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Informe Alternativo presentado al Comité de Seguimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminacón contra la Mujer - Colombia
   

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Informe Alternativo presentado al Comité de Seguimiento a la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminacón contra la Mujer - Cedaw

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM

Bogota, Diciembre de 1998

Este Informe fue realizado por:

Norma Enríquez Riascos

CONTEXTO:

Colombia cuenta en la actualidad con aproximadamente 37 millones de habitantes, el tercero en población de América Latina, solo superado por Brasil y México. Desagregada por sexo, el 51% de la población es femenina y 49% masculina.

Por sexo y por grupos de edad, la población colombiana total se distribuye así:

El 34.5% del total de la población corresponde a las edades de 0 a 14 años. De este total, el 49.1% corresponde a mujeres.

El 58.6% del total de la población corresponde a las edades de 15 a 59 años. De este total, el 51.6% corresponde a mujeres.

El 6.9 % del total de la población corresponde a las edades de 60 años y más. De este total, el 52.2% corresponde a mujeres.

Entre la década del cincuenta y del noventa, se invirtió la distribución de la población urbana – rural, llegando en la actualidad a representar la urbana el 71% del total. Aunque los flujos migratorios del campo a la ciudad han disminuido desde hace una década, todavía revisten una cierta importancia dados los altos niveles de violencia rural que obligan a sus pobladores a desplazarse a las áreas urbanas buscando proteger su vida.

Colombia tiene una extensión de 1,139,000 kilómetros cuadrados, su ingreso per cápita en 1996 fue de US$1650, uno de los más bajos de América del Sur, ya que solo supera los de Paraguay, Ecuador y Bolivia. A nivel mundial está clasificado como país de ingreso medio bajo, ocupaba el opuesto 67 en 1993 según el Banco Mundial.

Se ha alcanzado altos grados de urbanización: un poco más del 70% de la población es urbana y la tasa crecimiento anual es de 1.8%, tasa igual al promedio de América Latina y el Caribe y 0.5% más alta que la de el grupo de ingresos medios bajos.

Entre 1985 y 1994 la tasa de crecimiento del ingreso per cápita en Colombia fue el 2.4% promedio anual.

Si se compara con el resto de América Latina el desempeño de Colombia ha sido positivo. En los últimos 25 años su PIB a crecido a una tasa que supera la media regional. Durante los años ochenta (1981-1990) que fueron especialmente difíciles para América Latina, la variación acumulada del PIB per cápita de Colombia fue de 17.9%. Este resultado positivo marca un claro contraste con la dinámica experimentada por la región en su conjunto que decreció 7.9% (CEPAL 1994, página 41).

En los noventa Colombia comienza a rezagarse mientras que los demás países dan signos de recuperación. Entre 1991 y 1994, el PIB per cápita de la región crece 6.1% y el de Colombia 8.6%. Aunque Colombia sigue estando por encima del promedio regional la distancia se va acortando.

En estos 25 años la inflación colombiana ha girado alrededor del 23%. Esta inflación "moderada y persistente" es sui géneris. Cuando los vecinos latinoamericanos vivían procesos hiperinflacionarios, el crecimiento del índice de precios colombiano era símbolo de estabilidad. Ahora, cuando los países de la región han logrado reducir el crecimiento de los precios, la inflación colombiana es alta. Actualmente somos uno de los pocos países en el área que sufre una inflación endémica y relativamente alta.

En el campo social, se observan grandes avances en lo que compete a la expansión de la cobertura tanto en educación primaria como en salud primaria. El analfabetismo se redujo al 10%, se aumentó la esperanza de vida y se observa una ampliación en la cobertura de servicios públicos. Las mujeres han ingresado masivamente al mercado de trabajo; lo cual ha significado una mejora en el nivel y calidad de vida para la mitad de la población colombiana.

A pesar de los avances económicos y sociales, la persistencia creciente de un elevado nivel de pobreza que afecta a la mayoría de los habitantes del país, ha llevado a que organismos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas hayan insistido en que "es una anomalía que tales niveles de pobreza persistan en un país con una economía en constante expansión".

El aumento del ingresos per cápita ha corrido parejo con el aumento de la violencia. A medida que aumenta la violencia y la pobreza también ha aumentado la concentración de la riqueza. La relación entre violencia e inequidad a sido estrecha en los últimos cuarenta años en el país.

Los cambios producidos por las políticas de reestructuración y ajuste macroeconómico emprendidas por los dos últimos gobiernos han conllevado cambios profundos en la vida económica del país y han profundizado las situaciones de inequidad y pobreza. La reforma laboral de 1990, impuso la liberación de contratación y despido y la reducción de los costos de permanencia afectando gravemente el mercado laboral y las condiciones de trabajo.

Con el fin de aliviar los enormes costos sociales derivados del ajuste, el gobierno Samper intentó adelantar unas políticas asistencialistas y de gasto focalizado en los sectores más pobres de la población. Sin embargo, la estreches del gasto y los déficit de ejecución de los presupuestos acordados para este propósito, no alcanzaron al 60% de lo asignado.

Lo que si ha venido creciendo es el gasto público militar, el cual desde 1950 hasta 1996 ha corrido parejo con el crecimiento de los índices de violencia. En la actualidad, el gasto militar supone el 4.5% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en 1990 estaba por debajo del 3%. Al respecto, los organismos de Naciones Unidas han mostrado su preocupación por los "resultados decepcionantes logrados en la mayoría de los programas de lucha contra la pobreza y mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente dado que los fondos presupuestarios asignados para gastos sociales no se han utilizado plenamente para estos fines".

La discriminación contra las Mujeres.

El país ha avanzado notoriamente en los últimos años en medidas legislativas de protección para la mujer, con el fin de eliminar las condiciones que generan su discriminación. La ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la violencia contra la Mujer, junto con los avances logrados en pro de la igualdad en la Constitución Política de 1991, se constituyen en las principales herramientas legales para buscar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; obtener la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios en la administración pública y condenar todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres.

Lo anterior no ha significado la igualdad real: para 1997 aproximadamente el 25% de los hogares tenía jefatura femenina cuando para 1978 este porcentaje era solamente del 20%; el desempleo para las mujeres pasó del 11 al 14% entre 1995 y 1996; las estadísticas del DANE indican que el desempleo de las mujeres es casi dos veces superior a la de los hombres entre 1992 y 1996. Para 1994, mientras el desempleo masculino fue de 6.7% el femenino alcanzó un 13.9%. En 1993, las mujeres ganaban en promedio el 70% de lo obtenido por los hombre en el mismo empleo. En el sector rural la diferencia era mayor pues las mujeres sólo percibían el 58%. En el sector público la diferencia de ingresos de hombres y mujeres con el mismo perfil profesional era en 1995 del 17%.

