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Quito, 8 de junio de 2005

 

 

 

Licenciada

Rosario Utreras

DIRECTORA NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR

En su despacho.

 

 

De mi consideración:

 

 

En contestación a su oficio No. 04254-DNDDMNA-21662-2005-ACR, de 31 de mayo de 2005, dentro del plazo señalado, en mi calidad de Coordinadora del Comité de América Latina y el Caribe, CLADEM/Ecuador, informo a usted lo siguiente:

 

CLADEM Ecuador está integrado por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer, CEPAM, Fundación de Desarrollo Humano Integral, CAUSANA y SORED.

 

I. Marco Jurídico Nacional e Internacional como base de la exigibilidad de derechos:

 

De conformidad con el Art. 16 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución.

 

Por lo dispuesto en el Art. 17 de la Constitución Política, el Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de sus derechos humanos establecidos en la Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

 

El Art. 41 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,  a través de un organismo especializado que funcionará en la forma en que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

 

Entre los derechos que garantiza la Constitución Política del Ecuador, en lo relativo a derechos sexuales de los cuales las mujeres con opción sexual lésbica son titulares, están:

 

  • La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. a la no discriminación, Art. 23, 3.

 

  • El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. Art. 23, 25.

 

  • El derecho a la  intimidad personal (privacidad). Art. 23, 8.

 

  • El derecho a que no se utilice información sobre datos referentes a salud y vida sexual. Art. 23, 21.

 

  • El derecho a  la libertad de expresión. Art. 23, 9.

 

  • El derecho a la integridad personal, Art. 23, 2.

 

  • El derecho al desarrollo libre de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y el derecho de las demás personas. Art. 23, 5.

 

Por lo dispuesto en el Art. 163 de la Constitución Política de la República, las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía;  por tanto,  la normativa que ampara el derecho a la no discriminación prevista en los Arts. 1  y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos son invocables para el ejercicio del derecho a la no discriminación por opción sexual y son de obligatorio cumplimiento. Y, en virtud de lo dispuesto en el Art. 18 de la Constitución Política, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

 

II. Carta Andina para la Promoción y Protección  de los Derechos Humanos

 

La Carta Andina de Derechos Humanos, en sus Arts. 10, 11 y 12  insta a los Estados Partes a combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; fortalecer los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación y acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o xenofobia en su contra que las afecte.

 

III. Plan Nacional de Derechos Humanos.

 

El Plan Nacional de Derechos Humanos, contenido en Decreto Ejecutivo No. 1527, publicado en el Registro Oficial No. 346, de 24 de junio de 1998,  en lo referente a Derechos de las Minorías Sexuales, establece en sus Arts. 25 y 26 que el Estado debe garantizar el derecho de las personas a no ser discriminadas en razón de su opción sexual, y a velar porque los mecanismos y agentes de seguridad del Estado no ejecuten acciones de persecución y hostigamiento a las personas por sus opciones sexuales.

 

Se ha presentado también desde las agrupaciones de la sociedad civil que trabajan el tema, el Plan Operativo de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales y Transgénero en el Ecuador, que busca hacer realidad los objetivos del Plan Nacional de Derechos Humanos en materia de derechos sexuales de estos grupos.

 

IV. Casos Judicializados

 

En cuanto a casos judicializados respecto a derechos sexuales y reproductivos de las personas homosexuales, se destaca el único caso presentado ante el máximo órgano de control constitucional:

 

El Tribunal de Garantías Constitucionales, actualmente Tribunal Constitucional, mediante resolución de 25 de noviembre de 1997, declaró inconstitucional el primer inciso del Art. 516 del Código Penal, que tipificaba como delito la homosexualidad.

 

El argumento utilizado por el Tribunal para resolver,  revela su anclaje en el estereotipo de que el patrón de normalidad es la heterosexualidad, al señalar que: “No se ha definido si la conducta homosexual es una conducta desviada o se produce por acción de los genes del individuo, más bien la teoría médica se inclina por definir que ser trata de una disfunción o hiperfunción del sistema endócrino, que determina que esta conducta anormal debe ser objeto de tratamiento médico, no tanto como enfermedad, antes que objeto de sanción penal”.

