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Reporte Alternativo al III Informe Periodico del Estado del Cumplimiento de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion Contra la Mujer por parte del Gobierno de Chile
CEDAW, 1998

Corporación de la Mujer La Morada

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM

Foro Abierto de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos

Santiago de Chile, Abril de 1999

Introducción:

El documento que presentamos corresponde al "Informe Sombra" de III Informe del Gobierno chileno al Comité sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Este Informe ha sido elaborado por el Comité Latinoamericano de Derechos de la Mujer, CLADEM- Chile, el Foro Abierto de Salud y Derechos reproductivos y La Corporación de desarrollo de la mujer La Morada, como una colaboración que suministra información objetiva y veraz sobre el cumplimiento que el Estado Chileno ha realizado de las obligaciones de la Convención exige a los Estados signatarios.

En efecto, este informe procura esclarecer desde una perspectiva civil, desde la reflexión y prácticas realizadas desde ONGs y organizaciones de mujeres algunos aspectos de los contenidos del informe. Muy especialmente se detiene en el análisis de la eficacia y la eficiencia de las leyes que se supone deberían garantizar la protección efectiva de las mujeres contra la discriminación y la efectividad de las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile para eliminar los actos atentatorios contra los derechos humanos de las mujeres. Asimismo las políticas de Gobierno en la materia. Nos parece necesario ampliar la información respecto la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, y su aplicación tanto en el sistema jurídico formal como en los mecanismos que deben garantizar su cumplimiento.

Para obtener la información hemos recurrido a la abundante bibliografía que provienen de los centros de mujeres, a organizaciones y a la información que ofrece el gobierno, en relación a las normas nacionales, a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Igualmente hemos utilizado los compromisos gubernamentales. No obstante, sabemos algunos aspectos están mas desarrollados que otros.

Finalmente, para fines prácticos hemos ordenado el trabajo de la siguiente manera:
- Consideraciones generales sobre el contexto político y económico chileno y el papel de la sociedad civil.
- Observaciones al III Informe Periódico del Gobierno, en el orden de los artículos de la Convención.

Participaron en la elaboración de este informe:

Verónica Matus, Corporación de la Mujer La Morada
Carmen Antony, CLADEM
Josefina Hurtado, Foro Abierto de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos
Agradecemos la colaboración de Alejandra Valdés de Hexagrama Consultores.


I. CONSIDERACIONES GENERALES

El III Informe del Gobierno de Chile elaborado en 1999, a juicio de las ONG`s que elaboran este reporte alternativo, requiere de contextualizar el acontecer nacional.

1. El contexto político y económico chileno

La transición chilena a la democracia se sustenta en una negociación entre actores políticos y el poder militar, quienes obtuvieron los consensos necesarios para dar curso a un proceso de democratización de la sociedad chilena, en el marco de la institucionalidad del gobierno autoritario , consagrado en la Constitución Política de 1980. Si bien, se ha materializado en la recuperación de las libertades públicas y elección democrática de autoridades, no se han modificado las relaciones entre estado y sociedad civil. Así, esta transición no asegura por sí misma la existencia de una democracia participativa, y sus posibilidades de profundización son reducidas. Las condiciones de la transición sobre bases de negociación y consenso sumadas a la racionalidad política del momento, transforman los acuerdos en límites. El estilo de mediación de los partidos políticos sobre la base de criterios pragmáticos postergan a un segundo plano las necesidades de distintos sectores sociales, entre éstas, específicamente, las de las mujeres. El poder del empresariado y la concentración de los medios de comunicación, se suman al poder que de hecho conservan las fuerzas armadas, afectando seriamente el derecho a la información y la libertad de expresión.

Para los dos gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia los temas prioritarios han sido de orden político - institucional y macro económicos. En este marco, se postergan demandas y reivindicaciones que son imprescindibles de abordar para profundizar y consolidar efectivamente el proceso democrático, y la distancia entre los actores políticos y la sociedad civil se acrecienta. Los ciudadanos (as) presencian con distancia un debate público cuya preocupación central es la conducción económica. Esta situación afecta a las mujeres quienes por desenvolverse en el ámbito de la reproducción social están lejos y prácticamente excluidas del debate y de reconocerse en los temas de la agenda pública.

La inserción internacional de la economía chilena es uno de los ejes centrales del Gobierno, en la confianza que el vínculo con los mercados mundiales beneficia al país. Así, la conservación y el aumento de los mercados en el exterior es una estrategia para mantener los actuales niveles de crecimiento económico, condición para consolidar la democracia, erradicar la pobreza y crear mayor equidad social. No obstante, la internacionalización puede contribuir al desarrollo económico, social y cultural, si se definen criterios reguladores por parte del Estado. Las modificaciones técnicas y organizativas adoptadas para mantener la competitividad en los mercados globales provocan variaciones en el empleo y las relaciones laborales que afectan a los trabajadores(as).

En efecto, el modelo chileno se ha caracterizado por altas y sostenidas tasas de crecimiento económico. Sin embargo, el crecimiento económico retoma una tendencia a la concentración de los ingresos, que si bien no se había revertido, se había detenido en el período 90-92. En 1992 los hogares del quintil de mas altos ingresos aparecen en 1994 concentrando casi un punto mas de la riqueza total con respecto a 1992, y en cambio los hogares mas pobres se empobrecen en casi la misma cantidad. Es apreciable la desigualdad en la distribución del desempleo, así los sectores más vulnerables sufren los mayores índices de desocupación. En 1996 la población adulta (entre 45 -64 años), sufría un desempleo de un poco mas de un 3%, en los jóvenes de 20 a 24 años era de 14% y muy concentrada en los jóvenes de más bajos ingresos. Las mujeres pobres sufren el mayor índice de desocupación, mayor a un 26%. Las políticas de superación de la pobreza no han sido suficientes y las cifras indican que se torna cada vez más difícil encararla. Una tendencia central de la economía chilena actual es el crecimiento económico basado en los bajos salarios de sus trabajadores. El informe de Chile de Desarrollo Humano de 1996 da cuenta de los problemas de desigualdad en la sociedad chilena y señala "los cambios registrados en los últimos años afectan especialmente la vida cotidiana de la gente y la sociabilidad, con sus tejidos familiares y comunitarios, sus valores e identidades. La trama social chilena, si bien ha avanzado en aspectos cuantitativos, requiere fortalecerse en el plano cualitativo" y propone "complementar una lógica del nivel de vida con una lógica del modo de vida". Las principales conclusiones del Informe de Desarrollo Humano de 1998 dan cuenta que el país ha tenido una serie de importantes logros en el ámbito económico y social, altas tasas de crecimiento, aumento de los salarios reales, entre otros, estos avances coexisten con grados significativos de desconfianza tanto en las relaciones interpersonales, como en las relaciones de las personas con los sistemas de salud, previsión, educación, y trabajo. "El malestar existente hace pensar que los mecanismos de seguridad que ofrece el actual modelo de modernización resultan insuficientes".

2. El papel de la sociedad civil

El retorno a la institucionalidad democrática formal, se realiza sobre la base de la centralidad de los partidos políticos. Los movimientos sociales, excluidos de las negociaciones pierden su fuerza para demandar o presionar. Así, el importante papel que jugaron los movimientos sociales: mujeres, derechos humanos, pobladores, trabajadores, en la recuperación de la democracia, contrasta con el rol secundario al que son relegados por los actores políticos de la transición. Si los movimientos con su expresión de descontento abrieron el camino que culminó en las negociaciones que dieron lugar al proceso de transición, los dos gobiernos de la transición los han dejado al margen del proceso político, y tienen limitadas posibilidades de incidir y expresar un creciente malestar y/o apatía. En sus distintas expresiones, los movimientos de mujeres, derechos humanos, jóvenes, pobladores, entre otros, que se movilizaron tras la recuperación de la democracia, subordinaron sus demandas específicas, en la expectativa que una vez alcanzada ésta habría espacio para sus propias demandas y reivindicaciones. Así, los movimientos son disfuncionales a la lógica política de la coalición gobernante pues ponen en cuestión los consensos y/o instalan temas que no están en la agenda pública. La paradoja de la transición chilena a la democracia es que ésta descansa principalmente en los consensos y negociaciones alcanzados, más que en el movimiento ciudadano que la impulsó y le dio legitimidad.

