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RESUMEN EJECUTIVO DEL REPORTE ALTERNATIVO A LA CEDAW

ECUADOR

JULIO  - 2003
Contexto económico social

 

La década de los noventa en el Ecuador ha estado marcada por la implementación de políticas de ajuste estructural, inestabilidad política y debilitamiento de la institucionalidad democrática que han incidido en el deterioro de las condiciones de vida y de los derechos humanos. Los Gobiernos de este período han impulsado políticas de “modernización” del Estado, que ha significado procesos de privatización, apertura de mercados y menor control de entidades financieras. La política económica, ha privilegiado el creciente servicio de la deuda externa, destinando en estos años, entre el 30% y 40% del presupuesto a este rubro, disminuyendo al mismo tiempo los recursos destinados al gasto social[1]

La inestabilidad política es una de las características de este período, en menos de cinco años, el Ecuador tuvo cinco Presidentes, dos de los cuales fueron derrocados.

El fenómeno de la corrupción ha atravesado el contexto de la década de los noventa en Ecuador. En efecto de acuerdo a informes de Transparencia Internacional  el Ecuador ocupa el segundo lugar en los niveles de corrupción de América Latina. Se afirma que los costos de la corrupción representan alrededor del 35% del Presupuesto General del Estado anualmente, y, algunos casos amenazan las opciones de desarrollo de tres generaciones de ecuatorianos/as que deberán pagar las consecuencias del enriquecimiento ilícito, la quiebra de instituciones financieras privadas, negocios petroleros lesivos al interés nacional, desestructuración de la administración pública, entre otros[2]

La última década se caracteriza por el incremento de la pobreza y una creciente acumulación de riqueza en pocas manos, que ha generado una vergonzosa inequidad. En efecto, “...mientras en 1990 el 20% más pobre recibía el 4.6% de los ingresos, en el 2000 captaba menos de 2.5%; entre tanto el 20% más rico incrementó su participación del 52% a más del 61%.”[3] La agudización de la crisis económica que vivimos a partir de 1999, año en el que se registró la caída real más alta en el siglo XX del Producto Interno Bruto (7.3%)[4], ha incrementado la pobreza en el Ecuador. De acuerdo a recientes informes el 79%[5] de la población se encuentra bajo la línea de pobreza. Es importante resaltar que en enero de 2000, el Ecuador dolarizó la economía, esta cesión de la soberanía monetaria, ha implicado una permanente alza de los precios de bienes y servicios en el mercado sin que a la par se hayan incrementado los montos salariales. Adicionalmente y a pesar de las promesas iniciales, la inflación continúa siendo un problema en el país, las tasas de interés se mantienen altas y no se ha logrado una reactivación productiva y económica

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Art.- 1) 

·         En las Comisarías de la Mujer y la Familia, "el 97.1% de las denuncias corresponden a violencia contra la mujer"[6]

·         Se observa una incidencia de delitos sexuales del 56,86%; siendo la población femenina, la que mayoritariamente es objeto de abusos sexuales, con un 99,31%[7]. 

Violencia Intrafamiliar.- Al ser procesada y sancionada la violencia como una contravención, muchas mujeres se ven obligadas a firmar “Actas de Mutuo Respeto”, que conculcan sus derechos. Por otro lado las Medidas de Amparo previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, son por lo general concedidas a destiempo, lo cual desvirtúa su carácter. Por otro lado, estas medidas son incumplidas y al no existir mecanismos efectivos para sancionar al agresor, se deja en indefensión a la persona agraviada y en la impunidad el  hecho[8]

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia no tiene reglamentación, lo que disminuye la capacidad de respuesta efectiva de las Comisarías de la Mujer, que no tienen un tratamiento uniforme en el procesamiento de denuncias, concesión de medidas de amparo y aplicación de sanciones[9].  

La distribución de las Comisarías de la Mujer y la Familia, deja en la indefensión a las mujeres de zonas rurales[10], especialmente de las provincias en la región amazónica y del archipiélago de Galápagos, puesto que la mayoría de estas dependencias se encuentran en capitales provinciales de la sierra y la costa

Violencia sexual fuera del ambito intrafamiliar.- En el Ecuador existe un alto índice de violencia que afecta la integridad personal y libertad sexual de las personas, especialmente de las mujeres. La  información generada desde espacios de recepción de denuncias es alarmante: 

-          "Diez agresiones agresiones sexuales son denunciadas a diario"  solamente en la Unidad de Delitos Sexuales  del Ministerio Público en el cantón Quito.  

De un total de 700 casos investigados de delitos sexuales y de lesiones que ingresaron a los Juzgados de lo Penal de Quito, entre 1994 y 1996 sólo en 25 se había dictado sentencia, encontrando similares realidades en Guayaquil y Cuenca[11]. 

También son preocupantes los casos de acoso sexual en el ámbito educativo. Estos casos no llegan a instancias judiciales porque las autoridades educativas, se abrogan funciones al conformar instancias ad-hoc, que se encargan de “investigar” y solucionar los casos de abuso sexual), que deberían ser denunciados penalmente. Recurren a métodos  de “consejo y conversación” con los responsables. 

Oficina de los Derechos de la Mujer de la Policía Nacional, ODMU.- La Oficina de Defensa de los Derechos de las Mujeres, se encuentra solamente en 5 cantones del país, lo que corresponde al 2.3% del total de Cantones nacionales[12]. Las víctimas de violencia intrafamiliar, no son debidamente atendidas por el personal de la Policía Nacional, en razón de la insensibilidad y falta de especialización de sus miembros.  

Función Ejecutiva .- Las capacitaciones sobre género a los administradores de justicia, no son parte de un proceso sostenido desde el Estado. Por ello con respecto a un aproximado sobre el total de funcionarios públicos, obtenido de la Encuestas de Condiciones de Vida de 1998, los/las funcionarios/as públicos/as capacitados/as representaban el 1%[13]

 

DEBILITAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LA MUJER CONTRA TODO ACTO DE DISCRIMINACIÓN  (Art.- 2)

 

Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU

Fue creado el Consejo Nacional de las Mujeres, como un organismo técnico adscrito a la Presidencia de la República. Tiene como función principal la formulación de políticas públicas con enfoque de género, que viabilicen y garanticen los derechos y libertades fundamentales de la mujer.  Si embargo, la falta de una ley y la limitada concesión de recursos por parte del Estado[14], que es reflejo de la poca valoración de la labor asignada, ha impedido que el enfoque de género se incorpore en las políticas públicas. En el período 1997-2001, del total del presupuesto manejado por este organismo, el 26.70% fueron recursos estatales, el resto fueron fondos de la Cooperación internacional. La institucionalidad del CONAMU, fue seriamente afectada en el año 2002 cuando mediante un Decreto Ejecutivo del Presidente de la República Gustavo Noboa, se reformó el mecanismo de designación de la Dirección Ejecutiva, excluyendo la participación de las representantes del movimiento de mujeres como proponentes de la terna.

