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INVESTIGANDO Y ANALIZANDO UNA ESTRATEGIA

Valeria Pandjiarjian

EL CASO DE MARIA DA PENHA
Una estrategia de defensa de los derechos humanos para enfrentar la impunidad respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en
BRASIL
Ponencia para el Proyecto Internacional de la Mujer, Ley y Desarrollo sobre Entrenamiento para los Activistas para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer

Febrero 2003

 

1. La organización

Las organizaciones que implementaron la estrategia de los derechos humanos investigada y analizada en este reporte son CLADEM, el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer y CEJIL, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, mediante sus secciones nacionales en Brasil.

CLADEM, el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, es una red de mujeres y de organizaciones feministas en América Latina y el Caribe que están comprometidas en impulsar esfuerzos para lograr una efectiva defensa de los derechos de la mujer en la región. CLADEM es una organización no-gubernamental con status consultivo ante las Naciones Unidas desde 1995, y su equivalente ante la Organización de los Estados Americanos desde el 2002, siendo estructurada como una red nacional con representación en 16 países de Latinoamérica y el Caribe. Fue formalmente establecida en la región en 1987 y comienza sus actividades en Brasil en 1992.

Como una gran telaraña, forma su red que articula organizaciones e individuos comprometidos en la defensa y promoción de los Derechos de la Mujer a través de diferentes actividades: formulando propuestas legislativas, investigando, entrenando, litigando, enseñando en universidades, informando, comunicando y ejerciendo acciones solidarias.

Visión Institucional: Contribuir desde una perspectiva feminista a la construcción de democracias verdaderas con justicia social, libres de discriminación y con ejercicio pleno de los derechos humanos.

Misión Institucional: Organización regional que articula individuos y organizaciones no-gubernamentales de América Latina y el Caribe para la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos interdependientes e integrales de la mujer desde un enfoque social y jurídico, con una perspectiva feminista en una dinámica que interconecta los niveles locales, regionales e internacionales.

Ejes Temáticos: Trabajar los derechos humanos de la mujer desde una perspectiva étnico-racial, con énfasis especial en:

  • Los derechos económicos, sociales y culturales y la globalización

  • La participación plena de los ciudadanos

  • Los derechos sexuales y los derechos reproductivos y

  • El derecho a una vida libre de violencia.

CEJIL, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, es una organización no-gubernamental fundada en 1991 por un grupo de prominentes defensores de los derechos humanos en América Latina y el Caribe. El objetivo principal de CEJIL es lograr la implementación total de las normas de los derechos humanos internacionales en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través del uso del Sistema Inter-Americano para la Protección de los Derechos Humanos y otros mecanismos internacionales de protección. El mandato de CEJIL es cumplido a través del trabajo en tres áreas de programas: el Programa de Defensa Legal, el Programa de Entrenamiento y Difusión y la Campaña para Fortalecer el Sistema Inter-Americano.

Un componente central de su trabajo es la defensa de los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”) y la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos (“la Corte”). CEJIL es la primera organización en ofrecer un programa integrado de defensa, consultas legales gratuitas, educación y vigilancia del Sistema Inter-Americano para la Protección de los Derechos Humanos. Nuestro archivo, consistente en más de 200 casos, es el mayor y más diverso en el hemisferio. Adicionalmente, CEJIL está actuando como representante de las víctimas y como asesor legal de la Comisión, en prácticamente todos los casos pendientes ante la Corte. CEJIL selecciona casos representativos que ejemplifican un patrón sistémico de abuso y cuya resolución puede impactar la implementación de normas de derechos humanos internacionales ya sea a través de su efecto en las áreas de la ley, las prácticas domésticas, los casos individuales o las políticas del Estado.

Desde sus primeros años, CEJIL ha sobresalido por asumir casos importantes e ilustrativos de abusos de derechos humanos, así como por la asesoría legal que les provee a las ONGs en la región. Debido a que la mayor parte de la actividad relacionada con el sistema Inter-Americano está centralizada alrededor de la sede central de la OEA y de la Comisión Inter-Americana en Washington, D.C., ésta es también la ubicación de la oficina principal de CEJIL. CEJIL también opera una oficina en San José, Costa Rica, la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como una tercera oficina en Río de Janeiro, Brasil. Adicionalmente a estas oficinas, CEJIL mantiene representantes en Santiago, Chile; Buenos Aires, Argentina y Asunción, Paraguay. De esta manera, CEJIL cubre todo el hemisferio, manejando casos y dando talleres en casi todos los países cada año.