Las mujeres de ubican prioritariamente en el sector informal donde no se benefician de las normas laborales ni tienen acceso en su mayoría a la seguridad social. Para las mujeres rurales se acentúa aun más la desigualdad: el 58% de ellas percibían menos de la mitad del salario mínimo legal en comparación del 31% de los varones rurales.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer entró en vigor en 1981, y se podría afirmar que en lo relativo a la legislación, Colombia ha cumplido a cabalidad en eliminar cualquier normatividad que implique inequidad.

Un mecanismo legal que ha acercado la ley a las mujeres protegiendo y haciendo efectivos sus derechos humanos es la Tutela o recurso de Amparo, la cual ha permitido mediante el desarrollo de jurisprudencia emanada de La Corte Constitucional, superar incluso la actitud de desidia e inequidad que ha prevalecido en la rama legislativa, para aprobar medidas tendientes a superar la discriminación contra las mujeres.

En cambio, la institucionalidad que posibilite transformar la situación de las mujeres y hacer efectiva la política de Equidad para las mujeres, aunque se ha ido consolidando lentamente, pasando de Secretaría de Mujer y Género, a la Dirección Nacional de Equidad para la Mujer, no tiene la capacidad de poner en ejecución planes y programas. Su carácter solo es de promotora de la política y de asesora para las otras instancias gubernamentales. funcionamiento no posibilita mas. Debe sin embargo reconocerse que los avances frente al posicionamiento del tema y la búsqueda de la justicia social real para las mujeres en todas las instancias de la vida civil colombiana es en gran medida resultado de su accionar y de su estrecha colaboración con los diversos grupos y organizaciones de l movimiento de mujeres.

La voluntad política del gobierno nacional, debe materializarse a través de la presentación de proyectos de ley que continúen el proceso de concreción de la igualdad formal para las mujeres. Así mismo, debe avanzar en otorgar carácter ejecutor a la Dirección de la Equidad y dotarla de mayores recursos para adelantar programas de mayor cobertura y significación. Fomentar la investigación en torno a la situación de la mujer en todas las áreas de interés, a nivel regional y nacional. Finalmente debe consolidar la Comisión asesora de la misma, las Redes Sectorial y Territorial, conformadas por los responsables de las oficinas de la mujer a nivel departamental y las respectivas oficinas de política social que pueden confluir en la materialización del avance social y político de las mujeres.

Artículos 1, 2 y 3 de la Convención:

LA POLÍTICA Y LAS NORMAS LEGALES PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACION Y ASEGURAR EL TOTAL DESARROLLO Y AVANCE DE LA MUJER

Definición de Discriminación.

Compromiso de los Estados para desarrollar por todos los medios, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Requerimiento a los Estados para tomar medidas positivas que aseguren el desarrollo total y el avance de la mujer.

Existen políticas o leyes que definan la discriminación de la mujer? Qué dicen estas?

El Artículo 13 de la Constitución Nacional, establece:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan".

Es importante mencionar que el citado articulo permite al Estado realizar acciones afirmativas con el fin de promover la igualdad real y efectiva para todos los individuos. En este sentido el artículo 40 de la Constitución Nacional al referirse al derecho de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, en su último inciso consagra: "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración publica".

El artículo 43 de la Constitución, se refiere concretamente a la prohibición de la discriminación contra la mujer, estableciendo: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del

Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Articulo 5 de la Constitución Nacional: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara la familia como institución básica de la sociedad".

Este artículo hace relación a la primacía de los derechos humanos fundamentales, los cuales son reconocidos en igualdad de condiciones para hombres y mujeres y eleva a normas constitucionales algunos preceptos legales sobre la familia, como la igualdad de derechos dentro del matrimonio entre los miembros de la pareja, el reconocimiento de las uniones de hecho como familia, la violencia intrafamiliar como elemento vulnerador de su armonía y la igualdad de derechos de todos los hijos, entre otras.

Por otra parte, el principio de igualdad, se encuentra expreso en varias normas legales distintas como:

El articulo 8 del Código Penal consagra: "La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella".

El artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo establece: "Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y en consecuencia queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley".

La ley 051 de 1981, que ratifica e introduce al ordenamiento interno la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el articulo 1 define la discriminación contra la mujer como: "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en las esferas, política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

Así mismo, el decreto 1398 de 1990 que desarrolla esta ley, en el artículo mantiene la definición arriba mencionada, agregando el siguiente parágrafo:

"La discriminación puede ser directa o indirecta. Existe discriminación directa cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra por razón de pertenecer a uno u otro sexo.

Se entiende por discriminación indirecta la aplicación de condiciones de trabajo, que aunque iguales en un sentido formal, en la práctica favorecen a un sexo o al otro".

Buscando eliminar la discriminación contra las mujeres, el Estado colombiano ha desarrollado a partir de 1990 una serie de esfuerzos por institucionalizar una oficina de alto nivel que contribuya a promover los derechos de las mujeres. En 1994 el gobierno sometió a la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, la Política para la Equidad y Participación de las Mujeres, EPAM que sustituye la Política Integral para las Mujeres, vigente hasta entonces. A su vez , desde 1996, puso en marcha la Dirección Nacional de Equidad para la Mujer.

Esta oficina es la encargada de impulsar y viabilizar de manera transversal en todas las entidades ejecutoras, la política de equidad y participación para las mujeres, mediante la asesoría técnica y el seguimiento. Así mismo, apoya los desarrollos normativos tendientes a propiciar y/o fortalecer las condiciones de igualdad para las mujeres y promueve la participación de las organizaciones de mujeres en diferentes instancias donde se adoptan decisiones ligadas a la vida de las mujeres y del país.

2. La definición de discriminación es lo suficientemente amplia o interpretada ampliamente como para cubrir prácticas que son discriminatorias en su efecto, aunque la intención no haya sido la de discriminar?

La Constitución Colombiana es amplia en la consagración de derechos en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, tal es el caso del artículo 13 ya citado, que establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozarán del mismo trato y protección de las autoridades, de los mismos, derechos, libertades y oportunidades sin distinción alguna; la misma disposición establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El art. 43 de la Constitución, expresamente señala que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

3. Incluye la Constitución, garantía de no discriminación sobre la base de sexo o una garantía de igualdad?

El artículo 43 de la Constitución Nacional expresamente señala:

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser

sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto

gozará de especial protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si

entonces estuviere desempleada o desamparada".

Por su parte el artículo 13 de la Constitución Nacional establece:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y

trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades

sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacional o familiar,

lengua, religión, opinión política o filosófica (...)"

4. Existen algunas leyes, o provisiones administrativas que discriminan a la mujer? Están estas en proceso de ser derogadas o cambiadas?

