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UTILIZACIÓN DE MECANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN LA DEFENSA DE CASOS DE INTERÉS PÚBLICO
CASOS CIDH PERU
María Isabel Rosas B.

25 de julio de 2002

 

La defensa de “casos punta”, “casos líder” o también llamados “casos emblemáticos” tiene como propósito denunciar violaciones a los derechos humanos, sensibilizar a la opinión pública, generar corriente de opinión y debate a la vez que proponer cambios en las políticas jurídicas y sociales a favor de los derechos humanos de las mujeres. Un caso considerado “caso punta”, “caso líder” o “caso emblemático”, es aquel que representa situaciones de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres, o patrones de riesgo, muchas de ellas producidas en relaciones entre individuos particulares, o producidas por agentes del Estado y otras perpetradas por el propio Estado a través de sus políticas.

Nuestra institución se planteó como objetivos al asumir la defensa de éstos casos: Levantar y evidenciar un problema social que vulnera derechos humanos de las mujeres; denunciar las violaciones en el caso líder y en situaciones similares; crear conciencia social, propiciar el debate y sensibilizar a la opinión pública a fin de promover cambios de actitud frente a las violaciones denunciadas; promover la producción de jurisprudencia novedosa; exigir respuestas del Estado frente a la situación denunciada y finalmente incidir en las políticas sociales y jurídicas a ser implementadas por el Estado como garantías de no-repetición.

En los últimos años nuestra institución ha venido utilizando como estrategia en estos casos, realizar por un lado la defensa judicial en el ámbito nacional, y por otro, acciones de impacto público. Actualmente, al no encontrar respuesta favorable en el ámbito nacional, en estos casos, Cladem Regional y otras organizaciones de defensa de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, ha iniciado el ingreso de denuncias contra el Estado peruano ante organismos internacionales de derechos humanos.

1.- M.M.: VIOLACIÓN SEXUAL DE UNA PACIENTE POR UN PROVEEDOR DE SALUD

EL CASO: PETICION ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS

El 23 de abril de 1998, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Center for Reproductive Law and Policy (CRLP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organizaciones internacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos ante los organismos internacionales de protección, interpusieron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando las violaciones a los derechos humanos de M.M. reconocidos en tratados internacionales, las irregularidades y discriminación de género de M.M. en los procesos administrativo y judicial, la impunidad del delito y no-reparación y rehabilitación de la víctima, el encubrimiento institucional del violador Salmón Horna, la violencia contra las mujeres en los servicios de salud y finalmente la responsabilidad estatal. Siendo el primer caso contra el Estado peruano por violaciones a los derechos humanos de las mujeres y por discriminación de género y uno de los pocos ingresados a la Comisión Interamericana en general.

A causa de la aceptación por el gobierno peruano y las peticionarias de la propuesta de la CIDH de iniciar las negociaciones para la búsqueda de una solución amistosa, a principios de mayo de 1999, las organizaciones peticionarias, solicitaron a DEMUS, se constituya como la organización nacional consultora sobre el marco legal nacional, la situación del problema de violencia sexual en el país y las propuestas de modificaciones legislativas y de políticas públicas necesarias, dicho pedido obedeció a que esta institución ha desarrollado una serie de investigaciones sobre este problema, y desde distintas perspectivas. Las conclusiones de sus investigaciones de son citadas en la petición, lo cual evidencia la importancia de la investigación en las acciones de litigio en materia de interés público y su incidencia en la generación y desarrollo de la jurisprudencia internacional de los derechos humanos.

