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Balance Nacional de Perú
   

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BALANCE NACIONAL SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA

 PERÚ[1]

  

I.       ANTECEDENTES

 

 

 

II.       CAMBIOS INSTITUCIONALES

 

2.1.      Normatividad

 

2.2.      Mecanismos e Instancias

 

2.3.      Servicios

 

2.4.      Impactos

 

 

 

III.      ALIANZAS

 

3.1.      Identificación de los actores involucrados en las alianzas

 

3.2.      Modalidades de las alianzas

 

3.3.      Contenidos de las alianzas

 

3.4.      Balance de las alianzas identificadas

 

 

 

IV.     ESTRATEGIAS

 

4.1.           Tipo de Estrategia seguida

 

4.2.      Eficacia de las Estrategias


 

VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL PERÚ - EVOLUCIÓN

 

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

 

La violencia doméstica en el Perú, a lo largo de la década de los noventa ha tenido una notable evolución. En el ámbito de la violencia de género, la violencia doméstica es el fenómeno social sobre el cual más se ha avanzado en su reconocimiento como problema a ser atendido por el Estado y la sociedad civil.

 

Este estudio da cuenta de los cambios que ha experimentado en el Perú la violencia doméstica desde el aspecto normativo, el institucional y el concerniente a los operadores de justicia. Así también, se da a conocer las alianzas realizadas y las estrategias desarrolladas.

 

A mediados de los años noventa, se contaba con dos recursos importantes frente a la violencia doméstica; éstos eran las comisarías de la mujer y la ley sobre violencia familiar. En los años siguientes, hubo una intervención desde los diferentes sectores que fueron implementando servicios, programas o funciones que han intentado responder al problema. Así, formalmente, la actuación del Estado adquirió otras dimensiones.

 

El trabajo desplegado en el país frente a la violencia doméstica muestra alcances desde los diferentes poderes del Estado. Se ha definido medidas desde el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, pudiendo sostener que la estructura estatal se ha modificado para enfrentar el problema.

 

A diferencia de años atrás, la sociedad civil tiene percepciones distintas de los casos presentados, entendiendo que es una conducta incorrecta. Hoy, la violencia doméstica se asimila como un problema de interés público y no un asunto privado.

 

Sin embargo, continúa habiendo un alto índice de violencia doméstica y, lo que es peor, las denuncias no necesariamente prosperan hasta llegar al cese del maltrato, que es el deseo real de las mujeres inmersas en esta realidad. Esto significa que los cambios trascendentales, que vienen a ser los patrones sociales de comportamiento en la población, son muchísimo más lentos.

 

Las relaciones de género entre hombres y mujeres siguen siendo asimétricas debido a razones culturales asumidas desde las propias personas. El núcleo del problema es que no se ha aquilatado esta realidad, en especial desde el Estado. Por el contrario, se percibe una tendencia regresiva frente a la posibilidad de aceptar la necesidad de modificar con perspectiva de género ciertos patrones sociales.

 

Al estar dichos patrones sociales impregnados en la cultura y mente, no sólo de las personas involucradas como particulares sino de los operadores estatales, no se toma decisiones adecuadas en el momento oportuno, dejando de poner en práctica la autoridad al servicio de los derechos humanos más elementales de las mujeres.

 


 

II.      CAMBIOS INSTITUCIONALES

 

2.1.    Normatividad

 

La normatividad peruana ha registrado cambios normativos sustanciales desde la década del noventa hasta hoy. El ámbito normativo es donde más se ha avanzado, en especial, en el tema de la violencia doméstica.

 

2.1.1. Cambios en la Constitución

 

La Constitución de 1993, a diferencia de la anterior, que data de 1979, establece que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado." Aunque la Constitución anterior estaba más lograda que la actual, enarbolar la dignidad humana ha significado un mayor acercamiento al concepto de no violencia. Sin embargo, en 2003, nos encontramos en un proceso de reforma constitucional que está reafirmando la importancia de la dignidad humana como concepto superior a la persona en sí misma.

