Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, Derechos y Democracia, OXFAM NOVIB y OXFAM GB

   

Regresar

 
 

 

Embajador, Sr. Santiago Canton                                 26 de junio, 2002

Secretario Ejecutivo

Comisión Internacional de Derechos Humanos

1889 F.St., N.W.

Washington, D.C. 20008

                                                                 Ref. Memorial Amicus Curiae

                                                                                            Caso 12.350

                                                                                                            MZ

                                                                                                       Bolivia

Su Excelencia:

 

            “Equality Now” remite este memorial Amicus Curiae en apoyo a la Oficina Jurídica de la Mujer, el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), co-demandantes en el caso de MZ, en su denuncia de que el gobierno de Bolivia, en el caso de la señora MZ, la ha discriminado por razones de sexo, denegando, de este modo, sus derechos protegidos internacionalmente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

 

            “Equality Now” es una organización internacional de derechos humanos que trabaja para proteger y promover los derechos de las mujeres en todo el mundo. “Equality Now” se apoya en el derecho internacional en su esfuerzo por terminar con la violencia y otras formas de discriminación contra la mujer. Los temas prioritarios que preocupan a la organización son la violencia sexual y el fracaso del sistema judicial en lo criminal para proporcionar recursos efectivos para las víctimas de violencia sexual y otras formas de discriminación basada en el sexo.

 

RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

 

            El 2 de octubre de 1994, aproximadamente a las 2:30 a.m., según su relato, MZ, ciudadana holandesa que se encontraba trabajando temporalmente para las Naciones Unidas en Bolivia, se encontraba durmiendo en su departamento cuando fue despertada por un hombre que se catapultaba de espaldas, por la ventana de su dormitorio. Al lanzar ella un grito, el hombre saltó encima de ella, amenazando con matarla, trató de asfixiarla, pareció sacar un revolver y la redujo físicamente. El hombre le pidió que lo complaciera sexualmente, le arrancó su ropa de dormir, amenazando su vida de palabra y la violó durante las cuatro horas siguientes. El terror y las amenazas que él le profirió sobrepasaron su resistencia (incluyendo su intento de liberarse desesperadamente del control de su atacante, tratando de golpearlo con una lámpara y golpeándolo con una botella de perfume, en la ceja, como fue comprobado por el Tribunal) y le impidieron gritar para pedir ayuda.

 

            La luz del amanecer reveló que el perpetrador era Jorge Carlos Aguilar Orellana, a quien ella reconoció en ese momento, porque lo había conocido brevemente con anterioridad, como el hijo de los dueños de la casa que ella habitaba. Cuando la atención del hombre cedió momentáneamente, MZ finalmente logró escapar –el Tribunal verificó que ella estaba prácticamente desnuda y sangrando—y buscó refugio en la casa de los vecinos, a quienes informó del crimen. Los archivos del proceso revelan que ella notificó a las autoridades inmediatamente, lo denunció en la policía, presentó cargos y se sometió a un examen ginecológico y a otros exámenes médicos. Angustiada después de los severos traumas del asalto y sus secuelas, MZ dejó Bolivia de inmediato para volver a Holanda, con el fin de recuperarse mental y físicamente con la ayuda de su familia, los médicos y la comunidad.

 

            Dos años después del ataque y luego de un juicio, el Sr. Aguilar Orellana fue declarado culpable de violación y asalto a la propiedad, sobre la base de evidencia testimonial y física sustancial y convincente, y fue sentenciado a cinco años en prisión. Sin embargo, la Corte de Apelaciones, sin haber encontrado ningún defecto legal en el juicio, revocó su condena. La Corte Suprema de Bolivia, con similar carencia de fundamentos legales, sustentó la revocación. Una vez notificados de la decisión de la Corte Suprema, los abogados de MZ presentaron una denuncia contra Bolivia, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, basándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Bélem do Pará. En su respuesta del 1 de febrero de 2001, el Gobierno de Bolivia afirmó que MZ recibió un juicio justo y completo, que pudo aprovechar y  aprovechó todos los beneficios de su derecho de apelación, y que las cortes revisoras actuaron legalmente y dentro de su jurisdicción.

 

            En mayo del 2002, se concluyó sin éxito una serie de discusiones para llegar a un acuerdo amistoso, y la Comisión decidió proceder a la consideración de los méritos del caso.

 

 

RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS

 

            Un examinador de los hechos competente e imparcial, encontró que MZ fue violada, en un proceso que respetó, de manera absoluta, los derechos del  acusado. Las cortes revisoras, en lugar de identificar defectos legales, emplearon mitos sobre la violación –una forma de desigualdad sexual, basada en prejuicios de género—con el fin de revocar esta decisión. Basándose en el tema del sexo, se denegaron a la mujer violada los derechos procesales del debido proceso y los derechos substantivos de la igual protección de la ley, contraviniendo de esta manera las obligaciones internacionales que Bolivia asumió al hacerse parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención de Belém do Pará. [1]

 

 

ARGUMENTO

 

I.          LAS NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES EXIGEN LA AUSENCIA DE PREJUICIOS DE GÉNERO EN LAS DECISIONES SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Bélem do Pará proporcionan una impresionante panoplia de derechos de igualdad sexual, procesales y substantivos, para las víctimas de violencia sexual.

