Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, la Fundación Ford, OXFAM NOVIB y OXFAM GB

Rrporte Alternativo PIDCP El Salvador
   

Regresar

 

  

INFORME ALTERNATIVO AL

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

APORTE A PARTIR DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO[1]

CLADEM/Brasil

  

I.                    RESUMEN EJECUTIVO

La realidad brasileña revela una grave situación de falta de respeto a los derechos humanos más elementales de los cuales son titulares las mujeres, que representan a más de la mitad de la población nacional. En el cuadro de las graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres se destacan: 1) violencia contra la mujer; 2) la explotación sexual y el tráfico de mujeres; 3) la violación de los derechos sexuales y reproductivos; 4) la violación del derecho a la documentación civil; 5) la violación de los derechos en el ámbito de la familia; y 6) la violación de los derechos de participación política. Algunos de los principales aspectos de estas violaciones que componen los ejes temáticos del presente informe se resumen a continuación.

1) Violencia contra la mujer. A pesar de ser reconocida como un problema muy grave para la mayoría de los brasileños, la violencia contra la mujer permanece sin tratamiento adecuado por parte del Estado brasileño, debido a la ineficacia de la legislación, la incapacidad de garantizar protección y reparación a las mujeres, así como de adoptar medidas suficientes para modificar la cultura de desigualdad y discriminación. De acuerdo con datos de la Fundación Perseu Abramo de 2002, cada 15 segundos una mujer es golpeada en el Brasil. A pesar de todo, algunos esfuerzos del Poder Ejecutivo y Legislativo coinciden con la demanda de la sociedad civil en el sentido de aprobar una ley específica, necesaria para asegurar el estándar de tratamiento internacional creado por la Convención de Belém do Pará. En el Congreso Nacional se tramita la modificatoria del Proyecto de Ley 4559/04, presentado por el gobierno federal. El 24 de agosto pasado, el Proyecto de Ley fue aprobado en la Comisión de Seguridad Social y Familia y actualmente se tramita en forma prioritaria. Falta su análisis por parte de las comisiones de Finanzas y Tributación y la de Constitución, Justicia y  Ciudadanía (CCJ). Posteriormente, el proyecto será votado en el Plenario.

2) Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres. A pesar de que el Brasil ratificó varios instrumentos internacionales que posibilitan la represión y sanción de la explotación sexual y el tráfico de mujeres, también tipificados como crímenes en el Código Penal brasileño, la impunidad y la intervención de agentes policiales militares y civiles aumentan la vulnerabilidad de las mujeres brasileñas, principalmente niñas y adolescentes pobres y jóvenes indígenas. Así, aunando los factores de género, étnico-raciales, de edad y socioeconómicos al interés comercial, el fenómeno se caracteriza por su enorme complejidad, tiene mayor incidencia en las regiones más pobres de Brasil y ha recibido tratamiento insuficiente por parte del Estado. Aunque existe un Sistema Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes que tiene a disposición una línea telefónica nacional y gratuita para atender y realizar denuncias y monitorear la política, este sistema es precario e incapaz de reducir la enorme cifra oculta en torno al problema.

3) Violación de los derechos sexuales y reproductivos. En lo que se refiere a derechos reproductivos, se puede afirmar que la principal demanda de las mujeres brasileñas actualmente es la despenalización  y la legalización del aborto, tipificado como crimen en el Código Penal brasileño. El aborto es la cuarta causa de muerte materna de las mujeres y se presenta como un problema de justicia social.  A pesar de estar penalizada, la práctica del aborto es generalizada en Brasil, e impacta de forma diferente a las mujeres pobres que no disponen de recursos para pagar el procedimiento en clínicas clandestinas. Se estima que se realizan un millón de abortos clandestinos anualmente en Brasil, que generan graves lesiones a la salud y a la vida de las mujeres y que tienen incidencia sobre los recursos públicos, debido a los internamientos que son consecuencia de prácticas inseguras. Por otro lado, el aborto legal debido a violencia sexual, uno de los casos que por excepción no sanciona el Código Penal (el otro es el riesgo de vida para la gestante), no pasa de retórica jurídica. La inexistencia e invisibilidad de la oferta de este servicio están relacionadas a la fuerte influencia religiosa en la sociedad brasileña y a la inequívoca violación del principio de laicicismo del Estado. Presionado por los compromisos internacionales y por los resultados de la I Conferencia de Políticas Públicas para las Mujeres de 2004, el gobierno federal instituyó en 2005 una Comisión Tripartita (poderes ejecutivo, legislativo y sociedad civil) para revisar la legislación punitiva del aborto. El proyecto de ley que despenaliza y legaliza el aborto en el Brasil fue entregado por el gobierno al Congreso, con el apoyo de la sociedad civil, liderada por las Jornadas Brasileñas por el Derecho al Aborto Legal y Seguro, realizadas el 27 de setiembre de 2005.

4) Violación del derecho a la documentación civil. Los altos índices de subregistros civiles expresan el déficit de ciudadanía existente en el Brasil. A pesar de que la legislación instituye la gratuidad para las personas en declarada situación de pobreza, el acceso a este derecho aún no está  universalizado. Se estima que 20 de los 170 millones de brasileños no poseen ninguna documentación civil. Además de los factores económicos, otros de carácter cultural relacionados a la tradición patriarcal de que el registro debe ser efectuado por el padre influyen el subregistro o registro tardío de nacimiento. En las regiones más pobres, donde los índices de mortalidad infantil también son mayores, la creencia popular de que se debe esperar a que el niño sobreviva al primer año de vida también contribuye al subregistro o registro tardío. Las estadísticas publicadas en 2003 indican que 40% de la población rural no posee documentación civil, y que 60% de esa población está constituida por mujeres. El gobierno federal ha puesto en ejecución campañas y el Programa Nacional de Movilización para el Registro Civil, en 2003 y 2004, el cual, junto a la sociedad civil, desarrolló numerosas acciones.