 

2. Identificando el tema

El problema identificado y abordado fue la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra la mujer en Brasil, especialmente debido a la ineficiente acción judicial a nivel nacional en castigar a los agresores y reparar los abusos / violaciones a los derechos humanos en casos como aquellos.

El tema fue escogido debido a que éste es uno de los problemas más relevantes relacionados con la discriminación y violencia contra la mujer en el país, a pesar que éstos están protegidos por la Constitución nacional y la legislación internacional sobre los derechos humanos de la mujer ratificada por Brasil.

Es éste un problema complejo en Brasil, en términos de la sustancia de la ley (especialmente debido a la falta de una legislación nacional específica sobre la violencia doméstica con una perspectiva de género), de la estructura de la ley (cómo la ley es aplicada y puesta en vigor a través de las cortes, especialmente con relación a la estructura del sistema legal y a cómo las instituciones legales y los agentes no han podido responder a este problema) y la cultura de la ley (cómo la gente piensa y se comporta frente a la ley, enfocando los aspectos de la cultura que tienen implicancia legal, especialmente en la manera en la cual aquellos que administran la ley han sido condicionados a observar ésta). 1

Pero en este caso específico, el escoger el tema y las estrategias y actividades a ser abordadas por las dos organizaciones involucradas estaba más relacionado con el enfoque sobre el problema de la estructura de la ley, reflejado, por cierto, en la cultura de la ley y la sustancia de la ley. Sin embargo, el aspecto más evidente en el tema escogido estaba relacionado con la puesta en vigor de la ley bajo el sistema legal nacional.

Inclusive, es importante enfatizar que las dos organizaciones involucradas en este reporte –las secciones nacionales de CLADEM y CEJIL- habían ya establecido alianzas previas para enfrentar el problema, presentando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dos casos concretos sobre impunidad con respecto a la violencia doméstica contra la mujer a nivel nacional, sin éxito.

Pero la idea de nuevamente implementar el mismo tipo de estrategia llegó cuando otro caso concreto de impunidad con respecto a la violencia doméstica contra la mujer fue presentado a Maria Beatriz Galli, cuando ella era la abogada responsable de la sección nacional de CEJIL en Brasil. El caso le llegó a través de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Estado de Ceará, en el noreste brasileño. Había una persona relacionada con esta institución que estaba asistiendo con ella a un programa de entrenamiento sobre el sistema interamericano en CEJIL alrededor de 1998 y que presentó el caso al final del curso, de manera que quizás CEJIL pudiera presentar este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Entonces, Maria Beatriz Galli pudo conocer el caso, leer el proceso judicial ya existente a nivel nacional, así como el libro que la víctima de este caso escribió y establecer contacto con la víctima.

Dado que CEJIL y CLADEM en Brasil ya habían trabajado en otros casos individuales como aquel, Maria Beatriz Galli le propuso a CLADEM-Brasil pensar acerca de la posibilidad de presentar en forma conjunta este caso específico ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en consideración la demora del sistema judicial en resolver el problema a nivel nacional.

Esta sociedad tenía un potencial de éxito alto ya que sería llevada a cabo por dos organizaciones altamente respetadas en la región, una de ellas con un reconocido conocimiento sobre el tema de los derechos de la mujer, incluyendo la violencia doméstica contra la mujer (CLADEM), y la otra con un trabajo importante, orientado y específico, desarrollado dentro del sistema interamericano de derechos humanos (CEJIL).

El caso individual, por supuesto, concernía a la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra la mujer en Brasil, por causa de la ineficiente acción judicial a nivel nacional en el castigo del agresor relacionado con un intento de asesinato practicado contra su propia esposa.

