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Derechos Económicos Sociales y Culturales
 

CLADEM – Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer


 

Coalición Internacional de Organizaciones para Derechos Humanos en las Américas

International Coalition of Organizations for Human Rights in the Americas

 Cumbre Extraordinaria de las Américas.

Monterrey, México

12 y 13 de enero, 2004

 Las organizaciones de derechos humanos integrantes de la Coalición expresan su complacencia por la oportunidad de participar en el proceso de Cumbres de las Américas.

La Coalición considera los derechos humanos como un eje transversal y una condición esencial para el crecimiento económico con equidad, el desarrollo social y la gobernabilidad.  El pleno respeto de los derechos humanos,  los mecanismos de protección de los mismos, así como la participación de la sociedad civil en los procesos nacionales y hemisféricos, constituyen elementos fundamentales para el crecimiento económico, el desarrollo social y la gobernabilidad democrática de los países de la región. Los Estados han señalado en reiteradas ocasiones su compromiso con dichos temas, lo que se ha visto reflejado en  diversos foros, entre los cuales se encuentran las Cumbres de las Américas.

Dichos compromisos han propiciado algunos avances importantes, sin embargo no todos han sido cumplidos cabalmente, por lo que hacemos un llamado a los Estados  para que hagan un recuento de las acciones pendientes a realizar a los efectos de que sirva para fortalecer las democracias y lograr el desarrollo económico y social de los países de la Región.

                 El respeto y protección de los derechos humanos, son componentes indispensables para el crecimiento económico, el desarrollo social y la gobernabilidad democrática. Aquellas personas o comunidades que no gozan plenamente de sus derechos y que no tienen acceso a la justicia cuando éstos derechos son violados, ven disminuidas sus capacidades para participar en el desarrollo y crecimiento económico del país y en el proceso democrático.  La Carta Democrática firmada por los Estados miembros de la OEA resalta el carácter primordial de los derechos humanos para los objetivos de esta Cumbre Extraordinaria: “La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio” (Art. 13).

Por ello, las democracias de la Región exigen una participación más activa por parte de la sociedad civil en los procesos nacionales y hemisféricos. La Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 6 que: “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”.

 Por lo tanto, la Coalición pronuncia en este documento su posición de que el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, el reconocimiento de la primacía de los derechos humanos sobre el comercio y la verdadera participación de la sociedad civil son esenciales para lograr avances en los tres temas principales de este Cumbre. 

Por lo tanto, ante los temas principales de la Cumbre Especial que son: Crecimiento Económico con Equidad, Desarrollo Social y Gobernabilidad Democrática, la Coalición insta a los Estados a que en la Declaración que emane de la Cumbre Extraordinaria de las Américas, se incluyan las siguientes acciones con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.

  

1.       El Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos ha sido un compromiso importante de los Estados desde 1994, el cual se ha visto reflejado en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas en Québec, en las resoluciones de distintas sesiones de la Asamblea General de la OEA[1], y en la Carta Democrática Interamericana (Articulo 12).  Sin embargo, estos compromisos no han sido cumplidos cabalmente y por lo tanto es fundamental que los Estados realicen acciones concretas que permitan un verdadero fortalecimiento de este sistema de protección de los derechos humanos. 

 Consideramos que es imperioso el cumplimiento por parte de los Estados de todos los compromisos adquiridos en la Carta Democrática Interamericana, el Plan de Acción de Québec en lo referente a los derechos humanos, así como en otros foros interamericanos tales como las Asambleas Generales de la OEA.

Por ello, quisiéramos resaltar las siguientes acciones que consideramos especialmente importante:

         Universalización del sistema interamericana de derechos humanos

 1.1    Los Estados de la región deben asumir sus deberes jurídicos para asegurar la vigencia efectiva de los derechos humanos. En este sentido, instamos a aquellos Estados Miembros de la OEA que no han ratificado la Convención Americana a demostrar su vocación de Estados respetuosos de los derechos humanos. En el mismo sentido, resulta prioritario la ratificación de todos los tratados de la OEA y también de su inmediata implementación. 

 Aumentar el presupuesto de la Corte y Comisión

 1.2    La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben fortalecerse de manera que puedan cumplir con sus respectivos mandatos, y además abordar los nuevos desafíos que presenta la integración económica regional. Para ello es preciso aumentar de forma inmediata, significativa y progresiva su presupuesto, en base al fondo regular de la OEA.

