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 INFORME SOMBRA COLOMBIA

AL COMITÉ DE LA CEDAW

 

Presentado al 37° período de sesiones -

15 de enero a 2 de febrero de 2007

 

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Naciones Unidas CEDAW -  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

 

 

Elaborado por:

  • Confluencia Nacional de Redes de Mujeres: conformada por Red de Educación

  • Popular entre Mujeres REPEM – Colombia; Red Nacional de Mujeres; Fundación de Apoyo Comunitario – FUNDAC; Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad, LIMPAL - Colombia, Corporación Humanas, Católicas por el Derecho a Decidir – Colombia  y Red Mujer y Participación Política.

  • Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. CLADEM  - Colombia

  • Corporación Colombia Diversa  y  Profamilia - Colombia (Programa Salud Sexual y Género)

 

 

 

Índice

 

Abstract

Presentación

Resumen Ejecutivo

Legislación, mecanismo para el avance de la mujer y planes nacionales

Violencia contra la mujer

Estereotipos y educación

Vida Pública y política

Situación Económica: Pobreza e inequidad para las mujeres

Salud

Mujeres en situación de desplazamiento

Mujeres Invisibles: Lesbianas, Bisexuales y Transgeneristas

La situación de las Madres Comunitarias

Avances en el Protocolo Facultativo de la CEDAW

 

 

 

Abstract

 

Several organizations which form part of the social movement of women in Colombia have elaborated the following report that is going to be taken to the 37th period of sessions of the comity of the Convention on the Eliminations of All Forms of Discriminations against Women (CEDAW).

 

The report is focused on the aspects considered of specific preoccupation for Colombia by the comity itself. These aspects consist in real problems for the total and adequate implementation of the Constitution of the country.

 

The mechanisms for the women’s progress as subjects in charge of public policies, was transformed by the restructuration of the State in 1999 in which it lost administrative and financial autonomy – a situation which diminishes the institutional capacity of implementing a public policy of national impact. The possibilities of action of the State are limited to the implementation of programs and projects of low coverage and with no incidence on other entities of the State.

 

Although the national statistics show important improvements with regard to the situation of the Colombian women, they often are not aware of the situation of poverty and the consequences of the armed conflict in some regions of the country and among the indigenous and afro Colombian population, where the women are the most affected social group.

 

Despite of public policies and the existing laws in Colombia, the women have to face serious problems which are far away from ensuring the application of the Constitution. According to the statistics, the numbers of violations against women have risen in the past few years; furthermore, in case of violations within the family there is a law which assures extrajurisdiction to this kind of violence. With regard to this, the situation is so serious that there is a national consensus about the necessity to reform the law. For this reason there is project for a law in the pipeline which seeks improvements in critical areas of this problem.

 

In addition to the serious situation with regard to domestic violence, there is also sexual violence which is present in all the different zones of the country, not only in those directly affected by the conflict, but also in those where the civil war is not a central problem.  Despite of the national and international accusations to make evident the multiple forms of violence that occur against women in the framework of the conflict and that are used by all the armed groups, there is no efficient and convenient action against it by the State.

 

Although the indicators of education show a constant rise in coverage and the women’s rate of access to education is a little bit higher than that of the men, the main problem continues being the presence of an education which reinforces clichés and that has not advanced to incorporate gender aspects in a transversal way in its curriculums.

 

With regard to access to jobs, women continue suffering from higher unemployment rates than men do, despite of having a better education in many cases. Furthermore, women are much more affected by informal work, and because of having to protect heir families, they easily accept jobs which only offer bad conditions. In the country, there is no policy designated to eliminate this problem.

 

The women’s participation in popular elections for public charges has never been more than a 12 per cent, with a tendency towards less in the past elections. Despite of the lobbying of women’s groups for incorporating a system of quotes in the political reform which recently was accomplished, this proposal was not possible; to ensure it, the pressure groups will have to wait for a Constitutional reform.

 

With regard to the sexual and reproductive rights, the despenalization of abortion in three cases has been an important step forward. All the same, it is necessary to ensure a policy which allows a convenient access to the services to the Colombian women.

 

Within the population exposed to a high vulnerability it is necessary to insist that women in areas of conflict or in situation of displacement, afrocolombian and indigenous women, lesbian, bisexual and transgender women and communitarian mothers belong – among other minorities - to those groups which are most vulnerable and affected by the social problems of the country. For them, the country has a big depth in form of public policies which promote their rights, incorporate positive actions and have a specific focus.

 

Finally, seven years after that Colombia has accepted CEDAW’s Facultative Protocol and although this document has already become a law, it still has not been deposited before the United Nations.

 

For these reasons, the women’s organizations insist that the CEDAW’s comity makes adequate recommendations to the Colombian State which can soon be translated into an integrated and specific public policy with financial resources and a national coverage in order to fully implement the convention.