5) Violación de derechos en el ámbito de la familia. La Constitución Federal de 1988, en su artículo 5º, I, introdujo la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. El artículo 226 de la Constitución Federal estableció la igualdad en la familia, disponiendo que los derechos y deberes referentes a la sociedad conyugal sean ejercidos igualmente por el hombre y por la mujer. La Ley 10.406, del 10 de enero de 2002 (nuevo Código Civil) rompe con el legado discriminador en relación a la mujer previsto en el Código Civil de 1916, que legalizaba la jerarquía de género y disminuía los derechos civiles de las mujeres. El código omitió algunos temas urgentes y fue negligente al reeditar algunas percepciones basadas en moralidad discriminadora. Por ejemplo, no legisló sobre importantes situaciones fácticas de lo cotidiano femenino, como es el caso de evoluciones genéticas, revoluciones tecnológicas y relaciones homosexuales. Aunque el Poder Judicial se manifiesta sensible al surgimiento social de nuevos valores, reproduce, al igual que las demás instituciones estatales y sociales, ideas y estereotipos sociales con predominante ideología patriarcal, marcada por expresiones que revelan la atribución de papeles sociales diferenciados a los géneros.

6) Violación de los derechos de participación política. De acuerdo a estadísticas electorales del Tribunal Superior Electoral (TSE), en ell año 2000, las mujeres integraban 50,48% del electorado nacional. En el Poder Legislativo, la política de cuotas ha demostrado ser un instrumento relevante, pero de limitado alcance. En 1994 (antes de la legislación en materia de cuotas) el porcentaje de mujeres candidatas en Brasil era de 7,18%; en el año 2002 (con la adopción de la ley de cuotas) este porcentaje se elevó a 14,84%, de acuerdo con información del propio TSE. A pesar de que representan el 52,14% de los servidores públicos en el ámbito de la Administración Directa, las mujeres están representadas en mayor concentración en cargos de menor jerarquía funcional. En el Poder Judicial, hasta el 2000 no había ninguna mujer en la conformación de los Tribunales Superiores. En 1998, la participación de mujeres fue de sólo 2% y en 2001, aumentó a 8,2%. Cabe destacar que en lo que se refiere a la primera y segunda instancias jurisdiccionales, la participación de 30% de las mujeres se explica por el hecho de que esos cargos son ocupados por concurso público y no por indicación política, como ocurre en las instancias superiores.

En conclusión, en el contexto de las graves violaciones a los derechos humanos abordadas en los ejes temáticos resumidos anteriormente, todavía es fundamental que se incorporen las perspectivas de raza, etnia y desigualdad regional. Esto significa que, además de la vulnerabilidad específica resultante del género, las mujeres en Brasil han acentuado su grado de vulnerabilidad a las violaciones de derechos, sufriendo una doble o triple discriminación, cuando al factor género se suman los factores raza, etnia o desigualdad socioeconómica. La discriminación implica pobreza y la pobreza implica discriminación.


 

INFORME ALTERNATIVO AL

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

CONTRIBUCIÓN A PARTIR DE LA PERSPECTIVA DE GÊNERO[2]

CLADEM/Brasil

 

II - INTRODUCCIÓN

En la evaluación del movimiento de mujeres, un momento destacado en la defensa de los derechos humanos de las mujeres fue la articulación desarrollada a lo largo del período anterior a 1988, con la cual se buscaba obtener logros en el ámbito constitucional. Este proceso culminó con la elaboración de la “Carta de las Mujeres Brasileñas a los Constituyentes”, que contemplaba las principales reivindicaciones del movimiento de mujeres, a partir de una amplia discusión y debate nacional. Gracias a la eficiente articulación del movimiento durante los trabajos constituyentes, el resultado fue la incorporación de una mayoría significativa de las reivindicaciones formuladas por las mujeres en el texto constitucional de 1988. La Constitución Federal de 1988 simboliza el marco jurídico de la transición democrática y de la institucionalización de los derechos humanos en el país.

Como observa Leila Linhares Barsted: “El movimiento feminista brasileño fue un actor fundamental en ese proceso de cambio legislativo y social, denunciando desigualdades, proponiendo políticas públicas, actuando ante al Poder Legislativo, y también en la interpretación de la ley. Desde mediados de la década de 70, el movimiento feminista brasileño ha luchado en defensa de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, de los ideales de Derechos Humanos, defendiendo la eliminación de todas las formas de discriminación, tanto en las leyes como en las prácticas sociales. De hecho, la acción organizada del movimiento de mujeres, en el proceso de elaboración de la Constitución Federal de 1988, buscó la ocasión propicia para conquistar un gran número de nuevos derechos y obligaciones análogas del Estado, tales como el reconocimiento de la igualdad en la familia, el repudio a la violencia doméstica, la igualdad entre hijos, el reconocimiento de derechos reproductivos, etc.”[3]

            El éxito del movimiento de mujeres, en lo que se refiere a los logros  constitucionales, puede ser claramente demostrado a través de las normas  constitucionales que, entre otras cosas, aseguran: (a) la igualdad entre hombres y mujeres en general (artículo 5o, I) y específicamente en el ámbito de la familia (artículo 226, párrafo 5o); (b) el reconocimiento de la unión estable como entidad familiar (artículo 226, párrafo 3o, reglamentado por las Leyes 8.971, del 29 de diciembre de 1994, y 9.278, del 10 de mayo de 1996);  (c) la prohibición de la discriminación en el mercado de trabajo, por motivo de sexo o estado civil (artículo 7o, XXX, reglamentado por la  Ley 9.029, del 13 de abril de 1995, que prohíbe la exigencia de certificados de embarazo y esterilización, y otras prácticas discriminatorias para efectos de admisión o de permanencia del vínculo jurídico laboral); (d) la protección especial de la mujer en el mercado de trabajo, mediante incentivos específicos (artículo 7o, XX, reglamentado por la Ley 9.799, del 26 de mayo de 1999, que introduce en el Texto Consolidado de Leyes Laborales normas sobre el acceso de la mujer al mercado laboral); (e) la planificación familiar como una libre decisión de la pareja, debiendo el Estado promover la generación de recursos educativos y científicos para el ejercicio de ese derecho (artículo 226, párrafo 7o, reglamentado por la Ley 9.263, del 12 de enero de 1996, que trata de la planificación familiar, en el ámbito de la atención global e integral a la salud); y (f) el deber del Estado de refrenar la violencia en el  ámbito de las relaciones familiares (artículo 226, párrafo 8o, habiéndose previsto la notificación obligatoria, en territorio nacional, de casos de violencia contra la mujer que sea atendida en servicios de salud públicos o privados, en términos de la Ley 10.778, del 24 de noviembre de 2003). Además de estos avances, vale destacar la Ley 9.504, del 30 de setiembre de 1997, que establece normas electorales, disponiendo que cada partido o alianza debe reservar un mínimo de treinta por ciento y un máximo de setenta por ciento para candidaturas de cada sexo. Agréguese la Ley 10.224, del 15 de mayo del 2001, que dispone por primera vez sobre el crimen de acoso sexual.