 

Lo positivo de la Constitución actual (1993) es que al consagrar el derecho a la libertad y seguridad personales se reconoció el derecho a la no violencia, expresando que:

 

"Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad." (Artículo 2° inciso 24 literal h).

 

2.1.2. Cambios en las leyes y códigos

 

El sistema legal cambió desde el momento en que se promulgó la Ley del Estado y la Sociedad Civil Contra la Violencia Familiar en diciembre de 1993, que contemplaba la violencia de pareja y señalaba una audiencia de conciliación. Antes de ello, la única norma pertinente era la del Código Penal que sanciona las lesiones y las faltas contra la persona, que vienen a ser agresiones físicas o verbales y que son consideradas infracciones menores. 

 

2.1.2.1. Cambios en la ley específica

 

La ley específica sobre violencia doméstica ha sido modificada repetidas veces desde 1997[2] hasta el año 2001 con el fin de hacerla óptima. En 1997 las modificaciones positivas fueron:

a)       Se entiende por violencia familiar a la acción u omisión que cause daño físico y/o psicológico, incluyendo la sola amenaza o coacción grave. No se requiere que sea un patrón de conducta constante.

b)       Se considera como sujetos de protección no sólo a los esposos, sino a los convivientes, descendientes, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medie vínculo laboral o contractual.

c)       Se fortalece a la Policía Nacional con la provisión de unidades y personal especializado en las delegaciones policiales; con el establecimiento del impulso de oficio y la culminación de la investigación aunque la denunciante no se ratifique; y con la facultad de allanar el domicilio del agresor.

d)       Se otorga a los Fiscales de Familia la facultad de recibir denuncias y dictar medidas de protección inmediatas de acuerdo al caso presentado e intentar la conciliación, siempre y cuando la víctima esté de acuerdo y no peligre su integridad.

e)       Los Jueces de Paz también son competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares.

f)         Incluye la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por los operadores de justicia. Estos pueden llevarse a cabo en el servicio médico legal y en cualquier centro de salud estatal, tienen igual valor probatorio.

g)       Los sectores involucrados podrán firmar convenios con servicios públicos y privados que permitan bajar los costos de exámenes adicionales y el tratamiento médico.

h)       Los gobiernos locales deben promover la creación de casas refugio y el desarrollo de programas de rehabilitación de los agresores.

i)         Se compromete al sector salud y a las DEMUNAS.

j)         Se señala el entrenamiento al personal policial. Judicial, fiscal, de salud, educación y DEMUNAS.

k)       A las DEMUNAS se les asigna la atribución de llevar adelante audiencias de conciliación con el objetivo del cese de la violencia.    

 

En 1998, se publicó el Texto Único Ordenado[3] de esta legislación sobre violencia familiar y se promulgó el reglamento[4] para determinar de manera más adecuada las facultades y funciones de los operadores de justicia que intervienen en el proceso de denuncia y dictado de medidas de protección y/o cautelares.

 

En 2001, se realizó otra modificación para incluir a los ex esposos y a personas que tienen un hijo en común dentro del ámbito de protección de dicha norma. Se añadió la modalidad sexual entre las formas de violencia familiar. Otro cambio en la ley fue el de las medidas cautelares que pasaron a especificarse en la salida del agresor o la suspensión de visitas. Sigue incluyendo la audiencia de conciliación en el Ministerio Público antes de pasar a un Juzgado si no prospera ésta.

 

Entre las carencias de la ley, están la falta de establecimiento de políticas y/o programas preventivos y que no se recogieran las propuestas para un adecuado trámite en el caso de violencia psicológica. Hasta hoy, persisten problemas con la denuncia, la medición del daño causado, la calificación y la tipificación penal. 

 

2.1.2.2. Cambios en otras leyes y códigos

 

Un aspecto muy importante es la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem do Para" en 1996. De este modo, formalmente, se incorpora al sistema normativo el concepto de la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. Pero, dicha incorporación sólo se da de manera declarativa, no constitutiva, ya que se encuentra en las fundamentaciones de los proyectos de ley modificatorios a la ley sobre violencia familiar sin haber publicación ni circulación de ello más allá de los recintos del Congreso de la República.