 

Presentación

 

El Estado colombiano ha presentado para el estudio del Comité de la CEDAW el V y VI Informe en el que da cuenta de los avances en el cumplimiento de la Convención para el período 1999 – 2003. Por su parte el grupo de trabajo del Comité anterior al 37º período de sesiones examinó los informes y realizó una lista de preguntas y cuestiones relativas al examen de los informes periódicos. A partir de estos cuestionamientos la Confluencia de Redes de Mujeres en alianza con CLADEM, Colombia Diversa y el Programa Salud Sexual y Género de PROFAMILIA han querido elaborar un Informe Sombra[1] que de cuenta de los aspectos centrales de especial preocupación para el Comité y los cuales constituyen problemas en el país para la adecuada y total implementación de la Convención.

 

Colombia alcanza indicadores que lo sitúan en un nivel de desarrollo medio, no obstante esos indicadores dan cuenta del promedio nacional desconociendo las fuertes desigualdades que existen en el país entre departamentos – unidades administrativas- y entre etnias, clases sociales, ruralidad, entre otras intersecciones. Colombia presenta una de las desigualdades más altas del continente, siendo un país en el cual más de la mitad de la población vive en condiciones de pobreza y de ellas las más vulneradas son las poblaciones rurales, las afro colombianas y las indígenas y en estas condiciones de intersección de discriminaciones no sobra decir que las mujeres son las más afectadas.

 

En el país, al igual que en otros de la región, se han realizado enormes esfuerzos a través de sus leyes para garantizar a las mujeres el principio de igualdad y no discriminación. Estos años se han caracterizado por una significativa producción de normativa y jurisprudencia en la materia, lo que no ha sido, sin embargo, garantía para el ejercicio real de los derechos de las mujeres.

 

Los últimos gobiernos colombianos – que corresponden al período del informe- han dado continuidad al diseño e implementación de políticas dirigidas a la mujer y en los diversos estamentos se ha vuelto común hacer referencia a la incorporación de la perspectiva de género. No obstante, el uso común de la expresión perspectiva de género no ha ido acompañada de una política de reconocimiento de la discriminación, sus causas y el rol que puede llevar adelante el Estado para erradicarla. Actualmente se impulsan diversas políticas dirigidas a las mujeres, muchas de ellas de corte asistencial y/o centrada en la familia  profundizando la reproducción de roles tradicionales. De este modo, no se considera  la incorporación de la mujer al desarrollo como un asunto de derechos humanos sino como de superación de la pobreza, así las mujeres dejan ser el sujeto social al que se le debe garantizar condiciones de igualdad, autonomía y reconocimiento y el sujeto protegido pasa a ser la unidad familiar o a la comunidad.

 

Sin desconocer los esfuerzos que en materia de prevención de violencia intrafamiliar se han realizado en el país, la sociedad colombiana sigue presentando tasas muy altas de violencia domestica y violencia sexual, aún no existe una sociedad permeada frente a esta problemática que afecta mayoritariamente a las mujeres y en quienes en muchos casos sigue recayendo la culpabilidad de los hechos que enfrenta desconociéndoseles sus derechos.

 

La situación en Colombia se complejiza aún más cuando se reconoce que el país enfrenta un conflicto armado, y que como en todo conflicto se exacerba la discriminación contra las mujeres expresada en actuaciones sistemática de violación a los derechos de las mujeres por parte de todos los actores armados. Pese a los esfuerzos por reconocer esta problemática de parte de las organizaciones de mujeres y derechos humanos, las mujeres siguen siendo víctimas del conflicto a través de violencia sexual, esclavitud doméstica, coerción a sus derechos de participación, desplazamiento forzado, confinamiento, entre otras formas de vulneración. No existen políticas públicas diferenciales ni medidas especiales para atender las necesidades de las mujeres como víctimas de la guerra. Tampoco se ha avanzado en incorporar a las mujeres como actoras sociales a los incipientes procesos de negociación y de resolución del conflicto. En el actual proceso que se adelanta de desmovilización con los paramilitares existen serias dudas sobre el desmonte real del paramilitarismo, se ha reconocido públicamente la creación de nuevos grupos y la transformación de otros ya existentes. También, en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, existe preocupación por las garantías de verdad, justicia y reparación para las víctimas y en especial para las mujeres.

 

A continuación se presentarán los temas y principales problemáticas de especial preocupación para el Comité, a la luz de estas reflexiones iniciales.

 

 

Resumen ejecutivo[1]

 

Varias organizaciones que hacen parte del movimiento social de mujeres en Colombia, elaboraron el Informe, haciendo especial énfasis en los aspectos de preocupación específica del comité. Dichos aspectos, que reflejan problemáticas reales para la adecuada implementación de la Convención, se refieren entre otros a las siguientes cuestiones: legislación, violencia contra la mujer, estereotipos y educación, vida pública y política, pobreza e inequidad, salud, desplazamiento, y situación de las mujeres LBT y de las madres comunitarias.

 

Si bien Colombia se sitúa en un nivel de desarrollo medio, los indicadores dan cuenta del promedio nacional desconociendo las fuertes desigualdades que existen en el país entre las diferentes regiones y entre etnias, clases sociales, ruralidad, entre otras intersecciones, así como la persistencia de un conflicto social y armado que exacerba la discriminación contra las mujeres expresada en sistemática violación a los derechos de las mujeres por parte de todos los actores armados. Por otra parte, es pertinente señalar que en Colombia más de la mitad de la población vive en condiciones de pobreza, circunstancia que afecta mayormente a las mujeres.

