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CLADEM GUATEMALA

 

 

RESUMEN EJECUTIVO DEL REPORTE ALTERNATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO DE GUATEMALA DE LOS COMPROMISOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER  -CEDAW-

 

 

CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer),  ha realizado el presente informe, con el propósito de evidenciar, desde el punto de vista de las mujeres guatemaltecas, el cumplimiento por el Estado de Guatemala de los compromisos adquiridos con la suscripción, aprobación y ratificación de la CEDAW, así como la respuesta que han tenido las demandas de la sociedad civil fundamentándose en la CEDAW.

 

El Estado de Guatemala fue evaluado por el Comité de Expertas en el cumplimiento y aplicación de la CEDAW, por el período que abarcó de 1991 al 2002, en la última ocasión.

 

A continuación se presenta de manera sintetizada el contenido del Reporte Alternativo.

 

  • El “FEMICIDIO/FEMINICIDIO”no ha sido abordado de manera adecuada por los órganos del sector justicia. Las limitantes encontradas en la forma que se realiza la investigación y la aplicación de justicia en estos casos, tiene como  consecuencia que éstos delitos, por lo general,  quedan impunes. Existe subregistro de los casos de “FEMICIDIO/FEMINICIDIO[1] y las cifras y consecuencias son alarmantes. Los datos proveídos en el documento “Asesinatos de Mujeres, Expresión del Feminicidio en Guatemala de CALDH[2]. La muerte violenta de mujeres tiene  similitud con los patrones de violencias que se utilizaron en las operaciones contrainsurgentes durante el Conflicto Armado[3]. (Artículo 1 y  2 CEDAW).

  • Se denuncia la violencia institucional del Estado de Guatemala al no dar tratamiento pronto y adecuado a todo tipo de violencia dirigida a las mujeres, lo cual ha tenido repercusiones nefastas, como la impunidad y en algunos casos  hasta la muerte violenta de mujeres. (Artículos 1 y  2 CEDAW)

  • A pesar que existe una Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de las Mujeres – CONAPREVI-  y se  cuenta con un Plan Nacional de Prevención en este tema –PLANOVI-  que tiene la vigencia de 2004 al 2014, no se ha podido operacionalizar dicho Plan por falta de voluntad política en fortalecer la CONAPREVI y asignarle el presupuesto necesario. Paralelamente a la CONAPREVI se creo la CONAPREPI[4], utilizando la experiencia y duplicando el diseño y parte de actividades de la CONAPREVI[5]. A esta última se le asignó un rubro presupuestario mayor que a la CONAPREVI, lo cual va en detrimento de las mujeres.  (Artículo  2 CEDAW)

  • No se ha tipificado el delito de violencia intrafamiliar ni el de  acoso u hostigamiento sexual. A pesar del intenso cabildeo y propuestas de parte de organizaciones de mujeres. (Artículo 2 CEDAW)

  • La Procuradora de los Derechos Humanos en funciones, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 200 del Código Penal[6], en el año del 2005; considerando que las demandas de las organizaciones de las mujeres en este tema aún no han sido resueltas por el Estado; Este artículo ha sido provisionalmente suspendido, previo a que resuelva en definitiva la Corte de Constitucionalidad declarando su derogatoria por inconstitucionalidad. (Artículo 2 CEDAW)

  • Ha resultado infructuoso reformar los cuerpos legales que discriminan y ejercen violencia contra las mujeres. Las iniciativas de ley, que surgen desde el movimiento de las mujeres: reformas al Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Trabajo, Código Civil y otras reformas que se dirigían a suprimir legislación discriminatoria,  no han sido aprobadas por falta de voluntad política y la mayoría  han sido  archivadas. (Artículo 2 CEDAW)

  • El Parlamento de las Mujeres (denominación que posteriormente fue reformada por Asamblea de las Mujeres)[7], presentó la Agenda Legislativa de las Mujeres, el 24 de noviembre del 2004 al Presidente del Congreso de la República (con iniciativas y propuestas de reformas de ley en beneficio de las mujeres); a la fecha no ha sido discutida la Agenda por el Pleno del Congreso de la República. Tampoco se han convocado a las organizaciones de mujeres de la  Asamblea. (Artículo 3 CEDAW)

  • Fue informado por representantes de la CONAPREVI que en el año 2005 hubo sub ejecución del presupuesto asignado a la SEPREM, por lo que se realizo una transferencia de su presupuesto a la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia SCEP. Los recursos sirvieron para llevar a cabo el plan piloto de capacitación para el fortalecimiento  de las capacidades de lideres (hombres y mujeres)  para su participación en los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,  programa “Manos a la Obra”. Esta acción es en detrimento de las mujeres y a la vez   incumple el mandato principal de la SEPREM. Además de que esta pudo haber empleado ese rubro presupuestario para fortalecer la CONAPREVI o a otras entidades que trabajan por las mujeres. De lo anterior se infiere que la SEPREM no ha tenido capacidad ejecutora,  lo que ha debilitado su calidad de ente rector de políticas públicas en favor de las mujeres. (Artículos  2 y 4.1 CEDAW)

  • Algunas organizaciones del  movimiento de mujeres durante largos años han gestionado y demandado  la creación del Instituto Nacional de la Mujer, con carácter autónomo, existen varias propuestas de ley para su creación, las cuales no han  tenido el suficiente apoyo de las y los legisladores, por lo que han sido archivadas(Artículos 2 y 3 CEDAW)

