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COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

 

 

 

INFORME ALTERNATIVO

 

     APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

     ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, EN EL SALVADOR

 

     A presentarse al Comité de Derechos Económicos, Sociales y

     Culturales de Naciones Unidas en su 37º período de sesiones,

     Ginebra, Noviembre 2006.

 

  

                                                                   CLADEM EL SALVADOR

                                                                           Agosto 2006.    

 

  

 

I-     INTRODUCCIÓN

 

El Salvador ratificó el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 23 de noviembre de 1979, solamente ha presentado dos informes periódicos, el segundo comprende el período de enero de 1995 a diciembre de 2003. La adhesión al Pacto significa cumplir con  el compromiso establecido para los Estados Partes, en el artículo 2, de  “garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

 

En todos los ámbitos de cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, las mujeres constituyen la población más vulnerabilizada, significando además la perpetuación de condiciones de discriminación ya que la economía doméstica tienen que administrarla desde la situación de pobreza individual y personal.

 

En los primeros años del siglo XXI El Salvador dispuso por medio de Decretos ejecutivos que las y los usuarios cancelaran cuotas voluntarias en los sistemas de educación y salud y se impuso la dolarización, esta situación, agravada por los resultados del proceso de privatización que se había iniciado a finales de los años ochenta, produjo que la distribución del ingreso nacional no fuera equitativa así como la exclusión de grandes sectores de la población, del acceso a los servicios públicos, que el Estado  debe garantizar, sin que se hayan adoptado medidas o programas relativos a aliviar los efectos de las políticas de ajuste y privatización, sobre todo con los grupos más vulnerabilizados, siendo las mujeres las mayormente afectadas.    

 

Se ha revisado el informe oficial, por lo que, haciéndonos eco del principio de igualdad a que alude el compromiso de los Estados,  CLADEM EL SALVADOR ha hecho uso de uno de los mecanismos establecidos para asegurar y dar seguimiento a esos compromisos, elaborando el presente Informe Alternativo, que aborda derechos fundamentales de las mujeres, como son los derechos económicos y sociales.

 

En el desarrollo de cada uno de los aspectos seleccionados, se contempla la legislación, Convenios internacionales, estadísticas, políticas, y prácticas discriminatorias que se utilizan en detrimento de los derechos de la mayoría de la población salvadoreña, señalando los vacíos que existen y haciendo recomendaciones con el objetivo que el Estado implemente acciones que vayan encaminadas a cumplir los postulados del Pacto.

 

El presente informe ha sido elaborado por  Yolanda Guirola, miembra de CLADEM ES, habiéndose contado con la valiosa colaboración del Movimiento Salvadoreño de Mujeres (MSM), de Auxiliadora Rivas, miembra de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDH ES) y de Luis Francisco López, miembro de la Coalición Salvadoreña para una Corte Penal Internacional (CSCPI).

                                                                                           

El Salvador, agosto de 2006.


 

 

II-         RESUMEN EJECUTIVO DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE PREOCUPACIÓN, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, EN EL SALVADOR.

 

El Informe Alternativo elaborado por CLADEM EL SALVADOR, desarrolla con especial interés seis aspectos contenidos en el Pacto:                                    

 

     

1.- Derecho de la mujer al trabajo libremente escogido o aceptado. Artículo 6 PIDESC.

 

Se plantea la realidad de la mujer salvadoreña en cuanto al acceso al trabajo, haciendo un recorrido por la legislación laboral existente, la falta de protección de parte del Estado en relación a la discriminación que afecta a las mujeres en el ejercicio de sus derechos laborales y la implementación de políticas públicas, cuyos resultados escapan al control estatal.

 

Recomendaciones:

  • Que se realicen acciones positivas que tiendan a las reformas del Código de Trabajo, relativas a las normas discriminatorias sobre el trabajo doméstico, la inclusión del acoso sexual y la responsabilidad compartida en el caso de maternidad.   

  • Que el Estado Salvadoreño adopte medidas encaminadas a la participación general de las mujeres en el mercado de trabajo.   

  • Es fundamental que el Estado Salvadoreño implemente políticas sostenidas para disminuir el desempleo.