 

Defensoría  Adjunta de la Mujer y la Niñez. Actualmente, Dirección de la Defensoría del Pueblo.

Este organismo fue creado en el año 1998, como una instancia especializada, encargada de garantizar y defender los derechos fundamentales de las mujeres, de los niños, las niñas y los/las adolescentes, sin embargo, en el año 2000 fue disuelta, degradándola jerárquicamente a una  Dirección Nacional más.

 

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano de más alta jerarquía de control constitucional. No puede decirse que sea un órgano técnico ya que sus miembros son nombrados en base de ternas presentadas por los partidos políticos y electos por el Congreso Nacional. Todos los miembros del Tribunal son hombres y  carecen de sensibilidad y perspectiva de género, lo que se traduce en sus resoluciones.

 

DISPOSICIONES PENALES NACIONALES QUE CONSTITUYEN O TIENE COMO RESULTADO LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (Art.- 2) 

El Código penal establece condiciones de exculpación, para los delitos contra las personas, basadas  en el  honor conyugal y el pudor.  Se tutela la "honra familiar" sobre bienes jurídicos fundamentales como la vida. Se penaliza el aborto voluntario y se lo tipifica como un delito contra la vida. Se atenúa la pena prevista en caso de aborto, si dicho acto se lo realiza para ocultar su deshonra, en igual sentido se ha legislado con respeto al infanticidio, en el que incluso se extiende el beneficio a los abuelos maternos. No se ha eliminado el "rapto consentido" como figura penal y se condiciona la aplicación de una sanción, a que el matrimonio entre la víctima y el raptor sea anulado. Por otro lado, en la definición del tipo penal del Estupro, se mantiene como uno de los elementos constitutivos de éste, la "honestidad" de la mujer.  La definición de violación excluye a otros actos sexuales violentos de invasión al cuerpo que no implican penetración[15], con igual impacto en la víctima.

 

ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.  (Art.- 3)

 La aprobación de leyes, destinadas a  proteger  los derechos de las mujeres no ha significado el establecimiento de medidas adecuadas para su aplicabilidad y exigibilidad por parte del Estado.  En el periodo 1990 – 1998 se aprobaron la Ley de Maternidad Gratuita, la Ley contra la Violencia a la Mujer y a Familia y la Ley de Amparo Laboral a la Mujer, pero su aplicación ha sido difícil e incompleta. Ley de Maternidad Gratuita tiene graves limitaciones en su cumplimiento debido a la falta de recursos asignados por el Estado y a la descentralización de los mismos. Por otra parte, la  Ley de Amparo Laboral carece de mecanismos de exigibilidad, por lo que no se cumple ni por parte del Estado como patrono, y este tampoco cumple con su papel de garante. La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia tiene las limitaciones expuestas anteriormente. 

El Congreso Nacional posterga el tratamiento de proyectos que se relacionan a situaciones que afectan principalmente a las mujeres[16], privilegiando otros, evidenciando la desvalorización de estos temas y favoreciendo la discriminación contra la mujer. Los diputados para "argumentar" a favor o en contra de propuestas, que contribuyen la eliminación de condiciones discriminatorias, recurren a elementos moralistas[17]. Los informes que sustentan las vocales de la Comisión de la Mujer son sometidos, al criterio de otras Comisiones Permanentes, lo cual implica que “necesita” de asistencia y/o convalidación de otros, en menoscabo de sus funciones y atribuciones.

 

MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA (Art. 4)

En el numeral 7 del informe presentado por el Estado Ecuatoriano, que se refiere al Párrafo 521 de las Observaciones del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, realizadas al Ecuador[18], con relación a la ausencia de medidas de acción afirmativa, se señala que “... en los últimos años se han aprobado leyes como la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia y la Ley de Maternidad Gratuita...”.

La naturaleza de estas leyes no corresponde efectivamente a acciones afirmativas; la primera establece disposiciones que sancionan la violencia contra las mujeres; la segunda, define como una acción de salud pública y responsabilidad del Estado, el derecho a atención de salud gratuita y de calidad durante el embarazo, parto y postparto, acceso a programas de salud sexual y reproductiva; y, el derecho a atención de salud gratuita a los recién nacidos y niños y niñas menores de cinco años.

A la confusión en las implicaciones de estas normas, se suma el incumplimiento, la violación y la inobservancia de medidas de acción positiva contenidas en dos leyes: Ley de Amparo Laboral[19], y, la Ley reformatoria a las Leyes de Elecciones, Régimen Provincial y Descentralización[20].

 

ELIMINACIÓN DE PATRONES SOCIO-CULTURALES DISCRIMINATORIOS (ART. 5)

No ha disminuido el estereotipo sexual de que las mujeres son las responsables únicas de la reproducción y gran parte de la población, mujeres y hombres, no tiene conocimientos suficientes sobre el uso de anticonceptivos. Entre las causas de la no utilización de anticonceptivos se encuentra la oposición del esposo/compañero y “razones religiosas”.  

El Plan Nacional de Educación Sexual y el Amor PLANESA, a una instancia gubernamental sin mayor trascendencia. Los contenidos del Plan no tienen enfoque de género y no abordan objetivamente los últimos avances en los temas de embarazo, aborto y opciones sexuales. Este Plan Nacional requiere de un tratamiento no moralista y más acorde con la protección integral de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, es importante señalar que la Ley de Maternidad Gratuita,  no incluye una visión género-sensitiva y no contribuye a visualizar a las mujeres como sujetos de derechos sino que reduce la visión a la mujer/madre y por tanto a la salud materno-infantil. 

En medios de comunicación se constata una creciente extensión de la crónica roja en los medios de comunicación, sobre todo prensa escrita y televisión, nutrida por datos sobre abortos, violencia intra-familiar, misoginia y homofobia. Tampoco, se ha generado opinión pública género-sensitiva al respecto. A pesar de constar en el Plan de Igualdad de oportunidades 1996-2000, el CONAMU no ha desarrollado ningún tipo de mecanismo que permita hacer seguimiento y control de la publicidad y los medios de comunicación que denigran la imagen de las mujeres y fomentan una cultura de irrespeto y violencia.  