 

La Ley General de Salud promulgada en 1997 reconoció a la violencia familiar como problema de salud mental. Esta inclusión se dio de manera polémica desde el debate del proyecto, ya que colocó a la violencia familiar junto a problemas como el alcoholismo y trastornos psiquiátricos.

 

En 1997, se declaró la inconstitucionalidad parcial de la norma del Código Civil[5] por considerarse discriminatorio. La norma decía que un juez debía fallar en un proceso de separación de cuerpos y divorcio por las causales de violencia física y/o psicológica, injuria grave y conducta deshonrosa, tomando en cuenta la educación, conducta y creencias religiosas de las partes. Hoy puede hacerlo en los casos de injuria grave.

 

El Código Penal añadió como agravante de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud a la existencia de una relación conyugal, de convivencia y cualquier otro vínculo familiar.[6]

 

La Ley de Conciliación Extrajudicial brindaba la posibilidad de realizar conciliaciones en los casos de violencia familiar desde los centros de conciliación y las DEMUNA. Luego se eliminó esta posibilidad en ambas instancias, una privada y la otra pública. Hoy, la conciliación puede hacerse desde la Fiscalía y el Poder Judicial.

 

2.1.3. Cambios en las normas y en los procedimientos

 

La Ley sobre Violencia Familiar fue reglamentada en el año 2000. La regulación alude a la actuación e intervención de las diferentes instancias, entre las cuales están la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial. 

 

En cuanto a la actuación de las personas denunciadas y denunciantes, se ha concebido un tratamiento normativo para dos partes consideradas iguales. El enfoque del procedimiento en la violencia doméstica se sigue viendo como un problema de resolución de conflictos, aún cuando se presentan casos de violencia hacia los/as hijos/as menores de 18 años. Desde 1998 a 2000, los centros de conciliación privados podían ver los casos de violencia familiar, ocupándose de llegar a un acuerdo entre las partes.

 

Hasta hoy, las fiscalías de familia y los juzgados de familia así como los juzgados de paz tienen la facultad de realizar audiencias de conciliación entre denunciada y denunciada; ésto lamentablemente no ha cambiado. Empero, lo más difícil es que la mayor parte de operadores de justicia entiende que la conciliación se trata de promover la reconciliación de la pareja o el perdón de la víctima hacia su agresor; peor aún, en zonas rurales se entiende que con una compensación material se soluciona el conflicto. Las leyes no han logrado cambios eficaces en este sentido.

 

La asunción de la violencia doméstica como materia conciliable significa la falta de conciencia de la violencia contra la mujer como atentado contra sus derechos humanos.

 

 

2.2.       Mecanismos e Instancias

 

Son diversas las instancias que han experimentado cambios para enfrentar la violencia doméstica, desde el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y otras instancias como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

 

2.2.1.  Instituciones encargadas

 

Las instituciones encargadas actualmente de ocuparse de la violencia doméstica son la Policía a través de sus oficinas y funciones destinadas para ello, las Fiscalías de Familia, la Oficina Médico Legal, los Juzgados de Familia y los Centros de Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

 

La primera institución pública en ver específicamente este problema ha sido la Policía, que fundó la primera Comisaría de la Mujer el Lima en 1988 y luego se extendió hacia otras comisarías del interior del país, llegando a estar presentes en siete ciudades en 1997. Se implementó comisarías de la mujer u oficinas de la mujer y del niño y el adolescente, donde se veía los casos de violencia doméstica.

 

Antes de los cambios institucionales habidos en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, las instancias encargadas de ver estos problemas eran las fiscalías penales y los juzgados penales si había llegado a lesiones el maltrato dado por el agresor. Si el maltrato se daba en el marco de la causal de sevicia para demandar el divorcio o la separación, el caso se veía en los juzgados civiles, con la carencia de conocimiento y especialización profesional por parte de los operadores de justicia, que ameritaba.