            En la experiencia brasileña, hay que observar que los avances obtenidos en el plano internacional fueron y han sido capaces de impulsar transformaciones internas. En este sentido, cabe destacar el impacto y la influencia de documentos como la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1979, la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, el Plan de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo de 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994 y la Declaración y la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995. Estos instrumentos internacionales inspiraron y orientaron al movimiento de mujeres a exigir, en el plano local, la aplicación de los avances obtenidos en la esfera internacional.

En el ámbito jurídico-normativo, el período posterior a 1988 está marcado por la adopción de una amplia normatividad nacional orientada hacia la protección de los derechos humanos, a la que se suma la creciente adhesión de Brasil a los principales tratados internacionales de protección de los derechos humanos. La Constitución Federal de 1988 celebra, de este modo, la reinvención del marco jurídico normativo brasileño en el campo de la protección de los derechos humanos.

A pesar de los avances significativos obtenidos en la esfera constitucional e internacional, reforzados a veces mediante legislación infraconstitucional dispersa, en respuesta a las reivindicaciones y deseos contemporáneos de las mujeres, aún persiste en la cultura brasileña una óptica sexista y discriminadora en relación a las mujeres, que les impide ejercer, con plena autonomía y dignidad, sus derechos  fundamentales.  Es bueno resaltar que, preocupado en buscar soluciones para esta realidad, el gobierno federal realizó en Brasilia, en julio de 2004, la 1a. Conferencia Pública Nacional de Políticas Públicas para las Mujeres, que reunió a cerca de 2000 mujeres provenientes de todas las regiones del País. Además, sobre la base de las propuestas aprobadas en esta Conferencia, la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres (SPM/Presidencia de la República) lanzó el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres.

Según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE – PNAD 2003)[4], del total de 173.966.052 habitantes de Brasil, 89.108.243 son mujeres (51,2%). La población brasileña se concentra en la  región urbana (84,3%), donde residen 76.080.540 mujeres (51,8% de la población urbana, lo que corresponde al 85,4% de la población femenina). La zona rural alberga a apenas el 15,7% de la población brasileña, del cual el 47,7% está constituido por mujeres (13.027.703 mujeres viven en áreas rurales, lo que corresponde a 14.6% del total de mujeres).

 

III. EJES TEMÁTICOS

 

III.1. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – Artículos 6o y 7o del PIDCP

La Constitución Federal de 1988 establece en su artículo 226, § 8o, que “el Estado asegurará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de los que la integran, creando mecanismos para inhibir la violencia en el ámbito de sus relaciones”.

En relación a la violencia contra la mujer en Brasil, la mayoría de las mujeres no registra queja de violencia sexual debido a hostigamiento o miedo, especialmente cuando ocurre en el ámbito doméstico o dentro de la familia, lo que indica una “cifra oculta”. La violencia física, sexual y psicológica contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales establecidas entre hombres y mujeres, siendo la cuestión cultural su gran sustento y factor de perpetuación. La violencia contra la mujer puede darse a través de agresiones físicas (golpizas,  homicidios), agresiones sexuales (violación, atentado violento al pudor, incesto, acoso sexual) y de carácter emocional (amenazas, privaciones, maltrato y discriminación).

Una de cada cuatro mujeres en Brasil ya fue víctima de violencia doméstica. Según el Banco Interamericano de Desarrollo, la violencia  compromete cerca del 10,5% del PIB de Brasil. Según estadísticas disponibles y registros en las comisarías especializadas en crímenes contra la mujer, 70% de los incidentes ocurren dentro de casa y el agresor es el propio marido o compañero; más de 40% de los actos de violencia derivan en lesiones corporales graves por puñetazos, bofetadas, patadas, quemaduras, golpizas y estrangulamientos[5]. Cerca de 70% de las mujeres brasileñas asesinadas ha sido victimizado en el ámbito de sus relaciones domésticas[6]; de acuerdo con la investigación del Movimiento Nacional de Derechos Humanos, 66,3% de los acusados de homicidios contra mujeres son sus parejas.

La carencia de información nacional sobre la frecuencia de casos de violencia contra la mujer impide la evaluación precisa de la realidad brasileña, debido a la inexistencia de instrumentos de monitoreo y evaluación adecuados para obtener una perspectiva del fenómeno a nivel nacional. Hace difícil también la propuesta y puesta en práctica de políticas nacionales de garantía de los derechos de las mujeres. Además de la falta de información, hay también un vacío en la sistematización de datos desagregados por sexo, lo que impide una visión exacta de la violencia contra la mujer.

A pesar de ser Estado-parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) desde 1995, Brasil aún no cuenta con una legislación específica con respecto a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Se aplica la ley 9099/95, que instituyó los Juzgados Especiales Penales para ventilar  particularmente las infracciones de menor potencial ofensivo, consideradas de menor gravedad, cuya pena máxima prevista en la ley no sea superior a dos años. De acuerdo con la Ley 9099/95 delitos como la lesión corporal leve (parte introductoria del artículo 129 del Código Penal) y la amenaza (artículo 147 del CP) son considerados “infracción penal de menor potencial ofensivo” y su pena máxima prevista por ley no es superior a un año, lo que representa un retroceso en la medida en que remite al espacio privado el problema de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, definido como de orden público en los términos de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, tal propuesta ha sido insatisfactoria, tanto por la noción equivocada de que la violencia contra la mujer pueda ser concebida como “infracción penal de menor potencial ofensivo” y no como grave violación de derechos humanos, como por la naturalización y legitimación de ese patrón de violencia que refuerza una jerarquía entre los géneros. En la medida en que se privilegie la conciliación y la transacción y se suspenda con frecuencia el proceso, esa violencia será tomada a la ligera frente a la Justicia Penal. La ley opera de forma ineficaz al promover cierta tolerancia de la violencia doméstica, en la medida en que el agresor es condenado a pagar una canasta básica o prestar servicio a la comunidad por un período corto, lo que puede comprometer también a la propia mujer víctima de violencia, puesto que el compañero agresor deja de adquirir alimentos para abastecer a la casa a fin de poder pagar la canasta básica determinada judicialmente. Los casos de violencia contra la mujer en Brasil aún están desacreditados, pues son vistos como una pura querella doméstica, como acto de venganza o animosidad de la víctima, o incluso como consecuencia de la culpabilidad de la propia víctima (que, por su comportamiento, se habría  merecido la respuesta violenta).