 

            El Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza a todas las personas igual protección de la ley, sin discriminación, incluyendo en esta categoría la discriminación sobre la base del sexo.[2]  Los artículos 1 a 6 de la Convención de Bélem do Pará muestran de manera evidente, por si alguna aclaración fuera necesaria, que la violación con impunidad oficial viola los derechos humanos de las mujeres, particularmente el derecho a la igualdad sexual.[3]  El artículo 6 específicamente garantiza el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación y su derecho a ser valoradas “libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”[4]  El Artículo 7 exige que los estados adopten medidas para “prevenir, sancionar y erradicar” todas las formas de violencia contra las mujeres y exige, en el inciso 7 (f), “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia.”[5]  El artículo 9 exige que los Estados Partes “tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otros, de su raza o de su condición étnica.”[6]  El artículo 4 exige respeto a la integridad física, moral y mental, la libertad y seguridad personal, respeto a la dignidad de la persona, y acceso a los recursos en caso de violación de sus derechos.[7]  Garantiza, además, el derecho a la igual protección de la ley. Muchos de estos derechos han sido doblemente protegidos por los Artículos 5 (1) (respeto a la integridad física, mental y moral) y 7 (1) (libertad y seguridad personal), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[8]

 

            Para subrayar aún más estos principios, las Relatoras Especiales sobre los Derechos de la Mujer, incluyendo a la Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirmaron en una declaración conjunta emitida el 8 de marzo del 2002: “La violencia contra la mujer es una manifestación de discriminación basada en el sexo. Reafirmamos que el derecho de toda mujer a no ser sometida a actos de violencia, incluye el derecho a no ser objeto de ese tipo de discriminación y el derecho a gozar de igual protección ante la ley.”[9]

 

            La Convención Americana y la Convención de Bélem do Pará han sido interpretadas y aplicadas en una serie de decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en casos que pueden servir de guía en el caso de MZ. El caso Velásquez Rodríguez estableció que los Estados miembros son responsables por la omisión de enfrentar las violaciones a los derechos humanos, una vez que éstas han ocurrido, y exige que los Estados “prevengan, investiguen y castiguen cualquier violación de los derechos reconocidos por la Convención.”[10]   Un Estado puede, en consecuencia, ser considerado responsable por la ausencia de remedio para las violaciones de los derechos humanos, cuando efectivamente las condona al no procesar y sancionar a los violadores de los derechos humanos, incluyendo a aquellos particulares que hayan incurrido en dichas violaciones.

 

            De manera específica, un Estado puede ser considerado internacionalmente responsable cuando una violación a los derechos humanos fundamentales ha sido cometida por un particular, pero el Estado falla en el cumplimiento de lo establecido por la Convención.[11] En el caso Mejía, por ejemplo, el Perú fue responsabilizado por violar la Convención, por no procesar a un violador que pudo o no haber sido un actor estatal.[12]  En ese caso, la Comisión Interamericana observó que el Estado está obligado “a poner a disposición de las víctimas de violaciones a los derechos humanos un recurso efectivo (Artículo 25), recurso que debe ser substanciado  de acuerdo a las normas del debido proceso.”[13]

 

            Más recientemente, en el caso de María da Penha Maia Fernández la Comisión, citando la sentencia de la Corte en el caso Velásquez Rodríguez, hizo notar en su examen sobre los derechos de igualdad, establecidos en el Artículo 24 de la Convención Americana, que “comparadas con los hombres, las mujeres son víctimas de violencia doméstica en número desproporcionado.”[14]   En ese caso, la Comisión recordó sus conclusiones en un informe especial sobre el Brasil en 1997, en el que estableció que “hubo clara discriminación contra mujeres que fueron atacadas, como resultado de la ineficiencia del sistema judicial brasilero y de la aplicación inadecuada de las normas nacionales e internacionales.” [15]  La Comisión reconoció que “muchas Cortes aún son reacias a procesar y castigar a los perpetradores de violencia doméstica,”[16]  y se pronunció de la siguiente manera sobre la discriminación sexual fundamental en el proceso judicial, por el cual fue responsabilizado Brasil:

 

En lugar de concentrarse en la existencia de elementos legales del crimen en cuestión, la práctica de algunos abogados de la defensa –apoyados a su vez por algunas cortes- tiene por resultado el requerir que la víctima demuestre la santidad de su reputación y su moral intachable, para poder ejercitar los remedios legales que se requiere que estén a su disposición. Las iniciativas adoptadas por el sector público y el privado, con miras a confrontar la violencia contra las mujeres, han empezado a combatir el silencio que normalmente la ha ocultado, pero aún deben superar las barreras sociales, legales y de otra índole, que contribuyen a la impunidad en la que estos crímenes languidecen demasiado a menudo.[17]

