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Derechos Económicos Sociales y Culturales
 

CLADEM – Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer


MANUAL PARA LA ELABORACION DE INFORMES ANTE EL COMITE DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DESDE UNA PERSPECTIVA DE GENERO

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. PIDESC
 

CLADEM
Elaboración: Janet Tello Gilardi

Los pactos constituyen instrumentos jurídicos internacionales que, al ser ratificados o adheridos por los Estados, obligan a éstos a darle fuerza de ley a los derechos proclamados en ellos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es uno de los tres instrumentos que, conjuntamente con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, componen la Carta Internacional de Derechos Humanos y que, en conjunto, definen los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El pacto fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 16 de diciembre del año 1966 por la Asamblea General de la ONU y su texto entró en pleno vigor el 3 de enero de 1976. Este pacto consta de 31 artículos, subdivididos, alguno de ellos, en numerales o incisos y en literales relacionados a una misma materia, sobre los cuales pueden efectuar reservas los Estados Partes.

Los Estados que han accedido o ratificado el pacto se encuentran obligados a reportar sus progresos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: la primera vez, a los dos años, y con posterioridad, cada cinco años o cuando éste lo solicite.
 

El comité funciona como un sistema de vigilancia de la aplicación del pacto por los Estados que hubieran ratificado el mismo. Esta vigilancia se ejerce, principalmente, mediante el examen de los informes presentados por los Estados. Como consecuencia de ello, el comité estudia los informes y formula observaciones y recomendaciones que deben ser asumidas por los informantes.
 

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a diferencia de otros órganos de derechos humanos, fue creado en 1985 por el Consejo Económico y Social, teniendo como uno de sus principales cometidos formular observaciones generales, basándose en los informes de los Estados y de los organismos especializados, con el fin de propiciar la adecuada aplicación de las normas contenidas en el pacto, para que todas las personas tengan acceso pleno a los derechos allí consagrados.
 

El comité se reunió por primera vez en 1987. Actualmente, lo hace dos veces al año, celebrando dos periodos, con sesiones de tres semanas; las reuniones se realizan en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, debiendo resaltarse que los 18 expertos de reconocida competencia en materia de derechos humanos que la integran actúan a título personal y no como representantes de los gobiernos. Por ello, sus miembros son elegidos por el Consejo Económico y Social para mandatos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos si se les selecciona para ello, empero las elecciones siempre se realizan en votación secreta a partir de una lista de personas propuesta únicamente por los Estados Partes que han ratificado el pacto.

Con relación a la presentación de informes, el comité ha elaborado directrices –señaladas anteriormente– que deben ser seguidas por los Estados en su presentación. Así también, en su Observación General N° 1 (1989), hizo hincapié en que la obligación de presentar informes es para cumplir siete objetivos principales, los cuales enunció en los términos siguientes:

1. Asegurar que el Estado Parte emprenda un examen amplio de la legislación, las normas y procedimientos administrativos y las diversas prácticas para ajustarlas, en todo lo posible, a las disposiciones del pacto.

2. Garantizar que el Estado Parte vigile, de manera constante, la situación real con respecto a cada uno de los derechos enumerados, para evaluar en qué medida todos los individuos que se encuentran en el país disfrutan de los diversos derechos.

3. Proporcionar una base para que el gobierno elabore políticas claramente formuladas y cuidadosamente encaminadas a la aplicación del Pacto.

4. Facilitar el examen público de las políticas de los gobiernos con respecto a la aplicación del pacto y estimular la participación de los diversos sectores de la sociedad en la formulación, aplicación y revisión de las políticas pertinentes.

5. Proporcionar una base sobre la cual el propio Estado Parte, así como el comité, pueda evaluar, de manera efectiva, los progresos hechos hacia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pacto.

6. Permitir que el Estado Parte comprenda mejor los problemas y limitaciones que impiden la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

7. Facilitar el intercambio de información entre los Estados Partes y ayudar a comprender mejor los problemas comunes y el tipo de medidas que pueden adoptarse para la realización efectiva de cada uno de los derechos contenidos en el pacto.

El comité examina, normalmente, unos cinco informes de los Estados Partes en cada periodo de sesiones. En caso de que los Estados no cumplan con la presentación de los informes o lo hagan con un retraso considerable, se les notifica la intención de examinar sus informes en futuros periodos de sesiones especificas y, en caso no se presente el informe respectivo, el comité examina la situación de los derechos en dicho Estado, tomando en cuenta la información disponible.

Por ello, es de suma importancia tener en cuenta la oportunidad en que al país le corresponda ser examinado finalmente por el comité, para presentar la información que resultará relevante para revertir la situación de vulneración o incumplimiento de los derechos de las mujeres, y ser considerado por el Grupo de Trabajo Presesional. La información sobre la oportunidad en que el Estado reporta se encuentra en la página web: www.unhchr.ch/html/menu2/6/cescr.htm  

Cuando los Estados Partes presentan sus informes se sigue un procedimiento de examen estándar. Inicialmente, son examinados por el Grupo de Trabajo Presesional, compuesto por cinco miembros que se reúnen después del período normal de sesiones. Dicho grupo de trabajo efectúa un estudio preliminar del informe y prepara, luego de examinarlo, una lista escrita de preguntas, las cuales son remitidas a los Estados, quienes deberán responderlas por escrito antes de comparecer ante el comité en pleno.
 