 

2.- Derecho de la mujer al salario y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Artículo 7 PIDESC.

 

Se examina el Convenio 100 de la OIT que ha sido ratificado por El Salvador y el marco legal relativo al salario, evidenciándose las brechas salariales, los salarios mínimos que no cubren las necesidades familiares de la canasta básica, la segregación en diferentes áreas laborales, el acoso sexual que genera la deserción de las mujeres, de los centros de trabajo.

 

Recomendaciones:  

  • Que el Estado Salvadoreño le de cumplimiento al Convenio 100 de la OIT.

  • Que se establezcan salarios mínimos que sean suficientes para adquirir la canasta básica familiar.

  • Que el Estado Salvadoreño adopte medidas para erradicar la discriminación contra las mujeres, especialmente en lo relativo a las brechas salariales y el  acceso a los puestos de dirección. 

  • Es necesario que se adopten medidas para combatir el acoso sexual en los lugares de trabajo.

  • El Estado Salvadoreño debe garantizar condiciones de trabajo equitativas y no discriminatorias a las mujeres, especialmente en el sector servicios y en las maquilas, así como en el servicio doméstico y en el sector informal, incluidas las medidas encaminadas a garantizar salarios adecuados y a prevenir los despidos injustificados. 

  

3.- Derecho de la mujer a la seguridad social. Artículo 9 PIDESC.

 

El sistema de seguridad social es analizado en cuanto a su cobertura ya que no cubre a grandes segmentos de la población trabajadora como son las trabajadoras agrícolas, las domésticas y las trabajadoras por cuenta propia. Se plantea la violación constante del derechos a controles médicos o a citas por enfermedad, de las trabajadoras de las maquilas; asimismo el régimen de pensiones y los efectos de su aplicación  en la fuerza de trabajo femenina,  que por las inequidades del mercado de trabajo está sujeta a pensiones precarias, evidenciándose las desigualdades de género.

 

Recomendaciones:

  • El Estado Salvadoreño debe implementar una política de seguridad social que de prioridad a la atención integral de las mujeres.

  • Debe revisarse el sistema de seguridad social, especialmente el sistema de pensiones, en donde se evidencian desigualdades que van en detrimento de los derechos de las mujeres, que tienen la pensión  como único ingreso para su sobrevivencia. 

  

4.- Protección de la familia, de la madre, niñas y niños. Artículo 10 PIDESC.

 

Se analizó la legislación de protección de la familia, las limitaciones en el reconocimiento de las uniones no matrimoniales, la situación de la violencia contra las mujeres y la falta de registros de datos que evidencien la realidad del problema, así como la situación de la niñez salvadoreña en el mercado laboral.  

 

Recomendaciones:

  • Se hace necesaria una reforma al Código de Familia para eliminar las normas que dificultan el reconocimiento de las  uniones no matrimoniales.

  • Se debe revisar el sistema de registro de violencia contra las mujeres, para establecer con datos confiables la magnitud de los hechos y destinar recursos para la atención legal y psicológica, así como para los centros de acogimiento.

  • El Estado Salvadoreño debe implementar planes nacionales contra la explotación del trabajo infantil, armonizando la legislación pertinente con el Convenio 182 de la OIT.

 

5.- Derecho de la mujer a la salud física y mental. Artículo 12 PIDESC.

 

Se evidencian dificultades en el acceso a los servicios de primer nivel de atención y en las especialidades, así como en el acceso a medicamentos. Los recursos se concentran en el área urbana dejando desprotegida a amplias zonas rurales. La mortalidad infantil está asociada al nivel socioeconómico de la familia. 

 

Las mujeres en edad fértil son las principales portadoras del virus del VIH, reportándose que el SIDA es la principal causa de muerte en mujeres de 20 a 59 años de edad. La falta de información preventiva y acceso a la misma, sobre la salud sexual y la salud reproductiva, la falta de control y poder de decisión sobre la relación sexual, el poco conocimiento sobre métodos de planificación familiar, la vulnerabilidad a la violencia sexual, son factores determinantes en los embarazos precoces, no deseados y el aborto del que solamente se tienen algunas cifras reportadas por el Ministerio de Salud, ya que está penalizado en todas sus formas.