El informe del PNUD,1998, recoge este sentimiento: "el malestar expresado por los ciudadanos obligaría a reflexionar el sentido que tienen el orden democrático y la política en el nuevo contexto. Por una parte, la política se inserta en el proceso de modernización y opera como un sistema político auto referido y con una lógica funcional específica, por la otra invoca difusamente la constitución de sujetos individuales y colectivos en una comunidad de ciudadanos. Así, entre política institucional y políticos ciudadanos la brecha (inevitable) pareciera aumentar" . Las cifras de participación son ilustrativas al respecto. La participación ciudadana es una necesidad para profundizar el proceso democrático. Sin embargo, en Chile, ésta decrece; en las elecciones de diciembre de 1997, se evidenció una tendencia a la abstención de la población en el ejercicio del derecho a voto. Si en 1988 el 92% de los chilenos en edad de votar estaban inscritos en los Registros Electorales, en 1997 esa cantidad bajó a un 85.6%. El descontento y la no participación se explica porque 1.400.000 chilenos, principalmente jóvenes, no están inscritos en los Registros Electorales, por la abstención reflejada en el no concurrir a votar, un 13,7% a nivel nacional, y por el voto nulo o blanco, un 17.8% de votos que marcan rechazo y/o desinterés. "Las caídas en el nivel de participación afectan a todos los partidos, pero más que nada golpean a la Concertación".

Mención especial, merecen los ONGs, que aún no cuentan con una legislación que les dé una institucionalidad adecuada a sus fines. El Estado establece una relación con ellas en tanto proveedoras de servicios, pero tras ello se oculta la ausencia de políticas generales destinadas a fortalecer la sociedad civil y un rechazo al diálogo que conlleve criterios de control ciudadano o de crítica de las políticas gubernamentales. En 1994 la Oficina de Enlace ONG-Gobierno elabora un catastro en que registra 450 ONGs a lo largo del país. En la presentación del segundo catastro de 1995, señala " una cantidad no despreciable de estas organizaciones 100 a 150 se han visto forzadas a desaparecer o entrar en receso, a la espera de nuevos aportes financieros" En efecto, el número de las ONGs ha disminuido significativamente en los últimos años, producto de la reducción de aportes de la Cooperación Internacional y la ausencia de políticas gubernamentales, tanto financieras como normativas, que la valoren y fortalezcan. No es casual, entonces que los informes del Gobierno de Chile carezcan de información acerca de la acción y relación con los Organismos No Gubernamentales, el silencio es elocuente. 2. El movimiento de mujeres fue un importante referente social y cultural en el movimiento de recuperación de la democracia. La consigna "democracia en el país y en la casa" da cuenta de su riqueza y lucidez, sin embargo, la transición, a corto andar dejó en evidencia los límites e imposibilidad de su materialización. En efecto, el gobierno militar reconoció como interlocutores a los dirigentes de los partidos que en las negociaciones se adecuaron a los marcos institucionales autoritarios, y las propias fuerzas políticas no vieron en las mujeres un actor político significativo.

Las ONGs de mujeres que cumplieron un rol político desde los años 90 en adelante, crecientemente, asumen un papel técnico y en esa calidad ejecutan, asesoran o se relacionan con los organismos del estado, en particular con el SERNAM, hecho que modifica sus relaciones y limita su acción política. Actualmente, existen 21 ONGs dedicadas al trabajo con mujeres, de las cuales 14 están en la Región Metropolitana y 7 en Regiones. No obstante, existen redes como el Foro de Salud y Derechos Reproductivos que coordinan a más de 20 organizaciones de mujeres en el país, y la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual que agrupa a 12 organizaciones en las regiones más importantes. Las redes realizan su trabajo en condiciones de gran precariedad, pues no cuentan con recursos ni facilidades para realizar sus acciones. La primera, impulsa el proceso de seguimiento de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo 1994 y lleva a efecto una Campaña por la Maternidad Voluntaria, la segunda, concentra su acción en la sensibilización permanente, capacitación a las mujeres para que conozcan la ley y así las mujeres puedan hacer uso de ella. Otra instancia de coordinación es el Grupo de Iniciativa ONG Chile de Beijing al 2000 que ha realizado acciones para el seguimiento de los compromisos del Gobierno de Chile de la Plataforma de Acción de Beijing, no obstante la firma de un compromiso por parte del gobierno, el cumplimiento de los acuerdos suscritos es bastante reducido.

El movimiento de mujeres, así como otros movimientos sociales ven restringida su acción al lugar que los actores políticos permiten, a ajustarse a las "políticas de lo posible", en desmedro de su papel democratizador. Así, opera una suerte de autocensura en aras de preservar la institucionalidad democrática, se posterga la presión y movilización, encontrando serias dificultades para traducir sus demandas en fuerza política e incidir en la agenda pública.

I. OBSERVACIONES AL III INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE CHILE

Art. 1 Definición de discriminación

Es necesario tener presente que la Constitución de 1980, aún vigente presenta serias limitaciones al pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, en tanto mantiene enclaves autoritarios, como el de los senadores designados, quórums calificados que hacen prácticamente imposible su modificación.

El art. 5 de la Constitución Política fue reformado en el plebiscito de 1989 con el propósito de ampliar las garantías constitucionales y la vigencia de los derechos humanos, con posterioridad a esta reforma el Estado de Chile ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (diciembre 1989) junto a otros instrumentos internacionales . La posición mayoritaria acepta la jerarquía de los tratados internacionales por sobre la ley porque los tratados de derechos humanos son de diferente naturaleza. Cabe destacar que los instrumentos internacionales, entre ellos la CEDAW, no han sido suficientemente divulgados y por tanto no son conocidos ni por los funcionarios públicos, ni por los ciudadanos/as. En este panorama, difícilmente, puede darse por incorporada la definición de discriminación del Artículo 1 de la CEDAW, sería necesaria su incorporación expresa en la Constitución y la legislación chilena.

. El Informe Gubernamental parece no considerar la importancia que tiene para las mujeres, el distinguir el principio de igualdad del de no-discriminación. El concepto de discriminación establecido en el art. 1º de la CEDAW no ha sido recogido en la Constitución, ni en la legislación chilena. El art. 55 del Código Civil al que se refiere el informe gubernamental, define quienes son personas y data de 1855, no tiene relación, ni hace mención a la discriminación de acuerdo a lo estipulado en el art. 1º de la CEDAW.

Art. 2 Medidas encaminadas a eliminar la discriminación

La reforma recientemente aprobada por el Senado al art.1º de la Constitución (CPE) textualmente señala "las personas nacen libres e iguales", consagrando así el principio de igualdad. Cabe señalar que la primera propuesta de reforma planteada en 1991, al menos explicitaba "los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". La reforma al art. 19 N° 2 de la Constitución Política que consagra la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, tiene mayor relevancia, porque dar lugar a la presentación de recursos de protección, abriendo un mecanismo para hacer cumplir el derecho de las mujeres a la igualdad. Para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres es indispensable que operen ambos principios conjuntamente, el de igualdad y no discriminación. En Chile, aún está pendiente la incorporación expresa del principio de no discriminación en la Constitución.

La instalación del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM en el aparato del Estado ha sido difícil y ambigua, porque, por una parte es un organismo especializado en asuntos de mujeres, y por otra, debe legitimar su acción en una institucionalidad que carece de una perspectiva de género y no tiene condiciones para realizar su misión. Creado en 1991 " es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de familia". Sus principales funciones, entre otras, son: diseñar políticas públicas orientadas a mujeres, coordinar políticas nacionales y acciones con los distintos ministerios, evaluar el cumplimiento de las políticas planes y programas aprobados a fin de garantizar el cumplimiento de la CEDAW, realizar y promover estudios destinados a diagnosticar la situación de la mujer y la familia. Su directora tiene rango ministerial, sin embargo, SERNAM no es un ministerio sino un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y dependiente del Ministerio de Planificación. El presupuesto global del Ministerio de Planificación para 1999 es de $59.441 millones 963 mil, equivalente a un 8.4% del presupuesto asignado al Ministerio de Defensa ($ 703.931 millones 812 mil). El presupuesto de SERNAM ($4.207 millones 830 mil), es un 7% del total del Ministerio de Planificación. Este se destina en un 50% a personal y en un 10% a los programas, excluyendo el Programa de Jefas de Hogar. El SERNAM tiene un presupuesto de un 0.59% respecto del asignado a Defensa.