 

2.2.2.        Nuevas instancias

 

En 1997, los juzgados de familia iniciaron su labor como tales, habiéndose modificado la Ley Orgánica del Ministerio Público; así también fueron creadas las salas de familia en las cortes superiores. Paralelamente, la Ley Orgánica del Ministerio Público incluyó las fiscalías provinciales de familia y las fiscalías superiores de familia. Este cambio es de gran importancia porque implicó la asimilación de la problemática familiar como un fenómeno específico que requiere especialización y concentración.

 

En 1999, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) inauguró el primer centro de emergencia mujer (CEM) que se ocupa de la atención de casos, prestando un servicio integral compuesto por la atención jurídica, psicológica y social así como la posibilidad de denunciar formalmente a la Policía. En 2003, los CEM se han instalado en 36 lugares del país y han pasado a formar parte del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. Cuentan con un sistema de registro de información de los casos de violencia familiar y sexual. Existen actualmente 36 CEM en el país, 9 en Lima y 27 en el interior del país.[7]

 

La Defensoría de la Mujer de la Defensoría del Pueblo existe desde 1997 y se ocupa de plantear quejas formales ante las irregularidades de función que pueden mostrar las diversas instancias del Estado.  

 

2.2.3.        Modificaciones al interior de las instancias

 

El Ministerio del Interior fue el primer sector que trabajó este problema a través de la Policía Nacional. Para el año 2001, las 150 Comisarías de la VII Región de la Policía debían tener una sección de investigación sobre violencia familiar. Al mismo tiempo, las Comisarías de la Mujer fueron instaladas en Piura, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Moquegua, Tacna, Huancayo y Cusco y en Lima, las de Cercado, Callao, Independencia y San Juan de Lurigancho. Las secciones especializadas han estado en Huacho, Ica, Ilo, Puno, Tarapoto y Moyobamba.

 

En los últimos tiempos, se está orientando las políticas pertinentes hacia un cambio vinculado a la familia, es decir, se está destacando la importancia sobre la persona. Esto se traduce en que prevalece la violencia familiar sobre la violencia contra la mujer. Un ejemplo de ello es el cambio habido en la Policía, que se ha reestructurado desde marzo 2003, instaurando la DIVIFAM - División de la Familia, que agrupa a la DIVIPOLNA - División del Niño y el Adolescente con las Comisarías de la Mujer.

 

2.2.4.        Programas especiales

 

Los programas especiales creados son el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMDES y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, que es intersectorial.

 

El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual es el ente especializado en el tema. Cuenta con un presupuesto específico sobre el cual se decide desde el propio programa. Brinda un servicio multidisciplinario de atención y de asesoría directa de las personas usuarias ante las instituciones del Estado.

 

El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer compromete a distintos sectores del Estado; tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y la Defensoría del Pueblo. Se emitió la normativa desde el PROMUDEH en 2001 y se firmó su regulación entre los sectores en 2002. Hasta marzo 2003, aún no se ha puesto en práctica.

 

El Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud se ocupa de la violencia familiar, por haber sido reconocido así por la Ley General de Salud. Desde esta área, se ha reconocido que es un problema epidemiológico que merece atención especial. Este programa desarrolla intervenciones, tale como la prevención y la rehabilitación en los establecimientos de salud.

 

Antes, existía el Programa de Prevención Integral en el Ministerio de Educación, donde uno de los ejes era la prevención de la violencia familiar. Se ocupaba de promover el desarrollo de habilidades sociales, actitudes y valores para una convivencia pacífica, asumiendo una cultura de paz y la disminución sustantiva de las diferentes manifestaciones de la violencia.[8] Hoy, el tema forma parte de las funciones la Oficina de Tutoría y Prevención Integral (OTUPI) que promociona los valores ligados a la justicia, la paz y los derechos humanos en el alumnado a fin de eliminar la violencia como camino a recorrer por los/as adolescentes.[9] Esta oficina no tiene los alcances propios de un programa.

 

 

2.3.       Servicios

 

Los operadores de justicia que laboran en las diferentes instancias, como policías, jueces, fiscales y médicos legistas han recibido capacitación a diferentes niveles durante el periodo estudiado.