No hay voluntad política para transversalizar el enfoque de género en la malla curricular de la educación básica. Las autoridades del Ministerio de Educación y el Comité de Textos Escolares[21], no han cumplido con la función de velar por la incorporación del enfoque de género y la eliminación de estereotipos sexistas en los textos escolares. La resistencia de varios colegios masculinos “tradicionales” de Quito a la co-educación y sus posiciones misóginas y excluyentes, dan cuenta del arduo esfuerzo que queda por realizar en el ámbito educativo.

 

TRATA DE MUJERES Y EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN (ART. 6)

El Congreso Nacional no ha promulgado ninguna reforma del Código Penal para adecuarla al mandato Constitucional, que garantiza la protección del Estado a los niños, niñas y adolescentes contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual. De hecho ninguna de estas figuras está tipificada, de manera explícita, como una conducta delictiva. 

El proxenetismo en el Ecuador no es penalizado cuando los proxenetas administran un local establecido conforme a los reglamentos que los poderes locales y el Ministerio de Salud expiden para el efecto[22]. La ley penal agrava las sanciones a los proxenetas cuando “promueven o facilitan” la prostitución de un o una menor de catorce años. Bajo esta misma consideración se sanciona el lucro de la prostitución en menores de edad. La franja de edad de los 14 a los 18 años queda desprotegida.

Respecto al tráfico de menores de edad y de mujeres en particular, el Estado no ha adecuado la legislación interna a los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Ecuador en esta materia. No están tipificadas como delictivas las acciones de captación, transporte, compra, venta, transferencia, alojamiento o recepción de personas para obligarlas o someterlas a trabajos forzados o prácticas análogas de esclavitud.  El Código Penal contempla sanciones para quienes “promuevan o faciliten la entrada o salida del país o el traslado dentro del territorio de la república de personas para que ejerzan la prostitución”.  De esta manera, quedan desprotegidas víctimas de otras modalidades de trata[23], como las que se encubren bajo la figura de matrimonios arreglados.

Respecto a la producción de pornografía infantil, no solamente que no está contemplada como un delito, sino que el Estado Ecuatoriano no ha actuado con la debida diligencia frente a los casos de producción de pornografía infantil. Ni en el periodo que cubre el Informe Oficial o de manera posterior, la Policía Nacional o la Fiscalía han investigado sobre denuncias presentadas sobre el descubrimiento de redes de prostitución en el país. 

 

PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PUBLICA (Art.- 7)

En candidaturas de elección popular.-Existe una proporción reducida de candidaturas femeninas y de mujeres electas, lo que no guarda relación con el porcentaje de la población femenina ecuatoriana, ni con la población que sufraga. Las desigualdades existentes, entre participación y poder, han constituido una constante histórica para las mujeres ecuatorianas. La participación de las mujeres, se ha visto afectada por reiterados instrumentos inconstitucionales dictaminados por el Tribunal Supremo Electoral, que han irrespetado los principios de alternabilidad y secuencialidad que garantiza que las mujeres fueran ubicadas en las listas de candidaturas en espacios que las hacen elegibles.[24] Como consecuencia de este hecho, el número de mujeres candidatas y electas ha sido bajo.

En la Función Ejecutiva .- Estereotipos sexistas mantenidos en el Ecuador han hecho que ninguna mujer haya ocupado la Presidencia de la República.  En 1996, una mujer ocupó por primera  y única vez en la historia del país la Vicepresidencia de la República, quien no pudo suceder en el cargo al Presidente derrocado Abdalá Bucaram, por un acuerdo político en el Congreso Nacional que argumentó un vacío constitucional sobre la sucesión presidencial.

En Ministerios y otros cargos de decisión y ejecución de políticas.- Las mujeres no son nominadas para cargos públicos de decisión en la misma magnitud que los hombres. Durante este período las mujeres que han ocupado cargos con rango de Ministras han sido apenas del 21%, en Subsecretarías el 3.85%, en Direcciones Ministeriales el 14.85%[25] .En tanto que para cargos de control, apenas el 7% ha estado ocupado por mujeres.

En la Función Legislativa .- No hay equidad en la participación de hombres y mujeres en los cargos de dirección y decisión. Hasta ahora no ha existido ninguna presidenta titular del órgano legislativo, solamente dos vicepresidentas. El porcentaje de mujeres que ocuparon las diputaciones fue de 4.94% en el período1994/98; 3.70% en el de 1996/98; y, 13.22% en el de 1998/2000. 

En la Función Judicial .-  La Ley de Amparo Laboral, expedida en 1997 estableció que las Cortes Superiores, deben estar conformadas por lo menos con el 20% de mujeres como Ministras Juezas y el mismo porcentaje debe mantenerse, en los cargos de juezas, notarias, registradoras y demás curiales. Aún cuando este porcentaje no es idóneo para alcanzar la igualdad plena en el ejercicio del poder, en este caso de la Función Judicial, no se ha diseñado una política que vuelva efectiva la aplicación de esta norma, manteniendo una misma situación de las mujeres sin acelerar su participación en forma igualitaria, inclusive sin llegar a dar cumplimiento con el porcentaje establecido en la Ley de Amparo Laboral.

 

PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN EL SERVICIO EXTERIOR   (ARTÍCULO 8)

El Estado ecuatoriano no ha tomado las medidas apropiadas  para garantizar una participación de las mujeres en la representación internacional del país. En este campo, se mantienen estereotipos de género, que se hacen visibles a través de la ocupación de cargos de mayor jerarquía, por los hombres, y los de menor jerarquía por las mujeres, reproduciendo los roles de la sociedad patriarcal. El número de mujeres que incursionan en la carrera diplomática, a través de la respectiva academia, denota la ausencia de estrategias por parte del Estado para disminuir las dificultades de índole cultural, tradicional y familiar que obstaculizarían la participación femenina en cargos de representación internacional. 

EDUCACIÓN ART. 10

Desde 1995 y hasta 1999, el gasto en educación promedio correspondió al 2.6% del Producto Interno Bruto, lo cual se revierte en problemas estructurales en todo el ámbito educativo principalmente en términos de deficiencia en la cobertura, deterioro de la calidad de la educación y bajos salarios para el magisterio.