  • La forma de administrar justicia penal en el país beneficia de manera privilegiada a las personas señaladas (sindicadas) en la comisión de un delito dirigido a las mujeres. Los victimarios gozan de una defensa profesional gratuita, mientras que las víctimas deben sufragar los costos de la asesoría profesional. La iniciativa de ley  para crear el Instituto Público de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos de Hechos Delictivos, recibió DICTAMEN DESFAVORABLE, en el 2005. (Artículos 2 y 3 CEDAW)

  • Sin embargo se otorgó una  erogación de dos millones de quetzales del presupuesto del  2006 a la Fundación Red de Sobrevivientes de Violencia que provee atención integral a victimas sobrevivientes de violencia. Tomando este monto del rubro presupuestario de la SEPREM.  (Artículo  4.1 CEDAW)

  • A pesar de que la Corte de Constitucionalidad emitió fallo declarando inconstitucional el artículo 24 ter numeral 2 del Código Procesal Penal, (por lo que el delito de negación de asistencia económica e incumplimiento de deberes de asistencia es nuevamente perseguible de oficio por el Estado), la aplicación que hacen las y los operadores de justicia es patriarcal y discriminatoria para las mujeres. Se promueve  en ocasiones la  celebración de juntas conciliadoras y  la suscripción de  convenios, que incluso muchas veces carecen de aprobación judicial y son desventajosos  para las mujeres y la niñez; haciendo mal uso de la economía procesal y principio de oportunidad, perdiendo el carácter tutelar del bien jurídico.  (Artículos  2 y 5 CEDAW)

  • El delito de “Publicaciones y Espectáculos Obscenos” fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad[8], lo que deja un vacío o laguna legal y atenta contra los derechos de las mujeres y niñas. (Artículos  2 y 3 CEDAW)

  • A la fecha la actividad de la prostitución es lícita (a pesar de ser una forma de esclavitud hacia las mujeres). El requisito primordial para su ejercicio es la tarjeta de sanidad y exámenes periódicos, lo que demuestra que se  resguarda la salud del usuario. Es una práctica frecuente, el abuso consuetudinario hacia las prostitutas, se les intimida y violenta incluso por las propias autoridades[9] .  (Artículo  6 CEDAW)

  • En materia de legislar las cuotas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no se ha tenido, hasta el momento ningún avance significativo a pesar de existir propuestas y haber desarrollado cabildeo las organizaciones de mujeres desde hace quince años.  (Artículo  7 CEDAW)

  • Previo a celebrarse las Elecciones del año 2003, varias organizaciones de mujeres de la sociedad  civil, hicieron acercamientos de dialogo y articulación con los candidatos presidenciales y vicepresidenciales de los partidos políticos que participarían en dichas  elecciones.  Fruto de estas acciones se suscribió por todos los partidos políticos el instrumento: “Compromiso Político para el Cumplimiento de la Agenda Política: Mujeres en la Diversidad”. Este acuerdo fue suscrito por el Dr. Eduardo Stain, en representación del partido político que se encuentra en poder.  Las organizaciones de mujeres involucradas en la agenda política, actualmente se encuentran en el proceso de monitoreo y evaluación sobre el cumplimiento de los 8 puntos de la agenda política. (Artículo  7 CEDAW)

  • Durante el proceso de selección de la nueva Secretaria Presidencial de la Mujer, las organizaciones  Convergencia Cívico Política de Mujeres y Convergencia Ciudadana de Mujeres se pronunciaron públicamente haciéndole saber al Estado de Guatemala que existió violación del artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[10]. (Artículo  7 CEDAW)

  • La Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006  expira este año. En el proceso de elaboración del reporte alternativo se sostuvo audiencia con la actual Secretaria Presidencial de la Mujer sobre la evaluación de dicha Política  y su nueva formulación. Sobre este extremo manifestó la Secretaria Presidencial de la Mujer que ésta Política esta siendo evaluada por una firma de consultores (mixta) de Costa Rica y El Salvador, manifestando que se requería un alto nivel técnico. Sobre el proceso de selección, evaluación y formulación de la firma consultora para evaluar la política,  se han externado criterios desfavorables por algunas organizaciones de mujeres.  (Artículo  7 CEDAW)

  • El Foro de la Mujer[11] manifestó que se han sentido discriminadas y excluidas debido a la metodología utilizada por la firma consultora, en lo concerniente a la evaluación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006.  (Artículo  7 CEDAW)

  • En materia laboral debe manifestarse lo infructuosos que han resultado los intentos por reformar el Código de Trabajo. En donde al trabajo agrícola o ganadero que realizan las mujeres, se le atribuye la calidad de coadyuvante o complementario (de igual forma se califica al realizado por menores de edad) de las labores que ejecuta el “trabajador campesino jefe de familia”[12]. Las trabajadoras de casa particular no están sujetas a horario de trabajo, ni tienen derecho a seguro social. Esto es una  manifestación evidente de discriminación en contra de las mujeres. (Artículo 11 CEDAW)

  • Debido a esto, El Centro de Apoyo a Trabajadoras de Casa Particular CENTRACAP,  presentó una acción de inconstitucionalidad, el 8 de marzo del 2006, impugnando artículos del Código de Trabajo que discriminaban el trabajo realizado en casa particular, ya que según esta legislación, no están sujetas a horario, ni tampoco gozan de feriados o asuetos, entre otras disposiciones que fueron impugnadas. La Corte de Constitucionalidad ha suspendido provisionalmente los artículos impugnados. (Artículo  11 CEDAW)