Se han logrado avances en cuanto a la legislación protectora de los derechos de las mujeres, aunque subsisten rezagos de normas que mantienen un trato desigual para las mujeres en casos como:

- La visitas conyugales para las mujeres que se encuentran recluidas en un establecimiento carcelario, son restringidas, mientras que para los hombres no existen limitaciones. La ley basa esta restricción en el hecho de que hay lugar a la excarcelación de una mujer en los casos en que se encuentre con 7 meses o más de preñez, aunque este espacio de favorabilidad, en un alto número de casos no se hace siempre efectivo y las reclusas continúan en la prisión, hasta fechas muy cercanas al parto. Por tanto, para evitar que las mujeres recluidas obtengan este beneficio, mediante el embarazo resultado de las visitas conyugales, la ley restringe este derecho en determinado casos.

- En las normas laborales, al establecer que el contrato a término fijo puede darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, promueve los despidos de las mujeres que se encuentren en estado de embarazo, sin indemnización y sin sanción para el empleador.

- El artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, establece: "Las mujeres sin distinción de edad no pueden ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, salvo que se trate de una empresa en que estén empleados únicamente los miembros de una familia..."

- En materia civil y de familia, para que el matrimonio se pueda celebrar debe realizarse indispensablemente en el domicilio de la mujer.

5. Qué medidas legales o administrativas han sido adoptadas para prohibir o eliminar las discriminaciones de la mujer? Cuáles son éstas. Están siendo aplicadas?

A nivel legal encontramos las siguientes medidas:

El decreto 1398 de 1990 que desarrolla la ley 051 de 1981, aprobatoria de la Convención de la CEDAW, prohibe expresamente la discriminación contra la mujer en los distintos ámbitos, como en la familia, en el accionar público y político, en materia de educación, empleo, acceso a los servicios de salud, en el sector rural, en materia de capacitación jurídica para acceder a la justicia, para realizar contratos, para circular libremente y para elegir residencia y domicilio, entre otras.

En materia de empleo, el no cumplimiento de las convocatorias públicas o privadas para ocupar puestos de trabajo en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, acarrea sanciones para el empleador por parte del Ministerio de Trabajo conforme a la ley 11 de 1984.

En los demás casos, el decreto no establece el tipo de sanciones para el que incurra en conductas discriminatorias contra la mujer, ni otorga la competencia de ninguna autoridad para conocer de las denuncias.

El mismo decreto, crea un Comité encargado de velar por el cumplimiento tanto de la ley como del decreto, pero a pesar de determinar su conformación, no ha operado, en la practica.

La resolución número 4050 de 1994, por la cual el Ministerio de Trabajo y seguridad Social, aclara una resolución, establece en su artículo 2: "No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo ...". Sin embargo, no obstante la importancia de la norma no se establece algún tipo de sanción por su incumplimiento o transgresión y en la práctica se sigue exigiendo por parte de las empresas privadas la prueba de embarazo, a la par con otros exámenes médicos, considerados necesarios para ser admitidos/as al empleo.

6. Las Cortes y otros tribunales, afirman o protegen los derechos de la mujer?

Ante casos concretos de discriminación, por ser la igualdad un derecho fundamental, se puede acudir a la Acción de Tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución, la cual puede ser interpuesta ante cualquier juez o tribunal de la República, tiene prelación en cuanto al trámite frente a las otras acciones judiciales y debe ser resuelta mediante un procedimiento expedito dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se interpuso. La acción de tutela no tiene por objeto la imposición de sanciones o multas, no obstante, el desacato al fallo de tutela si da lugar a sanciones tales como el arresto.

El mecanismo jurídico utilizado para la protección de los derechos de las mujeres contra todo acto de discriminación en los últimos años ha sido el recurso de amparo o acción de tutela, en áreas de familia (custodia y cuidado de los hijos, derecho a bienes en la sociedad marital de hecho, derecho de circulación, derecho a la libertad sexual, al trabajo, al empleo, entre otras), violencia intrafamiliar (contra las mujeres y los niños por parte del compañero o esposo), derecho a la educación (en caso de adolescentes embarazadas que han sido expulsadas de centros educativos por esta causa).

En los casos en que se demostró que las conductas eran discriminatorias y violaban derechos humanos fundamentales, ha habido buena disposición por parte de los jueces y tribunales para proferir fallos favorables a las accionantes.

7. Se han adoptado algunas medidas para el avance y mejora de la situación de la mujer o para garantizar las libertades fundamentales y la igualdad de derechos de la mujer?.

Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante la ley 248 sancionada por el Presidente de la República el 29 de Diciembre de 1995.

Con posterioridad a la sanción presidencial de la ley, la Corte Constitucional en su función de control constitucional declaró la exequibilidad de la misma el 4 de septiembre de 1996, mediante sentencia C-408/96.

En la actualidad el Gobierno está adelantando acciones de tipo preventivo y de promoción de los derechos de las mujeres, con el objeto de dar cumplimiento a la Convención. En esta medida la Política de Participación y Equidad de la Mujer se constituye en una de las plataformas de acción del Estado frente a la aplicabilidad y efectividad de la ley aprobatoria de la Convención.

De acuerdo al Artículo 93 de la Constitución Nacional, cualquier persona puede invocar la citada Convención ante los tribunales nacionales, puesto que esta disposición establece la prevalencia de los tratados o convenios internacionales relativos a derechos humanos, en el ordenamiento interno, así:

ART 93 C.N.:

"Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

De esta manera cualquier persona que acuda a los tribunales con el objeto de solicitar la protección de alguno de los derechos amparados por la Convención podrá invocar su aplicación.

Artículo 4 de la Convención

MEDIDAS TEMPORALES (ACCION AFIRMATIVA) PARA ACELERAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

En este artículo, la convención estipula que las medidas temporales para acelerar una igualdad "de facto", no deben ser consideradas discriminativas.

¿Que medidas temporales positivas (acción afirmativa) han sido adoptadas para lograr la igualdad entre hombre y mujeres? ¿Cuáles son las desigualdades que deberían haber sido corregidas?

Aunque la Constitución Política de Colombia, como se muestra en anteriormente propugna por la igualdad y ha desarrollado un mecanismo como el de la Acción de Tutela, o Amparo, accesible a todo colombiano/a y de algunos desarrollos legislativos, que existen pero que no se llevan a la práctica, no se han materializado ningún tipo de acciones afirmativas para las mujeres desde la firma de la Convención.

La única acción que podría catalogarse como afirmativa, es la relativa a la edad de jubilación o pensión para las mujeres, que es en cinco (5) años menor que para los hombres, la cual existía desde antes de la Convención.

Como se ha señalado, la Constitución de 1991 avanza notablemente en materia de reconocimiento y garantía de los derechos humanos en general y de los derechos de las mujeres en particular.

Adicionalmente, a lo largo de las dos últimas décadas, la legislación colombiana para el adelanto de la mujer se ha desarrollado principalmente en relación con:

Ley 11 de 1988: Régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del servicio doméstico.

Ley 50 de 1990: Protección a la maternidad y a la lactancia.

Ley 54 de 1990: Régimen patrimonial entre compañeros o compañeras.