Resumen del caso: El 29 de Mayo de 1983, la señora María da Penha Fernandes, farmacéutica de profesión, fue víctima en su domicilio en Fortaleza, Estado de Ceará, de un intento de asesinato de parte de su entonces marido, señor Marco Antonio Heredia Viveiros, economista de profesión, quien le disparó con un revólver mientras ella dormía. Como resultado de esta agresión, la señora Fernandes sufrió una paraplejia irreversible y otros traumas tanto físicos como psicológicos. El marido trató de disimular la agresión reportándola como un intento de robo y agresiones por ladrones que huyeron. El caso demoró 8 años en llegar a una decisión del jurado, el cual el 4 de mayo de 1991, dictó una sentencia condenatoria contra el señor Heredia Viveiros de 15 años en prisión, reducidos a 10 por no haber sido previamente condenado. La defensa presentó un recurso de apelación contra la decisión del jurado. El 15 de marzo de 1996 se llevó a cabo un segundo juicio con jurado, en el cual el señor Heredia Viveiros fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión. La defensa presentó una nueva apelación y desde ese entonces sucesivos recursos han sido presentados y debido a la demora del sistema judicial no ha sido posible lograr una decisión final sobre este crimen. La justicia brasileña se ha tomado más de 15 años sin llegar a una sentencia definitiva en contra del ex-esposo de la señora Fernandes, quien ha estado en libertad durante todo este tiempo a pesar de la gravedad de la acusación y de la serie de evidencias en su contra y a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados contra la señora Fernandes.

Teniendo en consideración la naturaleza del problema y el caso de prueba específico a ser abordado, una de las opciones estratégicas más visibles para solucionar este problema era en realidad el de presentar el caso a un órgano internacional de derechos humanos. De manera que, en 1998, CLADEM y CEJIL decidieron enfrentar el problema e implementar la estrategia presentando conjuntamente una denuncia individual a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso, dentro de la representación de la víctima, Maria da Penha.

Este caso, de seguro, no representaba una situación aislada en Brasil; por el contrario, era un ejemplo del patrón sistemático de los casos de violencia doméstica en contra de la mujer en el Brasil y la impunidad relacionada con ellos, ya que la mayoría de las denuncias nunca se convierten en procesos criminales y de los pocos casos que llegan a ser procesados, sólo en la minoría se sentencia a los perpetradores.

Los desafíos iniciales eran para tomar ventaja de las experiencias previas en los litigios a nivel internacional, pudiendo tener éxito con este caso. Significa que el caso debe estar muy bien preparado de manera de ser admitido por la Comisión y quizás convertirse en un caso emblemático sobre violencia doméstica, de manera que pudiera presionar al gobierno nacional a responder por esta violación de los derechos humanos y provocar cambios significativos, especialmente en el sistema legal nacional.

Otro importante hecho a ser desafiado era que el crimen había ocurrido antes de la ratificación por el Estado Brasileño de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Convención Interamericana sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Pará), la base legal internacional para la denuncia. El gobierno brasileño había ratificado el Pacto de San José en 1992 y la Convención Belén do Pará en 1995 y el crimen sucedió en 1983. En el camino, las organizaciones invirtieron en la tesis del concepto de la violación continua teniendo en cuenta que el Estado –por no ser capaz de concluir el proceso criminal con una sentencia final con respecto al perpetrador, ni arrestando al agresor ni reparando los derechos violados de la victima- estaba todavía violando los derechos humanos de la victima y no estaba cumpliendo con su deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer perpetrada por un actor no-estatal dentro de la esfera privada.

3. Investigando el tema y usando el marco de los derechos humanos

Un gran número de estudios, investigaciones, acciones y estrategias de defensa de los derechos humanos relacionados con la violencia doméstica contra la mujer han sido tomados por diferentes actores sociales y políticos a nivel nacional, regional e internacional. A propósito de ello, CLADEM en Brasil, así como en todos los países de América Latina y el Caribe en los cuales desarrolla sus acciones, ha trabajado duro durante las últimas décadas bajo diferentes estrategias para enfrentar el problema de la violencia doméstica contra la mujer.

Las dos organizaciones involucradas tenían ya una gran cantidad de material de investigación acerca del problema del patrón sistemático de la violencia doméstica en el país y de su impunidad bajo el sistema judicial inclusive, ya que ya lo habían hecho para presentar los casos anteriores a la Comisión Interamericana tal como se mencionara previamente.