 

V. Proyectos de Ley

 

Se ha presentado por parte de las organizaciones CAUSANA, ALFIL, Fundación Equidad, Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas, y otras, ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional, el 22 de junio de 2004, el Proyecto de Ley Orgánica para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación.

 

En el proyecto se señala como fundamentos que: “El Estado Ecuatoriano establece como proyecto político nacional el fomentar la igualdad y unidad de los ecuatorianos, para lo cual determina como su más alto deber el respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados en el ordenamiento jurídico y preferentemente en la Constitución que lo rige (Art. 16), así como en los diversos tratados internacionales vigentes en el Ecuador” y tiene como objetivos “reafirmar los principios de la igualdad de derechos que asiste a todos los seres humanos y por cuanto esa igualdad debe ser protegida como asunto de la máxima prioridad de cada Estado, el que tiene la obligación de adoptar medidas rápidas, decisivas y apropiadas para propender a la efectiva igualdad de las personas, se hace indispensable la expedición de este proyecto para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación”.

 

Este proyecto ha pasado el primer debate en el Congreso Nacional y está para segundo debate con el  título “Proyecto de Ley Orgánica para prevenir y eliminar toda forma de discriminación”. El mismo contempla la definición de discriminación, las políticas públicas que debe implementar el Estado y la protección judicial de los derechos, a través de la tipificación de los actos discriminatorios.

 

VI. Situación de ejercicio de derechos: La experiencia del Tribunal Nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (en adelante, Tribunal DESC)

 

En cuanto a procesos de denuncia, promoción y exigencia de derechos sexuales de las mujeres lesbianas, se destaca el trabajo realizado por las organizaciones: Taller de Comunicación Mujer, Fundación CAUSANA, Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM),  Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), Movimiento de Mujeres de El Oro, Red de Mujeres de Paute, Fundación Hierbabuena, Colectivo de Lesbianas, Madres Diferentes, Comité de Desarrollo de Mujeres Fronterizas (CODEMUF), Fundación Quimera, Mesa de Trabajo Sexual de Machala, Comité de Mujeres de El Guabo y Mujeres de las Flores de Cayambe, en la organización del Tribunal Nacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales para Mujeres.

 

El Tribunal DESC estuvo integrado por Nelsa Curbelo, Santiago Roldós, Marena Briones, Roxana Arroyo, Alejandra Cantos, Carolina Portaluppi y Ramiro Avila.

 

Ante ese tribunal se presentó un caso paradigmático de violación de derechos de una  mujer lesbiana, cuyo nombre se mantiene en reserva. Su testimonio:

 

“Hace 10 años me gradué de la secundaria en Manta y viajé a Quito para continuar con mis estudios universitarios, en esta ciudad a los 20 años, salí del closet y comencé a tener relaciones con mujeres y una vida más independiente, tenía ya 24 años cuando concluí la universidad. También tuve un problema con el alcohol, que estuvo siempre, pero se agudizó con el tiempo.

 

