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Circular Violencia 11
   

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CIRCULAR ELECTRÓNICA: VIOLENCIA DE GÉNERO

Edición Diciembre/2004 No. 12 - circular.violencia@cladem.org


CLADEM – Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer

 

 


AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE EN DESTAQUE

Monitoreando la violencia contra las mujeres  en la región

 


 

Destaques en la región:

 

Mecanismo de la Convención de Belém do Pará

CIDH: audiencia sobre administración de justicia

CEPAL: fortalecimiento de mecanismos institucionales

Proyectos de leyes nacionales

Leyes nacionales

Políticas nacionales

Acción de alerta

 

 

___________ Mecanismo de la Convención de Belém do Pará

 

Cómo ya informamos (ver circular de noviembre http://www.cladem.org/espanol/regionales/Violenciadegenero), en Conferencia realizada en Washington, D.C, en fines de octubre de 2004, los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará aprobaron el mecanismo de seguimiento de su implementación, pese el hecho de que las organizaciones de la sociedad civil hayan presentado públicamente puntos preocupantes y críticos en relación al mecanismo, así como solicitado la postergación de su adopción.

 

Sin embargo, vale destacar que al menos un punto de las críticas presentadas por las organizaciones de la sociedad civil - en especial a partir de las consultas y manifestaciones de CLADEM (ver circular de octubre, http://www.cladem.org/espanol/regionales/Violenciadegenero) y también de Amnistía Internacional (http://Web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR620032004 ) - ha sido incorporado al texto del Estatuto del Mecanismo, a saber, el que toca el tema de la independencia de las/los integrantes del Comité de Expertas/os. 

 

Durante la Conferencia, las Delegaciones de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, México, Paraguay y Uruguay propusieron una enmienda al Proyecto del Estatuto del Mecanismo en el sentido de dotar las/los expertas/os de la más amplia independencia. Luego de objeciones, en especial por países del Caribe, relativas a la selección en consulta con la sociedad civil y al ejercicio de sus funciones, al final de los debates se logró llegar a un texto de consenso, garantizando que las/los integrantes del Comité de Expertas/os "ejercerán sus funciones a título personal" y "serán designadas/os por cada uno de los Estados Parte de la Convención entre sus nacionales". La expertise de que habla el Estatuto dice respecto a la "esfera abarcada por la Convención" (ver art. 5.3 del Estatuto).

 

Se hará la designación de un titular por país (son 31 Estados Parte de la Convención), y cuando alguna circunstancia le impida integrarse a los trabajos del Comité cada país verá de suplir su experta/o titular. La participación de estas/os deberá ser garantizada por medio del fondo específico a ser creado y que cubrirá todas las actividades del Mecanismo (art. 11 del Estatuto).

 

Sin descartar otros aspectos relevantes del Estatuto del Mecanismo - los cuales van futuramente merecer mayores consideraciones desde esta área - en este momento queremos resaltar que el haber logrado la independencia de las/los expertas/os del Comité es fundamental, tanto de forma general, en la fase de implantación del Mecanismo, como de forma particular, en el momento específico de constitución del Comité. 

 

El Comité de Expertas/os es el órgano técnico del Mecanismo. Bajo formulación de su propio reglamento, metodología y cronograma de trabajo, el Comité será responsable por: 1) recibir y evaluar los informes de los Estados Parte sobre el cumplimiento de la Convención de Belém do Pará; 2) emitir recomendaciones a los Estados Parte;  3) presentar sus informes a la Conferencia de los Estados Parte, que es el órgano político del Mecanismo (art. 6.2 del Estatuto), y 4) establecer "las modalidades necesarias para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en el informe final de cada Estado Parte" (art. 8.3.a. del Estatuto).

 

Al no depender de sus Estados, las/los integrantes del Comité tendrán libertad para observar objetivamente la situación de las mujeres en los demás países, especialmente en casos de violencia generalizada y grave, así como para emitir recomendaciones de forma más autónoma. Es con esa independencia que funcionan los demás Comités ya existentes a nivel de las Naciones Unidas y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH). Además, será el propio Comité que, "a fin de obtener mayores elementos de análisis, incluirá en su reglamento las disposiciones que garanticen la participación de las organizaciones de la sociedad civil" (art. 10.2 del Estatuto).

 

Desde los aspectos destacados, se puede concluir que, en relación al Mecanismo, la composición del Comité de Expertas/os deba ser, en este momento, el tema más relevante e inmediato de consideración por parte de las redes, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y movimientos feministas, de mujeres y de derechos humanos, con el fin de garantizar que cada Estado Parte designe la mejor y más adecuada experta o experto para integrar y actuar de forma efectiva en el Comité.