 

Legislación, mecanismo para el avance de la mujer y planes nacionales

La significativa producción de normativa y jurisprudencia para garantizar a las mujeres el principio de igualdad y no discriminación en la materia, no ha implicado el ejercicio real de los derechos de las mujeres.

 

Mediante el  Decreto 1182 de junio de 1999, la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, órgano rector de la política pública para las mujeres, pasó a ser la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, perdiendo autonomía administrativa y financiera; de ser una instancia decisiva pasó a ser un ente de coordinación.

 

Entre las principales críticas que pueden señalarse se encuentran las relacionadas con el bajo impacto en inversión y en número de beneficiarias de los diferentes proyectos, la desarticulación de sus acciones con la política general del gobierno y la realización de acciones que refuerzan roles y/o percepciones sociales tradicionales sobre el papel que juegan las mujeres en la sociedad.  Por otra parte, la actual administración no ha propiciado un dialogo con las organizaciones de mujeres ni espacios de rendición de cuentas.

 

Violencia contra la mujer

Pese a las políticas públicas en esta materia, la violencia intrafamiliar sigue siendo un problema de salud pública en aumento, en el cual las mujeres son las mayores víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

 

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reportó para el año 2005 61.478 dictámenes de lesiones personales relacionadas con denuncias por violencia intrafamiliar, que representan un incremento del 11% con relación al 2004. El 78% de las víctimas fueron mujeres. En relación con la violencia sexual en otros ámbitos, la situación continúa igualmente grave. Para 2005, Medicina Legal reportó 16.267 dictámenes sexológicos, y en el 84% de los casos las víctimas fueron mujeres.

 

Sin tomar en consideración el subregistro de casos, en 2004 en Colombia cada seis días aproximadamente murió una mujer en manos de su pareja o ex pareja, y durante 2005 esta situación  ocurrió cada tres días.

 

En relación con la violencia intrafamiliar,  a pesar que existe una normativa específica en la materia, durante la última década ésta ha sufrido sucesivos cambios que le han restado posibilidades en términos de brindar un eficaz acceso a la justicia para las mujeres. El delito de violencia intrafamiliar requiere querella de parte, es conciliable, desistible y -dado que el máximo de la pena es menor de 5 años- se trata de un delito excarcelable según lo cual el agresor puede llegar a cumplir la pena en su casa. La atención en materia de violencia doméstica contra las mujeres está lejos de garantizar su prevención, sanción y erradicación y más bien contribuye a la impunidad y niega el acceso y protección de la justicia para las mujeres.

 

Por otra parte, la impunidad en el tratamiento jurisdiccional a las violencias contra las mujeres es evidentemente grave, tanto que existe acuerdo entre la sociedad civil y  entidades del Estado en la necesidad de modificar la legislación con miras a una normativa integral que reconozca la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.

 

De especial preocupación es la situación de las mujeres en zonas afectadas por el conflicto armado, pues la violencia contra las mujeres se exacerba en tiempos de guerra profundizándose la discriminación histórica que las afecta. En el caso colombiano se ha documentado que todos los actores armados han utilizado diversas formas de violencia contra la población civil y en el caso de mujeres y niñas modalidades particulares de violencia sexual que también se presenta respecto de sus propias combatientes.

 

Es de especial relevancia mencionar que desde la primera administración del gobierno de Uribe se adelanta en el país un proceso de desmovilización con los paramilitares, que ha sido fuertemente criticado por diversos sectores sociales básicamente porque no ha apuntado a desmontar la estructura paramilitar que se encuentra arraigada en diversas zonas del país, vinculada al poder político y al narcotráfico, además que en este período se han creado nuevos frentes paramilitares y el cese de hostilidades no ha sido respetado, aumentando así las víctimas civiles del conflicto y continuando el desplazamiento y confinamiento de poblaciones.

 

Estereotipos y educación

Si bien es cierto que en los últimos años  se ha  avanzado en el acceso y cobertura de la educación en Colombia, persisten desigualdades entre hombres y mujeres, ligadas a situaciones socioeconómicas, geográficas, étnicas, raciales culturales y político administrativas.

 

De otro lado, aunque el Ministerio de Educación Nacional ha implementado algunas experiencias en promoción y formación de los Derechos Sexuales y Reproductivos de los y las jóvenes, no es claro,  ni se cuenta con información que lo constante, que esté sustentado desde un enfoque de género. Tampoco es evidente que se haya incorporado el enfoque de género desde el nivel 1 hasta el  nivel 11; no hay ni una sola iniciativa ni una sola política que de crédito de esa implementación.

 

No existe por parte de los Ministerios de Educación y Comunicaciones un plan encaminado a erradicar imágenes estereotipadas de las mujeres en los medios de comunicación; continúa la emisión de publicidad sexista y discriminatoria que promueve el consumo y que rinde culto al mercado. No hay control ni evaluación de los programas y pautas  publicitarias sobre dichos contenidos sexistas  y discriminatorios.