 

2.3.1. Cursos de capacitación y entrenamiento

 

Se ha desarrollado cursos de capacitación desde la iniciativa de la sociedad civil. El Ministerio de la Mujer ha impulsado cursos de violencia doméstica. También se ha sugerido cambios en la currícula de la escuela de la policía. Los cursos de capacitación para jueces y fiscales se ha dado también desde la sociedad civil y desde la Academia de la Magistratura.

 

La Policía Nacional ha recibido capacitación de instituciones como DEMUS, Flora Tristán, Manuela Ramos e INCAFAM, así como el PROMUDEH y la Defensoría del Pueblo. Se exige a los comisarios haber terminado satisfactoriamente el curso sobre violencia familiar como pre-requisito para su ascenso policial.

 

El PROMUDEH definió una línea de trabajo específica en la capacitación a diferentes grupos entre los cuales han estado los operadores de servicios como la Policía Nacional, sector salud, Poder Judicial y Ministerio Público a fin de mejorar la calidad de atención de estos servicios. Entre 1997 y 2000, se capacitó a 2,500 miembros de la Policía de distintos niveles de jerarquía.[10]

 

El Ministerio de Salud ha informado que capacitó aproximadamente a 1,800 recursos humanos entre 1997 y 2000 y que se mantuvo el trabajo de sensibilización y capacitación con 34 Direcciones de Salud. Sus ejes de capacitación fueron el marco conceptual y metodológico de la atención de la violencia familiar y la mejora de la calidad de lo servicios. Sostuvo que se realizó a través de los Sub-Programas de Mujer, salud y Desarrollo, salud Mental, Planificación Familiar y la Oficina General de Epidemiología.[11]

 

Hasta el año 2000, el personal profesional y administrativo del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público había recibido capacitación a través de diferentes eventos académicos con la finalidad de actualizar los conocimientos y los criterios de valoración de la violencia familiar. Se cita un congreso internacional, seminarios, talleres en Lima y regiones, y eventos de capacitación en las Divisiones Médico Legales. Se refiere haber realizado reuniones periódicas entre el personal médico y administrativo para sensibilizar y orientar hacia un mejor trato a las víctimas durante la atención médico legal.[12]

 

2.3.2. Receptividad en los cursos

 

La receptividad para la realización de los cursos es alta desde la Policía. El problema permanente es que el personal policial se encuentra en continua rotación. Una vez que se capacita a un grupo determinado que trabaja en una de las comisarías de la mujer, éste es cambiado y en los meses siguientes es otro el personal que trabaja en la misma comisaría. Esta situación implica empezar otra vez con el nuevo personal. El interés y receptividad puede notarse en una buena parte de la policía que participa en los cursos, en especial las mujeres policías; sin embargo, el impacto es mínimo debido a las variaciones que se realizan. 

 

El personal del Poder Judicial y del Ministerio Público ha tenido acceso a cursos de capacitación de manera más esporádica. La receptividad ha sido diversa porque para algunos/as predominan sus creencias religiosas y/o morales sobre las normas internacionales. Otros/as, por el contrario, intentan obrar según el sistema jurídico. El problema principal es que la perspectiva de género no es fácil de asimilar, ya que toca vivencias y puntos de vista personales.   

 

2.3.3. Asistencia a los cursos y participación

 

La asistencia siempre ha estado asegurada y la participación no es difícil de conseguir porque es un tema sobre el cual toda persona tiene un conocimiento fáctico. Por otro lado, capacitar frente al tema de violencia doméstica implica incorporar la cuestión de género, lo cual facilita la comunicación entre las personas que capacitan y las participantes.

 

2.3.4. Cambios en su perspectiva sobre la violencia doméstica

 

La perspectiva sobre la violencia doméstica ha pasado de ser vista como un problema privado a ser tomada como un asunto de interés público. Si bien este cambio formal es valioso, ha ofrecido cambios insuficientes en la práctica. Las denunciantes por violencia familiar no son debidamente satisfechas en su pretensión jurídica. Otros intereses y bienes jurídicos prevalecen sobre las vulneraciones motivo des su reclamo.