 

En un escenario evidentemente distinto, pero conceptualmente relacionado, la Comisión, en el caso Gustavo Carranza, encontró una violación a los Artículos 8 y 25, cuando el sistema judicial argentino decidió no examinar, por razones políticas, la cuestión del despido inconstitucional de magistrados que tuvo lugar durante la dictadura militar.[18]  De manera importante, el caso sostiene que “el derecho a una protección judicial efectiva, otorgado por el Artículo 25, no se agota con el libre acceso a los recursos judiciales. El cuerpo que interviene debe llegar a una conclusión razonable de los méritos de la denuncia, estableciendo lo correcto o incorrecto de la denuncia legal que, precisamente, da pie al recurso judicial.”[19] En otras palabras, el debido proceso no consiste en una aplicación mecánica de trámites. Requiere justicia substantiva. El caso sostiene además que la ausencia de un recurso efectivo para las violaciones de los derechos reconocidos por la Convención, constituye una violación, en sí misma, a la Convención por el Estado Parte que carece de dicho recurso.[20]  En ese sentido, un recurso adecuado no es simplemente aquél que ha sido formalmente establecido y proporcionado, sino aquél que es realmente efectivo para determinar las violaciones a los derechos humanos, cuando éstas han ocurrido, y que proporciona también reparación. En el caso de Gustavo Carranza, no se puede considerar un recurso judicial efectivo el que ha demostrado ser ilusorio y fútil a causa de las condiciones generales imperantes en el país, o aun a causa de circunstancias particulares en un caso específico.[21]  De la misma manera que los prejuicios políticos, los prejuicios sexuales no constituyen una excusa para no proporcionar recursos judiciales efectivos.

 

            El Artículo 8(1) de la Convención Americana garantiza específicamente a cada persona, el derecho a un “tribunal imparcial”, para la determinación de sus derechos.[22]  Además, el Artículo 25 de la Convención garantiza a toda persona el derecho a un “recurso efectivo” ante una “corte competente... para la protección contra actos que violen sus derechos fundamentales.”[23]  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decidido que los Estados Partes de la Convención Americana están obligados, mediante el Artículo 25, en relación con el Artículo 1 (1), a proporcionar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos recursos que cumplan con las normas del debido proceso establecidas en el Artículo 8 (1).[24]  De esta manera, la Convención exige que los estados prevengan, investiguen, identifiquen y castiguen a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos,[25] derechos que, según reiteración reciente de la Comisión, han sido interpretados en ciertas circunstancias para permitir la imputación a un estado parte de actos cometidos por actores no estatales.[26]

 

            En suma, las garantías substantivas de igualdad garantizan que los jueces que deciden casos en primera o en segunda instancia, lo hagan de manera imparcial, sin prejuicios sexuales; que la aplicación de la ley esté libre de preconceptos dictados por prejuicios sexuales y que las decisiones no estén fundadas en nociones erradas derivadas de la pertenencia de una individuo a un determinado grupo. Las garantías procesales del debido proceso convergen en la exigencia de que las determinaciones judiciales estén basadas en hechos y evidencias y que sean imparciales. Considerados conjuntamente, estos derechos hacen a la esencia de los derechos humanos y a la integridad del sistema legal en cuanto ellos se aplican. Garantizan que los resultados judicales domésticos estén fundamentados en evidencias reales y no en preconceptos y prejuicios ni en  estereotipos míticos. La pregunta que surge con el caso presente, es si estos derechos serán efectivos para las mujeres que son violadas en Bolivia, o si continuará la impunidad legal, que promueve la violación.

 

 

II.         BASADO EN LA EVIDENCIA, EL TRIBUNAL  DEL JUICIO ORAL ENCONTRÓ QUE LA DEMANDANTE FUE VIOLADA

 

El Tribunal del juicio oral, que llevó a cabo el juicio oral, decidió que un hombre, Jorge Carlos Aguilar Orellana, cometió violencia sexual contra una mujer, MZ. El hombre fue sentenciado a cinco años de prisión. En la toma de esta decisión, el Tribunal contó con evidencia que corroboraba la violencia y evidencia física y circunstancial que confirmaba la falta de consentimiento, por parte de MZ, para mantener la actividad sexual que, como fue probada, había tenido lugar esa noche.

