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Balance Nacional de Paraguay
   

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Estudio En Profundidad Sobre Cambios Institucionales En El Sistema De administración De Justicia Y Servicios Conexos, Alianzas Y Estrategias Para La Erradicación De La Violencia Doméstica Contra Las Mujeres En Paraguay.

 

Indice

Capítulo Introductorio

Aspectos metodológicos

Resultados preliminares

A. Cambios institucionales

i) Cambios normativos

ii) Cambios en las instancias

iii) Operadores de justicia

iv) Impacto de estos cambios en la disminución de la violencia doméstica

B. Alianzas realizadas para disminuir, erradicar la violencia doméstica contra las mujeres

C. Las estrategias

i) Tipo de estrategia seguida

ii) Eficacia de las estrategias

A modo de conclusiones

Notas

Bibliografía y fuentes utilizadas
 

 

Capítulo Introductorio

 

El presente trabajo es el informe avance del “Balance sobre esfuerzos y actividades dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres en la región de América Latina y el Caribe Hispano” realizado en Paraguay por un equipo de trabajo integrantes de CLADEM Paraguay.[1]

 

En la década del noventa se han dado avances  significativos en relación a la tratamiento de la violencia en el marco jurídico y las políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia doméstica. Los compromisos asumidos por nuestro país en  el Cairo y Beijing en torno a la violencia  y la ratificación de las Convenciones específicas contribuyeron para la inclusión de este fenómeno social en la Constitución, la Ley 1600/00 y en el propio Código Penal.

 

Los avances en materia legislativa representaron un importante impulso para iniciar la implementación de políticas públicas para la atención y prevención de la violencia doméstica. La Secretaría de la Mujer, creada por Ley Nº 34/92 con rango ministerial, implementó el "Plan Nacional para la prevención y la sanción de la violencia contra la mujer". A nivel regional y local,  también se están desarrollado incipientes experiencias de estrategias de intervención en casos de violencia doméstica.

 

Surgieron y se fortalecieron iniciativas a instancias de la sociedad civil tanto de ONG’s como de grupos, organizaciones y diferentes actores locales desarrollando acciones de difusión, concientización, prevención y atención de casos de violencia doméstica.

 

El objetivo de este primer avance del trabajo es relevar en forma preliminar algunos cambios institucionales que tuvieron lugar en el sistema de administración de justicia y servicios conexos: identificar las alianzas, las estrategias más significativas utilizadas en la erradicación de la violencia doméstica en el país y los principales obstáculos y potencialidades que se presenten a partir de la revisión de fuentes secundarias.

 

Una de las limitaciones para completar el relevamiento es la carencia de informaciones sistematizadas que den cuenta de los avances de las dimensiones que nos hemos propuesto explorar en este estudio. No obstante,  se ha realizado un primer cierre con el compromiso de seguir profundizando en algunos puntos.

 

Los resultados del trabajo se presentan en cuatro capítulos. El primero aborda una breve ubicación del contexto en el cual se ubica el objeto de estudio y la caracterización de los aspectos metodológicos. En el siguiente se presentan los resultados preliminares del balance divididos en tres sub capítulos: en la primera se parte de la caracterización de los  principales cambios institucionales y normativos que se dieron en la década del noventa a través de la identificación de instituciones claves del sistema de administración de justicia en el ámbito de la violencia doméstica. En el siguiente se caracterizan algunas alianzas que han contribuido a avanzar en el área de violencia doméstica  contra la mujer y se ubican los actores claves que trabajan con esta temática; evaluando aquellas que resultaron exitosas y los factores que incidieron para ello. Seguidamente se analizan las estrategias que se han utilizado para combatir la violencia contra la mujer, identificando  los factores que contribuyeron para que tuvieran resultados positivos. Por último se incluyen las notas, la bibliografía y las fuentes utilizadas.

 

Aspectos metodológicos

 

El relevamiento de datos se basó en fuentes secundarias, específicamente en la revisión de estudios, memorias, balances, materiales de difusión, documentos que fueron publicados  y en otros casos informes preliminares. Los estudios aún publicados y a los que se accedieron son: “Violencia doméstica en Paraguay” realizado por el Centro de Documentación y Estudios[2]; “Tratamiento que recibe la mujer en el acceso a la Justicia Penal y órganos auxiliares” realizado por la GTZ [3], “Diagnóstico y elaboración de un manual sobre violencia doméstica” realizado por la Comisión Tripartita de seguimiento al Cairo.

 

Para la sistematización de las alianzas y las estrategias no existe un banco de datos que de cuenta de los avances y limitaciones en este sentido. Existen escasos estudios de impacto y resultados de las estrategias implementadas a lo cual se suma la falta de sistematización de las experiencias desarrolladas y la carencia de documentos publicados. Sumado a esto la dificultad de acceso a los informes, memorias y evaluaciones realizados por las instituciones públicas son algunos de los obstáculos por los que atravesamos.

 

Si bien es cierto se encuentra en marcha el sistema de registro de atención de los casos de violencia implementado por la Secretaría de la Mujer que podría dar cuenta del aumento o disminución de las denuncias o atenciones requeridas en casos de violencia doméstica en las diferentes instancias de atención, pero este sistema aún no funciona tal como fue diseñado por la carencia de un sistema informático de interconexión. Por lo tanto la remisión de los registros desde las diferentes instancias de atención (policía, juzgado, salud) se realiza prácticamente en forma manual, lo cual dificulta la tarea de seguimiento de la evolución de los casos de violencia doméstica que la Secretaría de la Mujer debe realizar según lo estipula la Ley 1600/00.

 

Se cuenta sí con registros de las diferentes instancias de atención y con algunos estudios de carácter regional que revelan algunas cifras parciales de la situación de la violencia doméstica en el país.

 

 

Resultados preliminares

 

A. Cambios institucionales.

i) Cambios normativos

 

En la década del noventa en Paraguay se produjeron avances significativos en la lucha por la igualdad  y en especial en lo que hace a la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Uno de los factores que favoreció estos cambios fue la misma apertura política y la transición democrática iniciada en el país en esta década, la caída de la dictadura creó condiciones favorables para el desarrollo de nuevas bases de relacionamiento del estado con la sociedad civil. En este marco “la articulación de un frente social que ha promovido el establecimiento de relaciones políticas entre feministas, políticas, y mujeres con influencia en las instituciones intermedias y en organismos gubernamentales, fue impulsándose un trabajo de ingeniería política para pactar sobre la base de intereses comunes".[4]  

 

El orden de prelación de las leyes que integra el derecho positivo en nuestro país está: “la ley suprema de la República que es la Constitución Nacional, luego se encuentran los tratados, convenios, acuerdos  internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia.”[5]  Es decir, la Convención para la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer se encuentra en segundo rango en el orden de prelación, por tanto la  Constitución Nacional de 1992 viene a garantizar la aplicación efectiva de la CEDAW.

 

En este sentido, uno de los cambios normativos más importantes es la incorporación expresa en la Constitución Nacional  del artículo 60 por el cual se establece que “El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad”. Con ello se contempla un nuevo marco legal para impulsar políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, aunque no se hace una expresa mención de que esta disposición se encuentre dirigida a las mujeres, principales víctimas de este “flagelo social”.

 

Desde la sociedad civil, organizaciones como la Coordinación de Mujeres del Paraguay en 1991, implementó estrategias de incidencia en la propia Constituyente  para lograr la incorporación de los temas que impulsen la igualdad y equidad de las mujeres. Una de las estrategias ha sido la organización de un “Foro de la Mujer constituyente”  que fue convocado ampliamente, contó con la participación de mujeres de partidos políticos, organizaciones sociales y culturales, ONG’s, etc. y permitió instalar en el debate los temas que hacen a la igualdad de las mujeres ante la ley, específicamente reflexionar sobre la necesidad de incorporar entre los derechos fundamentales de la persona un artículo que contemple las diferentes formas de violencia sexual y el maltrato doméstico como violaciones a los derechos humanos y como tales tendrían que ser penalizados por ley.

 

Entre las propuestas del Foro a la subcomisión del Área Mujer (1) se planteó tener presente la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" de las Naciones Unidas, aprobada y ratificada por nuestro país por Ley Nº l2l5/86, como documento para la redacción del artículo referente a la violencia intrafamiliar. Esta incorporación constituye un logro muy importante pues es un indicador de reconocimiento de la violencia como un problema social y del ámbito público, ante lo cual el Estado asume el compromiso de promover políticas públicas para erradicar la violencia (2) aunque la redacción del artículo quedó restringida solo al ámbito familiar.

 

En síntesis, la incorporación del artículo 60 en la Constitución fue  producto del impulso y seguimiento que se diera desde las organizaciones de mujeres y en especial de la Coordinación de Mujeres del Paraguay.  Por otro lado, la Ley 1600/00,  es la que  reglamenta este artículo constitucional y viene a responder a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). La Ley 1600/00 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 6 de octubre de 2000. (3)

 

Existen percepciones distintas respecto al papel desempeñado por los/as legisladores/as en el proceso de estudio y aprobación del anteproyecto de Ley que en su origen se llamó “Ley contra la violencia doméstica hacia la mujer” y quedó como “Ley 1600/00 contra la violencia doméstica”. El documento inicial sufrió algunas modificaciones pero al decir Gagliardone, autora del anteproyecto, la ley “conservó el espíritu” que originalmente tenía.[6]

 

Otros sostienen sin embargo sostienen que con las modificaciones se cambió el alcance de la Ley,  pues se extrajeron  sanciones establecidas para los agresores y especial cuestionan la exclusión de la violencia patrimonial entre los tipos de violencia que originalmente se encontraban contemplados. (4)

 

La Ley 1600/00 Contra la Violencia Doméstica protege a toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. En ella se amplia la visión del grupo familiar y comprende el originado por el parentesco en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; así  mismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean  o no comunes. Se establecen normas de protección urgentes para las víctimas, gratuidad en los procedimientos y en los servicios de atención. Por otra parte, se obliga al Estado a realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la ley a través de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República. Además se otorga a los Juzgados de Paz la potestad de recibir las denuncias y aplicar las medidas urgentes de seguridad. Esto redunda en beneficio de una mayor cantidad de personas, pues se cuenta con Jueces y Juezas de Paz en cada distrito del país y se apunta a lograr el acceso de las víctimas a una justicia “pronta y gratuita”.

 

Uno de los  logros más  importantes del movimiento de mujeres organizadas del país es la promulgación de la Ley 1600/00. Esta Ley es un indicador del reconocimiento público del derecho de todo ser humano a vivir una vida libre de violencia, derecho que cobra especial significado y gran relevancia para las mujeres, víctimas de la violencia doméstica como resultado de las desigualdades en las relaciones de poder que existen entre los sexos  en nuestra sociedad”.[7]

 

Es un avance en la protección jurídica de los derechos humanos, pues la violencia contra la mujer constituye una violación contra  derechos humanos fundamentales, denominados de “primera generación”: “el derecho a la vida y a la integridad  personal”, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (NN.UU. 1948), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José. OEA. 1969, Ley 1/89) y en otros tratados.  Igualmente es una respuesta a  los tratados ratificados por  el Paraguay, entre los que destacamos aquellos que guardan relación con el tema (sin que ello signifique minimizar otros tratados de Derechos humanos, también ratificados por nuestro  país).

 

Ellos son:

*La Convención sobre  la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley No. 1215 de 1986.

*El Pacto de San José de Costa Rica, ratificado en 1989

*La Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar  y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA –Belén do Pará, 1994, Ley 605 de 1995)

 

Por otra parte es un cambio en la concepción misma del concepto tradicional de que la violencia contra la mujer y contra toda persona que la sufra en el ámbito familiar, constituye  una “cuestión privada”, que debe ser mantenida oculta en el seno de los hogares de la sociedad. La ley traslada el tema de la violencia doméstica al ámbito publico y es  el mismo  Estado quien  tiene el deber de  prevenir, sancionar y repararla, proporcionando instrumentos jurídicos,  mecanismos institucionales y  recursos para erradica la violencia doméstica. 

 

La ley 1600/00 es de carácter civil, debido a que la Coordinación de Mujeres del Paraguay, quien preparó el anteproyecto de Ley “abandonó la posibilidad de judicializar penalmente los hechos, pese a la convicción de la gravedad y de los daños profundos de la violencia doméstica [...] como una manera de facilitar las denuncias, con la idea de que la no criminalización del victimario, ayudaría a romper el silencio la víctima”.[8] 

 

La ley 1600/00 es mucho más amplia que el art. 229 del Código Penal, ya que  establece “ normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; así mismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.”[9]

 

El Código Penal promulgado en el año 1998, en su artículo. 229 regula el  delito de “violencia familiar”  y  lo incluye en el Capítulo de los “Hechos punibles contra el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia” y lo tipifica como un delito de acción penal pública, castigado con multa. La citada ley, establece: “El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciere la violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa”. Como puede verse este artículo no abarca todos los aspectos que deben tenerse en cuenta en la protección de quienes sufren violencia doméstica, por ejemplo no se considera delito a la violencia psíquica, y sin embargo de acuerdo a los testimonios de los jueces de Paz es una de las más denunciadas.[10] Además para que se configure un delito deben estar reunidos  requisitos tales como: la habitualidad,  violencia  física y persona conviviente.