  • La salud ocupacional no ha sido tomada como una prioridad por el Estado de Guatemala. En las recomendaciones proveídas por Hilda Morales Trujillo M. A. en el Estudio Comparativo en Salud Ocupacional y Seguridad Industrial en Centroamérica “Capítulo Guatemala”[13]  se incluye la de exigir al Estado guatemalteco, la asignación de partidas presupuestarias idóneas para el cumplimiento de las actividades sobre el tema de salud ocupacional y seguridad, que deben desarrollarse por CONASSO (Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. (Artículo  11 CEDAW)

  • En las empresas maquiladoras se contratan primordialmente mujeres, constituyendo  el 69 y 79 % de la fuerza laboral de estas. Las mismas ganan por debajo del salario mínimo, son sometidas a amenazas y malos tratos por jefes y jefas aparte de ser muchas veces hostigadas y/o acosadas sexualmente, no reciben información sobre accidentes laborales ni cuidado personal, y solamente un pequeño número de estas trabajadoras reciben equipo de protección por parte de sus empleadores[14]

  • La Instancia Coordinadora de la Maquila está gestionando ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación del proceso de ratificación del Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, estando pendiente que lo conozcan las comisiones de salud, derechos humanos, economía, legislativo y asuntos constitucionales del Congreso de la República, para que posteriormente sea remitida al Ejecutivo. (Artículo  11 CEDAW)

  • En el Primer Informe Alternativo Maya de Observación, en torno a las Recomendaciones del Relator Especial  de la ONU sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, se expuso que las mujeres indígenas continúan siendo víctimas de delitos de discriminación;  así mismo se han violado sus derechos de equidad e igualdad de género. Otra limitante que afecta a las mujeres indígenas es no ser atendidas en su idioma al solicitar la prestación de servicios que deben brindar el Estado[15]. (Artículo 14 CEDAW)

  • Organizaciones del movimiento de mujeres gestionaron y realizaron el cabildeo necesario con Diputadas y Diputados para que se aprobara la “Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su integración al Programa de Salud Sexual y Reproductiva”, la cual se aprobó mediante Decreto 87-2005 del Congreso de la República. El Presidente de la República en Consejo de Ministros vetó la Ley. Las organizaciones de mujeres involucradas en este proceso, gestionaron ante la SEPREM en 3 ocasiones una reunión con el señor Presidente de la República para que entrara en vigencia la ley, la SEPREM no dio respuesta sobre esta solicitud. Se evidencia la falta de voluntad política ante las demandas de las mujeres en el área de salud reproductiva. Los obstáculos para que la ley entrará en vigencia se debía a la falta de voluntad del Estado, formalismos legales, y sesgo patriarcal desde  Estado e Iglesia. Sin embargo la Ley  fue publicada finalmente el jueves 27 de abril. . (Artículo 12 CEDAW)

  • CLADEM Guatemala  junto con otras organizaciones de mujeres,  al no encontrar  respuestas sobre la reforma de artículos del Código Civil  que se refieren a la edad mínima para contraer matrimonio para mujeres y hombres menores de edad; el ejercicio de la tutela; pensiones alimenticias de la cónyuge inculpable; el plazo que debe esperar  la mujer para contraer nuevas nupcias; entre otros artículos que atentan y discriminan a las mujeres, presentó ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad impugnando siete artículos. La Corte de Constitucionalidad al dar trámite a la acción, no suspendió la vigencia de las normas impugnadas. (Artículo 15 y 16 CEDAW)


 

[1] Según información proveída del Grupo Guatemalteco de Mujeres basado en los datos de la Policía Nacional Civil de Guatemala, el número de muertes violentas de mujeres comprendidas en el periodo del 2000 al 2005 es el siguiente: En 2000, 213, en 2001, 303, en 2002, 317, en 2003, 416, en 2004, 497, y en 2005, 600, en 2006, 90. Teniendo como total 2,170.

[2] De la manera en que se encuentran registradas son bajo la figura de Homicidios y los datos son los siguientes: para el año 2001 se registraron 307;  en el año 2002: 317; en el año 2003: 383; en el 2004: 527.

[3] Ver  Feminicidio en Guatemala Crímenes contra la Humanidad. Investigación Preliminar. Congreso de la república, Bancada de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemala - URNG-, Noviembre 2005. p. 46

[4] La Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción Integral de Valores de Convivencia La CONAPREPI, fue creada a través del Acuerdo Gubernativo 18-2005 del 19 de enero del 2005.

[5]  A la CONAPREVI se le asigno 1 millón 400 quetzales para funcionar este año.

[6] El artículo 200 del Código Penal exonera de responsabilidad penal al autor de los delitos de violación, abusos deshonestos, rapto y estupro cuando éste contrae matrimonio  con la victima.

[7] El Parlamento de las Mujeres fue creado por Acuerdo de la Junta Directiva 37-2004 y reformado posteriormente por Acuerdo 43-2004 por el nombre de Asamblea de Mujeres.

[8] Fallo emitido el 29 de mayo del 2003 que consta en Expediente 1021-2002.

[9] Moran, Lucia y Paz y Paz, Claudia; “Cifras de Impunidad del Crimen Policial contra Mujeres”,  Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala. Guatemala, pp. 19-20.

[10] La Cuerda, Una Mirada Feminista de la Realidad. Año 7, N. 66, Guatemala, abril, 2004, p. 14.