El 6 de marzo del 2000, se suscribió en la ciudad de Washington un acuerdo en el cual el Estado peruano adquirió un compromiso político frente a todos los peruanos y ante la comunidad internacional y, el mismo que implica sancionar al agresor, rehabilitar y reparar el daño causado a M.M., sobre la base del reconocimiento de la responsabilidad del Estado por las violaciones a sus derechos humanos. En efecto, el acuerdo de solución se ha “basado en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por los actos violatorios de los derechos de M.M., ocurridos como consecuencia de los actos perpetrados por el médico Gerardo Salmón Horna cuando se encontraba adscrito al servicio de salud pública”. Contiene así mismo compromisos de implementación de medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas en la Policía Nacional, en el Instituto de Medicina Legal, Ministerio Público, Poder Judicial, Servicios de Salud Pública, Garantías en el proceso penal, programas en el ámbito educativo, servicios de atención integral para víctimas de violación sexual en el ámbito nacional. Dicho acuerdo fue suscrito con la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes tienen la facultad de exigir al Estado el cumplimiento de los compromisos asumidos.

IMPACTO Y REPLICABILIDAD

El caso de M.M. constituye un caso líder, porque representa la situación de miles de mujeres y adolescentes en el país, que son víctimas de violaciones a sus derechos humanos, y que al realizar un reclamo de justicia, no encuentran respuesta por parte del Estado, ni acceden a la reparación justa y rehabilitación adecuada por el daño sufrido, manteniéndose impunes muchos agresores sexuales en la jurisdicción nacional.

Este caso evidencia así mismo la ineficacia de los recursos internos frente a las violaciones de los derechos humanos y con ello la importancia de la utilización de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos como parte fundamental de una de una estrategia en las acciones de defensa de los derechos humanos de las mujeres y en otras acciones de defensa del interés público, por su impacto en el problema social, en el marco jurídico existente tanto en el ámbito legal como en el ámbito jurisprudencial, la trascendencia para la víctima en cuanto al acceso a la justicia, a la rehabilitación del daño sufrido, a la reparación, el impacto frente al problema de la impunidad y las sanciones al agresor.

Los resultados obtenidos trascienden el caso concreto en la medida que pese a tratarse de un caso individual, que bien pudo ceñirse a prestaciones referidas a la reparación y rehabilitación de la víctima de un lado y a las sanciones para el agresor de otro, el acuerdo incorpora como compromiso de Estado peruano, la implementación de políticas sociales de prevención y atención del problema de la violación sexual en el país, así como la instalación de servicios de atención especializada para otras víctimas, bajo el reconocimiento expreso de la existencia de la responsabilidad por parte del Estado.

El Estado peruano se ha comprometido políticamente ante el país y la comunidad internacional, a efectuar una serie de reformas normativas y políticas sociales, sobre la base de la propuesta presentada en el proceso por las peticionarias para prevenir el problema, sancionar a los agresores, y atender a las víctimas. Dichas reformas se desarrollarán en distintas instancias como el Poder Judicial, Medicina Legal, Policía Nacional, entre otras. De otro lado, ha quedado establecido el compromiso del Estado de implementar servicios de atención especializada para las víctimas.

ACCIONES ADMINISTRATIVAS ANTE EL COLEGIO MEDICO DEL PERÚ

De otro lado, como parte del acuerdo suscrito en la ciudad de Washington, la Ministra de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano y el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, pusieron en conocimiento del Colegio Médico del Perú, la denuncia presentada por M.M. ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que el Colegio imponga las sanciones correspondientes. Cladem Perú impulsó el proceso ante el Colegio Médico como representantes de M.M. en el país y con fecha 5 de marzo último, mediante resolución Nº 2358-CEN-2001, el Colegio Médico del Perú decidió en última instancia, sancionar con dos años de suspensión en el ejercicio profesional al Dr. Gerardo Salmón Horna, quien como resultado de las investigaciones realizadas por el Colegio Médico de Lima, ha sido hallado responsable de la comisión de graves infracciones éticas contra M.M. Dicha resolución constituye un precedente importante, en la medida de haberse impuesto la sanción más grave preveía que el Código de Etica vigente en ese momento.

Para el cabal cumplimiento del Acuerdo de solución Amistosa se ha creado mediante Resolución Suprema Nº 078-2001-JUS la Comisión de Seguimiento integrada por representantes del Estado y las Peticionarias, la misma que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los compromisos materia del acuerdo, y proponer y efectuar el seguimiento de reformas normativas señaladas en la propuesta de solución amistosa de las Peticionarias, así como la implementación de servicios especializados para la atención de víctimas de la violencia sexual en el ámbito nacional.

TRASCENDENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS INTERNACIONALES COMO PARTE FUNDAMENTAL DE UNA ESTRATÉGIA EN LAS ACCIONES DE DEFENSA DEL INTERÉS PÚBLICO

La experiencia vivida nos deja interesantes lecciones y reflexiones, que nos llevan a considerar que la utilización de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, es parte fundamental de una de una estrategia en las acciones de defensa de los derechos humanos de las mujeres y en otras acciones de defensa del interés público, por su impacto en el problema social, en el marco jurídico existente, tanto en el ámbito legal como en el ámbito jurisprudencial, la trascendencia para la víctima en cuanto al acceso a la justicia, a la rehabilitación del daño sufrido, a la reparación, el impacto frente al problema de la impunidad y las sanciones al agresor. Por ello consideramos fundamental destinar recursos en el ingreso de casos de interés público, y en la formación de profesionales para el mejor manejo de los instrumentos y los procesos internacionales.

a) Uno de los logros centrales es el colocar un problema social nacional de violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito de la comunidad internacional, a partir de un caso individual, obligando al Estado responsable, a establecer medidas no sólo frente al caso sino frente al problema social.

b) Otro logro es el de establecer nítidamente la responsabilidad del Estado al no garantizar la vigencia y ejercicio de los derechos humanos, ya que al no responder el Estado a través de sus instancias, las responsabilidades individuales de quienes actuaron con su tolerancia o complacencia, se convierten en responsabilidad estatal frente a la comunidad internacional, lo que obligará al Estado responsable a exigir un adecuado funcionamiento de sus instancias y sus funcionarios, mejorando así las condiciones para otras víctimas.

c) El acceso a la justicia, a la reparación civil y rehabilitación del daño para la víctima, también constituye un logro central, que sin duda redundará en beneficio de otras víctimas, en la medida que en este caso está siendo asumido por el Estado, lo que implicará que este a su vez exija que tales medidas se cumplan por los agresores en la instancia nacional en otros casos similares, cumpliendo de este modo con su obligación de garantizar los derechos y el pago de las reparaciones cuando estos son vulnerados.

d) El impacto en el problema social a través de las medidas que el Estado se compromete a implementar para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el problema social es un logro trascendental, que implicará consecuencias favorables sobre el problema y para las víctimas. A modo de ejemplo, una de las medidas propuestas es la implementación de servicios de atención integral para víctimas de violación sexual en el ámbito nacional.

e) El rol que vienen cumpliendo las organizaciones no gubernamentales y personas dedicadas al trabajo por la defensa de los derechos humanos y otras acciones de interés público, adquiere mayores dimensiones al movilizar las instancias internacionales y éstas a su vez movilizar a las instancias nacionales, logrando sus objetivos de manera más eficiente y eficaz.

f) Así mismo los argumentos jurídicos planteados en denuncias y peticiones sobre la problemática de violaciones a los derechos humanos de las mujeres con un enfoque de género; la defensa de los derechos humanos recientemente reconocidos por la comunidad internacional como por ejemplo los derechos sexuales y reproductivos, integrándolos a los derechos “tradicionales” como el derecho a la integridad física, constituye la oportunidad de que estos sean recogidos en la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, trascendiendo a los casos concretos.

g) La participación de las organizaciones peticionarias a través de este caso, implica promover y consolidar alianzas estratégicas entre organizaciones nacionales e internacionales con distintas experiencias y perspectivas fortaleciendo el trabajo por la defensa de los derechos humanos de las mujeres y mejorando los resultados.

h) La denuncia pública constante en los medios de comunicación, nos ha permitido evidenciar el abuso de las pacientes por proveedores de salud como un problema frecuente en el país.


