esta cifra para el año 1998 con un total de 355,  señalando un total de 563 para el año 1999. (ver anexo ) 

En cuanto a denuncias de violencia intrafamiliar registradas por la P.T.J. en la República de Panamá, tenemos que se registraron un total de 876 en el año 1998 y 911 para el año 1999. (ver anexo) 

El Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial registró para el año 2000, un total de 476 denuncias, así también indica que para el año 2001 el registro fue de 674 denuncias y hasta mayo del 2002 ya se habían registrado 572 denuncias. Lo que indica que sólo en los primeros cinco meses del año 2002, ya se había rebasado la cifra del año 2000 y prácticamente se había alcanzado el total reportado en el año 2001. 

Por su parte, la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor para el año 2001 se atendieron 581 denuncias de las cuales, 513 fueron presentadas por mujeres y 68 por hombres; y de enero a mayo de 2002 ya se contaba con un total de 463 casos, de los cuales 400 fueron denunciados por mujeres.[6] 

La Fiscalía Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor registró un total de 1262 denuncias, de las cuales 1052, fueron realizadas por mujeres, esto es para el año 2001 y enero a mayo de 2002.[7] 

Datos de Instituciones de Salud

El Hospital Santo Tomás, el principal centro público de atención de urgencias en el país ubicado en la ciudad de Panamá, atendió en el año 2001, un total de 474 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 407 fueron reportados por mujeres y en los primeros cinco meses del año 2002 (enero-mayo) se reportó un total de 305 casos, de los cuales 250 provenían del sexo femenino. Y en el Hospital del Niño se han atendido 154 casos de niñas y 116 casos de niños.[8] 

Por su parte, el Ministerio de Salud ha reportado para el año 1998, un total de 2807 casos denunciados; para el año 1999, un total de 1905 casos y para el año 2000, un total de 1761 casos.[9] 

La Caja de Seguro Social reportó para el año 1997, un total de 473 casos por sospecha de violencia intrafamiliar (59 masculino y 414 femenino) y para el año 1998, un total de 756 casos (148 masculino y 608 femenino). 

Datos de organismos no gubernamentales

En cuanto al sector no gubernamental, a Fundación para la Promoción de la Mujer  ha atendido casos de violencia y sus estadísticas son las siguientes:

AÑO               Cantidad de casos

1996                                                       83

1997                                                       138

1998                                                       232

1999                                                       171

2000                                                       317

2001                                                       195

2002                                                       54 (enero-abril. 2002)

     Según documento elaborado por  el Departamento  de Análisis y Tendencias de Salud, MINSA: “En el caso del sector salud, la investigación de la sospecha de violencia intrafamiliar, ha generado una base de datos, pero con pocos casos y a veces grandes omisiones de información en algunas de sus variables. Esta situación está asociada además, a comportamientos del funcionario que realiza la atención, y que deben dirigir la notificación a la autoridad judicial.”[10] 

Definitivamente, los cambios normativos y la participación de las instituciones que atienden violencia doméstica tanto desde el sector gubernamental como desde las instituciones no gubernamentales, han tenido un impacto favorable en el sentido de que las mujeres cada vez más accesan al sistema de administración de justicia en busca de una respuesta a su situación de violencia. Esto se evidencia en un aumento de denuncias en los distintos sectores como el judicial y de salud. 

Uno de los elementos de mayor impacto lo es la aplicación de medidas de protección que son una de las principales garantías para las personas que denuncian la violencia doméstica, sobre todo porque dicha aplicación se produce independientemente  de que se presente  o no un proceso  judicial. 

Con respecto a los proceso en sí, por el momento no podemos determinar con exactitud cuáles han sido los resultados.  Sobre este tema ya se han realizado algunos esfuerzos  por conocer más al respecto. La Red Nacional contra la Violencia elaboró una propuesta con la finalidad de dar seguimiento a la aplicación de la Ley 38, tal como se hizo con la Ley 27.  

Inicialmente se indica que uno de los resultados directos e inmediato es la puesta en práctica de las medidas de protección, lo que según se señala en los avances de la propuesta de seguimiento de la Red, es una de las necesidades a las que se da respuesta, independientemente de la existencia del proceso judicial o no. 

Sobre resultados de los procesos si bien no se puede determinar con especificidad sobre los mismos, lo importante es que los mismos se están llevando a cabo,  lo que indica que las víctimas de violencia están no sólo denunciando sino utilizando las herramientas legales que el sistema le ofrece. Esto es por el momento, un resultado positivo. 

 

SISTEMATIZACIÓN DE LAS ALIANZAS REALIZADAS PARA DISMINUIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

I CONCEPTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

            La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y  Erradicar   la violencia contra la mujer, “Convención de Belem Do Pará”,  define la violencia contra la mujer de la siguiente forma:

“Cualquier acción o conducta ,basada en su género ,que cause muerte ,daño o sufrimiento físico ,sexual o psicológico a la mujer ,tanto en el ámbito público como en el privado.”[11] 

Este concepto que es amplio permite en consecuencia incorporar un conjunto de violaciones contra las mujeres que se ejecutan tanto en la   institución familiar como en el resto de la sociedad.  Parece importante que delimitemos o busquemos alguna forma para diferenciar los tipos o clases de violencias ya que el uso generalizado del concepto por un lado ha permitido reconocer  lo amplio que han sido las discriminaciones contra las mujeres pero, al mismo tiempo no parece  haber  facilitado la comprensión y el abordaje específico según el tipo de violencia, es decir si se trata de violencia sexual, económica, ó en el espacio familiar, extrafamiliar. 

Se reconoce, sin embargo,   desde  el movimiento de mujeres que  sin duda alguna lo que si ha facilitado es la apertura social para el reconocimiento, denuncia  y debate del asunto. Lo evidencia todo el conjunto de legislaciones y programas que se han desarrollado desde la década de los años 80 en América Latina y el resto del mundo. 

Las interrogantes que se levantan vienen por el lado de analizar a profundidad  hasta donde el debate y el reconocimiento del problema ha impactado en las sociedades y generado cambios importantes en la vida de las mujeres.  

II MODALIDADES DE LA COORDINACION

Si partimos de la modalidades de las acciones  desarrolladas contra la violencia entendiéndose como tal, los  programas, asesorías, campañas, cabildeos y otros similares,  podemos concluir que tanto desde las organizaciones de mujeres, gobierno y de la sociedad civil salvo excepciones los “amarres” según modalidad han sido limitados y de bajo impacto. 

En los casos de cabildeos  para aprobación de leyes existen algunas experiencias de coordinaciones y apoyos puntuales no solo entre el movimiento de mujeres y el gobierno a través de la instancia nacional rectora de las políticas en materia de mujer y desarrollo sino que incluso con algunos programas de la cooperación internacional.   

En la línea de campañas, se han realizado convenios de cooperación, cartas de acuerdo  y de entendimiento así como figuras afines  entre las organizaciones de mujeres y los gobiernos, lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones se convierten en formalidades requeridas por la cooperación a través de un proyecto. En la realidad los acuerdos no se cumplen y/o la respuesta de las contrapartes gubernamentales no asumen el compromiso. 

En los espacios de las organizaciones de mujeres,  las coordinaciones en proyectos y programas con o sin la figura formal ha tenido mejores resultados porque en efecto hay una militancia y conciencia que facilita el proceso. Se puede concluir que en la modalidad de apoyo puntuales para el desarrollo de algunas actividades es en donde se han hecho más eficaz los lazos de coordinación entre los gobiernos y las ongs sean o no de mujeres. 

Esto porque el poder que tienen los gobiernos en las instituciones bajo su control  limita la ingerencia de las ong’s y al contrario. Se maneja aún poca confianza de ambos lados sobre todo porque los gobiernos trabajan agendas político-partidistas tipo clientelistas y las ong s, sobre todo de mujeres en su mayoría, tienen agendas  de compromiso con los derechos de las mujeres, es decir los intereses no coinciden.

 

III LOS CONTENIDOS 

Las alianzas realizadas entre las organizaciones gubernamentales, las de la sociedad civil, particularmente las de mujeres, han tenido la tendencia por establecer alianzas en apoyos puntuales relativos a seminarios de capacitación, elaboración de programas y algunos servicios de atención. 

En cuanto a la creación de leyes, la experiencia  demuestra que las organizaciones de mujeres inician estas  propuestas y luego tienen  que llevarlas ante las autoridades del poder legislativo y deben negociar su aprobación por lo que en la mayoría de los casos la  propuesta de ley se pierde en un porcentaje importante de su  esencia. Tal es el caso de las leyes contra la violencia a la mujer que para lograr su aprobación  se terminó  cediendo para que por lo menos se reconociera la violencia intrafamiliar como un delito, pero, se perdió la real idea que apuntaba hacia resaltar la especificidad de las mujeres como  sujeta  principal de agresión. 

Las alianzas de contenidos en los casos de seminarios,  resaltan el hecho de que las facilitadoras en muchos casos  provienen de las ong’s de mujeres. 

Para el caso de los servicios de atención, si bien los mismos pueden contar con la colaboración de las organizaciones de mujeres, la administración y puesta en práctica de los servicios son ejecutados por las organizaciones de gobierno. 

La realidad demuestra que en los proyectos de servicios administrados por los gobiernos en su gran mayoría se convierten en   burocracias y/o no se le asignan fondos para que operen con los mínimos recursos, en consecuencia, se convierten en un número más para los informes de gobierno ante la  rendición  de cuentas ante los organismos internacionales para  justificar el cumplimiento de convenciones ratificadas por el país y así lograr más fondos de operación pero, sin resultados efectivos. 

En cuanto a la elaboración de estudios entre los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales de mujeres este es  un asunto que políticamente resulta difícil de establecer alianzas de contenido.  

Resulta  que los marcos referenciales para  el análisis de la discriminación y de la violencia contra las mujeres  de distintas formas involucra   denuncias  que desde el movimiento de mujeres se le hace a los gobiernos y a la sociedad en general. Por ello otras alianzas serán posibles  pero, esta es más difícil. De hecho,  los informes de evaluación sobre  la  situación de las mujeres difieren mucho según  l@s actores que lo analicen. 

Algunos diagnósticos se han podido elaborar en alianzas,  ong’s de mujeres y og’s pero, en los casos de que se cuenten con mujeres identificadas con el movimiento en puestos de poder y/o al  frente de oficinas de la mujer.  

Entre las ong’s de mujeres y ong’s de derechos humanos y otros de la sociedad civil si se han establecido alianzas para el desarrollo de investigaciones con éxitos importantes, incluso con organizaciones académicas. De la misma forma para preparar informes del estado de avance o limitaciones de la situación de las mujeres ante organismos internacionales de derechos humanos.

 

    IV  LOS ACTORES, IMPACTO Y RESULTADOS  

El análisis sobre l@s actores en el proceso de alianzas entre el movimiento de mujeres y grupos feministas de Panamá, hace necesario que citemos el documento más reciente elaborado por el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá denominado: “Políticas Públicas para la Equidad de Género: Una Propuesta del Movimiento de Mujeres de Panamá”. [12] 

Este documento aporta valiosa información que contribuye a conocer con mayor realidad el rol de actor del movimiento de mujeres frente a otros actores de la sociedad con los cuales se tiene que  manejar   a fin de lograr políticas tanto del área  contra la violencia como de otras acciones que promuevan los derechos humanos de las mujeres. 

En efecto, el citado documento particularmente, en el artículo elaborado por Mariela Arce, que se refiere a los  avances, límites y desafíos de los procesos de incidencia política para institucionalizar el genero en las políticas de desarrollo, nos lleva  aproximaciones relativas al rol de actoras del movimiento de mujeres con sus avances y limitaciones. 

El informe cita la experiencia del movimiento como protagonista de un espacio de concertación e incidencia llamado Foro Mujer y Desarrollo. Señala el articulo  lo siguiente : 

        “ ....para el desarrollo nacional esta experiencia de foro mujer y desarrollo, inaugura una fase de modernización y ruptura co