Ley 11 de 1992: Protección a las mujeres y los niños víctimas de conflictos armados

Ley 82 de 1993: Apoyo especial a la mujer cabeza de familia. Reconoce la jefatura femenina y ofrece garantías a los hijos a su cargo para acceder a la educación. (Todavía no ha sido reglamentada)

Ley 160 de1994: Derecho de las mujeres para acceder al crédito para tierras y actividades agropecuarias.

Ley 294 de 1996: De violencia intrafamiliar. ( en proceso de desjudicialización)

Ley 360 de 1997: Reforma el código penal en materia de delitos sexuales.

En materia de políticas y programas, Colombia ha Desarrollado la Política de Equidad para la Mujer y diseñado e implementado programas sectoriales en las áreas agrícolas, de salud, de violencia intrafamiliar y en relación con jefatura femenina, especialmente en desarrollos constitucionales y reformas legales.

Esta política y programas de tipo compensatorio, podrían entenderse como acciones afirmativas articuladas a programas tales como los programas dirigidos a la mujer rural, los beneficios a mujeres cabeza de familia y otros similares de naturaleza y alcances modestos. Cabe señalar que estos programas y su impacto no ha sido evaluados en profundidad.

En síntesis puede afirmarse que en cuanto a medidas temporales (de acción afirmativa) para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres, Colombia presenta un atraso considerable, si se compara con otros países de América Latina. Ante el Congreso de la República han sido presentados varios proyectos en este sentido y, principalmente en materia de equidad en los cargos de la Administración pública y de representación en los cuerpos colegiados (ley de cupos), sin lograr hasta el momento su aprobación.

¿Cómo son puestos en práctica estas acciones afirmativas? ¿Cuáles han sido sus efectos?

Se percibe una clara resistencia de los organismos legislativos, ejecutivos y judiciales para hacer efectivas las medidas afirmativas: bien por rechazo a propuestas de ley en Senado y Cámara, tendientes a fortalecer la participación de las mujeres en espacios de decisión pública. ( Ejemplo, la ley de cupos).

En el poder ejecutivo tampoco se percibe la voluntad política para fortalecer en medida significativa la Política de Equidad para la Mujer, y la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres, transformándola en una instancia ejecutora y no asesora, pues su quehacer solo puede desenvolverse en el nivel propositivo.

¿Se consideran no discriminatorias bajo la ley?

Las acciones afirmativas, no son discriminatorias ante la ley. La Constitución Nacional en su Artículo 13 señala: " El Estado promoverá, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta......

¿Qué mecanismos para ponerlos en práctica se han establecido? ¿Cómo operan estos?.

No se han establecido mecanismos para llevarlos a la práctica, a pesar de la existencia de la legislación protectiva.

ARTICULO 5 DE LA CONVENCIÓN

ROLES SEXUALES Y ESTEREOTIPOS

El artículo 5 de la convención se refiere a patrones sociales y culturales que llevan a la discriminación y a roles estereotipados para hombre y mujeres. Enfatiza la responsabilidad conjunta de hombres y mujeres en la crianza de los hijos.

¿Qué prácticas culturales y tradicionales impiden el avance de la mujer en la sociedad?

La religión o las costumbres, ¿Imponen prácticas o creencias que interfieren con la mejora del status de la mujer? De ser así, ¿Cuales son estas?.

Dado el gran peso que la tradición judeo-cristiana y de manera especial la iglesia Católica, ha tenido y tiene en la construcción cultural del país, se han juntado las dos preguntas , para abordarlas en conjunto.

La mirada de la sociedad en general, sobre el papel que debe jugar la mujer; lo que se espera de ella y la construcción misma de la vida social, materializada en instituciones, creencias, pautas culturales y, la misma interiorización de las mujeres de esas exigencias y expectativas como válidas, contribuyen a mantener la subordinación de las mujeres, como algo "natural".

La tendencia, por parte de muchos funcionarios, a guiarse por el propio criterio y no por lo establecido en la Constitución y las leyes, o una incorrecta interpretación de las leyes o de las funciones asignadas, hacen que estos funcionarios/as y administradores/as de justicia mantengan la actitud de defensa de la familia por sobre la calidad de vida de sus miembros.

Que se juzgue según preceptos morales, o utilizando leyes ya derogadas; o en los casos de los legisladores, manteniendo leyes regresivas, que impiden el avance de la mujer. Tales los casos de solicitud de divorcio, donde en algunas instancias gubernamentales se insiste en su no conveniencia para los hijos/as y se pide a la mujer que "se esfuerce para que las cosas marchen mejor" o que desista de denunciar a su marido, para que no vaya a la cárcel pues los hijos se quedan sin padre, o sin protección"; o en lo referido mantener penalizado el aborto, aún en los casos en que el embarazo es producto de violación sexual, de inseminación artificial no consentida, o cuando corre grave riesgo la vida de la madre, o cuando se constatan daños en el feto que son incompatibles con la vida del mismo.

Los estereotipos a cerca de lo femenino, como lo: obediente, frágil, débil y maternal, que se mantiene como el ideal de mujer, como el "deber ser"; lo que a su vez amerita por otro lado el brindarles protección; decidir sobre sus vidas y asignarles tareas ligadas a la reproducción y al cuidado material de su familia en el entorno doméstico.

La obediencia al marido, padre o compañero permanente, estuvo reforzada por la legislación hasta bien entrados los años setenta y acendrada por el precepto católico de obediencia al esposo.

La persistencia de valores sociales que refuerzan la idea de que el matrimonio y la maternidad deben ser la meta prioritaria para su realización personal.

Todo lo anterior reforzados entre otros, por los textos escolares, los mensajes religiosos, los mensajes institucionales, la actitudes de funcionarios y los medios de comunicación

¿Qué roles se supone que asuman tanto los hombres como las mujeres?

A pesar de que se muestran algunas modificaciones frente a los roles esperados socialmente, se supone que las mujeres deben seguir asumiendo prácticamente por entero todo lo relativo al cuidado y crianza de los niños/as, sean estos sus hijos o no. Se espera que las tareas domésticas, entendidas como las del "ama de casa", sean desarrolladas por ellas. Deben cuidar a sus esposos, mantener la unidad familiar, hacer las compras, cuidar a los ancianos/s y a los enfermos/as. Todo lo anterior circunscrito al ámbito doméstico.

Por el contrario los varones son los proveedores, los que "sostienen" a la familia, quienes trabajan por fuera, manejan el dinero, hacen las labores pesadas; quienes imponen las

reglas de disciplina en la casa y quienes hacen "respetar" a la esposa y los hijos. Fijan criterios, deciden, frente a lo público y lo privado.

¿Están los hombres y las mujeres estereotipados en los textos escolares y en los medios de comunicación?

Sí. Aunque se perciben algunos avances, en los textos escolares de toda la enseñanza básica, persisten estereotipos sexistas, tanto en imágenes, como en la escritura. Todo lo relacionado con la fuerza, el poder, la decisión, la participación, lo público, siguen asociados a lo masculino. Lo doméstico, lo afectivo, la familia, la belleza, lo débil, la religiosidad, se ligan a lo femenino.