 

Vale decir, empieza desde ahora el trabajo de articulación de las redes, organizaciones y movimientos, a nivel nacional, para lograr este objetivo en cada país. Trabajo que, según entendemos, deba ser desarrollado bajo una estrategia política mínima, la cual involucra una serie de acciones y múltiples actores, lleva en cuenta diferentes coyunturas y propone variadas alternativas para lograr lo más alto nivel de éxito posible.

 

Apuntando solamente para algunos de los aspectos que pueden ser parte de esta estrategia, nos parece importante que desde el inicio - y durante todo el proceso a nivel nacional - se actúe articuladamente, con lo más amplio apoyo de las bases (redes, ONGs y movimientos), tanto en relación a la identificación de la persona que se quiera ver designada/o por el Estado para estar en el Comité de Expertas/os, cuanto en relación a las instituciones gubernamentales encargadas de los derechos de las mujeres en el más alto nivel del país, a las cancillerías del país, así como a las delegaciones en la OEA y la CIM, incluso para saber si ya tienen o no alguna designación previamente definida para el Comité.

 

Para la identificación y escoja de la persona que se quiera ver ocupando el cargo en el Comité, creemos ser importante consensuarla en torno a un perfil diseñado y discutido bajo criterios objetivos que consideren, por ejemplo: sexo/género, raza-etnia, expertise en violencia contra las mujeres en el ámbito público y/o privado; formación jurídica o no; perspectiva feminista, de género y de derechos humanos; militante de movimientos sociales; nivel de familiaridad, experiencia y manejo de la Convención y de los mecanismos internacionales de derechos humanos; personas con fluidez e diálogo en los campos gubernamentales y no gubernamentales etc.

 

También nos parece relevante que, luego de la definición en torno de esta persona, se pueda desencadenar desde la sociedad civil la indicación hacia las autoridades competentes (presidencia de la república; ministerio de relaciones exteriores; ministerios y secretarias de la mujer y/u otras instituciones gubernamentales encargadas de los derechos de las mujeres en el más alto nivel del país; cancillerías y delegaciones de los países en la OEA/CIM).

 

Desde ahí, seria el caso de, entre otras acciones, generar una cadena pública de manifestaciones de apoyo a la indicación junto a las autoridades, de forma a que estas se sientan demandadas y presionadas a designar al Comité de Expertas/os la persona que tiene el respaldo de la sociedad civil. 

 

Bueno, en resumen, un trabajo mínimamente articulado y estratégico en esta línea suele funcionar, principalmente cuando los contextos políticos son favorables en el país. Así que, si los gobiernos estuvieren comprometidos con el tema y valoren el respaldo y el apoyo social para la designación, ojalá lograremos un Comité de Expertas/os del Mecanismo con la mejor composición posible.

 

Mayor fuerza política  tendrá el Comité (además de la técnica) cuanto mayor sea la fuerza política del trabajo desde la sociedad civil. Por tanto, importa buscar garantizar la designación de personas técnicamente capaces y comprometidas política, ética, jurídica e ideológicamente con la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de que trata la Convención de Belém do Pará.

 

Seguro el tema del Mecanismo, a partir de 2005, será objeto de mayores estudios y atención política y jurídica por parte de nuestra red. El debate será privilegiado en el marco del área regional de violencia de CLADEM, que buscará elaborar y compartir futuros documentos de análisis, así como actuar articuladamente con las redes, organizaciones y movimientos de la región.

 

Por fin, para quien quiera acceder al Informe de Relatoría de la Conferencia de Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará y a la versión final del Estatuto del Mecanismo, en español o inglés, visitar la página Web de la CIM/OEA (http://www.oas.org/cim/Documentos/MESECVI-II-doc.9.esp.doc).

 

 

___________ CIDH: audiencia sobre administración de justicia

 

En audiencia realizada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en octubre de 2004, se ha denunciado serias deficiencias en la administración de justicia en casos que involucran a mujeres, como resultado del componente discriminatorio y plagado de prejuicios de género que caracteriza muchas de las decisiones judiciales en la región.

 

Las organizaciones solicitantes de la audiencia - el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York (CRR) - así como las demás presentes, incluyendo una representante de CLADEM, señalaron que esta realidad pone a las mujeres de América Latina en una situación de desprotección y evidencia el incumplimiento de responsabilidad de los entes estatales encargados de administrar justicia y asegurar la protección y el respeto de los derechos de sus habitantes en igualdad de ante la ley. Además de las organizaciones mencionadas, estuvo también presente Julissa Mantilla, quien fue responsable del tema de violencia y género de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú.

 

Se señaló de manera específica que los prejuicios de género de los operadores de justicia en América Latina afectan las decisiones judiciales y los procesos mismos, incluyendo la manera en que se recogen las pruebas, que en muchos casos de violación sexual ha puesto en duda la existencia real del ataque. Se denunció asimismo la falta de existencia de medidas urgentes de protección, implementadas desde el Estado, para mujeres víctimas de violencia sexual en la región.