Debido a la importancia que el comité brinda al aporte de la sociedad civil, el comité de los DESCS ha elaborado un documento que conviene sea revisado para enmarcar las acciones que se pueden llevar a cabo. Las ONGs con status consultivo pueden presentar informes en cualquier momento. Para ello, básicamente, deben encontrarse acreditadas con anticipación. Asimismo, debe solicitarse a la Secretaría del Comité la autorización para asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo y a las del comité. Si bien es cierto no pueden absolver ninguna pregunta porque eso le corresponde a los delegados oficiales, sí les está permitido hacer un informe oral por quince minutos, pudiéndose, incluso, utilizar equipo audiovisual. Aunque los idiomas oficiales del comité son el inglés, francés, español y ruso, hasta la fecha, toda comunicación verbal o escrita resulta mucho más fluída en inglés.

Estos informes orales se realizan en cuanto al Grupo de Trabajo se refiere, en la primera reunión del día lunes y, generalmente, de 10.30am a 1.00pm. La declaración debe ser específica a los artículos del pacto, enfocando los problemas más urgentes desde la perspectiva de la ONG y las sugerencias proporcionadas para la elaboración de las preguntas específicas que el Grupo de Trabajo dirigirá al Estado Parte involucrado.

En cuanto a la reunión del comité, al o a la representante de la ONG se le concederá el tiempo para ser escuchada el primer día del período de sesiones, por la tarde de 3pm. a 6pm. En esta ocasión, hay la oportunidad de dar a conocer la opinión sobre el informe gubernamental y de presentar los principales puntos críticos del informe paralelo o alternativo, así como las propuestas de soluciones a los problemas, a la luz del convenio.

Las autorizaciones reseñadas en los párrafos precedentes deben ser solicitadas ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra (UNOG) Seguridad y Sección de Seguridad a la Villa “Les Feuillantines”, 13, Avenue de la Paix, Ginebra, de lunes a viernes, entre las 8am y 2.30pm, y el documento al que se hace mención puede ser ubicado en la página web: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf

Reunido, el comité analiza el informe artículo por artículo y los miembros formulan observaciones al Estado que comparece, a cuyos representantes se les concederá un nuevo plazo para que respondan, con la mayor precisión posible, y, en caso de no responder adecuadamente a las preguntas, se les pedirá que faciliten la información adicional para su examen en futuro periodo de sesiones.

Terminado el análisis de los informes y una vez que los Estados Partes han comparecido ante él, el comité publica unas observaciones finales, las cuales son aprobadas en sesión privada y constituyen la decisión a la que llega el comité respecto de la situación del pacto en el Estado Parte. El contenido de dichas observaciones finales se encuentra dividido en cinco secciones, las cuales son : a) introducción, b) aspectos positivos, c) factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del pacto, d) principales motivos de preocupación, y e) sugerencias y recomendaciones.

En caso el comité concluya que se han producido violaciones del pacto, insta a los Estados Partes a que desistan de toda nueva violación de derechos de que se trate. Aunque las observaciones finales del comité no son de carácter legalmente vinculantes, en caso los Estados Partes hicieran caso omiso de dichas opiniones, demostrarían la mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del pacto.

De otro lado, en virtud del análisis de los informes presentados, el comité realiza observaciones generales, las cuales son un medio decisivo para la generación de jurisprudencia y ofrecen a los miembros del comité un método para llegar a un acuerdo consensuado sobre la interpretación de las normas incorporadas al pacto.

Asimismo, en cada uno de los periodos de sesiones, el comité dedica un día al debate general, referido a disposiciones concretas del pacto, derechos humanos específicos u otros temas, a fin de profundizar la compresión de los asuntos en cuestión; para ello, durante dichos debates, se sirve de un conjunto muy amplio de especialistas en los temas a debatir, como relatores especiales de las Naciones Unidas, expertos de organizaciones no gubernamentales y representantes de organismos especializados de las Naciones Unidas.

En la actualidad, los individuos o grupos que estiman que se han violado sus derechos reconocidos en el pacto no tienen la posibilidad de presentar denuncias oficiales ante el comité, lo cual limita la obtención de una reparación internacional. Por ello, se viene trabajando en el Protocolo Facultativo, existiendo muchas iniciativas que refieren la conveniencia de incluir un procedimiento de denuncia conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que fortalecería enormemente dicho instrumento internacional; empero, en tanto se implemente el mismo, se puede seguir recurriendo a los procedimientos generales del comité, utilizando el “procedimiento de petición oficioso”, previsto en las modalidades de actuación del comité.

En el ámbito regional americano, el 17 de noviembre de 1988 se firmó el “Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” o “Protocolo de San Salvador”. Este protocolo propone como mecanismos de control el que los Estados deberían presentar informes periódicos ante las instancias respectivas de la Organización de Estados Americanos. Hasta la fecha, no se han logrado las adhesiones necesarias de los Estados para que entre en vigencia.


CONTENIDO DEL INFORME ALTERNATIVO

En la elaboración del informe alternativo deben tomarse en cuenta para todos los puntos sobre los cuales se va a informar, además de las normas mismas del pacto, las disposiciones que emanen de convenios o tratados internacionales conexos, así como revisar si la disposición mencionada se encuentra reconocida, garantizada y/o protegida por la norma constitucional. Del mismo modo, se debe verificar si estas disposiciones se encuentran normadas en la legislación interna y qué políticas desarrolla el Estado frente al tema expuesto, así como examinarlas bajo los alcances de los demás instrumentos jurídicos reseñados en la parte de acopio de información.