 

El Tribunal explicó que la evidencia demostraba que MZ hizo una llamada desesperada a sus amigos, en las primeras horas de la mañana del día de la violación, y les dijo que había sido violada por el hijo de los dueños de casa. Sus amigos la encontraron, llorando y sangrando, escondida detrás de la puerta de la casa de sus vecinos, vestida únicamente con una bata de baño y unas pantuflas que le habían prestado.[27]  Para dar por probada la violencia que se había cometido en contra de MZ, el Tribunal hizo referencia a las fotografías tomadas por la policía que mostraban el desorden del dormitorio (el informe hace notar que había claros signos de que se había llevado a cabo una pelea), la ropa interior de la víctima, rota, y la ropa interior del acusado.[28]   El Tribunal tomó nota de que las fotos revelaban que el colchón y las sábanas estaban manchadas con sangre y cubiertos con cabellos que mostraban señales de haber sido violentamente arrancados.[29]  El Tribunal tomó nota de que inclusive, de acuerdo a su propia declaración, el acusado no había tenido tiempo de volverse a poner los calzoncillos antes de huir de la casa.[30]

 

El Tribunal observó, además, que el mismo día de la violación, MZ proporcionó una declaración de los hechos, presentó cargos en la policía y fue a ver a un ginecólogo.[31] El ginecólogo, Dr. Jorge Aranibar, la describió como muy agitada y dijo que tenía sangre en su cara y rasguños en el cuerpo.[32]   Encontró semen y laceraciones genitales que dijo eran el resultado de un contacto sexual reciente.[33]   Un examen microscópico mostró fluido seminal y esperma.[34]  El Tribunal hizo constar los informes médicos que revelaban las lesiones en el cuerpo y en el área genital de la mujer, que no habían sido causados por una relación sexual voluntaria, sino por una penetración violenta y traumática,[35]  y encontró que este asalto llevó a la víctima a atacar violentamente a su agresor con un objeto contundente y a ocultarse, después, casi desnuda, en la casa de los vecinos.[36]

 

El Tribunal hizo notar que el acusado cambió su historia –habiendo dicho, primero, que la víctima deseaba y había consentido en tener una relación sexual con él, y luego, que no habían tenido ningún tipo de relación sexual -- y que su historia no coincidía con la que habían proporcionado sus amigos, ni con la evidencia física sustentada.[37]  Esa corte también hizo notar que la historia original presentada por MZ había sido complicada y algo incoherente en algunos puntos, pero luego llegó a la conclusión de que era mucho más consistente que la historia del acusado y que, contrariamente al recuento que hizo él, el informe de ella fue corroborado por la evidencia física y otra evidencia circunstancial.[38] MZ dijo, en su declaración, que el acusado la sorprendió al entrar éste en su cuarto por la ventana, y que primero trató de convencerla de tener sexo con él.[39]  Cuando ella rechazó esa posibilidad, él se puso agresivo, la desnudó violentamente y la violó.[40] Ella logró golpearlo con una botella de perfume, que hizo que él sangrara profusamente.[41]  Luego, ella logró huir del apartamento y buscó refugio en la casa de los vecinos.[42]  De manera expresa, ella negó cualquier tipo de relación sexual previa o actual con el acusado.[43]

 

El Tribunal del juicio oral señaló que, en la versión más reciente de los hechos por parte del acusado, él mismo sostuvo que la noche de la violación había estado bebiendo, y que no recuerda la manera en que fue herido.[44]  Sostuvo que él y MZ habían estado manteniendo una relación sexual, a pesar del hecho de ser él un hombre casado.[45]  Aseguró que había entrado en el departamento de ella por la puerta (no por la ventana), y que ambos habían sostenido una discusión relativa al hecho de si su relación amorosa iba a continuar o no, y si tendrían o no un contacto sexual esa noche.[46]  Dijo que ella accedió y que ambos se desnudaron.[47] De acuerdo a su versión, en ese momento, MZ salió del baño y lo atacó violentamente, causándole la herida de la frente.[48] Después de haber sido golpeado, de acuerdo al relato del acusado, decidió vestirse parcialmente e irse rápidamente, sin haber mantenido relaciones sexuales con ella.[49] El no pudo explicar el hecho de que el ginecólogo encontrara semen y esperma.[50]  Al evaluar esta relación de los hechos, el Tribunal recalcó que, en su primera declaración a la policía, el acusado señaló que él y MZ habían tenido relaciones sexuales, de común acuerdo, esa noche.[51]

 

Los amigos del acusado, en sus declaraciones a la policía, señalaron que el acusado les había dicho que había ido a la casa de una mujer extranjera y que había mantenido relaciones sexuales con ella, incluyendo sexo oral lo que, según él, era una prueba del consentimiento de ella.[52]  Después del encuentro sexual, los amigos del acusado dijeron que él había dicho que ella le había causado la herida en la frente.[53]  El Tribunal del juicio oral de Primera Instancia observó que esta versión de los hechos contradecía la declaración del acusado en la que él afirmaba no haber tenido relaciones sexuales con MZ esa noche.[54]  El Tribunal del juicio oral también observó que los informes médicos contradecían la historia del acusado y señalaron la herida en su frente como una evidencia en su contra.[55]

 