 El cumplimiento de las decisiones de la Corte y Comisión

 1.3    Los Estados deben asumir su rol de garantes colectivos del sistema. En tal sentido hemos insistido en la obligación que tienen éstos de cumplir con las decisiones y recomendaciones emanadas de los órganos de protección de los derechos humanos.  Especialmente en lo ateniente a las medidas cautelares y provisionales de protección, así como las resoluciones de la Comisión y las sentencias de la Corte.  Los Estados Miembros y la OEA deben difundir de la manera más amplia posible los informes de la CIDH y la Corte IDH sobre el incumplimiento de sus respectivas recomendaciones y decisiones.

 Adecuar legislación interno para dar cumplimiento a decisiones

 1.4 Los Estados deben adoptar las medidas tendientes a la adecuación de su legislación

en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, para facilitar el cumplimiento integral de las resoluciones de los órganos del sistema interamericano.

Monitoreo permanente del cumplimiento de decisiones

 1.5 Las instituciones nacionales de derechos humanos, en cumplimiento con sus

mandatos constitucionales y/o legales[2], deben incorporar dentro de sus actividades el monitoreo permanente del cumplimiento, por parte de los Estados, de las resoluciones del sistema interamericano, volviéndose de esta manera partícipes del proceso de reparación a las víctimas y de superación de la impunidad estructural que golpea a las Américas.

Creación de un fondo de asistencia legal para las victimas

1.6 La creación de un fondo para la asistencia legal de las victimas es de suma

importancia para garantizar el acceso a la justicia internacional, lo que se refuerza mutuamente con el acceso a justicia interno de cada país.

 

2.       Derechos Humanos y la Integración Económica.

Para garantizar el desarrollo social, el crecimiento económico con equidad y la gobernabilidad democrática a la luz de una mayor integración económica en el hemisferio, se deben someter todos los acuerdos de libre comercio e integración económica a las normas y estándares internacionales de derechos humanos, tal como la Convención Americana de Derechos Humanos y sus Protocolos.

Es fundamental que los acuerdos de libre comercio hagan referencia explícita a los instrumentos de derechos humanos. En caso de conflicto entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho mercantil internacional, los estados deben reconocer de manera formal la primacía de tales instrumentos. Incluso teniendo en cuenta los actuales desfases de ratificación, todos los acuerdos de libre comercio deben hacer referencia explícita a la obligación de sus miembros de reconocer y aplicar los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajador.  Los acuerdos de libre comercio deben hacer referencia a instrumentos básicos sobre derechos humanos y libertades fundamentales y garantizar en sus textos que las interpretaciones y disposiciones comerciales sean coherentes con los derechos declarados en tales instrumentos y sus posteriores perfeccionamientos.

 Ratificación de instrumentos de derechos humanos como condición de participación en acuerdos de libre comercio

2.1    Sin perjuicio de lo anterior los Estados que aún no hayan ratificado estos instrumentos deben adoptar medidas para hacerlo a la brevedad. Se deberán disponer indicadores de avance en el proceso de ratificación, y la toma de medidas concretas,  hacia la adhesión a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos, deberá ser considerada como una condición ineluctable de la participación  de los Estados en los acuerdos de libre comercio.  En este sentido, y a modo de ejemplo, es de especial urgencia que Estados Unidos se sume a la comunidad internacional de derechos humanos y ratifique los instrumentos referidos. Asimismo, Canadá debe demostrar su compromiso al sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos con su ratificación de la Convención Americana y sus Protocolos.

Evaluación del impacto de la integración económica sobre los derechos humanos asegurando la primacía de los derechos humanos

2.2    En los informes anuales de la Comisión Interamericana a la Asamblea General de la OEA se debe incluir un resumen de la evaluación del impacto de la integración económica regional sobre los derechos humanos. Dichos informes deben contener recomendaciones para asegurara la primacía de las normas de derechos humanos sobre los acuerdos de libre comercio, individualizar los obstáculos para alcanzar dicha primacía y formular recomendaciones a la Asamblea General y demás instancias fiscalizadoras contempladas en los acuerdos o tratados de libre comercio.

Rendición de cuentas del cumplimiento de obligaciones de derechos humanos

 2.3    Los Estados tienen la responsabilidad principal de cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir su violación. La rendición de cuentas respecto del cumplimiento de tales obligaciones tanto por los propios Estados como por otros agentes no estatales, así como la sujeción de dichos actores al escrutinio nacional e internacional, constituyen  componentes fundamentales de la gobernabilidad democrática, el crecimiento económico y el desarrollo social.