Por otro lado, para cada caso en particular, la información reportada debe adjuntar datos estadísticos que presenten sus resultados descompuestos en función del sexo y que puedan ser contrastados por los ofrecidos por el Estado, presentando casos concretos que puedan ser demostrados, incluso, aquellos que hubiesen llegado a los juzgados o tribunales, indicando, para cada caso, las fuentes de información y anexando los documentos que sirvan como prueba de la existencia de los mismos.

Cabe anotar que el informe producido debe ser breve, no más de seis o siete páginas; acucioso, cierto y documentado, con el fin de no perder objetividad y legitimidad en el objetivo central: la defensa irrestricta de los derechos humanos de las mujeres.

El informe se puede elaborar y presentar puntualmente respecto de cada uno de los derechos del pacto materia de examen, sobre alguno de ellos o sobre todos.

Incluso si el Estado no presenta informe alguno, igual se puede presentar un informe alternativo cuando le corresponda al país ser examinado.

El informe se remite a la Secretaría del Comité con un mes de anticipación, por correo electrónico y también en diskette o CD, para un mejor manejo de la información1, teniendo en cuenta la fecha en que el Estado deba ser examinado, a efectos de que también pueda ser analizado por el Grupo de Trabajo Pre-sesional.

El comité ha desarrollado observaciones generales sobre diversos artículos del pacto. La información sobre las mismas aparecerá a pie de página. Debe hacerse la salvedad de que, en dichas observaciones, no se encuentra incorporada la perspectiva de género, que es el aporte de este trabajo.


LOS ARTICULOS DEL PACTO

Los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratados en el presente manual son los siguientes:

DERECHO DE LA MUJER A LA IGUALDAD

Artículo 3º

Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título, a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Recomendaciones:

• En el informe alternativo debe precisarse si el Estado cumple con su obligación internacional de promover, proteger y garantizar que las mujeres gocen de todos los derechos estipulados en el convenio.

• Indicar la existencia de otros compromisos internacionales adoptados con la ratificación de tratados internacionales, como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer o los compromisos asumidos en la Conferencia de Beijing, en 1996, sobre la promoción de la igualdad de la mujer.

• Resaltar la situación de las mujeres cabeza de familia, madres solteras, madres abandonadas, mujeres refugiadas, mujeres desplazadas, mujeres de edad, mujeres rurales y emigrantes.

• Detallar si la política gubernamental tiende a la progresiva realización o no de los derechos económicos, sociales y culturales. Enfatizar las áreas donde se evidencian los retrocesos en el logro y ejercicio de los mismos para las mujeres.

• Señalar los índices de pobreza, diferenciado por sexo. Evidenciar la manera como ello afecta la seguridad y calidad de vida de las mujeres, especialmente a las mujeres con carga familiar.

• Detallar los obstáculos y dificultades para el acceso de la mujer al mercado de trabajo, y si el sistema laboral está estructurado, considerando su responsabilidad en el cuidado de las hijas e hijos.

• Debe precisarse si existen o no programas de equidad salarial, condiciones de trabajo y en el empleo en general.

 

DERECHO DE LA MUJER AL TRABAJO LIBREMENTE ESCOGIDO O ACEPTADO

Artículo 6°

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida en un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán las medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Recomendaciones:

• En este punto de atención, debe reseñarse si a nivel internacional se han ratificado o no instrumentos internacionales de protección a la mujer, como el Protocolo de la CEDAW, o si se han efectuado reservas a los distintos pactos. Asimismo, si el Estado se ha adherido a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como por ejemplo el Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el Convenio Nº 45, relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas.

• A nivel del ordenamiento jurídico interno, se debe señalar si se encuentra o no reconocido, garantizado y/o protegido este derecho por la Constitución. Asimismo, si existe el marco legal que facilite el acceso equitativo e igualitario a las oportunidades de trabajo por parte de las mujeres, señalando las disposiciones que garantizan la libertad de elección de empleo y las condiciones laborales. Identificar situaciones que violen las libertades políticas y económicas fundamentales de las mujeres.

• Detallar si el Estado desarrolla políticas públicas antidiscriminatorias a través de medidas y acciones positivas concretas que busquen dar contenido real a este derecho.

• Describir las principales políticas aplicadas y las medidas adoptadas a fin de garantizar que haya empleo para todas las mujeres dispuestas a trabajar.

• Comprender en el informe si existe o no el derecho a la estabilidad en el trabajo y casos de despido arbitrario de las mujeres por razones de maternidad, edad, raza, etc.

• Debe precisarse las estimaciones anuales sobre la población económicamente activa, identificando el total de mujeres y hombres, suministrándose información sobre la situación, el nivel y las tendencias de empleo, subempleo en el país, tanto en general como en la manera en que afectan a categorías particulares de mujeres, tales como jóvenes, trabajadoras de más edad y trabajadoras impedidas. Es importante volcar este tipo de datos en términos porcentuales.

De aquella población de mujeres económicamente activa, procesar la cantidad o porcentaje ocupado en el mercado laboral y en relación con la ocupación de la fuerza masculina.

• Es importante destacar el tipo de ocupación que desempeñan las mujeres, es decir, si corresponde o no al grado que tiene de preparación técnica o profesional, describiéndose, además, los programas de capacitación técnica y profesional existentes en su país, su funcionamiento efectivo y su disponibilidad en la práctica.