La creación de Comisarías de Defensa de la Mujer en el ámbito estadual representa la principal política pública de defensa de la mujer contra la violencia. Sin embargo, no son suficientes para atender a la mayoría de las brasileñas. En 2002, había cerca de 307 Comisarías Especializadas en todo el Brasil, la mayoría concentrada en la región sudeste. Además, varios vacíos en el servicio prestado por las Comisarías existentes demuestran la precaria aplicación de esta política y la falta de preparación en materia de género a nivel de su plantel de funcionarios, ya que, en términos generales, estas entidades reproducen prejuicios y técnicas discriminatorias en la atención a las víctimas. La mayor parte de los servicios de salud aún no está preparada para atender a las mujeres víctimas de violencia y, particularmente los casos de violencia sexual, ya que es ínfimo el número de hospitales de la red pública que ofrecen el servicio de interrupción del embarazo como resultado de violación, previsto por ley.

En el año 2001, el Estado Brasileño fue condenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por negligencia y omisión en relación a la violencia doméstica, en el caso 12.051 (Caso Maria da Penha Maia Fernandes), de acuerdo al Informe Nº. 54/01 del 16 de abril del 2001[7]. En una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana por CLADEM y CEJIL con fecha 20 de agosto de 1998, se alegó tolerancia del Estado Brasileño hacia la violencia cometida por el entonces marido de la víctima en su domicilio, durante años de convivencia matrimonial, que culminó en intento de homicidio y agresiones en mayo y junio de 1983. Esta violencia provocó paraplejía irreversible y otras enfermedades a la víctima. La denuncia también abordó la tolerancia del Estado por no haber efectivamente tomado, por más de 15 años, las medidas necesarias para procesar y sancionar al agresor, a pesar de las denuncias efectuadas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Brasileño por violaciones de derechos humanos en perjuicio de Maria da Penha Maia Fernandes, concluyendo que esa violación sigue un patrón discriminador en términos de la tolerancia de la violencia doméstica contra mujeres en Brasil por ineficacia de la acción judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado brasileño:

1.      Completar rápida y efectivamente la tramitación del proceso penal contra el responsable de la agresión e intento de homicidio en perjuicio de Maria da Penha  Maia Fernandes.

2.      Proceder a una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad con respecto a las irregularidades y atrasos injustificados que impidieron el rápido y efectivo del responsable, así como tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales correspondientes.

3.      Adoptar, sin perjuicio de las acciones que puedan ser promovidas contra el responsable civil de la agresión, las medidas necesarias para que el Estado asegure a la víctima una reparación simbólica y material adecuada por las violaciones establecidas, particularmente por no ofrecer un recurso rápido y efectivo, por mantener el caso en la impunidad por más de quince años y por impedir con ese atraso la posibilidad de una acción oportuna de reparación e indemnización civil.

4.      Proseguir e intensificar el proceso de reforma que evite la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio con respecto de la violencia doméstica contra mujeres en Brasil. La Comisión recomienda particularmente lo siguiente:

a)     Medidas de capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica.

b)     Simplificar los procedimientos judiciales penales para que se reduzca el tiempo procesal, sin afectar los derechos y garantías del debido proceso.

c)      El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de los conflictos al interior de las familias, así como de sensibilización en relación a su gravedad y a las consecuencias penales que genera.

d)     Multiplicar el número de comisarías policiales especiales para la defensa de los derechos de la mujer y otorgarle los recursos especiales necesarios a la efectiva tramitación e investigación de todas las denuncias de violencia doméstica, así como prestar apoyo al Ministerio Público en la preparación de sus informes judiciales.

e)     Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y a sus derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará, así como al manejo de los conflictos intrafamiliares.

5.      Presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de 60 días a partir de la transmisión de este informe al Estado, un informe sobre el cumplimiento de estas recomendaciones para los efectos previstos en el  artículo 51(1) de la Convención Americana.

        Sin embargo, después de 4 años de la decisión de la CIDH sobre los meritos de la causa (Informe No. 54/01 de abril del 2001), el Estado Brasileño aún no cumplió totalmente las recomendaciones formuladas por la CIDH. Cumplió apenas la recomendación Nº. 1 (con la conclusión del proceso en el ámbito nacional y prisión del responsable por las agresiones e intento de homicidio perpetrados contra Maria da Penha). En relación a la recomendación N. 4 del 3 de junio de 2004, a través del Decreto Nº. 5.099 se reglamentó la ley Nº. 10.778 del 24 de noviembre de 2003 (que establece notificación obligatoria de los casos de violencia contra la mujer atendida en los servicios de salud públicos o privados); en 2004, se aprobó la Ley nº 10.886, que tipificó el delito de violencia doméstica en el artículo 129, párrafo 9º del Código Penal, previendo, para estos casos, penas de seis meses a un año para el agresor. También ocurrieron acciones relacionadas a la recomendación 4. “a”, a partir de un proyecto realizado en forma conjunta por la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y entidades de defensa de los derechos de las mujeres, coordinadas por la ONG CEPIA/RJ, para capacitación de policías civiles en las cinco regiones brasileñas, a partir del año 2002. Sin embargo, no hubo avances en relación a las recomendaciones Nº. 2 y 3, ni en relación a las recomendaciones específicas del numeral 4 (a,b,c,d,e).

En noviembre del 2004, se presentó ante el Congreso Nacional el Proyecto de Ley 4559/2004 que crea mecanismos para reprimir la violencia doméstica y familiar contra la mujer, proyecto que aún sigue en trámite[8]. El Proyecto de Ley 4.559/04 define la  violencia doméstica y familiar contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en la relación de género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico, moral o patrimonial”. Además, define directrices de políticas públicas y acciones integradas para la prevención y erradicación de la violencia doméstica contra las mujeres. Tal proyecto prevé la creación de un procedimiento específico, dentro de la Ley nº 9.099, para los casos de violencia doméstica, además de proponer la creación de jurisdicciones especializadas en ese tipo de violencia. En sus disposiciones transitorias, establece que la Unión, el Distrito Federal, el Territorio y los Estados podrán crear Jurisdicciones y Juzgados Especiales de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer con competencia civil y penal.  La  propuesta contempla inclusive la derivación de mujeres en situación de violencia y sus dependientes a programas y servicios de protección, garantizando los derechos a la custodia de los hijos y sobre sus bienes. 