 

La mayoría del personal policial aplica criterios indebidos para decidir si asientan la denuncia o no. Esta falta de interés refleja la falta de percepción de la violencia doméstica como atentado contra los derechos humanos. 

 

En un buen contingente de los casos que llegan a asentar la denuncia, los fiscales y jueces buscan la reconciliación de la pareja en la audiencia de conciliación, comportándose como consejeros familiares más que como operadores de justicia que se ocupan de resguardar el respeto a un derecho.

 

2.3.5. Experiencias concretas de modificaciones de estos grupos

 

Una de las experiencias concretas es la participación de representantes de los distintos sectores involucrados en mesas interinstitucionales, reuniones de trabajo, redes de ayuda y coordinaciones con las organizaciones de la sociedad civil. Estos espacios de concertación a diferentes niveles y alcances ofrecen una imagen distinta de quienes trabajan dentro de cada sector.

 

Dicha participación deviene en una retroalimentación por parte de los operadores de justicia, ya que hay oportunidad de intercambiar experiencias, crear canales de complementación y evitar duplicación de esfuerzos.

 

 

2.4.    Impactos

 

El impacto en la disminución de la violencia doméstica, en términos generales, ha sido mínimo. Los cambios reales se hacen notar en los casos de denunciados que cambian su actitud después de haber estado en las audiencias, a las que fueron por citación de las autoridades. Se ha visto ciertos casos en que al enterarse que el maltrato hacia su mujer y/o sus hijos/as es un acto contra la ley, se retrae esta conducta.

 

Muchas veces sucede todo lo contrario, es decir, la denuncia por maltrato y el proceso por el que atraviesa el denunciado le causa mayor desagrado que revierte en un maltrato mayor contra la denunciante. Un problema muy significativos es que los agresores no experimentan ninguna capacidad coercitiva real por parte del Estado. Si la Policía interviene, cabe la posibilidad de denunciar al efectivo policial  por abuso de autoridad y si el agresor tiene sentencia judicial en contra no hay policía judicial que vele por su cumplimiento.

 


 

2.4.1. Denuncias sobre violencia

 

Las denuncias sobre violencia familiar han ido cada vez en aumento, lo cual no indica necesariamente una mayor incidencia de la violencia doméstica, sino una mayor conciencia de que se trata de una conducta inaceptable que debe ser denunciada.

 

En Lima, la Policía Nacional registró[13]:

 

AÑO

DENUNCIAS

1996

6,181

1997

24,576

1998

27,935

1999

29,978

 

 

La VII Región PNP, que opera en Lima, informó[14]:

 

AÑO

DENUNCIAS

1999

29,607

2000

28,265

2001

32,861

 

2.4.2. Procesos judiciales

 

Los procesos judiciales son un número menor que las denuncias, ya que las denunciantes dejan de hacer seguimiento a sus gestiones. Esto se debe a que la respuesta de la autoridad judicial no es inmediata.

 

De un total de 300 denuncias que registró el Centro de Emergencia Mujer que se encuentra en el PROMUDEH, respecto de Lima, en nueve se ordenó medidas cautelares de oficio y en 49 se concedieron a pedido de parte.[15]

 

2.4.3. Calidad de los servicios

 

La calidad de los servicios dados por la Policía Nacional no es buena porque la mayor parte de veces no se asienta la denuncia en el momento que la denunciante la presenta; por el contrario, se registra irregularidades que han sido confirmadas por la Defensoría del Pueblo. La policía exige a las víctimas de violencia familiar que regresen a la comisaría después de pasar por el examen médico legal y luego de ello asentar la denuncia.

 

En cuanto a la Fiscalía y el Poder Judicial no aplican las medidas cautelares, dejando expuesta a la víctima de violencia doméstica frente al agresor, que puede volver a darle maltrato. Este hecho implica que la denunciante no accede a un servicio con calidad, ya que su pretensión jurídica no es debidamente respondida.