Los porcentajes nacionales de analfabetismo alcanzaron en 1995 el 12% y el 8% para las mujeres y los hombres respectivamente; la tendencia se mantuvo hasta 1998. En el 2001 el analfabetismo total en el país alcanza el 8,4%.  

Un proceso denominado Reforma Educativa se inició en 1994, cuya propuesta de reforma curricular para la educación básica, no incorporó entre sus fundamentos ni en sus directrices, los principios de igualdad y no discriminación, así como el respeto y la garantía a los derechos humanos establecidos en la Constitución.  

El Congreso Nacional aprobó en 1998 la “Ley sobre la educación de la sexualidad y el amor”, en cuyo considerando expresa que se da cumplimiento al “...deber de proteger a la familia como célula fundamental de la sociedad, garantizándole las condiciones morales, culturales y económicas que favorezcan la consecución de sus fines, y protege al matrimonio, la maternidad y el haber familiar”.[26] 

Una de las causas de abandono escolar es el embarazo adolescente. Según el último censo poblacional el 25% de adolescentes madres dejan de estudiar y aquellas que quieren seguir estudiando viven todo tipo de presiones y retaliaciones, incluyendo la separación de sus centros educativos

Los textos escolares utilizados en el sistema educativo ecuatoriano, así como las prácticas de enseñanza tienden a reproducir y reforzar los estereotipos de género que colocan a las mujeres como responsables únicas de las tareas reproductivas y a los hombres asociados con el espacio público, ejerciendo diferentes roles en el mundo del trabajo, en actividades relacionadas con el poder económico y político[27]. 

Hombres y mujeres continúan escogiendo estudios profesionales acordes con los papeles que se les ha asignado tradicionalmente a unos/as y otros/as. Las mujeres optan por carreras tales como enfermería y la enseñanza, que son mal remuneradas y son consideradas típicamente femeninas, mientras que los hombres tienden a seleccionar carreras técnicas.  

Entre los años 1995-1999, el país perdió una asignación de US$ 1´000.000 de dólares asignados para el Proyecto de Igualdad de Oportunidades en la Capacitación Profesional.  El mencionado Proyecto hacía parte de un Proyecto Regional que cuenta con el apoyo de CINTERFOR-OIT y financiamiento del BID y que se ha ejecutado exitosamente en varios países de la región.

 

Mercado Laboral  (Artículo 11)

La participación de las mujeres en el mercado laboral en la década de los noventa, se ha incrementado de forma importante, sin embargo continua siendo considerablemente menor que la de los hombres, tanto en la ciudad como en el campo. 

Las empresas que buscan llenar sus vacantes colocan anuncios en la prensa en los que se requiere de un perfil específico, de preferencia mujeres jóvenes. En el sector bancario por ejemplo, no se contrata a mujeres de más de 35 años, ni tampoco a mujeres indígenas o negras en atención directa al público.     

Las mujeres se vinculan principalmente, y en número considerablemente superior que los hombres, en el sector Comercio, hoteles y restaurantes y en Servicios Personales y Sociales  Como producto de la crisis económica, la participación femenina en el sector informal es creciente y superior a la de los hombres. 

En los últimos años de la década creció el desempleo femenino en mayor porcentaje que el masculino, pasando del año 1997 al año 1999 del 13% al 20%. 

El porcentaje de mujeres que deben ser contratadas en el sector privado, aún no ha sido definido pese a que la Ley de Amparo Laboral así lo establece desde su promulgación en 1997[28].  

Las mujeres reciben menor remuneración que los hombres en las distintas categorías de ocupación, tanto en el sector público como en el privado. En el periodo 1990-1998 los ingresos de las mujeres representan el 82.5% de lo recibido por los hombres, es decir que existe una brecha salarial cercana al 17.5%.

Manifestamos especial preocupación por las mujeres que laboran en el servicio doméstico, por las condiciones laborales de su contratación muy por debajo de los trabajadores en general. Además de la posibilidad de contratar menores de edad para estas tareas, sin autorización de sus padres, colocándolas en especial situación de riesgo. 

También denunciamos la presión que existe para que las mujeres trabajadoras no se queden embarazadas, especialmente en el sector financiero bancario y en el florícola. En el primero se ha convertido en una práctica generalizada el  hacer firmar renuncias por anticipado para hacer uso de éstas, en caso de quedar embarazadas. En el sector florícola usualmente, se prohíbe a las mujeres quedarse embarazadas mientras están contratadas. En el Magisterio, en muchos casos las maestras deben correr con los gastos del reemplazo.

 

SALUD ART. 12

La magnitud del aborto en el país, y sus efectos en la morbimortalidad de las mujeres se desconoce. A pesar de que el aborto constituye la tercera causa de mortalidad materna[29],  el Ministerio de Salud Pública no ha adelantado ningún tipo de investigación o estudio que permita dar cuenta de su realidad.  El Estado Ecuatoriano al penalizar el aborto e inhibirse de proveer este servicio de salud reproductiva está negando el acceso a la atención médica a las mujeres, y aquellas que llegan con abortos en curso a las unidades de salud, reciben una atención deficitaria y castigadora.[30] 

La tasa de mortalidad materna es muy alta, son especialmente vulnerables las mujeres rurales.  La primera causa de muerte en mujeres adolescentes, está relacionada con complicaciones del embarazo, parto y posparto[31].  

La Ley de Maternidad Gratuita[32] como la Reformatoria a la misma[33], no han sido efectivas para reducir los índices antes mencionados. La aplicación de esta normativa ha encontrado dificultades. En el primer caso, los recursos captados por el Ministerio de Salud se destinaron para fines distintos a los estipulados por la Ley,  en el segundo caso, ha faltado voluntad política y recursos, especialmente relacionado a la descentralización del sistema  de salud, lo que implica que los servicios a nivel local no cuenten con equipamiento ni medicinas suficientes para atender la demanda. Menos del 15% de las atenciones contempladas en la Ley de Maternidad Gratuita realmente no tienen costo[34]. Los hospitales y centros de salud, cobran a las usuarias por las prestaciones previstas en la Ley, o les obligan a comprar los insumos necesarios para las atenciones. 