 

Recomendaciones:

  • Los datos sobre abortos no reflejan el aborto inducido, invisibilizándose las causas, por encontrarse penalizado en todas sus formas,  constituyendo grave riesgo para la vida de las mujeres, por lo que se hace indispensable la revisión y modificación de la legislación.

  • Debe implementarse un sistema universal de atención de la salud, que proteja a todas las mujeres, sin discriminación.  

  • La mortalidad materna derivada de la maternidad antes y después del parto, es la cuarta causa de muerte de adolescentes menores de 15 años y ocupa el segundo lugar dentro de las 10 primeras causas de mortalidad en mujeres entre 15 y 19 años. debiéndose realizar acciones permanentes a nivel nacional sobre educación sexual y salud sexual y reproductiva, que contribuyan a prevenir los embarazos precoces.    

  • El SIDA constituye la principal causa de muerte en mujeres entre los 20 a los 59 años de edad, por lo que el Estado debe implementar acciones permanentes a nivel nacional, sobre las medidas de protección, educación sexual, consejería y atención oportuna.

 

6.- Derecho de las mujeres a la educación. Artículos 13 y 14 PIDESC.

 

El porcentaje del analfabetismo en las mujeres, es mayor que el de los hombres, en el año 2004 significó el 17.7%, siendo el de los hombres el 13.0%, en el área urbana prevalece la misma situación ya que las mujeres alcanzan el 12.1% y los hombres el 6.7%, en el área rural las mujeres representan el 27.1% mucho mayor que la tasa para los hombres que fue de 22.2%. El costo de la educación, las responsabilidades en el hogar, la necesidad de trabajo remunerado, contribuyen al ausentismo de las mujeres a la escuela, excluyéndolas del sistema educativo. El mayor porcentaje en la deserción escolar lo representan adolescentes mayores de 14 años, que no continúan sus estudios de bachillerato. Las prácticas discriminatorias hacia las adolescentes embarazadas, que son forzadas a abandonar los estudios, violentan el derecho a la educación consignado en el Pacto.            

 

Recomendaciones:

  • El alto porcentaje de niñas y niños que se encuentran fuera del sistema educativo es de especial interés,  por lo que el Estado debe implementar políticas encaminadas a garantizar el acceso a la educación a este sector de la población.

  • El Estado debe destinar recursos para frenar la deserción escolar provocada por causas económicas, asimismo establecer medidas eficaces para prevenir el acoso sexual en los centros educativos.

  • El número de jóvenes que no logra continuar estudios secundarios es significativo, por lo que es necesario que el Estado destine recursos que posibiliten, que este nivel de la educación sea asequible para toda la población escolar.

  • El Estado debe establecer las medidas necesarias para evitar las prácticas discriminatorias hacia las adolescentes embarazadas que son obligadas  a abandonar sus estudios, introduciendo programas dirigidos al sector docente, sobre derechos humanos y Convenciones internacionales.

 


 

III. REPORTE ALTERNATIVO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES EN EL SALVADOR

 

Derecho de la Mujer a la Igualdad. (Art. 3º)

 
Política Gubernamental

En El Salvador, se evidencia un retroceso en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. En el tema laboral se manifiesta la tendencia a impulsar reformas orientadas a la flexibilización del mercado laboral, como es la propuestas de Ley especial para la Reactivación del empleo (LERE) que se dio a conocer en el 2000 que busca flexibilizar el mercado laboral en términos de contratos, período de prueba, salario y jornada laboral, estableciendo una situación de desigualdad que afectaría a la población joven, discapacitados y mujeres con responsabilidad familiar. La flexibilización no ofrece una oportunidad real para establecer relaciones equitativas de género, posibilitando solamente una reinserción segregada de las mujeres al trabajo remunerado, en ocupaciones poco valoradas. Se ha considerado que esta propuesta de ley es inconstitucional ya que atenta contra los derechos que se establecen en el Código de Trabajo, y en la Constitución que en el artículo 37 consiga que “el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considerará artículo de comercio” . Esta ley en el artículo 1 señala como objeto la recuperación económica, además se contrapone a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución que establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, ya que la LERE implica la pérdida de algunos derechos. [1]      

 

Indices de pobreza.