Sin embargo, el proyecto de ley 4559/2004 mantiene la competencia de la Ley 9099/95 para los delitos con pena de hasta 2 años, lo que motivó que la sociedad civil hiciera esfuerzos para elaborar una modificatoria que perfeccionara el proyecto. Considerando que el procedimiento contemplado en la Ley 9099/95 no es un instrumento adecuado para enfrentar la violencia contra la mujer, fueron realizadas diversas Audiencias Públicas a fin de someter a consideración el problema y las políticas públicas existentes y/o necesarias para combatir la violencia contra la mujer, así como debatir sobre la propuesta de ley.  De esta manera, en el 16 de agosto de 2005 se realizó el Seminario Nacional “Violencia contra la Mujer: un Punto Final”, ocasión en que se debatieron cuestiones sobre violencia contra la mujer y la modificatoria del Proyecto de Ley 4559/04. El 24 de agosto, el Proyecto de Ley fue aprobado en la Comisión de Seguridad Social y Familia y se está tramitando como asunto prioritario. Aún falta su estudio por parte de las comisiones de Finanzas y Tributación; y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJ). Posteriormente, el proyecto será votado en Plenario.

La modificatoria del Proyecto de Ley n. 4559/04 pretende retirar de la Ley 9099/95 los delitos de violencia doméstica y familiar contra la mujer y prevé la creación de Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer facultados para realizar actos procesales públicos y con competencia para procesos civiles y penales; la renuncia a la representación solamente en audiencia frente a juez que podrá rechazarla; la prohibición de la aplicación de pena pecuniaria y canasta básica; la aplicación de multa en caso de incumplimiento de la pena restrictiva de derechos. La modificatoria contempla también la perspectiva de género y de raza/etnia en el diagnóstico, registro de datos, capacitación y programas educativos, así como asistencia especial para niños que convivan con violencia; refuerzo para Comisarías de atención a la mujer y capacitación para policías militares y guardias civiles.  La modificatoria dispone también sobre la posibilidad de inclusión de la víctima en programas asistenciales y de protección a víctimas y testigos, medidas para traslado de centro laboral cuando se trate de empleada pública y estabilidad por seis meses por motivo de alejamiento del empleo; prevé medidas protectoras de urgencia y obligatoriedad de la creación de centros de atención psicosocial y jurídica, albergues, comisarías especializadas, núcleos de defensoría pública, servicios de salud, centros especializados de pericia médico forense, centros de educación y rehabilitación de agresores.

 

III.2. EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRÁFICO DE MUJERES - Artículos 7o y 8o del PIDCP

La Constitución Federal en su artículo 227, §4º prevé la sanción de cualquier forma de abuso, violencia y explotación sexual hacia el niño y el adolescente. No hay en el documento constitucional una referencia específica al tráfico de mujeres.

En lo que se refiere a la represión y sanción del tráfico y a la explotación  sexual, además de los tratados de derechos humanos ratificados, el Brasil ratificó los siguientes instrumentos internacionales: la Convención y el Protocolo Final para la Supresión del Tráfico de Personas y el Lenocinio (Convención de 1949); la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional de la ONU (Convención de Palermo de 2000) y su Protocolo para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y Niños (ratificada por el Brasil en 2003).

El Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley 8.069/1990) reglamenta la parte introductoria del artículo 227 y el §4º de la Constitución Federal con disposiciones legales para la prevención, represión y la sanción del tráfico y la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en sus artículos: 82 (prostitución (infantil y juvenil – prevención); 83 a 85 (tráfico de niños y adolescentes – prevención); 240 y 241 (pornografía infantil y juvenil – represión y sanción); 251 (tráfico – represión y sanción) y 258 (prostitución y pornografía – represión y sanción).

El tráfico y la explotación sexual de mujeres se encuentran tipificados como delitos en los artículos 227 a 231 del Código Penal Brasileño (decreto-Ley 2848/1940). Estos delitos están previstos en el Título VI del referido código, “De los Delitos contra las Costumbres”. Una vez más, se reitera la necesidad de reformar la legislación penal, para que incluya el tráfico y la explotación sexual de mujeres como delito contra la persona que atenta contra su dignidad y no como delito contra las costumbres.

El artículo 231 del Código Penal Brasileño, recientemente modificado por la ley 11.106, aprobada el 28 de marzo de 2005, trata específicamente del tráfico de personas para fines de explotación sexual. Esta alteración legislativa fue una importante conquista de la sociedad civil brasileña. Hasta el 2005, el artículo 231 del Código Penal contemplaba sólo la conducta de facilitación o tráfico internacional de mujeres para fines de explotación sexual comercial. A partir del año 2005, cualquier persona puede figurar como sujeto pasivo del crimen, sin importar su sexo. También se agregó el tráfico interno de personas. La nueva descripción penal ahora tiene la siguiente redacción: “artículo 231 - promover, intermediar o facilitar la entrada, en el territorio nacional, de la persona que ejerza la prostitución o la salida de persona para ejercerla en el extranjero” y “artículo 231-A - promover, intermediar o facilitar, en el territorio nacional, el reclutamiento, transporte, transferencia,  alojamiento o acogida de la persona que vaya a ejercer la prostitución”. A pesar de haberse realizado esta importante reforma, el artículo 231 aún está incluido en el Título VI del Código Penal, “De los Delitos contra las Costumbres”.

El tráfico con fines de explotación sexual comercial de mujeres, niños y adolescentes es un fenómeno complejo que combina factores de género, edad y condición socioeconómica. Se trata de una práctica en expansión, pero que, por su carácter delictivo y eminentemente disfrazado, se tapa por una “cifra oculta”. La Organización Internacional de Migración estima que cada año, cerca de 4 millones de personas son víctimas de este tráfico a nivel mundial[9]. El tráfico de seres humanos tiene como principales víctimas a las mujeres y a las niñas. Por esta razón, no hay datos referentes al tráfico y explotación sexual de hombres y niños, impidiendo cualquier  comparación entre los géneros. Sin embargo, los proxenetas son mayormente de sexo masculino, 59%, con edades que fluctúan entre 20 y 56 años[10].

