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CLADEM - COMITÉ BEIJING
GUATEMALA

Informe Alternativo sobre la CEDAW al
Tercero, Cuarto y Quinto Informes del Gobierno de Guatemala


Guatemala, Agosto 2002

INDICE DE CONTENIDOS

Presentación 2

I. Características Generales de Guatemala 4

1.1 El Perfil del Desarrollo Social Guatemalteco 7

1.2 Características de las Mujeres como Sector Social 11

II. Procedimiento Metodológico para la elaboración del
Informe Alternativo 15

III. Verificando los Compromisos de la Convención 17

3.1 Consideraciones Generales Entorno a la Cultura
Guatemalteca y su Visión de las Mujeres 17

3.2 Las Disposiciones Constitucionales y Legislativas:
la Situación de las Guatemaltecas con Relación a
Garantizar Equidad Jurídica 18

3.3 Los Derechos Civiles: La Participación y Representación de
las Mujeres en el Marco de la Política Institucional 26

3.4 Las Medidas en Materia de Educación y la Cap. Profesional 29

3.5 El Derecho al Trabajo y Derechos Laborales 32

3.6 Algunos Aspectos de la Salud y la Salud Reproductiva 34

3.7 El Desarrollo Económico: El Acceso a Recursos y Servicios 35

3.8 La Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las
Mujeres Guatemaltecas y El Plan de Equidad de
Oportunidades 2001-2006 39

3.9 Los Mecanismos Institucionales para el Avance de las
Mujeres 39

3.10 Los Recursos Financieros 40

IV. Conclusiones y Recomendaciones 42

V. Fuentes de Información 45

VI. Anexos

Presentación

El Estado guatemalteco es signatario de un conjunto de instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, sobre los cuales debe rendir informes, especialmente aquellos contraídos en el marco internacional. Este es el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-, la cual tiene en su contenido el mandato a todos los Estados de rendir informes periódicos cada cuatro años, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en este caso el Comité examinará los informes tercero, cuarto y quinto del Estado guatemalteco en su sesión excepcional y hará las recomendaciones que correspondan a fin de promover mayores grados de eficacia a la aplicación de la convención..

El Comité Beijing Guatemala y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer -CLADEM- han elaborado de forma conjunta un "Informe Alternativo", que recoge la perspectiva de una parte del movimiento feminista y movimiento de mujeres con relación a los grados de cumplimiento de los mandatos de la CEDAW.

El propósito del informe alternativo generado desde la visión, interpretación e investigación de las mujeres, es brindar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer mayores elementos de juicio que puedan orientar de mejor forma sus conclusiones y recomendaciones para el Estado de Guatemala.

Para la elaboración de este documento se procedió metodológicamente a partir de dos pasos fundamentales: Primero: la identificación de fuentes estatales de información, identificadas las mismas se les solicitó la información con relación a las áreas de su competencia. Asimismo, se requirió a las instancias especializadas de la mujer, como es el caso de la Secretaría Presidencial de la Mujer -SEPREM- y otros organismos internacionales con representación en Guatemala informes sobre aspectos relativos a los temas. En el proceso de investigación, también se realizó una lectura cuidadosa del informe del Gobierno de Guatemala que comprende las respuestas al tercero, cuarto y quinto informes periódicos y finalmente se tuvo a la vista la información proporcionada por instancias del Ejecutivo responsables de los temas objeto del informe.

Como segundo paso se consulto directamente las organizaciones y grupos de mujeres. En el caso de las organizaciones y grupos de mujeres la consulta implicó un doble proceso: a) La recopilación y análisis de información emanada con anterioridad de las organizaciones y grupos de mujeres por medio de informes y estudios con relación a los temas abordados y b) La consulta directa a través de dos talleres, uno especializado con mujeres y hombres profesionales del derecho y otro de carácter amplio con organizaciones de mujeres que trabajan temas de educación, salud, desarrollo económico y otros.

Las organizaciones integrantes del Comité Beijing Guatemala y CLADEM Guatemala, acordaron como parte el proceso metodológico y considerando la viabilidad del Informe alternativo, definir como temas centrales del mismo, la revisión de: a) Medidas de carácter constitucional y legislativo, b) Derechos civiles: participación y representación política de las mujeres en el marco de la política institucional, c) Medidas en materia de educación y capacitación profesional, d) el derecho al trabajo y derechos laborales, e) algunos aspectos sobre la salud y la salud reproductiva, f) desarrollo económico: el acceso a recursos y servicios, g) La Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006 y h) Los mecanismos institucionales para el avance de las mujeres, así como, los aspectos financieros.

Los ejes temáticos referidos anteriormente fueron definidos por los espacios de coordinación responsables de este informe como de especial preocupación para las mujeres y por ende objetivo fundamental de la revisión.

Es importante subrayar que la posición y condición de desarrollo de las mujeres guatemaltecas es particularmente preocupante dado sus bajos índices de desarrollo humano, especialmente las mujeres indígenas (Mayas, Garífunas y Xincas) de las áreas rurales y periurbanas de Guatemala.

En el último apartado de este informe Comité Beijing Guatemala y CLADEM Guatemala, presentan algunas conclusiones y recomendaciones que buscan orientar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las algunas expectativas de las mujeres sobre esta revisión.


I. Características Generales de Guatemala

La República de Guatemala situada en la América Central, es poseedora de una extensión territorial de 108,889 Km2. Como rasgo fundamental de su topografía, su territorio irregular da lugar a una gran variedad de microclimas, más de diecinueve, los cuales producen ricas variaciones climáticas que favorecen el desarrollo de una producción agropecuaria diversificada.

Para su administración política, Guatemala se divide en VIII Regiones, 22 departamentos, 331 municipios. Cada región, departamento, municipio y comunidad ha de contar con Consejos de Desarrollo, los cuales actualmente se encuentran en proceso de creación. La máxima autoridad de cada departamento es el Gobernador Departamental quien funciona como representante del presidente de la República en cada uno de los departamentos, quien es nombrado de forma directa por el Organismo Ejecutivo. El país cuenta con 23 distritos electorales, uno por cada departamento, más el distrito central que corresponde exclusivamente a la ciudad capital.

La administración municipal en este caso, 331 municipios se rigen por un Gobierno Municipal, presidido por un Alcalde electo popularmente, para un período que dura 4 años. Las Municipalidades gozan de autonomía para su gobierno y se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal Decreto Legislativo No. 12-2002. La aprobación reciente de las Leyes de Descentralización, Consejos de Desarrollo y Código Municipal vienen a fortalecer el proceso de modernización del Estado, desconcentración del poder y descentralización, promoviendo la amplia participación comunitaria a todos los niveles.

Como sistema de Gobierno Guatemala es una república, representativa y "democrática", en donde los poderes ejecutivo y legislativo son electos de forma directa por los ciudadanos cada cuatro años, en tanto que la Corte Suprema de Justicia, cabeza del poder judicial es electa por el Congreso de la República a propuesta de una comisión específica integrada conforme lo manda la constitución de la República. Además cuenta con instituciones importantes que son parte del Estado, sin pertenecer a ninguno de los tres poderes como: la Corte de Constitucionalidad, el Procurador de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo Electoral que cuentan con presupuesto del Estado pero gozan de autonomía política en el desarrollo de sus funciones.

Guatemala tiene en su historia política moderna varios procesos revolucionarios en diferentes momentos de su vida política. El siglo XX fue determinante para su transformación, debido a que en 1944 la revolución de octubre marco el camino para impulsar profundas reformas en el Estado y la sociedad, que no pudieron culminar la modernización debido a la invasión de Guatemala en 1954 con una contra revolución, con la cual se puso fin a un proceso que caminaba hacia la democratización y transformación económica-social profunda del Estado y la sociedad. A partir del derrocamiento del segundo Gobierno de la revolución democráticamente electo, se instala en Guatemala un Gobierno contrarrevolucionario que fue substituido por sucesivos Gobierno militares, con la excepción del tercer Gobierno de la revolución en la década de los sesenta. De allí en adelante, no es hasta 1985, que nuevamente asume el poder un Gobierno civil electo por la ciudadanía.

La sucesión de regímenes militares agudizó las contradicciones políticas, sociales, económicas y culturales que culminaron con un nuevo enfrentamiento armando que duró casi 40 años y que como saldo dejara más de 50,000 personas muertas y desaparecidas y una gran cantidad de niñas y niños huérfanos. El conflicto armado encontró vías de conclusión a través de los Acuerdos de Paz que se negociaron entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG- y el Gobierno de Guatemala, teniendo como apoyo en la negociación de los acuerdos sustantivos a la Asamblea de la Sociedad Civil, desde donde los distintos sectores sociales aportaron a cada uno de estos acuerdos.

Guatemala es hoy una sociedad post conflicto que busca construir sobre la base de una paz negociada y contenida en los acuerdos de paz, un nuevo modelo de Estado realmente participativo, representativo, multicultural, multilingüe, en el que las diferencias se respeten y no constituyan factor de exclusión.

Guatemala actualmente cuenta con una población de 11,385,74 habitantes, distribuidos el 51% mujeres y el 49% hombres, se subdivide esta población en dos grandes grupos: indígenas y no indígenas (ladinos y/o mestizos), de estos el 48% son indígenas, en tanto que el 52% son no indígenas. El grupo indígena se subdivide en: Mayas, Xincas y Garífunas, teniendo el grupo Maya supremacía. Del total de la población, el 39.7% se localiza en las áreas urbanas, en tanto el 60.3% en las áreas rurales. La población guatemalteca es dispersa ya que el 62%, se reparte en 19,140 comunidades menores de 2,000 habitantes y de estas el 71% son comunidades con menos de 200 habitantes cada una.

Como otra característica importante se debe señalar que Guatemala tiene una población eminentemente joven, ya que el 43.8% se encuentra entre 0 y 15 años de edad, más del 39.8% se encuentra en un rango de edad entre los 15 y 44 años, el 9.3% entre los 45 y 59 años y el 7.1% tiene 60 años o más. , lo cual pone de manifiesta también que tiene una baja tasa de esperanza de vida.

Otro rasgo de identidad de la población guatemalteca es su carácter multiétnico y por ende es una sociedad pluricultural y multilingüe, que demanda del Estado y la sociedad guatemalteca el reconocimiento legal y práctico de esa identidad manteniendo la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco. El no reconocimiento del carácter multiétnico de la nación guatemalteca ha hecho evidente la exclusión en la sociedad y el Estado guatemalteco, que como consecuencia ha producido un desarrollo desigual de su población.

La población indígena de origen maya se encuentra localizada especialmente en el altiplano central, occidental y norte, dividida en 22 grupos lingüísticos, de los cuales son mayoritarios: a) el Quiché; b) el Cakchiquel; c) el Mam; d) el Kekchí y; e) el grupo lingüístico Garífuna que se ubica especialmente en la costa norte.

A consecuencia de la falta de oportunidades locales, la población se ha visto obligada a emigrar interna y externamente, ello ha producido una distribución desigual de la población en el territorio de la República, lo que origina una concentración de oportunidades, principalmente de empleo y de consumo en algunas cabeceras departamentales. Según datos registrados en el Informe de Desarrollo Humano, se estima que el 4% de los propietarios agrícolas poseen el 65% de la tierra cultivable y el 10% de los propietarios más pequeños poseen únicamente el 0.5% de la misma .

El Informe de Desarrollo Humano 2000, establece a través de cinco aspectos la exclusión: a) La división rural y urbana, ya que existen dos sociedades, la ciudad capital, el área metropolitana, unos cuantos centros urbanos y el resto del país; b) La diferencia en los ingresos, que ratifica la diferencia en los ingresos personales y familiares de los que más tienen y de los que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza; c) La brecha entre indígenas y no indígenas, que confirma la situación de los indígenas en la actual estructura social, al ocupar el lugar más bajo en la estratificación social, se les excluye de los beneficios económicos, sociales y tecnológicos, y por lo tanto, muestran los indicadores más desfavorables del desarrollo social; d) Las desigualdades entre mujeres y hombres, que genera la discriminación de género; y e) El desigual acceso a las oportunidades, lo cual subordina a las mujeres frente a los hombres en todos los ámbitos de la vida privada y pública.

El área metropolitana de Guatemala, continúa siendo la que cuenta con mayores índices de desarrollo humano, le sigue con cierta diferencia la región Central, que mejoró significativamente en el quinquenio comprendido entre 1,989-1,994. En el siguiente lugar se encuentra la región Nor-oriente así como la Sur-oriente y seguidamente las regiones Sur-occidente y El Petén. En última posición, con los índices más desfavorables están las regiones Norte y Nor-occidente, con las mayores proporciones de población indígena.

Los grados de desarrollo desigual entre las comunidades está vinculado a la concentración del ingreso: recursos y servicios, constituyéndose esto, en una de las mayores características para construir diferencias en la sociedad guatemalteca, hecho que se manifiesta muy claramente, en la región metropolitana, lo que contrasta con el deterioro relativo de la situación de la región Nor-occidental, que presenta los menores ingresos.

Otro indicador que revela la situación de la población guatemalteca lo constituye la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGFAM) , realizada entre 1,998 y 1,999, en donde a) Un 61.17% de los hogares recibe el 30.03% de los ingresos menores de 1,299 quetzales; b) El 31.58% de los hogares recibe el 39.77% de ingresos que no superan los 4, 999 quetzales mensuales; c) Un 5.78% de hogares tiene ingresos que van de 5,000 hasta 9,999 quetzales; d) El 0.89% de los hogares tiene un ingreso entre 10,000 14,000 quetzales; e) Solamente el 0.59% de los hogares concentra el 7.88% de los ingresos que van desde los 15,000 asta los 40,000 quetzales; f) Un 66% de la población se encuentra en niveles de indigencia, exclusión social y económica.

1.1. El Perfil de Desarrollo Social Guatemalteco

Puede mencionarse como problema persistente para el desarrollo social de la población guatemalteca, los constantes indicadores socioeconómicos bajos. El índice de desarrollo humano de Guatemala es de 0.59, con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares, el cual ha sido reforzado en el Informe de Desarrollo Humano 2000, con el cálculo de dos índices que permiten una visión más integral: a) el de exclusión social; y b) el de potenciación de género.

Guatemala presentaba en 1998, un índice de exclusión social de 25.9, lo que significa que la sociedad guatemalteca está aún muy alejada de lograr un alto grado de inclusión. El informe de Desarrollo Humano, evalúa los índices de desarrollo de la mujer el cual mide las condiciones de su desarrollo humano a través de los índices de potenciación de género (IPG) que establece el nivel de avance de la posición de las mujeres en la sociedad, en comparación con la de los hombres, en los ámbitos de la vida económica, política y profesional. Si existiera igualdad de participación el IPG sería 1; sin embargo, en Guatemala al año 1,998, el IPG es de 0.46. A partir de los datos de la Encuesta de Ingresos y Gastos Familiares, lo cual ubica al país en el lugar 49 con relación a un total de 70 países, ocupando dentro de la región centroamericana el cuarto lugar.

Dado los bajos índices de desarrollo, la población Guatemalteca tiene las tasas más altas de analfabetismo de América Latina (36.4%), de lo cual se deduce que a pesar de que el 30% de la población en edad escolar esta por debajo de 15 años, el sistema educativo nacional no tiene una aceptable capacidad de cobertura debido a que únicamente el 67% de estos niños y jóvenes fueron atendidos por el sistema formal de educación durante el año 2000.

Además de los bajos niveles de escolaridad registrados, producto del pobre nivel de cobertura del sistema y otros, la educación nacional afronta graves problemas que evidencian su ineficiencia. Este es el caso de las tasas de repitencia 15.65% hombres y 14.58% mujeres y deserción escolar 10.40% en la educación primaria, también considerada unas de las más elevadas de Latinoamérica. Estos problemas afectan especialmente a la infancia y la juventud de las áreas rurales, en donde concluir los seis grados de educación primaria implica para las y los estudiantes un esfuerzo de hasta 16 años. Todos estos factores hacen evidente que las estructuras guatemaltecas de desarrollo excluyen, estratifican y no están generando niveles aceptables de eficacia del recurso humano guatemalteco.

Es indudable que la educación constituye un factor fundamental de desarrollo porque a mayores grados de escolaridad y profesionalidad del recurso humano, se da mayor viabilidad al desarrollo individual y colectivo de una Nación, articulándose una vía de acceso e inserción a las estructuras económicas, políticas y sociales.

Es por ello que uno de los principales desafíos del desarrollo humano en Guatemala, es lograr un mejoramiento de la cobertura y calidad de la educación con equidad entre mujeres y hombres, área urbana, área rural y grupos étnicos. La tasa de alfabetización es de alrededor del 63.6%. A pesar del aumento del alfabetismo rural e indígena, este sector mantiene la tasa de analfabetismo más alta; un tercio de los no-indígenas rurales tampoco saben leer. Las mujeres, especialmente, rurales e indígenas, siguen presentando los porcentajes más bajos de alfabetismo de todos los sectores. La mayoría de los miembros de las familias guatemaltecas tienen niveles de escolaridad promedio menores que el establecido en la Constitución Política de la República (que son los primeros 6 años), lo cual se acentúa en el área rural, entre la población indígena especialmente las mujeres.

Otro indicador fundamental que revela los bajos niveles de desarrollo de las/os guatemaltecos es la salud, la salud se constituye en otro factor de exclusión especialmente para la población que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad como mujeres, indígenas, niñez, juventud discapacitados y ancianos. En una sociedad absolutamente patriarcal en donde las mujeres se conciben solamente como reproductoras sin derecho a decidir sobre su propio cuerpo y salud sexual y reproductiva, a consecuencia de lo cual la mayor parte de las mujeres del área urbana tienen 3 hijos por mujer, en el área rural 5.8 hijos por mujer. Las adolescentes y jóvenes tienen embarazos precoses, debido a que las mismas hincan su etapa reproductiva entre 13 y 19 años de edad. Asimismo, la mortalidad materna es una de las tasas más altas, Guatemala ocupa el primer lugar a nivel centroamericano y segundo a nivel Latinoamericano (190 mujeres por cada 100,000 nacidos vivos. Con relación al aborto: de cada 10 mujeres embarazadas, 3 abortan, esto hace evidente la necesidad de los procesos de educación sexual, el acceso a información y servicios de planificación familiar.

De allí que Guatemala, continúe registrando persistentemente dentro de sus indicadores sociales, altas tasas de natalidad (para el año 2000, 32.91%, expresada por cada 1000 habitantes), mortalidad infantil (en 1998, 39.77% por 1,000 nacidos vivos), altos índices de enfermedades infantiles no existentes en países desarrollados como la desnutrición, diarrea, malaria, dengue y neumonía, que repercuten como causas directas e indirectas de morbi-mortalidad infantil.

La pobreza y extrema pobreza, continúan siendo elevadas en Guatemala. Según la Encuesta de Ingresos y Gastos Familiares, realizada entre 1,998 y 1,999, y el Informe, El Drama de la Pobreza en Guatemala, indican que más del 27% de la población forma parte de familias con un ingreso per cápita inferior a US$ 1 por día, es decir, que 2.8 millones de personas son extremadamente pobres, mientras que más de la mitad, 57% cuenta con un ingreso per cápita inferior a US$ 2 por día, lo que determina que 6 millones de habitantes son pobres. Además se determinó que el nivel de pobreza en Guatemala es muy superior al que se debería esperar de un país con el mismo volumen de recursos o de ingresos existentes, situación que está vinculada directamente con el grado de desigualdad y exclusión económica, político-jurídico y social, según las diferencias de clase, étnicas, de género y de área geográfica en el país

Estos niveles de pobreza y pobreza extrema alcanzan sus mayores índices en las áreas rurales en donde se alcanzan niveles dramáticos del 75.3% y 39.8% respectivamente, focalizándose los índices más altos del subdesarrollo en las regiones Norte (Alta y Baja Verapaz) con un índice de 81.7% de pobreza y 52% de pobreza extrema, Nor occidental (Quiché y Huehuetenango) 77.8% de pobreza y 49.9% de pobreza extrema. Sur occidente y Sur oriente en donde estos índices alcanzan niveles del 72.1%, 30.6% y 64.3%, 30.2% respectivamente, regiones cuyos niveles de pobreza y pobreza extrema son preocupantes. Todo ello revela la necesidad de promover acciones inmediatas y mediatas que contribuyan de forma efectiva y eficiente a alcanzar su desarrollo, promoción y participación político-social, disminuyendo de esta forma las brechas de inequidad existentes entre los diversos sectores de la sociedad guatemalteca.

Las tasas de extrema pobreza, pobreza y bajo desarrollo sitúan a Guatemala dentro de los países de desarrollo humano más bajo de América Latina y a nivel mundial se coloca en el lugar 120 de un total de 174 países.

Otro indicador que hace evidente las grandes brechas de inequidad existentes en la población guatemalteca y que es causa de desequilibrios estructurales es la fuerte concentración de la riqueza, el 10% de la población concentra el 44% de los ingresos del país. Más del 65% de la tierra en mejores condiciones de producción y reservas naturales se concentran en el 3% de las grandes fincas, en tanto que el 35% de la misma se distribuye en pequeños propietarios.

La producción guatemalteca descansa en el modelo de la agro-exportación que tiene su base en los productos tradicionales como: el café, el azúcar y el banano; integrándose recientemente cultivos no tradicionales como: mini vegetales, flores y hortalizas cuyo peso en la actividad económica del país, asciende a 23.1%

El desarrollo de la industria en Guatemala continúa siendo incipiente y muy vulnerable a pesar de haber gozado desde la década de los 50 de protección y subsidios por parte del Estado, con el propósito de fomentar su desarrollo, meta que hasta el momento sigue siendo un reto. La actual política de globalización económica, subraya la importancia de promover medidas efectivas que permitan alcanzar las condiciones fundamentales de productividad y competitividad que a su vez favorezcan la generación de nuevas fuentes de trabajo dignas, que permitan superar los altos niveles de subempleo y desempleo existentes a nivel nacional.

Es responsabilidad fundamental del Estado crear, fortalecer y promover acciones dirigidas a garantizar el desarrollo integral de las/os guatemaltecos de los diferentes grupos socio-culturales que conforman la nación. Para lo que deberá tomar las medidas necesarias dirigidas a redistribuir la riqueza nacional a través de proveer recursos y servicios a toda la población, especialmente aquellos grupos y sectores como: las mujeres, infancia, juventud, pueblos indígenas y discapacitados, que han sido colocados dado su bajo grado de desarrollo en condiciones de especial vulnerabilidad.


1.2. Características de las Mujeres como Sector Social

Las guatemaltecas constituyen el 51% de la población, de este porcentaje, el 60% de las mismas son mujeres rurales, en tanto que el 40% son mujeres urbanas. Otra subdivisión social entre mujeres lo determina la división mestiza e indígena, siendo las primeras 60% y las segundas 40%.

Aunque como se vio, las mujeres constituyen un grupo cualitativa y cuantitativamente importante, su importancia cuantitativa no se refleja en las oportunidades de desarrollo social, económico, político y cultural, al contrario como se observa, cuenta con los menores grados de desarrollo, consecuencia de la falta de oportunidades. Como un claro ejemplo de los límites impuestos al desarrollo de las mujeres se revisan los indicadores de educación, salud, empleo, la participación y representación política.

Las niñas y las mujeres guatemaltecas tienen el liderazgo Latinoamericano de analfabetismo, con un 42.6%, solo por debajo de Haití. El informe de monitoreo del eje de Educación realizado por el Comité Beijing Guatemala hace evidente que esta situación no ha cambiado sustancialmente. Lo que si ha cambiado son la brechas de equidad entre la asistencia, permanencia e ingreso de niñas al sistema de educación nacional, el cual ha mejorado ligeramente, no obstante, continúan siendo las mujeres las que menos asisten a la escuela y las que menos se gradúan de los diversos grados del sistema formal de educación, especialmente cuando se asciende en la escala educativa a mayor nivel de escolaridad menor participación de las niñas y adolescentes.

Con relación al problema de la deserción escolar las estadísticas continúan revelando que las tasas más altas, las registran las mujeres (55% Versus 45% varones). Por otro lado, las estadísticas de repitencia escolar para las niñas continúan siendo más altas con un 14.58%.

La situación de las guatemaltecas no es diferente en el campo de la salud, debido a que la salud, como la educación parte en su concepción y percepción de la imagen y papel de las mujeres, de esa visión que la conceptualiza únicamente como reproductora de vida. De allí, que su salud la ve en función de la vida de las/os niños y por tanto, percibe sus necesidades de salud de forma parcial, solo en la medida en que se encuentran en su etapa reproductora y de lactancia materna.

Los indicadores de salud de las mujeres revelan que al sistema le preocupan las mujeres únicamente en su calidad de reproductoras de vida, de allí, que los indicadores esencialmente sean relativos a las tasas de fecundidad, y las diferencias entre área rural y urbana, la multiparidad y los cortos intervalos intergenésticos, menos preocupado se muestra el sistema salud con relación a las tasas de morbilidad de las mujeres, sus causas y consecuencias.

Por otro lado, las mismas mujeres debido a la influencia que en ellas tiene el proceso temprano de socialización familiar, en el cual son inducidas como ciudadanas de segunda clase y se les enseña desde muy temprano a supeditar sus necesidades y opiniones a las de los varones, no visualizan su estado general de salud como una demanda propia y prioritaria ante los sistemas.

La falta de exigencia de las mujeres al sistema para la mejora de su salud, unido a la concepción que el mismo tiene de las necesidades de las mujeres en su atención se conjugan para constituir otro serio límite a su desarrollo individual y global. Debido a que se ha desatendido las diversas fases de la salud de las mujeres, en donde escasamente se da cobertura a un bajo porcentaje de la atención ginecobstétrica.

Existen también otros factores que no favorecen la salud de las mujeres, tal es el caso de los servicios inadecuados de agua y vivienda. Como ejemplo un 12.3% de las familias en la región Nor oriental no tienen cubierto estos servicios, en tanto que un 10.4% en el área urbana y un 56.4% en el área rural manifiestan la carencia del servicio de agua. En el caso específico de la vivienda adecuada, el 40.6% de las familias viven en condiciones de hacinamiento. Esto constituye un factor más, que afecta especialmente la salud de las mujeres adultas mayores, adultas, adolescentes y niñas, debido a que este problema se articula con la sobrecarga de labores, así como una deficiente dieta alimentaria y ello contribuye a empeorar las condiciones precarias de su salud y la de sus hijas/os menores.

Los desequilibrios entre mujeres y hombres continúan reflejándose en las brechas de inequidad existentes en los distintos ámbitos de las relaciones sociales; constante recordatorio de que el ejercicio de la ciudadanía política para las mujeres continúa siendo una asignatura pendiente. Este extremo se hace evidente al revisar las brechas entre los niveles de representación y participación política de las mujeres en el actual sistema político y social, el cual en su práctica impone límites permanentes a su promoción en los distintos ámbitos, tanto públicos como privados, de liderazgo social y político y en los que se toman decisiones a diferentes niveles.

Aún y cuando la equidad formal se encuentra garantizado en la Constitución Política de la República a partir de 1985, ya que la Constitución consagra el derecho a la igualdad formal entre mujeres y hombres, cuando contempla en el título II, Derechos Humanos, capítulo I, Derechos Individuales, Artículo 4º que literalmente dice "en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades." (Constitución Política 1985)

No obstante esta igualdad enunciada, la conformación de los poderes del Estado y sus instituciones hacen evidente las profundas brechas entre la participación y representación de los hombres y de las mujeres en la dirección nacional y en los procesos de toma de decisiones. Este es el caso del Congreso de la República de Guatemala en donde de 113 diputados hay solamente hay 8 mujeres, también se evidencia en la conformación de Gabinete de Gobierno en donde las mujeres continúan siendo una minoría de 14 (ver gráfica 5 en anexos).

Dinámica a la que no escapan otras instituciones de gran importancia ciudadana porque son responsables de monitorear al Estado a fin de que éste garantice estos derechos a las/os ciudadanos, como el Organismo Judicial, el Procurador de Derechos Humanos, el Procurador General de la Nación, la Fiscalía, la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral, cualquiera que sea la institución pública la correlación en la dirección nacional se encuentra en un 82% dirigida por hombres.

Por otro lado, aún y cuando el derecho positivo constituye el marco regulador de las relaciones político-sociales y la ley máxima de la República que es la Constitución Política, consagra este derecho a la libertad e igualdad, las normas vigentes en Guatemala continúan siendo discriminatorias para las mujeres.

Desde hace más de diez años, la Oficina Nacional de la Mujer y las organizaciones sociales sometieron a consideración del Congreso de la República, la propuesta a reforma de siete códigos penal, salud, trabajo, ley orgánica del servicio diplomático, código de familia, ley del servicio civil, código civil y otras sin que a la fecha haya integrado a las reformas realizadas aquellas demandas planteadas por las guatemaltecas.

El último de los ámbitos analizado es el tema del desarrollo económico, y el inacceso de las mujeres guatemaltecas a los recursos y servicios que le permitan contar con medios de producción, aunque en Guatemala el acceso a recursos productivos es por norma general de acceso limitado, hay grupos sociales que tradicionalmente han estado marginados del acceso a los mismos, este es el caso de las mujeres y especialmente aquellas mujeres de las áreas rurales, indígenas y periurbanas.

Cuando se hace referencia a la falta de acceso a recursos productivos se habla especialmente de tierra, crédito y financiamiento para producción, asesoría tecnológica y comercial, así como capacitación productiva. La falta de estos recursos y servicios limita la capacidad de generación de ingresos monetarios para las mujeres.

Con relación a la economía, las estadísticas revelan que la Población Económicamente Activa -PEA- es del 50.5%, de las cuales el 35.2 son mujeres, ubicadas en las siguientes ramas de actividad: comercio, industria manufacturera fabril, agricultura, servicios comunales, sociales y personales. Guatemala, presenta de forma general altos índices de desempleo, en virtud de que la PEI nacional es de 49.5% de personas económicamente inactivas. Un elevado porcentaje de la población se ve obligada a insertarse en la economía informal. En este sector existe un elevado promedio de mujeres, debido a sus bajos grados de escolaridad y falta de capacitación tecnológica. Por otro lado su ubicación en este sector les permite desarrollar la mayor parte de sus actividades en el seno de su hogar y con ello continuar manteniendo el cuidado de sus hijas/os menores. No obstante el sector informal es responsable de generar importantes ingresos a las economías latinoamericanas, centroamericanas y la nacional.

En cuanto al número de horas laboradas a nivel formal, las mujeres trabajan un promedio de 35.9% horas semanales contra un 46.3% que trabajan los hombres, sin embargo en este aspecto no se incluye el trabajo productivo y reproductivo realizado por las mujeres en el hogar, el cual no tiene un reconocimiento sobre el aporte económico que el mismo brinda a la familia. Las mujeres además de trabajar fuera de la casa, cumplen una jornada más intensa en la propia familia, lo cual genera para ellas una sobrecarga de trabajo, en detrimento de su salud física y mental. (ENIGFAM-INE 1998-1999)

El trabajo doméstico está in visibilizado y no reconocido en las cuentas nacionales. La categoría de oficios "oficios domésticos" oculta mucho del trabajo productivo y reproductivo que realizan las mujeres, el cual no se identifica como un trabajo real, sino como una obligación de las mujeres, lo que refuerza la subordinación de las mismas, ante las estructuras de poder. (El acceso de las Mujeres al Crédito Bancario en Guatemala, UNICEF, enero 2000)


II. Procedimiento Metodológico para la Elaboración del Informe Alternativo

El proceso de elaboración del informe implicó para los dos espacios de coordinación responsables de su elaboración, varios pasos fundamentales: a) La determinación de asumir la elaboración del informe de forma coordinada en una mutua corresponsabilidad, b) La definición de los ámbitos y alcances del informe, c) La determinación de que el mismo implicara aspectos cualitativos y cuantitativos de la situación y condición de las mujeres guatemaltecas, d) La identificación, recolección, clasificación y análisis de la información, e) La retroalimentación del informe y f) La presentación y divulgación del mismo.

Para desarrollar los pasos referidos anteriormente se desglosó el proceso en varios momentos.

Primer momento: significó un proceso de acercamiento, conversación y ponderación entre los espacios de coordinación Comité Beijing- CLADEM, a efecto de analizar las ventajas de la cooperación en este tema de vital importancia, llegándose al acuerdo de compartir la responsabilidad en este proceso como parte de las competencias de ambos espacios de coordinación.

Segundo momento: estuvo dirigido a definir los ámbitos y alcances del informe, lo cual significaba el establecer los ejes temáticos que el informe alternativo debía abordar fundamentados en los mandatos emanados de la Convención y los avances reportados desde el Estado guatemalteco a través de los informes tercero, cuarto y quinto del Gobierno de Guatemala.

Tercer momento: lo constituyó la delimitación del carácter cualitativo y cuantitativo de los aspectos del informe, lo que implicaba establecer desde estas dos dimensiones no solamente el ¿qué? si no el ¿por qué? de los indicadores, medidas y acciones, a fin de poder brindar mayores elementos de análisis al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Cuarto momento: implicó el proceso de recolección de información, para lo cual fue necesario identificar las posibles fuentes de información, la elaboración de la guía de información, acopio de la información, su clasificación, análisis de la misma y selección de la información a utilizar. Aquí se solicitó a cada uno de los Ministerios de Estado la información referente a su rama relativa a los niveles de cumplimiento de la CEDAW. Por otro lado, se recabó con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, grupos y estudiosas información con relación a los mismos temas.

Quinto momento: el proceso de elaboración del informe y su retroalimentación a través de su presentación y evaluación por medio de la realización de dos talleres de trabajo con grupos de organizaciones feministas y de mujeres. El primer taller se realizo con un grupo de 15 de expertas y expertos en los temas constituciones, legislativos y judiciales. En tanto, que el segundo taller se desarrollo con un grupo amplio de representantes de organizaciones y grupos de feministas quienes tuvieron a su cargo la revisión total del informe.

Sexto momento: esta fase estará constituida por dos momentos a) La presentación del Informe en la sesión excepcional del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a realizarse del 5 al 23 de Agosto del presente año en New York, momento en que el Estado de Guatemala escuchará las recomendaciones del Comité y b) La socialización del informe y las recomendaciones emanadas del Comité al movimiento de mujeres y feminista a través de dos talleres uno en el área central y otro en una región del área rural.

III. Verificando los Compromisos de la Convención

3.1 Consideraciones Generales Entorno a la Cultura Guatemalteca y su Visión de las Mujeres

Cualquier explicación de la situación de las mujeres guatemaltecas pasa necesariamente por un análisis previo de la percepción social guatemalteca sobre lo que significa ser mujer, las actividades desarrolladas por mujeres y hombres en el ámbito micro y macrosocial, así como las concepciones sobre lo femenino y lo masculino y como se expresa esto en términos de la distribución del poder y la autoridad en el ámbito público, como en el privado.

Estas apreciaciones sociales se concretizan en la valoración de las mujeres como seres de inferior categoría humana en el sentido más amplio de la expresión, esto puede constatarse a través de la necesidad íntimamente sentida por las/os guatemaltecos de poder tener un primogénito varón dentro de su familia

Este hecho se ve reflejado permanentemente en toda la cultura guatemalteca y se expresa en la articulación patriarcal de un sistema social, económico, político y cultural que descansa en la opresión y exclusión de las mujeres que ha impuesto profundos límites al desarrollo individual y colectivo de las mismas, ya que el sistema prima como agente fundamental del desarrollo integral al sexo masculino y por tanto, privilegia su imagen, papel, actividades, autoridad, poder y representación político social, en tanto, que desvaloriza la imagen, papel, actividades, autoridad y poder de las mujeres.

En un Estado multiétnico como el guatemalteco, es oportuno señalar que aunque coexisten diversos modelos y concepciones de ese modelo patriarcal de organización, el mismo no constituye un modelo único. Partiendo de la consideración anterior, coexisten modelos diferentes de patriarcados con: valores, costumbres y prácticas diferenciadas del mismo. Sin embargo, los sistemas tienen rasgos dominantes y comunes, a partir de los cuales se pueden definir las características comunes de un modelo general de inserción social, económica, política y cultural de las mujeres en Guatemala.

Hecha la anterior aclaración, se puede afirmar que en Guatemala las relaciones sociales se fundamentan en un sistema dicotómico, fundamentado en relaciones inequitativas y excluyentes, en el ámbito de las relaciones mujer/hombre. Este sistema de exclusión descansa en el predominio y sobre valoración del hombre como individuo y como grupo social, sobre otras como individuas y como grupo social.

En ésta dialéctica social se sobredimensiona la imagen masculina. En atención a ello, la figura masculina ejerce con predominio el poder y la autoridad, tanto a nivel público como en lo privado. También el sistema productivo y reproductivo gira en torno a un modelo de valores, prácticas y costumbres que reconocen superioridad de habilidades y destrezas a los varones, mientras califica de dependientes, pasivas, emotivas, superfluas, irascibles, dóciles, a las mujeres.

El patriarcado es el sistema que establece y determina las normas bajo las cuales se rigen los patrones de división genérica del trabajo, roles sociales, las características de las mujeres y los hombres, distribución del poder y la autoridad, construyendo un severo sistema de opresiones hacia las mujeres en el que predomina la cultura y la ideología como fuente de esas prácticas, valores y costumbres, las cuales legitiman el entorno de control social permanente de que son objeto. Además que promueve su desvalorización, exclusión, segregación e inserción en las estructuras del sistema social, económico, cultural y político.

De allí que el sistema patriarcal se caracteriza por la imposición de serios límites al desarrollo individual y colectivo de las mujeres, especialmente de las indígenas rurales y de las áreas periurbanas, debido a que en ellas converge una triple opresión: genérica, económica y étnica; de tal manera, que estos límites se ven reflejados en el escaso nivel de desarrollo que presentan las mismas en el ámbito de la educación, la salud, el acceso a recursos productivos: la tierra, el crédito para producción, vivienda, capacitación, asesoría tecnológica, comercial y otros.

3.2 Las Disposiciones Constitucionales y Legislativas: la Situación de las Guatemaltecas con Relación a Garantizar Equidad Jurídica

La Convención contempla en la Parte I, artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6; parte II, artículos: 8, 9; así como, en la parte IV artículos 15 y 16 un conjunto de medidas de carácter legislativo y judicial tendientes a promover la igualdad jurídica y judicial.

A efecto de la presente verificación de avances se analizaron los contenidos de los artículos y sus incisos referidos anteriormente y se contrastaron con el conjunto de medidas administrativas, legislativas y judiciales emanadas del Estado guatemalteco a fin de constatar el grado de integración de los enunciados de la CEDAW en dichas medidas constitucionales, legislativas y judiciales.

Parte I, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6:

Artículo 2: Con relación a los contenidos del párrafo primero de este artículo, se constata que en el año 2001 el Estado guatemalteco promulgó la "Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006 como una política del Estado, dirigida a dar cumplimiento a este párrafo.

Por otro lado, en 1999 el poder legislativo aprobó la Ley de Dignificación, Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres Guatemaltecas, sin embargo, la misma se presentó como iniciativa de las organizaciones de mujeres, fue necesario un intenso trabajo de tres años para lograr la promulgación de esta ley, la cual sufrió recortes fundamentales a su contenido, tal fue el caso de la propuesta de paridad en todos los cargos de representación política. Esta ley fue propuesta por las organizaciones de mujeres, como una forma de lograr la aplicación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en razón de su escaso cumplimiento y lo poco conocida que es a nivel nacional.

Es un hecho regular, en la práctica del legislativo con relación a las propuestas de reformas, que las organizaciones y grupos de mujeres presentan a dicho órgano, que éste quite y ponga a su mejor criterio, y es implica que en la mayoría de los casos, los cambios sean limitados y se pierdan los principios y bases que los sustentan.

Asimismo, se ha de señalar que la Ley de Dignificación no llega aún a ser positiva debido a que el Estado guatemalteco, no ha tenido voluntad política para que los diferentes ministerios, instituciones de Gobierno y los operadores de justicia la apliquen en la forma debida, ya que contiene normas específicas para prevenir la discriminación laboral, y en los ámbitos social, político, de salud, de la cultura y otras que aún no se modifican como se verá adelante.

Es especialmente preocupante, la nula aplicación en los tribunales de justicia de la normativa internacional y nacional vigente en materia de derechos humanos de la mujer, y en general de normativa de Derechos Humanos, a pesar de que según el artículo 46 constitucional, toda la normativa internacional en materia de Derechos Humanos, ratificada por nuestro país, tiene preeminencia sobre el derecho interno.

En la interpretación de la Corte de constitucionalidad con relación al artículo 46 de la Constitución, los operadores de justicia dan preeminencia en sus dictámenes a la Constitución de la República de Guatemala por encima de los tratados de Derechos Humanos, a pesar de que el artículo No. 46 contempla que "el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derechos interno."

Por lo anterior, se considera que el Estado debe hacer una mayor difusión de los tratados internacionales y la legislación vigente con los funcionarios del sistema judicial, a fin de que los mismos sean aplicados en los tribunales.

La norma constitucional ha merecido diferentes interpretaciones entre los juristas, pero desafortunadamente ha primado la corriente, incluso en el tribunal constitucional, de que esta preeminencia se aplica de la Constitución para abajo, o sea que solamente es aplicable a las leyes ordinarias. Esto representa un claro ejemplo de la prevalecencía del pensamiento tradicional, positivista y civilista que predomina en la interpretación doctrinaria y legislativa y en la práctica tribunalicia del país.

Las organizaciones y grupos de mujeres consideran asimismo importante que el Estado enuncie una ley que prohíba expresamente cualquier forma de discriminación contra de la mujer, pero que exista voluntad política para lograr la positividad de la misma.

Inciso a): Con relación a este inciso la Constitución Política de la República de 1985 recoge en el titulo II, Derechos Humanos, capitulo I, Derechos Individuales, Artículo 4º. que "en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades." (Constitución Política 1985).

Por otro lado, recientemente se aprobaron una serie de modificaciones al Código Civil, sin embargo, nuevamente se confronta la aplicación positiva de las disposiciones constitucionales y la ley, ya que la aplicación de la misma queda a voluntad, criterio e interpretación de los operadores de justicia, al respecto es interesante citar las opiniones de la Corte de Constitucionalidad sobre el Convenio 169 donde se reconoce que en Guatemala los legisladores tienen la potestad de discriminar positivamente.

Inciso b): Relativa a la toma de medidas legislativas y otro carácter que prohíban la discriminación contra las mujeres, actualmente hay una iniciativa de las organizaciones de mujeres ante el Ministerio de Trabajo dirigida a eliminar la discriminación hacia la mujer en la legislación laboral, sin embargo, aún el Estado tiene que aprobar dicha propuesta y sancionarla el legislativo.

Inciso c): Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Al respecto la mayor parte de la legislación guatemalteca todavía tiene planteamientos discriminatorios hacia la mujer y además los tribunales de familia y laboral han incumplido el mandato de la Convención, cuando no ejercen la titularidad ya que las mujeres requieren para hacer sus denuncias y demandas del auxilio de un abogado, lo cual se les dificulta por falta de recursos y conocimiento.

Aquí se hace referencia al hecho de que en 1997 por medio de reforma al Código Procesal Penal, se estableció en el artículo 24 Ter. inciso 2, de ese cuerpo legal, que el delito de negación de asistencia económica y varios delitos de tipo sexual, son de "acción pública, dependiente de instancia particular", lo que en la realidad viene a significar que el Estado guatemalteco, está dando la espalda a las miles de mujeres que tienen necesidad de llegar hasta el juicio penal, después de haber sustanciado varios juicios civiles en busca de que su esposo o compañero de vida cumpla con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos.
Actualmente se encuentra en trámite desde el año pasado, ante la Corte de Constitucionalidad, una acción planteada por mujeres activistas, por medio de la cual se persigue la derogatoria de este artículo por violar normas expresas de la constitución que establecen la tutelaridad del Estado sobre la familia, la infancia, la obligación de atender la salud, la educación, la nutrición de la población. Este es un caso de discriminación indirecta, o por resultado, lo que hace desde ya, difícil su comprensión e interpretación correcta a la luz de la CEDAW, por la tendencia civilista ya citada y el poco conocimiento y uso de la normativa internacional de Derechos Humanos por parte de los operadores de justicia guatemaltecos.

Además los magistrados constitucionales se han mostrado completamente insensibles ante el grave daño causado por esta reforma procesal penal y tienen detenido el expediente. La ley manda que una acción de este tipo no debe pasar de dos meses de trámite, sin embargo fue presentada desde el 29 de junio del 2001 y hasta la fecha no ha sido resuelta.

Es importante reseñar en este informe, que en el caso de Guatemala, el movimiento de mujeres ha sido especialmente activo en este tipo de acciones legales, se han logrado importantes avances en la derogación de legislación discriminatoria por medio de la interposición y sustanciación de acciones de este tipo, es así como en 1995 se logró la derogatoria de todo el capítulo del código penal referente al adulterio y al concubinato y las reformas al código civil en materia del régimen conyugal, empezaron con otra acción que fue declarada sin lugar por la Corte de Constitucionalidad, pero que fue llevada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es de reconocer que el Estado instituyó dos mecanismos de atención a las víctimas a) la Fiscalía de la Mujer y b) Oficina de Atención a la Víctima, ambas en el Ministerio Público, pero se hace necesario destacar que las mismas no cuentan con personal calificado para la atención debida, ni con recursos financieros y técnicos necesarios y finalmente sin apropiados criterios de atención.

Incisos d) y e): Referido al mandato de velar porque las autoridades e instituciones públicas, organizaciones, empresa o individuos no incurran en los actos y prácticas de discriminación contra la mujer. El mandato como se apuntó arriba no ha tenido ninguna aplicación por falta de voluntad de los legisladores, no tutelaridad de los derechos, por ejemplo: las instancias respectivas en el Ejecutivo dedicadas a los aspectos laborales, no monitorean la aplicación de la norma.

Por otro lado, el Procurador de Derechos Humanos no vigila que los poderes del Estado cumplan con sus funciones, por tal motivo los actos de discriminación, acoso, hostigamiento, violación, asesinatos y violencia contra las mujeres son actos cotidianos, para ello es suficiente consultar los diarios y las noticias de radio y televisión cotidianamente. Aquí debe citarse la promulgación del Decreto 17-73, que contiene la reforma al Código Penal en su artículo 196, que regula y sanciona las publicaciones y espectáculos obscenos, lo cual viene a regular la pornografía en medios de comunicación social.

Inciso f) y g): Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. En 1999, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales los artículos 232 al 235, del capítulo II, título V del Código Penal Decreto 17-73, correspondientes a delitos de adulterio para la mujer casada y concubinato para el hombre, estos artículos tipificaban y penalizaban de forma distinta para el hombre y la mujer casados, una misma acción -la infidelidad- conyugal. Pero tal y cómo dijimos párrafos atrás, no fue un acto espontáneo o en cumplimiento de la CEDAW de parte del Estado guatemalteco, sino una sentencia que se vieron obligados a emitir, dada la fuerte presión del Movimiento de Mujeres.

Asimismo, se reformaron en el Código Civil los artículos: 87 (referido a la nacionalidad de la mujer casada), 109 (representación conyugal para ambos cónyuges), 110 (establece la obligación de cuidar a los hijos a ambos cónyuges), 112 (sobre el derecho preferente sobre el salario del hombre o la mujer en caso necesario), 113, 114 (deroga la prohibición de que la mujer obtenga permiso del esposo para trabajar), 118 (sobre las capitulaciones matrimoniales), 131 (otorga a ambos cónyuges la administración del patrimonio conyugal), 132 (faculta igualmente al hombre y la mujer para oponerse a que el otro cónyuge grave el patrimonio conyugal), 133 (deroga las limitaciones impuestas a la mujer la administración conyugal) y 1737 (protección a los bienes comunes) por medio del decreto 80-98 promulgado el 19 de noviembre de 1998. Estas modificaciones constituyen la reforma más amplia que a la fecha se ha producido.

Los artículos modificados eliminan importantes limitaciones al ejercicio de los derechos de las mujeres tal y como sucede con la representación conyugal que antes era únicamente al marido y ahora es de ambos. El artículo 110 relativo a la protección a la mujer, reconoce ahora que ambos cónyuges tienen la obligación de atender y cuidar a sus hijos menores y otras. Sin embargo, es necesario mencionar que aún quedan artículos en este Código que deben ser modificados porque son lesivos a los derechos de las mujeres, como lo es el caso de los artículos: 89, 97, 108, 115, 134, 162, 169, 216, 219, 299 y 317,

Es oportuno señalar que en el año 1991 la Procuradora Adjunta de los Derechos Humanos, planteó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 108 y 115 Deberes y Derechos que nacen del matrimonio, debido a que en los mismos la representación y jefatura del hogar se le confería al hombre, pasando a la mujer solamente en caso de interdicción, ausencia, muerte y condena del marido y se le confería también al hombre la administración de la hacienda doméstica. Esta acción planteada fue declarada sin lugar por la Corte de Constitucionalidad en 1993 a pesar de la evidente y pertinencia de la misma, por lo que la Procuradora Adjunta Licenciada Maria Eugenia Morales de Sierra planteó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acción que logró que los legisladores guatemaltecos, se apresuran a promulgar la reforma aludida, para evitar la posible condena al Estado guatemalteco.

Asimismo, se sancionó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia intrafamiliar (Decreto 94-96), esta ley fue seriamente cuestionada por las organizaciones de mujeres debido a que la misma restringía el ámbito de la violencia a la familia, cuando la violencia física, sexual y psicológica se ejerce en contra de las mujeres en la esfera pública, tanto como la doméstica, no obstante que al haber ratificado en 1994 la Convención para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tenía la obligación de dictar medidas especiales en ese sentido.

También dejó por fuera el hostigamiento y acoso sexual, porque el Congreso no atendió la solicitud de las organizaciones y grupos de mujeres. Así la ley aunque constituye un avance tiene carácter limitativo, por otro lado, a dos años de su promulgación los avances son limitados debido a que: los operadores de justicia, la policía nacional civil y los fiscales no aplican con diligencia la ley. Esto a pesar de que numerosas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales se han dedicado a impartirles cursos y talleres de sensibilización y capacitación.

Artículo 3: Aún dentro de la mayor parte de reglamentos, leyes, prácticas y usos vigentes persisten normas, prácticas y usos discriminatorios hacia la mujer en los distintos ámbitos de las relaciones económicas, políticas, sociales y culturales. Cubriendo el mandato del artículo 3, los poderes del Estado deberían estar tomando medidas de diversa índole tales como: a) Asignación de recursos financieros para la ejecución de la política de la mujer por parte del ejecutivo, b) El legislativo debería estar promulgando modificaciones a las leyes discriminatorias, c) El poder judicial debería estar sancionando la discriminación en la aplicación de la justicia, interpretando adecuadamente las leyes, aplicando la normativa internacional de Derechos Humanos de las mujeres en su práctica diaria y el Procurador de Derechos Humanos denunciando la falta de toma de medidas, acciones y omisiones del Estado.

Artículo 4: Relativas a las medidas de acción positiva de carácter temporal a la fecha las únicas medidas promovidas por las organizaciones de mujeres que se habían sometido a consideración del Legislativo, eran las cuotas dentro de los partidos políticos que se proponían en el anteproyecto de la Ley de Dignificación, que también han sido promovidas como reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, siempre por coaliciones de organizaciones de mujeres y también por algunas organizaciones mixtas, sin embargo en este asunto de las medidas positivas o cuotas, siempre se han mostrado especialmente renuentes tanto los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, como los diputados del Congreso de la República y han sido rechazadas siempre.

Inciso a): Referida a la modificación de los patrones socioculturales de conducta, esta labor debe constituir responsabilidad de todo el Estado, especialmente de los Ministerios de Educación y de Cultura, además en los Acuerdos de Paz, quedó establecido la obligación gubernamental de difundir la CEDAW y trabajar en la modificación de patrones socio culturales discriminatorios, así como promover la dignificación de la mujer, especialmente la indígena.

El Ministerio de Educación debe contemplar dentro de la reforma educativa el replanteamiento de la filosofía, principios y valores de la educación y todas aquellas medidas tendientes a eliminación de estereotipos sexuales y étnicos, a revalorizar la imagen, papel, actividades, autoridad y poder de las mujeres en los distintos ámbitos del conocimiento científico, la cultura, la historia, la literatura y las letras. Sin embargo, la actual reforma educativa se realiza sin contar con propuestas concretas para promover la equidad entre mujeres y hombres, propuestas que se vean reflejadas en las currículas escolares y en la filosofía, principios, valores y contenidos de la educación.

Inciso b): En este punto se requiere como en el caso anterior, del trabajo conjunto de los Ministerios de Cultura y Educación, la SEPREM (Secretaría Presidencial de la Mujer) y otros ministerios y secretarías de Estado, a fin de impulsar programas con enfoque de equidad que permitan ir creando la conciencia social sobre la paternidad responsable. Aún no existen.

Parte IV, Artículo 15:

Inciso 1: Los Estados partes reconocen a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. Esto se establece a nivel constitucional, sin embargo, existe un gran número de leyes y reglamentos que aún mantienen la discriminación en las normas vigentes. (Ejemplo: en el Régimen de prestaciones vigentes en el Sistema de Seguridad Social, solamente reciben pensión la esposa y los hijos de un trabajador varón fallecido, no así el esposo e hijos de trabajadora fallecida aunque esta haya cotizado por varios años al Régimen, el mismo sesgo patriarcal existía en las prestaciones de la Universidad estatal, pero fue corregido ya hace algún tiempo.

Inciso 2: Con referencia al reconocimiento de la capacidad y oportunidades jurídicas iguales de la mujer en materia civil, especialmente el derecho a firmar contratos y administrar bienes y dispensar un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. En este apartado hay que apuntar que aunque no existe en la normativa vigente límites explícitos al ejercicio de la capacidad de las mujeres para suscribir contratos y administrar bienes, sí existen serios obstáculos al acceso a la justicia y los tribunales dado la estructura ideológica de los agentes responsables de aplicar la justicia quienes no consideran las demandas de las mujeres como prioritarias.

La cultura patriarcal vigente limita de hecho esta igualdad, además de que la ignorancia de las leyes y de sus derechos restringe a las mujeres en la capacidad real de ejercicio de los mismos.

Inciso 3: Al respecto no existen derechos limitantes, pero como en el caso anterior consiste en los criterios de los agentes que aplican la justicia.

Inciso 4: No existen límites jurídicos sin embargo, las mujeres ven permanentemente amenazada su libertad de tránsito cuando los compañeros, esposos o convivientes las agraden por ejercer este derecho, ante la omisión de los agentes de la justicia quienes tienen serios límites para comprender el derecho de la mujer con relación a este principio.

Parte IV, Articulo 16:

Inciso 1: Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

Inciso a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

Inciso b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

Inciso c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

Inciso d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses, derechos y obligaciones civiles de los hijos serán la consideración primordial.

Inciso e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a atener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

Inciso f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto a la tutela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.

Inciso g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación.

Inciso h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

Inciso 2: No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para le celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Es oportuno señalar aquí, como ya se relató en las páginas precedentes, se han dado algunas modificaciones a la legislación tal es el caso del Código Civil (analizado en los incisos f y g de la parte I), penal y otras leyes, sin embargo, la mayoría de ellas debidas al activismo de las organizaciones de mujeres. No obstante, muchas de estas reformas o leyes logradas no son positivas, debido a la cultura y usos patriarcales imperantes en tribunales y en el resto de la administración estatal, así como a la falta de difusión y aplicación debida de las normas internacionales de Derechos Humanos de las mujeres y de la normativa nacional que las ampara. Por otro lado, aún quedan como se apunto reformas pendientes dentro del Código Civil.

3.3 Los Derechos Civiles: La Participación y Representación de las Mujeres en el Marco de la Política Institucional

Este apartado se encuentra contemplado en la Convención en la parte II, artículos 7, 8 y 9 y sus respectivos incisos. Se procedió como en el tema de la parte I y IV a examinar uno por uno los artículos de la convención como aparece a continuación:

PARTE II, Artículos 7, 8 y 9

Arto 7: Con relación al compromiso de los Estados dirigidos a tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular garantizar en igualdad de condiciones con los hombres. Es oportuno señalar que Guatemala es asimismo, signataria de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la cual ratificó 18 de septiembre de 1959.

Aunque el Estado guatemalteco tiene los suficientes fundamentos internacionales, las organizaciones de mujeres consideran que se debe partir de una revisión a las leyes, reglamentos y normas vigentes en toda aquella materia que implique la representación y participación política, porque los operadores de justicia no utilizan la normativa internacional como marco de referencia que ampare los derechos de las mujeres, por lo que se considera importante esta revisión a partir de:

a) El caso de la Ley Electoral y de Partidos Políticos la cual como marco de referencia básico de la participación debería contemplar medidas de acción positiva que estimulen la participación y representación política de las mujeres sin embargo, la propuesta presentada por las organizaciones de mujeres con relación a al establecimiento de cuotas a los partidos políticos a fin de que postulen un 35% de mujeres en sus planillas de elección popular, fue rechazada en el seno de la comisión respectiva en el Congreso de la República, como ejemplo de la poca relevancia que dan los partidos y los Comités Cívicos a la participación de las mujeres esta el caso de las alcaldías municipales que son 331 cargos de elección popular donde las mujeres se representan a través de una sola mujer. (Ver gráfica 1)

Inciso a): Aunque existen pocas bases jurídicas para lograr la representación política de las mujeres en cargos de dirección porque no existe una ley marco que así lo regule, la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones no se asume de manera estable dentro de los partidos políticos, comités cívicos y otras formas de organización política, como ejemplo es importante señalar que los partidos y comités cívicos convocan y trabajan con las mujeres durantes los períodos electorales y pasadas las elecciones, las mujeres dejan de ser importantes para estos.

La Secretaría Presidencial de la Mujer -SEPREM- amparada en la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, promovió y logró que la Ley de Consejos de Desarrollo integren la participación de 2 representantes de las organizaciones de mujeres en los consejos a nivel nacional, regional y departamental: Capitulo II: Integración y Funciones: Artículo: 5, Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural Artículo 7, Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 9: Integración de los Consejos Departamentales Urbanos y Rurales, a la vez que garantizó la representación de SEPREM en el ámbito nacional y regional con 9 representantes. Esto se considera un avance dado que es la primera vez que la representación de las mujeres es reconocida por ley.

Lo anterior se considera logro de las gestiones realizadas por la -SEPREM-, sin embargo, es oportuno señalar que en el proceso de gestión de la integración de las mujeres en los consejos de desarrollo, se fundamenta en una propuesta histórica, que las mujeres habían venido trabajando en la ley de Consejos de Desarrollo y en la Ley de Dignificación.

Por otra parte las reformas al Código Municipal contemplan en el Titulo III, Gobierno y Administración del Municipio, en el Capitulo I: Gobierno del Municipio, Artículo 36: Organización de Comisiones, la creación dentro de las comisiones obligatorias a instituir por el Consejo Municipal la comisión de "la familia, la mujer y la niñez", esta comisión se considera un avance, no obstante debe observarse que las organizaciones y grupos de mujeres han venido luchando por desligar el concepto "familia", de los planteamientos del desarrollo de la mujer individual y colectivamente porque se busca que la misma alcance calidad de sujeta política, social, económica y cultural.

Inciso b): Con relación al mandato de ejercer el derecho al voto en los procesos electorales, referéndum y otros y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elección pública, se informa que aunque no existen limites a la participación de las mujeres en procesos electorales y otras actividades, las mujeres y especialmente las indígenas rurales y las de escasos recursos de las áreas peri urbanas, enfrentan el obstáculo de no contar con documentos legales que las identifiquen y les permitan participar en los procesos electorales como electoras. En este aspecto puede mencionarse que no existe como se señaló la voluntad política para garantizar la representación de las mujeres en los puestos de elección popular.