 


 

III.     ALIANZAS

 

Las alianzas han sido necesarias y auspiciosas para generar avances en la lucha contra la violencia doméstica. Los actores identificados que han pactado alianzas han empleado varias modalidades y diferentes contenidos, dando lugar a un balance positivo.

 

3.1.    Identificación de actores

 

Las alianzas se han dado entre la sociedad civil y el Estado, entre instituciones de la sociedad civil, y entre sectores estatales.

 

Los actores de las alianzas han sido principalmente las instituciones que brindan servicios respecto de la violencia doméstica. Se identifican como las organizaciones de mujeres, las instituciones estatales como la Policía Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo.

 

Las organizaciones de mujeres han venido trabajando el tema desde los años ochenta, impulsando propuestas y publicando estudios. Sus planteamientos se han basado en la propia experiencia institucional al brindar un servicio para las mujeres afectadas.

 

3.1.1.        De ONGs

 

Las organizaciones no gubernamentales han sido las primeras en ocuparse del problema percibiéndolo como una vulneración de derechos elementales. Ante la ausencia de respuesta del Estado y de las instituciones privadas, tales como los estudios jurídicos, las organizaciones no gubernamentales detectaron la necesidad de atención de las víctimas de la violencia familiar. 

 

3.1.1.1.  De mujeres, feministas

 

Las organizaciones de mujeres feministas tuvieron un enfoque basado en la visión de la discriminación hacia las mujeres. Estas instituciones se han dedicado a analizar las causas de la violencia doméstica, hallándolas en el abuso del poder, en los estilos de crianza autoritaria y en las diferencias de género. La creación de un espacio donde acudir ante la inminencia de estos casos, ofreciendo servicios adecuados para las mujeres, dio lugar a la conclusión de que la solución no está en la atención de casos particulares, sino en el levantamiento social del problema.

 

Estas organizaciones también han desarrollado formas de respuesta desde las promotoras legales que brindan orientación legal a las mujeres víctimas de violencia doméstica, desde un primer nivel.

 

El rol de las organizaciones de mujeres ha sido fundamental para demostrar que las conductas de agresor y víctima están culturalmente arraigadas. Lo principal ha sido el logro de dichas organizaciones consistente en convencer al Estado y la sociedad civil que su práctica constituye una violación de los derechos humanos.

 

3.1.1.2.  De Derechos Humanos

 

Las organizaciones de Derechos Humanos han asimilado a la violencia doméstica como problema de derechos humanos una vez que la comunidad internacional ha hecho tal reconocimiento. Las organizaciones de mujeres han logrado ésto, unidas en el ámbito internacional.

 

En el Perú, las organizaciones de Derechos Humanos no consideraron por iniciativa propia a la violencia doméstica, sino por una corriente que partió en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, en Viena 1993. En este evento internacional participaron varias organizaciones peruanas con influencia en el país, lo cual trajo como consecuencia la posibilidad de un trabajo conjunto entre organizaciones de mujeres y organizaciones de Derechos Humanos.

 

3.1.1.3.  En general

 

Las organizaciones no gubernamentales en general tratan el tema de la violencia doméstica siempre que se acercan a la problemática de la mujer, es decir, es lo primero que se trata. Entre los distintos tipos de organizaciones que han tocado el problema están las organizaciones sociales de base y los centros parroquiales. 

 

Los centros parroquiales han instalado consultorios jurídicos y espacios de consejería para los casos de violencia doméstica. Sin embargo, su propósito no ha sido resguardar los derechos humanos de las personas sino la salvaguarda de la llamada unión familiar a costa del perdón de la violencia y el sufrimiento ocasionado.

 

Los colegios de abogados de las distintas ciudades del país también han incorporado la temática de la violencia doméstica a sus consultorios jurídicos. Pero, la mayor parte de ellos no cuenta con un personal que trabaje con enfoque de género, por lo tanto, no se le asigna la debida importancia, a pesa de que la demanda es grande.