El Gobierno, asumió en su programa sólo una parte de los temas de interés planteados en el movimiento de mujeres en 1990. SERNAM, por una parte se plantea efectuar reformas legales que sitúen a las mujeres en un plano de igualdad, y por otra focalizar sus programas en los sectores de extrema pobreza. Así, ha llevado a cabo su misión a través de programas específicos y del Plan de Igualdad de Oportunidades. Un somero análisis de éstos nos lleva a las siguientes observaciones:

a. Los Programas, están orientados, principalmente, a mujeres de escasos recursos y los programas de violencia, embarazo precoz, jefas de hogar conciben a la mujer en crisis respecto de sus roles tradicionales y de su familia. Así. las mujeres, son consideradas recurrentemente en la función reproductiva, concordante con la visión tradicional que el Estado ha tenido de ellas. b. El Primer Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, formulado para el período 1990-1994, es asumido como programa de Gobierno en el segundo Gobierno de la Concertación (1994-1999). En efecto, éste habría sido una estrategia coherente efectivamente orientada a mejorar la condición de las mujeres, si hubiese contado con la legitimidad, tanto en la institucionalidad del Estado como en la sociedad civil, en especial las organizaciones de mujeres.

Queda en evidencia la debilidad del SERNAM en la implementación de estrategias globales para remover el origen de la discriminación contra las mujeres. Un aspecto central es la descoordinación entre las políticas generales del gobierno y las políticas específicas hacia las mujeres, quedando éstas como medidas parciales y aisladas. A ello se suma la inexistencia de mecanismos de seguimiento a los planes o evaluación de los programas impulsados y el limitado presupuesto que se le asigna. La heterogeneidad de las acciones consignadas en el III Informe Periódico, ponen al mismo nivel reformas legales, planes y programas, sin indicar como se inscriben en las políticas generales, reflejando la carencia de estrategias. Esta es una de las mayores limitaciones, tanto de los programas que desarrolla, como del Plan de Igualdad de Oportunidades.

Es claro que el proceso de legitimación de SERNAM en el aparato del Estado es aún débil, lo mismo ocurre en el movimiento de mujeres y entre otros actores de la sociedad civil. En efecto, la ausencia de interlocución y diálogo con las organizaciones sociales y las ONGs no contribuye a una mayor legitimación en la sociedad civil.

El SERNAM podría a través de sus gestiones ante el Ejecutivo, contribuir a dar carácter de urgencia a la tramitación de proyectos de ley. Un ejemplo de ello fue lo ocurrido con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belén do Pará, que tardó 4 años en ser promulgada y publicada en el Diario Oficial, sin mayores explicaciones sobre la tardanza.

El III Informe Periódico se refiere a un proyecto sobre defensoría de los derechos de las mujeres, que si bien puede estar elaborado, su texto es desconocido pues no ha sido puesto en circulación, no ha sido debatido con las organizaciones de mujeres y no ha ingresado al Parlamento para su tramitación. En efecto, un organismo de estas características contribuiría al ejercicio de derechos de las mujeres, este debería ser autónomo y contar con asignaciones presupuestarias que permitan su funcionamiento.

La ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar entró en vigencia en 1994, desde entonces y hasta la fecha, uno de los principales logros es la visibilización de la violencia intrafamiliar como un problema social. No obstante, en su aplicación se evidencian falencias:

a. La competencia de los juzgados civiles para conocer estas causas, ante la inexistencia de tribunales de familia, ha traído problemas, tanto por la congestión, como por las dificultades para atender una nueva materia. Existe desconocimiento en cuanto a los contenidos de la ley de parte de los funcionarios y profesionales que intervienen, y de las mujeres. Los primeros desvirtúan su espíritu y las segundas ignoran sus derechos y desconocen a quien dirigirse y como hacerlo.

b. En cuanto al procedimiento se debe anotar que existe una deficiente atención por parte de carabineros y funcionarios policiales que suelen no tomar todos los datos indispensables para llevar a cabo las denuncias. Los plazos legales no se cumplen y se produce una demora excesiva en las notificaciones, se carece de un espacio físico que permita le privacidad necesaria y un trato adecuado de las víctimas por parte de los funcionarios encargados de tomar los comparendos, estos últimos lo hacen en lugar de los jueces, como dispone la ley.

c. El resultado de los juicios se traduce en un 65% de avenimientos que no constituyen solución puesto que no hay seguimiento a éstos. En la mayoría de los casos se privilegia la terapia como sanción, muy pocas sentencias contemplan multas y prácticamente ninguna prisión.

d. No se han creado los mecanismos a través de los cuales se puede detectar el incumplimiento de resoluciones, medidas precautorias, avenimientos judiciales y sentencias por lo que en la mayoría de los casos estas se tornan ineficaces.

e. Se hace necesario modificar la ley para paliar estos inconvenientes y dictar un reglamento que entregue las herramientas necesarias para resolver los problemas prácticos ya detectados en los 5 años de aplicación de la ley. Es fundamental acelerar el trámite de la ley que crea los tribunales de familia para resolver los problemas de aplicación de la ley de VIF acerca de la competencia, la disgregación de los procesos, la escasez de recursos humanos, técnicos y de infraestructura, a la vez que facilitaría la coordinación de las acciones con las instituciones que tienen relación con la aplicación de la ley.

El proyecto de ley sobre Tribunales de Familia fue enviado al Congreso para el inicio de su tramitación en 1997, y aún está en debate en el Parlamento. Se inscribe en el proceso de modernización de la administración de justicia. Crea los tribunales de familia, como una jurisdicción especializada, de composición múltiple. Se componen de un Juez Presidente, un Consejo Técnico, integrado por asistentes sociales y sicólogos que prestan asesoría especializada al Juez, un administrador y el personal de Secretaría. Introduce la mediación y la conciliación, así otorga a las partes instancias para llegar a soluciones cooperativas y privilegia las vías no controversiales de resolución de conflictos, asegurando soluciones integrales que reconocen el carácter interdisciplinario que éstas materias requieren. Establece un " procedimiento oral, flexible, concentrado y basado en el principio de inmediación". Actualmente , se deben iniciar procedimientos distintos, incluso ante diferentes tribunales, por ejemplo, los casos de VIF están radicados en los tribunales civiles, y obligan a iniciar otros procedimientos en los tribunales de menores para decidir asuntos generalmente relacionados, como las pensiones de alimentos y/o tuiciones. Si bien esta iniciativa, en general es positiva, el hecho de instituir la mediación en problemas de VIF resulta discutible. La difusión del proyecto ha sido escasa.

El Proyecto de Ley que tipificaba de manera mas amplia el acoso sexual fue archivado en el Parlamento en 1997. Posteriormente se presentó el Proyecto que define el acoso sexual en el trabajo, actualmente en trámite. Cabe destacar que esta figura fue excluida expresamente del Proyecto de Reforma de los Delitos Sexuales que inicialmente la tipificaba como delito.

Cabe señalar que la Circular Nº 247 del Ministerio de Educación, que es citada en el III Informe, sólo recomienda a los Directores de establecimientos que mantengan a las alumnas embarazadas hasta el final de los estudios, sin embargo es discrecional y no obligatoria.

Entre las medidas mas importantes a destacar en este período está la aprobación de la ley de filiación, Nº 19.585 de 1998 que pone término a la discriminación entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio e introduce la libre investigación de la paternidad incluyendo la prueba de ADN.

Art. 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

El informe señala que el Gobierno de Chile ha participado en las distintas Conferencias Internacionales de Naciones Unidas que se han efectuado en los últimos años: IV Conferencia Mundial de Mujeres celebrada en Beijing en 1995, Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 1994 y la Cumbre Mundial de Desarrollo, Copenhague, 1996, de cada una de ellas han emanado recomendaciones para los Estados a fin de avanzar en la vigencia de los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, el reporte no consigna como se ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos, si bien señala que "el Plan de Igualdad de Oportunidades es una herramienta de política pública a través del cual se cumplen los acuerdos de la Plataforma de Acción Mundial, aprobadas en Beijing". Prácticamente no hace mención de los acuerdos de la Conferencia del Cairo, ni ha asumido su proceso de seguimiento, con lo cual excluye de su agenda materias tales como salud sexual y reproductiva y derechos sexuales y reproductivos.

El Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), según el SERNAM. El III Informe Periódico no da cuenta del presupuesto asignado para el año 1999 al Fortalecimiento del PIO en las comunas, $28 millones 26 mil, a los que se suma un aporte de Donaciones Externas de $32 millones 75 mil pesos chilenos.

El III Informe se refiere a la reforma a la ley de Municipalidades como un avance, por el hecho de incluir entre las funciones del Municipio "la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres". Esta es una función del Municipio que no se materializa en acciones concretas, sino que queda supeditada a los recursos disponibles en los municipios o/y a la voluntad política de los Alcaldes. Asimismo, es necesario aclarar que las Oficinas de la Mujer que actualmente funcionan en los Municipios han sido creadas por decisión del Alcalde y su sola creación no garantiza que sus acciones estén orientadas a mejorar la condición de las mujeres y/o que tengan perspectiva de género, en muchos Municipios éstas han sido un recurso electoral de los Alcaldes para obtener el voto de las mujeres.

Aún encontramos numerosas disposiciones que reflejan la discriminación de las mujeres, en especial en el Código Penal. En los títulos que corresponden al orden de las familias y la moralidad pública, se mantienen anacronismos que no corresponden a la época ni a lo dispuesto en la CEDAW, porque no toda la legislación penal ha sido actualizada.

Actualmente está por publicarse la ley que modifica las normas del Código Penal y Procesal Penal respecto de delitos sexuales. El abuso sexual en las niñas es de magnitud desconocida en el país, aunque se estima un total de 20 mil delitos de abusos sexuales anual, (uno cada 6 minutos); el 10% es denunciado ante tribunales; un 3% recibe sentencia judicial. El patrón de las víctimas corresponde a niñas y niños entre 6 y 10 años; agresor conocido en el 50% de los casos; la violación y el incesto son más frecuentes en niñas entre 11 y 15 años. Datos del Servicio Médico Legal señalan que en el 28,1% de los casos el agresor es desconocido; 37%, padrastro y similares; 16%, familiares; 11,3% vecinos o conocidos; 7,2% padre-hija. En el mensaje presidencial a la ley se refiere a 20.000 episodios de violencia, y a una cifra oculta del 70% a 90% de hechos no denunciados, de 71.5% víctimas menores y sobre la existencia de parentesco, amistad o simple conocimiento entre la víctima y victimario.

Esta nueva ley introduce el concepto de violación sin distinción de sexo e incorpora el concepto de acceso carnal por las vías, vaginal, anal o bucal, y despenaliza la sodomía entre adultos. Deroga la suspensión del procedimiento o remisión de la pena para el caso que el ofensor se case con la víctima en los delitos de rapto y violación. Además por primera vez se incluyen medidas tendientes a proteger a la víctima, como la supresión del careo obligatorio y dar garantías de la privacidad. Sin embargo, suprime el principio de ejecución y rebaja el rango menor de la pena para los menores de 12 años. Esto ha llevado a sectores de la sociedad a solicitar al Presidente de la República a ejercer su facultad de veto, reflejando la desconfianza de la opinión pública hacia una correcta aplicación de la ley por parte de los jueces.

La publicación de esta ley es un avance, sin embargo, como señalan las Observaciones del Comité de Derechos Humanos, reconociendo la gravedad del problema recomienda la revisión de la ley para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto, de lo contrario la mantención del aborto como delito, en cualquiera de sus modalidades sigue significando la aplicación de sanciones drásticas contra las mujeres, principalmente de escasos recursos que son las mas expuestas a ser penalizadas.

El informe destaca el Programa de Habilitación Laboral para mujeres de Escasos Recursos, preferentemente Jefas de Hogar, como un programa prioritario de focalización de políticas ejecutado por los Municipios, Ministerios de Trabajo, Salud y Educación. La definición de jefatura de hogar se refiere a mujeres solas, excluyendo a aquellas con pareja y que sí son cabezas de familia. Su cobertura es limitada, y alcanza a 10.000 mujeres anualmente. Los recursos asignados, exclusivamente al Programa para 1999 son según la ley de presupuesto $563 millones 883 mil , lo que significa una partida presupuestaria adicional de 13.4% en relación con el presupuesto total de SERNAM.

La acción del SERNAM en materia de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos no puede medirse por el número de participantes en esas actividades, sino por su impacto. Además esta debe ser permanente y en todos los niveles, pues existe una alta rotación de funcionarios públicos. La cultura funcionaria autoritaria, jerárquica burocrática y vertical hace primar el cumplimiento de metas por sobre la mirada a los sujetos y tienen como antecedente las políticas sociales en que las mujeres han sido históricamente el vínculo entre el Estado y la familia. Por otra parte, el proceso de modernización del Estado se lleva a cabo principalmente a través de la Comisión de Modernización del Estado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior en el ámbito de los Municipios y sus prioridades no tienen relación directa con las actividades de capacitación del SERNAM.

Art. 4 Medidas especiales de carácter temporal

La aprobación de una Ley de Cuotas es una necesidad y una tarea pendiente de parte del Estado con las mujeres. El Proyecto de Ley de Cuotas que se tramita desde 1998 en el Congreso, fue iniciativa de un grupo de parlamentarios/as. Actualmente, se encuentra en proceso de tramitación en la Cámara de Diputados y está pendiente el Primer Informe de la Comisión, no cuenta con el carácter de urgencia para su tramitación. El SERNAM, podría haber contribuido a acelerar la tramitación a través de lobby con el Ejecutivo para darle el carácter de urgencia.

Algunos partidos han establecido la acción positiva, sin embargo, el número de mujeres en las directivas partidarias mas alto no supera el 27.2%, que corresponde a la dirección del Partido Socialista, le sigue el 22% en el Partido por la Democracia. La Democracia Cristiana que es el partido mas numeroso, las mujeres en cargos directivos alcanzan apenas al 12.5 %.

Art. 5 Medidas para eliminar la discriminación en la vida política y pública

Las mujeres están subrepresentadas en los cargos directivos, tanto públicos, como en las directivas de organizaciones políticas, sindicales y gremiales. No obstante, se percibe un muy leve aumento en las últimas elecciones:

- En las parlamentarias de 1997 el número de candidatas subió a un 18,5% respecto al 7.5% de las elecciones de 1993, aumentando el número de mujeres electas de un 7% a un 10% respectivamente. En las Municipales en 1992 el 7% de los autoridades electas eran mujeres, en las elecciones de 1996, el numero de Alcaldesas subió a un 9.3%.

Actualmente, en el Gobierno, de 23 ministros sólo 2 son mujeres . En la Cámara de Diputados de un total de 120, 10 son mujeres y en el Senado de 48 senadores, sólo 2 son mujeres.

En las directivas sindicales en distintas ramas de la actividad económica, la participación de las mujeres también ha aumentando levemente, así en 1995 fue de un 14.7%, en 1996 de un 14.9% y en 1997 de un 15.4%. El número más alto de mujeres en cargos directivos en sindicatos se concentra en el sector servicios, comercio y establecimientos financieros.

En 1995 un 14.5% de los cargos sindicales eran ocupados por mujeres, en 1996 este subió a un 15.0% y se mantiene igual en 1997. Los cargos ocupados por las mujeres son, en orden de relación los de secretaria, tesorera, presidenta y directora. En las organizaciones empresariales el 2.1% de mujeres participan en directorios en el sector servicios, en industrias un 1.6% , en producción y comercio un 1.7%.

Art. 10 Derecho a la Educación.

La Constitución en su Art. 19 Nº 10 consagra "El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona humana en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos." El Estado otorga un valor preferencial a este derecho en su protección y consagra la educación básica obligatoria, asegurando el acceso a ella de toda la población. Respecto de los otros niveles de educación (inc.5) la responsabilidad que asume el Estado es de promoción mas que de garantía. Más aún comparte con la comunidad (inc.6) el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación dejando en claro su rol subsidiario. El texto constitucional reconoce la existencia de necesidades diversas en relación con los ciclos etáreos aunque no reconoce el principio de no discriminación de género como parámetro para la educación de hombres y mujeres y se conforma con consagrar sólo el acceso a la educación.