• Hay que precisar los datos sobre la PEA relativa al área de artesanías, trabajo de minería, construcción y la industria manufacturera, entre otros. Así también, los datos sobre las mujeres de la PEA ocupadas en el área rural.

• No debe faltar la realidad que enfrentan las mujeres al servicio del trabajo doméstico, quienes están ubicadas en la categoría de la población no económicamente activa.

• A su turno, establecer las cifras o porcentajes de la desocupación o subempleo por sexo, revelando las causas de las diferencias.

• También se debe señalar los casos principales en que una distinción, exclusión o preferencia, basadas en razón del sexo, no se consideran en su país como discriminación, debido a las exigencias propias del empleo que se trate, señalándose toda dificultad de aplicación, diferencia o controversia que se haya producido en relación con esas condiciones.


DERECHO DE LA MUJER AL SALARIO Y A CONDICIONES DE TRABAJO EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS

Artículo 7°

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto.

b) La seguridad y la higiene en el trabajo.

c) Igual oportunidad para todos para ser promovidos dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Recomendaciones:

• Reseñar el marco jurídico internacional e interno dentro del cual se enmarca la garantía y protección de este derecho humano.

• En el plano internacional, revisar si los Estados han ratificado los convenios sobre la OIT, por ejemplo el Nº 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

• Con relación al ámbito nacional, señalar si este derecho tiene o no rango constitucional y si el correspondiente marco legal armoniza con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

• Informar sobre el establecimiento de la remuneración mínima mensual y su comparación con la capacidad adquisitiva, haciendo especial énfasis a la repercusión sobre las mujeres.

• Señalar las situaciones de desigualdad en la remuneración por el trabajo de igual valor. También, de condiciones de trabajo de las mujeres inferiores a las de los hombres, o violaciones al principio de igualdad, estableciéndose requisitos diferentes de acceso al trabajo en razón al sexo.

• Las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias como derecho humano fundamental deben ser garantizadas según la edad y ocupación a que se dediquen las mujeres.

• Resaltar que el incumplimiento del Estado de garantizar este derecho afecta la autonomía económica, subordinando a las mujeres, impidiendo su desarrollo integral y vulnerando el principio de igualdad.

• Revisar la jurisprudencia sobre casos donde se haya reclamado judicialmente este derecho y si la misma resultó o no discriminatoria.

• Establecer la existencia o no de las diferencias con relación al trabajo que se desarrolla en el campo (agricultura, pesquería, minería, etc).

• Indicar la distribución del ingreso de las mujeres, empleadas del sector público o del sector privado, teniendo en cuenta tanto la remuneración como los beneficios no pecuniarios. Proporcionar datos, si están disponibles, sobre la remuneración de trabajos comparables en los sectores público y privado.

• Evidenciar las áreas laborales donde se ubican preferentemente las mujeres. Evidenciar la segregación laboral determinada por la limitación al acceso a puestos de trabajo que no estén ligados a los roles reproductivos de las mujeres.

• Es importante hacer notar el sesgo por género en la percepción de ingresos, relacionando hombres y mujeres por nivel de educación, preparación, experiencia profesional o técnica, entre otros factores.

• Enfatizar la invisibilidad que sufre la mujer que trabaja en el hogar. Dar cuenta que se trata de trabajo no valorado ni remunerado. Resaltar su contribución directa con la PEA a través de la fuerza laboral que realizan las personas bajo su cuidado.

• Es necesario levantar la problemática del acoso sexual que afronta la mujer y que le impide gozar de condiciones de trabajo equitativas, seguras y satisfactorias.


DERECHO DE LA MUJER A LA SINDICALIZACIÓN Y A LA HUELGA

Artículo 8º

1. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional y del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos.

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

Recomendaciones:

• Señalar los requisitos que se exigen a las mujeres a fin de fundar un sindicato y afiliarse al de su elección. Especificar si existen condiciones especiales en relación con el establecimiento de sindicatos, por determinadas categorías de trabajadoras, especificando las disposiciones especiales, cómo han sido aplicadas en la práctica y el número de personas a que han sido aplicadas.

• Proporcionar datos sobre el número y estructura de los sindicatos y sobre la composición de los mismos, precisando el porcentaje de participación de las mujeres en los mismos así como en los cargos directivos o secretariales.

• Señalar si se reconoce a las trabajadoras el derecho a la huelga como derecho constitucional o legal, precisando el tipo de restricciones al ejercicio de este derecho. Exponer detalladamente las disposiciones jurídicas que rigen dichas restricciones y su aplicación en la práctica a lo largo del tiempo.

• Precisar si se imponen restricciones al ejercicio de los derechos de la mujer referidos a la incorporación en los sindicatos formados por los miembros de las fuerzas armadas, la policía o la administración del Estado.


DERECHO DE LA MUJER A LA SEGURIDAD SOCIAL


Artículo 9º

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Recomendaciones:

• Indicar el alcance de la seguridad social con respecto a las mujeres, básicamente en cuanto se refiere a: atención médica, prestaciones en efectivo para casos de enfermedad, prestaciones de maternidad, prestaciones de vejez, prestaciones de invalidez, prestaciones para los sobrevivientes, prestaciones por accidentes de trabajo, prestaciones por desempleo, prestaciones familiares.

• Informar sobre los subsidios establecidos para las mujeres y si cubren o no las necesidades reales, como son el prenatal, natal, de lactancia.