[11] El Foro de la Mujer lo conforman 700 organizaciones de mujeres, algunas de las cuales no están legalmente constituidas, las cuales tienen su mayor representatividad al interior de la República.

[12] Textualmente se copio la denominación que hace el Código de Trabajo,  para designar al trabajador hombre que se aprovecha de la fuerza laboral de su familia. Ver Artículo 139 del Código de Trabajo. 

[13]  Red Centroamericana de Mujeres en Solidaridad con las Trabajadoras de Maquila y Asociación de Mujeres en Solidaridad AMES. “Estudio Comparativo en Salud Ocupacional y Seguridad Industrial en Centroamérica Capitulo Guatemala”; Guatemala, 2004. p. 91- 94.

[14] Ibíd. 

[15] Primer Informe Alternativo Maya de Observación, En Torno a las Recomendaciones del Relator Especial  de la ONU sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, De la Voluntad Política a la Acción Gubernamental. “Tob´nel Tinamit” Defensa Legal Indígena. Guatemala, 2005, pp. 52 – 53. 

 


 

 

 

REPORTE ALTERNATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR EL ESTADO DE GUATEMALA DE LOS COMPROMISOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER  -CEDAW-

 

 

Consultora Elisa Portillo Najera

Guatemala, Mayo 2006

 

 

INTRODUCCION

 

El presente es el Reporte Alternativo  sobre el Cumplimiento, por el Estado de Guatemala, de los compromisos adquiridos al suscribir, aprobar y ratificar  la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por el acrónimo -CEDAW- (siglas en ingles del nombre de la convención). Este informe será presentado en la reunión 35 al Comité de Expertas de la CEDAW, en la cual estará informando el Estado de Guatemala sobre los avances y/o lagunas u obstáculos que impiden hacer efectivas las medidas necesarias para eliminar todo tipo de discriminación contra las mujeres guatemaltecas. (ANEXO 1)

 

Es importante hacer mención que el Estado de Guatemala fue evaluado la última ocasión en Naciones Unidas por el Comité de Expertas en el cumplimiento y aplicación de la CEDAW, por el período que abarcó de 1991 al 2002. De esa reunión emanan las Recomendaciones del Comité de la CEDAW al Estado de Guatemala. Estas Recomendaciones se dieron a conocer al movimiento de mujeres y a funcionarias (os) de Estado por la Secretaría Presidencial de la Mujer  -SEPREM-[1].  (ANEXO 2)

 

CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres) por medio de CLADEM / Guatemala,  ha realizado el presente informe, con el propósito de evidenciar, desde el punto de vista de las mujeres guatemaltecas, la situación actual que afrontan las mujeres y los efectos que producen en ellas.

 

La información contiene las demandas, a las que aún no se les ha dado una efectiva respuesta. El movimiento de mujeres, a través de sus organizaciones y por el compromiso por erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres, ha iniciado e intervenido en diversos  procesos, para hacer efectivos los derechos consagrados en la CEDAW, la  Constitución Política de la República y los  instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte de la legislación nacional.

 

En el presente informe se estarán analizando los avances que se presentaron en el anterior informe de Estado,  para comprobar su adecuado  seguimiento. Por lo que se consideró necesario un acercamiento con la actual Secretaría Presidencial de la Mujer, para garantizar la objetividad  del informe. Se llevó a cabo una reunión con la funcionaria en mención, con el propósito de dar oportunidad de responder a temas referentes a  la problemática que se manifiesta en el país y atenta con los preceptos de la CEDAW.

 

La metodología del presente informe contempla cuatro fases: 1) Se dio prioridad a la búsqueda de información sobre los avances referentes a las Recomendaciones del Comité de la CEDAW al Estado de Guatemala; 2) Se realizó el acercamiento de consulta con organizaciones de mujeres, se hace la salvedad que por la premura del tiempo, se enfocó en los temas que actualmente han afectado más a las mujeres guatemaltecas. 3) Se realizó la convalidación del presente informe  por el movimiento de mujeres, por medio de un taller; 3) Finalmente la información del taller, visitas y recopilación de documentación de los organismos del Estado (Legislativo, Ejecutivo Judicial, y otros[2]) se sistematizo, para verificar que las  medidas y acciones  iniciadas en beneficio de las mujeres, se les esté dando seguimiento y  si hay   avances que respondan a la problemática que afrontan actualmente las mujeres guatemaltecas.

 

Con el Reporte Alternativo, que a continuación se presenta, se podrá hacer visible que el Estado de Guatemala, ha iniciado una fase primaria de  interlocución con la sociedad civil, aunque no ha tomado en cuenta todas las  propuestas y demandas de las mujeres guatemaltecas.

 

Desde el último informe presentado por el Estado de Guatemala sobre el cumplimiento de la CEDAW, han surgido situaciones que deben considerarse tales como lo son el  cambio de gobierno, la afección del país por los estragos que causo la tormenta Stan, y que este año se cumplen 10 años desde la Firma de la Paz Firme y Duradera.

 

Uno de los fenómenos que más ha afectado a las mujeres guatemaltecas, en los últimos años ha sido el “FEMICIDIO/FEMINICIDIO que va en aumento. Derivado de esta problemática se realizaron visitas de Relatoras Especiales sobre Violencia quienes dejaron recomendaciones al Estado, para detener este flagelo contra las mujeres.

