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ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
CASO 12.041
M. M.
PERU

6 de marzo de 2000

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

Conste por medio del presente documento, el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA DEL CASO CIDH 12.041, que celebran de una parte, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), debidamente representado por la Dra. Gina Yañez de la Borda, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), debidamente representado por la Dra. María Claudia Pulido, y el Center for Reproductive Law and Policy (CRLP), debidamente representado por la Dra. Luisa Cabal, en su carácter de representantes de los intereses de la Srta. M. M., conforme consta en carta poder, en lo sucesivo "LAS PETICIONARIAS" y de la otra el Gobierno de la República del Perú, en lo sucesivo "EL ESTADO", debidamente representado por el Ministro Antonio García, Representante Interino del Perú ante la OEA, con intervención de los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en lo sucesivo la "CIDH"; Dr. Helio Bicudo en su calidad de Presidente de la CIDH, Emb. Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la CIDH, y el Dr. Ignacio Alvarez, abogado de la Secretaría Ejecutiva, encargado de las asuntos peruanos a efecto de solucionar por la vía conciliatoria el caso Nº 12.041 en trámite ante la CIDH de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 50 de la Convención Americana, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES

1. Con fecha 23 de abril de 1998, LAS PETICIONARIAS, presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la cual se buscaba establecer la constatación de la violación de los Artículos 1.1, 5, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como de los Artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

2. El 19 de abril de 1999 la CIDH, de conformidad con lo establecido en el articulo 480(1)(f) de la Convención Americana, se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa.

3. En respuesta a la propuesta de la CIDH, el 19 de julio de 1999, la CIDH puso en conocimiento de EL ESTADO una propuesta de solución amistosa formulada por LAS PETICIONARIAS.

4. El 4 de octubre de 1999. LAS PETICIONARIAS y EL ESTADO, en audiencia celebrada ante la CIDH y en posteriores reuniones celebradas en la ciudad de Lima, discutieron un posible acuerdo de solución amistosa.


SEGUNDO: PROCESO DE SOLUCION AMISTOSA

En el marco del proceso de solución amistosa entre LAS PETICIONARIAS y EL ESTADO, con la valiosa intervención de la CIDH, las partes lograron alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, basado en el reconocimiento de responsabilidad del Estado por los actos violatorios de los derechos de M. M., ocurridos como consecuencia de los actos perpetrados por el médico Gerardo Salmón Horna, cuando se encontraba adscrito al servicio de salud pública.

EL ESTADO deplora lo sucedido y manifiesta su intención de contribuir a la solución de este caso y prevenir la producción de casos similares; así como de no tolerar los actos o amenazas de violencia contra la mujer que pudieran cometer sus funcionarios, servidores o terceros, sancionándolos conforme a ley. LAS PETICIONARIAS reconocen la voluntad manifestada por EL ESTADO de reparar el daño causado a la Srta. M. M. y de efectuar los correctivos necesarios para que hechos similares no vuelvan a presentarse en el Perú.


TERCERO: PRESTACIONES ASUMIDAS POR EL ESTADO PERUANO

En virtud del acuerdo asumido por las partes, EL ESTADO, para reparar el daño moral y material ocasionado a la señorita M. M., se compromete a lo siguiente:

1) Sin perjuicio de las demás acciones de índole penal que fueran procedentes, el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer pondrán a conocimiento del Colegio Médico del Perú los actos practicados por el médico Gerardo Salmón Horna, para que dicha institución, actuando conforme a sus Estatutos, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 00101-69-SA, proceda a aplicar las sanciones que correspondan.

Se deja expresa constancia que el Ministerio de Salud ya ha sancionado debidamente al médico Gerardo Salmón Horna en el ámbito administrativo.

2) El Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano (en lo sucesivo "PROMUDEH") se encargará del nuevo traslado a Arequipa de la Srta. M. M. y su inicial alojamiento en óptimas condiciones de habitabilidad en el inmueble proporcionado por la Beneficencia Pública de Arequipa para este fin.

3) La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (en lo sucesivo "COFOPRI") formalizará, en el más breve plazo posible, la inscripción de la propiedad de un terreno ocupado por la Srta. M. M. en la ciudad de Arequipa en el Pueblo Joven A.U.I.S. Juan XXIII; Asimismo, la orientará y ayudará para que pueda acceder a los mayores beneficios que le pueda otorgar el ejercicio del derecho de propiedad sobre dicho terreno.