• Describir, para cada rama existente, las características principales de los planes en vigencia, así como los alcances de los beneficios en relación con el nivel de prestaciones y el método de financiación de los planes.

• Precisar si hay algún grupo de mujeres que no goce en absoluto del derecho a la seguridad social o que lo haga en grado significativamente inferior al de la mayoría de la población, detallándose los casos en que no se disfruta de la seguridad social.

• Indicar las medidas políticas que adoptó el Estado, al máximo de sus recursos disponibles, para aplicar el derecho social de las mujeres, presentando un calendario y puntos de referencia en función al tiempo, para medir los logros a este respecto.


PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, LA MADRE, NIÑAS Y NIÑOS

Artículo. 10°

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también los límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de la mano de obra infantil.

Recomendaciones:

• Dar cuenta de los pactos suscritos por el Estado, a efectos de analizar el cumplimiento de estos derechos, también a la luz de aquellos otros como: Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, Convención del Trabajo de los Niños Nº 138, Convención Sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convenio Nº 3 de la OIT sobre el Empleo de las Mujeres Antes y Después del Parto, entre otros.

• Detallar si existe protección constitucional para todas las formas de familia, incluyendo la unión de hecho. Es necesario desarrollar lo que cada sociedad entiende por “familia”. A nivel legal, detectar normas que resulten discriminatorias por preferir a un determinado tipo de familia sobre otro.

• Indicar la edad en que las niñas y los niños llegan a la mayoría de edad para ejercitar plenamente su ciudadanía. De igual manera, relacionarlo con la capacidad jurídica para ser sancionado penalmente.

• Precisar los organismos estatales creados o establecidos para prestar asistencia y la protección de la familia.

• Indicar los mecanismos por los cuales se garantiza el derecho de las mujeres a contraer matrimonio, de pleno y libre consentimiento, y fundar una familia. Señalar y, en su caso, dar detalles de casos en que las medidas adoptadas no hayan tenido éxito en la abolición de prácticas que afecten adversamente al goce de este derecho.

• Resaltar normas discriminatorias civiles o penales que impidan el ejercicio de este derecho, al imponer, por ejemplo, determinados requisitos que impidan a la viuda volver a casarse en el momento deseado.

• El régimen de liquidación de la sociedad de gananciales, como el de la unión de hecho, enfrenta serias dificultades que deben ser reseñadas en el presente informe.

• Denunciar la aplicación de normas y prácticas discriminatorias con relación a las hijas e hijos extramatrimoniales, en cuanto a sus derechos a la identidad, de filiación, hereditarios, entre otros.

• Informar respecto al sistema de protección de la maternidad, describiendo los alcances del plan de protección, la duración total de la licencia de maternidad y el periodo de licencia obligatoria después del internamiento, así como las prestaciones de seguridad social en efectivo, médicas y de otra índole otorgadas durante esos periodos, indicando cómo evolucionaron estas prestaciones a lo largo del tiempo.

• Indicar si en su sociedad existen grupos de mujeres que no gocen en absoluto de ninguna protección en caso de maternidad o que lo hagan en un grado significativamente inferior al de la mayoría, describiendo las consecuencias de esas medidas para la situación de los grupos vulnerables y desfavorecidos concretos, y dar a conocer los éxitos, problemas y deficiencias de esas medidas.

• En este informe debe reportarse la violencia contra la mujer y las hijas e hijos en el seno familiar, como obstáculo para el goce de los derechos fundamentales. Enfatizar la repercusión negativa en el goce del derecho a una vida digna y sin violencia. Remarcar que la violencia impide el adecuado desarrollo integral de las mujeres y de los hijos e hijas, así como el ejercicio pleno de la ciudadanía.

• Es importante desarrollar los conceptos de violencia intrafamiliar y las consecuencias económicas para la propia familia y para la administración pública.

• En cuanto al tratamiento legal de la violencia intrafamiliar, debe enfatizarse las ausencias y retrocesos existentes, como, por ejemplo, la falta de protección a los concubinos. También puede detallarse los avances que hubieren, como, por ejemplo, la incorporación e implementación de adecuadas medidas cautelares, la tipificación como delito, la eliminación de prejuicios sexistas en el tratamiento de la violencia por parte de la policía, jueces, entre otros.

• Señalar los casos y porcentajes de mujeres, niñas y niños que sufren el maltrato familiar, frente al de los varones. Ello evidencia que se trata de un problema de género.

• En el presente informe debe denunciarse la explotación económica y social de niñas, niños y adolescentes.

• Con relación a la infancia trabajadora, debe darse cuenta del número de niñas y niños que trabajan o viven en la calle. Indicar a qué tipo de labor se dedican. También, el número de las niñas y niños que trabajan y estudian a la vez; cuál es el rendimiento de las/os menores trabajadores, nivel de repitencia, de deserción, de embarazo, de problemas de delincuencia juvenil o de actos antisociales, entre otros.

• Informar sobre la ausencia o falta de medidas especiales de protección y asistencia a favor de las niñas, los niños y jóvenes, en especial, las medidas para protegerlos de la explotación económica o impedir su empleo en tareas perjudiciales para la moral o la salud, peligrosas para la vida o susceptibles de impedir su desarrollo normal.

• Indicar si se viola el límite de edad por debajo del cual está prohibido el empleo remunerado de niñas y niños en las diversas ocupaciones; también, el número de niñas y niños, según grupos de edad, que están en empleos remunerados.