El informe no consigna los datos más recientes sobre escolaridad de las mujeres: el promedio de años de estudio en la población femenina de más de 15 años alcanza a 9,3 años, es decir, muy cerca de los 9,6 que presentan los hombres. Este promedio esconde un número importante de mujeres con estudios incompletos, que se desagrega en un 4,5% de mujeres sin educación formal, 20% con educación básica incompleta, 12 % con básica completa, 25% con media incompleta, 22% con 12 años de estudios completos, lo que se relaciona directamente con la inserción socioeconómica. Las cifras de analfabetismo, en zonas rurales son de un 17% y en zonas urbanas es de un 6%.

Tampoco se refiere al déficit de alfabetización, de 5,57%, cifra que no recoge el analfabetismo funcional y que al analizar el número de personas que acceden al Programa de Alfabetización en los años 1996 y 1997 observamos que cubre sólo un 0,8% del déficit, lo cual es una respuesta menor a la demanda potencial, tanto para hombres como para mujeres.

La Reforma Educativa en educación básica y media, establece tres condiciones. En primer término, recursos y estrategias renovadas para la capacitación docente; en segundo, la extensión de la jornada escolar, y tercero, inversiones en medios e innovaciones que enriquezcan sustancialmente las oportunidades de aprendizaje para el conjunto de los alumnos y docentes . Por su parte, el cambio curricular supone la implementación de Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) y Contenidos Mínimos Obligatorios. En este contexto los OFT contemplan entre sus acciones y actividades "la promoción de conversaciones que orienten y formen a los jóvenes en torno a temas nuevos,... tales como el medio ambiente, los derechos humanos, ...., discriminaciones de género,..." entre otros. Si bien, se dan para perfeccionamiento docente para 1999, éstos no se reflejan en perfeccionamiento específico en materias de género. En segundo lugar no existen directrices que determinen una real incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles del desarrollo curricular, ya que es discrecional de cada establecimiento escolar el asumirla. Como se señala en el III Informe, las experiencias de capacitación llevadas a cabo por SERNAM son de baja cobertura, y responden a la necesidad de diseñar modelos de intervención, posibles de incorporar a nivel sectorial y por tanto, aún no han sido evaluadas.

El Informe no se refiere a la brecha que existe entre la educación pública subvencionada, estatal y municipalizada (7%) y la educación privada (93%). El traspaso de la educación centralizada a los municipios, genera la territorialización de la gestión educativa al nivel local y de esta manera se convierten en procesos que contribuyen a la segmentación social, debido a los recursos diferenciados con que cuenta cada municipio para invertir en educación. Este elemento es uno más en la mantención de las diferencias en la calidad de la educación pública y privada. Los resultados de las pruebas de medición de rendimiento para evaluar la calidad de la educación (Prueba SIMCE), muestran la diferencia de rendimiento, un 58% entre alumnos de escuelas públicas, frente al 76% de los alumnos de escuelas privadas. Estas cifras marcan las diferencias en el acceso a la educación secundaria.

Los textos escolares reproducen la discriminación hacia las mujeres, privilegian las jerarquías y no cuestionan el rol asignado a mujeres y hombres, ni problematizan sobre los cambios experimentados. Las medidas para cambiarlos son insuficientes y aún cuando en el ámbito ministerial se ha iniciado una política de mejoramiento de los textos escolares que visibiliza la discriminación de género y se cuenta con algunos estudios y acciones de sensibilización realizados por SERNAM para modificar los textos escolares, aún no se materializan y forman parte de un trabajo propositivo hacia el sector educación.

Hay una ausencia de contenidos sobre educación sexual y un tratamiento sesgado de la sexualidad de manera sesgada, porque no entrega información ni prevención, dejando expuestas a los y las jóvenes a embarazos prematuros, VIH-SIDA, abortos, que generan abandono de estudios, con los consiguientes problemas de inserción laboral. No obstante, la Comisión Interministerial para la Prevención del Embarazo Adolescente de SERNAM, impulsó como parte de "una estrategia de prevención de embarazo adolescente y educación en sexualidad", la realización de las Jornadas Comunitarias sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS), a partir del año 1996.

Las JOCAS constituyen un modelo educativo - comunicacional del diálogo entre jóvenes y adultos sobre la afectividad y la sexualidad, que puede ser impulsado desde la comunidad escolar o el municipio. Entre sus logros está el debate político-cultural suscitado entre distintos sectores sobre la sexualidad de los adolescentes y mostrar que se trata de un problema social. Sin embargo, se encuentra con los obstáculos de la ausencia de normativa institucional que facilite la intersectorialidad en el nivel estatal, la ilegitimidad social que produce el tema de la sexualidad, la posición conservadora de la Iglesia Católica frente a este debate, el enfrentamiento con una cultura escolar que opera de manera resistente a la innovación educativa, con una cultura no participativa en temas curriculares por parte de la comunidad educativa y las dificultades de consenduar al interior mismo de SERNAM las prioridades entre "prevención de embarazo adolescente o educación sexual"

Una de las causas del abandono escolar, es el embarazo adolescente, el cual tiende a reproducir y mantener generacionalmente la pobreza. Cada año nacen 40.000 hijos de madres adolescentes y el 18% de ellos tienen también un padre adolescente. La tasa de embarazo adolescente aumenta en relación a la fecundidad del resto de las mujeres fértiles. El 80% de estas maternidades no son deseadas y los/as adolescentes involucrados no tienen la madurez para enfrentar sus consecuencias biológicas, psicológicas, sociales ni económicas. En 1996, el 63.7% de la embarazada de edades entre 13 y 19 años pertenecía al sector de menores ingresos del país.

Al nivel de Educación Superior, los distintos Programas de Estudios de la Mujer y Género no obstante su instalación en la institucionalidad universitaria, encuentra serios problemas para influir en el conjunto de la misma. Las docentes tienen dificultades para acceder a la toma de decisiones en las distintas instancias. En las Facultades tradicionales como derecho y medicina, las docentes son minoría , así en la Universidad de Chile las mujeres son el 22.2 y en la Universidad de Antofagasta el 11%

ART. 11 DERECHO AL TRABAJO

El artículo 19 Nº16 de la Constitución política no consagra el derecho al trabajo propiamente tal, entre las garantías constitucionales, sino establece " toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohibe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal…" La única norma que existe de forma expresa sobre no discriminación se encuentra en el Código Laboral. Estos antecedentes demuestran que el empleador quien establece las capacidades que debe tener él o la trabajador/a y los requisitos de acceso, que discriminan a las mujeres.

En cuanto el derecho a las mismas oportunidades de empleo y en relación a los mismos criterios de selección se observa una discriminación a las mujeres en lo que se refiere a oferta y demanda de servicios solicitados a través de la prensa en que se exige y se ofrece una "buena presencia" lo que ha redundado en que las propias mujeres ofrezcan acreditar tal cualidad en sus ofertas de trabajo.

La Dirección del Trabajo, como organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de derechos laborales de mujeres y hombres, pese a que ha aumentado la dotación del personal, ésta es insuficiente para abordar todo el espectro laboral del país y aún cuando los resultados de las fiscalizaciones parezcan positivos, existe un problema que tiene relación con la calidad de la fiscalización. Esto porque según las nuevas directrices a la Dirección del Trabajo se le exige una cantidad de fiscalización que va en desmedro de la calidad, lo que afecta el control del cumplimiento de derechos de las trabajadoras. Además, la fiscalización tiene límites respecto a la pequeña , mediana y gran empresa, por tanto la incidencia de esta fiscalización va ser negativa debido a que la mayoría de las mujeres están en esas empresas. Si bien se crearon mecanismos legales como la Ley que amplia las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, no por ello existe un control suficiente hacia los empresarios respecto a las condiciones de salud de las trabajadoras asalariadas agrícolas, las que están sometidas a un amplio espectro de pesticidas dañinos para la salud.

