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Informe sobre Principios de Montreal
   

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Informe

Principios de Montreal

El 8 y 9 de diciembre del año 2002, se realizó en Canadá un evento que reunió a profesoras universitarias, activistas y funcionarias de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con el objeto de elaborar un documento de principios y argumentos jurídicos cuya utilidad inmediata sería servir de guía en la interpretación y aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de manera que se asegure a las mujeres el goce y ejercicio pleno e igual de estos derechos.

Este documento ha sido pensado como una herramienta que puede ser utilizada en distintos contextos para influenciar a los tomadores de decisión a distintos niveles. Se pretende lograr, en este sentido, alguna influencia en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y colocar la mayor cantidad de contenidos posible en la observación general que éste está preparando con relación al artículo 3 del Pacto. El documento, una vez concluido, sería suscrito a nivel personal por todas las expertas que participaron en la reunión, luego se publicaría en inglés, español y francés y se distribuiría ampliamente, esperando que con el tiempo y el uso que pueda dársele, llegue a adquirir legitimidad y autoridad legal.

El trabajo se desarrolló sobre la base de un borrador preparado por el Proyecto Igualdad Económica de las Mujeres (WEEP) con la colaboración del Grupo de Trabajo de Mujeres de la Red-DESC. Todos los continentes estuvieron representados, aunque la mayoría de las especialistas que participaron reside y trabaja en Canadá. Participaron: Sneh Aurora, de la Fundación Canadiense de Derechos Humanos; Fareda Banda, de la Escuela de Estudios Orientales y Africanos de la Universidad de Londres, Inglaterra; Reem Bahdi, de la Universidad de Windsor, Inglaterra; Stephanie Bernstein, de la Universidad de Quebec, Canadá; Gwen Brodsky, del Proyecto de Pobreza y Derechos Humanos, Canadá; Ariane Brunet, de la organización Derechos y Democracia, también conocida como Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, Canadá; Chiristine Chinkin, de la Escuela de Economía y Ciencias Políticas de Londres; Mary Shanthi Dairiam, de Acción Internacional por los Derechos de las Mujeres Asia-Pacífico (IWRAW), Malasia; Shelagh Day, del Proyecto Pobreza y Derechos Humanos y Proyecto Igualdad Económica de las Mujeres (WEEP), Canadá; Leilani Farha, del Centro para la Igualdad de Derechos en Vivienda (CERA), Canadá; Ruth Goba, del Centro para la Igualdad de Derechos en Vivienda (CERA), Canadá; María Soledad García Muñoz, de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina; Sara Hossain, de INTERIGHTS, Londres; Lucie Lamarche, de la Universidad de Quebec, Canadá; Marianne Mollmann, del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Perú; Dianne Otto, de la Universidad de Melbourne, Australia; Karrisha Pillay, abogada de la Alta Corte de Cape, Sudáfrica; Alison Symington, de AWID; Inés Romero, del CLADEM, organización regional para la defensa de los derechos de la mujer con sede en Perú.

El trabajo se inició con un informe sobre la observación general, en elaboración por el Comité del PIDESC. Se señaló que la observación que se estaba preparando se limitaba al artículo 3 del Pacto (igualdad de derechos entre hombres y mujeres) y que no consideraba ninguna relación con el artículo 2, que desarrolla el principio de no discriminación. Se estimaba que el texto de esta observación general sería considerada por el pleno del Comité en marzo, de manera que el documento de Principios de Montreal debía estar listo para ser circulado a fines de enero de 2003.

En el camino el asunto se complicó. Informaciones recibidas a mediados del mes de enero por el grupo de trabajo canadiense, daban como cierto el hecho de que el Comité del PIDESC había coordinado el texto de la observación general con el Comité de la CEDAW y que la aprobación de la observación general era inminente. La prioridad cambió y la tarea de edición del documento de principios fue desplazada y dejada para después. Los esfuerzos se concentrarían desde entonces en reunir un número de especialistas de prestigio, fundamentalmente norteamericanas y canadienses, que estuvieran en la posibilidad de reunirse con Virginia Dandan y desarrollar una tarea de lobby con otros miembros del Comité y con miembros del Comité de la CEDAW.

Como resultado del trabajo realizado se logró parar el proceso, pero no tenemos información acerca de lo que se viene hacia delante. Recién el día 6 de mayo, hemos recibido para comentarios el texto del documento de principios armado a partir de los acuerdos logrados en la reunión de Montreal y las partes que fueron encargadas a algunas de las que participamos en ella. Este documento, luego de incorporar los comentarios y observaciones que hagamos en esta última etapa, sería finalmente presentado en una reunión de trabajo previa a la reunión inaugural de la Red-DESC en Tailandia, en la que participarían las especialistas que estuvieron en la reunión de Montreal.

Sobre el trabajo realizado en la reunión de Montreal

La reunión se inició con comentarios sobre la estructura del documento. Se dijo, en líneas generales, que la manera como había sido organizado el documento favorecía la reiteración y dificultaba una lectura fluida y clara del texto. Se hizo hincapié en que era demasiado extenso y en que tenía una serie de vacíos importantes. Se acordó que la nueva estructura se plantearía en términos de principio-comentario y que se abordaría cada uno de ellos de manera precisa y directa, tratando de incorporar hasta donde fuese posible los puntos de vista que expresaran las participantes.