• Precisar si existen grupos de niños y jóvenes que no gocen en absoluto de las medidas de protección y asistencia o que gocen de ellas en un grado significativamente inferior al de la mayoría.

• Detallar la situación de las huérfanas y huérfanos, de las niñas y niños cuyos progenitores no están vivos, de las niñas y niños que están abandonados o privados de su medio familiar, así como de los impedidos física o mentalmente.

• Señalar la falta de promoción y protección de los derechos de la infancia, así como la falta de sensibilización de la sociedad, por la indiferencia estatal y falta de políticas públicas y sociales de atención a este sector de la población que resulta igualmente vulnerable, como el de las mujeres.


DERECHO DE LA MUJER A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

Artículo 11º

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan.

Recomendaciones:

• En general, se debe informar la falta de políticas públicas y sociales de atención a los sectores de la población más desfavorecidos, como consecuencia de la política económica liberal y globalizante. Comparar políticas de gastos e inversión.

• Señalar las estadísticas sobre la población según estratos socioeconómicos, con especial énfasis en el porcentaje de mujeres, niñas y niños que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema. Especificar el panorama de la mujer rural.

• Se debe informar cómo ha variado el nivel de vida actual de las mujeres a través del tiempo, por ejemplo en comparación con hace diez y cinco años, tanto a nivel general como con respecto de los diferentes grupos socioeconómicos, culturales y de otra índole de la sociedad, precisando si es que hubo mejoras o retrocesos de las condiciones de vida.

• Indicar el promedio de vida de las mujeres frente a los hombres y relacionarlos con el promedio de vida en la región y de países desarrollados.


DERECHO A LA ALIMENTACIÓN2

Sin duda, se trata de un derecho que ha sido tratado más extensamente en este pacto que en cualquier otro instrumento internacional, ya que es de importancia fundamental para el disfrute de otros derechos.

El derecho a una adecuada alimentación está inseparablemente vinculado a la dignidad, inherente a la persona humana y al disfrute de otros derechos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales, adecuadas en los planes nacionales e internacionales, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas.

La existencia de hambre y malnutrición no sólo debe buscarse en la falta de alimentación, sino también en la falta de acceso a los alimentos disponibles, por parte de grandes segmentos de la población del mundo.

El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Este derecho no debe interpretarse, restrictiva o estrechamente, asimilándolo sólo a un conjunto de calorías o proteínas. El Estado tiene la obligación de mitigar el hambre, incluso en caso de desastre natural o de otra índole y proveerse de reservas o procurar que no falte alimento de calidad y en suficiente cantidad para los individuos presentes y para las generaciones futuras.

La accesibilidad a los alimentos debe producirse en forma que sea sostenible y que no dificulte el goce de otros derechos humanos. La combinación de productos nutritivos deben ser los suficientes para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento de la actividad física y, en general, para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, según el sexo y la ocupación, incluida la práctica de la lactancia materna.

• El Estado debe garantizar la protección de los alimentos sin sustancias nocivas, evitar la contaminación por manipulación y la mala higiene ambiental en la cadena alimentaria. Para ello, debe verificarse si se deroga o suspende oficialmente la legislación necesaria, para seguir disfrutando el derecho a la alimentación.

• Del mismo modo, se debe tomar en cuenta si se niega el acceso a la alimentación a determinados grupos. Si se sanciona o controla las actividades de individuos o grupos para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas; si se busca evitar la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a servir de alimento.

• Se debe facilitar información detallada (en particular, datos estadísticos desglosados según diferente zonas geográficas) sobre la medida en que el hambre y/o la malnutrición afectan especialmente a las mujeres en el campo y la ciudad; resaltar el problema de las mujeres según situaciones particularmente graves, como las desplazadas, desempleadas, ancianas abandonadas, entre otros.

• Durante el periodo que abarca el informe, indicar los cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que hayan afectado negativamente al acceso a una alimentación suficiente por parte de las mujeres al interior de esos grupos o sectores.


DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA3
 

El concepto de vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio, seguridad, iluminación y ventilación adecuados, una infraestructura básica adecuada, un medio para complementar su educación y situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos. Todo ello a un costo razonable.

Las Naciones Unidas calculan que hay más de cien millones de personas sin hogar y más de mil millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo. De ahí la necesidad de atender este derecho que, por otro lado, está intrínsecamente ligado a otros derechos y a la dignidad de la persona.

Tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de su edad, situación económica, afiliación de grupo o de otra índole, posición social o cualquier otro factor. El disfrute de este derecho no puede estar sujeto a ninguna forma de discriminación.

• Tomar en cuenta que este derecho no considera como vivienda únicamente el tener cobijo, sea cualquiera la forma que éste adopte. Es más bien el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

• Por otro lado, debe tenerse presente la seguridad jurídica de la tenencia que garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. La disponibilidad de servicios indispensables para la salud, como agua potable, instalaciones sanitarias, aseo, almacenamiento de alimentos, de eliminación de deshechos, etc., materiales, facilidades e infraestructura.

• Considerar que los gastos de vivienda deben ser soportables a fin de que no impida el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. En tal sentido, debe verificarse la existencia o no de subsidios de vivienda para las personas que no puedan costear otra forma de financiación.

En cuanto a las condiciones de la vivienda, ésta debe ser habitable, asequible, debe de brindar seguridad física a los habitantes. La vivienda es un factor ambiental relacionado con enfermedades epidemiológicas. Una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas.

• Otro punto a tomar en cuenta lo constituye la protección a los inquilinos de arrendamientos desproporcionados.