La masiva y creciente incorporación de mujeres al mercado del trabajo se realiza en condiciones de precariedad. En efecto, la participación de la mujer en el conjunto de la fuerza de trabajo actualmente, alcanza a un 35% las mujeres acceden al mercado laboral principalmente en el sector de servicios en un 48% y le sigue en importancia, el sector finanzas y comercio con un 24.2% La estructura del empleo, manifiesta una tendencia hacia la informalidad, que en Chile se había mantenido históricamente a bajos niveles. El empleo en actividades de tipo informal creció desde un 26.6% en 1986 a un 34.7% en 1996. La categoría de ocupación que explica, en gran medida la tendencia hacia la informalidad, es la de los trabajadores por cuenta propia , que creció entre 1986 y 1996 en casi 400,000 personas, representado el 28 por ciento de los nuevos puestos de empleo. Sin embargo, esta mayor incorporación de la mujer en el mercado informal de trabajo, tiene otras consecuencias que repercuten en otros integrantes de sus familias, en efecto las mujeres suelen acompañarse con familiares no remunerados como ayudantes, especialmente menores, lo que significa entre otros efectos, deserción escolar.

Otro dato que da cuenta de la precariedad del trabajo femenino es la distribución por sexo del trabajo a domicilio que muestra que éste es predominantemente femenino, ya que el 82.3% de un total de 79.40 trabajadores a domicilio son mujeres Los rubros de actividad en que desarrollan su trabajo estas mujeres son mayoritariamente actividades de servicios con un 48.1% y le sigue producción, con un 27.5%

Los problemas de desempleo y desempleo subsisten, así en 1996 más del 30% de las mujeres que participaron en el mercado de trabajo estaban afectadas por problemas de empleo. Al comparar las cifras, de los periodos diciembre 1997 a marzo 1998 con diciembre 1998 a marzo de1999, nos encontramos que la brecha de desempleo disminuye. Si bien las mujeres continúan teniendo la mas alta tasa de desocupación, el desempleo femenino disminuyó, teniendo una diferencia de 2.6% por sobre la tasa de primer periodo y de 0.5% en el segundo periodo. Cifras que no reflejan la calidad del empleo que asumen las mujeres históricamente en tiempos de crisis.

Entre las medidas tendientes a la superación del desempleo hasta el año 1998, en que se crea la comisión Interministerial de Empleo están solo las de creación de programas de capacitación laboral y del fomento empresarial. En estos programas (FOSIS Y CORFO) las mujeres participaron entre un 44% y 45%. El resto de las iniciativas de generación de empleo se dejó durante estos años en manos del sector privado, con los consiguientes efectos perjudiciales para todos/as los/as trabajadores.

Capacitación para el trabajo

Debido a los estudios incompletos de los jóvenes, la mayoría de los que buscan capacitarse para entrar al mercado de trabajo tienen entre 8 o 10 años de escolaridad promedio, con lo cual no pueden enfrentar las exigencias del mercado laboral ni las ofertas de capacitación laboral. Y al igual que el universo de mujeres que nivelan estudios, los programas de capacitación no recogen la realidad de las mujeres jóvenes y adultas que tienen responsabilidades domesticas.
En los programas de capacitación laboral para mujeres jóvenes se observa discriminación en el acceso en la medida que es un 34.8% de mujeres las que acceden a becas de capacitación laboral.

En 1998 se capacitaron 544.666 personas , de las cuales 104.488 eran mujeres, por tanto las mujeres tienen menos oportunidades de capacitación ya que son un 33% de la fuerza de trabajo y el total de las que se capacitaron es un 19.2% reduciéndose las posibilidades de movilidad laboral y por consecuencia se reproducen las condiciones de discriminación salarial. El promedio nacional de los recursos destinados a capacitación laboral es de $97.981 siendo el promedio de las mujeres de $86.260.

Desigualdad de las remuneraciones

La inequidad de los ingresos percibidos por las mujeres, para cualquier grupo de edad quintil de ingreso y categoría de ocupación son menores que los percibidos en promedio de la Población Económicamente Activa (PEA) femenina es equivalente al 70% del ingreso promedio del trabajo de la PEA masculina. A mayores remuneraciones la brecha entre ingresos de hombres y mujeres aumenta, siendo el ingreso de las mujeres el 54% del de los hombres en el V quintil de ingreso. A pesar de que Chile ratificó el Convenio Nº100 de la OIT, en el año 1951, que recomienda el cumplimiento del principio "igual pago por igual trabajo" no se cumple y no se traduce en mecanismos legales.

La curva de remuneraciones de las mujeres a través de su ciclo de vida, refleja también una situación de discriminación, puesto que los salarios de entrada al mercado laboral son bajos, luego crecen hasta un tope (45 años) y posteriormente declinan a medida que se acercan a la edad de adultas mayores, esto significa que no les reconoce la experiencia adquirida a lo largo de sus vidas . Como adultas mayores carecen de programas especiales o bien estos son insuficientes, con solo un 66% de cobertura en salud.

Cuidado infantil

Al relacionar acceso al mercado laboral con la regulación del cuidado infantil y la sensibilización sobre las responsabilidades familiares como la responsabilidad social", si bien aparece como una importante preocupación gubernamental, es un derecho con un alto nivel de incumplimiento, lo que se visualiza en que la dirección del Trabajo y SERNAM, recomiendan realizar campañas de información y tomar acciones para llevar a cabo una reforma legislativa que facilite conseguir el objetivo de proteger a la mujer trabajadora". Son los propios empleadores que reconocen que el 30.9% de las empresas con mas de 20 trabajadores o mas , no se proporciona sala cuna, ni bono. Esto significa que el 3 de cada empleadores reconoce no cumplir con esta obligación y que 4 de cada 10 trabajadores informan que no les otorga este derecho . La existencia de sindicato incide en el cumplimiento, de hecho el incumplimiento se verifica sólo en el 12.5% de las empresas que cuentan con sindicato, frente al 48% en las empresas que no lo tienen.

La ley Nº19.505 de julio de 1997, otorga permiso especial a las/os trabajadores ante problemas de salud de sus hijas/os, por un máximo de 10 días al año. Sin embargo, la propia ley señala que el trabajador/a debe restituirlos, en tiempo, horas extras o vacaciones, lo que evidentemente , limita el uso de este derecho. También se señala como un avance la Ley Nº 19.250 publicada el 30 de setiembre de 1993 que otorga permisos al padre por: nacimiento del hijo/a enfermedad del hijo/a menor de un año y traspaso del post-natal al padre en caso de muerte de la madre, no obstante es necesario señalar que : no es posible hacerle seguimiento en la medidas que las licencias de cuidado a menores no son registradas por sexo, es muy difícil obtener la información en el sistema privado y es más grave en el público. (Fonasa) debido a la inexistencia de un sistema único de registro que permita cuantificar las personas que tomaron licencia. El registro está fragmentado a escala local y regional y no existe registro estadístico centralizado.

Acoso Sexual

Actualmente el acoso sexual no se encuentra tipificado como delito tampoco aparece señalado explícitamente en la legislación laboral como una causal de termino de las relaciones laborales. En la practica , el seguimiento del acoso sexual queda reducido a la labor fiscalizadora realizada por la Dirección del Trabajo. Así el acoso sexual queda definido como "todo comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada, que incida negativamente en la situación laboral, provocándole un perjuicio". Define el "acoso jerárquico y el horizontal" y, señala que frente a las denuncias, debiéndose aplicar sólo ante reincidencia o persistencia de la conducta. Actualmente, el acoso sexual sólo es reconocido en el ámbito administrativo, no teniendo su debida correspondencia en la legislación laboral vigente ni en la práctica de los tribunales.

Previsión

En lo que se refiere a seguridad social, la CPE Art. 19 Nº18 de Chile establece el derecho a la seguridad social de todas las personas al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, debiendo vigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia se conceden a través del sistema público, Instituto de Normalización Previsional (INP) o a través de las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Este sistema discrimina a las mujeres durante la vigencia de su filiación a la entidad privada, en virtud de la propia ley, que permite que las mujeres deban soportar tarifas más altas para acceder al sistema. La cobertura de afiliación es mayor para los hombre entre 20 y 34 años, así la edad y el sexo constituyen elementos que dan lugar a la discriminación frente al tema de la cobertura.