2.- MAMÉRITA MESTANZA (ESTERILIZACIÓN FORZADA COMO PARTE DE UNA POLÍTICA DE ESTADO Y MUERTE POR NEGLIGENCIA MÉDICA, DE UNA MUJER CAMPESINA)

EL CASO Y SU IMPACTO FRENTE A LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA DE ESTADO

Este caso ingresó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a petición de Cladem Regional y dos organizaciones nacionales, Aprodeh y Demus. Las organizaciones han presentado el caso de Mamérita Mestanza como un caso líder, ya que representa las graves violaciones perpetradas por el gobierno peruano en la aplicación de la política de Planificación Familiar, las mismas que han sido demostradas con varias investigaciones, realizadas tanto por Cladem Regional como por la Defensoría del Pueblo. La Comisión admitió el caso e inició las investigaciones.

La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene por objeto demostrar que el caso de la señora María Mamérita Mestanza Chávez no es un caso aislado de “negligencia médica” sino que fue representativo de una práctica sistemática de anticoncepción quirúrgica compulsiva, de carácter discriminatorio, dirigida contra mujeres de los sectores urbano popular y rural en situación de pobreza y extrema pobreza. Y que por tanto, la Comisión investigue la aplicación inadecuada del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar y haga las recomendaciones necesarias al Estado peruano, a fin de implementar correctivos e indemnizar a las víctimas, así como atender las consecuencias en la salud y la vida de todas las personas que resulten afectadas.

En el proceso se enfatizó que el caso de la señora Mamérita Mestanza, constituía un caso emblemático de una política gubernamental, de carácter masivo, compulsivo y sistemático, especialmente dirigida a esterilizar de manera forzada a las mujeres que viven en condiciones económicas desfavorables y mujeres que viven en zonas rurales.

Se enfatizó asimismo que las graves irregularidades producidas en la aplicación de la Política de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, implicaron violaciones a los derechos humanos de las mujeres bajo la responsabilidad del Estado Peruano, por haber incumplido la obligación de abstenerse de realizar acciones que lesionen los derechos reconocidos en la Convención Americana y la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan gozar efectivamente de los derechos reconocidos en la Convención.

El caso nos ha permitido desarrollar argumentaciones sobre los “nuevos derechos humanos reconocidos en la comunidad internacional a favor de las mujeres integrándolos a derechos ya reconocidos en la Convención Americana como el derecho a la salud, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al consentimiento informado, integrándolos a derechos ya reconocidos como el derecho a la vida y a la integridad física.

El día 2 de marzo del 2001, se suscribió un “Acuerdo Previo Para Solución Amistosa”, el mismo que contiene las siguientes premisas:

a) El reconocimiento formal por parte del Estado peruano de su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos de las mujeres.

b) La creación de una Comisión de seguimiento constituida por representantes del Estado y tres representantes de las copeticionarias, con la finalidad de establecer el contenido del acuerdo definitivo de solución amistosa, el mismo que tendrá como base las propuestas presentadas por las peticionarias, ampliando para ello las facultades de la Comisión creada para dar seguimiento al caso de Marina Machaca.

c) Las premisas básicas del acuerdo serán la investigación y sanción por la violación de los derechos humanos de Mamérita Mestanza, medidas de reparación material y moral, así como medidas de prevención, para evitar que hechos similares se repitan en el futuro.

d) Se establece que las partes presentarán cada 90 días un informe a la Comisión, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 45(7) del Reglamento de la CIDH, según el cual, en el momento que una de las partes considere que el proceso no es satisfactorio, podrá reingresar el caso a la Comisión, y ésta de encontrar fundamento, ingresarlo a la Corte.

ALIANZAS ESTRÁTÉGICAS

Hemos solicitado la intervención directa de la Defensoría del Pueblo para que a través de un Amicus Curiare, se constituya en parte, Habiendo ésta presentado a la Comisión Interamericana, los resultados de las investigaciones desarrolladas por esta institución, corroborando las denuncias interpuestas por las organizaciones peticionarias. Asimismo se han integrado como peticionarias dos organismos internacionales como son CEJIL y CRLP, a fin de continuar con las alianzas que contribuyan a una mejor defensa de los derechos de las mujeres en la región ante estas instancias internacionales.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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