En 1998,  el Ministerio de Salud Pública declaró a la violencia intra-familiar como un problema de salud pública[35], sin embargo no se ha establecido medidas efectivas para su atención  en el sector salud. La violencia intrafamiliar no se registra en la historia clínica ni forma parte de las estadísticas nacionales en salud  y no existen estudio o investigación por parte del Ministerio de Salud que permita establecer el impacto de la violencia intrafamiliar en los índices de morbimortalidad de las mujeres, ni su costo para los servicios de salud.  

En el Ecuador 6 de cada 10 mujeres embarazadas, tienen anemia[36]. Para el año 2000, la desnutrición, constituyó la séptima causa de mortalidad femenina[37]

Existe un subregristro de los casos de VIH/SIDA, pero algunos estudios dan cuenta que hay una  tendencia a la feminización de la enfermedad[38]. Una de las grandes dificultades que hay que enfrentar, son los altos costos del tratamiento. Las únicas personas que cuentan con servicios y atención completa en casos de VIH/SIDA, son los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía, que tienen su propio seguro de Salud y Hospitales[39].  

El cáncer de cuello uterino constituye la principal causa de enfermedad y muerte por cáncer en las mujeres[40]. La práctica oportuna del examen de papanicolau o DOC, ayudaría a la detección oportuna del cáncer cérvico y mayores éxitos en su tratamiento; sin embargo no es una práctica generalizada en el país, pero también ha incidido en la gravedad de la situación, el incremento considerable en los costos de las medicinas, que impide que las mujeres inicien o terminen el tratamiento. 

Sólo un 31% de mujeres en edad fértil que utilizan algún método anticonceptivo. No se  registran  porcentajes ni tipos de métodos anticonceptivos  que utilizan los hombres. El uso del condón se lo considera como método femenino. En el caso de la esterilización quirúrgica femenina el personal de salud sigue solicitando la autorización del marido o conviviente para practicarla basados en el Código de Etica Médica. El Estado, y en particular el Ministerio de Salud Pública, no ha tomado medidas eficaces para eliminar esta práctica y costumbre institucional, que es un obstáculo al acceso a la atención médica a las mujeres y tiene graves consecuencias en su salud reproductiva como embarazos no deseados y de alto riesgo en mujeres adultas multíparas. También hay que indicar, que la información y educación sobre salud sexual y reproductiva, está revestida todavía de muchos prejuicios, lo que dificulta el acceso a métodos anticonceptivos, a las adolescentes. Según la Fundación Internacional para la Adolescencia (FIPA),  el Ecuador ostenta la tasa más alta de embarazo adolescente en América Latina, después de República Dominicana, existiendo en el país cerca de 350 mil madres adolescentes, lo que resulta alarmante. 

 

DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A RECURSOS Y A LA RECREACIÓN Y DEPORTES (ART. 13)

Seguridad social.- En el Ecuador la cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es muy baja tanto para mujeres como para hombres, sin embargo las mujeres acceden en menor proporción al seguro social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Una de las causas de esta disparidad se debe probablemente al hecho de que las mujeres están vinculadas mayormente al sector informal o en trabajo de tiempo parcial mientras que los hombres se insertan mayormente en el sector formal.

Acceso al crédito .- Según el SIISE[41] (Simujeres) dentro del sistema de financiero del país[42], las mujeres tienen apenas un 38% de acceso al crédito, del total de beneficiarios. Sin embargo, las desigualdades se agravan cuando observamos que del monto total de los créditos sólo el 19% fue adjudicado a mujeres, mientras el 81% fue otorgado a hombres. Consecuentemente, los montos recibidos, en promedio, son casi 3 veces menores para las mujeres, frente a los recibidos por los hombres.

Tenencia de la tierra.- Tal como se señala en el documento de Índice de Compromiso Cumplido[43] no se dispone de información sobre mujeres propietarias de la tierra a nivel nacional. Sin embargo utilizando estimaciones de instrumentos de medición como la Encuesta de Condiciones de Vida, se logró obtener un indicador de Acceso a la tierra, a partir del cual se puede establecer que entre el año 95 y 98 existe una disminución del proporcional de hogares dirigidos por mujeres que tienen acceso a la tierra como propietarias.

Acceso a la vivienda.- En cuanto al acceso a la vivienda es importante señalar que el déficit de vivienda es alto para toda la población, siendo las mujeres jefas de hogar las más afectadas. Según la Encuesta de Condiciones de Vida de 1995, el 50.6% de la población en la región Costa carecía de vivienda o necesitaba de mejoramiento para vivir en condiciones aceptables; en la Sierra el déficit alcanzó el 51.4% y en el Oriente el 66.6%, siendo el promedio nacional de 51.5%. Si miramos la situación basados en criterios estrictos el déficit de calidad habitacional es alarmante, con un promedio nacional que alcanza el 77.7%.

Estos datos resultan preocupantes desde la perspectiva de las mujeres quienes representan en 1994 el 51.2% de la población total con una tendencia a incrementarse.

 

MUJERES RURALES (ART. 14)

En el Ecuador se destaca el alto nivel de organización rural, sin embargo se conoce que las mujeres representan menos del 1% de la dirigencia elegida,[44] lo cual confirma la existencia de una dirigencia tradicionalmente masculina aunque en los últimos años la participación femenina haya sido más importante. Si bien algunas organizaciones indígenas como ECUARRUNARI[45], CONFENAIE[46] y FENOCIN,[47] han propiciado la conformación de organizaciones de mujeres indígenas, la participación de éstas no han producido un cuestionamiento automático del papel de la mujer en su comunidad. Es importante mencionar, que sobre temas fundamentales como la violencia de género, algunos sectores del movimiento indígena no la aceptan como un problema de sus comunidades y lo explican como parte de la cultura indígena.

Cabe mencionar que a finales de la década de los 90 han surgido organizaciones de mujeres campesinas no indígenas y de mujeres afro-descendientes. Estas organizaciones no son autónomas y sus agendas no incorporan las reivindicaciones de género, por lo tanto no logran articularse al movimiento de mujeres del Ecuador. 

El Estado no ha tenido una política sostenida y con perspectiva de género, tendiente a mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, experiencias aisladas aunque relativamente exitosas[48], no han tenido continuidad debido a una falta de voluntad política y a una constante reducción de recursos para impulsar políticas sociales, en pro del pago del servicio de la deuda externa.

 

TRATO IGUALITARIO DE HOMBRES Y MUJERES ANTE LA  LEY  (Art.- 15) y DISPOSICIONES CIVILES QUE DISCRIMINAN O TIENEN COMO RESULTADO LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.  (Art.- 16) 

El Código Civil determina que los vocablos relacionados al sexo masculino comprenden a toda la especie humana[49], lo que implica que toda la producción legal ecuatoriana es androcéntrica. 