 

Artículos 1, 2, 3, 4.1 y 5 CEDAW

 

Recomendación: Capacitar al personal que labora en las instancias del sector justicia, sobre el  tratamiento, investigación y registro de “FEMICIDIO/FEMINICIDIO, fortaleciéndoles con el presupuesto necesario, para que cuenten con los suficientes recursos humanos y materiales  y  así poder aplicar justicia pronta, no dejando impune estos delitos de lesa humanidad. Aplicar una política criminal preventiva de este tipo de delitos, iniciando por proveer más seguridad a las mujeres en el espacio público y privado.

 

Guatemala carece de normativa y figuras legales idóneas para combatir y sancionar los delitos de muertes violentas contra mujeres. En el informe de Amnistía Internacional se hace referencia a que este tipo de violencia basada en género es una forma de discriminación: “Aunque la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no se refiere explícitamente a la violencia contra la mujer, el Comité de la ONU que vigila su cumplimiento ha señalado  que la violencia basada en el sexo es una forma de discriminación tal como queda definida en la Convención[3]”.  (ANEXO 3)

 

El “FEMICIDIO/FEMINICIDIO” a pesar de ser un verdadero acto de lesa humanidad cobrando la vida de muchas mujeres y adolescentes guatemaltecas, no ha sido tratado por las autoridades que laboran en el sector justicia, con la seriedad y responsabilidad que amerita. Es a partir de recientes fechas que se iniciaron acciones, en diferentes instancias,  por parte del Gobierno para combatirlo[4]. (ANEXO 4)

 

En el último Informe presentado por el Procurador de los Derechos Humanos[5] se indica que para combatir la criminalidad es necesario que la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público realicen una adecuada investigación. Así mismo indica que la muerte violenta de mujeres, es un fenómeno que en los últimos 3 años ha aumentado en un 56%, a pesar de no llamarle “FEMICIDIO/FEMINICIDIO” reconoce que es un tipo de tortura basada en género, lo diferencia de la siguiente manera: “(...) Y mientras a los hombres se les quita la vida utilizando armas de fuego, en su mayoría, a las mujeres se les aplican formas torturantes de violencia, con armas blancas, objetos contundentes y estrangulamiento, dejando así el victimario  constancia de su superioridad física y del poder que ha ejercido sobre su víctima(...)”[6].  (ANEXO 5)

 

El ente encargado de la persecución penal (el ente acusador) en Guatemala es el Ministerio Público, que al tener noticia de la comisión de un ““FEMICIDIO/FEMINICIDIO” inicia de oficio la investigación y tiene que hacer el levantamiento del cadáver. La Policía Nacional Civil debe apoyar al Ministerio Público en lo que le sea requerido, pero debido a la falta de manejo de la escena del crimen, así como la débil cadena de custodia,  desvanecen muchos indicios, vestigios que posteriormente podrían servir de medios de convicción (prueba) para individualizar a las personas sindicadas en la comisión de estos delitos, el grado de participación, y todas las circunstancias en que se cometió el mismo, que en estos podrían ser circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del delincuente agravándola. Debido a estos motivos han quedado impunes la mayoría de los “FEMICIDIO/FEMINICIDIO”.

 

El Grupo Guatemalteco de Mujeres –GGM- se dedicó a la tarea de generar datos estadísticos, con la información registrada por instancias del gobierno, con el objetivo de evidenciar el sub registro y las carencias encontradas en la manera que se aplica la justicia en los casos de  “FEMICIDIO/FEMINICIDIO”. (ANEXO 6)

 

Otras organizaciones han realizado estudios sobre el fenómeno que acecha a las mujeres guatemaltecas: “FEMICIDIO/FEMINICIDIO”, para hacer visible las alarmantes consecuencias y cifras que van en aumento; se encuentra el  realizado por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- “Asesinato de Mujeres: Expresión del Femicidio en Guatemala” en el año 2005 [7]; la Bancada de la Unidad Revolucionaria Guatemalteca –URNG- presentó el estudio “Femicidio en Guatemala: Crímenes contra la Humanidad Investigación Preliminar”, en  noviembre del año 2005. La muerte violenta de mujeres tiene  similitud con los patrones de violencias que se utilizaron en las operaciones contrainsurgentes durante el Conflicto Armado[8] (ANEXO 7)

 

El Grupo Guatemalteco de Mujeres -GGM- y otras feministas de las organizaciones de mujeres, manejan la hipótesis que existe interrelación entre la violencia intrafamiliar y el “FEMICIDIO/FEMINICIDIO”. Las personas que han sido sindicadas, vinculadas o se encontraron responsables y culpables por la muerte violenta de muchas mujeres, son o han sido pareja de ellas, o han sido conocidos. Se ha considerado que muchas de las muertes, pudieron haberse evitado si las y los agentes de la Policía Nacional Civil, administradores de justicia y auxiliares en la administración de justicia hubieren actuado con prontitud y firmeza agilizado los procesos, ya sean estos de violencia intrafamiliar, ejecución de detenciones o capturas ordenadas por juezas o jueces por delitos dirigidos a las mujeres. (ANEXO 8)

 

Según información proveída del Grupo Guatemalteco de Mujeres basado en los datos de la Policía Nacional Civil de Guatemala, el número de muertes violentas de mujeres comprendidas en el periodo del 2000 al 2005 es el siguiente: En 2000, 213, en 2001, 303, en 2002, 317, en 2003, 416, en 2004, 497, y en 2005, 600, en 2006, 90. Teniendo como total 2,170[9]. (ANEXO 9)

 