“Mi hermana me puso un detective, que comenzó a averiguar lo que yo hacía y pensó que debido a mi problema de alcohol, me estaba volviendo loca y me estaba desviando. Regresé a Manta y quise contarle a mi familia de mi inclinación. Mi hermana decidió que tenía que meterme en una clínica de rehabilitación. Habló con mis padres, que tenían la potestad de declararme incapacitada mental, y me internaron en una clínica donde pasé cuatro meses y medio. Normalmente el tratamiento es de 3 meses, porque insistía en que era lesbiana y que no iba a cambiar eso. Ellos convencieron a mi familia que mi problema era el alcohol y por eso insistía en que era lesbiana. En la clínica  me gritaban, se burlaban de mí. Me decían que las lesbianas son “marimachas” y que yo era muy femenina para serlo. Mis compañeros decían que si fuera amiga de sus hijas, no las dejarían salir conmigo. Otro me acosaba. Sufrí maltrato físico cuando mandé a buscar a mi pareja con un chico que ingresaron por homosexualidad. El se escapó y se encontró con ella y armaron un plan para sacarme, pero los de la clínica se enteraron y me encadenaron por dos días por negarlo. Fue un maltrato psicológico, según ellos mi recuperación empezaba cuando yo aceptara que no era lesbiana. Para salir, mis compañeros me decían que tenía que aceptar todo lo que ellos me decían. Desde el momento en que lo hice, empezaron a contabilizar mi tratamiento. Cuando salí tenía mucha rabia con mi familia. Antes tuve relaciones con chicos, pero después no me di cuenta que no era eso lo que me gustaba. En el colegio tuve una experiencia con una chica y mis padres se enteraron, para curarme me mandaron donde el psicólogo. El día que yo decida cambiar o casarme con un hombre será por mi voluntad, pero no porque nadie me obligue a hacerlo. A mi hermana no le hablé por un año, pasé dos años de viaje, regresé y lo aceptaron pero me dijeron que hiciera mi vida aparte. Ya no se meten en mi vida y saben que vivo con mi pareja. Salí de la clínica con miedo de pensar en una mujer porque temía que me volvieran a encerrar, salí desquiciada.”[1]

 

Leticia Rojas de CAUSANA ha compartido en el colectivo de CLADEM que para ubicar los casos el procedimiento fue tomar contacto con las personas, establecer una relación de confianza, a través de varias conversaciones personales, de tal manera que las personas puedan relatar como viven su lesbianismo en diferentes espacios: en el colegio, en el trabajo, espacios en donde se dan, de una parte,  casos de discriminación directa e indirecta; y de otra, más grave, casos de violencia sexual, violación, a partir de que se conoce que es lesbiana.

 

La argumentación de casos de discriminación a mujeres lesbianas al Tribunal DESC, presentada por Fundación Causana/Taller Comunicación Mujer, se fundamentó en las siguientes demandas al Estado:

 

  • Emita y revise normativas en el campo de salud, referente al tratamiento de homosexualidad en clínicas privadas y públicas, con énfasis en lesbianismo.

 

  • Que las normas internas de colegios se ajusten al mandato constitucional: los reglamentos deben contener mecanismos tendientes a asegurar la vigencia de los derechos.

 

  • Rever las prácticas lesbofóbicas ejercidas por autoridades de los colegios y universidades.

 

  • Se tramite el Proyecto Ley Orgánica para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación

 

  • Se cumplan los planes operativos de Derechos Humanos, específicamente el presentado por la Subcomisión de Diversidad Sexual.

 

 

Entre las conclusiones del Tribunal DESC se estableció que la discriminación por opción sexual genera procesos de discriminación en derechos civiles y políticos, lo que incide en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

En la documentación presentada por CAUSANA al Tribunal DESC, se señala que “El derecho a la educación de las lesbianas se viola en los centros educativos en donde, tras un discurso de buena conducta se prohíben las expresiones y manifestaciones afectivas entre lesbianas.”[2]

 

Cabe destacar que los casos de discriminación hacia lesbianas serán presentados al Tribunal Regional de DESC para Mujeres,  en julio de 2005, en Perú. CLADEM considera importante que la Defensoría del Pueblo pueda darle seguimiento a este proceso.

 

VII.  Agrupaciones de la sociedad civil que trabajan con este tema:

 

Fundación CAUSANA. Ha trabajado durante 3 años con mujeres lesbianas, en el último año y medio ha recopilado información sobre la situación de las lesbianas en Ecuador, especialmente en términos de las formas de discriminación más comunes, a las que son expuestas, tales como el acceso al derecho a la salud, y a la educación. Propuesta borrador para la garantía de los derechos de las lesbianas para la Defensoría del Pueblo. Fundación Causana. Tel. 02271944/ 022411503

 

Taller Comunicación Mujer. Tel. 022508256.