El Código Civil establece que las "meretrices" no pueden ser testigas del matrimonio.[50] En tanto que el Código de Procedimiento Civil, determina que las "meretrices" no pueden ser testigas, por falta de probidad, en los procesos judiciales[51].   

Para demandar ante la Ley, determinados derechos, la legislación civil parte de la conducta sexual de la mujer. El Código Civil[52] determina que en caso de declaración judicial de paternidad, sin perjuicio de otros medios probatorios, se rechazará la solicitud cuando se compruebe "mala conducta notoria" de la madre o que haya podido tener relaciones sexuales con otros individuos durante el período legal de concepción. Además esta declaración de paternidad se lo hace mediante un proceso que suele durar varios años[53]. La demandante  debe  practicar pruebas concluyentes tanto de la convivencia como de la responsabilidad del demandado. La paternidad del demandado debe ser comprobada, aunque no esté establecido mediante norma, por la prueba de filiación de ADN, cuyo costo, en nuestro medio deja sin opciones a la mayoría de mujeres[54]. La Corte Suprema ha dictado jurisprudencia en el sentido de que solo la prueba de ADN puede ser conclusiva con respecto de la paternidad[55] 

La viuda, la divorciada y en caso de nulidad de matrimonio, no puede casarse si no ha transcurrido un tiempo determinado o que pruebe científicamente no estar embarazada.  

El matrimonio se encuentra definido restrictivamente, como un contrato entre un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse. Se asimila a este régimen, el de las uniones de hecho entre hombre y mujer, estable y monogámica, quedando excluídas otros tipos de uniones, o de conformaciones familiares, como las lésbicas, lo que limita el acceso a beneficios como el seguro social y la adopción de hijos/as. La Ley que regula las uniones de hecho, no prevee mecanismos que garanticen efectivamente, seguridad jurídica a las mujeres sobre los bienes que les corresponden por la conformación de una sociedad de bienes, así como tampoco se ha legislado sobre la presunción de paternidad establecida en la Constitución Política de la República, respecto de los/as hijos/as nacidos/as en este tipo de relaciones. 

Además, es importante mencionar que la aplicación de altas tasas judiciales en los procesos civiles, a excepción de alimentos, limitan el acceso de las mujeres a la administración de justicia.

 

Temas de preocupación

 

Mujeres embarazadas en destacamentos policiales

El Código Penal establece la prohibición de privar de la libertad a una mujer embarazada, por otro lado el Código de Procedimiento Penal obliga a los/as juzgadores/as a reemplazar la prisión preventiva por el arresto domiciliario, para las mujeres embarazadas. Pese a este marco normativo, se ha convertido en una práctica sistemática la detención de mujeres embarazadas y su mantenimiento casi en condiciones de secuestro, en destacamentos policiales. Los casos más graves se presentan los relacionados con drogas. Pese a que el Tribunal Constitucional ha concedido recursos de Habeas Corpus, la Policía Nacional hace caso omiso de sus resoluciones, manteniendo detenidas en sus cuarteles, a mujeres embarazadas durante varios meses antes y después del parto, con el objeto de no dar cumplimiento con el arresto domiciliario dictaminado por los/as jueces/zas. 

Mujeres emigrantes

A lo largo de la década de los noventa y sobre todo a partir de 1998, se observa un drástico un aceleramiento de la migración al extranjero acompañado de una tendencia hacia la equiparación del número de mujeres y hombres que salen del país en busca de trabajo, rompiendo el tradicional patrón de migración masculina anterior. La migración femenina es cada vez más alta, sobre todo hacia España e Italia, que luego de Estados Unidos son los polos de destino más importantes de la  migración ecuatoriana.  Las mujeres migrantes ocupan nichos laborales de pronunciada fragilidad y con pocas posibilidades de movilidad social como son el trabajo doméstico y en la industria sexual.  Esta realidad es invisibilizada en la escasas políticas que el Estado ha empezado a diseñar para la defensa de los derechos de los migrantes en le exterior cuya atención está centrada en el prototipo del migrante trabajador  varón.

El abuso sexual y la violación son muchos veces parte del relato de las violaciones a sus derechos de las mujeres migrantes en su transito hacia los Estados Unidos. El impacto de la migración sobre las mujeres que se quedan no es motivo de ningún tipo de política en el país.  Además de los problemas emocionales que repercuten sobre esposas, hijos e hijas que se caracterizan por altos niveles depresivos, se presentan problemas sociales que no son abordados por el Estado: sobrecarga de trabajo sobre niñas y jóvenes y adultas mayores que quedan al cuidado de menores; jefaturas femeninas en situaciones económicas muy difíciles; control sexual y estigma frente a la conformación de familias atípicas; violencia intrafamiliar por parte de familiares del esposo.   

Mujeres desplazadas y refugiadas

La implementación del llamado Plan Colombia, ha provocado un movimiento forzado de personas dentro y fuera del Ecuador, que está causando una crisis humanitaria en las provincias fronterizas, tanto de Colombia como de Ecuador, especialmente la zona de Sucumbios donde se producen enfrentamientos e incursiones armadas. Se ha denunciado la destrucción de cultivos de subsistencia y muerte de animales domésticos, así como el incremento de enfermedades respiratorias, digestivas y dérmicas, como producto de las fumigaciones a las plantaciones de coca en el lado colombiano. El desplazamiento de mujeres, constituye para el ACNUR, el 75%[56] de los casos a nivel mundial, siendo éstas expuestas a violaciones específicas como: tráfico, violaciones, trabajos forzados. Manifestamos especial preocupación por las mujeres de las comunidades indígenas Kichua y Shuar. El conflicto colombiano, ha provocado también una llegada masiva de ciudadanos/as colombianos en busca de refugio, de los/as cuales el 39% son mujeres[57], quienes sufren diversas formas de violencia de género por su particular estado de vulnerabilidad, tienen también dificultades de conseguir empleo en condiciones favorables, ocupando principalmente el sector informal, el trabajo doméstico y la prostitución[58].

 


NOTAS:

[1] Zonia Palán, Los Impactos sociales de la deuda externa, EN:  Chris Jochnick, Patricio Pazmiño y Juan Fernando Terán (editores), Un continente contra la deuda, CDES. 2da edición, Quito, 2000.