El trabajo de análisis y comentario se desarrolló siguiendo la lógica que planteaba la nueva estructura que, con carácter preliminar, se acordó en la primera sesión de trabajo. En esta estructura, se incorporó a sugerencia nuestra el principio de la exigibilidad porque considerábamos que el términos inglés “justiciabilidad” (que las anglosajonas usan) no daba cuenta de la necesidad/ posibilidad de interpelar a los gobiernos por el lado de los compromisos moral y político que se derivan del hecho de haber ratificado el Pacto. Observamos también que se debía incorporar como principio la necesidad de abordar --para cambiar-- la desigualdad/ discriminación de las mujeres basada en el género, entendiendo que en la mayoría de nuestros países el término “sexo” tiende a interpretarse literal y restrictivamente. Acordamos así incorporar un principio que desarrollara la idea (del sistema sexo/ género), una definición que aludiera la discriminación por sexo/ género y utilizar según el caso, y en donde ello fuera posible, la frase “sexo o género”, o “sexo y género”. Planteamos como tercer tema, que se debería incorporar como principio la necesidad de reconocer y valorar la contribución económica y social del trabajo reproductivo (economía reproductiva), que en el documento no había sido abordado directamente (en el contexto habían algunas referencias al trabajo doméstico). La elaboración de este último principio me fue encargada por el grupo de trabajo y todo lo referente al principio que debía desarrollar el sistema sexo/ género fue elaborado por un sub-grupo de trabajo en el que participamos junto a Dianne Otto, Soledad García Muñoz y Stephanie Bernstein. El principio sobre trabajo no remunerado (como quedó finalmente el principio) fue entregado a la comisión de redacción a fines de diciembre del año pasado.

Finalmente, se sugirió considerar otros dos principios: el del estado laico y el de democracia. Estos puntos fueron puestos a debate pero no fueron aprobados porque las participantes de los países musulmanes los objetaron, argumentando que de incorporarse en el documento se entendería que “las mujeres en sus países no podrían disfrutar de los derechos consagrados por el Pacto”. Expusieron dos razones principales: sus estados son confesionales y tienen, en general, regímenes no democráticos, en los términos como se entiende “democracia” en Occidente.

Un asunto que ocupó parte importante del debate fue el relativo al derecho consuetudinario, que fue planteado a propósito de algunos países africanos, en los que no hay códigos ni cuerpos de normas generales, salvo para unos pocos temas. La discusión quedó zanjada luego de acordar que el texto no podía dejar de afirmar la obligación de los estados de derogar o remover todas aquellas normas y prácticas que fueran discriminatorias o que impidieran o recortaran el disfrute de los DESC por las mujeres.

El último día de la reunión, se trabajó en sub-grupos los ítems que faltaba elaborar (se habían discutido pero no en detalle). El sub-grupo en el que participamos tuvo el encargo de desarrollar los principio correspondientes a las obligaciones específicas de los Estados y los mecanismos de exigibilidad.

Lima, mayo 2003

Inés Romero

 

TEXTO CUYO DESARROLLO FUE ENCARGADO A CLADEM POR EL GRUPO DE TRABAJO DE MONTREAL


Obligaciones Legales Especiales

Trabajo no remunerado

Los Estados deben adoptar medidas orientadas a reconocer el aporte económico y social de las mujeres que realizan trabajo no remunerado en el ámbito doméstico, en explotaciones o unidades de producción familiares y en favor de la comunidad. Estas medidas incluyen la aprobación de legislación especial en materia de seguridad social que garantice a las mujeres una adecuada protección contra los riesgos de salud y de vejez, así como el desarrollo de estudios y métodos que permitan cuantificar y reflejar en las cuentas nacionales el valor económico del trabajo no remunerado que realizan las mujeres.

Al mismo tiempo, los Estados deben promover por todos los medios posibles a su alcance la igualdad entre hombres y mujeres en la distribución de las responsabilidades familiares, especialmente en lo que corresponde al trabajo doméstico y a la realización de las labores de cuidado y crianza de los hijo/ as y de cuidado y atención de las personas enfermas y adultos mayores que comparten el hogar.

Comentario

(ver: CEDAW artículo 14, párrafos 1 y 2 c); Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing, párrafos 52, 156, 160, 165 g), y 179 a) y f); Programa Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001, Area I: Equidad de Género, Diagnóstico, literal a), acciones estratégicas VI.c y VI.k).

Las normas y documentos internacionales señalan, en general, que la falta de reconocimiento y valorización del trabajo no remunerado que las mujeres realizan en distintos ámbitos de la vida económica y social, constituye un obstáculo para el goce y ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. Al definir, por ejemplo, el derecho a la seguridad social en función a la existencia de un empleo remunerado continuo, se desconocen los patrones de vida realmente existentes de la mayoría de mujeres que soportan sobre sí la carga del trabajo reproductivo y doméstico como resultado de la desigual distribución de las responsabilidades familiares.

En lo que atañe al trabajo no remunerado que efectúan las mujeres al interior de las explotaciones o unidades de producción de tipo familiar que existen en los sectores rural e informal urbano, y al trabajo voluntario que realizan en favor de la comunidad, opera también un patrón que invisibiliza el aporte económico del trabajo realizado por ellas, marginándolas de un conjunto de beneficios como los que se derivan de la seguridad social.

Es imperativo reconocer además que las reformas neoliberales han afectado de manera desproporcionada a las mujeres, ya que como consecuencia de la privatización de los servicios sociales y la disminución del nivel de ingresos de las familias, éstas se han visto obligadas a hacerse cargo de un mayor volumen de trabajo no remunerado, situación que por otro lado limita sus posibilidades de intervenir en el mercado de trabajo.

Próximamente: "PRINCIPIOS DE MONTREAL SOBRE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS MUJERES"

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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