 

En el sistema educativo persisten patrones culturales sexistas, discriminatorios y no hay adecuados sistemas de seguimiento y evaluación, en especial sobre la calidad y equidad  con perspectiva de género.

 

Vida pública y política

En Colombia no sólo no se ha alcanzado una representatividad paritaria de mujeres en los cargos de elección popular sino que se ha estancado el porcentaje de mujeres que acceden a dichos cargos, no superando el 12% en la última década.

 

No hay una tendencia a un aumento gradual de la participación de las mujeres a los cargos de elección popular. Aunque en octubre de 2005 se firmó con los partidos políticos el “Pacto para una inclusión efectiva de las mujeres en la política” promovido por diferentes entidades gubernamentales, no gubernamentales y de la cooperación internacional,  en el cual hubo un compromiso de “Un porcentaje significativo de cupos para las mujeres en listas que se presenten a elecciones y en los cargos directivos del partido o movimiento político”, solamente el partido Mira, del cual la mayoría de militantes son mujeres  cumplió el pacto al tener en sus listas un 43 % de candidatas.

 

En Colombia, las cuotas de participación sólo están permitidas por ley para los cargos de la administración pública, señalando que los cargos de alto nivel decisorio por lo menos en un 30% deben estar en manos de mujeres.  A seis años de vigencia, la  Procuraduría General de la Nación, ha señalado que alrededor de 35 entidades públicas del país incumplieron durante el 2005, con el mandato legal que garantiza la participación efectiva de la mujer en la vida económica, profesional y social del país.

 

Situación Económica: Pobreza e inequidad para las mujeres  

En Colombia persiste la división entre la economía productiva y la economía del cuidado y ello es a la vez causa y efecto de discriminación para las mujeres. El trabajo doméstico reproductivo no es reconocido, remunerado ni contabilizado.

 

En el 2005 el 60% de la población colombiana vivía en condiciones de pobreza, de estos hogares el 26.6% tienen jefatura femenina. La indigencia afecta al 25% de la población colombiana y el 31.4% los hogares en condiciones de indigencia tiene jefatura femenina.

 

Persiste la inequidad en las oportunidades laborales para hombres y mujeres, tanto para el acceso a los empleos como para la permanencia en ellos y el grado de informalidad del trabajo de hombres y mujeres para 2005, era -según el DANE- de 57.5% para los primeros y de 60.2% para ellas. Por otra parte, entre el 60 y el 70% de las personas que trabajan en los eslabones más bajos de las cadenas productivas son mujeres.

 

Salud

La inexequibilidad parcial de las normas que penalizan el aborto en Colombia declarada en marzo de 2006 por la Corte Constitucional marca un hito histórico en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres en nuestro país. Sin embargo, no obstante que el fallo de la Corte es vinculante y de obligatorio cumplimiento desde el mismo día de su notificación se presentan innumerables inconvenientes para que las mujeres accedan efectivamente a la práctica del aborto en las tres circunstancias en que ha sido despenalizado, y a noviembre de 2006 no se cuenta todavía con las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Protección Social que reglamenten la implementación del fallo en los centros hospitalarios.

 

Mujeres en situación de desplazamiento

Si bien el Estado colombiano ha desarrollado un amplio marco normativo en materia de protección y atención al desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, aún falta mucho para que esta normatividad se aplique en debida forma. Respecto de las mujeres en situación de desplazamiento, la legislación no ha avanzado en la adopción de medidas para garantizar la protección especial de sus derechos.

 

El Gobierno ha reconocido que cerca de la mitad de las familias desplazadas tienen a mujeres como jefas de hogar, y ha dispuesto algunas medidas para priorizar la atención de las mujeres en su condición de madres de familia, gestantes y lactantes. Sin embargo, no se han reconocido las necesidades especiales de protección para las mujeres, y por tanto no ha tenido en cuenta los mayores riesgos a la violencia y la discriminación, en la formulación de una política particular para proteger sus derechos.

 

Las mujeres, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento han sido víctimas de amenazas, maltratos y abusos y expuestas a la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la violencia doméstica y sexual y los embarazos adolescentes.

 

Mujeres Invisibles: Lesbianas, Bisexuales y Transgeneristas

Las mujeres LBT no son consideradas ni en las políticas públicas, ni en las reivindicaciones que hacen los movimientos por el reconocimiento de los derechos de las mujeres. De hecho, la orientación sexual y la identidad de género son factores que añaden una categoría de exclusión y discriminación a las mujeres LBT.

 

Las mujeres lesbianas y las bisexuales -conviviendo con mujeres- sufren persecución, muchas son obligadas a desplazarse de sus lugares de origen, y existen reportes de violaciones sexuales, mutilaciones y muertes[2]. Además en su entorno laboral deben enfrentar acoso sexual y acoso laboral. La discriminación por orientación sexual o identidad de género no está contemplada como delito en el ordenamiento legal del país.    

 

La atención en salud a las mujeres LBT desconoce las características de sus prácticas sexuales, existen altos niveles de ignorancia y prejuicio por parte de los prestadores de servicios de salud y esto genera mala atención y, no pocas veces, exclusión y aumento del riesgo de enfermedades como el cáncer ya que las mujeres prefieren abstenerse de acudir a realizarse sus controles médicos.