[2] Documento Opacidad Nuevamente los “primeros” en América Latina. Jorge Rodríguez. El 31% incluye “el costo adicional de la inversión” por efecto de la demora en los trámites, pago de tarifas de servicios públicos gratuitos erogados por debajo de la mesa, liberalidad e inestabilidad legal, inconsistencia reglamentaria, comisiones, asociación ilícita, tráfico de influencias, sobornos, apropiación de fondos públicos, colusión, entre otros, a los cuales Pricewaterhouse esboza como equivalente a un impuesto que deben pagar, quienes requieren ejercer actividades en un estado de “derecho”.

[3] Alberto Acosta, Ecuador: ¿un modelo para América Latina?”, Quito, 9 de enero del 2001.

[4] Acosta Alberto, Ibid, p.1

[5] Revista Vistazo, “Dolarización la verdad tras las cifres”,  No. 828, Febrero 21 del 2002, p. 32.Fuente: Banco Mundial. PNUD. Informe sobre desarrollo humano-Ecuador 2001. (Cedatos-Gallup).

[6] Cecilia Tamayo, Entre la sombra y la Esperanza. Investigación de impacto de las Comisarías de la Mujer y la Familia. Cepam-Usaid. 1999.  Pág.133.

[7] Beatriz Orellana. La Justicia Presa: Investigación De La Violencia Domestica En La Administracion De Justicia. Cepam-Usaid, Quito

[8] Cecilia Tamayo, CEPAM, Entre la sombra y la Esperanza.  Investigación de impacto Proyecto de fortalecimiento de las Comisarías de la Mujer y la Familia. Pág. 141."En el 37.1% de las entrevistadas  se reporta que el agresor se enojó más y repitió las amenazas, después de conocer la denuncia"

[9] "El debido proceso en las Comisarías de la Mujer y la Familia" Investigación realizada por el Centro Ecuatoriano Para la Promoción y Acción de la Familia. Dra. Natalia Tapia Mansilla. 2001.

[10] Cecilia Tamayo, Entre la sombra y la Esperanza. Investigación de impacto de las Comisarías de la Mujer y la Familia. Cepam-Usaid. 1999.  Pág.133. En las Comisarías de la Mujer y la Familia "la mayoría de denuncias (87.3%) corresponden a mujeres del sector urbano, lo que da cuenta de las dificultades de acceso a recursos legales y de atención a nivel rural."

[11] Beatriz Orellana. La Justicia Presa: Investigacion De La Violencia Domestica En La Administracion De Justicia. Cepam-Usaid, Quito

[12]  El  Ecuador se encuentra dividido política y administrativamente, en provincias, conformadas por  cantones, hasta 1999 existían 214,  y éstos por circunscripciones territoriales más pequeñas llamadas parroquias, urbanas y rurales. Cada provincia cuenta con un cantón como capital provincial. La ODMU tiene oficinas en los cantones  de Quito, Guayaquil, Ibarra, Ambato y Riobamba

[13] Consejo Nacional de la Mujer. Indicadores de Género. Febrero del 2000.

[14] "El presupuesto  codificado para el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU,  dentro del Presupuesto General del Estado, en el año 1999, equivale alrededor de 850 sucres por mujer ecuatoriana.  Por la crisis que está atravesando el país, el tipo de cambio  ha sufrido variaciones que impide  tener un promedio referente al año 1999, sin embargo,  tomando un tipo de cambio de 14.000 sucres por dólar, la asignación del Estado, a través del CONAMU para cada mujer es de US$0,06." Indicadores de Género. CONSEJO NACIONAL DE  LA MUJER, CONAMU. Pág.44.

[15] Gladys Acosta Vargas.  Identidad Femenina y Discurso Jurídico. Quito, 1996. Pág. 680."Las vivencias de las víctimas de agresión  muestran que tan traumática puede ser una penetración vaginal o anal, como una eyaculación sobre el cuerpo de la persona agredida, sin ningún tipo de penetración."

[16] En el periodo legislativo 1998 – 2000 se han presentado varios proyectos de ley que están pendientes de aprobación como son: el proyecto de Código de Familia, Ley de Equidad de Género en la Función Pública, Ley para la Protección de los Derechos Humanos de las personas que ejercen Trabajo Sexual, su Control y Regulación, Reformas a la Ley de Partidos Políticos, Reformas a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Reformas a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, Reformas al Código de Trabajo, Reformas al Código Penal. Muchos de estos proyectos tienen ya 2 años de trámite y no han sido aprobados.

[17] Se presentó un proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que establecía la protección de la capacidad efectiva de disfrutar de una vida sexual, responsable, satisfactoria y sin riesgos. Propugnaba la libertad de procrear y decidir la pareja coprogenitora, entre otras cosas. Este proyecto al ser discutido y debatido por el Congreso, sufrió mutilaciones, y se observó que más bien, debería plantearse como una ley reformatoria al Código de la Salud, así fue presentada en segundo debate, y aprobada por el Congreso, pero fue vetada totalmente por el Presidente de la República el 16 de octubre del 2002. Esta ley mereció durante su discusión calificativos como el de “inmoral”  y  uno de los principales argumentos del veto presidencial fue que “...pone en tela de duda la vigencia de otros derechos igualmente protegidos por el ordenamiento...”.

[18] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Ecuador, 12/04/94. A/49/38/,paras.499-545.

[19] Ley de Amparo Laboral de febrero de 1997[19], establece que la inscripción de listas de candidaturas pluripersonales que no incluyan como mínimo al 20% de candidatas como principales y del 20% como suplentes no serán inscritas; así como la obligación de la Función Judicial de incluir un mínimo de 20% de mujeres como ministras jueces, notarias y demás curiales; así como la obligación de las empresas privadas de contratar ese mismo porcentaje de mujeres; sin embargo esta ley no contempla mecanismos de exigibilidad

[20] Ley de Elecciones: Art. 58.- Las listas de candidaturas en elecciones pluripersonales deben conformarse con al menos el 30% de mujeres como principales y 30% como suplentes, en forma alternada y secuencial; este porcentaje se incrementará en un 5% en cada proceso electoral general hasta llegar a la igualdad den la representación.

Art. 59.-  En elecciones pluripersonales donde deban elegirse 3 representantes se inscribirá, al menos 1 mujer como principal y 1 como suplente; en donde se elijan de 4 a 6 representantes, por lo menos 2 mujeres principales y 2 suplentes; en donde deban elegirse de 7 a 9 dignidades, al menos, 3 mujeres como principales y 3 como suplentes; en elecciones de  10 a 12 representantes, 4  mujeres como mínimo, principales y 4 suplentes, y así sucesivamente.