Las cifras consignadas varían según las instituciones debido a que no existen criterios definidos para considerar la brutalidad de las muertes violentas de mujeres como FEMICIDIO/FEMINICIDIO. Por lo anterior se evidencia que no existe un dato estadístico fidedigno. (ANEXO 10)

 

El Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo del 2006 se instalo la Comisión para el Abordaje del “FEMICIDIO/FEMINICIDIO” en Guatemala y se firmo una Declaración Protocolaria de los Presidentes de los tres organismos del Estado. Es importante que se establezcan instancias específicas pero con voluntad política  que implique asignación presupuestaria, y se trate evitar la duplicidad de esfuerzos en la creación de espacios de dialogo, discusión y formulación. (ANEXO 11)

 

Recomendación: Que el Congreso de la República apruebe y ponga en marcha lo antes posible la Ley de Creación y Funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, para agilizar la investigación  en los delitos de “FEMICIDIOS/FEMINICIDIOS”. Crear una instancia autónoma que sea parte del engranaje del Estado y cuente con un rubro presupuestario permanente, que brinde atención integral (legal, psicológica, médica, socio económica, entre otras) a  las partes agraviadas por la comisión de un delito (s)  y/o sus familiares. 

 

Entre las dificultades para perseguir esté crimen, mencionaron varias organizaciones de mujeres y entidades del Estado, existe la limitante de formular debidamente la acusación, cuando no se cuenta con los medios necesarios humanos y materiales para realizar la etapa preparatoria (etapa de instrucción en la cual se realiza la investigación, se recaban los indicios vestigios o evidencias que deben seguir la cadena de custodia para su presentación en la fase del juicio oral y ser apreciados como medios de prueba. Es por ello que vale la pena mencionar que el 14 de julio del 2005 conoció por el Pleno del Congreso de la República la iniciativa 3284 presentada por el Organismo Judicial, la cual se refiere a la Ley de Creación y Funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Esta iniciativa se encuentra en tercera lectura por el Pleno del Congreso. Con la creación de esta institución, que tiene carácter autónomo, se podrán realizar las pruebas de ADN en Guatemala. En la Iniciativa se incluye la disposición relativa a la gratuidad del servicio que se preste en materia penal siempre que lo solicite el o la fiscal, defensor(a) o juez (a). Podrán beneficiarse las partes que lo soliciten con la disposición de gratuidad, en otros procesos (por ejemplo procesos de filiación en materia de familia) si demostraren carecer de recursos pecuniarios. (ANEXO 12)

 

Una de las Grandes dificultades que existe en Guatemala para que las personas del núcleo familiar, de la víctima del delito de ““FEMICIDIO/FEMINICIDIO”,   puedan aportar a la investigación y estar más involucradas en ventilar el proceso así como mejor informadas, es la carencia de recursos para la contratación del auxilio y asesoría de un (a) profesional del derecho, esto es verdaderamente alarmante, ya que se atenta contra el principio de igualdad consagrado en la CEDAW, y Constitución Política de la Republica.

 

Con la emisión del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República se  sustituye el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio; y para hacer efectivo el mismo y garantizar los derechos de la persona sindicada por la comisión de un delito se crea el Instituto de la Defensa Pública Penal[10],  como una institución autónoma encargada de ofrecer defensa gratuita a los victimarios. Dicha institución ofrece la defensa y asesoría de un (a) profesional del derecho solamente a la persona sindicada por la comisión del acto ilícito.   (ANEXO 13)

 

Se hace esta salvedad, que las personas agraviadas o víctimas del delito que pueden ser mujeres, son representadas por el Ministerio Público. Esto se debe a que el Estado le encarga la persecución penal y formulación de la acusación por la  naturaleza del delito (perseguible de oficio). No obstante, pueden querellarse las partes agraviadas a través de la figura de “querellante adhesivo”[11] , pero en este caso deben sufragar los gastos para contratar un (a) profesional del derecho para que colabore y coadyuve con el o la fiscal en la investigación, lo que atenta contra el principio de igualdad, ya que la condición y posición de las mujeres hace que estén excluidas del poder adquisitivo, por lo que contratar los servicios de un o una profesional del derecho implicaría gastos que por lo general no pueden sufragar.

 

Concientes de esta forma de discriminación que se dirige a las víctimas del delito (que por lo general son las partes mas vulnerables y desprotegidas por el sistema de  justicia) la diputada Alba Estela Maldonado Guevara y Víctor Manuel Sales Ortiz presentaron al Pleno del Congreso de la República, el 14 de julio del 2005, la iniciativa 3282 que contiene la Ley de Derechos de la Víctima del Delito. Esta iniciativa pasó a la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y Dictamen, el cual aún no ha sido emitido. (ANEXO 14)

 

El Diputado Mario Taracena Díaz Sol y Compañeros presentaron el 3 de marzo del 2005 la iniciativa 3207 que disponía crear el Instituto Público de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos de Hechos Delictivos. La Comisión de Previsión y Seguridad Social profirió DICTAMEN DESFAVORABLE, el 8 noviembre del 2005. Este instituto tenía como finalidad dar atención gratuita a las victimas del delito de manera integral,  lo que en la actualidad se otorga por el Instituto de la Defensa Pública Penal a las personas sindicadas de la comisión de un delito (es decir en el caso de “Femicidios” a los homicidas y asesinos). Encontramos evidente la violación que hace el Estado al otorgar a una de las partes del proceso penal auxilio legal de un defensor (a) público; mientras que las partes agraviadas sufren la doble victimización de un sistema que no entienden como funciona, leyes inaccesibles y pocas o nulas respuestas (la mayor parte de los delitos cometidos contra mujeres, quedan impunes). (ANEXO 15)

 

En este mismo tema, fue erogado del presupuesto de la SEPREM 2 millones de quetzales para la Red de Sobrevivientes de Violencia Doméstica. La misma provee atención integral a la víctima. El funcionamiento de esta Red es incierto debido a que  no forma parte del engranaje del  Estado, tampoco tiene una adjudicación presupuestaria anual establecida en ley. (ANEXO 16)

 

Se denuncia la violencia institucional del Estado de Guatemala al no dar tratamiento pronto y adecuado a cualquier tipo de violencia dirigida a las mujeres, lo cual ha tenido repercusiones nefastas.

