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Circular Violencia 11
   

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CIRCULAR ELECTRÓNICA: VIOLENCIA DE GÉNERO

Edición Octubre/2004 No. 10 - circular.violencia@cladem.org


CLADEM – Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

 

 


Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará:

un debate que no se debe dar por agotado

 


 

En el marco de la celebración del decenio de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará (1994-2004) - el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) sigue desempeñando la tarea de monitorear las acciones a nivel nacional y regional destinadas a la implementación de la Convención de Belém do Pará.

 

En ese sentido, por medio de la circular electrónica: violencia de género, CLADEM ha difundido desde el mes de julio la propuesta de creación de un mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará que se encuentra en debate a nivel del sistema interamericano de los derechos humanos, bajo el liderazgo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), a quien felicitamos por promover a nivel gubernamental un proceso de discusión para la creación de un mecanismo específico de seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará.

 

Para coadyuvar al proceso de debate, CLADEM, cumplió además con el rol de trasladar esta discusión a la sociedad civil, a través de una ronda de consultas a las organizaciones no-gubernamentales sobre la referida propuesta. El objetivo de la misma fue el de poder emitir una opinión más participativa antes de la reunión de expertas, que se realizará en el presente mes. Más allá de cualquier limitación de tiempo, pensamos que la misma ha dado buenos resultados.

 

En ese sentido, como resultado del proceso de difusión y consulta, CLADEM entiende que lo más razonable sería posponer la adopción de mecanismo, pues existen preocupaciones que son centrales en la propuesta que actualmente se viene discutiendo.

 

Dada la relevancia que el referido mecanismo tendrá para la defensa de los derechos humanos de las mujeres en la región de América Latina y el Caribe, en especial del derecho de toda mujer a vivir libre de violencia, proponemos entonces posponer su adopción, llamando específicamente la atención en los siguientes puntos:

 

1.- En primer lugar, la falta de independencia del grupo de expertas, pues éstas, una vez nombradas, no son independientes, como en el caso de la CIDH, sino que representan a sus gobiernos. Al depender de los Estados, es probable que no siempre sea posible observar objetivamente la situación, especialmente en casos de violencia generalizada y grave.

 

2.- En segundo lugar, es preocupante la carencia de canales de comunicación con la sociedad civil. En el caso de los Comités y otros cuerpos en el sistema universal Naciones Unidas se admite la participación de las organizaciones sociales a través de reportes alternativos, informes in voce, reuniones previas, etc. Sin embargo, el mecanismo propuesto para el sistema interamericano no deja ningún resquicio para esta participación.

 

3.- Es necesario que se asignen recursos adecuados para garantizar la implementación de cualquier mecanismo que pudiera adoptarse. La excusa de la escasez de presupuestos no tiene sentido cuando hablamos de la aplicación de la Convención de Belem do Para, pues como bien sabemos, ésta no busca erradicar pequeños inconvenientes domésticos sino de garantizar la seguridad humana de la mitad de la población, y por tanto requiere de un presupuesto apropiado.

Por estas razones, e
n nuestra opinión, es más saludable ampliar las discusiones, que adoptar un mecanismo que no contemple o contemple de manera insuficiente los puntos planteados. Consideramos que las preocupaciones son serias y por ende el mecanismo no se encuentra listo para su adopción. Creemos también que no habrá mayor daño si se retrasa la adopción en aras de conseguir un mecanismo más participativo y eficaz, sobre todo tomando en consideración que la CIDH ya ha sentado jurisprudencia género-sensitiva usando la Convención de Belem do Pará con la adopción del informe 54/01, del 16 de abril de 2001, en el Caso 12051 de María da Penha Maia Fernández contra Brasil.

 

CLADEM invita a las redes y organizaciones interesadas a que envíen sus adhesiones a esta propuesta a circular.violencia@cladem.org. También invitamos a todas organizaciones que comparten esta posición a difundir y al mismo tiempo a comunicarse con sus respectivas Cancillerías y Misiones ante la OEA, para proponer la prórroga en la adopción del mecanismo.

 


La circular electrónica: violencia de género es una publicación del área regional de CLADEM, creada para profundizar el conocimiento del problema de la violencia contra la mujer. Incentivamos el envío de comentarios, sugerencias y críticas a la circular, así como de información relevante al tema en los ámbitos internacionales, regionales y nacionales, escribiendo a circular.violencia@cladem.org. Para contactar a la coordinadora  del área regional de violencia de CLADEM, Valeria Pandjiarjian, escribir a violencia@cladem.org . Versiones de esta circular están disponibles en español, portugués e inglés en la página web de CLADEM: www.cladem.org


CLADEM – Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

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Oficina Regional: Apartado Postal 11-0470, Lima 11, Peru Teléfono: (51 1) 4639237 Fax: (51 1) 4635898  oficina@cladem.org

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
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