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Mamérita Mestanza - 12191 - Perú

En el mes de Junio de 1999, CLADEM Perú presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, sobre el caso María Mamérita Mestanza Chávez por una anticoncepción quirúrgica forzosa (AQV) seguida de fallecimiento de la víctima. La denuncia se presenta debido a faltas en el debido proceso judicial peruano. En su 108º período ordinario de sesiones, por medio de la Resolución 66/00, de fecha 3 de octubre de 2000, la CIDH declaró admisible la denuncia presentada por CLADEM, APRODEH y DEMUS.

El 26 de Agosto de 2003, se firmó el Acuerdo de Solución Amistosa donde el Estado peruano ha reconocido su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos, se ha comprometido a implementar políticas públicas y a garantizar que casos similares no se repitan. La indemnización que el Estado peruano pagará a la familia de Mamérita Mestanza es de U.S. $ 109,000.

Por intermedio de la CIDH, recibimos el informe Nº 38-2004 del Ministerio de Justicia del Perú sobre el Caso Mamerita Mestanza, en el que se comprometen a:

1.   Cumplir con lo establecido en el acuerdo de solución amistosa;

2.   Constituir un fideicomiso en beneficio de los menores hijos; y

3.   Proceder a afiliar como beneficiarios del seguro de salud al esposo e hijos de Mamerita Mestanza. Este documento fue enviado para que, de considerarlo pertinente, se envíen las observaciones correspondientes.  La responsable del caso preparó y envió a la CIDH (en coordinación con las co-peticionarias) las observaciones al documento enviado por el gobierno en relación al caso Mamérita Mestanza.

 

El Ministerio de Justicia fijó una reunión de Trabajo en relación al cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa suscritos por el Estado peruano y los representantes de las víctimas en los casos MM y Mamérita Mestanza el día 27 de agosto a las 10:30am en la sede del Consejo Nacional de Derechos Humanos en Lima. Asistió a dicho evento la responsable del caso en representación de DEMUS y CLADEM (organizaciones co-peticionarias). En dicha reunión se indicó que para continuar con el trámite ante el FEDADOI las instituciones peticionarias debían manifiestar su acuerdo con que el FIDEICOMISO sea asumido por el Banco de la Nación.

 

Se envió una comunicación al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, para comunicar formalmente que las instituciones co-peticionarias del caso Mamérita Mestanza, sobre esterilización forzada, se encuentran de acuerdo con que el Banco de la Nación se constituya en entidad fideicomisaria para el cumplimiento de la cuarta cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa suscrita por el Estado Peruano y las peticionarias ante la CIDH (es decir del fondo de los beneficiarios de la indemnización que son menores de edad).

 

El martes 26 de octubre se realizó una audiencia de la CIDH donde se trataron cuestiones vinculadas a los casos MM y Mamérita Mestanza.  Se preparó la audiencia de los casos de Perú en conjunto con el CEJIL los días 21 y 22 de octubre. La audiencia se realizó el día 26 de octubre. Participaron representantes de la Comisión interamericana de derechos humanos, representantes del Estado peruano y representantes Peticionarios.

 

La reunión empezó con un breve resumen del estado del caso  Mamérita Mestanza presentado por las peticionarias. Se expuso que, salvo el cumplimiento de la segunda parte de la cláusula octava del Acuerdo de Solución Amistosa adoptado en agosto de 2003, no se había cumplido con los demás compromisos.  Ni los vinculados al pago de indemnizaciones u otras obligaciones dinerarias por parte del Estado, ni los vinculados al tema de justicia.  Pese al poco nivel de avance concreto, las peticionarias reconocieron el trabajo que venía haciendo el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en especial la convocatoria permanente a la Comisión de Seguimiento del caso, ya que hasta marzo de 2004 estas reuniones se habían suspendido.

 

En ese contexto, las peticionarias mostraron su preocupación por tres puntos:

  • El no reconocimiento de la Comisión de Seguimiento del caso Mamérita Mestanza mediante una Resolución Suprema[1] pese a la solicitud presentada por las peticionarias el 17 de junio de 2004.

  • ¿Qué entidad del Estado se hará cargo de los costos del fideicomiso?

  • Cual es la modalidad de cumplimiento y cronograma de cumplimiento de los puntos pendientes.

Frente a lo dicho por las peticionarias, el Estado Peruano señaló lo siguiente:

Respecto al cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por el Estado, se señaló que FEDADOI (Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado) ya había reservado $109,000 (ciento nueve mil dólares americanos) para el pago de los compromisos asumidos. Sin embargo, se indicó que se presentaban dos situaciones :

  • Por un lado, la entrega directa de $52,000 (cincuenta y dos mil dólares americanos) por parte del Estado a los familiares de la señora Mestanza.

  • Por otro lado, la entrega de $57,000 (cincuenta y siete mil dólares americanos) que deben formar parte de un fideicomiso.

Frente al primer monto, se comunicó que los trámites estaban bastante avanzados y en ese sentido, estaba a punto de ser entregado. Sin embargo, señalaron que el nombre que aparecía en todos los documentos elaborados a propósito de este caso, se establecía que el esposo de la señora María Mamérita Mestanza tenía el nombre de Jacinto Salazar Suaréz, y que su verdadero nombre era Jacinto Salazar Juárez. Ello habría demorado la emisión de los cheques.