El Tribunal del juicio oral  también tomó en consideración los tamaños relativos de la víctima y del acusado, estableciendo que la víctima podía haber sido alta, pero que el acusado era un hombre muy robusto, un ex cadete del Colegio Militar, donde había sido sometido a un riguroso régimen físico y atlético.[56] El Tribunal consideró que este entrenamiento físico pudo haber sido más que suficiente para sobrepasar cualquier ventaja de tamaño de la que la víctima pudiera haber gozado.[57]

 

Con estos fundamentos, el Tribunal del juicio oral de Primera Instancia encontró “evidencia sólida” de que el acusado era culpable de haber violado a MZ y lo sentenció a cinco años en prisión.[58]

 

 

III.        AL BASARSE EN ESTEREOTIPOS SEXUALES CON LA FINALIDAD DE REVERTIR LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL LAS CORTES REVISORAS VIOLARON LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE PROHIBEN LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

 

En la presentación de “Equality Now” la violación viola a la mujer como mujer, despojándola de la igualdad social en razón de su sexo. Cuando el sistema legal contribuye a y exacerba esta desigualdad social, al cometer discriminación por razones de sexo en las decisiones judiciales en casos de violación, niega a las víctimas de violación sus derechos procesales y substantivos, privándolas de su igualdad ante la ley y la sociedad, por el hecho de ser mujeres.

 

A. LA DEPENDENCIA JUDICIAL EN ESTEREOTIPOS SEXUALES RELATIVOS A LA VIOLACIÓN ES UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

 

Los mitos sobre la violación son una expresión de los roles sexuales estereotipados que derivan, entre otras razones, de creencias contradictorias sobre el sexo y de la aceptación de la violencia interpersonal.[59]  Los mitos sobre la violación, que según amplios estudios son globalmente dominantes a través de una variedad de formas culturales, incluyen la noción de que sólo cierta clase de mujeres son violadas, que las mujeres que desean resistirse a la violación, pueden hacerlo; que la violación perpetrada por un extraño es peor que la violación perpetrada por un conocido o íntimo; que las mujeres se resisten a tener una relación sexual que, en realidad, desean; que cuando las mujeres no logran rechazar de manera exitosa, o por la fuerza, los ataques sexuales, es porque realmente desean tener sexo; que las mujeres quieren tener relaciones sexuales a pesar de lo que dicen; y que las mujeres continuamente inventan alegatos de violación.[60]  La aceptación de los mitos sobre la violación promueve una cultura que fomenta la violación y que efectivamente la permite.

 

            El uso que hacen las cortes de los mitos sobre la violación, como un sustituto de la prueba y del análisis legal, ha sido repudiado como incompatible con las garantías de igualdad sexual, notablemente por los Jueces de la Corte Suprema de Canadá, en un buen número de ocasiones.[61]   El Juez Cory observó que:

 

En el pasado, una cantidad de mitos relativos a la violación han impropiamente constituido el trasfondo en la consideración de asuntos relacionados con la prueba en juicios por ataques de tipo sexual. Estos mitos incluyen  falsos conceptos tales como  que: las mujeres no pueden ser violadas en contra de su voluntad; sólo las “chicas malas” son violadas; que aquéllas que claramente no tienen “buenos antecedentes” probablemente han consentido. [62]

 

En un caso en que se entregó un veredicto de culpabilidad por ataque sexual, la Jueza McLachlin (hoy presidenta de la Corte) ha reconocido que no se podía depender de los mitos sobre la violación para brindar la requerida “apariencia de realidad” a la alegación de exculpación por haber creído honestamente que existía consentimiento,  al declarar que:

 

Deben tomarse las precauciones necesarias para evitar falsas suposiciones o “mitos” que podrían confundirnos al determinar si la conducta de la querellante proporciona fundamento suficiente como para poner a consideración del jurado la alegación de que existió un error honesto de que existió consentimiento. Uno de estos es la noción estereotipada de que las mujeres que se resisten o dicen que no, pueden estar, en realidad, aceptando.[63]

 

La Jueza Claire L’Heureux-Dube, al aplicar los principios de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, en un voto concurrente en un fallo que revirtió la absolución por violación, basándose en un consentimiento implícito para mantener una relación sexual, observó respecto de los mitos sobre la violación que “las querellantes deben poder confiar en un sistema libre de tales mitos y estereotipos, y en una judicatura cuya imparcialidad no esté comprometida por estos supuestos prejuiciosos.”[64]

 

 

B.        LOS MITOS SOBRE LA VIOLACIÓN INFLUYEN DE MANERA DECISIVA EN LAS OPINIONES DE LAS CORTES REVISORAS DE BOLIVIA, EN EL CASO DE MZ

 

La relación por la Corte de Apelaciones de los versiones de MZ y del acusado de los hechos tiene poca semejanza con las conclusiones sobre los hechos por el Tribunal del juicio oral.  La notable omisión de la Corte de no considerar la abundante evidencia de la violencia real detallada por el Tribunal del juicio oral, y la enmienda de sus conclusiones en el sentido de que no existió violencia, junto con la cita incorrecta del testimonio de un testigo que fundamentó la decisión de que MZ no pudo de ninguna manera haber sido violada debido a su tamaño, muestra claramente el prejuicio judicial contra las mujeres víctimas de violencia sexual.