          

Esta disposición en opinión de Gagliardone, “contraviene la Convención de Belén Do Parä,  pues supone que al no ser “habitual”, no es delito y el hecho de que la pena sea multa, deja al arbitrio del juez establecer el monto y tiempo de las penas. Y por sobre todo abre posibilidades al victimario de tomar represalias en contra de las mujeres víctimas que denuncien estos hechos”[11]. Otra de las críticas que se hace al nuevo código penal es la disminución de la pena en los casos extremos de violación denominado "coacción sexual" en el actual Código, que anteriormente era penado hasta con 24 años de cárcel y actualmente reducido a una pena máxima de 15 años y en algunos casos solo se establecen multas. Martínez (2001) señala que esto fue considerado por la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como un indicador que el Paraguay mantiene una legislación que atenta contra los derechos y la igualdad jurídica de las mujeres”[12]

 

Desde la reforma del Código Penal, el acoso sexual quedó tipificado como delito, de conformidad a lo establecido en el Art. 133.[13] Esta es una de las formas de violencia que afecta a las mujeres en los distintos espacios sociales.

 

El Informe de Derechos Humanos del año 1998, da cuenta de dos casos de acoso sexual en el ámbito de la educación[14], que  a pesar de la denuncia formulada por las víctimas, resalta la inacción del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Esto conduce en muchos casos al abandono por parte de las víctimas de  las instituciones educativas en las que ocurren los hechos, por las represalias o la misma  presión ejercida por los agresores.

 

Datos más recientes nos muestran que esta práctica sigue vigente, uno de los casos es el registrado en el año 2002 en un colegio estatal[15], en las  que son denunciados por las alumnas ocho profesores que sistemáticamente les sometían a acosos y hostigamientos.

 

Hechos de esta naturaleza, cobraron estado público, ante lo cual el Ministerio de Educación y Culto prometió "intervenir", pero desconocemos las medidas adoptadas en torno a estos casos. Esta coyuntura fue favorable, para otros denuncias formuladas; esta vez acompañadas incluso por organizaciones de padres y los mismos alumnos/as.

 

En los casos de denuncias de abuso sexual de menores por parte de docentes, aparentemente el MEC ha procedido a trasladar al docente a otra función, y suspenderlo en sus funciones en caso de que la denuncia llegue al ámbito judicial.

 

La imposibilidad de hacer frente al fenómeno del acoso y abuso sexual en las instituciones educativas en algunos casos condujo a la suspensión de clases en el turno noche tal es el caso ocurrido en un Colegio en Capitán Bado.

 

A pesar de los avances en materia legislativa en tipificar el acoso sexual en el ámbito laboral como un delito, los casos siguen siendo frecuentes y alguno de ellos cobra estado público como el registrado en el año 2002 en el Circulo de Oficiales Retirados de las F.F.A.A. y en la propia Cámara de Senadores. 

 

Pero como señaláramos con anterioridad, la mujer sigue siendo la principal víctima de acoso sexual en los diversos ámbitos sociales y en las propias instituciones encargadas de la seguridad ciudadana como las Comisarías locales.

 

Algunos casos registrados en la década del noventa y citados en los informes de DD.HH  muestran que las prácticas de acoso y sometimiento sexual persisten como mecanismos de coerción ante las víctimas bajo la  amenaza de ser remitidas al Penal de Mujeres, sin incluso mediar en algunos casos orden judicial.[16]

 

Esto y otros hechos nos lleva a cuestionar si las medidas legales puestas en marcha en los últimos tiempos por el Estado paraguayo, son suficientes y eficaces en la lucha contra la violencia de genero.

  

ii) Cambios en las instancias

Los cambios y avances de las legislaciones para la atención y prevención de la violencia doméstica han dado el marco para que desde las distintas instancias, se impulsaran normas y procedimientos coherentes con los mismos. Los diferentes grupos y organizaciones de mujeres han alentado sistemáticamente para que las instancias públicas dicten reglamentaciones que tengan por objeto adecuar las estrategias a los estándares internacionales sobre Derechos Humanos de las mujeres, así como a la Constitución Nacional y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Paraguay es parte.

 

En general se han dado cambios en las instancias que se ocupan de atender la violencia doméstica, sobre todo a partir de las capacitaciones llevadas a cabo a los jueces, juezas de paz de capital e interior,  a la Policía y a las Instituciones de Salud Pública.  En este sentido puede puntualizarse lo siguiente:

   

a)      La Corte Suprema de Justicia por Acordada Nº 112 de marzo de 1998, nombró a una médica forense (5) del Poder Judicial y reglamentó sus funciones estableciéndose que la misma  “entenderá en los casos jurisdiccionales en que estén involucradas mujeres que hayan sido victimas de hechos punibles contra la autonomía sexual y contra menores, tipificados en los capítulos V y VI, Titulo I, Libro 2º del Código Penal”.[17] Esta acordada ha sido un logro muy importante en  la lucha emprendida por la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP) y el Circulo de Abogadas del Paraguay (CAP) en 1998, por garantizar la atención de una médica forense en cuestiones médico-legales en las que se encuentren involucradas mujeres para evitar la reproducción de esquemas de “revictimización  en el acceso a la justicia”.

 

Entre las atribuciones de la médica forense se encuentran: a) Dictaminar, por mandato judicial, en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de mujeres, que requieran tratamiento especial; b) establecer el diagnóstico en los atentados a la vida, salud y al pudor de mujeres, que den lugar a procedimiento judicial; c) Intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales en el que estén involucradas mujeres y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación de los hechos. [18]

 

Asimismo se establece que “en las localidades donde no existan médicas forenses se dará participación al médico forense respectivo, o en su caso a una médica de la localidad designada por el Juez de la causa, prefiriéndose a ese efecto a aquellas que ejerzan un cargo público. No obstante en cualquier caso dicha función comportará una carga pública”[19]

 

En el Poder Judicial no se han creado nuevas instancias para atender los casos de violencia doméstica sino que por la misma ley 1600/00 se ha conferido a los Juzgados de Paz de todo el país, la atribución de atenderlos y se ha establecido la gratuidad de las actuaciones. Por otra parte, la víctima no necesita de abogado/a  patrocinante hasta la apelación, recién en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial se requerirá del patrocinio profesional,  obligatorio en esta instancia.

 

Recordemos que muchas personas víctimas de violencia doméstica, en el pasado no concurrían a realizar sus denuncias debido a la carga que significaba tener que pagar honorarios a los profesionales intervinientes.

 

Al analizar los cambios en la administración de Justicia en relación a los Derechos Humanos de las Mujeres, en especial en torno a la violencia,  podemos encontrar indicadores positivos que nos muestran algunas luces esperanzadoras, tal es el caso por ejemplo de las  dos sentencias dictadas en el año 2001 por un Juez del fuero penal: en una de ellas, una mujer - que había sido condenada por el asesinato  de su marido a dos años de prisión -, la que fue suspendida a prueba, a cambio del reemplazo de la condena  al considerar como atenuantes "los malos tratos y vejaciones que la víctima sufrió  y que la llevaron -en uno de esos episodios- a terminar con la vida de su cónyuge".  El otro caso se refiere a una mujer que, tras casi 40 años de maltrato físico y sicológico por parte de su marido, presa de un estado de excitación emotiva, lo mató de un disparo y fue condenada a dos años de prisión,  suspendida a prueba de la condena, a cambio de la realización de trabajos comunitarios.

 

En ambos casos, el tribunal supo ver que el problema de fondo era el "sometimiento de una mujer al poder de su pareja  que utilizaba ese dominio para maltratarla".  

 

Sin embargo estas "luces esperanzadoras", se ven opacadas, por sentencias como la dictada por una Jueza, también del fuero penal en un caso en que un hombre se declaró culpable del delito de violación de una menor de 14 años (que quedó embarazada) y fue condenado-   a "acudir a la parroquia de su barrio y escuchar una hora por semana charlas sobre la familia".

 

Esta sentencia, a todas luces discriminatoria, es indicativa de la situación de muchas  mujeres en el país, que al ser víctimas de violación a sus Derechos Humanos, recurren a la Justicia, pero no encuentran respuesta por parte del estado, manteniéndose en la impunidad a muchos agresores sexuales. Casos como este, evidencian a su vez, la insuficiencia de la normativa interna frente a este tipo de violación de Derechos Humanos. Recordemos por último, que en el nuevo Código Procesal Penal, se permite la concesión de "medidas alternativas" o "sustitutivas" de    prisión en los casos de delitos sexuales , pero no lo permite en el caso del      abigeato (robo de ganado)

 

 b)  La Fiscalía General del Estado es otra de las instituciones encargadas de recibir denuncias sobre violencia familiar, en el caso que se den los requisitos establecidos por el art. 229 del Código Penal, sin embargo generalmente dichas denuncias aunque configuren delitos, las remiten a los Juzgados de Paz, haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1600 “El procedimiento especial de protección establecido en la presente ley, se llevará a cabo sin perjuicio de la aplicación de  las sanciones penales que correspondan al denunciado en caso de comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal”

 

En 1999, esta instancia ha dado apertura a una Oficina de Mediación a  partir de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Esta Oficina asume los casos remitidos desde las diferentes unidades fiscales y de una oficina de “Análisis y asignación de causas” de la Fiscalía, cuyas oficinas funcionaron hasta noviembre.

 

El departamento de Mediación  tiene como antecedente el Dpto. Mujer  creado en el año 1994 por la Fiscalía General del Estado  para tutelar los derechos de la mujer y el cumplimiento de lo establecido en el art. 48 de la Constitución Nacional en el que se establece que “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos...”

 

Las denuncias, son remitidas a las Oficinas de Mediación de la fiscalía dejando  de lado el principio de que no puede haber conciliación en los temas de violencia doméstica.  Por otra parte, como la pena a este delito es el de la multa, la Fiscalía alega  que se  hace imposible hacer efectiva la pena establecida en el Código Penal, debido a que las partes en conflicto son generalmente personas de escasos recursos y al final si es aplicada  recae sobre la economía familiar y no se garantiza el cese de la violencia. [20]

 

Buscando la conciliación "voluntaria" entre las partes la Oficina de Mediación de la Fiscalía desde marzo del año 2000 atiende  los "casos susceptibles de mediación". En estas audiencias conciliatorias, se solicita el reconocimiento del/a autor/a del delito y su resarcimiento con el acuerdo de la víctima. Una de las dificultades  de este proceso es que la mayoría de quienes acuden a denunciar son personas de escasos recursos, lo que imposibilita hacer efectiva la pena de multa establecida en el Código Penal (Art. 229). A pesar de que la oficina prevé un tratamiento para los agresores adictos, no se pudo implementar, por no contar con recursos necesarios, ni con instituciones que puedan dar el seguimiento adecuado. Por otro lado, se remiten casos bajo el nombre de “violencia intrafamiliar” que encubren hechos punibles de mayor gravedad que son los que deberían ser investigados, como por ejemplo intentos de homicidio”.[21]

 

Partiendo de la base de que “la mediación en violencia doméstica es contraindicada desde la perspectiva de género” tal como lo plantea Gioconda Batres, pues la mujer víctima se encuentra en un desbalance de poder respecto a los agresores,  esto no fue tenido en cuenta y la mayor parte de los casos recibidos por la Oficina de Mediación se  refieren a casos de violencia intrafamiliar.

 

En ese contexto y a raíz de la sistemática  remisión por parte de los/as Fiscales/as a la Oficina de Mediación o a los Juzgados de Paz  de las denuncias sobre Violencia intrafamiliar, la Fiscalía General emitió una circular  el 09 de noviembre de 2000, que dice: “El fiscal general del Estado, a través de la Secretaría General del Ministerio Publico, aclara a los Agentes Fiscales en lo Penal de todo el país y a las Mesas de Entrada del Ministerio Público que el Art. 10 de la Ley 1600/00 “Contra la Violencia Domestica” establece un procedimiento especial e independiente de la aplicación de las sanciones penales que correspondan en los casos de comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal.

 

Por esta resolución se “recordaba tanto a las Mesas de Entrada de la Institución, como a los Agentes Fiscales, que tienen la obligación de dar cumplimiento a los tramites del Código Procesal Penal ( Art. 52, 301 y concordantes) independientemente de los de la Ley 1600, que se realizan ante los Jueces de Paz.[22]

 

Otra de las dependencias del Ministerio Público que se vincula con la atención de casos de violencia doméstica es la Dirección de Asistencia a Víctimas del Delito , área encargada de dar asistencia a las personas afectadas por los hechos punibles; la asistencia  puede ser: médica, sicológica, de orientación para hacerle seguimiento a una causa, etc. Inclusive hay profesionales que acompañan a víctimas y testigos en el momento de prestar declaración en el juicio oral.

 

Los casos de violencia doméstica a mujeres  son  de  menor interés para los fiscales, lo cual se presupone que es debido a que los mismos “se  solucionan con multas“ y llegan a juicio abreviado.

 

Los profesionales de esta dependencia tienen a su cargo  realizar un diagnóstico victimológico, siendo el objetivo de éste obtener informaciones que le permitan evaluar el daño psicológico  y  social sufrido por las víctimas y sirve al fiscal  para  su investigación.  En este contexto es esencial la lucha contra la doble victimización que suelen padecer las personas víctimas de los hechos punibles contra la autonomía  sexual: víctima de éstos hechos y luego víctima la escasa atención, hasta el rechazo de la sociedad y de la propia justicia.

 

c) En la instancia policial, según el informe de DD.HH del año 1998, se produjo un “avance en cuanto al tratamiento de las  víctimas de violación pues a partir de agosto del año 1998, el Hospital de Policía atendía  todos los casos de violación registrados en Asunción, el área metropolitana y el Departamento Central”.

 

Aparentemente la medida centralizadora apuntaba a agilizar la expedición del diagnostico médico y evitar que las víctimas, sean nuevamente “revictimizadas al ser expuestas a someterse más de una vez a los estudios prediagnósticos”.