            La PESTRAF (Investigación sobre Tráfico de Mujeres, Niños y Adolescentes para Fines de Explotación Sexual Comercial en el Brasil) indica una estrecha relación entre pobreza y explotación sexual comercial, pues las rutas de tráfico se presentan en mayor número en las regiones más pobres del Brasil[11], revelando que la región Norte presenta la mayor concentración de rutas de tráfico (76), seguida por la región Noreste, con una pequeña diferencia en el total de rutas encontradas (69). Siguen, en orden de importancia, las regiones Sudeste (35), Centro-Oeste (33) y Sur (28).

            La investigación reveló un total de 241 rutas de tráfico. Se destinan al tráfico interno (rutas intermunicipales e interestatales) 110 rutas, de las cuales 93 involucran prioritariamente a adolescentes. A su vez, el tráfico internacional moviliza 131 rutas, de las cuales, 120 se concentran sólo en mujeres[12]. Las rutas para otros países son de preferencia destinadas al tráfico de mujeres adultas, mientras que las rutas internas están principalmente orientadas a las adolescentes.

            De las mujeres y adolescentes identificadas como objeto de tráfico en el Brasil, 53% corresponde a mujeres adultas, siendo el rango de edad de mayor incidencia de 23 y 24 años. El 47% corresponde a adolescentes que predominantemente se encuentran dentro de la faja etaria de 16 a 17 años[13].

            La Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República asumió en 2003 la coordinación del Sistema Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes que fue instituido en 1997 y mantenido hasta entonces por la Asociación Brasileña Multiprofesional de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (ABRAPIA). Este programa tiene a disposición una línea telefónica nacional y gratuita por medio de la cual las personas pueden hacer denuncias. Hasta  2001, el sistema recibió 10.102 (diez mil ciento dos) llamadas, de las cuales, 1.796 (mil setecientos noventiséis) fueron denuncias con datos suficientes para permitir el inicio de una investigación y por eso fueron transferidas de inmediato a los órganos de seguridad de las 27 unidades de la Federación. Doce estados informaron las medidas que adoptaron para los casos denunciados.

            A pesar de que la PESTRAF indicó que la mayor concentración de rutas de tráfico para explotación sexual se encuentran en las regiones Norte y Noreste, entre todas las denuncias recibidas por la ABRAPIA, 50,75% vienen de la región sudeste y 26,48% del Noreste[14].

Además, la ABRAPIA constató que 13,28% de las denuncias informa que el proxeneta es una persona de la familia de la víctima y más frecuentemente la propia madre. De los niños explotados, 78,56% son del sexo femenino, en 71.66% de los casos tienen de 12 a 18 años y en 7% de las denuncias, menos de 11 años de edad[15].

 

III.3. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS - Artículos 6o y 7o del PIDCP

La Constitución Federal de 1988 consagra la igualdad entre las mujeres y los hombres, contemplando como uno de sus derechos el relativo a la salud. El artículo 196 del texto constitucional dispone que “la salud es un derecho de todos y deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que busquen la reducción del riesgo de enfermedades y otros agravios al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación”. En el capítulo de protección a la familia, específicamente en el artículo 226, párrafo 7o, la Constitución, con base en el principio de la dignidad humana, dispone que la planificación familiar es “libre decisión de la pareja, correspondiendo al Estado promover recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho (...)”.

            Este dispositivo constitucional fue reglamentado por la llamada Ley de Planificación Familiar – Ley nº. 9.236 de 96 – que, en su artículo 2o, lo define como un “conjunto de acciones de reglamentación de la fecundidad que garantiza derechos iguales de constitución, limitación o aumento de la prole por parte de la mujer, por el hombre o por la pareja”. La ley, en su artículo 4o, prevé que la planificación familiar debe orientarse por acciones preventivas y educativas y por la garantía de acceso igualitario a informaciones, medios, métodos y técnicas disponibles para regular la fecundidad. Entre las acciones previstas por el artículo 3o de la Ley están: la asistencia a la concepción y anticoncepción; la atención prenatal; la asistencia al parto, al puerperio y al neonato; el control de las enfermedades de transmisión sexual y el control y prevención del cáncer cervical  uterino, de cáncer de seno y de cáncer de pene. A pesar de haber sido la aprobación de esta ley una conquista del movimiento feminista, se puede observar por la redacción del artículo 3o descrito anteriormente que ella no contempla el aborto entre sus acciones de planificación familiar, en los casos de embarazo no deseado.

            El aborto, como delito contra la vida, está contemplado en los artículos 124 a 128 del Código Penal brasileño de 1940. Se penaliza tanto a la propia mujer que se provoca el aborto o consiente que otros se lo provoquen (artículo 124), como a aquel que provoca el aborto, sin o con el consentimiento de la mujer (artículos 125 y 126 respectivamente). El Código Penal, sin embargo, excluye la sanción en dos casos: el del aborto necesario, cuando no hay otro medio de salvar la vida de la gestante y el caso de embarazo resultante de una violación, siempre que se realice con el consentimiento de la gestante. La pena para la mujer varía de 1 a 3 años de detención y para el que practica el aborto de 1 a 10 de reclusión.

            En el Brasil, sin embargo, como en la mayoría de los países de América Latina y otros en desarrollo, la práctica del aborto no se restringe a las hipótesis legales. De acuerdo con el informe “Aborto Inseguro”, elaborado por la Red Feminista de Salud, el total de abortos clandestinos en el año 2000 puede haber variado entre 750 mil y 1 millón 400 mil. Estos números apuntan que “la ilegalidad [del aborto] no lo ha impedido, sino que ha empeorado las condiciones en que es realizado y ha agravado los riesgos inherentes a esa práctica”[16].

            De acuerdo con los datos del Sistema de Información sobre Mortalidad del Ministerio de la Salud, que se basa en la declaración de defunciones[17], la interrupción de la gestación, sea espontánea o provocada, no ha generado tantas muertes como dos décadas atrás. Para la Red Feminista de Salud, “esa disminución (...) puede estar asociada, entre otros factores, a la significativa caída de las tasas de fecundidad ocurrida en los años 80 y la mayor difusión de las medidas anticonceptivas por parte de las  mujeres”[18]. Cabe notar, no obstante, que hubo una desaceleración de esta disminución desde inicios de los años 90, habiéndose producido incluso un ligero aumento del número de defunciones por aborto en 1994 y 1995.