 

1. Mito: Las mujeres quieren sexo a la fuerza

 

La Corte de Apelaciones informa, como lo estableció el Tribunal del juicio oral, que MZ llamó a sus amigos para decirles que había sido violada y que sus amigos la encontraron escondiéndose en casa de sus vecinos.[65]  Sin embargo, esa Corte omite mencionar que ella fue encontrada escondiendose detrás de la puerta, apenas vestida, o que ella estaba trastornada, o llorando, o sangrando.[66]  Haciendo caso omiso de la decisión del Tribunal del juicio oral, y de la prueba contenida en el expediente sobre la que se basaba esta decisión, la Corte de Apelaciones concluyó que no hubo signos de violencia ni en la cara ni en el cuerpo del acusado.[67]  Al hacerlo, ignoró el corte en la frente que presentaba el acusado, la sangre que tenía MZ, los informes médicos y policiales y el contenido de las fotos de la escena de la violación. Todos estos elementos constituían la prueba de una confrontación violenta.

 

De igual manera, la Corte mencionó que se había tomado fotografías de la escena de la violación.[68]  Sin embargo, sólo declara que los calzoncillos del hombre y la ropa interior de la mujer pueden ser vistos en ellas, sin  mencionar el hecho de que la ropa interior de la mujer estaba rota; que había sangre y cabellos visiblemente presentes y que el dormitorio estaba en un completo estado de desorden.[69]  La Corte suprimió completamente la evidencia provista por los médicos relativa al trauma y los signos de violencia incluyendo la sangre y los rasguños en el cuerpo de MZ. A través de estas omisiones, la Corte de Apelaciones reconfiguró los sucesos como si no hubieran sido  violentos y dejó abierta la posibilidad de que MZ hubiera deseado que éstos ocurrieran. Distorsionada de esta manera a través de ideas míticas clásicas, la presentación de los hechos proporcionada por la Corte sustituye la realidad de una violación que fue comprobada por el tribunal del juicio oral en su sentencia,  por la imagen de sexo normal.

 

La Corte de Apelaciones llegó también a la conclusión, altamente problemática dados los hechos tal como ellos fueron establecidos, de que la víctima no hizo ningún intento de luchar contra la violación, a pesar de su tamaño y de su fuerza. Los informes relativos a su tamaño y peso varían en el expediente; de hecho, había seis descripciones diferentes, aunque ninguna provenía de fuentes oficiales, como por ejemplo los expedientes médicos.[70]   No obstante, la Corte de Apelaciones determinó que MZ era alta y robusta, mientras que el acusado era delgado y de estatura mediana.[71] En medio de esta confusión, la Corte de Apelaciones cita incorrectamente a uno de los testigos, citando como su testimonio que MZ era alta y que en una pelea cuerpo a cuerpo, “hubiera sido imposible para él (el acusado) vencerla.”[72]  De hecho, el testigo René Mauricio Guzmán dijo que, en su opinión, en una lucha cuerpo a cuerpo,  MZ  “no hubiera podido ser fácilmente vencida”: “Estimo que en una lucha de cuerpo a cuerpo no es susceptible de ser vencida fácilmente.”[73] 

 

Cualquiera sea el peso que se le dé a la opinión del Sr. Guzmán respecto de este punto, “no   fácilmente” no es lo mismo que “imposible.” La implicancia de que dada su fuerza, la víctima podría haberse librado de su agresor si así lo hubiera deseado, sirve para insinuar que, puesto que ella fracasó en su intento de alejar a su agresor, entonces debe haber deseado que los hechos ocurrieran. Esto, dada las circunstancias, constituye a su vez una expresión del mito sobre la violación de que las mujeres desean sexo a la fuerza. La tergiversación de la Corte en relación a la declaración del testigo, puede ser explicada como, y es una evidencia de que la Corte desechó los hechos en favor del mito.