Además de los varios documentos nacionales e internacionales investigados, alguno de los importantes hallazgos fueron el Reporte de la Human Rights Watch en Brasil, en 1991, acerca de la violencia doméstica y de las matanzas por honor, señalando, por ejemplo, que el 70% de los incidentes de violencia contra la mujer ocurrieron dentro de sus hogares. Los reportes de una delegación de policía en Río de Janeiro, también mencionados en este documento, indicaron que de los más de 2000 casos de defloración y castigo mediante golpes registrados en la Estación de Policía, ésta no conocía de ninguno que haya terminado con el castigo al agresor.

Otro importante hallazgo para respaldar la denuncia fue el reporte de la Reportera Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, quien visitó Brasil en 1996 para estudiar el fenómeno específico de la violencia doméstica en el país. El tema de la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra la mujer en Brasil estaba muy bien identificado en el reporte del Reportero Especial, con muchas recomendaciones para el Estado sobre este tema.

Pero quizás la más importante fuente de investigación sobre este caso específico vino de la propia víctima, María da Penha, del proceso criminal a nivel nacional y especialmente del libro Sobreviví... puedo contar (Fortaleza, 1994) escrito por ella y publicado con el apoyo del Concejo de los Derechos de la Mujer de Ceará y del Secretario Cultural del Estado de Ceará.

En este sentido, como base para esta denuncia individual, fueron reunidos y presentados los siguientes documentos de investigación:

  • El libro publicado por la víctima “Sobreviví, Puedo Contar”

  • El reporte del Departamento de Robos y Asaltos acerca de su investigación.

  • Los reportes médicos acerca de los tratamientos a los que la víctima María da Penha se tuvo que someter.

  • Recortes de periódicos acerca del caso y acerca de la violencia doméstica contra la mujer en general en Brasil.

  • La denuncia contra el Sr. Heredia Viveiros realizada por el Ministerio Público.

  • El Reporte del Instituto de la Policía Técnica de fecha 8 de Octubre de 1983 y del Departamento de Robos y Asaltos de esa misma fecha, ambos sobre la escena del crimen y el hallazgo del arma.

  • Las declaraciones de las empleadas domésticas de fecha 5 de enero de 1984

  • La solicitud de los antecedentes de Marco Antonio Heredia Viveiros fechado 9 de febrero de 1984.

  • El reporte del examen de salud de la víctima del 10 de febrero de 1984.

  • La sentencia de “condenación crítica” declarando justificada la denuncia por la Jueza de la ley del Primer Juzgado fechada 31 de octubre de 1986.

  • La sentencia del Jurado del 4 de mayo de 1991.

  • El Alegato del Procurador General, pidiendo el rechazo del recurso de apelación fechado 12 de diciembre de 1991.

  • La anulación del Tribunal de Justicia del Estado del 4 de mayo de 1994 de la sentencia del Jurado original.

  • La decisión del Tribunal de Justicia del Estado fechada 3 de abril de 1995, aceptando conocer el recurso contra la decisión de la “condenación crítica”, pero negando su provisión y sometiendo al acusado a un nuevo juicio por Tribunal Popular.

  • La decisión del nuevo Jurado del Tribunal Popular condenando al acusado, de fecha 15 de marzo de 1996.

Todos estos resultados de la investigación documentaron claramente la violación ocurrida en este caso concreto.

Los derechos violados: Artículos 1(1) (Obligación de respetar los derechos); 8 (Garantías Judiciales); 24 (Igualdad ante la ley); y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en relación con los Artículos II y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración”) así como los Artículos 3 (el derecho de la mujer de tener una vida libre de violencia, en la esfera pública y privada); 4(a) – el derecho a la vida, (b) - el derecho a la integridad física, mental y moral, (c) – el derecho a la libertad y la seguridad, (d) – el derecho a no ser sometido a tortura, (e) – el derecho a la dignidad y a la protección de la familia de la mujer, (f) – el derecho a la igualdad de protección de la ley y ante la ley, y (g) – el derecho a un recurso rápido y simple ante la corte competente; 5 (protección a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer) y 7 (obligaciones del Estado) de la Convención Belén do Pará.