Con relación al proceso de elegibilidad para cargos en organismos públicos; en los meses de febrero a junio se han sometido a elección varios cargos públicos como el caso de 10 miembros del Tribunal Supremo Electoral (5 titulares y 5 suplentes) en el cual los órganos responsables postularon 30 personas, de las cuales únicamente 5 eran mujeres, siendo electas solamente 2 de ellas, una como titular y la otra como suplente, este es el mayor número de mujeres electas desde la existencia de este órgano. (Ver gráfica 2)

En el caso de la elección del Procurador de Derechos Humanos de los 38 postulados solamente 4 de ellas fueron mujeres y ninguna de las cuatro fue finalmente electa. (Ver gráfica 3) Por otro lado, se eligió al Fiscal General de la Nación, nuevamente se obvio a las mujeres, a pesar de la campaña que hiciera el Comité Beijing, CLADEM Guatemala y otras organizaciones de mujeres en el Congreso de la República y los partidos políticos para la elección de mujeres en cargos públicos. (Ver gráfica 3)

Es asimismo, importante evaluar la escasa y/o nula representación de las mujeres en altos cargos de la administración del Estado, en donde los órganos de la administración del mismo al año 2002: (Ver gráfica 4): Ejecutivo, Legislativo y Judicial evidencian profundas brechas en la participación, el Ejecutivo de 82 altos cargos (ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios, directores y subdirectores) solamente 14 son mujeres. (Ver gráfica 5) En el Organismo Legislativo de 113 funcionarios 8 son mujeres, es importante destacar que en la actual legislatura, la participación de la mujer descendió, debido a que en el período anterior de 80 diputados 12 eran mujeres. (Ver gráfica 6)

En el organismo judicial de 362 jueces solamente 70 son mujeres, en tanto que en la Corte Suprema de Justicia cabeza del Organismo Judicial, de un total de 13 magistrados, solo 2 son mujeres, en la Corte de Constitucionalidad de 10 miembros solo 1 es mujer, en el Tribunal Supremo Electoral de 10 (5 titulares y 5 suplentes) solo participa una titular y una suplente. (Ver gráfica 7, 8, 9 y 10)

Inciso c): Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Existe un gran número de mujeres que aún no se puede precisar participando en organizaciones no gubernamentales especialmente aquellas de mujeres y de niñez, sin embargo, en el caso de las organizaciones mixtas existe una visible diferencia en la participación y especialmente en cuanto a la ubicación política de las mujeres en estas organizaciones en donde ocupan los cargos de menor relevancia en la administración, un ejemplo claro de ello son los consorcios de cooperativas como la Confederación de Cooperativas de Guatemala -CONFECOOP- en donde en los tres niveles de la organización ellas se encuentra en la base de la pirámide, pero no en ninguno de los dos niveles intermedios. (Ver gráfica 14) Otro campo en donde sigue existiendo un fuerte sesgo patriarcal y un predominio de la masculinidad tradicional, es en Sindical, en donde son escasas las mujeres con cargos de relevancia.

Los partidos políticos, únicamente uno incorporó en su normativa interna, las medidas positivas para que las mujeres integren los órganos de dirección partidaria y para las postulaciones a cargos de elección popular.

Artículo 8: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. En el ámbito internacional se produce el mismo fenómeno de la discriminación hacia las mujeres, actualmente en cargos de dirección internacional solamente la Secretaría Presidencial de la Mujer tiene cargos de representación internacional ante la Comisión Interamericana de Mujeres y en la Coordinación de las Entidades Gubernamentales de Centroamérica por la naturaleza de los cargos.

Artículo 9:

Inciso 1): Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa. Como en el anterior caso el Estado guatemalteco a suscrito y ratificado la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

Inciso 2): Los Estados partes otorgarán a la mujer los mismo derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos, al respecto lo que se requiere es un amplio proceso de difusión de los derechos de las mujeres.

3.4 Las Medidas en Materia de Educación y la Capacitación Profesional

PARTE III, Artículo 10:

Artículo 10: Determina adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación. Al respecto el Estado guatemalteco ha hecho avances, sin embargo, aún deben realizarse varios esfuerzos en diferentes vías: a) La ampliación de la cobertura educativa para las niñas a fin de garantizar mínimamente su ingreso, permanencia y egreso hasta el 6º grado de educación primaria. Este renglón aún continúa siendo un reto para el sistema de educación nacional que aunque incremento ligeramente en unos casos las tasas de registro escolar continúa siendo altas las tasas de repeticencia y abandono de las niñas de la escuela. (ver gráficas 15-19). b) Asignar más recursos para los programas de incentivos de participación para las niñas, en este caso la mayor parte de las asignaciones de becas para niñas provienen de los aportes de la cooperación internacional, c) Mejorar la infraestructura educativa, horarios y cercanía de los centros educativos especialmente en las áreas rurales donde las niñas deben viajar largas distancia y d) Desarrollar programas de sensibilización para padres y madres de familia a fin de que ponderen la importancia de la educación de las niñas. Estos elementos están considerados en la política de la mujer sin embargo, aún no es asumida por el Ministerio de Educación y tampoco tiene recursos para su ejecución y en 1999 el MINEDUC inició estos programas sin embargo, los mismos no continuaron, lo cual significa un retroceso.

En este ámbito, son las organizaciones no gubernamentales y la Cooperación Internacional quienes han hecho mayores esfuerzos, se da el caso de que se inician proyectos dirigidos especialmente a las niñas, pero al retirarse la cooperación ya no continúan y disminuye dramáticamente la cobertura de los mismos.

Inciso a): Dar las mimas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas.

Inciso b): Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad.

Inciso c): La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo.

Para alcanzar lo preceptuado en los tres anteriores incisos el Ministerio de Educación -MINEDUC-, debe partir en la reforma de educativa, de una filosofía, principios y valores diferentes sobre la concepción de la educación y de la imagen, papel, actividades, conocimientos, destrezas, autoridad y poder de las mujeres, lo cual significa que debe rescatar a la mujer como sujeta social, económica, política y cultural en los contenidos de la filosofía, la historia, la literatura, la ciencia y las letras. Para ello es indispensable partir de una nueva dimensión del ser humano.

Para ello debe desarrollar currículas educativas en las cuales mujeres y hombres se co-eduquen dentro de una convivencia de principios, valores, filosofía, prácticas, costumbres, sin dobles mensajes, sin valoraciones diferentes de si mismos, sin exclusiones en cuanto a la actividad, papel, autoridad y poder de hombres y mujeres en los ámbitos privado y público.

A la fecha Guatemala se encuentra en el proceso de la reforma educativa, contemplada en los Acuerdos de Paz. Por otro lado, el Gobierno cuenta con una Política de la mujer, sin embargo, la reforma educativa no ha integrado premisas fundamentales de equidad entre mujeres y hombres, a la vez, en el proceso de integración de los mismos se invita a muy pocas organizaciones de mujeres y a validar documentos ya elaborados y no a participar en el proceso de concepción de los mismos.

Inciso d): Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios. En este sentido como ya se apuntó el Gobierno tiene como único programa de incentivos el sistema de "beca". El mismo, para niños y niñas y uno específico para niñas del área rural, que consiste en un apoyo económico de Q.300.00 por año escolar (9 meses), es decir un monto de Q.33.33 al mes. El este sistema tiene muy baja cobertura aún, y en su mayor parte los recursos vienen de la cooperación internacional. (Ver gráficas anexas)

Inciso e): Mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos. Guatemala como país mantiene como gran desafío la eliminación del analfabetismo de su sistema nacional. Continúa siendo el segundo país en América Latina con mayores tasas de analfabetismo. En el caso de las mujeres el problema se agudiza y especialmente en las mujeres indígenas rurales y de las áreas periurbanas, aunque se produjeron avances hay que señalar que continúa siendo un reto especialmente en el caso de las mujeres. Por otro lado, se debe buscar apoyar los esfuerzos de post alfabetización que garanticen el desarrollo de capacidades objetivas y que motiven nuevas habilidades y destrezas en las mujeres para la superación personal y colectiva.

Inciso f): La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y organización de programas de aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente. Este punto fue abordado en la primera parte del desarrollo del artículo 10, en referencia al problema de la deserción de las niñas del sistema escolar, sin embargo, en el caso de programas dirigidos a recapturar adolescentes o mujeres que hayan abandonado la escuela, el Estado no cuenta con programa de esta índole que motive el interés de los jóvenes e informen a padres y madres de la importancia de la educación de sus hijos e hijas para avanzar hacia el desarrollo.

Los tímidos avances en materia de la búsqueda de progreso en la situación y condición de las mujeres han abierto paso a buenas intenciones y hasta algunas propuestas de cambios. Pero esto no es suficiente para hacer positiva la voluntad política del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer, que demanda no sólo voluntad sino los recursos necesarios para plasmar la voluntad en realidad.

Inciso h): Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información sobre planificación de la familia. En esta materia las recientes aprobaciones de la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, que contiene un amplio capítulo sobre el tema, la de Desarrollo Social y la enunciación de la Política de Desarrollo Social, constituyen avances en esta materia, sin embargo, aún no se han asignado recursos financieros y técnicos para iniciar la puesta en marcha de las medidas contempladas en dichos documentos. Por otro lado, se debe desarrollar paralelamente programas de difusión social para las mujeres y hombres, para operadores de justicia y funcionarios públicos de los contenidos de estos instrumentos.

3.5 El Derecho al Trabajo y Derechos Laborales

PARTE III, Artículo 11:

Inciso 1: Los Estados part