En los medios de comunicación, llama la atención que existiendo una Comisión Nacional de Televisión, jamás se haya conocido una censura o reconvención a programas o avisos comerciales donde la mujer es constantemente estereotipada, donde se desempeña exclusivamente en roles domésticos; es asumida como objeto sexual, y/o se emiten mensajes donde su dignidad es claramente vulnerada.

¿Que esfuerzos se están haciendo para eliminar los estereotipos de los hombres y las mujeres?¿ cuales son los obstáculos para eliminar estos estereotipos?

Los esfuerzos para eliminar los estereotipos sexistas son de muy poca significación. Se han adelantado por parte de los gobiernos anteriores algunos procesos de diálogo con editoriales que producen textos escolares; se ha comenzado a desarrollar en el SENA, Servicio Nacional de Aprendizaje, un programa tendiente a promover para las mujeres, capacitaciones técnicas antes solo consideradas masculinas, como la mecánica automotriz, los enchapes y labores afines a la construcción, pero no se conoce si se han presentado avances.

Los mayores esfuerzos provienen de las maestras vinculadas al movimiento de mujeres, y a los sindicatos de maestras, que a pesar de contar con poca o ninguna ayuda gubernamental se han empeñado en desarrollar procesos de sensibilización con maestros, padres de familia y con alumnos, con el fin d contribuir a la eliminación del sexismo. Aunque su cobertura sea mínima, implica un compromiso por la equidad.

¿Quién es considerado por la ley o por costumbre, de ser "la cabeza de la familia"?

Tradicionalmente se considera al hombre como cabeza de familia o jefe de hogar. Incluso esta palabra "jefe" que tiene su femenino: jefa, no es utilizado como posibilidad en los formularios de recolección de información censal o para la encuesta de hogares, por el

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE. En cualquier otro tipo de encuestas se tiende a preguntar por el padre, asumiendo en el acto que se trata del cabeza de familia.

En el formulario de "recepción", que permite recoger información sobre las mujeres que solicitan información en la "Casa de la Mujer" en Bogotá, se pregunta con antelación: quién toma las decisiones en su casa?; quién aporta mayores ingresos? Quién asume el cuidad de los niños/as? ... y en cerca del cincuenta por ciento de las respuestas a Quién es el jefe del hogar ¿, las mujeres a pesar de haber respondido en la primera parte a todas o casi todas las preguntas previas : "la mujer"; tienden a designar al varón como el jefe del hogar.

La misma concepción se percibe en las "Escuelas para padres de familia", reuniones de "padres de familia" ligadas a los procesos educativos, donde quienes asisten en porcentajes usualmente superiores al setenta por ciento, son las madres.

¿Existen ciertos tipos de trabajo que son considerados "de hombres" o "de mujeres"? ¿Cuáles son los porcentajes de hombres y mujeres en estos tipos de trabajo?

En las ramas de actividad, las relacionadas con : los servicios de gas, energía, alcantarillado; construcción y afines; trabajos agrícolas y de pesca, transporte se consideran apropiadas para el trabajo de hombres y así se demuestra como tendencia ente 1988-95 en los porcentajes de participación de la población ocupada: para 1995 las cifras se presentaban así .

Ramas de actividad Población Ocupada

Hombres Mujeres

Agricultura , silvicultura, pesca...................... 31.3 8.3

Construcción.................................................. 9.0 0.7

Transporte..................................................... 7.8 1.4

Minería........................................................... 1,2 0,3

Electricidad, gas, vapor................................... 0.6 0.3

Por el contrario, en servicios y manufactura, donde las labores son prioritariamente "femeninas", se observa:

Servicios........................................................ 14.2 37.4

Manufactura.................................................. 13.9 18.4

Los trabajos ligados al transporte, energía, gas , vapor, y construcción, no solo ocupan ocupan gran número de mano de obre, sino que presenta en promedio, mejores salarios, que los relacionados con servicios o manufactura.

¿Qué tipos de trabajos están prohibidas de hacer las mujeres, ya sea por ley o por costumbre?

Por ley , están prohibidos los trabajos en minas o socavones, los trabajos que demandan gran esfuerzo físico y el trabajo industrial nocturno realizado en empresas no familiares y las que ofrezcan riesgo para la salud. ( Artículos 2079 y 2080 del Código Sustantivo de Trabajo).

Al respecto, cabe señalar que se han producido por parte de la Corte Constitucional una serie de sentencias de tutela, encaminadas a poner los acuerdos con la OIT y la legislación existente en concordancia con los tiempos actuales , reconociendo que no se puede presumir debilidad manifiesta por el solo hecho de ser mujer o que la sola presencia pueda entorpecer las labores que tradicionalmente han sido desempeñadas por el colectivo masculino o femenino, por tener distinto sexo. Estas tutelas exigen que se eliminen los criterios generales y que se analice en cada caso, si es o no procedente limitar el acceso a ciertos trabajos. Estas sentencias propenden por la no discriminación laboral, acogiéndose a la ley 051 de 1981, por la que se introduce en el régimen legal interno la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. ( Sentencias de Tutela: T-230/94; T-326/95; T-624/95 y T-330/97).

¿Se espera que los niños y las niñas hagan tareas distintas tanto en el hogar como en el colegio?

Aunque el programa escolar es universal, persiste la tendencia por parte de los docentes y personal administrativo, a asignar a las niñas tareas tales como: la enfermería, la limpieza de las aulas, los quehaceres decorativos, eventos encaminados a recolectar dinero a través de reinados, equipos de "porristas", entre otros.

Los jóvenes en cambio participan mayoritariamente en eventos de competencias culturales, deportivas, en juegos como fútbol, en las ferias de ciencia y tecnología.

Al interior del hogar, mientras las niñas realizan labores domésticas como preparación de alimentos, aseo, cuidado de los hermanos menores; los varones realizan las compras, disponen de mayor tiempo para jugar y estudiar que las niñas y pasan mas tiempo fuera de la casa que ellas.

10. En los casos de divorcio, ¿A quien se le da típicamente la custodia de los niños y por qué?.

En general es la mujer la que asume la responsabilidad de los hijos en caso de divorcio o separación, temporal o definitiva. El agravante de esta situación está dada por la tendencia de los padres a no aportar las cuotas alimentarias, ni a asumir parte de las responsabilidades frente a los hijos menores. Aunque no se pudieron obtener datos procedentes de los juzgados de familia, ello podría reflejarse en las cifras de hogares que cuentan con uno solo de los padres: los que están a cargo de mujeres representaban el 85% en 1978 y habían descendido a 73% en1993, lo que suponía una jefatura masculina de 15 y 27% respectivamente, según el departamento de Planeación Nacional. ,

Debe añadirse que de todas maneras, los hogares con jefatura femenina crecen a una tasa de 4.1%, mientras que los hogares con jefatura masculina lo hacen al 2.5%.