 

2. Mito: Las mujeres pueden resistir la violación de manera efectiva, si así lo desean

 

Más allá del tema de la resistencia, la Corte de Apelaciones dudaba del hecho de que los vecinos no escucharan ningún ruido que indicara conflicto.[74]   Al mismo tiempo, la Corte prefirió ignorar las declaraciones de MZ de que su vida estaba amenazada y de que, cuando trató de gritar, el agresor intentó asfixiarla, y su explicación creíble de que ésta fue la razón por la que no hizo más ruido. Claramente usando dos estándares distintos, la Corte de Apelaciones, mientras resaltaba el físico MZ, omitió el hecho de que el acusado había recibido antes entrenamiento militar y atlético, como lo hizo el Tribunal del juicio oral, lo que le daba a él una ventaja física relevante.[75]   La Corte, en este punto, se apoyó, para evaluar la credibilidad de una víctima de violación, en estándares que no guardan ninguna relación con el bien conocido terror y silenciamiento de la víctima, típicos en casos de violación y que fueron ampliamente relatados por MZ desde el momento en que se puso en contacto con las autoridades y que sirvieron de evidencia en el juicio. En cambio, se apoyaron subliminalmente en el mito de que las mujeres que quieren resistirse a la violación, son capaces de hacerlo y lo hacen.

 

Al no considerar la evidencia de intimidación, una vez más, la Corte ignoró la ley sobre la violación en Bolivia, que estipula que la violación es un crimen “cuando se ha utilizado violencia física o intimidación...”[76]   El razonamiento de la Corte en el sentido de que puesto que no hubo violencia, ni tampoco resistencia, no hubo violación, no tiene fundamento en la evidencia—hubo violencia y hubo resistencia, como fue comprobado por el Tribunal del juicio oral. Además, el hecho de que este razonamiento apareciera inmediatamente después de la referencia, relativamente extensa, que la Corte hizo al citar la ley sobre la violación, también representa una llamativa interpretación errónea de la ley que implicaría que se requiere violencia y/o resistencia para establecer un caso de violación. El hecho de que la Corte no reconociera la evidencia de intimidación en este caso, incluyendo la percepción de la víctima de la presencia de un arma, y su conclusión errónea de que no hubo violencia, de manera que el acto no pudo haber sido una violación, se encuentran mejor explicados como, y constituyen evidencia adicional de, un desacato de la ley y de la prueba real, a favor del mito.

 

La Corte de Apelaciones también discute ampliamente el hecho de que MZ no asistió, físicamente, al juicio, de manera que los jueces no pudieron juzgarla personalmente.[77]   Esto, alegaron, perjudicó el resultado del juicio y la habilidad de la Corte para juzgar la evidencia objetivamente,[78]   sosteniendo que su no comparecencia ante la Corte era una prueba más de la falta de violencia e intimidación.[79]  No se menciona el hecho de que ella no estuvo presente en el juicio porque había abandonado el país. Tampoco se hace mención del hecho de que lo hizo por recomendación médica, debido al trauma sufrido por haber sido violada. Quizá lo más llamativo es que no se hace mención al hecho de que su ausencia durante el juicio está expresamente permitida en la ley boliviana.[80]  Su ausencia del juicio era testimonio de la presencia de intimidación y no  la falta de la misma. Bajo estas circunstancias el considerar su ausencia como un elemento en su contra, y como una razón para revertir la condena de su violador, pone de manifiesto un ánimo de prejuicio sexual.

 

En un ataque adicional a la credibilidad de la víctima, la Corte de Apelaciones encontró imposible creer que un atacante se desvistiera antes de cometer la violación, se quedara en el dormitorio de la víctima durante cuatro horas y después huyera dejando su ropa interior.[81]  La Corte pareció estar comparando los hechos, tal y como fueron encontrados, con una imagen o un estereotipo diferente de una violación en lo cual pudiera creer. Sin embargo, en la literatura relativa a la violación y en casos de violación con los que “Equality Now” está familiarizada, hechos como éstos no son raros.  El razonamiento de la Corte, partiendo de los hechos que el Tribunal del juicio oral encontró creíbles, parece revelar una suposición subyacente de que una mujer que dice haber sido violada no debe ser creída.

 

            3. Mito: Si la mujer no era virgen, no puede haber sido violada

 

   La Corte de Apelaciones trató el caso como si creyera que, si MZ había tenido relaciones sexuales previas, no podía haber sido violada – otro de los mitos comunes relativos a la violación. La Corte de Apelaciones reiteró que MZ fue al ginecólogo, y que en el examen el médico encontró semen,[82]  pero también hizo notar que las señales antiguas de rompimiento (del himen) mostraban contacto sexual no reciente,[83]  como si esta información fuera relevante. De manera similar, en su consideración de los informes médicos, la Corte de Apelaciones se concentró en los signos de rompimiento previo en el área genital, que fueron establecidos en uno de los informes médicos, que se referían, claramente, a la rotura (del himen), y que significaban que MZ no era virgen cuando ocurrió la violación. La cita de estos detalles, irrelevantes de otra manera, sugiere que, en la mentalidad de la Corte, la violación es la violación de la virginidad; actitud que inyecta en el caso el mito sobre la violación de que las mujeres que han tenido relaciones sexuales previas no son violadas cuando se las abusa sexualmente, o no pueden ser violadas. Esta noción implica que la judicatura ignora las normas de la violación en Bolivia, que no estipula en ninguna parte que la virginidad sea un pre-requisito para establecer un caso de violación. Esta presunción constituye también un prejuicio sexual, internacionalmente prohibido.

