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Discurso da Ministra Nilcéa Freire no dia da sanção da lei Maria da Penha
   

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El caso Maria da Penha

 

Maria da Penha, brasileña, biofarmacéutica, en 1983 fue víctima de un doble intento de homicidio por parte de su entonces marido y padre de sus tres hijas, dentro de su propia casa, en Fortaleza (Ceará, Brasil). El agresor, Marco Antonio Heredia Viveiros, colombiano naturalizado brasileño, economista y profesor universitario, le disparó por la espalda mientras ella dormía, causándole paraplejía irreversible, entre otros graves daños a su salud. En ocasión posterior, intentó electrocutarla en el baño.

Hasta 1998, quince años después del crimen, a pesar de tener dos condenas por el Tribunal de Jurados de Ceará (1991 y 1996), aún no había una decisión definitiva en el proceso y el agresor permanecía en libertad, razón por la cual Maria da Penha, juntamente con CEJIL y CLADEM enviaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (CIDH/OEA). El Estado brasileño no contestó la petición y permaneció silente en todo el procedimiento.

En 2001, la CIDH/OEA responsabilizó al Estado por omisión, negligencia y tolerancia en relación a la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas, estableciendo para el caso recomendaciones de naturaleza individual y también de políticas públicas para el país (ver la íntegra de las recomendaciones y de la decisión en el Informe 54/01 de la CIDH/OEA).

Sólo debido al uso efectivo del sistema internacional - regional y global - de protección a los derechos humanos, en acciones tanto de litigio cuanto de monitoreo, y por la presión política internacional y nacional, es que finalmente, en marzo de 2002, el proceso criminal fue concluido en el ámbito interno y, en octubre del mismo año, el agresor fue arrestado.

El caso Maria da Penha fue también reportado por la sociedad civil al Comité CEDAW, en el marco de su 29ª sesión, en 2003, que examinó el primer Informe Nacional Brasileño. En sus Observaciones Finales, el Comité recomendó al Estado, entre otras acciones, adoptar “sin demora una legislación sobre violencia doméstica” y “medidas prácticas para seguir y monitorear la aplicación de esta ley y evaluar su efectividad.”

En 2006, como resultado de la acción conjunta de la sociedad civil y del Estado, se aprueba a nivel nacional la Ley 11.340 (Ley Maria da Penha), que crea mecanismos para cohibir la violencia doméstica y familiar contra la mujer, y busca dar cumplimiento al art. 226 §8° de la Constitución Federal, a la CEDAW y a la Convención de Belém de Pará. 

Sin embargo, aún hay recomendaciones por cumplirse y medidas por adoptarse en el caso. Casi veinticinco años después del crimen y ya transcurrido a la fecha más de cinco de la decisión de la CIDH/OEA, Maria da Penha, por ejemplo, aún no ha recibido la indemnización del Estado, ni fue instaurado un procedimiento de investigación por las irregularidades tras la demora y atraso injustificados en el proceso contra el agresor en el ámbito interno. Más aún, sigue siendo ahora un gran desafío la implementación, monitoreo y evaluación efectivas de la Ley y de varias medidas de políticas públicas recomendadas tanto por la CIDH/OEA como por el Comité CEDAW, el cual incluso recién ha tratado del tema en su 39ª. sesión, en julio de 2007, al examinar el sexto periodo de Informes de Brasil.

 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
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* In Memorian
 


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