En la realidad, las mujeres que ven en su rol materno la posibilidad de realización personal como mujeres, en la casi totalidad de los casos solicitan la custodia de ellos. Los varones, cuando el rompimiento es resultado de que ellos han construido una nueva relación usualmente aceptan. Cuando son las mujeres quienes han decidido romper el vínculo, los varones reclaman la custodia de los hijos menores, por un corto tiempo y asumen sus hijos en la mayoría de los casos en solidaridad con otras mujeres de su familia de origen o con su nueva compañera.

Adicionalmente los administradores de justicia asumen que los hijos/as, menores de siete años o mas, están en mejores condiciones con la madre.

Una madre que cede la custodia, incluso cuando es debido a condiciones económicas precarias, es cuestionada socialmente.

Artículo 6 de la Convención.

TRAFICO Y PROSTITUCIÓN DE LA MUJER

Requiere acciones del estado para suprimir todas las formas de tráfico y explotación de la prostitución de las mujeres.

Cuál es la actitud social prevaleciente hacia la prostitución?

La prostitución no está penalizada en Colombia. Frente a este hecho prevalece una doble moral que por un lado condena social y moralmente a las mujeres dedicadas a ella, pero no sucede igual frente a los varones usuarios o demandantes de sus servicios.

Durante muchos años, incluso hasta bien entrada la mitad de este siglo, se mantuvo en algunas poblaciones y ciudades las llamadas "zonas de tolerancia", o lupanares, donde se concentraban los bares y expendios de alcohol donde se ejercía la prostitución, como una forma de apartarlos del resto de la sociedad.

No puede afirmarse que esta situación y esta mirada se haya modificado en gran medida, pues hasta hace apenas 8 años, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, en unión de algunos sectores del comercio local, intentaron llevar a cabo un programa asistencial de guarderías donde se ubicarían, segregados, los hijos de mujeres que ejercían la prostitución. Igualmente intentaba capacitar a las madres en labores que les permitiesen generar ingresos; desafortunadamente estos eran en mucho inferiores a los generados en la prostitución.

De otro lado, algunas trabajadoras sexuales han desarrollado un esfuerzo por agremiarse y reclamar sus derechos e incluso han participado con candidatas propias en elecciones a Corporaciones Municipales.

Cuáles son las leyes sobre el tráfico de mujeres y la explotación de la prostitución?

La Constitución Política de Colombia, prohibe los tratos inhumanos o degradantes y la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, en todas sus formas.

El 7 de febrero de 1997 entró en vigor la ley 360 que busca normativizar los delitos contra la libertad y dignidad humana.

El Artículo 311 del Código Penal Colombiano, se refiere así a la Trata de personas: "El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa equivalente a multiplicar por una cantidad de cincuenta (50) a quinientos (500) el valor del salario mínimo legal mensual vigente."

Aunque se reconoce como un avance, pues anteriormente la trata de personas no estaba contemplada al interior de la legislación colombiana, la legislación no asume en su integralidad el problema, pues deja de lado el tráfico de personas al interior del país, y el tráfico realizado internamente pero con finalidad internacional.

De otro lado, el proxenetismo, el constreñimiento a la prostitución y los lugares destinados al ejercicio de la prostitución si están prohibidos.

En la práctica, las sanciones se reducen a un corto tiempo de confinamiento del proxeneta y a multas reducidas, cuando no queda su delito sin sanción.

Siendo legal, cómo trata la ley a las prostitutas y a sus clientes?. Tienen las prostitutas licencias o están reguladas de algún modo?. Existen leyes frente a la prostitución infantil?.

- Dado que la prostitución no es ilegal, en la práctica tanto la mujer que ofrece sus servicios, como el varón que los demanda deberían ser tratados como personas que actúan legalmente aunque socialmente no sea una práctica aceptada. En la realidad el trato que dan las autoridades de policía a las prostitutas, es bien diferente del que dan a sus clientes. A las primeras se las retiene, se realiza redadas contra ellas y se las considera delincuentes. Cuando son retenidas, según demandas interpuestas por algunas de ellas y denuncias públicas, la policía las maltrata; en oportunidades, abusa sexualmente de ellas y/o les exige dinero para dejarlas en libertad o para no hostigarlas en su trabajo. Los clientes en cambio, en el peor de los casos, son conminados a abandonar el lugar, pero no se les retiene. Las mismas autoridades tienden a pensar que lo que es censurable "moralmente " en las mujeres, no lo es en los varones.

- Las autoridades administrativas, pueden reglamentar el oficio de la prostitución y requerir de las mujeres dedicadas a él, la asistencia a controles periódicos de salud y/o a portar un carné que acredita su oficio y que les permite a su vez, en la mayoría de los casos, acceder a los servicios de salud, para controles en enfermedades de transmisión sexual..

La prostitución Infantil:

- La Constitución Nacional consagra que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y que los niños "serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

La ley 360 de 1997 en su Art. 312 relativo al Estímulo a la prostitución de menores, que "El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa equivalente a multiplicar por una cantidad de cincuenta (50) a quinientos (500) el valor del salario mínimo legal mensual vigente."

Adicionalmente Colombia es signataria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que en su Artículo 11 compromete a los Estados parte a "luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero". Y a tomar las medidas para impedir " la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos"

Así mismo, en su Artículo 16, declara que "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio... ni de ataques ilegales a su honra o reputación y reiteran el derecho a esa protección".

Existe una gran dificultad para obtener cifras aproximadas en relación con la prostitución infantil a nivel nacional. Un estudio realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mostró, que solamente en la zona centro del Distrito Capital la población de menores entre 9 y 17 años que se dedicaban a la prostitución se había incrementado dos y media veces en el lapso de tres años entre 1990/93, de 1.200 a 2.959. Se conoce que por lo menos en otras dos grandes ciudades, Cali y Medellín, existe una población creciente de jóvenes, vinculados a la prostitución.

En los últimos años, la Policía nacional ha realizado con éxito el desmantelamiento y retención de algunas personas organizadas en bandas dedicadas al tráfico de mujeres y de niños/as, al igual que a la pornografía infantil. Se desconoce qué peso específico tengan estas retenciones en relación con la totalidad de los delitos relacionados.

Es ilegal la venta de servicios sexuales por terceras personas? Es ilegal la venta de mujeres a otros países para ser prostitutas? Cómo se hacen entrar en vigor estas leyes?

Sí. La ley 360 de 1997, en su Artículo 8 y 308 del Código Penal establece: Inducción a la prostitución. "El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, estará sujeto a la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a multiplicar por una cantidad de cincuenta (50) a quinientos (500) el valor del salario mínimo legal mensual vigente.

Merece señalarse que las penas de dos años son excarcelables, aunque las multas si representan un monto considerable, no existe información al respecto de sí se ejecutan o no.

En lo relacionado con la expedición de visas y el control a extranjeros, se contempla la expulsión de las personas extranjeros, si se involucran en trata de personas y proxenetismo.