Así pues, con relación al derecho a la vivienda adecuada, reportar la proporción de la población que cuenta con vivienda propia, destacar el porcentaje mínimo de mujeres. También, brindar información sobre la situación de la propiedad informal, es decir, de las viviendas sin título; indicar la manera cómo ello afecta a las mujeres en el acceso al crédito.

• Se debe informar, en forma detallada, la situación de las mujeres en aquellos grupos de la sociedad que se encuentran en una situación vulnerable y desventajosa en materia de vivienda, precisándose el número de mujeres y familias sin hogar, el número de mujeres y familias alojadas en viviendas inadecuadas y sin los servicios básicos (agua potable, recolección de basura, etc.).

• Incluir la información sobre el número de personas alojadas en viviendas atestadas, húmedas y/o inseguras estructuralmente, o en otras circunstancias que afecten a la salud, la cantidad de personas actualmente registradas que viven en asentamientos o viviendas “ilegales”, el número de mujeres expulsadas o desalojadas por la fuerza de su vivienda o desplazadas.

• Es importante hacer notar la relación que se evidencia en los países de la región entre el hacinamiento al interior de las viviendas y el alto índice de comisión de delitos de violencia sexual incestuosa. Debe remarcarse estos datos para visibilizar esta problemática, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños.

• Indicar la relación de gastos mínimos de vivienda y alimentación frente a la remuneración mínima establecida como salario estipulado por el gobierno, para evidenciar la imposibilidad de las mujeres y hombre de gozar de aquellos derechos.

• Reportar la existencia o no de programas sociales de vivienda propia destinada a los sectores menos favorecidos, y de repoblamiento.

• Proporcionar información sobre la existencia de cualquier ley que afecte la realización del derecho a la vivienda, entre otras las leyes que prohíban todo tipo de discriminación en el sector vivienda, incluidos los grupos no protegidos tradicionalmente.


DERECHO DE LA MUJER A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL4

Artículo 12º

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene de trabajo y del medio ambiente.

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Recomendaciones:

El derecho a la salud implica disfrutar del más alto nivel de vida posible.

El derecho a la salud no debe entenderse sólo como un derecho a estar sana o sano, también entraña libertades y derechos inherentes a la condición humana.

• Entre las libertades que deben tomarse en cuenta, para efectos del informe, están el controlar la salud y el propio cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica. Por ejemplo, el derecho de no padecer injerencias, tal como el derecho a no ser sometido a torturas, ni tratamientos o experimentos médicos no consensuales.

El derecho a la salud implica, además, la implementación de un sistema de protección a la salud que brinde a las personas iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible.

• Debe precisarse si el Estado cumple con este derecho bajo sus compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Así también, si se observan las pautas que dicta la Organización Mundial de la Salud.

• Resaltar si este derecho tiene o no rango constitucional y marco de aplicación legal. Dar cuenta de si se contempla o no la salud mental como parte del derecho a la integridad personal.

• Indicar la política nacional de salud, precisando si el país se ha adherido al planteamiento de la atención primaria de salud de la OMS como parte de su política sanitaria, así como las medidas adoptadas para realizar la atención primaria de salud.

• Informar el estado sobre la salud mental y física de la población, especialmente de las mujeres, ancianas, niñas y niños, con discapacidades, y los servicios de atención médica en la ciudad y campo. Resaltar la cantidad insuficiente de hospitales estatales y médicos por habitantes según zona, así como la falta de medicinas o que tienen precios inalcanzables para ser adquiridos.

• Proporcionar la tasa de mortalidad infantil y las causas más frecuentes (además de la tasa nacional, se debe indicar la tasa por sexo, por zonas urbanas y rurales y también, de ser posible, por grupos socioeconómicos y étnicos y zonas geográficas).

• Igualmente, informar con relación a enfermedades que afectan de manera irreversible a las niñas y niños, que pueden ser prevenidas con la vacunación, como la poliomelitis.

• Hacer hincapié en los casos de mujeres, niños y niñas infectadas por el virus del SIDA u otras enfermedades transmitidas sexualmente, y el tratamiento y atención que se les proporciona.

• Denunciar el problema del embarazo precoz y la falta de atención a este problema que afecta el desarrollo y vida de las niñas.

• Precisar la proporción de mujeres y niñas embarazadas que tienen acceso a personal capacitado durante el embarazo, y proporción asistida por dicho personal en el parto.

• Dar cifras sobre la tasa de mortalidad por causa de maternidad, antes y después del parto, indicando, además, la proporción de niñas y niños que tienen acceso a personal capacitado para recibir atención de salud, desglosando los datos, en este último caso, por zonas urbanas y rurales y por grupos socioeconómicos.

• Una situación que también debe reportarse es la violencia ejercida por el personal de salud a las mujeres en proceso de alumbramiento y los pagos que deben efectuar para salir del hospital.

• Debe denunciarse las políticas sistemáticas, masivas y coactivas, de métodos de planificación familiar, dirigidos especialmente a mujeres de los sectores menos favorecidos de la ciudad y el campo. Indicar casos de violación al derecho a la salud reproductiva; también los casos de mujeres que han perdido la vida a consecuencia de ser sometidas a esterilización quirúrgica forzada.

• Poner especial énfasis con relación al problema de salud pública que constituyen la violencia sexual, la violencia familiar y el aborto.