 

Recomendación: Fortalecer con el presupuesto adecuado a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de las Mujeres –CONAPREVI-, para que pueda cumplir con su mandato legal y llevar acabo el PLANOVI. Que se apruebe el Reglamento Interno de la  -CONAPREVI-, que se encuentra en la Secretaria General de la Presidencia.

 

A pesar que existe la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de las Mujeres – CONAPREVI-  y se  cuenta con un Plan Nacional de Prevención en este tema –PLANOVI-  que tiene vigencia del 2004 al 2014, no se ha podido ejecutar adecuadamente   por falta de conocimiento y compromiso del gobierno en fortalecer la CONAPREVI y asignar el presupuesto necesario. Lo que repercute en mas violencia dirigida a las mujeres, desconocimiento y falta de tratamiento. (ANEXO 17)

 

Derivada de reuniones sostenidas con las representantes  de la CONAPREVI tanto del sector público como el privado, se logró evidenciar que la CONAPREVI, debido a la carencia de una asignación presupuestaria suficiente, ha tenido muchas limitantes para poner en marcha el PLANOVI.  Seria necesaria una asignación presupuestaria de por lo menos 1 millón de dólares para llevar acabo el PLANOVI. Las representantes de la CONAPREVI  han tenido que gestionar su presupuesto, el cual para el año 2006 aumentó de forma relativa (1 millón 4000 quetzales) que aún resulta insuficiente; para el año 2005 se les había asignado solamente 177,400 quetzales. El presupuesto de la CONAPREVI se asigna a través de la SEPREM. 

 

Fue informado por las representantes de la –CONAPREVI- que del presupuesto asignado a la SEPREM el año pasado hubo sub ejecución, por lo que se realizo una trasferencia a la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia –SCEP-. Consideran las representantes que erogar una partida presupuestaria destinada a políticas públicas en beneficio de las mujeres a otra institución mixta o que no ejecuta acciones directamente a las mujeres, es en detrimento de  las mujeres guatemaltecas y a la vez se  incumple el mandato principal de la -SEPREM-. Los fondos pudieron haber sido aprovechados en fortalecer a la –CONAPREVI- u otras entidades que trabajan por las mujeres. De lo anterior se puede inferir que la SEPREM no ha tenido capacidad ejecutora,  lo que ha debilitado su calidad de ente rector de políticas públicas en favor de las mujeres.

 

Al llevar a cabo una reunión con la Secretaria Presidencial de la Mujer se le cuestionó sobre este extremo, comentó que era correcta la información solo que incompleta, la transferencia presupuestaria sirvió pero para llevar a cabo el plan piloto de capacitación para el fortalecimiento  de las capacidades de lideres (hombres y mujeres)  para su participación en los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,  programa “Manos a la Obra”, que coordina acciones con la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia – SCEP-, la Secretaría Presidencial de las Mujeres –SEPREM- y “Creciendo Bien” de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP-[12]. (ANEXO 18)

 

El Procurador de los Derechos Humanos en su Informe Anual  2005 hace las siguientes recomendaciones: “-Que el Congreso de la República apruebe las reformas e iniciativas de ley que favorezcan a las mujeres, las cuales se encuentran suspendidas en su trámite; -Que se asigne un presupuesto adecuado a la –CONAPREVI- para llevar a cabo sus funciones; -Que se respete y se ponga en marcha el PLANOVI[13]”. (ANEXO 19)

 

Paralelamente a la –CONAPREVI- se creo la –CONAPREPI-[14] con carácter temporal. La –CONAPREPI- se creó utilizando la experiencia y el diseño de la –CONAPREVI-. A su vez se considera a la –CONAPREPI- una instancia que en alguna medida duplica la función de la –CONAPREVI- (por tener dentro de su plan un eje específico  de  violencia intrafamiliar, no siendo ésta su función). A la –CONAPREPI-  le ha sido asignado un presupuesto mucho mayor que a la –CONAPREVI-, lo cual va en detrimento de las mujeres.   (ANEXO 20)

 

Recomendación: La -CONAPREVI-, como entidad rectora en el tema de violencia intrafamiliar y en contra de las mujeres, deberá realizar las capacitaciones a las y los operadores de justicia según lo contemplado en su matriz de prevención, sensibilización y educación dentro del PLANOVI; especialmente en lo que se refiere al marco jurídico internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, principalmente el contenido de la  CEDAW; normativa que están en obligación de conocer, aplicar y citar en sus resoluciones las y los operadores de justicia. Monitoreando que no se incurra en prácticas anómalas, ilegales  y/o estereotipadas en detrimento de las mujeres al aplicar la hermenéutica legal.