 

Las organizaciones le solicitaron a la CIDH que, en sus decisiones jurídicas sobre casos de violencia contra la mujer, tenga en cuenta los estándares internacionales del sistema europeo de los derechos humanos y del sistema de Naciones Unidas. Además le pidieron que realice un breve informe con recomendaciones a los Estados señalando que los prejuicios de género en la administración de justicia afectan seriamente y pueden constituir en sí mismos una violación de los derechos humanos de las mujeres. Finalmente, solicitaron que elabore un estudio sobre las obligaciones de los Estados de proveer información sobre maternidad segura y planificación familiar para garantizar el derecho a la salud y a la integridad de las mujeres.

 

A propósito del tema de administración de justicia hacia las mujeres, bajo una perspectiva de género y derechos humanos, especialmente cuanto a cuestiones de violencia, sugerimos consultar en la página web de CLADEM los materiales producidos en el marco del proyecto CLADEM/UNIFEM sobre esfuerzos y actividades dirigidas a erradicar la violencia contra las mujeres en la región (www.cladem..com/espanol/regionales/Violenciadegenero/Proyecto/index.asp).

 

El proyecto, concluido en mediados del año de 2004, trata de un balance sobre cambios institucionales (normativos y de instancias, en especial de administración de justicia), alianzas y estrategias para erradicar la violencia doméstica contra las mujeres.  Allá,  se puede encontrar sobre este tema, entre otros materiales:

 

a) balances nacionales de 16 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay);

b) balances subregionales (Subregión México, América Central y Puerto Rico; Subregión Andina; Subregión Brasil y Cono Sur);

c) estudios de caso de cada una de las subregiones - Caso Zoila América (Nicaragua), Caso de Las Hermanas (Perú) y Caso Maria da Penha (Brasil) - que intentan traer, a la luz del contexto local, el panorama bajo el cual viven la mayoría de las mujeres, en los países de las respectivas subregiones, respecto a las dificultades y posibilidades para el acceso a la justicia en casos de violencia, en especial, en el ámbito doméstico y familiar.

d) entrevistas con operadores de justicia y funcionarios policiales en relación a la violencia contra las mujeres, abarcando en algunos casos también otros/as profesionales de áreas como salud etc.

 

También aprovechamos para adelantar que CLADEM está produciendo, y deberá publicar en inicios de 2005, un Dossier Regional sobre este Balance de Violencia. Fuente: CEJIL/IIDH/CLADEM

 

 

___________ CEPAL: fortalecimiento de mecanismos institucionales

 

La 37a. reunión de la mesa directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), realizada en fines de 2004, en Santiago de Chile, concluyó 28 acuerdos, entre los cuales se destaca la propuesta de fortalecer los mecanismos institucionales que defienden los derechos de las mujeres en el continente y su vinculación con la sociedad civil organizada en consejos sociales y consultivos.

 

La reunión estuvo encabezada por la mexicana Patricia Espinosa Torres, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), quien manifestó que es necesario que la CEPAL estudie y evalúe el problema de la fragilidad y la vulnerabilidad de los institutos y consejos latinoamericanos de la mujer, a fin de fortalecerlos con más presupuesto y mayor autonomía jurídica. 

 

Nos parece sumamente importante el acuerdo firmado en este sentido, desde que de hecho tomado profundamente en serio por los países de la región. En verdad esta necesidad es una constatación recurrente - y no tan novedosa - desde el punto de vista de los movimientos y las organizaciones no-gubernamentales que han luchado por la creación de eses mecanismos en las últimas décadas. De toda forma, es valioso y adecuado que se lo haga en el ámbito de un espacio como el de la CEPAL. Pero no se puede quedarse sólo ahí. Hay que de hecho repercutirse a nivel nacional en cada uno de los países de la región.

 

El fortalecimiento de los mecanismos institucionales de derechos de las mujeres es en especial bastante relevante para el tema de la violencia contra las mujeres y las niñas. Son las instancias privilegiadamente encargadas de diseñar, implementar, monitorear y evaluar las políticas y los servicios gubernamentales en relación a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado.

 

Para CLADEM, y por cierto para demás organizaciones que han diagnosticado y trabajado en este campo, la fragilidad y vulnerabilidad, la falta de poder político, económico y jurídico de la mayoría de estas instituciones han sido nudos profundamente obstaculizadores para el avance de los derechos humanos de las mujeres, en especial el derecho a vivir libre de violencia.

 

Entre otros acuerdos de la reunión,  vale destacar que se aprobó el impulso de una agenda básica de género en las próximas contiendas electorales presidenciales, para sostener y asegurar los avances de las mujeres y su plena participación política.


De igual modo, se acordó promover ampliamente la importancia del Consenso de México, surgido de la pasada IX Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, como contribución a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que sesionará en marzo de 2005 en Nueva York, como parte de los festejos por el décimo aniversario de la Conferencia de Beijing.