 

Hasta ese momento, el camino que tenían que recorrer las víctimas de abuso sexual era el siguiente: Primero debían recurrir al Centro de salud o al Hospital de primeros auxilios  para ser inspeccionadas, en segundo lugar, presentarse ante la policía, en tercer lugar, antes de iniciar los tramites del juicio, debían ir al Laboratorio de Investigaciones para que se les tomaran muestras de evidencias y por ultimo esperar el resultado para impulsar la querella  

 

Aunque el Proyecto de centralización fue ideado hace años, no pudo ponerse en marcha por falta de acuerdo, recién  a partir de 1998 pudo concretarse debido a la gran cantidad de expedientes que esperan en los centros médicos para obtener el diagnostico requerido”[23].

 

En este sentido no existen estudios que nos revelen los resultados de la implementación de esta estrategia centralizadora y en medida favoreció a las víctimas para la agilización de la atención a las víctimas o bien evitar la revictimización de la que eran objeto.

 

En la misma Policía  Nacional se encuentra instalado el Departamento de Asuntos Familiares, dependencia que ya en la década de los 80 existía con el nombre de Departamento de  Familia, especialmente para atender los casos de “problemas familiares”, violencia, maltrato, etc.   El área cuenta con profesionales abogados y sicólogos  que  prestan atención directa a víctimas. Esta dependencia se incorporó a la Comisión Interinstitucional prevista en el marco del Plan Nacional de erradicación de la violencia, lo cual nos indica el nuevo papel que se le quiere dar a la policía en la intervención en casos de violencia.

 

En las Comisarías jurisdiccionales distribuidas por todo el país, los oficiales de guardia recepcionan los casos  y remiten los antecedentes (copia de denuncia) a los juzgados de paz correspondientes, cuando se trata de violencia intrafamiliar y a las Fiscalías de Turno, cuando se trata de violencia ejercida por terceros 

 

La Policía cumple con lo dispuesto en la ley 1600, en el sentido de “informar al Juzgado de Paz competente si se ha dado o no cumplimiento a la orden judicial, en el caso de las notificaciones para la audiencia de substanciación, lo que genera una dilación para el justiciable y para la labor del juez quien al no tener el informe respectivo en un plazo breve, se encuentra con la incertidumbre de si la notificación ha llegado  o no a destino”  [24]

 

En una experiencia de acompañamiento a líderezas locales para la prevención de la violencia doméstica en la zona de Trinidad de la ciudad de Asunción, se constató que persiste la resistencia de algunos funcionarios policiales de las Comisarías Locales para recepcionar las denuncias en especial cuando son casos reincidentes, pues no comprenden las causas de reiteración de los hechos en un mismo caso y el fenómeno de la que “la víctima siempre retira la denuncia”. El desconocimiento de cómo funciona el ciclo de la violencia, la rueda del poder y otros referentes teóricos metodológicos que les permita interpretar el fenómeno a cabalidad les lleva a asumir una postura de negativa para tomar las denuncias, en otros casos descalificar, culpabilizar a la mujer o simplemente aumentar la burocracia para recepcionar los casos solicitando documentos adicionales o requisitos de los cuales la víctima carece al momento de acudir a realizar la correspondiente denuncia.[25]

 

d) Las Municipalidades son instancias gubernamentales autónomas y descentralizadas que han iniciado programas de atención en casos de violencia doméstica.  En este caso una de las experiencias que se puede mencionar es la desarrollada por la Municipalidad de Asunción, donde en el año 1992 se creó el Departamento de la Mujer, cuyos objetivos eran la promoción y defensa de los derechos de la mujer y la concientización de la problemática de género . Esta instancia dependía jerárquicamente de la Dirección de Asuntos Sociales, la que a su vez dependía de la Dirección General del Área Social. Esta dependencia, sin embargo no logró mayor visibilidad, fundamentalmente por escasez de recursos humanos y financieros, sin lograr que la perspectiva de género transversal ice  todos  los proyectos de la Municipalidad asuncena.

 

En 1999, bajo otra  administración municipal, dicho departamento cambió de nombre y categoría. Por Resolución Nº 302/99 se resolvió denominarla con su nombre actual SECRETARIA DE POLITICAS MUNICIPALES Y GENERO, pasando a depender directamente de la Intendencia Municipal.   A través de esta  Dirección de Políticas Municipales y Género la “Violencia intrafamiliar” es abordada como un problema de “Seguridad Ciudadana y Vida Cotidiana”[26]. En  siete Centros Municipales descentralizados en zonas que abarcan un grupo de barrios de la capital implementan servicios de atención, orientación y seguimiento de la violencia doméstica.

 

En las Municipalidades de San Lorenzo y Fernando de la Mora, también han creado las respectivas Secretarias de la Mujer, cuyos objetivos son fundamentalmente la capacitación de mujeres lideres sobre temas comunitarios y sociales y la promoción de los derechos y obligaciones  de las mujeres . En ese sentido realizan cursos de capacitación a mujeres destinados a mejorar su participación en actividades rentables, así como también talleres sobre derechos de las mujeres y género, interviniendo además en casos de violencia intrafamiliar.

 

A nivel de la Junta Municipal solo la Municipalidad de Asunción cuenta con una resolución por la cual esta instancia emite un pronunciamiento “conteniendo el compromiso de prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres buscando su erradicación [...]”, la Junta asume el compromiso de prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres buscando su erradicación”. Así mismo también asume ante la ciudadanía capitalina y la opinión pública del país el firme compromiso de alentar, promover, sugerir e impulsar iniciativas que tengan por objetivo central la prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres buscando su erradicación” . Todo esto se enmarca en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las. Por último insta al Ejecutivo Municipal que a través del Policlínico Municipal se elaboren los diagnósticos de las denuncias de violencia hacia las mujeres, así como la creación o fortalecimiento de instancias de asistencia a las mujeres víctimas de maltratos.[27]

 

e) A nivel departamental, se encuentran las Gobernaciones, en las que la Secretaría de la Mujer a través del Proyecto RED CIDEM ha impulsado la creación de Secretarías de la Mujer en varios Departamentos en los cuales han trabajado. Desde estas instancias, a pesar de contar con escasos recursos humanos impulsan iniciativas de lucha contra la violencia principalmente desarrollando acciones de capacitación de operadores de justicia, policías y profesionales de la salud en torno a la Ley 1600/00 y estrategias de prevención de la problemática de la violencia. [28] Estas instancias aún no se han consolidado y actualmente el Proyecto RED CIDEM se encuentra en etapa de culminación.

 

f) Las Instituciones de salud Pública como Centros de Salud y Hospitales,  son otras de las instituciones que deben recibir las denuncias de violencia doméstica de acuerdo al artículo 1º. De la ley 1600/00, con la obligación de remitir copia del diagnostico y de la denuncia  en forma inmediata al Juzgado de Paz. También por el artículo 3º de  la ley 1600, tienen el deber de proporcionar una atención urgente y personalizada a las víctimas de violencia doméstica y remitir al Juzgado copia del diagnóstico dentro del plazo de veinticuatro horas. 

 

Aquí cabe señalar que las víctimas atraviesan por una llamada “ruta crítica” que indica los pasos [en la mayoría de los casos lentos y burocráticos] que constituyen los principales obstáculos y barreras por los que una víctima de violencia pasa para concretar la formulación de su denuncias a las instancias locales de atención.

 

Esta ruta crítica en general se inicia con la “consulta” que la víctima realiza en un Centro de Salud Público u Hospital para ser inspeccionada [consulta que aunque la Ley prevé que sea gratuita, en la práctica no lo es. Sumado a esto la víctima debe sobrellevar la resistencia que en muchos casos los médicos presentan para atender los casos de violencia doméstica por “temor a ser llamados por el juez como testigos o para ampliar el diagnóstico que expiden”].

 

Las instituciones de Salud también debe desburocratizarse para acelerar los procedimientos que permitan a las víctimas contar con sus diagnósticos en el menor tiempo posible. Al mismo tiempo, los médicos especialmente varones, necesitan una mayor sensibilización sobre la violencia familiar, de forma a que colaboren más en la lucha por su erradicación.

 

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), apoyado por la Secretaría de la Mujer, impulsó y  habilitó servicios asistenciales específicos para víctimas de violencia doméstica. Por un lado el Servicio de atención y asistencia a víctimas de violencia contra la mujer creado en el primer semestre del año 1999 dentro del marco del Plan Estratégico de Salud que funciona en el Centro de Emergencias Médicas “Dr. Luis María Argaña”. Por el otro el Centro de Atención para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar instalado en el Hospital Materno Infantil de Loma Pyta (ubicado en la capital) creado como parte del Programa Regional Piloto de Prevención y Atención de la violencia intrafamiliar contra la mujer (Proyecto VIF).

 

g) A instancias de la Secretaría de la Mujer fue creado el Centro de Apoyo a la Mujer (CENAM) como un organismo interno que atiende casos de mujeres víctimas de violencia y los deriva a instituciones públicas y privadas existentes por el sistema de referencia y contrarreferencia.  


 

iii) Operadores de justicia

 

Estos operadores de justicia,  jueces y juezas de paz,  quienes aplican la ley 1600/00, son actualmente más de 280 personas que cubren el territorio nacional como representantes del Poder Judicial, lo que significa más del noventa por ciento de las ciudades y pueblos del Paraguay. [29]

 

Los jueces y juezas de paz, especialmente los de capital y ciudades importantes del interior, tienen una  sobrecarga de trabajo, pues a sus tareas normales se les ha agregado el atender los casos de violencia doméstica y conceder los permisos de menores. Por otra parte no tienen feria judicial y a diferencia de los jueces de otras instancias, tienen un escaso salario. Aunque demuestran buena disposición para llevar adelante la aplicación de la Ley 1600/00, estas limitaciones laborales no pueden dejar de considerarse a la hora de profundizar en los obstáculos que podrían representar las condiciones laborales de los mismos para la aplicación de la citada Ley.

 

Recordemos que ellos y ellas más allá de su competencia y sin que exista ley alguna, por el conocimiento de las personas, por la cercanía, especialmente en las localidades pequeñas, actuaron siempre como mediadores en los casos conflictivos. Actualmente continúan realizando esta función,  pero por mandato de la ley, se les otorga facultades para proteger en forma urgente a las personas víctimas de violencia doméstica.

 

El  Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”[30],   muestra que se han dado cambios  en el abordaje de esta problemática de la violencia por parte de los operadores de justicia a partir de la  promulgación de la Ley 1600/00 :

 

 “Antes de la promulgación de la Ley 1600/00, el comparendo era el procedimiento seguido en los Juzgados en los casos de violencia doméstica. Estos consistían en citar a la pareja en la oficina del Juzgado para aconsejarlos. No se abría ningún expediente y sólo se anotaba en el cuaderno diario el motivo y la fecha del comparendo. La  notificación se realizaba con 48 horas de anticipación y tenía un costo. A través de este comparendo podía haber apercibimiento y era posible la remisión del caso a otra instancia.

 

La función del Juez/za de Paz era más conciliatoria, cumplían la función de mediador/a y consejero/a en los casos de violencia doméstica, procuraban en todo momento componer la situación conflictiva, considerando en primer lugar la reconciliación familiar y el bienestar de los/as hijos/as del matrimonio, a fin de evitar su disolución.

 

Con la Ley 1600/00 la figura de los comparendos desaparece para dar lugar a nuevos procedimientos. Sin embargo, en la práctica algunos/as Jueces/zas siguen utilizando esta figura, especialmente  a solicitud de las víctimas  que no quieren iniciar ninguna acción judicial y sólo quieren “que se le hable a su marido o compañero”, con la esperanza de que la autoridad del/la Juez/a le hará desistir de su comportamiento violento. "

 

En cuanto a la Policía y Centros de Salud, los estudios realizados hasta la fecha coinciden en señalar que si bien estos operadores de la justicia atienden a las víctimas, completan las actas de denuncia y el diagnóstico médico, respectivamente, hacen caso omiso a la obligación de remitirlos a los Juzgados de Paz en el plazo de 24 horas.

 

En lo referente a las capacitaciones recibidas por los operadores de justicia, el  Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”, nos dice que desde la fecha de promulgación de la ley 1600/00 se realizaron numerosas capacitaciones en diferentes niveles, no solamente para los jueces/zas, policía y centros de salud sino también para organizaciones de la sociedad civil. Estas capacitaciones fueron impartidas por el Centro Internacional de Estudios Judiciales-CIEJ, oficina que depende de la Corte Suprema de Justicia, por la  Secretaría de la Mujer, como instancia gubernamental, por ONG’S especialistas en el tema, como Kuña Aty y BECA. No podemos dejar de citar a los Centros CIDEM, que han realizado un trabajo interesante, especialmente en algunos departamentos de nuestro país.

 

  “ A modo de ejemplo, y sin desmerecer a otras instituciones que también realizan capacitación,  se tiene el (Cuadro Nº 4) que ilustra el registro de capacitaciones realizadas sobre la Ley 1600/00 en los años 2001 y 2002 en el marco del Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer de la Secretaría de la Mujer.

 

De acuerdo a estos datos se tiene que 7278 personas recibieron información sobre la Ley. En el cuadro puede observarse que las capacitaciones estuvieron focalizadas a organizaciones civiles (grupos barriales, comités, organizaciones campesinas), funcionarios/as de salud, estudiantes secundarios, policía nacional y Juzgados de Paz.