 

3.1.2.        Redes de ONGs u otras instituciones de la sociedad civil

 

Las ONGs han desarrollado distintos niveles de coordinación interinstitucional para establecer marcos, alianzas y parámetros de acción frente a la violencia doméstica a través del dialogo, la difusión y el impulso de actividades conjuntas.

 

Otras instituciones de la sociedad civil han establecido canales de acción, recurriendo a las ONGs o demarcando puentes entre el derecho a la no violencia y el derecho a la salud, implicando que todo apunta a una situación de bienestar.

 

3.1.2.1.  Locales

 

Algunos distritos limeños como La Victoria y San Juan de Lurigancho han instalado mesas contra la violencia doméstica. Sin embargo, estas mesas se hacen siempre en coordinación con instituciones estatales, ya que buscan sensibilizar a los/as funcionarios/as que directamente tratan con las/os usuarias/os para originar un cambio de actitud.

 

Por otro lado, las organizaciones de mujeres han hecho lo posible por utilizar redes de derivación para la atención de casos; sin embargo, los consultorios existentes a los cuales se derivan no siembre tienen permanencia, ni eficiencia, ni interés.

 

3.1.2.2.  Regionales

 

La única red regional específicamente relacionada con el tema es la Red de Casas Refugio (RECARE). Existen redes regionales que forman parte de articulaciones nacionales de organizaciones de mujeres, como el Grupo Impulsor de Iniciativa Nacional “Mujeres por la Igualdad Real”, que coordina acciones en torno a diferentes temas concernientes a los derechos de la mujer y no sólo a la violencia doméstica. 

 

El Perú se encuentra en proceso de descentralización y a fines del año 2002, hubo elecciones regionales dando lugar al inicio de 25 gobiernos regionales en el año 2003. De este modo, lo regional en el Perú ya no es entendido como la agrupación de ciudades por zonas geográficas, sino que cada departamento corresponde a una región. Así, los esfuerzos conjuntos realizados por cada departamento pueden denominarse regionales.

 

3.1.2.3.  Nacionales

 

Las redes nacionales integradas sólo por organizaciones de la sociedad civil que han trabajado la violencia doméstica, entre otros temas, son la Red Nacional de Promoción de la Mujer, el Grupo de Iniciativa Nacional “Mujeres por la Igualdad Real”, CLADEM-Perú y en menor medida la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

 

Otras articulaciones nacionales específicas respecto a la violencia doméstica no son de conformación exclusiva de la sociedad civil, dado que se ha entendido que el problema atañe al Estado para lograr una atención acorde con los derechos humanos de las personas involucradas.

 

3.1.3.        Organizaciones populares de mujeres

 

Las organizaciones sociales de base están conformadas por mujeres que trabajan desarrollando estrategias de sobrevivencia a través de la provisión de alimentos al servicio de su comunidad. Al interior de tales organizaciones se ha reflexionado acerca de la situación de la mujer, partiendo de la constatación de la violencia doméstica en la vida de muchas mujeres y pasando a la capacitación y a la reacción organizada.

 

3.1.3.1.  Urbanas

 

Las organizaciones populares de mujeres de zonas urbanas y urbano-marginales han trabajado el tema de violencia doméstica no de primer orden sino en segundo orden, ya que lo primordial para dichas instituciones es el derecho a la alimentación. Sin embargo, la violencia doméstica ha sido una preocupación constante y ha sido motivo para el desarrollo de actividades orientadas a originar cambios prácticos.

 

Algunas organizaciones no gubernamentales, tales como el Movimiento Manuela Ramos, han desarrollado un trabajo sostenido de capacitación y promoción de derechos con promotoras legales en zonas peri urbanas, a fin de prevenir y responder ante los casos que se presentan en un primer momento, pasando a asesoras legales y abogadas cuando se hace seguimiento a dichos casos.   

 

3.1.3.2.  Campesinas

 

Algunas organizaciones populares de mujeres campesinas han puesto en práctica grupos de reflexión y ayuda frente a la violencia doméstica de las que puedan ser víctimas sus integrantes u otras mujeres campesinas. Estas organizaciones corresponden, por lo general, a la zona andina del país.

 

En ciertos casos, se