
Sr.
Alberto Acosta
Presidente de
la Asamblea Constituyente del Ecuador
alacosta48@yahoo.com
Con copia a:
Dr. Rafael Correa
Presidente de la República del Ecuador
rafael.correa@presidencia.gov.ec
Dra. Maria José Carrión
maritaintifer@yahoo.es
maria.carrion@asambleaconstituyente.gov.ec
De nuestra consideración:
Reciba el saludo cordial del Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer -
CLADEM,
organización regional con articulaciones nacionales en 17
países, dedicada a la defensa y promoción de los derechos de las
mujeres de nuestra región.
Por
este medio deseamos expresar nuestra preocupación
por la propuesta de articulado que prevee GARANTIZAR LA
VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN SIN EXCEPCIONES,
propuesta
que derogaría automáticamente el artículo 447 del Código Penal
Ecuatoriano, en el cual se aceptan dos causales de interrupción
legal de embarazo: Cuando el embarazo puede poner en riesgo la
vida y la salud de la mujer y por violación a una mujer idiota o
demente.
En
ese sentido, en un país de plena democracia, justicia social y
vigencia de derechos humanos debe respetarse y salvaguardar los
derechos de la mitad de la población, las mujeres, por lo que le
solicitamos tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
1.
Implementar estas medidas restrictivas y punitivas probablemente
no logrará que en Ecuador dejen de realizarse abortos. Por lo
contrario, lo más probable es que los sectores sociales más
pudientes, continúen teniendo acceso a servicios clandestinos
pero muy seguros, de terminación del embarazo en el mismos país
(o en el extranjero) mediante el pago de altas cantidades de
dinero. A su vez, será más probable que las mujeres de los
sectores más empobrecidos, se pongan en manos de practicantes no
calificados para este tipo de intervenciones sanitarias; pondrán
en peligro su fertilidad, su salud e incluso su vida, y muchas
de ellas morirán.
2. De
igual manera, si el Estado Ecuatoriano decide prohibir y
criminalizar el aborto terapéutico, conformará una situación
jurídica por la cual estará permitiendo que se den en el país
flagrantes violaciones a Derechos Humanos básicos de las
mujeres. Estas violaciones ocurrirán cada vez que se obligue a
una mujer a pasar por el sufrimiento físico y psíquico de llevar
a cabo un embarazo que ponga en riesgo su vida o de mujeres con
retardo y/o alteraciones mentales violadas, que teniendo el
derecho ahora de decidir sobre continuar con su embarazo no
puedan por este nuevo marco legal restrictivo.
3. Que
Tengan en cuenta en sus deliberaciones que cada vez que esto
ocurra el Estado Ecuatoriano estará imponiendo a las mujeres un
trato cruel e inhumano, e inhabilitando su Derecho
Constitucional a la salud.
4.
Para su información y buen gobierno nos permitimos contarle que
el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas obligó recientemente al Perú a compensar a una menor a la
que los servicios públicos de salud peruanos negaron el derecho
a acceder a servicios seguros de aborto terapéutico (tal y como
prevé la legislación peruana). El Comité ha responsabilizado al
estado peruano de haber violado el derecho de la menor a no ser
sometida a un trato cruel, inhumano y degradante.
5.
Es más, si prohíbe y/o criminaliza el aborto terapéutico,
Ecuador estará incumpliendo las obligaciones internacionales que
ha asumido al ratificar la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1981.
Estará, igualmente, invalidando los compromisos internacionales
asumidos por el Estado en el marco de
la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El
Cairo (1994), la IV Conferencia de la Mujer en Beijing (1995), y
sus subsecuentes ratificaciones regionales en 2004, por las
cuales declaró su voluntad políticas de respetar y defender los
derechos de las mujeres, reconociendo que los mismos incluyen
sus derechos sexuales y reproductivos.
A la
luz del trascendental trabajo que está realizando la Asamblea
Nacional Constituyente y todas las implicaciones políticas, el
debate sobre el Derecho a la Vida debe recobrar mucha atención
mediática y política. El debate sobre un tema tan complejo como
es la vida, la salud y los derechos de las mujeres debería
ocurrir de una forma eficaz y sostenible en un contexto de tal
movimiento político como es la Asamblea Constituyente en el cual
no se corra el riesgo de retrocesos, pues estos tendrían el
carácter de inapelables. No sería justo instrumentalizar un tema
tan sensible y delicado, que amerita de reflexiones y diálogos
sinceros y serenos, en nombre de los derechos de las mujeres
ecuatorianas que ya existen y de las futuras generaciones.
No
se olvide, por favor, que de sus deliberaciones y de sus
acuerdos depende la vida (o la muerte) de muchas mujeres
Ecuatorianas.
Lo ideal sería que la Asamblea Constituyente, realice foros y
mesas de discusión, profesionales y científicas, sobre los
Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres ecuatorianas
(que no tienen porque ser diferentes a las mujeres de otros
países) y que se proponga y se apruebe un articulado que
garantice justamente estos derechos, y todos los referidos a la
igualdad de la mujer, su dignidad, su libertad para decidir y su
derecho irrenunciable a la salud integral.
Atentamente,
CLADEM Coordinación y Oficina Regional
CLADEM Argentina
CLADEM Bolivia
CLADEM Brasil
CLADEM Chile
CLADEM Colombia
CLADEM Ecuador
CLADEM El Salvador
Asociación de Mujeres Flor de Piedra - San Salvador, El Salvador
CLADEM Guatemala
CLADEM Honduras
Centro de
Derechos de Mujeres – Tegucigalpa, Honduras
CLADEM México
CLADEM Nicaragua
CLADEM Panamá
CLADEM
Paraguay
CLADEM Perú
Asociación Humanidad Libre – Arequipa, Perú
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS,
Perú
CLADEM Puerto Rico
CLADEM Rep. Dominicana
CLADEM Uruguay