Una disposición manifiestamente discriminatoria se puede detectar en las condiciones de acceso a las pensiones de las mujeres . Se discrimina abiertamente en el calculo de la pensión de vejez sobre la base de mortalidad diferenciada por sexo, el hecho de que las afiliadas mujeres no gocen de pensión de sobreviviencia , que existan diferencias en la edad legal de retiro (60 años para las mujeres y 65 años para los hombres) con las consiguientes diferencias de acumulación de capital. Se agrega a ello, que las afiliadas no generen pensión de vejez sino para el caso del cónyuge inválido con discapacidad de dos tercios de actividad disminuida (Art. 7 y 4 del Decreto 3500 de 1980).

Las Instituciones de Salud Previsional ISAPRES, tienen costos médicos superiores para las mujeres , por su mayor longevidad y los costos asociados a la función reproductiva. En cuanto al sexo, se evidencia que los porcentajes de cobertura de los hombre entre 20 y 34 años tienden hacer mayores que los de las mujeres. Mientras que el sistema público de salud posee porcentajes notablemente homogéneos de cobertura por cada grupo de edad y por sexo.

A los antecedentes anteriores se suma "la sensación de inseguridad que se produce en el porcentaje de trabajadores desprotegidos de previsión social, cercana al 35% de la fuerza laboral entre las cuales figura una cifra significativa de mujeres por su pertenencia a la economía informal"

ART.12 DERECHO A LA SALUD

La Constitución Política en su artículo 19 Nº9 " asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo".

La Constitución no considera la especificidad sexual de las mujeres, de la manera que establece la CEDAW, la cual reconoce que la reproducción ocurre en el cuerpo de las mujeres. Tampoco explícita el derecho a la salud psíquica, permitiendo con ello eludir la responsabilidad del estado en estas materias.

La cobertura del sistema público concentra a los sectores de menores ingresos y abarca al 64.7% de la población nacional, a diferencia del sistema privado (Isapres) que cubre al 46.44%. La cobertura del sistema publico llega al 84% del quintil más pobre de los hogares y sólo alcanza a un 25% de quintil de mayores ingresos.
Por otra parte, es en el ámbito de la salud donde la inseguridad y la desconfianza sobre el sistema de salud se acrecienta. Según la encuesta nacional sobre Seguridad Humana CEP-PNUD 1997, revele que las personas evalúan negativamente al sistema de salud, en la medida que no confían en recibir atención oportuna y poder pagar los costos de atención en caso de una enfermedad grave. Esta inseguridad se acrecienta en 87.4% en el mundo rural

El Programa de Salud de la Mujer del Ministerio de Salud incluye avances en términos de incorporación de una perspectiva integral y de género. Sin embargo, el discurso programático dista de su concreción efectiva en programas y acciones concretas. Destinado a beneficiar a 4.000.000 de mujeres, como lo indica el III informe, en la practica sólo se ha implementado la atención preconcepcional, la salud mental para abordar la depresión y atención de la mujer en el climaterio. Esto muestra que no ha logrado ser puesto en práctica de manera masiva. Otro aspecto importante del programa lo constituye la Consejería de Salud Sexual y Reproductiva, que entrega información a las mujeres sobre salud sexual y reproductiva, planificación familiar y métodos anticonceptivos. Si bien éste se encuentra en todos los servicios.

De salud del país, encontramos que su cobertura en el 1er semestre de 1998 sólo alcanza a 29,841 consejerías.

Con relación a anticoncepción y su provisión a través de los servicios de salud estatales, su cobertura sólo alcanza al 20.1% de las mujeres en edad fértil . La oferta efectiva de métodos anticonceptivos (MAC) a través de estos servicios son los: hormonales orales, dispositivos intrauterinos (T de cobre) y en menor medida los condones, que al parecer se destinan preferentemente a grupos de alto riesgo. Esta oferta restringida limita el derecho a elección de las usuarias de los servicios de salud.

Durante el año 1996 el embarazo adolescente alcanza un 15% con relación al total nacidos vivos, cifra que se eleva 1,2 puntos porcentuales por sobre el porcentaje del año 1992. asimismo el porcentaje de nacidos vivos fuera del matrimonio entre madres de 15 a 19 años en el año 1996 es de 91%, cifra que se eleva por sobre los cinco puntos porcentuales en el mismo período.
El programa del Adolescente funciona a través de los consultorios de salud, los que no cuentan con recursos para implementar el Programa. El año 1997 su presupuesto fue de $ 12,000.000.- equivalente al 0,002% del presupuesto en salud.

Aún cuando el Tercer informe periódico menciona "mejorar las políticas de paternidad responsable para que la pareja adopte de manera informada sus decisiones", la normativa vigente respecto a esterilizaciones lo contradice. En la actualidad existe la posibilidad de la esterilización voluntaria femenina, la cual está clasificada en las Normas de paternidad Responsable del Ministerio de Salud como un método anticonceptivo irreversible, que requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos para su obtención entre otros: paridad de 4 hijos vivos, edad mínima de 32 años y consentimiento de la pareja.

Se encuentra en estudio una propuesta de reforma a dicha normativa, la cual fue elaborada por una comisión impulsada por una ONG y en la que participaron representantes de servicios estatales y organizaciones de la sociedad civil, que elaboró el documento borrador: "Nueva normativa sobre esterilización voluntaria". En este documento se plantea: derogar el consentimiento de la pareja, que no se supedite a edad, paridad ni influencia médica, introducción de la vasectomía y consejería. La aprobación de esta nueva normativa ha sido dilatada. Entre los obstáculos para su concreción se han planteado el problema de carencia de recursos para satisfacer la potencial demanda.

En materia de mortalidad relacionada a salud reproductiva encontramos que en el año 1996, las defunciones por tumores malignos de la mama representan el 2,7% de las defunciones de mujeres, y los tumores malignos al cuello del útero el 2,07%. En relación cono los datos registrados en 1992, se puede percibir una leve alza para los tumores malignos, que ese representaban el 2,4% y un pequeño descenso en las defunciones por tumores al cuello del útero, que alcanzaban el 2,2%.

Al analizar la evolución de la mortalidad materna - y dentro de ésta la mortalidad por aborto - entre el año 1992 y 1996, las cifras indican que la mortalidad materna por aborto ha descendido en un 50%. Sin embargo, se deben considerar al menos dos aspectos que debieran ser materia de preocupación del Programa de Salud de la Mujer, las muertes por aborto son subvaloradas en los registros, calculándose que éstas representan alrededor del 30% de las muertes maternas; y que son muertes evitables, dado que su ocurrencia está relacionada a la inexistencia de servicios estatales para la atención del aborto, lo que redunda en la asistencia tardía de las mujeres a un lugar de atención, por temor a la penalización. El aborto en Chile está penalizado en cualquiera de sus formas y en este sentido, si bien el Programa de Salud de la Mujer, tiene entre sus objetivos otorgar tratamiento oportuno y adecuado y evitar las complicaciones por aborto el hecho que los hospitales públicos contribuyen con el 80% de las denuncias de las mujeres a la justicia y se reportan casos en que las declaraciones judiciales de las mujeres son tomadas mientras ellas reciben tratamiento y otros que " el personal de salud juega un papel clave en la incriminación del a mujer".

De acuerdo a CONASIDA, en nuestro país, la epidemia del SIDA se califica como incipiente, en función de los acuerdos internacionales de calificación de la prevalencia que la infección por VIH ha alcanzado en la población. Para el período 96 - 97, la prevalecida más alta fue encontrada en consultantes de ETS y alcanza un 2,9% y en embarazadas un 0.1%. En relación con las categorías de exposición, la vía sexual concentra un 91,9% de los casos, donde el mayor número corresponde a transmisión homo/bisexual en hombres. La vía sanguínea alcanza a un 6,3%, donde se ha detectado un aumento de casos en usuarios de drogas intravenosas, vía que se ha constituido en la principal dentro de la transmisión sanguínea. Según cifras de CONASIDA se observa un aumento de los casos en mujeres. Un análisis realizado por CONASIDA de los casos de SIDA y VIH+ notificados para los años 1991 y 1996, permite establecer algunas características en relación con parámetros socio demográficos: se observa aumento de los casos en mujeres con menor nivel educacional; una disminución en la categoría profesional y un aumento en las operarias, de un 23% para 1991 a un 41% en 1996; la categoría dueña de casa, aún curando desciende de un 52% a un 44%, se mantiene como aquella que agrupa el mayor número de casos.

El III informe no da cuenta de la magnitud de los problemas de salud mental, si bien, se ha constituido en una de las 16 prioridades del Ministerio de Salud, es aún sólo una estrategia que se implementa a través del Departamento de Atención Primaria del Ministerio, que no tiene asignación presupuestaria centralizada y que se implementa con recursos municipales en 150 consultorios del país. La principal causa de hospitalización femenina en salud mental, se debe a trastornos neuróticos y de la personalidad y las consultas ambulatorias subrayan la depresión como afección marcadamente femenina (19% frente al 8% de las consultas masculinas). Cerca del 40% de las mujeres consumen tranquilizantes. Las mayores proporciones de consumidoras se encuentran entre las mujeres convivientes, viudas y separadas. Las mujeres de 40 y más años aumentan su consumo. El 70% de las consultas de atención primaria corresponde a mujeres quiénes presentan mayores tasas de incidencia que los hombres. Por otro lado, las mujeres presentan un menor índice de seguridad humana subjetiva con respecto a los hombres, lo que, de acuerdo al mismo informe, tendría relación con las situaciones de desigualdad y la discriminación de que son objeto las mujeres.

No se cuenta con datos cuantitativos relativos a tasas de suicidio, si bien en la práctica de la estrategia de reforzamiento psico-social, se ha constatado un aumento de las atenciones y una necesidad de capacitar al personal de esta área para poder responder de manera adecuada a la demanda.

Art. 13 Adopción de medidas en otras esferas de la vida económica

La pobreza es un fenómeno social creciente que no sólo expresa en la mayor proporción de mujeres entre los más pobres, sino también en las características de la pobreza de las mujeres, el período que permanecen en esta situación, las dificultades para superarla y los efectos sobre el resto del grupo familiar.

Como factores explicativos de la pobreza en las mujeres, se pueden señalar: la mayor longevidad de las mujeres en un sistema provisional inadecuado y deficiente, la inestabilidad o inexistencia de nexos con el mercado laboral derivado de las tareas de reproducción social y los menores ingresos relativos que los hombres. Además de los rígidos esquemas de segmentación y especialización de género que operan en nuestra sociedad y se manifiestan en el limitado acceso al poder, a la educación técnica y superior, a los servicios y a los recursos productivos que tienen las mujeres.

Al examinar los hogares con jefatura mujeres y vincularlos con la pobreza familiar, se observa que está asociada a un tamaño familiar por sobre el promedio (3,3 miembros en las zonas rurales versus el promedio nacional de 2.6) y a una elevada proporción de inactivos por hogar (1,5), un bajo promedio de ocupados por hogar y una elevada tasa de desempleo abierto (12,2%), que es superior a la del hombre. Al relacionar la situación ocupacional a la situación de pobreza, se observa que la desocupación en los hogares indigentes en términos proporcionales casi dobla la de los hogares pobres, y corresponde a más del doble de los hogares no pobres. En 1996 la población indigente alcanzaba una tasa de 28,8% siendo especialmente alta en mujeres .

Artículo 15. Reconocimiento de la igualdad de las mujeres ante la ley

En el artículo 2 ya nos referimos a la consagración constitucional de la igualdad de la reciente reforma, señalando que aún no esta vigente.

La Comisión de Derechos Humanos de NNUU en su informe de marzo señala expresamente que las reformas jurídicas no están eliminando la discriminación en las disposiciones jurídicas fundamentales que sólo pueden ser modificadas con el consentimiento del marido, recomendando que "es preciso abolir toda ley que establezca cualquier discriminación entre el hombre y la mujer" . La mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal sigue limitada en su capacidad toda vez que el marido sigue siendo el administrador de la sociedad conyugal, considerando que la regla general del régimen patrimonial es la sociedad conyugal, y no ha y suficiente difusión de los alcances que la sitúan en desventaja respecto del goce y disposición de los bienes. Al momento de celebrar el matrimonio existe la posibilidad de escoger otros regímenes, posiblemente más favorables, como el de participación en los gananciales.

Las consecuencias que se derivan del régimen patrimonial del matrimonio y la falta de regulación de las uniones de hecho, reconocidas para estos efectos, constituyen una barrera infranqueable para estas mujeres. El acceso de las mujeres al crédito bancario es teórico, porque aún cuando posea un patrimonio reservado por ejercer un oficio por separado del marido, él es el administrador de la sociedad conyugal, lo que en la práctica significa que requiere de su consentimiento, el efecto es especialmente discriminatorio cuando la mujer quiere constituir garantías hipotecarias. Esta situación se agrava en el caso de las mujeres pobres, cuya obtención del crédito es prácticamente imposible debido a las exigencias de organismos financieros. Las barreras para el acceso al crédito son principalmente de origen cultural y legal.

Actualmente, se registran datos que demuestran la desigualdad ante la ley en el acceso a la justicia a los cuales el Informe no se refiere, es el caso de las mujeres privadas de libertad, quienes presentan situaciones específicas de discriminación y violencia al no tener derecho a las visitas íntimas de que sí gozan los varones reclusos, a las reclusas se les permite mantener a sus hijos menores hasta los 4 años, sin embargo estos niños y sus madres no reciben atención especial salvo la mantención de algunas guarderías habilitadas precariamente para el efecto. Las reclusas embarazadas carecen de servicios médicos o alimentación adecuada a su estado de gravidez, y frecuentemente sufren requisas vejatorias y humillantes. La atención jurídica estatal es deficiente y se han reportado casos de vejaciones sexuales por parte de los agentes de control social, especialmente contra las prostitutas. Particularmente vulnerables son las mujeres privadas de libertad por delitos relacionados con la droga constituyen un 60% del total de las detenidas, comprobándose que sufren mas impacto en su vida y en sus familias las mujeres indígenas, extranjeras, pobres y de mayor edad por presentar mayor grado de vulnerabilidad.

En lo que se refiere a las mujeres migrantes, especialmente peruanas, el estado ha tomado medidas para impedir los abusos laborales cometidos con ellas, que van desde trabajar en jornadas excesivas horas de trabajo, carencia de seguridad social y de contrato de trabajo y deficiente preocupación por legalizar su status migratorios.

Artículo 16 Eliminación de normas discriminatorias en materia de matrimonio y familia

Una situación de abierta discriminación contra la mujer es la existencia del divorcio con disolución de vínculo. El hecho que el divorcio no esté previsto en la ley chilena, puede equivaler a una violación del párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque ello hace que las mujeres casadas estén sometidas permanentemente a las leyes relativas al régimen patrimonial señalado, aún cuando el matrimonio se haya disuelto. La inexistencia de una ley de divorcio con disolución del vínculo en Chile, ha dado lugar a al figura jurídica de nulidad del matrimonio por incompetencia del oficial civil, que encubre el doble estándar de la sociedad chilena. Pese a la existencia de proyectos de ley de divorcio con disolución de vínculo ya que aproximadamente un 70% de la población chilena apoya la idea de legislar, esta iniciativas no han prosperado.

El concubinato o unión de hecho no está recomendado expresamente en la legislación civil y sólo se menciona específicamente en la ley indígena, y en la ley de violencia intrafamiliar, hecho que es doblemente discriminatorio pues el no reconocimiento expreso de las uniones de hecho trae graves consecuencias respecto a los bienes adquiridos durante los años de convivencia.

Respecto del informe Nacional de Seguimiento a la Conferencia del Cairo, presentado por el gobierno, es preciso aclarar que entre el SERNAM y el Ministerio de Planificación, no estaba claro quien debía asumir la responsabilidad, después de 5 años de la Conferencia del Cairo, aun no se ha conformado la Comisión Nacional de Población y Desarrollo, ni otra instancia orientada al seguimiento de la CIPD. Si bien la responsabilidad oficial de la coordinación de las políticas pertinentes y de su seguimiento compete a MIDEPLAN, sólo a fines de 1998 este Ministerio asume su liderazgo ante la inminencia del Foro Internacional de La Haya, celebrado en febrero del presente año.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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