Los violadores: Los violadores son el Estado y el actor no-estatal. Pero, para esta estrategia específica, en términos de conseguir la responsabilidad internacional en el caso, el violador es el Estado. El Estado brasileño es el violador por no ser capaz de tomar a nivel nacional medidas eficaces contra el agresor en los casos de violencia doméstica (un actor no-estatal).

El rol del Estado: En este sentido, la omisión y negligencia del Estado brasileño por la demora del sistema judicial en responder a este abuso de los derechos humanos significa una perpetuación y tolerancia del Estado y sus agentes con respecto a la violencia doméstica contra la mujer.

 

4. Estableciendo los Objetivos para una Estrategia

El objetivo a alcanzar era el proveer un remedio para el caso específico de María da Penha a nivel internacional con respecto a la impunidad a nivel nacional de la violencia doméstica que ella sufrió, así como obtener la compensación para ella, relacionada con los derechos humanos violados, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado brasileño por no cumplir con su obligación legal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica contra la mujer.

5. Seleccionando una Estrategia

La estrategia principal era el presentar una denuncia individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca del caso específico de María da Penha, utilizando los instrumentos y mecanismos internacionales disponibles en el sistema regional de protección de los derechos humanos.

CEJIL y CLADEM prepararon la petición y junto con la víctima la presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1998. Para ello, CEJIL estaba más involucrado en el proceso de llevar a cabo la estrategia, teniendo en consideración su continua experiencia técnica en trabajar con el sistema interamericano y en especial con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Adicionalmente, la sede central de CEJIL está ubicada en Washington y pudieron seguir de cerca el proceso ante la Comisión.

Durante el proceso ante la Comisión Interamericana hubo un cambio en el personal de CEJIL en Brasil, y entonces la abogada Liliana Tojo se convirtió en la responsable de seguir el caso iniciado bajo el liderazgo de la anterior abogada María Beatriz Galli. Ambas tuvieron un rol muy importante en llevar adelante la estrategia de defensa de los derechos humanos, con el apoyo de CLADEM.

6. Resultados de la Estrategia

El 20 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición sobre el caso de María da Penha. El 19 de octubre de 1998, la Comisión Interamericana transfirió la petición al Estado y solicitó información sobre ella.

Al contrario de las peticionarias, el Estado brasileño no ha suministrado a la Comisión ninguna información o respuesta con respecto a la admisibilidad o los méritos de la petición, a pesar de los pedidos realizados por la Comisión al Estado.

Con respecto a la falta de respuesta del Estado, el 2 de agosto de 1999, las peticionarias solicitaron la aplicación del Artículo 42 del Reglamento de la Comisión con el propósito de asumir como verdaderos los hechos narrados en la denuncia en vista que habían pasado más de 250 días desde la transferencia de la petición al gobierno brasileño y éste no había presentado sus observaciones acerca del presente caso.

El 4 de agosto de 1999 la Comisión Interamericana le reiteró al Estado su pedido de que la información que ésta consideraba pertinente fuera enviada, advirtiéndole acerca de la aplicación del Articulo 42 de su Reglamento.

El 7 de agosto del 2000 la Comisión Interamericana se colocó a disposición de las partes por 30 días para iniciar un proceso de solución amistosa de acuerdo con los Artículos 48(1)(f) de la Convención y 45 del Reglamento de la Comisión, sin haber recibido hasta la fecha una respuesta afirmativa por ninguna de las partes, por lo tanto la Comisión considera que en esta etapa del proceso el tema no es susceptible de solución por esos medios.

Basado en el examen de admisibilidad y de los méritos del caso, la Comisión, en el 2001, respondió a la demanda concluyendo y recomendando con respecto al Estado brasileño:

CONCLUSIONES

1) Que tiene competencia para conocer acerca de este caso y que la petición es admisible de acuerdo con los Artículos 46(2)(c) y 47 de la Convención Americana y de acuerdo con el Articulo 12 de la Convención de Belén do Pará, con respecto a las violaciones de los derechos y deberes establecidos en los Artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos); 8 (garantías judiciales); 24 (igualdad ante la ley); y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los Artículos II y XVIII de la Declaración Americana (la Declaración); así como el Artículo VII de la Convención de Belén do Pará.