 

En una demostración adicional de su determinación de reconfigurar los hechos como relaciones sexuales, y no como violación, al ignorar el testimonio de MZ y las conclusiones del Juzgado en primera instancia que probaban lo contrario, la Corte de Apelaciones estableció que ella y el acusado mantenían una relación sexual voluntaria, que se deterioró después de que él se casara con otra mujer.[84]  La existencia de esta relación está apoyada en el relato de la Corte únicamente por el hecho de que los dos son adultos, de 34 y 32 años respectivamente.[85]  La suposición que esta determinación indica claramente – que las mujeres adultas no pueden ser violadas—deriva del mito sobre la violación de que sólo las chicas jóvenes pueden ser violadas. También convierte a MZ en un sujeto sexual e ignora las normas de la violación en Bolivia, que no insinúa, en ninguna parte, que las mujeres adultas no pueden ser violadas.

 

4. Mito: Las mujeres europeas son “sueltas” y no pueden ser violadas

 

Algunos mitos particulares sobre la violación son frecuentemente atribuidos a mujeres de grupos demográficos específicos. Aunque no fue mencionado por la Corte de Apelaciones, el hecho de que MZ sea extranjera –en particular porque es europea del norte—posiblemente puede haber contribuido a la concepción de un cierto estereotipo sexual evidente en la decisión. En algunas culturas latinoamericanas, las mujeres norteamericanas y europeas son algunas veces consideradas como sexualmente promiscuas, en gran parte debido a su representación en los medios de comunicación y a la pornografía. De acuerdo con este estereotipo de la mujer extranjera de moral licenciosa, MZ pudo, por ejemplo, haber sido quien acosara a su atacante, en lugar de lo contrario, y ni siquiera el hecho que éste estuviera casado la habría disuadido. No es inconcebible que este estereotipo étnico y sexista, que considera a algunas mujeres extranjeras como particularmente “sueltas”, pudiera haber contribuido a la determinación de la Corte examinadora, en el sentido de que MZ mantenía una relación con su atacante. Por supuesto, el Tribunal del juicio oral no llegó a esa conclusión; por el contrario, encontró que ella fue violada por él. Según la visión estereotipada –visión que puede ser explícitamente rastreada de muchas otras maneras en el juicio de la Corte de Apelaciones—una mujer de este tipo no puede realmente ser violada, sin importar cuanta fuerza se utilice para someterla.

 

___________________________________

 

 

La Corte Suprema de Bolivia, acogiendo la revocación de la Corte de Apelaciones de la decisión del Tribunal del juicio oral, le otorgó a los errores relativos a los estereotipos sexuales en la decisión de la Corte de Apelaciones el sello de la más alta corte en el país reforzando así aún más los mitos sobre la violación respecto de  los estereotipos sexuales en los que se había basado.[86]  La Corte Suprema sostuvo que no hubo violencia, de parte del acusado, ni resistencia, por parte de MZ, porque ambos mantenían una relación sexual voluntaria que se estaba deteriorando como consecuencia del matrimonio de él con otra mujer.[87]   Reafirmando aún más la decisión de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema encontró poco probable el hecho de que el acusado hubiera entrado en la residencia de MZ a la fuerza, se hubiera quedado en su dormitorio durante cuatro horas, y ninguno de los vecinos hubiera escuchado gritos ni ruidos.[88]   Con ese fallo, la Corte Suprema de Bolivia no sólo permitió el prejuicio de género de la Corte de Apelaciones, sino que se involucró ella misma, activamente, en un hecho de discriminación sexual. Incompatible con las conclusiones judiciales sobre los hechos en el juicio oral e incompatible con su propia ley interna, pero consistente con la mitología sobre la violación en la que se basó la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema apoyó tanto la decisión de la Corte de Apelaciones, como el razonamiento sobre los hechos del caso, al encontrar que no hubo violencia ni intimidación. Su total desatención de los hechos establecidos por el Tribunal del juicio oral, y la ausencia de identificación de algún tipo de defecto legal en los procedimientos de el Tribunal del juicio oral, agravado por su incapacidad de notar que algunas de las conclusiones a las que había llegado la Corte de Apelaciones mencionadas anteriormente eran inconsistentes con la ley boliviana, manifiesta discriminación sexual por parte del Estado.

 

En suma, las Cortes revisoras de Bolivia no tomaron en consideración la crítica evidencia aceptada por el Tribunal del juicio oral, tergiversaron la evidencia documental y testimonial y, en cambio, permitieron que su revisión judicial fuera guiada por mitos sobre la violación y por estereotipos sexuales, en lugar de basarse en la ley boliviana sobre la violación. El tratamiento judicial del caso de MZ, en este respecto, ilustra las Observaciones Finales sobre Bolivia emanadas del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, que expresaban su inquietud porque “a pesar de las garantías constitucionales