A partir del gráfico, se constata que “incluso en el escenario de la subinformación que rodea los registros sobre aborto, la mortalidad oficial es alta. Una mujer murió cada tres días, víctima de ese agravio, en el año 1998 (el último sobre el que se tiene información). Fueron 3,58 muertes por cada 100,000 nacidos vivos (en los Estados Unidos son 0,4 muertes), o una por cada 25.000 niños nacidos vivos”[19].

            De esta forma, se percibe que el aborto, en Brasil, se constituye como un problema de salud pública y un tema de justicia social. Las mujeres que tienen recursos económicos son atendidas de modo seguro, con calidad y sin riesgo para su salud y vida, mientras mujeres económicamente desfavorecidas son llevadas al aborto clandestino e inseguro[20].

Entre las mujeres que se practican abortos inseguros, se debe dar atención especial a las jóvenes con edades entre 15 y 19 años. En 2002, de acuerdo con datos del Informe Adolescentes Salud Sexual y Reproductiva, hecho por la Red Feminista de Salud, “16,6% de adolescentes con vida sexual activa ya se habían embarazado o embarazado a la compañera. El embarazo tiene mayor incidencia entre adolescentes de 15 a 17 años (78,7%) y es más frecuente en la clase D (20,1%)[21]”; por ser éste el público que no tiene recursos para un aborto seguro.

            Los datos del DATASUS del Ministerio de Salud son impresionantes: “[e]n 1999, 27% de los partos realizados en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS) fue de adolescentes, siendo también importante el número de raspados postaborto realizados en jóvenes con edades entre 15 y 19 años. Esa proporción (partos de adolescentes/total de partos pagados por el SUS) presenta una tendencia de crecimiento desde 1993[22]”. No es por otra razón que “en el Brasil, la 5ª causa de muerte entre adolescentes, o 6% del total de defunciones entre jóvenes, sea el  aborto o las complicaciones durante el parto[23]”.

Cabe notar que la Confederación Nacional de Trabajadores de Salud (CNTS) planteó un Alegato de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) ante el Supremo Tribunal Federal (STF) para que éste establezca el concepto de que la anticipación terapéutica de parto de feto anencefálico (o sea, con ausencia de cerebro) no es aborto y así permitir que las gestantes en esta situación tengan el derecho de interrumpir el embarazo sin la necesidad de autorización judicial o cualquier otra forma de permiso específico del Estado[24]. Para la CNTS “la anticipación de esos partos no caracteriza el delito de aborto tipificado en el Código Penal. (...) [ya que] en el caso de aborto, “la muerte del feto debe ser resultado directo de los medios abortivos, siendo imprescindible tanto la comprobación de la relación causal como la posibilidad de vida extrauterina del feto”, lo que no existe en los casos de fetos con anencefalia[25]”. La gestante que lleva en el vientre un feto anencefálico debe tener la opción de la anticipación terapéutica del parto por estar protegida por los derechos constitucionales que ponen su conducta al margen de la aplicación de la legislación ordinaria represiva que viola tres derechos básicos de la mujer: la dignidad de la persona humana, la legalidad, libertad y autonomía de la voluntad, y el derecho a la salud[26].

Hasta el momento no ha habido una decisión sobre los méritos de este caso, pero si el STF decide a favor del mérito de la causa, se concederá el derecho de elección a todas las mujeres: las que quieren interrumpir el embarazo practicando la mencionada anticipación terapéutica del parto, así como las que quieren llevar adelante el embarazo del hijo anancefálico. No sólo eso, todas ellas, ricas o pobres, podrán ejercer este derecho de elección de forma tranquila, ya que los hospitales de la red pública de salud deberán atender a aquellas que escojan la primera opción.

            En relación a la mortalidad materna, cabe destacar que “las muertes  maternas corresponden a cerca de 6% de las defunciones de mujeres de 10 a 49 años en el Brasil[27]”. Datos actuales provenientes del Informe sobre Mortalidad Materna de la Red Feminista de Salud indican que “en el Brasil, en 1998, la relación de mortalidad materna fue de 63,4 por cien mil nacidos vivos”. Sin embargo, si se aplican factores de corrección de la subinformación de esos decesos, “la relación de mortalidad materna debe estar, en el año referido [1998], en cerca de 127 por cien mil nacidos vivos”[28].

            Una iniciativa admirable del gobierno federal actual fue la instalación de una comisión tripartita con el objetivo de revisar la legislación punitiva en materia de la interrupción voluntaria del embarazo, compromiso asumido por el Estado brasileño en las Conferencias de las Naciones Unidas de El Cairo (1994) y de Beijing (1995). La comisión tripartita formada por integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y la Sociedad Civil elaboró un proyecto de ley para despenalizar y legalizar el aborto  en el Brasil, el cual deberá ser presentado ante el Congreso Nacional en el mes de setiembre de 2005.

            En marzo de 2005, el Ministerio de la Salud lanzó la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos que prevé acciones orientadas a la  planificación familiar para el período de 2005 a 2007. La mencionada política tiene tres ejes principales de acción: la ampliación de la oferta de métodos anticonceptivos reversibles (no-quirúrgicos); la ampliación del acceso a la esterilización quirúrgica  voluntaria y la implantación de la reproducción humana asistida en el Sistema Único de Salud. Paralelamente, el Ministerio de Salud ha invertido en acciones educativas, como la distribución de manuales y cartillas para gestores de políticas públicas, profesionales de salud, así como para la población en general.