2) Que, basado en los hechos incontrovertibles y los análisis previamente expuestos, la República Federal del Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, garantizados por los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana de acuerdo con la obligación general de respetar y garantizar dichos derechos, prevista en el Artículo 1(1) de dicho instrumento, debido a la demora injustificable y el manejo negligente de la actual violencia doméstica en Brasil.

3) Que el Estado ha tomado algunas medidas destinadas a reducir el alcance de la violencia doméstica y la tolerancia de la misma por parte del Estado, a pesar que esas medidas no han logrado aún reducir significativamente el patrón de tolerancia del Estado, particularmente debido a la ineficacia de la acción policial y judicial en Brasil, con respecto a la violencia contra la mujer.

4) Que el Estado ha violado los derechos y el cumplimiento de sus deberes de acuerdo al Artículo 7 de la Convención de Belén do Pará en perjuicio de la señora Fernandes y en conexión con los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana y en su relación con el Artículo 1(1) de la Convención, debido a sus propios actos de omisión y tolerancia frente a la violación inflingida.

RECOMENDACIONES

1) Completar rápida y eficientemente el proceso penal de la persona responsable de la agresión a la sra. María da Penha Fernandes Maia.

2) Así mismo, realizar una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad debido a las irregularidades o demoras injustificadas que impidieron el proceso rápido y efectivo de la persona responsable; y a tomar las correspondientes medidas administrativas, legislativas y judiciales.

3) Adoptar, sin perjuicio de las eventuales acciones en contra del civil responsable por la agresión, las medidas necesarias de manera que el Estado le asigne a la víctima una reparación simbólica y material adecuada por las violaciones aquí establecidas, particularmente su fracaso en ofrecer un recurso rápido y efectivo; por mantener el caso en la impunidad por más de 15 años; y por evitar, con dicha demora, la posibilidad oportuna de una acción de reparación e indemnización civil.

4) Continuar y profundizar el proceso de reformas que evitan la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra la mujer en Brasil. Particularmente, la Comisión recomienda:

a) Entrenamiento y sensibilización de los oficiales judiciales y policiales especializados, de modo que puedan comprender la importancia de no tolerar la violencia doméstica;

b) Simplificar los procedimientos penales judiciales con el propósito de reducir los tiempos de proceso, sin afectar los derechos y las garantías del debido proceso;

c) El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas para la solución de los conflictos intra-familia;

d) Multiplicar el número de comisarías especiales para los derechos de la mujer y dotarlas con los recursos especiales necesarios para el efectivo manejo e investigación de todas las quejas de violencia doméstica, así como los recursos y apoyo del Ministerio Público en la preparación de sus reportes judiciales;

e) Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y sus derechos reconocidos por la Convención Belén do Pará, así como del manejo de los conflictos intra-familia;

f) Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del plazo de 60 días contados a partir de la transferencia del presente reporte al Estado con un reporte de cumplimiento de estas recomendaciones para los efectos previstos en el Artículo 51(1)de la Convención Americana.

Es importante mencionar que la Comisión había aprobado el reporte N° 105-00 acerca del presente caso el 19 de octubre del 2000, durante su 108° período de sesiones. Dicho reporte fue transmitido al Estado brasileño el 1 de noviembre del 2000, otorgándole dos meses para cumplir con las recomendaciones formuladas; e informó a las peticionarias acerca de la aprobación de un reporte bajo el Artículo 50 de la Convención. El plazo ha expirado y la Comisión no ha recibido respuesta del Estado respecto a dichas recomendaciones, por lo tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que dichas recomendaciones no han sido cumplidas.

El 13 de marzo del 2001, la Comisión envió el segundo Reporte N° 54/01 al Estado brasileño de acuerdo con el Artículo 51 de la Convención Americana, otorgándole treinta días a partir de la fecha en que fue enviado para que las recomendaciones arriba mencionadas sean cumplidas. Este plazo ha expirado y la comisión no ha recibido respuesta alguna del Estado con respecto a éste. Así mismo, dicho reporte fue enviado a las peticionarias, de acuerdo con el Reglamento.