A petición de la representante de ACNUR se determinó incorporar a todas las mujeres y niñas refugiadas del continente a las políticas públicas con perspectiva de género que desarrollen los países de la región.

 

A propuesta de Argentina, las liderezas latinoamericanas expresaron su preocupación por la creciente feminización de la pobreza en América Latina y el Caribe, solicitando a los gobiernos elaborar políticas que mejoren las condiciones de vida de las mujeres y generen empleos dignos y salarios equitativos y pidieron a la CEPAL convocar a una reunión de expertos sobre trabajo doméstico remunerado. Por fin, se acordó que la próxima sesión de la mesa directiva sea en Argentina, durante el segundo semestre de 2005. Fuente: CIMAC Noticias/CLADEM

 

 

___________ Proyectos de leyes nacionales

 

. Hacia una ley de penalización de la violencia contra las mujeres en Costa Rica. Tras cinco años de discusión, el Congreso de Costa Rica aprobó en primera votación un proyecto de ley que castiga con cárcel la agresión física, psicológica y patrimonial contra las mujeres mayores de edad.


La iniciativa sanciona los delitos que se originan cuando existe una relación de poder o de confianza entre el agresor, o la agresora y la mujer. Ambos tipos de relaciones se derivan de la existencia de vínculos familiares, afectivos, de jerarquía, estudio, o autoridad formal o moral.

 El proyecto de ley, aprobado en mediados de diciembre de 2004, establece severas penas de cárcel para quienes ejerzan violencia contra las mujeres y, entre otras medidas:

- propone una pena de 20 a 35 años de cárcel contra quien dé muerte a una mujer con la cual mantenga una relación de poder o confianza y hasta 18 años de prisión a violadores

- castiga hasta con 10 años de cárcel a quien prive o restrinja la libertad de una mujer, hasta con 6 años a quien la insulte, ridiculice o avergüence públicamente y hasta con 5 años a quien la obligue a mantener relaciones sexuales con terceras personas sin fines de lucro.

- castiga hasta con 6 años a quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer a de su familia y con hasta  3 años a quien, mediante el uso de la fuerza o la intimidación, se haga mantener de forma total o parcial por una mujer.


La iniciativa, que fue con el voto de 41 de los 52 legisladores presentes, tendrá que esperar al menos un mes para ser votada en segundo debate, pues un grupo de parlamentarios anunció que la enviará a consulta de la Sala Constitucional para determinar si la nueva legislación no contraviene la Carta Magna.

 

En lo que va de este año, 19 mujeres han sido asesinadas en Costa Rica por sus esposos o compañeros íntimos. La ministra de Condición de la Mujer, Georgina Vargas, dijo que era un "regalo navideño adelantado para la sociedad" costarricense. "La violencia es un problema de salud pública y esta ley permite atenuarla", indicó Vargas y expresó su esperanza de que supere el segundo debate tras la consulta a la Sala Constitucional. Explicó que esta nueva legislación permitirá contar con una sociedad "más justa", pero que debe ser complementada con acciones en escuelas e iglesias. "No es una ley que va contra los hombres, sí a favor de la vida, de la sociedad", precisó. Fuente: CIMAC Noticias/IIDH/Conectando

 

. Proyecto de ley sobre violencia doméstica y familiar contra las mujeres en Brasil causa preocupación a las organizaciones feministas.  En el día 25 de noviembre de 2004 - Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, la ministra Nilcéa Freire, de la Secretaria Especial de Políticas para las Mujeres (SPM), entregó al presidente de la Cámara de Diputados, João Paulo Cunha, proyecto de ley (PL) del Ejecutivo Federal que dispone sobre los mecanismos de enfrentamiento a la violencia doméstica y familiar contra las mujeres y establece medidas para la prevención, asistencia y protección a las mujeres en situación de violencia.

 

El PL, de No. 4599/04, pese haya sido originalmente inspirado en una versión de propuesta de ley elaborada por un Consorcio de ONGs feministas (Advocaci, Agende, Cepia, Cfemea, Ipê/Cladem y Themis) y especialistas (Ela Wiecko, Ester Kosovski, Rosane Reis Lavigne, Simone Diniz y Wania Pazinato Izumino) está generando muchas preocupaciones por parte de estas mismas ONGs y especialistas.

 

Eso porque, pese la importancia del proyecto de ley en sí mismo, no se ha contemplado uno de los más importantes puntos de la propuesta feminista, a saber, el que establecía el distanciamiento de la aplicación de la Ley 9099/95 (ley para delitos de menor potencial ofensivo) y de la competencia de los Juzgados Especiales Criminales en casos de violencia contra la mujer, ya que son  consideradas inadecuadas para la resolución de ese tipo de conflicto. (Por ejemplo: la ley 9099 prevé composición de daños, conciliación y transación penal; la aplicación de las penas alternativas no han sido exitosas;  para delitos de menor potencial ofensivo

 

El Consorcio de ONGs feministas y la Articulación de Mujeres Brasileñas (AMB) han se manifestado pública y oficialmente sobre su contrariedad cuanto a la manutención de la aplicación de la ley 9099/95 (pese el proyecto prevea alguna modificación en el procedimiento) y del JECRIM para estos casos, que según entendemos no operan cambios profundos para el avance en el enfrentamiento del tema en el país.

 

Es una lástima que, con tanta experiencia que ya tenemos acumulada a nivel de la producción legislativa en la región de América Latina y el Caribe, tengamos el riesgo de no lograr una legislación que de hecho enfrente los principales problemas jurídicos actuales en el país cuanto al acceso a la justicia por la mujer víctima de violencia.

 

Bueno, ahora la lucha por los cambios y perfeccionamiento del proyecto será junto al Congreso Nacional y por tanto, se inicia una nueva fase para la actuación de las redes, ONGs y movimientos feministas, de mujeres y de derechos humanos para garantizar que logremos una buena legislación nacional sobre violencia doméstica y familiar contra las mujeres.

 

Ver más información en el Jornal Femea 139, Novembro-Dezembro/2004, página 5, disponible en la Web page: http://www.cfemea.org.br/jornalfemea/edicoes_materia.asp?IDEdicao=104. 

Para quienes quiera acceder a la íntegra del proyecto: http://www.cfemea.org.br/noticias/detalhes.asp?IDNoticia=434

 

 

. Chile: Casi 12 años tramitando proyecto que sanciona el acoso sexual. La ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Cecilia Pérez, se mostró preocupada de que tras años de tramitación, el Parlamento chileno aún no logre un acuerdo para incorporar la figura de acoso sexual a la normativa del país.

 

En diciembre de 2004, el Senado, por 20 votos contra seis, devolvió el texto legal a la comisión del Trabajo, a raíz de los 'vacíos" que tendría el proyecto de ley. 'Llevamos más de una década tratando de legislar en Chile para que se tipifique la figura del acoso sexual como una forma de discriminación laboral en Chile, cuando hay muchos países, incluso de América Latina, por cierto en Europa, que han tipificado el acoso sexual incluso más allá de la esfera laboral", agregó la ministra, quien recordó que el proyecto estaba desde mayo pasado en la citada comisión.

 

La secretaria de Estado intentará llegar a un acuerdo con los parlamentarios, para que el texto sea aprobado y pase a su último trámite constitucional en la Cámara Baja.

 

La ministra explicó que el acoso es definido como 'un requerimiento unilateral que tiene connotación sexual no consentida, no querida, y que puede ser verbal, gestual, directa, etcétera, que puede ser del superior al subordinado o entre pares". Además, señaló que la idea básica del proyecto del Ejecutivo es que las trabajadoras y los trabajadores 'sepan que existe un límite" y 'una forma de proceder" frente a estas situaciones, pues hoy en día se debe 'recurrir a una figura que admite la legislación, que es el despido indirecto", que se da cuando una persona se siente forzada a renunciar a raíz del acoso o es despedida por no acceder a las peticiones del acosador.

 

El proyecto sobre acoso sexual define tres etapas para corregir una situación anómala, que parten con la mediación del empleador, pues de acuerdo al Código del Trabajo, éste debe garantizar un 'ambiente libre de discriminación" para sus trabajadoras. Si dentro de plazos determinados no se logra resolver el tema, se acude a la Dirección del Trabajo, que de no lograr una solución, deriva el tema y 'el mecanismo va a los Tribunales Laborales".  Fuente: Radio Cooperativa/Mujeres Hoy/IIDH.

 

 

___________ Leyes nacionales

 

. Puerto Rico aprueba ley de registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores. Bajo la Ley 266, de septiembre de 2004, se establece como política pública la protección a la comunidad contra actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores. Para ello se dispone la creación de un registro de las personas convictas por estos delitos,  en el cual  anotará  su dirección y otra  información relevante. Se establecen los deberes ante el registro y obligaciones de la persona sujeta al registro, entre otros.

 

. Directiva de procedimientos para prevención y sanción de hostigamiento sexual en el MIMDES. Bajo la  Directiva No. 0222-2004, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueban normas específicas y complementarias a la Ley Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual para el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social teniendo como finalidad prevenir y sancionar dichos actos en las relaciones laborales del personal de la citada institución. Se establece la base legal, los alcances, el procedimiento  de trámite de la queja, las garantías, las medidas cautelares y las sanciones, así como las medidas de prevención y difusión.

 

. Beneficios penitenciarios reglados, en Argentina y Brasil, bajo una perspectiva de género. En normativas recién publicadas, Argentina y Brasil reglaron, desde distintos aspectos, beneficios penitenciarios bajo una perspectiva de género. Consideramos que ambas las normativas responden positivamente a las determinaciones de la Convención de Belém do Pará. 

 

En el caso de Argentina,  en el día 12 de noviembre de 2004, se publicó la Ley No. 25948 (http://www.edec.com.ar/suscriptor/leyes/L25948PLN2004.htm), que adiciona a la Ley No. 24.660 (http://www.lexpenal.com.ar/Archivos/leyes/24660.htm)  el artículo 56 bis, el cual, entre otros puntos, establece que no se concede beneficios penitenciarios comprendidos en el período de prueba a la persona condenada por delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima previstos en el artículo 124 del Código Penal. El período de prueba comprende  a) La incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c) La incorporación al régimen de la semilibertad.

 

En el caso de Brasil se ha emitido, desde la Presidencia de la República, el Decreto de Indulto Natalino (Decreto Nº 5.295, de 2 de diciembre de 2004) estableciendo, en su artículo 1o, inciso IV, que se concede indulto condicional a la condenada a pena privativa de libertad superior a 6 años que, hasta 25 de diciembre de 2004, tenga cumplido, en régimen cerrado o semi-abierto, un tercio de la pena, si no es reincidente, o mitad, si es reincidente, e madre de hijo menor de catorce años, que necesite de sus cuidados (http://www.presidencia.gov.br/spmulheres).

 

Es la primera vez, en Brasil, que se concede un indulto natalino que lleva en cuenta la perspectiva de género, destinando un tópico especial con relación a las mujeres presas. Esa puede y debe ser considerada como una experiencia exitosa a ser compartida con los demás países de la región, ya que ha sido una conquista desde la actuación articulada de diversas organizaciones de la sociedad civil junto al Ministerio de la Justicia, al Consejo Penitenciario y demás autoridades competentes.

 

La iniciativa para la concesión del indulto  lograda ha sido parte de la propuesta elaborada por el "Grupo de Estudios y Trabajo: Mujeres Encarceladas", constituido por Asociación Jueces para la Democracia (AJD),  COLIBRI-Colectivo para la Libertad y Reinserción Social, Comisión de la Mujer Abogada y Comisión de Derechos Humanos de la OAB/SP y el ITTC- Instituto Terra, Trabajo y Ciudadanía. El Grupo trabaja hace 3 años en el tema y, ahora, viene contando también con la participación de Pastoral Carcelaria de São Paulo, Comisión Teotônio Vilela de Derechos Humanos, ILANUD- Instituto Latino Americano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, CLADEM y ASBRAD - Asociación Brasileña de Defensa de la Mujer, de la Infancia y de la Juventud. Fuente: CENDOC Cladem/Todo derecho online, Editorial Diciembre/Lexpenal/CLADEM-Brasil.

 

. Argentina, Chile y Puerto Rico: enfrentando la violencia y discriminación de género en la salud y educación. En los últimos meses, en Argentina, Chile y Puerto Rico se han publicado normas que previenen la violencia y discriminación contra las mujeres bajo disposiciones relativas a derechos sexuales y derechos reproductivos en los campos de la salud y educación. Sin duda, son normativas que contemplan las perspectivas de la Convención de Belém do Pará.

 

 

En Argentina, la Resolución No. 1142, de octubre de 2004, aprobó recomendaciones para el manejo clínico de la mujer embarazada VIH positiva, la prevención de la transmisión vertical y el modo de parto, el uso de antirretrovilares durante el embarazo y así como recomendaciones para el recién nacido hijo de madre VIH positiva.

 

En Chile, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Ley Nº 19688 de 2000) establece que el embarazo y la maternidad no constituyen impedimentos para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación en cualquier nivel. El artículo 10o. de la Ley 19979, de agosto de 2004, modifica la anterior, estableciendo  sanción de multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales para infracciones a aquel derecho, pudiendo doblarse en caso de reincidencia.

 

En Puerto Rico se publica, en agosto de 2004, la Ley 220 que establece la Carta de Derechos de la Estudiante embarazada. La Carta pretende establecer  medidas específicas para garantizar la permanencia de las adolescentes en el currículo regular escolar, ser tratadas sin discriminación dentro del sistema público de enseñanza, disfrutar de un ambiente  de tranquilidad emocional sin  presiones psicológicas por ninguna razón, recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional sobre la planificación y las consecuencias del embarazo en adolescentes, así como poder acceder a recursos del Departamento de salud.

 

. Puerto Rico y El Salvador reciben alteraciones en sus leyes nacionales específicas sobre violencia doméstica e intrafamiliar.

 

En Puerto Rico, la Ley Nº 222, de agosto de 2004, enmienda la ley para la prevención e intervención de la violencia doméstica (Ley No. 54), en lo que toca al tema del programa de desvío (oportunidad del sujeto activo del delito de  suspenderle la sentencia  y otorgarle la libertad a prueba a cambio de  someterse a un programa de reeducación y readiestramiento). Según la enmienda, sólo se aplica el programa de desvío a las personas que no hayan sido convictas, recluidas en prisión producto de una sentencia final y firme o se encuentren disfrutando del beneficio del programa de desvío por violencia doméstica o de sentencia suspendida. 

 

En El Salvador Decreto reforma artículos de la ley de violencia intrafamiliar. En 27 de septiembre de 2004 el Decreto 403 ha promovido reformas a los Artículos 24º, 28º lit. F, 29º 33º, 40º y 42º  de la ley nacional de violencia intrafamiliar. Se incluye en varias disposiciones el término psicosocial y la intervención de los equipos multidisciplinarios en las actuaciones de los Tribunales de Familia y de Paz. En relación a  los exámenes periciales (Art. 24), de ser necesario el funcionario judicial ordenará el peritaje psicosocial de la persona agresora y de los niños y niñas, de igual forma en el artículo  28º se establece la factibilidad de imponer de un tratamiento psicosocial (anteriormente se refería a un tratamiento psicológico) al agresor o agresora. Respecto al control de la ejecución de la sentencia, el juez vigilará el resultado de las medidas y decisiones adoptadas e impuestas a través de un equipo multidisciplinario (antes se hacia referencia a trabajadores sociales o psicólogas según fuera el caso). Fuente: CENDOC CLADEM

 

 

___________ Políticas Nacionales

 

. Mujeres negras, en el sótano de las políticas públicas latinoamericanas. Las políticas públicas de los países latinoamericanos han dejado de lado a las mujeres negras y al resto de la población afrodescendiente de América Latina, a pesar de que en algunos países son mayoría, afirmó la diputada costarricense, Epsy Campbell Barr.


Durante su participación en el Primer Congreso Nacional Políticas Públicas y Diversidad Cultural: Etnia y Género (8-10 de diciembre de 2004), la activista por los derechos humanos sostuvo que una de cada tres personas en Latinoamérica son afrodescendientes, unos 140 millones de personas, la mitad de ellas mujeres.


En México, datos oficiales arrojan que dos por ciento de la población mexicana es negra y se concentra en los estados del sur. La población negra, como las mujeres, "no está representada en los órganos de gobierno", en tanto que la variable racial, un elemento de análisis, llega a verse como "mero folclor".


En el foro, que se realizó en Michoacán, el Instituto Michoacano de la Mujer (IMM) explicó que una de las consecuencias del racismo es la exclusión económica de quienes pertenecen a estos grupos no dominantes al rechazar el término "minorías" porque los inferioriza.


Epsy Campbell sostuvo que la situación se agrava cuando se trata de mujeres afrodescendientes, pues ellas históricamente fueron colocadas desde el colonialismo por su condición de esclavas en el último escalafón de la pirámide social. Campbell Barr expuso que el racismo, fenómeno ideológico basado en características físicas para fundamentar la supremacía de la raza blanca, provoca la exclusión social.


Hoy, continúa esa línea a pesar de que estudios, como el de Jonás Zoninsein de la Universidad del Estado de Michigan, demuestra que en el caso de Brasil, la inclusión social de esa población podría expandir la economía hasta en un 12.8 por ciento. Lo anterior, apuntó la legisladora de Costa Rica en su conferencia magistral Racismo y Sexismo, demuestra que invertir en la inclusión no solamente es un gasto sino que es un beneficio para la sociedad en su conjunto.


La diputada costarricense, destacó que las mujeres han tenido que desarrollar diversas estrategias y formas de organización, la mayoría con un amplio potencial y una experiencia organizativa importante, aunque presentan debilidades institucionales debido a que no ha formado parte de las agendas de cooperación y apoyo oficiales ni no oficiales.

Por ello, se deben impulsar proceso y programas de inclusión que permitan el desarrollo "más que la lógica de erradicar la pobreza", dijo al llamar a las funcionarias asistentes al proceso preparativo para la III Conferencia Mundial contra el Racismo, mediante la revisión de programas de erradicación de la pobreza y otros compromisos oficiales para erradicar el racismo.

El Primer Congreso Nacional Políticas Públicas y Diversidad Cultural: Etnia y Género, reunió representantes de cinco países, ocho estados mexicanos y representantes de los grupos étnicos de Michoacán: otomí, náhuatl, mazahuas y purépecha. Fuente: CIMAC Noticias/IIDH

 

. La violencia contra las mujeres en el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres de Brasil.  La Secretaria Especial de Políticas para las Mujeres de Brasil divulgó, en 10 de diciembre de 2004, en su página web, la íntegra del Plano Nacional de Políticas para las Mujeres, elaborado con base en las resoluciones y directrices de la I Conferencia Nacional de Políticas para las Mujeres, realizada en julio de 2004, en Brasilia (DF). El Plan se refiere al período de 2005-2007

 

Orientado por los principios de igualdad y respeto a la diversidad, equidad, autonomía de las mujeres, laicidad del Estado; universalidad de las políticas; justicia social; transparencia de actos públicos; participación y control social, el Plan trae, en su Capítulo 4, los objetivos, metas, prioridades y plan de acción con relación al enfrentamiento a la violencia contra las mujeres, entre los cuales destacamos:

 

Objetivos

I. Implantar una Política Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra la Mujer.

II. Garantizar la atención integral, humanizada y de calidad a las mujeres en situación de violencia.

III. Reducir los índices de violencia contra las mujeres.

IV. Garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacionales y revisar la legislación brasileña de enfrentamiento a la violencia contra las mujeres.