 

La situación de las Madres Comunitarias

Desde comienzos de los años 80, las Madres Comunitarias se encuentran vinculadas a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en condiciones de gran vulnerabilidad respecto a sus derechos económicos y sociales, atendiendo, cuidando y educando a niños y niñas, ubicados en la franja de edades de cero a seis años, residente en los sectores urbanos y rurales más pobres del país. En su evolución el ICBF ha venido responsabilizando a estas mujeres y a las comunidades en su gestión y ejecución, descargando la responsabilidad de atención a la infancia en las mujeres bajo las categorías de “trabajadoras solidarias y voluntarias”[3] o simplemente “madres”, para las cuales levantar las nuevas generaciones por su cuenta sería una obligación de su exclusiva competencia, habilidad y condición.

 

Las Madres Comunitarias deben realizar las actividades personalmente y se hallan en una situación de subordinación clara frente al ICBF, sin embargo, en vez de un pago de salario por su trabajo, las madres reciben una bonificación que en el 2006 fue de $185.780, frente a los $408.000 del salario mínimo legal vigente. Por otra parte, hacen parte del régimen contributivo en saluden un 4% sobre medio salario mínimo.

 

No obstante  las mínimas garantías que a nivel de seguridad social se han obtenido gracias a las  luchas gremiales  de Madres Comunitarias y Jardineras, el Estado continúa legislando en contra de los intereses de estas trabajadoras, en particular, de las Madres Comunitarias, que después de 20 años de trabajo se ven obligadas a salir sin haber obtenido una pensión que dignifique su vejez.

 

Para cerrar, vale al pena reasaltar que, siete años después de la aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW, y aunque dicho documento ya es ley de la República, este no ha sido depositado aun ante las Naciones Unidas.

 

Por ello, las organizaciones de mujeres insisten al Comité de  la CEDAW para que haga recomendaciones adecuadas al estado colombiano, que se traduzcan en una política pública específica e integral, con recursos financieros suficientes y cobertura nacional que haga realidad la implementación de la Convención.


 


[1] El Informe fue elaborado por: Confluencia Nacional de Redes de Mujeres: conformada por Red de Educación Popular entre Mujeres REPEM – Colombia, Red Nacional de Mujeres, Fundación de Apoyo Comunitario – FUNDAC, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad, LIMPAL - Colombia, Corporación Humanas, Católicas por el Derecho a Decidir – Colombia  y Red Mujer y Participación Política; Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. CLADEM  - Colombia; Corporación Colombia Diversa  y  Profamilia - Colombia (Programa Salud Sexual y Género). Este resumen ejecutivo fue preparado por CLADEM – Colombia.

 

[2] “Cuerpos marcados, crímenes silenciados. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado - Colombia.”  Capítulo 4, Numeral 6: Persecución y homicidios por homofobia. Editorial Amnistía Internacional EDAI,  2004.

[3] Ley 89 de 1988 y Decreto 1340 de 1995

 

 


 

 

 

Legislación, mecanismo para el avance de la mujer y planes nacionales

 

Durante el gobierno Pastrana, mediante el  Decreto 1182 de junio de 1999, la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, órgano rector de la política pública para las mujeres, pasó a ser Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, perdiendo autonomía administrativa y financiera, este retroceso se expresa en hecho que dejo de ser una instancia decisiva para pasar a ser un ente de coordinación.

 

Actualmente, la Consejería cumple la misión de “diseñar, promover, coordinar e implementar una política para las mujeres adultas, jóvenes y niñas, que contribuya al logro de relaciones de equidad y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eleve la calidad de vida de las mujeres, el respeto de los derechos humanos, la participación ciudadana, e impulse el fortalecimiento de los procesos organizativos y de las organizaciones de mujeres”. Además, en cumplimiento con el Decreto 519 de 2003, debe cumplir una serie de funciones, entre las que se destacan, las de “asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales”.

 

En la administración pasada del presidente Uribe 2002- 2006, la consejería llevo adelante la  política "Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo", dicha política se centra en 8 áreas estratégicas: empleo y desarrollo; educación y cultura; salud, salud sexual y reproductiva; violencia contra las mujeres; participación política; mujer rural; comunicación y fortalecimiento institucional. Entre las principales críticas que pueden señalarse sobre esta política se encuentran las relacionadas con el bajo impacto tanto en la inversión como en el número de beneficiarias, la desarticulación de estas acciones con la política general que impulsa el gobierno y la realización de acciones que refuerzan roles y/o percepciones sociales tradicionales sobre el papel que juegan las mujeres en la sociedad. Un ejemplo, de ello es en el ámbito de la participación política, en la cual se han impulsado la realización de Consejos Comunitarios para mujeres, los cuales son promovidos por las “primeras damas” de los departamentos y municipios para abordar problemáticas de las mujeres, políticas que contribuyen a desintitucionalizar los avances en materia de mecanismos para el adelanto de la mujer y aíslan tanto los problemas que enfrentan las mujeres de las coyunturas generales como las posibilidades de actorías políticas de mayor impacto en la agenda nacional.