Según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2004 (EHPM-2004), en el país la pobreza se divide en pobreza extrema o absoluta y pobreza relativa.

 

En la primera, se ubican aquellos hogares que no alcanzan a cubrir el costo de la "Canasta Básica de Alimentos" (CBA), cuyo valor promedio mensual para 2004 fue de $130.02 para el área urbana y $96.28 para el área rural. En la segunda, corresponde a los hogares en los que no se alcanza a cubrir el doble de la CBA, lo que equivale a $260.04 y $192.56, respectivamente.

 

De un total de 1, 626,036 hogares,  562,607 se encuentran en condiciones de pobreza, el 34.6% del total de hogares.[2] El 12,5% corresponde a extrema pobreza y el 22,1% a pobreza relativa.

 

                                    Niveles de pobreza en hogares salvadoreños

Rubro

Número de hogares

Porcentaje
Total de hogares

 1,626.036  

100%
Hogares no pobres

 1,063.429

  52.8%

En condiciones de pobreza

    562,607         

  34.6%

Extrema pobreza

    203,254               

  12.5%

Pobreza relativa

    359,353                     

  22.1%

                   Fuente: Elaboración propia con datos de EHPM 2004

 

Según datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2004, del total de la población, las mujeres se encuentran en mayor número en todos los niveles de pobreza.

 
 
Distribución de la pobreza por sexo

Pobreza

Extrema

Relativa

No Pobres

Total

Mujeres

521,948

916,254

2,088,181

3,526,383

Hombres

504,955

827,171

1,898,277

3,230,403

Fuente: Elaboración propia en base a EHPM-2004

 

 

Las mujeres jefas de hogar o con carga familiar ascienden a 523,408; en cambio los hombres jefes de hogar suman 1,102,628.[3]

 
Obstáculos y Dificultades

 

1.   Hasta marzo de 2004, legalmente se exigía a las mujeres que comprobasen que no se encontraban embarazadas, nada impedía a los empleadores exigir tales comprobantes, fue con una reforma al Código de Trabajo que se pretende eliminar esta practica discriminatoria, esta reforma se da mediante Decreto Legislativo Nº 275, del 11 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 53, Tomo 362, del 17 de marzo del 2004, el cual en su considerando III dice: “Que la exigencia de exámenes de embarazo como requisito previo para obtener un empleo, obstaculiza a la mujer el acceso al empleo, y entorpece su pleno desarrollo y el de su grupo familiar por cuanto en muchos hogares es la única que aporta al sostenimiento económico” el número IV continúa: “Que en base a lo expuesto, es necesario reformar el Código de Trabajo prohibiendo a los empleadores la exigencia de los mismos.”, como resultado tenemos que dentro de las prohibiciones a los patronos establecidas en el artículo treinta del Código de Trabajo se encuentra la número 13 que literalmente dice: “Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes, como requisitos para su contratación”

2.   En la práctica el polígrafo o “detección de mentiras”, es empleado por varias Empresas e Instituciones Gubernamentales como la PNC, como herramienta de evaluación en los procesos de selección de personal. Existen empresas comerciales dedicadas públicamente a ofrecer su aplicación. Su uso en el campo laboral “no está regulado, ni prohibido ni permitido” Representa una forma de exclusión o preferencia cuando a las personas se les pregunta por sus opiniones sobre temas políticos, sexuales y sindicales.[4]

3.   La mayoría de empresas privadas exigen solvencia de la Policía Nacional Civil actualizada (15 días), para constatar si las solicitantes  tienen Antecedentes Judiciales  la misma tiene un costo de $2.26, y consiste en someter a las personas a captura de huellas digitales y toma de fotografía.[5]

4.   En las solicitudes de empleo se exige consignar el estado civil (Soltera, casada, divorciada o viuda).[6]

5.   El sistema laboral no está estructurado, considerando su responsabilidad en el cuidado de las hijas e hijos, las mujeres solo dispone de 1 hora laboral para sus funciones de lactancia a su hijo o hija, debido a que en la mayoría de empresas e industrias no cuentan con centros de desarrollo infantil, los hijos e hijas se quedan en casa, transformando este derecho en nugatorio, pues el tiempo promedio para desplazarse del trabajo a la casa oscila entre los 45 minutos y 1 hora con 30 minutos.