Qué obstáculos hay para eliminar la explotación de la prostitución y el tráfico de mujeres?

- Uno de los mayores obstáculos radica en la ausencia de denuncias. Según informe de la Fiscalía entre 1992 a 1995, se presentaron 3 casos. De 1996 a 1998 se presentaron 33 casos de tráfico de mujeres, en los que las víctimas ascendían a 72 mujeres. De estos, solo dos casos corresponden a denuncias presentadas por las víctimas.

- Según "ESPERANZA", una ONG Colombo-Europea que se dedica a la información y prevención del tráfico de mujeres y a la acogida de víctimas colombianas de ese delito, la eliminación del tráfico de mujeres se dificulta por varias razones:

- La existencia de causas estructurales, como la pobreza, el desempleo, bajo nivel de educación y la violencia crónica que afecta al país, que llevan a las mujeres a buscar mejores condiciones de vida y que las torna vulnerables al tráfico de personas.

- El desconocimiento de todas las dimensiones de la problemática , que no posibilita generar la promulgación de leyes que ataquen el fenómeno integralmente y la poca operatividad de la misma legislación y el tamaño de las penas ( de dos (2) a (6) años, hace que quienes sean condenados a la pena mínima, puedan ser excarcelados y,

- La falta de mecanismos de prevención. Que permitan a las jóvenes conocer las condiciones en las que desarrollarán su trabajo, en caso de saber anticipadamente que se trata de prostitución, y de conocer que existen adicionalmente otras formas de tráfico de personas como: esclavismo, servicio doméstico y/o matrimonios serviles.

- Otro, es el poder de las mafias internacionales de traficantes, cuyas redes en el país y en el exterior cuentan con suficiente poder como para localizar a las mujeres que los denuncian y para evadir en gran medida la acción de la justicia.

- Y finalmente las concepciones culturales y de origen moral que ven a las prostitutas como seres de menor valía y por lo tanto con menor capacidad para exigir la protección de sus derechos, en tanto se las hace responsables en alguna medida de la comisión del delito.

Artículo 7 de la Convención:

VIDA PUBLICA Y POLITICA

El artículo 7 requiere que los gobiernos tomen las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en la política o en la vida política.

¿Tiene la mujer derecho a voto en todas las elecciones en igualdad de condiciones que el hombre? De ser así, ¿Qué porcentaje de mujeres votan comparadas con los hombres?.

Sí las mujeres colombianas accedieron al voto legalmente en 1954 y lo hicieron efectivo por primera vez en 1957.

Constitucional y legalmente, las mujeres colombianas gozan de los mismos derechos civiles y políticos que los hombres. No existen formalmente requisitos discriminatorios de carácter económico, social o cultural. No obstante, las barreras para la representación política femenina son de carácter estructural e institucional, así como cultural y de las prácticas políticas.

Las mujeres aportan cerca del 50% de la votación en todos los proceso electorales, pero, solo obtienen una representación máxima del 10% en los distintos espacios políticos, en los niveles nacionales y regionales. Situación que se repite en la Administración pública, la rama judicial, las organizaciones de la sociedad civil, entre otros. La falta de una organización y una estructura interna democrática de los partidos políticos, agrava esta situación, pese a la nutrida participación y activismo político de las mujeres en la organizativa de los partidos y movimientos políticos.

En la Federación Colombiana de Educadores, FECODE , donde la mayoría de sus afiliadas son mujeres (72%), la representación en los cargos de dirección es apenas del 14%. En Central Unitaria de Trabajadores CUT, la que mas sindicatos y federaciones agrupa en el país, de 2.869 dirigentes, en 92 instancias de dirección, sólo 166 son mujeres, es decir el 5.7%. En el Comité Ejecutivo de la CUT, la representación femenina pasó de 10% en 1995 a 14% en 1996. Lo que demuestra las barreras existentes para las mujeres, aún en espacios que se esfuerzan por ampliar la democracia, para acceder a los espacios decisorios.

¿Pueden las mujeres ser candidatas para altas posiciones en los mismos términos que los hombres? ¿Qué porcentaje de candidatos son mujeres?.

Enumere los puestos públicos altos y posiciones políticas ocupados por mujeres. Incluya tanto los nombrados como los elegidos.

En materia de participación y representación política, se consideran aquí, dos dinámicas en la construcción de ciudadanía : a) como estatuto formado por un conjunto de derechos y deberes, la ciudadanía se basa en una lógica de competencias, y b) como forma de participación en la vida social y como conciencia de pertenecer a la sociedad, la construcción de la ciudadanía se basa en un conjunto de prácticas de organización que permiten su ejercicio con alguna influencia sobre el espacio público. En este sentido, la construcción social de la ciudadanía se basa en la construcción de un sujeto político y social que tiene «el derecho a tener derecho», representar y ser representado.

La cultura política tradicional de los grupos, organizaciones e instituciones de la sociedad civil y del Estado limita la presencia decisiva y activa de las mujeres en la vida del país. A nivel de gobierno central y local y en los cuerpos colegiados, la cuota lograda por las mujeres no se corresponde ni con el potencial electoral (49.7% del total

de la población apta para votar), ni con una equitativa distribución del poder en la sociedad y en el Estado.

Teniendo en cuenta que, la activa participación de las mujeres en los ámbitos comunitarios y locales, se ha traducido en factores de desarrollo económico, social y político tanto en los sectores rural como urbano, la visibilidad y el reconocimiento político de las mujeres son muy precarios.

Este "déficit" femenino de la política, está relacionado con factores de carácter institucional que continúan obstaculizando el acceso de las mujeres al juego político. Entre los factores estructurales se encuentra el régimen político, la cultura política que este reproduce, el status legal y las condiciones socioeconómicas que traducen la pobreza material en pobreza política. Los factores institucionales que actúan como "umbrales de oportunidad" para la participación y representación política de las mujeres tiene que ver con los partidos, movimientos y grupos de interés político, así como los sistemas electorales tradicionales.

En las tres últimas elecciones presidenciales , han optado a la primera magistratura seis (6) mujeres. Hasta la última elección, el nivel de votación alcanzado por ellas no fue significativa. En la última elección, en la primera vuelta, una mujer alcanzó una votación cercana a los tres (3) millones de sufragios. La proporción de mujeres y hombres candidatos es de uno (1) a siete (7) aproximadamente.

La participación de las mujeres en el Senado de la República, no ha logrado superar el 8% en la tres últimas legislaturas y en la Cámara de Representantes, la máxima representación ascendió, en la legislatura de 1994/98 a 11.6%. Lo cual representa sobre cerca del 10% del total del Congreso.