Art. 61.- El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Provinciales electorales, negarán de oficio o a petición de parte la inscripción de listas de candidaturas pluripersonales que no incluyan un mínimo del 30% de mujeres como candidatas principales y 30% como suplentes, en forma alternada y secuencial, en listas presentadas por  organizaciones políticas y candidatos independientes. 

[21] Instancia creada dentro del Ministerio de Educación y Cultura mediante Acuerdo Ministerial en 1995.

[22] Articulo 528.1 del Código Penal: “Proxenetismo.- el que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, salvo que tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere para esta clase de establecimientos”.

[23] “La documentación sobre las pautas de la trata de personas revela que esta trata se lleva a cabo con numerosos objetivos que comprenden la prostitución u otros trabajos sexuales, el trabajo doméstico, manual o industrial y el matrimonio y las relaciones de adopción u otras relaciones íntimas, pero sin limitarse a ellas”.  Informe de la Sra. Radika Coomaraswamany, Relatora Especial de la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias.  E/CN/.4/2000/68.  febrero 2000

[24] El principio de alternabilidad y secuencialidad busca que mujeres y hombres tengan iguales oportunidades de ser electos/as.  Su aplicación tiene dos opciones: una mujer – un hombre o un hombre – una mujer; hasta completar la cuota.

[25] Coordinadora Política de Mujeres, “Liderazgo de Mujeres y Hombres en el Ecuador”, Quito, 2002

[26] Considerando. Ley sobre la Educación de la Sexualidad y el Amor, Registro Oficial N 285 del 27 de marzo de 1998

[27] Negrao y Amado, 1989 Citado en Banco Mundial. Análisis de género en el Ecuador. Problemática y recomendaciones. 2000.

[28] La Ley de Amparo Laboral fue publicada en el Registro Oficial No. 124 de 6 de febrero de 1997. En ella se establece la obligación  para el empleador del sector privado de contar con una cantidad mínima de  trabajadoras, según lo establezca las comisiones Sectoriales del Ministerio del Ramo,  el control de esta disposición está en manos de una autoridad menor como es el Inspector de Trabajo.  Esta Ley no tiene aplicación, por falta de mecanismos que la hagan viable como un reglamento.  Contenido completo en Anexos.

[29] Datos  que constan en el Informe Oficial del Ecuador  para el Comité de la CEDAW Periodo 1990-1998 Párrafo 236, 237 y 238

[30] Las Feministas por la Autonomía, expresión del movimiento de mujeres ecuatoriano, convocó en 1999 un Tribunal de las Mujeres por los Derechos Sexuales. Uno de los casos paradigmáticos presentados fue la denegación de atención médica a una joven que llegó a un centro de salud con un aborto provocado. La joven recibió un trato castigador y solo fue atendida cuando su condición de salud estaba poniendo en riesgo su vida.

[31] BOCALETTI Elizabeth. “Camino de la sobrevivencia materna en el Ecuador, UNFPA, 2001

[32] Ley de Maternidad Gratuita, Ley No. 000. RO/sup 523 del 9 de septiembre de 1994.

[33] Ley Reformatoria a la Ley de Maternidad Gratuita, RO No. 381 del 10 de agosto de 1998.

[34] “La Salud: ¿Un derecho enfermo?” , INREDH, 2002, pág. 64

[35]  Acuerdo  Ministerial No. 01009 de 1998.

[36] Datos  que constan en el Informe Oficial del Ecuador  para el Comité de la CEDAW Periodo 1990-1998 Párrafo 222

[37] INEC. Anuario de Estadísticas vitales, 2000

[38]Consejo Nacional de las mujeres, Indicadores de Género, febrero 2000 pág 15 " Según datos que dispone el Programa Nacional CONASIDA la tasa de variación de casos de SIDA y de personas portadoras  del VIH registrados para las mujeres en los últimos años"  1984 a 1998 " es mayor que la registrada para los hombres" 

[39] FEDAEPS “Una propuesta para la acción”, Quito, 2002, pág. 22

[40] CEPAR, Encuesta demográfica y de salud materna e infantil III, 1999, pág 162

[41] Sistema Integrado de Indicadores Sociales

[42] El sistema financiero formal, donde como veremos en este mismo capítulo, el crédito está dirigido básicamente a grandes zonas urbanas y a quienes puedan presentar garantías.

[43] Foro Nacional Permanente de la Mujer Ecuatoriana y FLACSO Chile, Ecuador: El Índice de Compromiso Cumplido una herramienta para el control ciudadano de las mujeres. Quito,  2001.

[44] CONAMU, Género y derechos de las mujeres  a la tierra en el Ecuador, Magdalena, DEERE Carmen Diana, García Elizabeth y TRUJILLO Julio César. Quito, Mayo 1999. Pág. 43.

[45] Constituido en 1972 por organizaciones campesinas de la sierra ecuatoriana.

[46] Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía

[47] Federación Nacional de Organizaciones Campesinas y Negras

[48] Proyecto de Desarrollo Rural PRONADER; Programa Nacional de Desarrollo Rural DRI

[49] Párrafo. Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes. Art.- 20  "Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes, que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán  comprender a ambos sexos, en las disposiciones de las leyes, a menos que, por la naturaleza de la disposición o el contexto, se limiten manifiestamente a uno solo. 

Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan al sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que la ley las extienda a él expresamente. 

[50] Art.- 102 "Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, varones o hembras, menos los siguientes:…4º. Los rufianes y las meretrices…"

[51] Código de Procedimiento Civil, Art.- 217 numeral 7.

[52] Código Civil Art. 268

[53] En un juicio ordinario que puede llegar en promedio de 6 a 7 años.

[54] En la Cruz Roja Ecuatoriana, uno de los pocos lugares donde se practica la prueba de ADN para filiación , el costo es de 550 dólares americanos.

[55] Véase fallos de la Corte Suprema en Anexo 10

[56] ACNUR. Huellas de Esperanza, No. 3, Año 2, Quito

[57] Coordinadora Política de Mujeres, Diagnóstico Situacional de los Derechos Humanos de las Mujeres, Quito, 2002

[58] VENTURA Xiomara CONAMU “Mujeres en riesgo frente al Plan Colombia, documento inédito, Quito 2002.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian