Cadenas de Solidaridad, apoyos y alertas

 

  

 

 

 

Lima, 06 de Mayo de 2008 

 

 

 

 

 

Sr.

Félix Garried Safie

Fiscal General de la República

El Salvador

fgsafie@fgr.gob.sv

 

 

De nuestra mayor consideración:


Reciba los saludos cordiales del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer, CLADEM, articulación dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos de la mujer, que agrupa a organizaciones no gubernamentales en 17 países de la región.

 

Por este medio deseamos expresar nuestra indignación y honda preocupación ante la falta de recursos eficaces para reparar las violaciones de derechos humanos en el caso de la niña  Katya Miranda, quien fue violada y asesinada, entre la madrugada del 3 y 4 de abril de 1999 a unos metros de la playa Los Blancos, en el Departamento de La Paz en EL Salvador.

 

Conforme lo establecen los  artículos 8 y 25.1 de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por El Salvador, consideramos que la investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico  propio y no  como una simple  gestión de intereses particulares, que dependan de la iniciativa procesal de la madre de la víctima  o de la aportación privada de los elementos probatorios.  Es el Estado, quien debe garantizar que los recursos sean eficaces  y realmente idóneos,  más aún cuando se trata de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen  una protección especial por su condición de menores.

 

Por otra parte, el Estado de El Salvador, ha ratificado y suscrito los Instrumentos Internacionales sobre violencia y discriminación contra la mujer,  como son: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,  Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), que obligan al Estado a tomar medidas inmediatas para prevenir, perseguir y sancionar a los victimarios y proteger a las víctimas en sus derechos humanos, obligación que se incumple ante la tolerancia del Estado y su incapacidad para resolver el caso.

 

Urge, ante este patrón de impunidad que existe en la mayoría de los hechos de violencia contra las mujeres, una  investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad penal del/los autores del delito y se establezca la verdad de los hechos ocurridos, a fin que no se produzca la prescripción y por consiguiente la impunidad definitiva.

 


Atentamente,

 

Norma Enriquez 

CLADEM Coordinación  Regional

 

Mónica De las Casas

CLADEM Oficina Regional

 

 

CLADEM Argentina

CLADEM Bolivia

CLADEM Brasil

CLADEM Chile

CLADEM Colombia

CLADEM Ecuador

CLADEM El Salvador

Asociación de Mujeres Flor de Piedra - San Salvador, El Salvador

CLADEM Guatemala

CLADEM Honduras

Centro de Derechos de Mujeres – Tegucigalpa, Honduras

CLADEM México

CLADEM Nicaragua

CLADEM Panamá

CLADEM Paraguay

CLADEM Perú

Asociación Humanidad Libre – Arequipa, Perú

Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS, Perú

CLADEM Puerto Rico

CLADEM Rep. Dominicana

CLADEM Uruguay

 

 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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