 

Otro ámbito de especial preocupación se vincula al hecho que la actual administración no ha propiciado un dialogo con las organizaciones de mujeres ni espacios de rendición de cuentas. Su actuación ha sido intencionada a interlocutor con grupos de mujeres de base y no con las diversas expresiones organizadas con que cuenta el movimiento de mujeres en el país.

 

Es pertinente mencionar que durante la primera administración de Uribe se firmó un Pacto por la Equidad con diversas entidades de Estado de carácter nacional y local dirigido a garantizar la inclusión de la perspectiva de género en las políticas públicas, si bien este Pacto fue firmado por múltiples entidades no se conoce en la implementación de las políticas, acciones concretas que garanticen el propósito y cumplimiento de dicho pacto. De igual forma la Consejería ha impulsado la conformación de un Observatorio de Asuntos de Género, como una herramienta “para investigar, documentar, sistematizar, analizar y hacer visible la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia, con el objeto de formular recomendaciones en materia de políticas, planes, programas y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de equidad de género en el país”, hasta la fecha se conocen las publicaciones del Observatorio en temáticas específicas pero no los resultados de incidencia de las recomendaciones en las diversas entidades del Estado.

 

Por último, es pertinente señalar que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Relaciones Exteriores, no realizaron un proceso de consulta a las organizaciones de mujeres ni expresiones del movimiento social de mujeres organizadas para la realización del Informe, sólo realizaron una reunión con funcionarios/as de entidades estatales y con algunas organizaciones de mujeres en las cuales presentaron aspectos generales del Informe y solicitaron información en algunas temáticas.

 

Violencia contra la mujer

 

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reportó  para el año 2005 61.478 dictámenes de lesiones personales relacionadas con denuncias por  violencia intrafamiliar, que representan un incremento del 11% en el número de casos con relación al 2004, donde se registraron 55.565 episodios.

 

El 78% de las víctimas de violencia intrafamiliar fueron mujeres (48.240 casos). Esto significa que en 2005 cada hora se presentaron 7 episodios de violencia intrafamiliar denunciados  y en 6 de éstos, la víctima era una mujer.

 

Según Medicina Legal, en el año 2005 se presentaron 37.658 casos de maltrato de pareja, mientras que en 2004 se registraron 34.704, lo que significa un incremento del 9%. En 2004 y 2005, 9 de cada 10 víctimas de violencia conyugal fueron mujeres (31.156 y 34.336 casos respectivamente). Esto quiere decir, en términos de frecuencia, que en 2004 cada día 87 mujeres denunciaron haber sido  golpeadas por su pareja y que en 2005 la cifra aumentó a 94 mujeres maltratadas diariamente.

 

Como lo revela la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005 de Profamilia, dos de cada 5 mujeres en Colombia han sido maltratadas físicamente por su esposo o compañero. El 39% de las mujeres encuestadas afirmó haber experimentado algún tipo de agresión por parte de su pareja.

 

Pese a las políticas públicas que se han desarrollado en esta materia, la violencia intrafamiliar sigue siendo un problema de salud pública en aumento, en el cual las mujeres son las mayores víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

 

En relación con la violencia sexual en otros ámbitos, la situación continúa igualmente grave. Para 2005, Medicina Legal reportó 16.267 dictámenes sexológicos, y en el 84% de los casos denunciados (13.697) las víctimas fueron mujeres, proporción que se mantiene con respecto al año inmediatamente anterior, donde se reportaron 14.369 dictámenes sexológicos a mujeres.

 

Pese a las graves dificultades para obtener información sobre feminicidios en el país, debido principalmente a falta de enfoque de género en la recolección de información y en el seguimiento estadístico, según información remitida por el Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses[2], hasta octubre de 2004, 63 mujeres fallecieron en un homicidio cuyo posible agresor fue su cónyuge, compañero permanente, novio, pareja o expareja, pero la situación se agravó en 2005, donde por lo menos 161 personas fueron asesinadas por su cónyuge, compañero (a) permanente, novio (a), pareja o ex pareja. De éstas, 121 fueron mujeres, lo que representa el 75 % de las víctimas.[3]

 

Esto significa que, sin tomar en consideración la existencia de subregistro, en 2004 en Colombia murió aproximadamente cada seis días una mujer en manos de su pareja o ex pareja, y durante 2005 esta situación  ocurrió cada tres días.

 

Por otra parte, de particular relevancia es la violencia que se da contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgeneristas que ha sido analizada por la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, quien ha señalado cómo las mujeres “que expresan su sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad suelen ser víctimas de violencia y tratos degradantes”.[4] En el mismo sentido la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que “en el caso de las mujeres homosexuales o lesbianas, (…) habría una especie de doble discriminación, pues a la tradicional segregación por ser mujeres, se suma otra por tener orientaciones homosexuales.”[5]

 

La dinámica de incremento en las diversas modalidades de violencia contra las mujeres hace necesario que el Estado en su conjunto y el gobierno en particular a través del diseño y ejecución de políticas públicas integrales y diferenciadas atienda esta problemática con la seriedad que la gravedad de la situación exige.