 

Cuadro Nº 4

Difusión de la Ley 1600 desde el Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer

Año 2001

Sectores

Año 2001

Año 2002

Total

Poder Judicial

76

10

86

Juzgados de Paz

92

12

104

Juzgados de Primera Instancia

17

-

17

Fiscalía

22

10

32

Defensoría Pública

18

7

25

Policía Nacional

246

336

582

Funcionarios/as de Salud

765

775

1540

Docentes

151

148

299

Estudiantes secundarios

270

627

897

Estudiantes universitarios

143

66

209

Secretaría de la Mujer

11

7

18

Gobernaciones

58

43

101

Organizaciones civiles

517

2851

3348

Total

1929

4892

7278

Fuente: Plan Nac. Para la Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer, Secretaria de la Mujer.”

 

También refiere el informe sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”, que las capacitaciones fueron  acompañadas de materiales explicativos de la Ley 1600/00 y que la Secretaría de la Mujer   y la Coordinación de Mujeres del Paraguay-CMP fueron las instituciones que más se destacaron en  la divulgación de la Ley. A pesar de ello no se pudo cubrir todo el territorio nacional y existen reclamos en este sentido, especialmente del interior del país.  

 

Los operadores de la justicia que recibieron capacitación se mostraron muy receptivos en los cursos y en algunos casos reproducen esta capacitación a sus funcionarios, esto se ha dado principalmente en los juzgados de Paz. En cuanto a la Policía, también refiere el informe mencionado, se hace difícil hacer un seguimiento a su labor, ya que sus funcionarios, por el tipo de trabajo que realizan, tienen un movilidad constante. Y en cuanto a las instituciones de salud pública, la mayoría recibió capacitación  de otros organismos fuera de la salud ya, que dentro de sus propias instituciones tienen muy pocas posibilidades de hacerlo.

 

iv) Impacto de estos cambios en la disminución de la violencia doméstica.

 

La violencia doméstica ha existido en todos los tiempos y se da en todos los niveles sociales. Actualmente tiene mayor visibilidad, pero se carece de estudios de carácter nacional que nos permita dar cuenta de si los casos, efectivamente han aumentado o más bien las víctimas denuncian con mayor frecuencia al contar con instancias y mecanismos para ello.   

 

Las estadísticas existentes en general, solo representan a la población atendida por una u otra instancia de atención, aunque está previsto la implementación de un “sistema informático preparado para registrar y consultar los datos de violencia intrafamiliar contra la mujer en forma centralizada denominada PRAVICOM”[31]. Si funcionara este sistema de registro podría dar cuenta de los casos de violencia denunciados, atendidos, perfil de las víctimas, agresores, edades, origen, nivel de escolarización, procedencia, etc.

 

Se cuenta sí, con registros de las diferentes instancias de atención y con algunos estudios de carácter regional que revelan algunas cifras parciales de la situación de la violencia doméstica en el país.

 

Entre las dificultades identificadas por la Secretaría de la Mujer para implementar el Sistema PRAVICOM “además de la carencia del sistema informático, insumos y equipos se encuentra la cultura institucional renuente a  difundir la información que dispone sobre los casos atendidos y apropiarse de la información aunque esta sea de carácter público; en los casos de instituciones que cuentan con los equipos necesarios detectan una cierta resistencia de los/as funcionarios/as para incorporar un instrumento de registro nuevo” [32]

 

Además tal como fuera señalado en el Informe Nacional Paraguay, elaborado en el marco de la “Campaña Interagencial contra la violencia hacia las mujeres y las niñas”  “no están cuantificados los costos económicos de la violencia contra la mujer, perfil de los victimarios, lugar de residencia, edad  y otros”.

 

A continuación se presenta uno de los registros de la policía en cuanto a las denuncias de casos de violencia citado en el estudio anteriormente mencionado:

 AÑO

VIOLAC.

INT.de VIO.

LESION

TOTALES

1994   

94

30

162

286

1995   

184

160

1875

2219

1996

194

133

1601

1928

1997

214

49

1589

1852

1998

252

91

553

896

Totales

938

463

5780

7181

Fuente: Informe Nacional Paraguay” 1999

PNUD

A juzgar por algunos datos parciales puede verse que las denuncias de violencia doméstica han aumentado,  pero no existen estudios nacionales que den cuenta de los riesgos de ser sometida a alguna forma de violencia de género o qué porcentaje de mujeres son asesinadas por sus parejas.

 

Según la memoria Anual de la Secretaría de la Mujer cada año va en aumento el registro de las denuncias, lo que por una parte señala que técnicamente podría demostrar que están mejorando los registros y por otra parte se puede deducir que las mujeres afectadas por esta problemática, van teniendo mayor conocimiento sobre dónde puede recurrir y como presentar las denuncias.

 

El informe oficial de la Oficina de Mediación del Ministerio Publico del año 2000, por su parte señala que entre los meses de marzo a diciembre, de un total de 313 casos remitidos ( como hurto, estafa, lesión de confianza y otros),  el 30% correspondían a casos de violencia familiar.[33]

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La investigación “Violencia de género” (1999) da cuenta que las cifras de denuncias y atención de casos varían de acuerdo a la instancia y servicio del cual se trate, pero puede notarse que de 1994 a 1998 se ha dado un aparente aumento de los casos de violencia doméstica en las instancias locales, pero se carece de un sistema centralizado para el conocimiento global de este problema.

 

 


 

Si bien es cierto muchas de las informaciones anteriores son válidas, en fecha reciente hemos tenido acceso al Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”,  que aporta datos interesantes respecto a las denuncias de violencia doméstica, el aumento de ellas, obstáculos para su recepción, costos del servicio, entre otras. Observaremos sin embargo, que no se ha podido relevar lo referente a denuncias  de mujeres indígenas ni campesinas, ya que  la Evaluación al hacer referencia a los sectores de la población que realiza la mayor cantidad de denuncias se refiere a mujeres en general, varones, niños/as, adolescentes, adultos/as mayores y también aquellas denuncias de violencia doméstica por razón de su opción sexual.

 

En cuanto a la cantidad de denuncias recibidas, refiere el informe, que si bien todas la instituciones llevan un  registro de denuncias, éste no es muy sistemático o no se encuentran individualizados los casos de violencia doméstica. Aún así, las entrevistas realizadas a las personas involucradas en la aplicación de la ley 1600/00  dan cuenta  que existe un  creciente aumento de las denuncias desde la promulgación de la ley, en octubre de 2000, lo que nos lleva a afirmar que dicha ley  produjo un  impacto social importante en la población.

 

“De acuerdo a datos parciales recogidos  en  Capital (Cuadro Nº 1), las denuncias han ido aumentando, especialmente en este último año y especialmente en los Juzgados con densa población, excepto en el de Catedral, distrito de Asunción, que no ha tenido mucho movimiento al respecto. Eso se debe a que este Juzgado cubre zonas comerciales. 

 

 

Cuadro Nº 1

Denuncias recibidas en Juzgados de Asunción

 

Juzgados de Paz

Año 2000

Año 2001

Año 2002 (hasta noviembre)

Total

La Encarnación

-

88

160

248

Catedral

-

6

4

10

San Roque

33

150

170

353

Recoleta

10

60

101

171

Trinidad

10

77

60

147

Total

53

381

495

929

Fuente: datos proveídos por los Juzgados de Paz.

 

Los datos indican un aumento del 53% de denuncias entre el año 2001-2002, tomando solamente los Distritos de Asunción. En el interior del país, la tendencia es la misma, con un incremento aún mayor en las ciudades cabeceras de Departamento, como es el caso de Encarnación en el Departamento de Itapúa (Cuadro Nº 2).

 

Cuadro Nº 2

Denuncias recibidas en Juzgados del Departamento de Itapúa

 

Juzgados de Paz

Año 2001

Año 2002

Total

Encarnación

401

471

872

Cambyreta

10

32

42

Cnel. Bogado

27

52

79

Itapúa Poty

12

9

21

Natalio

8

5

13

Nueva Alborada

8

5

13

San Juan del Paraná

7

4

11

San Cosme

7

7

14

José Leandro Oviedo

5

16

21

Trinidad

5

6

11

Capitán Miranda

5

2

7

Mayor Otaño

5

1

6

Obligado

4

4

8

Hohenau

3

20

23

San Rafael del Paraná

3

19

22

Carmen del Paraná

3

11

14

Edelira

3

7

10

Alto Verá

2

1

3

Tomás Romero Pereira

2

7

9

Pirapó

2

4

6

Fram

2

2

4

General Delgado/Artigas

2

29

31

Jesús/Bella Vista

1

8

9

La Paz

1

1

2

Total

532

723

1255

Fuente: Red CIDEM-Itapúa, 2001-2002.

 

En dicho Departamento se tiene un total de 1255 denuncias realizadas en los Juzgados de Paz, en los años 2001-2002. En estos años se observa un aumento de 191 denuncias (26%) de un año a otro.

Igualmente en el Juzgado de Paz de Ciudad del Este se tiene un promedio de 5 denuncias recibidas por día. A modo de ejemplo, en los 10 primeros días del año 2003, el Juzgado ya había recibido 35 denuncias de violencia doméstica. Por su parte, el Juzgado de Paz de Caacupé presenta incremento en las denuncias. Así se tiene que en el año 2001 se presentaron 48 denuncias; en el año 2002 se presentaron 53 denuncias. Para el año 2003 a enero presenta 7 nuevas denuncias.

 

De igual manera las instituciones que ofrecen atención a las víctimas presentan también un incremento de solicitud de ayuda al respecto. Como ejemplo se tiene al Centro de Atención a la Mujer-CENAM dependiente de la Secretaría de la Mujer, que en el año 2002 registró un total general de 2.970 casos atendidos en la capital, de los cuales 1337, que representa el 45%, se refieren a violencia. 

 

Analizando los diferentes tipos de violencia denunciada  (Cuadro Nº 3)  se tiene que el 75% tiene que ver con la violencia doméstica, considerando las situaciones de “concubino golpeador”, “marido golpeador” y “maltrato psicológico”.  De las tres situaciones, el maltrato psicológico es el de mayor número y llega a 455 casos, que representa el 34%.

 

Cuadro Nº 3

Registro de Atención a Víctimas de Violencia en CENAM

Año 2002

 

Situación

En

Fb

Mz

Ab

My

Jn

Jl

Ag

St

Oc

Nv

Dc

Total

Lesión corporal

5

5

2

-

1

4

-

1

-

-

-

1

19

Concubino golpeador

25

13

17

23

23

18

24

27

24

24

20

12

250

Marido golpeador

20

22

4

23

22

17

27

36

40

34

32

25

302

Pariente golpeador

4

-

2

-

-

-

-

2

3

4

3

2

20

Amenaza de muerte

2

-

-

2

2

1

1

3

4

2

3

11

31

Asalto y robo

1

-

-

1

-

2

2

-

-

-

-

-

6

Intento de coacción

1

-

4

1

-

1

1

-

-

1

-

-

9

Coacción sexual

2

8

2

-

23

3

3

-

4

1

1

1

48

Acoso sexual

-

-

-

-

1

2

-

-

-

-

-

-

2

Secuestro de hijos

-

1

-

-

4

1

-

-

-

-

-

-

6

Homicidio

-

-

-

-

1

1

-

-

-

-

-

-

2

Violación de domicilio

-

-

-

1

-

-

1

1

-

-

-

-

3

Seducción-rapto

-

-

-

-

1

-

-

-

-

1

-

-

2

Maltrato psicológico

34

34

29

36

44

29

53

52

34

43

41

26

455

Tratamiento psicol.

12

20

37

15

13

19

5

9

13

12

12

12

182

Total

106

103

97

102

135

97

117

131

122

122

115

90

1337

Fuente: CENAM,2002.”

 

En el caso de la Policía, el informe borrador traduce, que si bien las comisarías llevan un registro diario de las denuncias recibidas, los datos de violencia doméstica no están discriminados como tales entre otros hechos punibles también denunciados en dicha institución, lo que hace que la violencia doméstica se esconda en otros hechos y no se visibilice el trabajo que la Policía lleva adelante en este tema.

 

En cuanto al horario y días de atención para denuncias,  en el poder judicial, los Juzgados de Paz atienden al público solamente de 07:00  a 13:00 horas y de lunes a viernes, lo que constituye un verdadero obstáculo para las víctimas de violencia doméstica. Si bien, tanto la Policía como los centros de  salud, por la ley 1600/00, están obligados a recibir dichas denuncias, estas instituciones no pueden administrar justicia y deben remitir las denuncias al Juzgado de Paz correspondiente.

El problema se presenta cuando se trata de días y horas en que los juzgados de Paz están cerrados. En estos casos generalmente la policía  maneja algunas alternativas:

 

      “...si las víctimas no presentan daños físicos graves, por lo general se les aconseja buscar un refugio, ya sea en la casa de vecinos, parientes o amigos, e inclusive quedarse en la comisaría hasta que atienda nuevamente el Juzgado, a no ser que se encuentre algún juez/a más comprometido con la justicia, que deja su descanso y atiende los casos fuera de horario. Esta última alternativa es más frecuente en el interior ya que son bien conocidos/as por la comunidad y ellos/as también conocen a la comunidad.

 

      Resulta más conveniente a las fuerzas del orden alejar a las víctimas del agresor, debido a que si se queda en la casa,  el agresor puede volver y la Policía no tiene suficientes recursos humanos para montar guardia frente a la casa de las víctimas. Por lo que, mientras el agresor queda cómodamente en la casa, la víctima debe vérselas para salvaguardar su vida. Es en estos casos cuando se hace más patética la falta de un “hogar-refugio” donde la víctima se encuentre segura y asistida”.

 

Otra alternativa que maneja la Policía, cuando se trata  de lesiones graves,  es la de  remitir los antecedentes a la Fiscalía Penal de turno, para que se proceda a la detención del victimario.

 

Es importante resaltar, de acuerdo a los informes de las personas entrevistadas, que la mayor cantidad de denuncias en los Juzgados se da generalmente los días lunes y martes debido a que los fines de semana es mayor la ingesta de alcohol y estupefacientes,  sobre todo en barrios pobres y  conflictivos de Asunción y del interior del país.

 

En lo que se refiere al costo del servicio, la ley establece su gratuidad, sin embargo las víctimas deben realizar necesariamente algunos gastos tales como fotocopias, pago de pasajes para llevar ellas mismas el oficio a la Policía,  pues los juzgados de paz no cuentan con funcionarios/as para el efecto.

 

Respecto a los Centros de Salud “... la atención no es gratuita considerando que las víctimas deben pagar un arancel de consulta para tener acceso al diagnóstico médico. Aunque todos reconocen que el servicio debe ser gratuito, alegan que no hay ordenanza ministerial que otorgue el servicio gratuito a las víctimas de violencia. La atención tiene un costo que oscila entre los Gs. 5.000 a Gs. 10.000, con exoneración en casos que deben ser justificados plenamente. Este es otro de los obstáculos que hace desistir a las víctimas que buscan justicia”.    

 

En cuanto al sector con mayor cantidad de denuncias: El informe Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”, nos dice que el 90% de las denuncias las realizan mujeres, que en general son las mismas víctimas y son mayores las denuncias realizadas por mujeres en unión de hecho que las provenientes de mujeres casadas

 

“Si bien es cierto, que en las áreas rurales la unión en concubinato es mayoritaria y por lo tanto es posible detectar más casos de violencia en este tipo de uniones, también es cierto que la discriminación que sufren las mujeres en unión de hecho es mayor debido al  estereotipo cultural  que se remonta a la época colonial de considerar a la concubina como “che serviha”, es decir “mi sirvienta”. Esta discriminación, en la que mucho ha contribuido la iglesia, coloca a las mujeres en un status social inferior al de la mujer casada, independientemente de lo que diga la ley al respecto”.

 

También refiere el informe borrador ya citado, que cada vez son más frecuentes los casos de denuncias de maltratos de personas adultas, por parte de sus hijos/as mayores, de acuerdo a lo expresado por Jueces/zas de Paz. Las denuncias de maltrato a varones por parte de mujeres sólo llegan al 1% de los casos reportados en las entrevistas y no se traducen de manera explícita casos de violencia familiar  sufridos por jóvenes y adolescentes varones y mujeres debidos a su  opción sexual.

 

Es importante agregar, que entre los tipos de violencia doméstica más denunciados, aparece la psicológica:

Aunque  todas las formas de violencia siempre se acompañan de una violencia psicológica, ésta se presenta como denunciada, más que la física, especialmente en las ciudades. En las zonas rurales se reportan más casos de violencia física, combinada con la psicológica. Esta violencia psicológica que sufren las víctimas no es reciente, y en su mayoría lo han sufrido como mínimo los últimos cinco años. Algunas víctimas hablan de violencia sufrida por más de quince años”.

 

La violencia sexual es otro  tipo de violencia que últimamente se viene denunciado frecuentemente y  se traduce en que los maridos o concubinos exigen a sus parejas la realización de  actos que van en contra de su voluntad.

 

En lo relativo a los procesos, relevamos igualmente del informe borrador, datos que hacen referencia a la recepción de las denuncias y sus registros, el conocimiento de la ley por parte de las víctimas, las medidas de protección urgentes adoptadas por los jueces y juezas, el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley y el seguimiento de los casos:

 

En lo que hace a la recepción de denuncias y registros, en la práctica y debido a la sobrecarga de trabajo de los jueces y juezas de paz en muchos juzgados,  son los/las secretarios/as u otro/a funcionario/a del Juzgado, quienes reciben las denuncias y luego entregan a los/as jueces/zas para que dicten las medidas de protección y fijen audiencia para la substanciación del procedimiento. De esta manera no se cumple el principio de la inmediación que debe existir en estos casos, pues no es lo mismo que quien deba dictar las medidas de urgencia reciba las denuncias a que lo haga otro funcionario/a del Juzgado.

 

En lo que hace a la Policía,  “el personal de turno es el que recibe las denuncias y anota en un libro diario. Mensualmente el informe de casos atendidos es enviado a la Sección de Estadísticas de la Policía Nacional y en el caso de los Centros de Salud se tiene una Mesa de Admisión que registra las atenciones. Algunos hospitales ya cuentan con un Servicio o Departamento de Asistencia a Víctimas de Violencia con un  equipo interdisciplinario que incluye a sicólogas y trabajadoras sociales que cumplen con una importante función de acompañamiento y atención. En estos departamentos, sin embargo no se realizan diagnósticos, sino informes psicológicos y en algunos casos tratamientos o terapias”.

 

Referente al conocimiento de las víctimas sobre la Ley, generalmente realizan las denuncias en conocimiento de la existencia de la Ley 1600/00, pero no conocen los procedimientos a seguir por lo que es necesario que se les de orientaciones en este sentido. También es importante destacar que  si las  víctimas no son bien atendidas en esa primera entrevista “hay un alto grado de probabilidad de que esa visita sea la única y la última que la víctima haga al lugar”.

 

 Existen quejas de la atención que brindan algunas instituciones: “…el juez no me atiende, sino me mandan junto al secretario…”, “…en el Centro de Salud tengo que pagar por mi diagnóstico …”, “…la policía luego no hace caso,  le llamé por teléfono porque mi marido vino a amenazarme y ni una vez vinieron…” “…te preguntan si qué es lo que hiciste para que tu pareja te pegue tanto” “…no será que vos sos muy celosa o qué?”. De allí la importancia de la sensibilización y la capacitación permanente  de los recursos humanos en las instituciones intervinientes, de forma a apoyar a la víctima para que llegue a concluir los procedimientos establecidos en la Ley”  

 

En lo que hace  a las medidas de protección urgentes adoptadas por el Juzgado: la más frecuente es la exclusión del agresor del hogar, medida que generalmente se acompaña con la prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima por parte del agresor, pero que el mismo, muchas veces no cumple y ronda o vuelve a la casa  generalmente en horas de la noche, para amenazar a la víctima, poniendo en peligro su vida, ya que la  policía, si bien puede realizar rondas no puede asegurar la vigilancia del hogar las 24 horas del día.

 

“En ciertos procedimientos, la policía se resiste a allanar el domicilio para retirar al agresor si el pedido viene del Juez/a de Paz y sólo respeta esta orden si proviene del fiscal. La justificación de este accionar es la desprotección que dicen tener los policías frente a querellas que pueden venir por atropello a domicilio”.

 

Sin embargo es importante que la Policía sepa que la orden judicial emanada del Juzgado de Paz, vía oficio, es suficiente para que la Policía ingrese a la vivienda familiar, si necesario fuere por la fuerza, para que cumpla  con su cometido.

 

“Se ha encontrado que algunos/as Jueces/zas adoptan como medida de protección urgente la exclusión del agresor en los casos en que cuenta con un diagnóstico médico. Sin embargo, en los casos de maltrato verbal o psicológico, no toman dicha medida al realizarse la denuncia sino que fijan la audiencia de substanciación de forma a arrimar pruebas sobre el hecho, solicitan testigos y luego ordenan la exclusión del denunciado”.

 

Al hablar del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley, El informe Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”, señala  que los mismos difícilmente se cumplen en los Juzgados de paz, debido a diferentes motivos: algunos tienen relación con lo establecido  en la misma ley, que dispone que los jueces/zas  de Paz deben dictar  las resoluciones sobre el caso de violencia,  al término de la audiencia de substanciación. Ello implica que en esa audiencia se deben ofrecer las pruebas,  diligenciarlas y renglón seguido dictar  resolución y leer a las partes. Esto es muy difícil cumplir, sobre todo si existen varios testigos propuestos por las partes, entonces se fijan audiencias para los días subsiguientes, con lo que de hecho la audiencia de substanciación dura varios días y recién cuando se diligencien todas las pruebas  se podrá dictar resolución.

 

Otras veces el incumplimiento de los plazos se debe a factores externos que escapan al control del Juzgado, como por ejemplo: la Policía y los Centros de salud no remiten al Juzgado, las copias de las denuncias ni los diagnósticos, respectivamente, en el plazo de 24 horas, establecido en la ley. Tampoco  la Policía informa al Juzgado competente si ha dado o no cumplimiento a la orden judicial, en el caso de la notificación para que el agresor comparezca a la audiencia de substanciación. Esto genera una dilación y un obstáculo para la labor del Juez, quien al no tener el informe respectivo en un plazo breve queda en la duda de si la notificación ha llegado o no destino. Generalmente la Policía en su descargo aduce la falta de personal suficiente, falta de combustible o vehículos para cumplir con su obligación, amén de otros obstáculos como la

            “sobrecarga de trabajo de la Policía, dirección incorrecta o no localizada del victimario”.

 

En los Centros de Salud por lo general ocurre que como no envían los diagnósticos en el plazo de  24 horas ,

  “... el Juzgado debe remitirles un oficio para que lo hagan, salvo que venga un personal  policial o algún funcionario del Juzgado a recogerlo. En el caso de la víctima, si lo solicita, la burocracia administrativa es un primer obstáculo para ello, ya que en muchos casos los médicos que deben entregar el diagnóstico a la paciente, no lo hacen de inmediato porque antes el documento debe pasar por los Departamentos de Admisión y  Medicina Legal. Estos pasos retrasan innecesariamente la entrega de los diagnósticos y obstaculizan el proceso. A esto se agrega el caso de los médicos que son renuentes a firmar dichos diagnósticos por el temor de ser llamados luego a declaración judicial y no quieren exponerse a ello por la pérdida de tiempo y costo que eso implicará”. 

 

“Ante todos estos obstáculos, si la víctima está realmente decidida a seguir adelante con su denuncia, ella misma, debe encargarse de solicitar, llevar, traer y entregar los documentos para dar celeridad a su expediente. A más de la pérdida de tiempo y de dinero que esto implica, también agrega una sobrecarga emocional más a la víctima”.

 

En el interior del país la situación se agrava debido a  las dificultades o inexistencia de comunicaciones viales y telefónicas.

 

En lo relativo al seguimiento de los casos, esta es una de las mayores dificultades con la que nos encontramos dentro del sistema, pues si bien hay registros, no existe informatización de los casos de  violencia familiar, en la mayoría de las instituciones ni personal especializado para dicho seguimiento.

 

“Para paliar esta deficiencia algunos/as Jueces/zas recurren a la citación mensual de la pareja durante un periodo de tres o cuatro meses, con el objetivo de conocer si se está dando cumplimiento a la resolución dictada. Con una breve charla el/la Juez/za constata la situación de la pareja. Esta constatación se realiza en la oficina del Juzgado, sin que haya informe escrito del entorno de la pareja o visitas al hogar. Si bien es una forma de dar continuidad a la resolución, la información recibida es parcial y no garantiza que la violencia haya cesado en el hogar.”

 

“En los casos en que el/la Juez/za envía al victimario o a la víctima a realizar terapia psicológica, es más factible que reciba informes mensuales. En este punto es también importante resaltar que en el país existen muy pocas instituciones, tanto  del  Estado como de la sociedad civil, que dan apoyo psicológico y rehabilitación a las víctimas y  victimarios. Para éstos últimos la carencia de instituciones es casi total, presentándose muchas improvisaciones al respecto. En las áreas rurales el problema es aún mayor, por la inexistencia de dichas instituciones de apoyo”.

 

Pero aún en el caso de que se cuente con instituciones de apoyo a las víctimas y victimarios y el tratamiento sea gratuito, por lo general no llegan a culminar,  por los costos que significa el traslado y el tiempo que insume dicho tratamiento.

 

En cuanto a  si se ha dado un mejoramiento en la calidad de los servicios,  el informe borrador nos dice, que de acuerdo a las entrevistas, la percepción de los operadores de la justicia, sean Jueces y Juezas de Paz, Policía e instituciones de salud pública, es que los mismos se han sensibilizado y han mejorado su servicio como resultado de las capacitaciones.

Esto no es compartido desde el punto de vista de las víctimas, quienes exponen que muchos jueces y juezas

 

“...minimizan los casos de violencia y no les dan la importancia requerida. La Policía tampoco se salva de las críticas, especialmente respecto a los procedimientos y a cómo definen la prioridad de los casos que se les presenta. Por ejemplo: Qué es más importante: la denuncia de un robo domiciliario o la llamada de ayuda de una víctima de violencia familiar? A cuál acudir primero?.  La respuesta varía según la prioridad que se le da a cada caso. De lo que no hay  dudas es que la prioridad de dar ayuda a la víctima de violencia familiar depende de la sensibilidad social que tenga el personal policial.  Lastimosamente, hay casos que confirman que la falta de  sensibilidad hacia el tema ha costado la vida de muchas víctimas de violencia familiar”. 

 

En cuanto a  la importancia de la Ley 1600/00, las distintas instituciones tienen de ella una percepción positiva, manifiestan que sirve para proteger  a la mujer contra la violencia doméstica, le ayuda a perder el miedo, a romper el silencio y constituye un freno para los agresores.

 

Entre los logros de la sanción de la Ley contra la violencia doméstica se señalan el  reconocimiento de que el problema de la violencia existe en el país y está identificada como problemática en el ámbito público. Así, la Ley se convierte en una herramienta para dar respuesta a la acuciante necesidad de apoyo de las víctimas por maltratos físicos y psíquicos en el seno del hogar.  Ayuda, además, a sensibilizar a la sociedad de que la violencia doméstica no es un problema  privado, sino que le compete a la justicia y tiene que ser considerada seriamente por las repercusiones negativas que acarrea.

 

Entre las dificultades para la aplicación de esta Ley se señalan la falta de claridad en cuanto a las víctimas.  El carácter de la Ley como medida de urgencia solamente, es vista como insuficiente para los/as profesionales y las propias mujeres. En su mayoría estiman que la Ley debe ser más rigurosa con los agresores y que debe considerar penas de cárcel o condenar a los agresores a realizar servicios comunitarios, especialmente cuando hay reincidencia, tampoco prevé sanciones en caso de que las resoluciones no se cumplan. Otra limitación radica en las medidas de protección urgentes que pueden tomar, muchos encuentran que los plazos establecidos son muy cortos, no acordes a la realidad del país, tanto en la capital  como en las zonas rurales.  De allí que los jueces no se cumplen a cabalidad la fijación de la audiencia de substanciación dentro de los tres días de  realizada la denuncia o no se dictan  las resoluciones al término de cada audiencia por la cantidad de testigos que deben declarar.

 

Las dificultades señaladas traen varias consecuencias que se expresan, por un lado el incumplimiento de medidas por parte de los agresores aunque la fiscalía puede actuar cuando los procedimientos de la Ley 1600/00 son incumplidos, como en el caso de remisión del expediente por obstrucción a la justicia por parte del denunciado. La falta de documento de identidad o analfabetismo porque no firman

 

El presupuesto de los Juzgados, la Policía y las instituciones de salud pública es insuficiente para cumplir con eficiencia el trabajo. Tampoco el personal está bien preparado para atender los casos de violencia. Esto no pasa sólo por la necesidad de capacitación jurídica sobre la Ley, sino de otros conocimientos que competen a otras ciencias sociales.

 

La falta de instituciones para tratamiento, tanto de las víctimas como de victimarios es una necesidad impostergable. Muchos casos pueden derivarse y solucionarse con este tipo de medida, aunque se necesita cierta obligatoriedad para que los agresores cumplan con el tratamiento.

 

Otro aspecto que preocupa a los jueces de paz el Informe borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”, es la desestimación de la denuncia por parte de la víctima, es un problema desde el punto de vista de algunos/as Jueces/zas, ya que insume tiempo que se pierde cuando el proceso no finaliza. Un funcionario de un Juzgado manifestó así su parecer: “ Se debería prever una sanción o advertencia también para las mujeres que vienen a denunciar a sus maridos, nos hacen trabajar sobre el caso y al día siguiente desisten de la denuncia otra vez”. Sin embargo, no hay que olvidar que la Ley es clara respecto a que los/as funcionarios/as están obligados a recibir las denuncias las veces que las víctimas acudan a hacerlo. Por otro lado, es importante que los/as funcionarios/as de instituciones involucradas en la Ley 1600/00 conozcan a profundidad el ciclo de la violencia, para entender el proceso interno por el que pasa la víctima”.

 

B. Alianzas realizadas para disminuir, erradicar la violencia doméstica contra las mujeres.

 

Al relevar las principales alianzas podemos distinguir en primer lugar la articulación de organizaciones de mujeres, organizaciones mixtas y mujeres feministas en la llamada “Coordinación de Mujeres del Paraguay” (CMP) conformada en 1987 con el objetivo de articular, implementar y apoyar acciones para lograr la igualdad real entre los sexos, promover la construcción de un nuevo orden jurídico y social no discriminatorio ni subordinante para las mujeres y propiciar la formación y consolidación del Movimiento de Mujeres del Paraguay. [34] Actualmente se encuentra integrada por unas catorce organizaciones y socias de carácter individual [35]que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad sin exclusiones.

 

El informe  borrador  sobre “Evaluación de la implementación de la Ley 1600/00”, instituciones vinculadas a la atención de la violencia doméstica trabajan como compartimientos estancos sin articulación alguna. La coordinación de los trabajos tanto dentro del Poder Judicial (Juzgado de Paz y Fiscalía) como con las demás instituciones (Policía e instituciones de salud pública) es una necesidad para avanzar en el tema.   

 

La CMP ha logrado importantes cambios, para la modificación y sanción de Proyectos de Leyes discriminatorias y en especial en la elaboración de propuestas para la Convención Nacional Constituyente y las movilizaciones realizadas para lograr la aprobación de la Ley contra la violencia doméstica. También ha liderado campañas para la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW conseguida en marzo del año 2001 y sancionada como ley el 30 de abril del 2001.

 

También ha impulsado la creación de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República con rango ministerial que se concretó en el año 1992 con la Ley N° 34. Se trata de la institución estatal de mayor jerarquía encargada del tema mujer v su constitución fue el gran salto en cuanto a mecanismos institucionales creados con el objetivo de promover la igualdad de los sexos.  Esta Secretaria proyecta su acción buscando promover la ejecución de políticas públicas en torno a la igualdad de oportunidades para las mujeres en todas las  esferas de la vida nacional, como la participación en las decisiones políticas, el acceso al empleo y a la educación.

 

La CMP ha mantenido un rol de cooperación y contraloría respecto a la gestión de la Secretaría de la Mujer. También ha promovido en alianza con otros sectores sociales y grupos la formulación de mecanismos institucionales para la lucha contra la violencia doméstica. En ese marco se concretó a instancias de la Secretaría de la Mujer la creación de la Comisión Interinstitucional cuyo objetivo apuntó a integrar a distintas organizaciones tanto del Estado como de la sociedad civil con el propósito de trabajar en forma coordinada en la lucha contra el flagelo de la violencia hacia las mujeres.

 

Las instituciones que integran la Comisión son: el Ministerio del Interior, el de Educación y Culto, el de Salud Pública y Bienestar Social, el de Justicia y Trabajo, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Municipalidad de Asunción, la Secretaría de la Mujer y la Coordinación de Mujeres del Paraguay.

 

Uno de los más importantes logros de la Comisión ha sido la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer". Actualmente esta instancia ya no se encuentra funcionando por los cambios permanentes de ministros y representantes designados ante esta instancia y que en general carecían cada vez más de representatividad hasta que se extinguió. No se cuenta con estudios que den cuenta sobre las principales debilidades y fortalezas que ha tenido la experiencia y los factores que incidieron en este sentido.

 

Como hemos visto, la Comisión interinstitucional constituyó una alianza formal entre instituciones del estado, instituciones públicas y una Organización no gubernamental de mujeres feministas (CMP). Pero a través de sus acciones planteaba también alianzas con Otras organizaciones no gubernamentales.

 

La Comisión Interinstitucional propuso la realización de las siguientes acciones complementarias, organizadas con los siguientes componentes, a través de los cuales puede verse el contenido o los temas a ser desarrollados con los diferentes actores involucrados.

 

a)      Atención a víctimas: Con la Policía Nacional, Centros de Primeros Auxilios; Centros de Salud de la Capital y del interior del país; Ministerio Público y Secretaría de la Mujer

b)       Capacitación:  El Plan previó la información y capacitación sistemática de todo el sector público sobre el tema género y violencia contra la mujer. Los seminarios de capacitación se dividieron en tres etapas, de un año  de duración cada una.

 

-        La primera dirigida a funcionarios de la Policía Nacional y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por ser estas las instancias que primero reciben a las mujeres víctimas de violencia

-        La segunda etapa dirigida a los Magistrados/as, jueces y juezas de Paz y de Instrucción y funcionarios/as de la fiscalía General del Estado, para incidir en la administración de justicia en los casos de violencia hacia la mujer.

-        La tercera, dirigida a los docentes y funcionarios de las municipalidades

c)      Educación:  El trabajo de prevención se canalizó a través distintos niveles a nivel Formal: Ministerio de Educación y Culto, incorporando el tema género en la reforma educativa y el de la violencia hacia la mujer en el currículum escolar y no formal: trabajos con ONG´S,  prensa oral y escrita, sensibilización de la sociedad  a través de la divulgación de materiales.

d)       Campaña pública educativa

e)       Investigación:  Ella es de vital importancia a fin de  detectar las causas de la violencia hacia las mujeres y las razones de la impunidad de los agresores, tanto desde la comunidad, como desde la administración de la Justicia, ya que se carece de datos cualitativos y cuantitativos sobre  las características de la violencia contra la mujer y del seguimiento  de los datos sobre la evolución de los procesos administrativos y judiciales.

f)         Legislación:  Aquí se planteaba como una necesidad urgente la modificación de las leyes vigentes de tal manera a adaptarlas a la Constitución Nacional, entre las cuales se citaban:

*El Código Penal que solo incorporaba en forma general la tipificación de los delitos contra la mujer y se señalaba además que los delitos de violencia sexual se hallaban legislados en forma insuficiente.

*El Código de Procedimientos Penales

* La Ley que establece el Régimen Penitenciario del Paraguay, teniendo en cuenta que las mujeres acusadas de delitos sufren maltratos en las Comisarías y en los Centros Penitenciarios

Y por otra parte señaló la urgente necesidad de elaborar una ley moderna y actual sobre violencia en el ámbito de la familia.

 

Se planteaba igualmente que tanto la modificación de las leyes como la elaboración de una nueva ley se debería realizar en alianza con  organizaciones gubernamentales como el Ministerio de Justicia y Trabajo, con las comisiones de Ambas Cámaras del Congreso y con el Ministerio Público, igualmente con organizaciones no gubernamentales como la Coordinación  de Mujeres del Paraguay, con capacidad para  este tipo de acciones, teniendo en cuenta que la misma había conseguido en el año noventa y dos la modificación parcial del Código Civil, logrando la igualdad civil de hombres y mujeres. 

 

Más tarde, en 1997, este Plan fue subsumido, quedando como uno de los tópicos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres[36], en cuyo marco fueron incorporándose otros actores como por ejemplo las Gobernaciones y municipalidades, Universidades, Poder Judicial, Dirección de Bienestar Social, Secretaría Técnica de Planificación, Dirección General de Estadística, Encuestas y  Censos, Secretaría de acción Social, entre otros.

 

Otra experiencia de alianza interinstitucional ha sido la Comisión Tripartita o Comité de Enlace Tripartito, conformado por representantes del Ministerio de Justicia y Trabajo y la Secretaría de la Mujer, por parte del sector gubernamental, y la Federación Paraguaya de la Industria y el Comercio (FEPRINCO) y la Central Unitaria de Trabajadores en representación de los sectores empresarial y sindical; y la CMP por la sociedad civil y las Naciones Unidas. Su objetivo es el seguimiento en Paraguay de los compromisos asumidos en Beijing. Desde esta instancia se ha apoyado y promovido acciones vinculadas a la lucha contra la violencia como por ejemplo la "Campaña contra el acoso sexual en el trabajo" impulsada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) con el apoyo de la Secretaría de la Mujer, el FNUAP y la CMP.

 

Por último se puede citar a la Coordinadora Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas que prácticamente no ha trabajado el tema de la violencia doméstica y solo han participado de algunos talleres de sensibilización y capacitación.

 

La Comisión de Equidad,  Género y Desarrollo Social del Senado, creada por Resolución No. 586 de fecha 4 de julio de 2000, incluye la Ley 1600  dentro de su producción legislativa del  periodo 2000-2001 y aclara que si bien no se inició con la acción de la Comisión, sí, fue seguida muy de cerca por sus miembros y la CMP mantuvo constantes reuniones con organizaciones de mujeres, la Ministra de la Mujer y las Senadoras, conformándose de hecho una Comisión integrada por Senadoras de distintas bancadas, las cuales dieron un seguimiento al proyecto hasta su sanción  y su promulgación. [37]

 

 

 

C. Las estrategias.

 

Las estrategias implementadas han apuntado principalmente a la prevención, atención  y erradicación de la violencia doméstica a través del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia doméstica que se inició en mayo de 1994 y fue implementado en el marco del Art. 60 de la Constitución Nacional: De la Protección contra la Violencia y de la Ley No. 34/1992 de creación de la Secretaría de la Mujer, que dice en su inciso e): "Elaborar planes, proyectos y normas para eliminar toda violencia contra la mujer", en base a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por Paraguay por Ley No. 605 del 21 de junio de 1995.[38]

 

Este Plan Nacional se fundamenta en la constatación por parte de la Secretaría de la Mujer de la elevada cifra  de violencia dirigida a las mujeres en todas las regiones del país, especialmente las que se producen  en el ámbito familiar.

 

El Plan tiene como objetivo general “prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres, con el fin de lograr su erradicación” y entre los objetivos específicos tiene el de  fomentar la articulación de una Comisión Interinstitucional para la ejecución del Plan Nacional; sensibilizar a los niveles públicos y a los funcionarios del Estado, acerca de la existencia, la persistencia y las consecuencias de la violencia hacia las mujeres en el Paraguay; proponer estrategias para la prevención de las diversas manifestaciones de violencia hacia las mujeres, especialmente a través de la educación formal e informal; proponer proyectos de leyes o modificación de las ya existentes, con el fin de asegurar la protección legislativa de las mujeres víctimas de violencia; incidir en los Centros de Salud Pública para incorporar la perspectiva de genero en el tratamiento y diagnóstico en las denuncias de violencia hacia las mujeres; incidir en la Policía a fin de cooperar par una mayor eficacia en la formulación de los partes policiales; impulsar en el ámbito de la administración de la justicia para agilizar los procesos judiciales y evitar la impunidad de los culpables; impulsar la creación de instancias de asistencia a las mujeres que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia y /o potenciar y apoyar las instancias ya existentes y realizar campañas educativas a los efectos de erradicar las desigualdades en la relación de género y otras causas de la violencia hacia las mujeres

 

Si bien es cierto,  antes  de la creación de la Secretaría de la Mujer, varias organizaciones de mujeres (ONG´S por ejemplo Colectivo 25 de noviembre) han venido tratando el tema de la violencia contra la Mujer, es a partir de la creación de dicha Secretaría en que la tarea es asumida desde el Estado.