 3.       La Participación de la Sociedad Civil.

La participación de la sociedad civil es un componente indispensable de un crecimiento económico con equidad, del desarrollo social y de la gobernabilidad democrática.  Tal y como lo señala la Carta Democrática Interamericana: “La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente” (Art. 11).

 En tal sentido, la participación de la sociedad civil en todas aquellas actividades de importancia para el desarrollo de los Estados, especialmente en acuerdos en libre comercio, es un componente integral de la democracia en el Hemisferio. 

En el marco de las resoluciones Asamblea General y del Consejo Permanente[3], y de la Carta Democrática Interamericana (Articulo 6, 26, 27) recomendamos a los gobiernos poner en acción los compromisos previos de ampliar y fortalecer el rol de la sociedad civil en las actividades de la OEA.  La transparencia, la inclusión de diversos sectores de la sociedad y la divulgación completa de información son esenciales para la gobernabilidad democrática.

Los pueblos tienen el derecho de ser consultados y participar en temas que conciernen sus derechos  tanto a nivel interno como internacional, en base al principio de autodeterminación.

 Implementación completa de las Estrategias y Directrices

 3.1 Los Estados deben implementar las recomendaciones de las Estrategias para

incrementar y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA. (CP/RES. 840).  Estas estrategias y también las Directrices (CP/RES. 759) deben aplicarse también a las Cumbres de las Américas y las Conferencias Especiales de la OEA.

Institucionalización de participación en eventos y conferencias

 3.2 Los Estados deben formalmente abrir a la participación de la sociedad civil las

reuniones y negociaciones en todos los temas que traten la OEA y las Cumbres, como los GRIC y las negociaciones de acuerdos de libre comercio.  Recomendamos que los Estados universalicen el diálogo formal de la sociedad civil con los jefes de delegación, tal como se ha logrado en las Asambleas Generales, ya que es importante institucionalizar en todos los eventos y conferencias de la OEA y en los procesos de Cumbres una verdadera participación de la sociedad civil.

 Participación de sociedad civil en negociaciones de acuerdos de libre comercio

 3.3 En la negociación de los acuerdos internacionales y regionales, como declaraciones

que emergen del proceso de Cumbres, de Conferencias Especiales y de acuerdos de libre comercio, debe establecerse un mecanismo consultivo permanente que facilite la participación de la sociedad civil, tomando como punto de partida AG/RES. 1965. Las negociaciones de estos documentos deben desarrollarse públicamente asegurando la transparencia y rendición de cuentas, aspectos integrales de la gobernabilidad democrática. 

 Ampliación del rol de la sociedad civil en el desarrollo de mecanismos de participación

 3.4    Es imprescindible ampliar el rol de la sociedad civil en el desarrollo de mecanismos de participación.  Recomendamos que la Secretaría de Cumbres y la Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil abra un proceso en el cual se puedan diseñar mecanismos para institucionalizar de manera más clara la forma de participación de las organizaciones de la sociedad civil. Hasta ahora dichos mecanismos se han establecido de manera ad hoc, dependiendo de la disposición del gobierno anfitrión, de las circunstancias políticas o de la capacidad de convocatoria y visión de instituciones elegidas discrecionalmente para organizar los eventos de la Sociedad Civil, generando con ello el riesgo de condicionar o limitar la participación.

 Finalmente, para dar seguimiento al cumplimiento de estos compromisos instamos a los Estados del Hemisferio a que en la Asamblea General del 2005 entreguen al Secretaría General un informe que registre las actividades específicas realizadas para el cumplimiento de los compromisos en el fortalecimiento del sistema de derechos humanos y en la participación de la sociedad civil adquiridos en la Carta Democrática Interamericana, el Plan de Acción de Québec, y en Asambleas Generales de la OEA.

 Firmas

 Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú

 Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” AC, México

 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC

 Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)

 Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Colombia

 Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú

 Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas, México

 Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Argentina

 El Servicio Internacional para los Derechos Humanos

 El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón

Cañas" (IDHUCA), El Salvador

 Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)


[1] AG/RES. 1829: , AG/RES. 1850: Observaciones y recomendaciones de los Estados sobre el Informe Anual de la Corte IDH, AG/RES. 1890: Evaluación, mejoramiento y fortalecimiento del sistema Interamericano de DDHH, AG/RES. 1895: Acceso de victimas a la Corte IDH, entre otros.

[2] y en consonancia con las atribuciones que se desprenden de los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, conocidos como “Principios de París”,

[3] AG/RES. 1661, AG/RES. 1668, AG/RES. 1852, AG/RES. 1847, AG/RES. 1915, , AG/RES. 1707, CP/RES. 759, CP/RES. 840, entre otros.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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