 

Metas

A. Proceder a un diagnóstico cuantitativo y cualitativo sobre los servicios de prevención y atención a las mujeres en situación de violencia en todo el territorio nacional.

B. Definir la aplicación de normas técnicas nacionales para el funcionamiento de los servicios de prevención y asistencia.

C. Integrar los servicios en redes locales, regionales y nacionales.

D. Instituir redes de atención a las mujeres en situación de violencia en todos los Estados brasileños, englobando los siguientes servicios: Comisaría Especializada de Atención a la Mujer, Policía Militar y Unidades Móviles de "Corpo de Bombeiros", Centro de Referencia, Casa Abrigo, Servicios de Salud, Instituto Médico Legal, Defensoría Pública, Defensoría Pública da Mulher, y programas sociales de trabajo y ingreso, de habitación y morada, de educación, cultura y de justicia, Consejos y Movimientos sociales.

E. Implantar servicios especializados de atención a las mujeres en situación de violencia en todos los Estados brasileños y Distrito Federal según el diagnóstico realizado y las estadísticas disponibles sobre la violencia en cada región.

F. Aumentar en 15% los servicios de atención a la salud de la mujer en situación de violencia.

G. Implantar un sistema nacional de informaciones sobre violencia contra la mujer.

H. Implantar proceso de capacitación y entrenamiento de los profesionales actuantes en los servicios de prevención y asistencia según modelo integrado desarrollado por el MS/SEPPIR/SPM y SENASP en todas las unidades de la federación, con especial atención a las ciudades con mayores índices de violencia contra la mujer.

I. Ampliar en 50% el número de Comisarías Especializadas de Atención a la Mujer e implantar Núcleos Especializados en las Comisarías existentes.

 

Prioridades

4.1. Ampliar y perfeccionar  la Red de Prevención y Atención a las mujeres en situación de violencia.

4.2. Revisar e implementar la legislación nacional y garantizar la aplicación de los tratados internacionales ratificados visando el perfeccionamiento de los mecanismos de enfrentamiento a la violencia contra las mujeres.

4.3. Promover acciones preventivas en relación a la violencia doméstica y sexual.

4.4. Promover la atención a la salud de las mujeres en situación de violencia doméstica y sexual.

4.5. Producir y sistematizar datos e informaciones sobre a violencia contra las mujeres.

4.6. Capacitar los profesionales de áreas de seguridad pública, salud, educación y asistencia psicosocial en la temática de la violencia de género.

4.7. Ampliar el acceso a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita.

 

Para acceder al Plan de Acción relativo al tópico de violencia y a los demás temas de que trata el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres dirigirse a la página web http://www.mec.gov.br/spmu/ftp/plano.pdf

 

 

. Crearán albergues para hombres violentos en Ciudad Juárez, México. La Comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Guadalupe Morfín Otero, anunció la creación en Ciudad Juárez de albergues para hombres violentos. La idea, impulsada por organizaciones de la sociedad civil, es que es que sean éstos y no las mujeres quienes abandonen el hogar en los casos de violencia intrafamiliar.

 

Asimismo, la Comisionada Presidencial anunció en rueda de prensa la firma del Acuerdo de Cooperación del Grupo de Trabajo sobre Estrategias y Articulación para Atender a Familiares de víctimas del feminicidio y a mujeres víctimas de violencia.

 

Morfín Otero dijo que representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil –con las que el martes 14 de diciembre firmó un convenio– le han solicitado la apertura de dichos albergues varoniles, para casos de conflictos familiares derivados del carácter y temperamento del varón.

'Esta necesidad ha sido planteada a la Comisión que encabezo y nosotros apuntamos un proyecto en ese sentido, por lo que estamos buscando los fondos necesarios por parte de la Secretaría de Desarrollo Social y de otros fondos federales", dijo. 'La idea es la de poder proporcionar talleres y programas especiales para hombres que se violentan fácil y exageradamente con sus parejas y que quieren superar ese problema.

 

Además, anotó, el problema de los feminicidios no sólo lastima a las mujeres. 'Los padres y los hermanos de las víctimas no tienen por qué tragarse sus lágrimas. Las lágrimas no quitan virilidad,