 

Igualmente debemos mencionar la ejecución por parte de la Secretaría de la Mujer,  de un “Programa regional Piloto de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer”, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo objetivo es educar a la población sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar y su impacto en la sociedad. Todo ello con el fin de contribuir a la reducción de la incidencia de la violencia que en el seno de la familia se da contra la mujer.

 

En cuanto a las estrategias de difusión y comunicación puede mencionarse la experiencia del área Mujer del Centro de Documentación y Estudios (CDE), quien publica mensualmente la revista “Informativo Mujer”  basados en los registros de prensa del Informativo Mujer, en la que se señala que durante 1998 una mujer fue asesinada cada 12 días; en más del 83% de los casos el victimario era su pareja, familiar o conocido y de estos, en el 67% de los casos, los autores eran el esposo, concubino, novio o ex pareja. También, durante el primer trimestre de este año se registró en la prensa un feminicidio cada 10 días; en el 78% de los casos el homicida era un conocido y entre estos el 56% se refiere a la pareja o ex pareja de la víctima.”

 

Otra publicación sistemática también a nivel nacional sobre derechos humanos en el cual se analiza, se recoge y sistematiza casos y análisis sobre el marco legal y las políticas públicas dirigidas a combatir la violencia es el informe de Derechos Humanos publicada por la CODEHUPY.

 

En cuanto a las campañas de difusión, la Secretaria de la Mujer en coordinación con Kuña Aty, Beca, Colectivo 25 de Noviembre y la Fiscalía General del Estado, implementó una campaña nacional de sensibilización contra la violencia hacia la mujer, en español y guaraní, por la mayoría de las radios de amplitud modulada, de la capital y del interior del país, la cual se acompaño con “spots” de televisión, prensa escrita y afiches, que se distribuyeron en todo el país.

 

En el marco de la campaña mundial de Naciones Unidas contra la violencia hacia la mujer, en 1998 se realizó la campaña “Encendamos una vela”. La misma estuvo propiciada por FNUAP, el Ministerio de la Mujer de la Presidencia de la República, la Coordinación de Mujeres del Paraguay y la Municipalidad de Asunción. Esta campaña de 15 días de duración, contó con el decidido apoyo (sin costo) de los medios escritos: diario “abc Color”, “Noticias, el Diario”, diario “La Nación”, diario “Ultima Hora” y diario “Popular”. Así como también de lo            s canales de T.V.: Sistema Nacional de Televisión, Red Paraguaya de Comunicaciones y Telefuturo S.A. En cuanto a medios radiales, la campaña fue apoyada por el Holding de Radio, de Asunción.

 

Varios medios radiales locales se han hecho eco de las campañas mundiales contra la violencia hacia la mujer, emprendidas por el Sistema de Comunicaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones.

 

En 1998 fue presentado en un debate por el Canal 9 del Sistema Nacional de Televisión, con participación de referentes del gobierno, la prensa y organizaciones no gubernamentales, un vídeo sobre violencia producido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Este emprendimiento obtuvo una positiva respuesta de la teleaudiencia, lo cual se pudo comprobar por las llamadas telefónicas y por los sistemas de monitoreo de raiting.

 

Después de estas intensas campañas de la Secretaría de la Mujer en los “Mass Media”, hubo como un despertar de la conciencia de las mujeres sobre el derecho que tienen de denunciar, ser defendidas y recibir obligaciones económicas de los padres  hacia los hijos/as.

 

La Fundación Kuña Aty, el Centro de Apoyo Integral (CEDAI), entre otras organizaciones no gubernamentales,   han llevado  adelante programas radiales con la participación de la audiencia sobre temas relacionados con la mujer y la violencia de la son víctimas.

 

Con motivo de fechas claves, como el 25 de noviembre, el día de la mujer paraguaya, el 4 de febrero, el 8 de marzo y otras, las ONGs. de mujeres y la Secretaría de la Mujer, han unido esfuerzos para realizar actos especiales, pero no existen programas permanentes de trabajo conjunto, de sensibilización o educativo nacional y/o sectorial.

 

La ONG Arte y Parte lleva a cabo charlas sobre sexualidad con perspectiva de género en escuelas y colegios de la capital. Tiene también un espacio semanal de ½ hora de duración, en la radio de F.M. Rock & Pop, dirigido a la audiencia adolescente y joven de Asunción y sus alrededores.

 

Las ONG’s realizan en el marco de algunos Proyectos específicos formación de monitores y monitoras en diferentes puntos de la capital, en poblaciones periféricas y ciudades del interior del país.

 

El “Informe Nacional de Paraguay” para el PNUD (1999) sobre “Violencia de género contra las mujeres”  nos demuestra que el 18% de las organizaciones encuestadas se dedicaban  a la atención integral de las mujeres violentadas y el 82% circunscribe su tarea a capacitación, investigación, campañas de sensibilización, promoción y otros.

 

Las Oficina de Mediación de la Fiscalía General del Estado ha atendido numerosos casos de violencia doméstica y en este sentido como ya se puntualizara anteriormente  incluso  algunos casos de lesión grave o intento de homicidio, son caratulados como violencia doméstica como estrategia por parte del abogado para obtener un pena de multa. Puede verse claramente que la atención de casos ha ido aumentando así por ejemplo en el año 1996 se atendieron 50 casos de violencia doméstica, en 1999 llegó a  79 casos y en el 2000  ascendió a 99 casos.

 

La Reforma del Sistema Penal,  se  limitó el trabajo de ésta oficina ya que no todos los delitos de acción penal privada pueden ser atendidos en la Oficina de Mediación. En octubre del año 2000  con la promulgación de la Ley 1600, - que es eminentemente preventiva - se atribuye a los Juzgados de Paz la competencia necesaria para atender los casos de Violencia física o sicológica intrafamiliar  y a los Fiscales solo son remitidos  los casos que caen en el art.  229 del CP relativos a violencia física que se da en las parejas que conviven, a  la violencia habitual.

 

El fenómeno de la violencia adquiere mayor visibilidad como producto de las Campañas de sensibilización y concienciación emprendidas desde el estado y la propia sociedad civil.

 

Respecto a aplicación de la Ley 1600/00, su eficacia, los obstáculos en la atención de casos de víctimas de violencia  doméstica  son aspectos que deben necesariamente ser ahondados para encontrar lineamientos de acción que puedan responder a las necesidades identificadas.

 

Otro de los problemas que se presentan en los casos remitidos por la policía nacional a los fiscales penales es la tipificación del delito, que muchas veces no entran dentro de lo tipificado por el código en el art. 229.

 

A nivel municipal se puede rescatar la experiencia desarrollada por el ejecutivo municipal de la Municipalidad de Asunción que presta un Servicio de atención  y orientación de los casos de violencia. Esta atención se realiza en los 7 Centros Cívicos, distribuidos en la Ciudad a través de un equipo interdisciplinario, compuesto de un  abogado, una sicóloga y otros funcionarios/as que han recibido capacitación en el tema genero y violencia, con el asesoramiento de una Coordinadora de Programa.

 

 Este servicio ha sido habilitado en el mes de junio  del año 2002, habiéndose realizado alrededor de 700 atenciones desde junio hasta diciembre. La atención brindada consiste en la contención de la victima, a través de la sicóloga actuante y la orientación legal a la misma a través del abogado, redacción de denuncia, en algunos casos acompañamiento al Centro de salud o a la Comisaría respectiva,  derivándola posteriormente a otras Instituciones que se ocupan de hacer el seguimiento de los casos (Kuña Aty, Secretaría de la Mujer, etc.)

 

 Algunas fortalezas de este trabajo, mencionadas en la Memoria, son el afianzamiento del equipo, en cuanto a procedimientos de trabajo y unificación de criterios técnicos y del modelo de atención, la buena recepción y colaboración por parte de los equipos de género de los diferentes centros cívicos y de la mayoría de los/as Coordinadores/as y por último la positiva respuesta de los/as beneficiarios/as reflejada en los seguimientos realizados a los que acudieron voluntariamente en el área sicológica como en la jurídica.

 

Entre las debilidades se señala que la infraestructura es inadecuada en la mayoría de los lugares de atención, carencia de implementos básicos, falta de la mínima privacidad requerida, lo que afecta la atención de la/ el profesional y la apertura del/a beneficiario/a. Sumado a esto es la escasa capacitación sobre la problemática de la violencia intrafamiliar y escasa comunicación de la Dirección de Políticas Municipales con otras Instituciones que tienen injerencia en la aplicación de la Ley 1600 (Juzgados de paz, Policía Nacional, Centros de Salud)

 

Otro eje en el que se encuentra trabajando la Dirección de Políticas de Genero es el de la difusión de la Ley 1600/00.  En este sentido, siempre según datos obtenidos de la Memoria 2002,  se han realizado 50 talleres de Capacitación en temas: Autoestima, equidad de genero, prevención de la violencia intrafamiliar y otros, en los que se ha capacitado a 748 personas.

 

Temas de capacitación

Beneficiarios/as

 

N° de Jornadas

 

Responsables

Mujeres

Varones

Ley 1600

130

210

14

DPMG y Sec. Mujer

Fortalecimiento de la

autoestima

46

100

8

DPMG y Sec.Mujer

Prevención de la

violencia domestica

 

76

5

DPMG y Sec. Mujer

Equidad de genero

52

82

6

DPMG y Sec. Mujer

Fortalecimiento

Organizacional

4

4

1

DPMG y Alter Vida

Desarrollo Personal

4

16

4

DPMG

Planificación y costos

6

8

2

DPMG

Relaciones Humanas

5

5

10

DPMG

Sub total

247

 

501

 

50

 

TOTAL

      748

 

 

i) Tipo de estrategia seguida

 

La Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP) y el Circulo de Abogadas del Paraguay (CAP), en 1998, a fin de lograr que la Corte Suprema de Justicia designara a la  primera mujer Médica Forense para atender los casos que involucran a mujeres – y menores - en calidad de victimas, fundamentalmente en los casos de abuso sexual realizó un intenso y eficaz “lobby” que incluyó entrevistas con los ministros de la Corte Suprema, visitas a emisoras de radio y televisión, así como distribución de gacetillas explicando la importancia del tema, a fin de que tanto las autoridades como la ciudadanía en general tome conciencia de la revictimización a que era sometida la mujer victima de  violencia, al ser atendidas por varones, que en la generalidad de los casos no posee ninguna conciencia de género.

 

Estas acciones fueron eficaces, pues en 1998 se logró que por primera vez fuera nombrada una médica forense para la atención de casos de violencia en casos de mujeres. Hasta ese año los médicos legistas (forenses) dependientes del Poder Judicial eran todos del sexo masculino, pero a raíz de una campaña llevada a cabo por la Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP) y el Círculo  de Abogadas del Paraguay (CAP), organizaciones integradas por profesionales mujeres del derecho con sesgo feminista, las que propugnaban la designación de una médica forense para atender los casos de mujeres y evitar así la revictimización (especialmente en los casos de abuso sexual), la Corte  Suprema de Justicia por  Decreto No. 541 del 4 de febrero de 1998 designó  una Médica Forense del Servicio Médico Legal  y por Acordada No 112 del cinco de marzo de 1998, reglamentó sus funciones específicas.

 

Debemos aclarar que desde que entró a regir el nuevo Código Penal y al nombrar la Fiscalía sus propios médicos forenses, éstos dejaron de realizar el levantamiento de cadáveres y su funciones son las de realizar visitas carcelarias y constituirse en peritos en los juicios orales.

 

 

Capacitaciones: Las capacitaciones organizadas por la Secretaria de la Mujer y/o otras instituciones  relativas al tema género  tuvieron  escasa o nula participación de los fiscales, la que si participó en todas las capacitaciones fue la jefa de la Oficina de Mediación que es una sola persona. 

Algunos fiscales participaron en una capacitación organizada por la Secretaria de la Mujer a través del  INECIP, pero no han tenido continuidad.

 

ii) Eficacia de las estrategias

 

Una de las principales debilidades en cuanto a la estrategia de atención en casos de violencia doméstica es la centralización de los servicios en la capital y alrededores urbanos. Solo existe una incipiente experiencia de descentralización de estos servicios de atención a la violencia a través del Proyecto Red Cidem de la Secretaría de Mujer. Es decir el alcance de las acciones es absolutamente limitado y no responde a las demandas planteadas a nivel nacional.

 

A nivel privado, las ONGs. Colectivo 25 de Noviembre y Kuña Aty, también se encuentran dentro de la situación antes descrita, debido a la escasez presupuestaria que apenas permite brindar algunos servicios de atención, aparte de la capacitación y el asesoramiento.

 

En cuanto a la promoción de conductas alternativas y la prevención de situaciones de riesgo de violencia, desde el sector educativo formal (Escuelas y Universidades), la Reforma Educativa, iniciada en 1993, ha revisado todos los programas de estudio de los niveles pre-primario, primario y medio. Desde el punto de vista de la violencia, ha suprimido los textos y grabados de contenido sexista. En forma paulatina se va implementando año tras año este criterio. En los programas escolares no se incorpora el tema específico de la violencia contra la mujer

 

Algunos estudios realizados en el país, post Bejing como la Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva ENDSR-95/96), realizada por el Centro Paraguayo de Estudios de Población (CEPEP) sobre un universo de 6.465 mujeres de entre 15 a 49 años, residentes en la región oriental, en mujeres urbanas y rurales, es una investigación de muestreo  que provee información sobre vivienda, fecundidad, planificación familiar, actividad sexual y otros temas de interés. Un capitulo especial esta dedicado a la investigación sobre maltratos psico-físicos hacia la mujer dentro del ámbito domestico.