            Junto con el plan, el gobierno federal lanzó una nueva norma técnica sobre "Atención Humanizada al Aborto", que propone una estrategia de expansión del acceso a servicios de calidad en el periodo posterior al aborto, utilizando un marco conceptual, de acuerdo con Leila Adesse[29], constituido por cinco elementos esenciales: 1) atención clínica acorde con los estándares éticos y legales, con el objeto de promover un mayor conocimiento por los profesionales de salud de las cuestiones  jurídicas relacionadas a la práctica del aborto en Brasil, además  de una reflexión sobre los principios éticos de autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia, que deben ser guías de la atención en salud; 2) acogimiento e información como parte constitutiva de una atención humanizada en el período posterior al aborto, de forma que responda a las necesidades de la mujer, sean de carácter emocional, social o físico. Pasa a ser responsabilidad de todo el equipo de salud garantizar el derecho a la información, a la privacidad y a la atención humanizada a las mujeres durante la práctica del aborto; 3) práctica integrada con otras clínicas de atención a la salud de la mujer como el tratamiento de la esterilidad, atención a las adolescentes, prevención de VIH/SIDA, entre otros; 4) garantía de la planificación reproductiva en el período posterior al aborto, ya que la experiencia muestra que la posibilidad de que el aborto se repita es mayor justamente entre las mujeres que  desconocen que, al contrario del postparto, la recuperación de la fertilidad después del aborto es casi inmediata; y, finalmente, 5) formación de una asociación entre la comunidad y los profesionales de la salud que contribuya a la movilización de recursos para prevenir embarazos no deseados y atender a las necesidades de la población femenina adscritas a los servicios de salud.

De esta manera, concluye Adesse, “la Norma Técnica para Atención Humanizada de la práctica del Aborto no sólo es una guía para brindar atención de calidad posterior al aborto, sino un material de referencia ética y legal para asistir a las mujeres, los servicios de salud y sus profesionales”[30]. En resumen, la norma es “una guía para la calidad de la atención, pues ‘incluye aspectos relativos a su humanización, instando a los profesionales, independientemente de sus preceptos morales y religiosos, a que preserven una postura ética, garantizando el respeto a los derechos humanos de las mujeres’ y busca suministrar a los profesionales y servicios de salud subsidios para que puedan no sólo ofrecer un cuidado inmediato a las mujeres que abortan, sino también, desde la perspectiva de la atención integral, poner a disposición de las mujeres alternativas anticonceptivas que les eviten tener que recurrir abortos repetidos’”[31].

            Además, el gobierno revisó y actualizó la norma técnica "Prevención y Tratamiento de los Agravios Resultantes de la Violencia Sexual contra Mujeres y Adolescentes", de 1999. De acuerdo con Drezzet, esta revisión fue “una de las más importantes iniciativas para la protección de miles de mujeres brasileñas que enfrentan en la violencia sexual una de las más brutales formas de violación de derechos humanos”[32]. Para esta especialista, la violencia sexual deja de ser observada de forma simplista, como un “caso policial”, para ser enfrentada desde una perspectiva más amplia, como un problema de salud pública[33].

            Según Drezzet[34], se revisaron dos de los protocolos más relevantes: el de la  asistencia en el campo de la anticoncepción de emergencia, importantísima para prevenir el embarazo después de la violencia sexual, habiendo sido adoptado el levonorgestrel como método de primera elección, por ser más avanzado y seguro; y el relativo a las enfermedades de transmisión sexual y hepatitis virales, elaborándose uno de los más completos y eficientes protocolos de prevención e investigación sistemática de esas enfermedades. La especialista destaca “el cuidado con el cual la segunda edición de la norma técnica trata el problema de la infección por VIH. Los riesgos de contagio violentamente impuestos para esas mujeres, muy superiores a los que hasta entonces se pensaba, son enfrentados ahora con el uso profiláctico de los antiretrovirales”.

            Finalmente, la cuestión más polémica revisada por la norma técnica fue la obligatoriedad del Boletín de Ocurrencia Policial (B.O.) para la realización del aborto legal. La nueva edición de la norma técnica prescinde de la preparación del B.O., ya que su obligatoriedad “no encuentra respaldo legal, no sólo porque el artículo 128 del Código Penal garantiza el derecho al aborto en caso de violación, sin condicionarlo al cumplimiento de cualquier formalidad, sino  también porque es la propia ley penal la que confiere exclusivamente a la mujer víctima de violencia sexual el derecho a optar o no por autorizar el inicio y la tramitación de la acción penal[35]” Más aún si tomamos en cuenta, como destacan Pimentel y Belloque, que “el boletín de ocurrencia ni siquiera es garantía de la verdad o falsedad de las afirmaciones contenidas en éste”[36]. Considerando la necesidad de garantizar seguridad jurídica a los profesionales de la salud que intervienen en el aborto legal,  el gobierno federal estableció a través de la Instrucción No. 1508 del 01/09/5 el “Procedimiento de Justificación y Autorización de la Interrupción del Embarazo en los casos  previstos por la ley” como condición necesaria para la adopción de cualquier medida de interrupción del embarazo en el ámbito del SUS, con excepción de los casos que representan riesgos para la mujer. Tal procedimiento se compone de cuatro fases en forma de actas adjuntas al prontuario médico, que son: 1) Acta de información Detallada; 2) Certificado Médico; 3) Acta de Responsabilidad; 4) Acta de Consentimiento Informado.            

 

III.4. VIOLACIÓN DE DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN CIVIL - Artículos 16 y 24 del PIDCP

La documentación civil es fundamental para el pleno ejercicio de la ciudadanía. La partida de nacimiento es el documento que inaugura la relación entre individuo y Estado, pues sin ese documento es imposible expedir todos los otros, lo que implica la restricción del acceso a los servicios públicos, como escuelas y atención en hospitales públicos. Sin el registro de nacimiento, no hay prueba alguna de la existencia del individuo para el Estado.

            Existen actualmente en el Brasil cinco leyes que reglamentan la documentación civil. Ellas son: Ley 6.015/73 (Ley de Registros Públicos); Ley 9.454/97; Ley 9.465/97; Ley 9.534/97 y Ley 10.169/00.

            La Ley 6.015/73 en sus artículos 29 a 32 reglamenta el registro civil de personas naturales. Su artículo 30 fue alterado por la Ley 9.534/97 que dispone sobre la gratuidad del registro civil de nacimientos y de muertes, así como la gratuidad de la primera partida respectiva. Agrega el mismo artículo, en su primer párrafo, que los pobres, reconocidos como tales, están exentos del pago de derechos por el resto de las otras partidas extraídas del registro civil. A pesar de que  la gratuidad fue reconocida en 1997, este derecho es poco conocido por la población brasileña y no se hace efectivo en muchos estados de la Federación.

            La Ley 9.454/97 instituye el número único de registro de Identidad Civil y la Ley 9.465/97 dispone sobre la gratuidad del registro extemporáneo de nacimiento, cuando se destina a la obtención del "Carné de Trabajo y de Seguridad Social.

        &n