6.   La legislación laboral permite que a las trabajadoras del servicio doméstico se les exija (previa contratación y en todo momento a discrecionalidad del patrono), comprobantes de salud, el artículo 79 del Código de Trabajo dispone: “El patrono podrá exigir al trabajador [domestico] antes de iniciar las labores, y cuando lo considere necesario, los comprobantes relativos a su buena salud…” y si tuviere alguna enfermedad infectocontagiosa, permite dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, así lo expresa el Art. 83 Numeral 1 del mismo cuerpo legal.

7.   Las mujeres de 35 o más años, son excluidas del sector empleo, pues la empresa privada pone como condicionante para contratar, la edad de las trabajadoras.

8.   El límite de la jornada de trabajo (48 horas semanales diurnas y 39 horas semanales nocturnas),[7] no es respetada por la empresa privada, pues se les exige que no tengan problemas de horarios lo cual significa: no permisos personales, no protestar por quedarse a laborar fuera de las horas legalmente establecidas, y trabajar en días feriados.

 

El sistema laboral no está estructurado, considerando la responsabilidad en el cuidado de las hijas e hijos, aún cuando la Constitución establece que “Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores (Art. 42)”, dentro de las obligaciones patronales establecidas en el Código de Trabajo (artículo 29), no se encuentra esta obligación.

 

 

Derecho de la Mujer al trabajo libremente escogido o aceptado. (Art. 6º)

 

El Salvador ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer mediante Decreto 705 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 2 de junio de 1981, Publicada en el Diario Oficial número 105, Tomo 271, del 9 de junio del mismo año, igualmente el Convenio OIT Número 111: Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. Aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 259 de fecha 12 de abril de 1994, y ratificado por el Decreto Legislativo Nº 78, del 14 de Julio de 1994, publicado en el Diario Oficial Nº 157, Tomo 324, del 26 de agosto de 1994.

 

El país no ha suscrito el Convenio Nº 45 de la OIT relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas.

 
Marco Legal

La Constitución garantiza la libertad de elección de empleo en su Art. 9. “Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley”.

 

La Constitución garantiza y protege el derecho al trabajo en los siguientes artículos:

 

            Art. 2. “Toda persona tiene derecho […], al trabajo, […] y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

            Art. 37. “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio”.

            Art. 38 ordinal 1º. “El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes: 1º. En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.

 

El Código de Trabajo, garantiza el principio de igualdad así: Art. 12. “El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.

 

            Art. 13. “Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la Ley. No se podrá hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, es decir de cualquier trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente”.

 

         Art. 30 Ordinal 12º del Código de Trabajo, “Se prohíbe a los patronos […] Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de protección de la persona del trabajador”.

 

            Art. 123. “Los trabajadores que en una misma empresa o establecimientos y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo…”.

 
Políticas Públicas

El II Plan de Acción (2000-2004) de la Política Nacional de la Mujer, en el área de trabajo pretende implementar acciones encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en el ámbito laboral.[8] El objetivo específico es:

 

Contribuir a lograr la igualdad de oportunidades en la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, a través de la eliminación de la discriminación que por motivos de género inducen a la desigualdad salarial, del acceso de las mujeres a los puestos laborales de decisión y de incrementar la preparación de las mujeres en las distintas ramas y grupos ocupacionales de la producción económica. [9]

 

Pese a lo consignado en el Plan de Acción, no se han realizado acciones positivas que tiendan a las reformas del Código de Trabajo, relativas a las normas discriminatorias sobre el trabajo doméstico, la inclusión del acoso sexual, la responsabilidad compartida en el caso de maternidad, persistiendo factores de desigualdad de género, principalmente asociados al acceso al trabajo remunerado y a las condiciones de trabajo.   