• Respecto a las mujeres que se practican abortos clandestinos, resaltar las consecuencias en su derecho a la salud y derecho a la vida.

• El acceso limitado o prohibido para las mujeres que abortan clandestinamente, debe ser considerado como violatorio de sus derechos humanos y debe ser reportado. Igualmente, cuando se le provee de un trato cruel y vejatorio.


DERECHO DE LAS MUJERES A LA EDUCACIÓN5

Artículo 13º

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados en el presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger, para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 14º

Todo Estado Parte en el presente pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Recomendaciones:

• Detallar la política educativa nacional, observando si permite que la educación primaria sea asequible, la educación secundaria y superior accesible, así como si la enseñanza secundaria, técnica y profesional sea generalizada.

En este punto, se deben proporcionar datos estadísticos sobre la alfabetización, matrícula en enseñanza básica, con información sobre las zonas rurales, educación de niñas y niños según edades y niveles educativos, educación a adultas y educación continua, tasas y causas de abandono a todos los niveles de educación y tasas de graduación a todos los niveles.

• Resaltar la situación de analfabetismo que afronta la mujer, especialmente en zonas rurales. Resaltar el alcance de los programas estatales para la erradicación de este problema. Denunciar su ejecución con fines proselitistas.

• Es importante hacer ver que se cometen violaciones al derecho a la educación cuando se imponen sanciones disciplinarias y de separación a estudiantes escolares por causas de embarazo. Situación especial afrontan las estudiantes en centros policiales.

 

DERECHO DE LA MUJER A LA CULTURA

Artículo 15°

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a toda persona a:

a) Participar en la vida cultural.

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Recomendaciones:

• Detallar medidas legislativas y de otra índole, adoptadas por el Estado, que garanticen el derecho de toda mujer a participar en la vida cultural como considere pertinente y a manifestar su propia cultura.

• Reportar el adecuado uso de fondos para la promoción del desarrollo cultural y la participación de la mujer en la vida cultural, incluido el apoyo público a la iniciativa privada.

• Resaltar la función de los medios de información y de comunicación de masas en la promoción de la participación de la mujer en la cultura, tales como centros culturales, museos, bibliotecas, teatros, cinematógrafos, y en las artes y artesanías tradicionales.



OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES


3º período de sesiones (1989)

Observación General Nº 1: Presentación de informes por los Estados Partes.
 

4º período de sesiones (1990)

Observación General Nº 2: Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del pacto).

5º período de sesiones, (1990)

Observación General Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del pacto).
 

6 º período de sesiones (1991)

Observación General Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del pacto).

11º período de sesiones (1994)

Observación General Nº 5: Personas con discapacidad.

13º período de sesiones (1995)

Observación General Nº 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores.

16º período de sesiones (1997)

Observación General Nº 7: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del pacto): los desalojos forzosos.

17º período de sesiones (1997)

Observación General Nº 8: Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

19º período de sesiones (1998)

Observación General Nº 9: La aplicación interna del pacto.

Observación General Nº 10: La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

20º período de sesiones (1999)

Observación General Nº 11: Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14).

Observación General Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11).
 

21º período de sesiones (1999)

Observación General Nº 13: El derecho a la educación (artículo 13).
 

22º período de sesiones (2000)

Observación General Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12).





MIEMBROS DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE NACIONES UNIDAS (ENERO DE 2001)



MIEMBRO NACIONALIDAD FIN DE MANDATO
Mahmoud Samir Ahmed

Egipto

31-12-2002

Clement Atangana

Camerún

 31-12-2002

Rocío Barahona Riera

Costa Rica

31-12-2004

Virginia Bonoan-Dandan

Filipinas

31-12-2002

Dumitru Ceausu

Rumania

31-12-2004

Abdessatar Grissa

Túnez

31-12-2004

Paul Hunt

Nueva Zelandia

31-12-2002

Valeri Kouznetsov

Federación Rusa

31-12-2002

Giorgio Malinverni

Suecia

31-12-2004

Jaime Marchan Romero

Ecuador

31-12-2002

Sergei Martynov

Belarus

31-12-2004

Ariranga Govindasamy Pillay

Mauricio

31-12-2004

Kenneth Osborne Rattray

Jamaica

31-12-2004

Eibe Riedel

Alemania

31-12-2002

Waleed M. Sadi

Jordania

31-12-2004

Philippe Texier

Francia

31-12-2004

Nutan Thapalia

Nepal

31-12-2002

Javier Wimer Zambrano

México

31-12-2002

 


1 Para mayor información sobre este Comité, acudir a la página web: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf o comunicarse con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, 8-14, Avenue de la Paix, 1211, Ginebra 10, Suiza. Teléfono: (41 22) 9173968, fax: (41 22) 9170099, especificando que se dirigen al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2 Este tema aparece, además, en los contenidos de la Observación General Nº 12, en el 20º período de sesiones del año 1999, la cual se elaboró en base al pedido de los Estados miembros, durante la Cumbre Mundial de la Alimentación, de que se definiesen mejor los derechos relacionados con la alimentación.

3 En relación a este punto puede analizarse el texto de la Observación General Nº 4, correspondiente al sexto período de sesiones del Comité, año 1991, y la Observación General Nº 7, correspondiente al décimo sexto período de sesiones año 1997.

4 Ver Observación General Nº 14, del 22 período de sesiones del año 2002.

5 Ver Observación General Nº 11, del 20 período de sesiones del año 1999, y Observación General Nº 13, del 21º período de sesiones del año 1999.

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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