 

Este estudio reveló que 21,7% de las mujeres reporto haber sido testigo de maltrato entre sus padres. Menos del 40 reaccionan y denuncian los casos pues consideran que pueden manejarlo solas o por miedo a tener represalias.

 

El estudio sobre Abuso de Alcohol y drogas en relación con la violencia y maltrato a la Mujer en  1998. [39], fue elaborado de un muestreo del 10% de las fichas de usuarias de la Fundación Kuña Aty, de un universo de 4.032 mujeres, que fueran atendidas hasta el mes de julio de 1997. La investigación demostró que el 85,64% de las mujeres que acuden a la Fundación, denuncian algún tipo de violencia por parte de su pareja.

 

El informe de  este estudio señala que el maltrato económico, hace que muy frecuentemente la mujer tenga que, solitariamente, ser la única responsable de la manutención de los/as hijos/as.  El 14,1% de las usuarias denunciaron abuso de alcohol por parte de su pareja. Pero no puede asociarse mecánicamente la violencia con el alcohol, ya que los hombres son violentos  “siempre”, con lo cual consideran que esto lleva a corroborar la teoría de que la violencia, es una cuestión de abuso de poder, resultado de la socialización diferente de los géneros planteada por Gioconda Batres Méndez

 

A modo de conclusiones

 

Entre los aspectos necesarios de seguir profundizando en el Balance en profundidad sobre violencia doméstica es lo que guarda relación con los escasez de mecanismos de seguimiento de los casos y la aplicación del Ley 1600/00 y sus resultados. Así como también la necesidad de incorporar el tema de la violencia contra la mujer en las currículas de formación profesional de médicos/as, asistentes sociales, abogados/as, que por su especialidad tienen intervención frecuente en los casos de violencia doméstica.

 

Según el informe de DD.HH 2001, el personal sanitario sigue desconociendo, y por tanto incumpliendo, los deberes que le impone la nueva ley, entre ellos el de entregar una copia del diagnostico a el/la paciente y al Juzgado de Paz dentro de las veinticuatro horas. Además se han recibido denuncias de que en determinados centros de salud se cobra quince mil guaraníes por el diagnóstico, incluso en algunos casos el personal médico se niega a atender a las victimas por temor a ser llamado a juicio oral, `posteriormente.

 

Con la Ley se desarrollaron infinidad de capacitaciones que alcanzaron a un número importante de personas. Sin embargo, el trabajo no está concluido, especialmente en el interior del país. En este sentido, muchos /as funcionarios/as han manifestado la falta de oportunidad para estos cursos. Esto debe tenerse en cuenta porque la capacitación influye positivamente en la calidad de la atención a las víctimas, aunque no es garantía.  

 

En cuanto a la Policía Nacional, a pesar de que el Art.3 de la Ley la obliga a “auxiliar a la victima que se encuentre en peligro, aun cuando se encuentre dentro de su domicilio, siempre que ésta, sus parientes o quienes tengan conocimiento lo requieran”, se sabe que frecuentemente los agentes se niegan a entrar en los hogares a socorrer a las victimas de violencia doméstica, aludiendo que el articulo 34 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la inviolabilidad de los recintos privados y que el mismo está por encima de la Ley 1600; sin embargo, conviene recordar que también la Constitución Nacional establece en su Art.60 que :" El estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar  y otras causas que atenten contra su solidaridad"

 

La aplicación que  desde los Juzgados de Paz se está haciendo de la Ley no es uniforme. De los aproximadamente 280 Juzgados de Paz que existen en la República, algunos registraron numerosas denuncias, como el de Itá (80 casos), en tanto otros no han atendido ninguna. También se perciben diferencias entre los Juzgados de Paz de zonas rurales y los urbanos, éstos últimos con más carga de trabajo, por lo que ven con cierto “fastidio” esta nueva competencia atribuida. Jueces y Juezas de Paz han sugerido la revisión de esta Ley con el propósito de incluir medidas restrictivas de libertad para los agresores y garantizar la integridad física de la victima (La Nación 16/11/2001). proponen además, la continuidad del proceso incluso en aquellos casos en que la victima desista de la denuncia o se reconcilie con el agresor.

 

La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República es el órgano encargado de dar seguimiento a la Ley (art.9º), hasta la fecha, y pese a los intentos realizados, no existe un registro unificado de datos sobre violencia doméstica debido a que las instancias de atención y recepción de casos no remiten los registros al órgano encargado del seguimiento.

 

Se hace perentoria la necesidad de contar con un registro informatizado de los casos de violencia familiar, para facilitar el seguimiento de los mismos. Si bien la Secretaría de la Mujer cuenta con datos, éstos son incompletos y no están informatizados. En este sentido, falta hacer cumplir el Artículo 9 de la Ley que estipula que la Secretaría de la Mujer, es la responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. En este sentido, se debe iniciar un trabajo conjunto con el Poder Judicial para que las instancias judiciales, la policía e instituciones de salud, se obliguen a remitir los datos a dicha Secretaría

 

El 90% de las denuncias provienen de mujeres, por lo que esta Ley viene a satisfacer una de las necesidades sentidas de género. Los/as niños/as también son víctimas directas o indirectas de la violencia dentro de la familia, aunque en este caso la justicia es más exigente con este sector, ya que no sólo se puede aplicar la Ley 1600/00 sino también el Código de la Niñez y de la Adolescencia para proteger su integridad.

 

El aumento de las denuncias es mérito de la Ley y ayudó a romper el silencio, ya que las víctimas perdieron el miedo y se animaron a denunciar. Por su parte los agresores encuentran en la Ley un freno que antes no existía. Hoy ya no es posible violentar en la familia sin que el Estado haga nada por proteger a sus miembros. No cabe duda que la implementación de la Ley ha ayudado enormemente a la visibilidad de un flagelo que hasta hace unos años se mantenía oculto en el seno familiar. Si bien es cierto que socialmente falta aún para que la misma comunidad se involucre y evite este tipo de problemas, también es cierto que la Ley ha empezado a hacer cambios en este sentido y la comunidad se va comprometiendo cada vez más.

 

El informe de Evaluación de la Ley 1600/00 señala que “el Estado ha hecho muy poco aún para adecuar la estructura institucional a las necesidades de las víctimas, garantizándoles la privacidad, la atención profesional y la gratuidad del servicio. Si bien este último punto es claro en la Ley, en la realidad muchos gastos recaen en la víctima, que al no poder cubrirlos, deja sin efecto su denuncia. Otras veces constituye una carga para las distintas instituciones cuyos funcionarios y funcionarias absorben de su propio peculio dichos gastos para ayudar a la víctima”.

 

Las instituciones trabajan como compartimientos estancos sin articulación alguna. La coordinación de los trabajos tanto dentro del Poder Judicial (Juzgado de Paz y Fiscalía) como con las demás instituciones (Policía e instituciones de salud pública) es una necesidad para avanzar en el tema.   

 

Notas

 

(1) La Sub comisión Area Mujer, fue creada con el objetivo de presentar propuestas al pleno sobre los derechos de la mujer y la familia instancia desde la cual se logró establecer alianzas con los varones constituyentes, para obtener la inclusión de los artículos redactados en la subcomisión y luego fueran aprobados por la plenaria.   

(2) La inclusión del artículo 60 fue ampliamente debatido, tuvo la oposición de algunos constituyentes con diversos argumentos entre los cuales se pueden identificar los siguientes: a) Algunos sostenían que no correspondía ser presentada por la subcomisión del Area Mujer pues guardaba relación con las políticas de prevención del delito en el ámbito penal, estaba dentro de la competencia de organismos de defensa, de derechos humanos b) suprimirlo en razón de que en otro artículo ya se hablaba de la protección integral de la familia y que esto abarcaba la protección de violencia. Las posturas una vez sometidas a votación quedó el artículo tal cual como está redactada en la Constitución Nacional de 1992.

(3) El anteproyecto presentado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay e impulsado por senadoras de distintos partido, fue redactado por la Abogada Clara Rosa Gagliardone, junto con un equipo asesor  conformado por Cristina Román, Nimia Ferreira Guanes, María Molinas, Nelly Meza y Concepción Chaus. Varios foros y encuentros realizados con mujeres de distintos sectores de la sociedad, coordinados por Angélica Roa, fueron aportando ideas y enriqueciendo el Proyecto, cuya coordinación general estuvo a cargo de Mirtha Rivarola.

(4) El artículo originalmente contemplaba “se entiende por violencia doméstica contra la mujer cualquier conducta que le cause  la muerte, daño o sufrimiento sexual, psicológico o patrimonial, por una persona sea  no conviviente y que se de dentro de la unidad doméstica a consecuencia de relaciones personales”

(5) El término corresponde al de médico legista utilizado en la guía de sistematización de informaciones.

(6) Una de las estrategias utilizadas por los médicos para “evitar” ser llamados a declarar es dificultando la expedición de copias de diagnóstico o en otros Centros médicos públicos estos documentos son expedidos por el médico tratante y deben ser firmados por el Director del Hospital con lo cual de alguna manera intentan “evadir la posible citación del juez para ampliar su diagnóstico”.  Citado en Informe del Proyecto de “Fortalecimiento de liderazgos locales desde la perspectiva de género” implementado por la ONG. Alter Vida. 1999-2001, Financiado por FIG/ACDI.

 

Bibliografía y fuentes utilizadas

 

-        Arrón, Cristina y Ruoti Mónica. Presentación preliminar de datos del estudio realizado en Servicios Asistenciales Públicos. “Violencia intrafamiliar en mujeres consultantes de centros de atención prenatal de Alto Paraná”. Asunción Paraguay. 2002.

-        Bareiro, Line, González Miriam. Mujeres en la Industria. Situación de las

-        Trabajadoras y Empresarias en el Área Metropolitana de Asunción. UIP/GTZ

-        Asunción 1997.

-        Centro de Documentación y Estudios. Anuario Mujer. 1991.

-        Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva, 1995 – 1996 - CEPEP (1996). CEPEP/CDC/USAID, Asunción.

-        Constitución Nacional, 1992.

-        Gagliardone Rivarola, Clara Rosa. Manual de la Ley 1600/00 “Contra la violencia doméstica”. Explicación y Aplicación. Proyecto RED-CIDEM. Convenio PRY/B7-310/95/141. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República – Comsión de las Comunidades Europeas. 2000.

-        Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP)-Centro de Documentación y Estudios (CDE). Tríptico sobre ley 1600, año 2000.

-        Martínez, Ofelia. “La violencia contra la mujer” en Informe No Gubernamental. Implementación de la Plataforma de Beijing en Paraguay. 1995-2000. CMP.

-        Secretaría de la Mujer  y otras instituciones, 1600 razones para vivir sin violencia. Compilación de principales documentos nacionales e internacionales sobre la violencia contra la mujer, “Plan Nacional para la prevención y la Sanción de la violencia contra la Mujer”, 2000,  Ed. Proyecto Red CIDEM, Asunción, Págs.67/72

-        Rubin, Gloria / Cubilla, Dilma - Abuso de Alcohol y Drogas en Relación con

-        la Violencia y Maltrato a la Mujer -1998.

-        Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (Ester Prieto,

-        Consultora) - Programa regional piloto de prevención y atención a la violencia

-        Intrafamiliar contra la Mujer - Investigación y diagnóstico de situación - 1998.

 


 

[1] El equipo de trabajo está conformado por María Graciela Mendoza, Nimia Ferreira, Carmen Coronel,  Marina León  y Elba Núñez (Responsable Nacional)

[2] Este estudio se encuentra en etapa de elaboración del informe final fue realizada con el apoyo de Fondos Canadá y será publicado aproximadamente en el mes de abril del 2003.

[3]  Arrúa de Sosa, Mirna sobre “Tratamiento que recibe la mujer en el acceso a la Justicia Penal y órganos auxiliares”,  encargado por GTZ. 2002. Informe aún no fue publicado.

 

[4] Centro de Documentación y Estudios. Anuario Mujer. 1991. Pág.  17

[5] Constitución Nacional, 1992. Art. 137, 1er. párrafo.

 

[6]  Gagliardone Rivarola, Clara Rosa. Manual de la Ley 1600/00 “Contra la violencia doméstica”. Explicación y Aplicación. Proyecto RED-CIDEM. Convenio PRY/B7-310/95/141. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República – Comisión de las Comunidades Europeas. 2000. Pág. 60

 

[7] Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP)-Centro de Documentación y Estudios (CDE). Tríptico sobre ley 1600, año 2000.

[8] Gagliardone Rivarola, Clara Rosa. Manual de la Ley 1600/00 “Contra la violencia doméstica”. Explicación y Aplicación. Proyecto RED-CIDEM. Convenio PRY/B7-310/95/141. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República – Comisión de las Comunidades Europeas. 2000. Págs. 77 y 80 

[9] Ley 1600/00 “Contra la violencia doméstica” . art. 1º. 1er. párrafo.

[10] Datos preliminares del Informe evaluación (Diagnóstico realizado por la GTZ- No)......Poner datos del documento de Graciela.

[11] Martínez, Ofelia. “La violencia contra la Mujer”. ............... Pág. 76

[12] Idem. Pág. 77

[13] "El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años"

[14]  Caso Director de Liceo nacional Minga Porá de Alto Paraná, Director de Escuela ubicada en la Colonia 3 de Febrero,  Distrito de Caaguazú   y otro en Naranjito  Departamento de San Pedro)

[15] Colegio Nacional Dr. Fernando de la Mora

[16] Datos extraídos del Informe de Derechos Humanos en Paraguay, 1998 (pag. 71/72), 2001 (pag. 138) y 2002 (pag. 151/152).