 

En la Memoria presentada a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el gobierno de El Salvador plantea que la estrategia institucional de la Política Nacional de la Mujer en la operativización del Ärea Mujer-Trabajo, ha sido asumida por el Ministerio de Trabajo, el cual a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo,  “ vigila el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Código de Trabajo y demás leyes que otorgan derechos y obligaciones laborales y que establecen el derecho al acceso de la mujer en condiciones de igualdad al empleo y a las diferentes profesiones”  , sin embargo, dicho Ministerio en su Memoria de labores, solamente consigna que se agilizó la asistencia brindada a las trabajadoras embarazadas, al darles respuesta a sus solicitudes en un plazo promedio de 24 horas, sin especificar los resultados de dichas solicitudes.

 
Estabilidad Laboral

En el ordenamiento jurídico salvadoreño existe una protección formal al derecho al trabajo en condiciones de igualdad sin discriminación en razón del sexo. La Constitución contempla la estabilidad laboral para la mujer trabajadora embarazada, en el artículo 42 en donde se establece que “tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto y a la conservación del empleo”.

 
Estadísticas

Las mujeres constituyen el 40.3% de la población económicamente activa (PEA) y los hombres el 59.7%.   

 

La tasa de ocupación llegó a niveles altos en el año 2002 (93.8%), habiéndose reducido para 2004 a un 93.2%. La generación de empleo recae especialmente en tres sectores: agricultura/ganadería; caza/silvicultura; comercio/hoteles/restaurantes e industria manufacturera, los cuales representaron el 65.2 % de la población ocupada del país en el año 2004. Existe un marcado interés en promover el sector exportador industrial (maquila) que ha contribuido a la crisis del sector agropecuario, favoreciendo la inserción laboral  de las mujeres del área urbana. La feminización del empleo se refleja en las actividades de comercio y manufactura con el 63% de la mano de obra empleada siendo el 34%  masculina.[10]    

 

La reducción de la tasa de desempleo, coincide con un incremento del empleo informal. Para el año 2004 se determinó una tendencia a incrementarse en el área urbana con mayor presencia de mujeres (57%).[11]

 

El desempleo de mujeres en el rango de 20 a 24 años fue en el 2004 del 35% y el de los hombres de 19.2%, lo que evidencia que la población joven está siendo afectada.

 

Con respecto al subempleo, en los dos últimos años la población en esa situación ha crecido, sometiéndose a condiciones violatorias de sus derechos laborales, con jornadas de más de 40 horas semanales, con ingresos menores al salario mínimo semanal.  En esta situación las mujeres representan el 36.3%  

 

La tendencia al subempleo y al trabajo sumergido, han acentuado los rasgos de marginalidad del trabajo femenino, de forma que el empleo por cuenta propia en el sector no estructurado de la economía, es un recurso frecuente de las mujeres.  

 

Los datos que se conocen relativos al empleo doméstico reflejan que el 90.29% corresponde a mano de obra femenina y el 9.71% a mano de obra masculina. [12]    

           

 

Derecho de la Mujer al salario y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. (Art. 7º)

 
Marco Legal

El Art. 3 Constitucional, contempla el derecho a la igualdad: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión […]”

 

Con relación al salario mínimo, el Código de Trabajo contempla en el artículo 144 que “todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente”. 

 
Convenios ratificados

El Salvador ha ratificado el Convenio 100 OIT "Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor",  mediante D. L. No. 32, publicado en el D. O No. 135, Tomo No. 348, del 19 de julio de 2000.

 

Este derecho tiene rango constitucional, el artículo 38 Ordinal 1º se refiere a que “En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador […]”

 
Salario Mínimo

En El Salvador, desde 1998, el salario mínimo no ha sido aumentado, fue hasta el 22 de mayo de 2003 que entró en vigencia el nuevo salario mínimo, de forma diferenciada, así:[13]

Sector comercio y servicios $ 158.40.

Sector maquila textiles y confección $ 151.20.

Sector Industria $ 154.80

Para el sector agrícola y pecuario no ha existido aumento salarial desde hace más de 10 años, manteniéndose en $74.06

 
Salarios-Brechas

La diferencia entre los salarios de hombres y mujeres, se manifiesta en todos los niveles educativos, persistiendo en las diferentes zonas del país

 

 

                                    Promedio de salarios-país según sexo y años de estudios:

Años de estudio

 Aprobados

Salario mensual

Mujeres

Salario mensual

Hombres

Ninguno

124.62

135.84

1 – 3

148.72