 

En relación con la violencia intrafamiliar,  a pesar que existe una normativa específica en la materia, durante la última década ésta ha sufrido sucesivos cambios que le han restado sus posibilidades en términos de brindar un eficaz acceso a la justicia para las mujeres. La ley 294 de 1996  sobre violencia intrafamiliar, que consagraba importantes desarrollos en cuanto a judicialización de esta modalidad de violencia contra mujeres, niñas, niños y otras personas integrantes del núcleo familiar ha venido sufriendo modificaciones que han limitado sus posibilidades. Bajo el argumento de congestión en el aparato judicial, la competencia para conocer de medidas de protección inicialmente asignada a la rama jurisdiccional fue modifica por la ley 575 del 2000, alegando congestión en el aparto judicial y las medidas quedaron en manos de las Comisarías de Familia –instancia administrativa- cuya creación depende de las administraciones locales[6] y de manera subsidiaria en la rama judicial. Más tarde, en el 2002, con la expedición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, la violencia intrafamiliar pasó a ser un  delito que, cuando se trata de personas mayores requiere querella de parte es decir que no puede iniciarse de manera oficiosa. Como consecuencia de ello, el delito de violencia intrafamiliar es en la actualidad conciliable y desistible. Adicionalmente dado que el máximo de la pena es menor de 5 años, se trata de un delito excarcelable según lo cual el agresor puede llegar a cumplir la pena en su casa. Finalmente con la Ley 882 de 2004 se excluyó la violencia sexual como una de las modalidades de la  violencia intrafamiliar.

 

Con el nuevo Código de Procedimiento Penal – ley 906 de 2004 –, que introduce en el país el sistema acusatorio, la conciliación no sólo es permitida sino que adquiere carácter obligatorio como una de las instancias a agotar por las autoridades de conocimiento del delito, al preverla como requisito de procesabilidad. 

 

Esta situación ha sido constatada por la Oficina de la Alta Comisionada para los derechos humanos de las Naciones Unidas que en su último informe sobre Colombia insta al Gobierno a “adoptar e implementar una política pública de lucha contra la impunidad, incluyendo la revisión de la legislación sobre violencia doméstica y de género[7]

 

De manera adicional a las dificultades normativas, la forma como las autoridades competentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación ha actuado en el tema de la conciliación, contribuye de manera sustancial a generar impunidad respecto a la justiciabilidad de este delito, así como a la violación de otros derechos entre ellos el de la  intimidad de las víctimas.

 

La entrada en vigencia del sistema acusatorio en el país ha aumentado las alarmas sobre el tratamiento de los casos de violencias contra las mujeres  debido a la posibilidad de realización de  preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y los sindicados sin contar con la opinión  de las víctimas.

 

Es de señalar que el CONPES 91 del año 2005 - Metas del Milenio para Colombia- señala compromisos específicos con respecto a la violencia intrafamiliar. No obstante, no se cuenta con mecanismos efectivos que permitan realizar seguimiento y monitoreo para medir el impacto y el nivel de implementación de las políticas adelantadas tanto a nivel nacional como local, sumado al hecho que las metas propuestas albergan contemplar para el 2008 a algunas ciudades capitales de departamento y en 2015 al total de capitales, dejando sin cobertura al resto del país.

 

De esta forma, la atención en materia de violencia doméstica contra las mujeres que el Estado colombiano ha brindado está lejos de garantizar su prevención, sanción y erradicación y más bien contribuye a la impunidad y niega el acceso y protección de la justicia para las mujeres.

 

Si bien se reconocen los esfuerzos para llevar adelante procesos de capacitación y formación a funcionarios/as públicas, la intervención del Estado carece del impacto adecuado tanto por el número de funcionarios que alcanza a capacitar como por la ausencia de continuidad en los procesos que realiza. El número es bajo y las capacitaciones son aisladas.

 

La impunidad en el tratamiento jurisdiccional a las violencias contra las mujeres es evidentemente grave, tanto que existe acuerdo entre la sociedad civil y  entidades del Estado en la necesidad de modificar la legislación en miras a una normativa integral que reconozca la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia. Durante el año 2006, la Defensoría del Pueblo conjuntamente con organizaciones de mujeres, han propiciado un debate para la modificación de la legislación a través de una ley integral de violencias de género. Actualmente, por iniciativa de la Bancada de Mujeres Congresistas se trabaja en una propuesta legislativa que busca modificar la normativa existente al reformar las medidas de protección familiar, crear un contexto normativo e institucional para el reconocimiento, aplicación y disfrute de medidas de atención, y la no querellabilidad de la violencia intrafamiliar y la agravación del delito de homicidio en casos de feminicidio,  así como  la penalización del acoso sexual que en la actualidad no se encuentra tipificado en el Código Penal. No obstante estos avances, algunas de las organizaciones de mujeres que incidieron en esas modificaciones coinciden en evaluarlas como positivas pero no suficientes,  puesto que se requiere de una legislación integral y de una inversión presupuestal para atender la problemática, pues sino corre el riesgo de aprobarse una normativa que no pase de ser declarativa.

 

De especial preocupación es la situación de las mujeres en zonas afectadas por el conflicto armado, ha sido reconocido internacionalmente el hecho de que la violencia contra las mujeres se exacerba en tiempos de guerra profundizándose la discriminación histórica que las afecta. En el caso colombiano se ha documentado que todos los actores armados han utilizado diversas formas de violencia contra la población civil y en el caso de mujeres y niñas modalidades particulares de violencia sexual que también se presenta respecto de  sus propias combatientes.

 

Entre las violencias documentadas se encuentran aquellas que van desde la aplicación de normas de conducta y control social, restricción de actividades de participación, imposición de lazos afectivos con los combatientes hasta la esclavitud sexual y doméstica, la violación y la mutilación sexual y entre sus combatientes prácticas de anticoncepción y aborto forzado. Todas las prácticas hacen evidente la aplicación de un modelo de cultura patriarcal que no sólo desconoce los derechos de las mujeres sino que los anula.

 

En el marco del conflicto armado también las mujeres Lesbianas, Bisexuales y Transgeneristas (Travestis, Transexuales) enfrentan violaciones, asesinatos, mutilaciones, escarnio público, persecución y desplazamiento. Además de impunidad  y revictimización por parte de funcionarios encargados de recibir las denuncias y de hacer las investigaciones, quienes  - en su mayoría - no están preparados para conocer de este tipo de casos y aplican sus prejuicios y preconceptos al momento de realizar la atención en nombre del Estado. 

 

Las múltiples violencias que enfrentan las mujeres en el marco del conflicto armado se agrava por la respuesta estatal, las autoridades no tienen registros oficiales de estos crímenes y los pocos señalados muestran no sólo un subregistro sino la nula intención del Estado de tomar en cuenta la particular afectación de las mujeres en zonas de guerra. A pesar de las diversas recomendaciones de organismos internacionales y del sistema de Naciones Unidas de atender este problema no existe una política pública al respecto. Por ejemplo, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, aún no cuenta con un equipo especializado en género ni ha atendido la recomendación de la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas que en su misión al país durante el año 2001 instó al gobierno colombiano a designar un asesor jurídico de alto nivel sobre la violencia sexual basada en el género. Tampoco se han realizado acciones de capacitación especial en derechos humanos de las mujeres a personal del sistema de justicia penal y militar. Aún más, no se ha incorporado en los protocolos de atención que se realicen pruebas de violencia sexual a las mujeres asesinadas en el marco del conflicto. Recientemente, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, frente a la pregunta de si existe un sistema de compilación estadística con perspectiva de género en que se indique lo que le ha ocurrido a la mujer antes de perecer en un asesinato o una masacre, respondió el pasado mes de agosto, “le comunico que este registro no esta incluido en nuestro sistema de información, porque únicamente se captura evidencia física del cadáver y de la escena del crimen y no aspectos psicológicos de la víctima”.[8]

 

El caso de Rina Bolaños resulta paradigmático respecto de la aplicación de prejuicios culturales por parte de operadores/as de justicia en relación con delitos de violencia sexual. Esta mujer fue secuestrada por las FARC en el año 2003 y  durante los 16 días que estuvo capturada fue violada por el jefe del comando que la mantenía secuestrada. La víctima una vez liberada puso la denuncia ante la Fiscalía. La Fiscal competente decidió iniciar investigación solamente por el delito de secuestro y desestimar la denuncia de violación con base en el argumento de que hubo consentimiento de la víctima, dando credibilidad al testimonio del acusado que se entregó a la justicia en condición de informante. Posteriormente la víctima fue acusada por el delito de rebelión, y estuvo detenida por más de 40 días, hoy se encuentra en el exilio.

 

Es de especial relevancia mencionar que desde la primera administración del gobierno de Uribe se adelanta en el país un proceso de desmovilización con los paramilitares. El proceso ha sido fuertemente criticado por diversos sectores sociales básicamente porque no ha apuntado a desmontar la estructura paramilitar que se encuentra arraigada en diversas zonas del país, vinculada al poder político y al narcotráfico, además que en este período se han creado nuevos frentes paramilitares y el cese de hostilidades no ha sido respetado, aumentando así las víctimas civiles del conflicto y continuando el desplazamiento y confinamiento de poblaciones.

 

Hasta la fecha, el gobierno no ha implementado ninguna acción que atienda la problemática de  las mujeres habitantes de los lugares en los cuales se han presentado desmovilizaciones masivas, en las cuales se han recogido testimonios sobre incrementos en violencia sexual, violencia intrafamiliar, matrimonios forzados y otras situaciones de violación a derechos humanos de las mujeres, quienes se encuentran en grave situación de vulnerabilidad y desprotección.

 

La Ley de Justicia y Paz, marco jurídico de las negociaciones entre el gobierno y los grupos paramilitares fue objeto de revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional que a través del fallo emitido  avanzó en  garantías a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, pero los decretos reglamentarios expedidos con posterioridad por el gobierno generan serias dudas en cuanto a las