 

Asociación Alfil. Tel. 2234011

 

Instituciones que trabajan con lesbianas desde el movimiento homosexual:

 

FEDAEPS, Tel. 02223298

FAMIVIDA, tel. 042390598

EQUIDAD, tel 092544337

 

VIII. Criterio institucional sobre la situación de las lesbianas en Ecuador

 

El Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM, en su “Declaración de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género, Aportes al 50 Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos”, presentada en 1998, incluye esta formulación de los derechos reproductivos y sexuales:

 

“Todos los seres humanos tienen el derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, lo que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación sobre la sexualidad…”

 

De esta manera CLADEM establece un puente entre la defensa de derechos humanos de las personas heterosexuales y de las personas homosexuales.

 

CLADEM Ecuador ha señalado que: “El lesbianismo es menos visible en el lenguaje, sólo es nombrado por la iglesia episcopal, que se refiere a homosexuales y lesbianas con iguales derechos. No obstante muestra las contradicciones que hay al interior de su iglesia: habla de pecado, opción, o aberración”[3].

 

El CLADEM mantiene entre sus ejes de trabajo el Derecho a la integridad y a la Protección contra la violencia y reivindica, por tanto, el párrafo 96 de la Plataforma de Acción de Beijing: “los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a ejercer el control de su sexualidad, incluyendo su salud sexual y reproductiva, libre de coerción, discriminación y violencia”.

 

CLADEM Ecuador considera que el Estado ecuatoriano, en relación con los derechos humanos de las mujeres lesbianas tiene la obligación de respetarlos; esto es, que sus funcionarios o agentes no violen sus derechos; protegerlos: tomar medidas para asegurar que ningún particular o tercero viole esos derechos, y cumplirlos: debe crear las condiciones objetivas para que se haga posible el disfrute de los derechos, que incluye el cambio de estereotipos culturales estigmatizantes.

 

Al respecto de estos estereotipos estigmatizantes, para desentrañar su origen,  citamos a Marta Lamas:

 

“La fobia que la homosexualidad genera en muchas personas también tiene que ver con procesos identificatorios … el temor a la diferencia marca la forma como se asume al otro, al extraño. Este miedo es constitutivo a las prácticas de exclusión: el racismo, el sexismo, la homofobia, la intolerancia política y el fundamentalismo religioso. Es crucial desentrañar la forma como opera el discurso social para construir un “diferente” –mujer, indio, negro, judía, comunista, hereje, homosexual- que sirva de blanco y de chivo expiatorio. Para enfrentar el sexismo y la homofobia se requiere reconocer la compleja articulación del sexo, el género, el posicionamiento del deseo y la práctica sexual”. [4]

 

Entre otras medidas positivas por parte del Estado están aquellas que permitan la libre expresión y desarrollo de la opción sexual, el respeto irrestricto a la identidad sexual de las personas, la garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

 

Las medidas positivas estatales parten de la formulación de una política pública, dotada del respaldo presupuestario suficiente; de la implementación y/o revisión de legislación nacional que garantice la vigencia de todos los derechos de las mujeres lesbianas.

 

Para finalizar, citamos la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “El estado no sólo tiene el deber negativo de no incurrir en discriminación sino en la obligación positiva de proteger a las personas contra la misma “tanto si se produce en la esfera pública como entre partes privadas…”[5]

 

De su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:

 

“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o con cualquier otra forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se corresponden con su única e idéntica naturaleza”[6]

 

La organización integrante de CLADEM Ecuador que trabaja directamente el tema de promoción y protección de derechos humanos de las personas con opción sexual lésbica, es la Fundación CAUSANA. (tel. 02271944/ 022411503) a la cual puede dirigirse también la Dirección a su cargo, con la finalidad de obtener mayor información.

 

 

Atentamente,

 

 

 

Dra. Silvana Sánchez Pinto

Coordinadora

CLADEM-Ecuador

 

 


 


[1] Diario El Universo, 8 abril 2005.

[2] Diario El Universo, 7 abril de 2005, p. 5B.

 

[3] CLADEM Ecuador, Derechos Sexuales, Reproductivos, Diagnóstico Nacional,  pp. 51 y 52.

[4] Marta Lamas, Cuerpo e Identidad. P. 78 y 79.

[5] Comité de Derechos Humanos, caso Nahlik c. Austria, párr. 8.2. (1996).

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-4/84, párr. 55 (1984)

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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