Frente al segundo monto, se comunicó que, de acuerdo a investigaciones que había hecho el Consejo de Derechos Humanos, los bancos comerciales no estaban interesados en asumir el fideicomiso. Por ello, se empezó a tramitar esta gestión en el Banco de la Nación; sin embargo, para que esto se viabilice es necesario un cambio en el ordenamiento jurídico, ya sea a nivel legislativo o administrativo.

Es importante señalar que, en esa reunión, las peticionarias tomaban conocimiento de las dificultades expuestas por el Estado Peruano. Tal es así que meses antes, ellas habían presentado su aceptación por escrito sobre el Banco de la Nación.

Por otro lado, el Estado Peruano comunicó que el trabajo de la Comisión de Seguimiento se había avocado fundamentalmente al cumplimiento de los compromisos dinerarios asumidos por el Estado Peruano. Ello, implicaba que en el futuro la preocupación debería estar en el tema de justicia, sin embargo informó que administrativamente ya se había cesado a las personas implicadas en el caso de Mamérita Mestanza.

 

Luego, se intercambiaron algunas ideas sobre el cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa, quedando en lo siguiente:

  • La gestión y costo del fideicomiso estaría a cargo del Estado, con la finalidad de que no se merme el monto asignado a los hijos menores de edad de la señora María Mamérita Mestanza.

  • El Estado reconoció su compromiso de asumir los intereses que se generan por la demora en el pago de las indemnizaciones, ello en virtud a lo establecido en la séptima cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa.

  • En la medida que un cambio legal o administrativo de las funciones del Banco de la Nación pueden resultar muy complicadas, la Comisión de Seguimiento al caso buscaría y adoptaría una figura jurídica alternativa que cumpla la misma función que el fideicomiso. El cambio es viable en la medida que las partes acepten.

  • En un Acta de la Comisión de Seguimiento se formalizaría sus funciones para el caso de Mamérita Mestanza. Es importante señalar que tanto el comisionado Velásquez como los representantes del Estado no se mostraron favorables al reconocimiento formal de la Comisión de Seguimiento (mediante Resolución Suprema) ya que la consideraban que una gestión burocrática compleja de conseguir. Sin embargo, por los fundamentos expuestos al solicitarla, es decir, asegurar su supervivencia aun ante el cambio de la gestión, se decidió la formalización ante el mismo Consejo.

 

El Estado Peruano cumplió con una parte de los compromisos asumidos en el caso de Mamérita Mestanza, el 21 de enero de 2005 realizó el pago a las dos hijas mayores de la parte de la indemnización correspondiente al daño moral, y parte del daño emergente.

 

Sin embargo, existen problemas en el cumplimiento del resto de obligaciones asumidas por el Estado Peruano en el Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso.

 

En primer lugar, no se ha hecho el contrato de fideicomiso que salvaguardaría la indemnización correspondiente a los hijos menores de la señora Mestanza y el tratamiento psicológico, ello a pesar de que las peticionarias han presentado todos los documentos solicitados por el Estado; resulta preocupante que éste se resiste a “asumir” el costo del contrato.

 

En segundo lugar, no se ha cumplido con la transferencia dineraria que le corresponde al esposo de la señora Mestanza por concepto de daño moral y daño emergente, así como el que debería destinar a la compra de un terreno o casa (contemplado en la décima cláusula). El Fedadoi (Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado) entidad encargada de hacer este pago, ha aprobado la transferencia y ha ofrecido en más de una oportunidad hacer el pago, sin embargo no se ha concretado, por causas ajenas a las peticionarias o a la familia de la señora Mestanza.

 

Resulta preocupante, que el Estado Peruano informe que no cuenta con los recursos para honrar las deudas pendientes en éste y en otros casos de violación de derechos humanos. En el mes de julio los fondos del FEDADOI fueron embargados en un proceso judicial de ejecución de laudo arbitral en el caso Cesti, y hasta el momento no se ha hecho transferencia dineraria alguna para que esta situación se revierta.

 

Durante este año (2005), las peticionarias han mantenido reuniones con representantes del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, han tramitado la homologación del nombre del esposo de la señora Mestanza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y han presentado los documentos necesarios para que el Estado cumpla con todas sus obligaciones, sin embargo, ésta todavía no se da.

 

Por otro lado, el proceso penal que se sigue a partir del presente caso, sigue en la fase de investigación ante el Ministerio Público. Las peticionarias han presentado un escrito fundamentando las razones por las que no debe ser declarado prescrito pese a que ha transcurrido el tiempo requerido para ello en el delito de homicidio culposo, delito por el que el caso fue investigado hace casi siete años.              

El 15 de febrero de 2006 las copeticionarias enviaron a la CIDH las observaciones a la información aportada por el Estado peruano, señalando en primer lugar, que si bien es cierto que la Fiscalía Especializada ha iniciado una investigación, ésta no puede calificarse como una investigación completa y efectiva, resaltándose que hasta la fecha no se ha iniciado ningún proceso judicial a propósito del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito en el presente caso. Las organizaciones peticionarias solicitaron a la CIDH que inste al Estado peruano a adelantar las investigaciones a que se refiere el Informe 71/03 de manera diligente y eficiente y, en general, de conformidad con los estándares interamericanos en materia de investigaciones de violaciones de derechos humanos. Esto implica, entre otras medidas, invertir mayores recursos económicos y técnicos en estas investigaciones. La Fiscalía Especializada a cargo de la investigación no cuenta con el apoyo institucional suficiente para la realización adecuada de la misma. 

 

 


[1] Como sí existe para el caso de Marina Machaca.

 

 

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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