Participación Porcentual de las mujeres en cargos de elección popular a nivel territorial 

Cargo

1993 – 1995

1995-1997

1998 - 2000

 

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Gobernadora

3.7%

96.3%

6.3%

93.7%

0

100%

Alcaldesa

N.D

N.D

10.5%

89.5%

4.70%

95.30%

Diputada

5.6%

94.4%

4.7%

95.3%

5.26%

94.74%

Concejala

5.6%

94.8%

11.0 %

89.0 %

10.32%

89.68%

Fuentes: Registraduría Nacional del Estado Civil, 1998. Informe Indicadores Sociales Tema 18, Cumbre de las Américas, 1997.

Tampoco a nivel regional las mujeres han logrado un buen nivel de representatividad, y menos en los niveles de mayor poder, como se observa en la gráfica. Solamente a nivel de Concejo Municipal parece mostrarse un avance al pasar de 5.6% a 10.3% en la actualidad.

En cargos de nombramiento en los dos últimos gobiernos, en calidad de Ministras han sido nombradas tres y cuatro mujeres respectivamente, aunque debe señalarse que su período al frente de los ministerios no ha sido siempre por un espacio superior a los dos años. Actualmente hay dos ministras.

A nivel de Vice-ministerios su participación promedio ha sido de 9.0% . Esta proporción ha descendido en la presente administración.

En la rama Judicial, las mujeres tienen presencia en los niveles medios y bajos,

En las altas Cortes, Constitucional y de Justicia, nunca ha sido nombrada una mujer. En el Consejo de Estado, tan solo cinco mujeres lo han sido. En el Consejo Superior de la Judicatura, se cuenta actualmente con tres mujeres.

A nivel de auxiliares de las altas corporaciones judiciales, las mujeres se aproximan al 33% del total.

Respecto de la gran heterogeneidad en la distribución de las oportunidades y los logros que existen entre las mujeres, se destaca el que las mujeres negras, indígenas, jóvenes, las mujeres ancianas y las mujeres del campo, enfrentan restricciones más fuertes que las demás para la plena realización de sus derechos de ciudadanía.

Lo anterior no puede tampoco llevar a desconocer que las mujeres que han gozado un espectro más amplio de oportunidades como las que aceden a la educación superior, también enfrentan problemas de discriminación que atentan contra su ciudadanía plena, como los resultantes de una educación universitaria sexista o, incluso, niveles de desempleo superiores a los de hombres con el mismo nivel de educación.

Sin embargo, para que el conjunto de las mujeres acceda a la igualdad real hace falta perfeccionar y completar los desarrollos normativos de los principios constitucionales de no discriminación y de igualdad, y es necesario transformar las actitudes, comportamientos, valores, roles, formas de vida y estructuras sociales y políticas que impiden a las mujeres el libre desarrollo humano y su participación activa en la cultura, la política y el trabajo.

Hay requisitos de propiedad, cultura u otros para votar?. De ser así, ¿estos requisitos eliminan a la mujer o tienen un mayor efecto en la facultad de la mujer para votar que en la facultad del hombre?.

No existen tales requisitos, legalmente todas las personas en el territorio nacional pueden votar una vez hayan cumplido los 18 años y lleven a la práctica los requerimientos exigidos para ello. La restricción para el voto de las mujeres mas pobres y de niveles educativos mínimos, radica en esas inequidades, que les impiden obtener su cédula de ciudadanía o ejercer su derecho bien informadas o en libertad.

¿Posee la mujer el mismo derecho que el hombre de participar en partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones relacionadas con el quehacer político del país? ¿Participan de hecho?.

Legalmente sí. Pues la constitución consagra el libre derecho de asociación. Pero de hecho, ni estatutariamente los partidos u otras organizaciones sociales han adelantado propuestas ni acciones afirmativas tendientes a la participación igualitaria de las mujeres en los cargos de Dirección, así por ejemplo, mientras el número mayor de mujeres en la dirección nacional del Partido Liberal han sido dos de un total de ocho miembros, el Partido Conservador no tiene ninguna.

En cambio tanto los partidos políticos, como los sindicatos y organizaciones comunales, si promueven su afiliación masiva.

A nivel de base y niveles intermedios las mujeres participan cada vez en mayor número y con mayor dedicación, pero como en el caso de las votaciones, ello no se refleja en los cargos de dirección.

¿Cuáles son los obstáculos para la plena participación de la mujer en la vida política?

Como ya se anotó anteriormente, los obstáculos son de tipo estructural:

Una cultura patriarcal que subvalora lo femenino y niega posibilidades de participación en los espacios de mayor poder y decisión. Que propio y natural del varón su presencia en el espacio público y no ve complaciente la participación de las mujeres.

Unos imaginarios colectivos que mantienen la convicción de una menor capacidad y experiencia de las mujeres para gobernar y administrar lo concerniente a lo público. En un círculo vicioso, la inexperiencia de las mujeres no les permite acceder a esos espacios, y como no acceden, no pueden ganar experiencia.

Una menor posibilidad de generar recursos económicos que posibiliten su participación.

La propia situación de subordinación de las mujeres, que les impide rescatar sus aportes, valorar sus capacidades y creer en sí mismas y en sus congéneres, entre otras.

Un buen ejemplo de lo anterior, es que dos proyectos de ley encaminados a promover la participación política de las mujeres, no han hecho tránsito en el parlamento.

Igualmente la reforma política que se encuentra actualmente en debate en el Congreso de la República contiene elementos de acciones afirmativas a favor de minorías tales como los indígenas y las comunidades negras, asignando una cuota mínima de representación en el Senado y la Cámara de Representantes, beneficio que se extiende a organizaciones y grupos políticos minoritarios, sin embargo el proyecto de reforma política no incluye acciones positivas a favor de las mujeres.

¿Que medidas se han tomado para asegurar la participación femenina en el diseño e implementación del planeamiento para el desarrollo a todos los niveles?

Con la finalidad de potenciar la participación de las mujeres en el diseño del planeamiento para el desarrollo, en la ley 152 de 1994, se contempló la participación de las mujeres como uno mas de los sectores sociales y de la economía presentes en el Consejo Nacional de Planeación. Las mujeres tienen dos representantes en dicho Consejo.

También en los Consejos Territoriales y Consejos Municipales de desarrollo, las mujeres han logrado ganar presencia y contribuir a que en la planeación de los diferentes niveles sus intereses se hagan presentes y en algunos casos, sean tenidos en cuenta.

¿Se le discrimina a la mujer o se viola sus derechos humanos por sus actividades políticas como miembros de organizaciones femeninas? De ser así, favor dar detalle.

Formalmente no.

¿Son los presos políticos o detenidas sujetas de abuso sexual? Si positivo, favor documentar.

No se posee información al respecto, aunque la tortura y violaciones sexuales de las y los prisioneros políticos ha disminuido notablemente en el país, desde hace aproximadamente una década, como lo hacen constar los informes de las organizaciones de Derechos Humanos. Sin embargo entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 172 mujeres fueron muertas y 12 desaparecidas como consecuencia de la violencia socio política. Durante ese mismo período 35 fueron torturadas.... No se reporta que como parte de la ortura se produje