De acuerdo con los Artículos 51(3) de la Convención Americana y 48 de su Reglamento, la Comisión decidió reiterar las conclusiones y recomendaciones, haciendo público el Reporte N° 54/01 e incluyéndolo en su Memoria Anual a la Asamblea General de la OEA. La Comisión, en cumplimiento de su mandato, afirmó que continuarían evaluando las medidas tomadas por el Estado brasileño con relación a las recomendaciones mencionadas, hasta que éstas hayan sido cumplidas. En abril del 2001, el mencionado reporte fue hecho público.

Después de la decisión:

La decisión de la Comisión se hizo pública con la publicación del Reporte 54/01 (ver el texto integral del reporte en Caso 12.051). La publicidad del caso tuvo una muy fuerte repercusión a nivel nacional e internacional. Muchos medios de prensa publicaron artículos acerca del caso y las peticionarias han difundido la decisión en diferentes espacios nacionales e internacionales.

Es importante enfatizar también que algunas acciones y estrategias a nivel local y nacional fueron llevadas a cabo, tal como una Audiencia Pública en la Cámara de Diputados del Estado de Ceará con la participación de CEJIL, para tomar medidas del gobierno local, así como movilizaciones a nivel local, con la participación del Forum de la Mujer del Noreste y con la víctima María da Penha involucrándose bastante en la lucha por la justicia.

Las peticionarias CEJIL y CLADEM también han participado en varias reuniones con el Secretario General de los Derechos de la Mujer (creado a fines del 2002), con un gran apoyo de AGENDE – Acciones de Género, Ciudadanía y Desarrollo, la cual adicionó su participación en los esfuerzos de atraer la atención del gobierno nacional, especialmente a través de las presiones ante el Secretario Nacional de Derechos Humanos, el Ministro de Justicia y de Asuntos Internacionales.

Sin embargo, durante casi un año después de la decisión de la Comisión, nada cambió en términos de las medidas que el Estado brasileño debía tomar para cumplir con ésta. Ni siquiera el proceso criminal a nivel nacional había concluido y éste fue “detenido” en algún lugar. Luego, cuando CEJIL solicitó una audiencia para seguir el caso ante la Comisión, “súbitamente” el caso siguió su curso. El 8 de marzo del 2002 se realizó en Washington la audiencia para seguir el proceso, ante la Comisión, con la presencia de representantes del gobierno brasileño y de las dos organizaciones peticionarias. El gobierno presentó las medidas tomadas dentro de la instancia judicial para acelerar el proceso. Como resultado de la audiencia, el gobierno reafirmó su compromiso de cumplir con las recomendaciones de la Comisión, especialmente para concluir el proceso criminal a nivel nacional y las peticionarias ofrecieron presentarle al gobierno una propuesta para ayudar en implementar las recomendaciones.

Algunos meses después, el proceso criminal fue finalmente concluido a nivel nacional, y las peticionarias comenzaron a negociar con el Secretario de Estado de los Derechos Humanos una propuesta para la implementación de las recomendaciones de la Comisión. El 15 de octubre del 2002, otra reunión tuvo lugar ante la Comisión en Washington, y 15 días después, el agresor Marco Antonio Heredia Viveiros fue finalmente arrestado.

Después del encarcelamiento del agresor, el Secretario Nacional de los Derechos de la Mujer les envió también a las peticionarias información para que articularan acciones dentro de la Seguridad Pública del Estado de Río Grande do Norte (lugar en que el agresor fue arrestado) y de Ceará (lugar en que el agresor fue sentenciado) y aún con algunas personas de las Cortes de Ceará, con el Ministerio de Justicia y así sucesivamente, de manera que pudieran enfocar su atención al caso.

Una vez más, el encarcelamiento del agresor tuvo repercusiones en los medios de prensa nacionales, y hasta el más importante canal nacional de televisión (TV Globo) incluyó el caso en dos programas con una gran audiencia (Jornal Nacional y Fantástico), y entrevistó a María da Penha acerca de la puesta en prisión de su ex-esposo.

7. Evaluación

Desde mi punto de vista personal –como miembro de CLADEM en Brasil y que participó personalmente de la estrategia desarrollada- así como desde el punto de vista de las dos organizaciones involucradas, la estrategia implementada fue un éxito, por muchas razones.