4) El Banco de Materiales brindará apoyo social a la señorita M. M. proporcionándole los materiales y el apoyo requerido para la construcción de un inmueble que consistirá en dos habitaciones y un área familiar de material noble y calamina de un costo referencial aproximado de S/. 6,000.00 (seis mil y 00/100 Nuevos Soles), sin costo alguno para ella.

5) El Ministerio de Salud brindará a la Srta. M. M. atención médica ambulatoria gratuita, en el Hospital Honorio Delgado de la ciudad de Arequipa, referida a los problemas de salud originados por los hechos materia de la petición y que ya fueran diagnosticados por el referido Ministerio.

6) El PROMUDEH otorgará en propiedad a la Srta. M. M. un puesto de venta en el Mercado "Siglo XXI" de la ciudad de Arequipa. La transferencia de propiedad del referido puesto se realizará en observancia de la legislación de la materia, en el más breve plazo posible, tomando en consideración los mecanismos legales necesarios para perfeccionar la referida transferencia de propiedad. Mientras dure el trámite respectivo, el inmueble se le otorgará en uso por el PROMUDEH sin pago de una retribución a cambio.

7) El PROMUDEH proporcionará a la Srta. M. M., mercadería por un valor de S/. 1.000.00 (un mil y 00/100 Nuevos Soles) para el inicio del ejercicio de su actividad comercial en el puesto de mercado antes señalado, consistente en medias y ropa interior.

8) EL ESTADO conformará una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de EL ESTADO y las PETICIONARIAS con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos materia de este acuerdo. Asimismo proponer y efectuar el seguimiento de reformas normativas señaladas en la propuesta de solución amistosa de las PETICIONARIAS y la implementación de servicios especializados para la atención de víctimas de la violencia sexual a nivel nacional.

En este punto, las peticionarias proponen que esta Comisión considere en su agenda la implementación de dichos servicios en las ciudades de Lima, Puno y Arequipa.

Dicha Comisión tendrá una duración de seis meses, prorrogables en caso de ser necesario, y rendirá informes bimensuales a la CIDH para los asuntos de su competencia.

9) A solicitud de la Srta. M. M., EL ESTADO y LAS PETICIONARIAS requieren de la CIDH que en el informe de solución amistosa sobre el presente caso, no se identifique a la Srta. M. M.. Las partes se comprometen a mantener dicha reserva de identidad en la divulgación que hagan de este acuerdo.

Los costos de los compromisos antes indicados serán asumidos exclusivamente por EL ESTADO. LAS PETICIONARIAS se comprometen a contribuir en la materialización de estos acuerdos acompañando a la Srta. M. M. durante su traslado e instalación en la Ciudad de Arequipa.


CUARTO: SATISFACCION DE LAS PARTES

Las partes manifiestan su plena conformidad y satisfacción por los acuerdos alcanzados y plasmados en el presente documento.

La Comisión Interamericana expresa su reconocimiento al Estado peruano y a las peticionarias por su voluntad de resolver este caso, y a la víctima por la aceptación de los términos del presente acuerdo. La CIDH ratifica la importancia de la modalidad de la solución amistosa contemplada en la Convención Americana para la terminación de casos individuales en forma no contenciosa.

En virtud del presente documento, y en atención a los compromisos otorgados por EL ESTADO y señalados en la cláusula tercera, las partes solicitan a la CIDH que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana, concluya el presente caso y emita el correspondiente informe de solución amistosa, una vez que EL ESTADO informe el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo.


QUINTO: SIGNATARIOS:

En señal de conformidad, firman las partes, así como los representantes de la CIDH; en tres (03) ejemplares, uno para LAS PETICIONARIAS, uno para EL ESTADO y uno para la CIDH, en la ciudad de Washington, D.C. a los 06 días del mes de marzo de 2000.

Por LAS PETICIONARIAS

Dra. Gina Yañez de la Borda

Dra. María Claudia Pulido

Dra. Luisa Cabal

Por EL ESTADO

Ministro Antonio García

Por la CIDH

Dr. Helio Bicudo

Emb. Jorge E. Taiana

Dr. Ignacio Alvarez

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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