 

Los y las operadores de justicia que conocen casos de violencia intrafamiliar, una vez presentada la denuncia, piden su ratificación; siendo esta una práctica que contraviene, restringe y limita los derechos de las mujeres y sus familias, asimismo refuerza roles estereotipados. Vale también mencionar que esta es una práctica ilegal por no existir dentro del ordenamiento jurídico una disposición que haga alusión a este requisito. En ocasiones incluso piden la ratificación previo a dictar medidas de seguridad. Esto se debe a la creencia patriarcal de que las mujeres presentan denuncias de violencia intrafamiliar como un mecanismo intimidatorio hacia el agresor, pero sin ánimo de seguir promoviendo el proceso. Se cree que se utiliza como un apercibimiento con el ánimo de modificar la conducta violenta del mismo a través de una intimidación.

 

Recomendación: Que la figura de Parlamento o Asamblea de Mujeres, que funcionaba dentro del Congreso de la República, se reactive a través de un instrumento legal más permanente que un Acuerdo de Junta Directiva; y que el Congreso de la República retome la Agenda Legislativa de Mujeres y se aprueben las reformas a cuerpos legales y  la normativa necesaria, para poner en consonancia la legislación nacional con la CEDAW y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. Especialmente que se tipifique como delito la violencia intrafamiliar y el acoso y hostigamiento sexual.

 

La falta de aplicación de estos artículos de la CEDAW por el Estado de Guatemala, hace que en la legislación nacional vigente se encuentren disposiciones que atentan contra los derechos de las mujeres y son discriminatorias, anacrónicas y sexistas.

 

En el anterior informe se hizo alusión a iniciativas de ley que se encontraban en el Congreso de la República en diferentes etapas y se dirigían hacia la reforma y/o derogatoria de disposiciones discriminatorias contra las mujeres.   Estas  propuestas de reformas (que una vez leídas por el Pleno del Congreso de la República pasan a identificarse como iniciativas de ley) en su mayoría, han surgido desde las organizaciones de mujeres. En ocasiones no pasan a discusión en el Pleno del Congreso de la República y quedan en suspenso debido a procesos burocráticos internos. Tal es el caso de la iniciativa 2630[15] del año del Congreso de la República, la cual incluía reformas dirigidas al Código Penal. A esta iniciativa le dio el dictamen favorable la entonces llamada Comisión de la Mujer el Menor y la Familia. Pero como se creo la Comisión de la Mujer, se envió a esa Comisión para que se emita el dictamen respectivo. Estas reformas son de suma urgencia porque Guatemala está pasando por uno de los momentos mas críticos en la historia en relación a la muerte violenta de mujeres “FEMICIDIO/FEMINICIDIO”. (ANEXO 21)

 

La Junta Directiva del Congreso de la República del año 2004 creo el Parlamento de las Mujeres (denominación que posteriormente fue reformada por Asamblea de las Mujeres)[16]. La Asamblea de las Mujeres era un órgano conformado por  diferentes organizaciones de mujeres de la sociedad civil, que formularon una Agenda Legislativa de Mujeres, incluyendo iniciativas de ley, que era preciso conocer y aprobar, la cual fue presentada al Presidente del Congreso de la República el 24 de noviembre del 2004.  Con el cambio de Junta Directiva desaparecieron los Acuerdos de creación de la Asamblea o Parlamento de Mujeres, así como la Agenda Legislativa de las Mujeres; hasta la fecha el Congreso de la República no ha convocado a las organizaciones de mujeres que conformaban  la Asamblea y tampoco se han discutido ni aprobado las iniciativas de ley en beneficio de las mujeres presentadas por dicha Asamblea. (ANEXO 22)

 

Una acción positiva que se tomó en el Congreso de la República fue la reforma de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República. Por medio de esta reforma[17] se crea la Comisión de la Mujer[18]. Anterior a la reforma, se denominaba “Comisión de la Mujer el Menor y la Familia” vinculando a las mujeres en el ámbito de la maternidad y cuidado de la familia. (ANEXO 23)

 

La Comisión de la Mujer ha sido presidida en muchas ocasiones por  Diputados hombres. Fue por ello que la Red de la No Violencia contra las Mujeres presentó un memorial auxiliado por Hilda Morales Trujillo M. A[19] en el cual solicitaban que la Comisión de la Mujer del Honorable Congreso de la República sea presidida por una Diputada. Este memorial fue leído por el Pleno y quedó en acta de la sesión plenaria del 6 de diciembre del año 2005. No se ha resuelto en definitiva, pero actualmente se nombró a una Diputada mujer como Presidenta de la Comisión de la Mujer.

 

El delito de acoso y hostigamiento sexual no se ha tipificado, por lo mismo se puede mencionar que las mujeres que sufren estas prácticas, quedan en desventaja ante la ley pues no existe la figura típica en la cual se pueda encuadrar esta conducta antisocial. Tampoco se ha tipificado el delito de violencia intrafamiliar, lo que hace que se encuadre, tipifique y juzgue en base a delito de lesiones.

 

La falta de voluntad política en reformar los cuerpos legales por el Congreso de la República ha motivado a las organizaciones de mujeres a hacer cabildeo con Diputadas y Diputados, y al no encontrar respuestas a sus demandas, se han desarrollado otras estrategias como accionar ante la Corte de Constitucionalidad para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad de ciertas disposiciones legales.  

 

Es así que la Procuradora de los Derechos Humanos en funciones en ese momento, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 200 del Código Penal