En primer lugar, porque la estrategia logró su objetivo relativo al tema abordado: la impunidad con respecto a la violencia doméstica contra la mujer en Brasil, especialmente debido a la ineficiente acción judicial a nivel nacional en castigar a los agresores y reparar los abusos / violaciones a los derechos humanos en casos como el de María da Penha.

La respuesta de la Comisión a la demanda de las dos organizaciones responsables de la implementación de la estrategia era exactamente lo que éstas querían lograr, quizás hasta podríamos decir que en realidad fue un poco más de lo que esperábamos. Y esto es debido a que además de establecer la responsabilidad del Estado brasileño por negligencia, omisión y tolerancia respecto a la violencia doméstica contra la mujer, de proveer un remedio para los derechos humanos violados en el caso específico de María da Penha –incluyendo una recomendación para el pago de una compensación financiera para la víctima por el Estado- la Comisión también estableció recomendaciones para el Estado a nivel de políticas públicas para enfrentar la violencia doméstica contra la mujer en el país.

La Comisión concluyó que el Estado brasileño violó, en perjuicio de la Sra. María da Penha Maia Fernandes, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como al Artículo 7 de la Convención de Belén do Pará y que esta violación ocurrió como parte de un patrón discriminatorio relativo a la tolerancia de la violencia doméstica contra la mujer en Brasil debido a la ineficacia de la acción judicial (ver especialmente los párrafos 55 y 56 del Reporte 54/01 de la Comisión).

En este sentido, la decisión de la Comisión es relevante no sólo para María da Penha, sino también para todas las mujeres brasileñas. El caso María da Penha es también extremadamente relevante para todas las mujeres de los países de América Latina y el Caribe, ya que es el primer caso en que se aplica la Convención de Belem do Pará, y especialmente con una decisión en la cual un país es responsable en materia de violencia doméstica.

El caso, tal como se esperaba, se convirtió en un caso emblemático, al revelar el patrón sistemático de violencia doméstica contra la mujer, denunciando y estableciendo la responsabilidad del Estado a nivel internacional con respecto a la impunidad de los agresores en este tipo de violencia, especialmente debido a la ineficacia de la acción y sistema judiciales a nivel nacional.

El éxito de la estrategia se refleja también en el hecho que la decisión de la Comisión está creando un tipo de “jurisprudencia internacional” relativa al tema, y puede ser usada en otros casos similares a nivel nacional e internacional, consolidando la idea de la violencia doméstica como una violación de los derechos humanos de la mujer, la cual no puede ser tolerada por el Estado. La estrategia constituyó también un éxito al demostrar una efectividad concreta en usar los mecanismos internacionales de derechos humanos como una manera de presionar para garantizar la prevención y reparación de los abusos y violaciones a los derechos humanos a nivel nacional. Y las consecuencias y beneficios de usar este mecanismo internacional en el caso María da Penha quedan claramente demostrados, dado que sólo bajo la presión internacional el Estado brasileño empezó a tomar medidas con relación al caso.

Además de todo esto, es importante también enfatizar en este análisis que hubo un contexto político que contribuyó al éxito de esta estrategia, el cual está relacionado con el hecho que el 2002 es el fin del período del gobierno nacional, con elecciones para un nuevo gobierno, y había una voluntad e interés políticos de ese gobierno en tomar todas las medidas posibles con respecto a los derechos humanos. Sin embargo, es relevante mencionar que el gobierno no ha cumplido con todas las recomendaciones establecidas en la decisión de la Comisión y el desafío para las peticionarias es ahora negociar con el nuevo gobierno sobre la implementación de todas las recomendaciones.

En fin, se podría decir que la estrategia fue un éxito y el caso de María da Penha se convirtió en un caso emblemático y en un hito para el rol de los derechos humanos internacionales. Finalmente, otro importante indicador del éxito de la estrategia fue que la víctima se involucró y se convirtió en una activista de los derechos de la mujer.... y lo más importante...., la satisfacción de la víctima con la decisión de la Comisión y el encarcelamiento de su agresor.

 

Notas:

1. Ver SCHULER, Margaret. Women’s Human Rights Step by Step Strategy Workbook (Manual Paso por Paso de la Estrategia de los Derechos Humanos de la Mujer). Women Law & Development International, páginas 21 y 22 U.S.A., 2002

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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