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Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM

 Informe Alternativo de seguimiento al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas

 COLOMBIA

 

PRESENTACIÓN

 La suerte de las mujeres colombianas está lastimosamente ligada a la de una gran mayoría que no cuenta con las más mínimas condiciones y oportunidades de una vida razonablemente digna. Las colombianas a pesar de los grandes logros legislativos y de la participación y acogida de distintos tratados y convenios internacionales siguen estando a la zaga de condiciones de salud, empleo, educación, participación política y social que restablezcan sus derechos como ciudadanas plenas y sujetos autónomos.

 A pesar de importantes avances en materia legislativa, las condiciones de pobreza, subempleo, discriminación y violencia siguen estando presentes en el día a día de las mujeres colombianas. Las cifras aunque precarias lo demuestran pues no existe en el país una clara conciencia de la importancia de sistemas de información actualizados y desagregados por sexo.

 En el país como en muchas otras partes del mundo las mujeres siguen inmersas en  un sistema patriarcal que permea no sólo su espacio privado, sino que está presente en todos los escenarios públicos y sociales.

 La violencia que se constituye en  uno de los principales problemas del país como la expresión armada de un conflicto que tiene mucha aristas y un variado prisma de ingredientes, tiene su máxima expresión en lo que constituye una flagrante violación a los derechos humanos más fundamentales de las mujeres tanto en los espacios privados como públicos. 

 Como en todas partes también los privilegios conseguidos para las mujeres, no dejan de estar circunscritos a un reducido número de mujeres educadas y con privilegios económicos. La gran mayoría de las colombianas son mujeres pobres, cabeza de hogar, con una precaria educación y muy alejadas de los sistemas económicos realmente productivos. Un gran porcentaje de mujeres es víctima de desplazamiento forzado y todo lo que ello implica.

 LA REALIDAD DEL CONTEXTO COLOMBIANO: UN PAÍS RICO DE GENTE POBRE

 Colombia tiene en la actualidad aproximadamente 44 millones de habitantes de los cuales 22.043.894 son hombres, con una esperanza de vida de 70 años, y 22.539.683 corresponde a mujeres con una esperanza de vida de 76 años; del total de la población 74% reside en zonas urbanas y el 26% restante en sectores rurales.

 De acuerdo con Luis Jorge Garay la sociedad colombiana está marcada por graves disfuncionalidades básicas: más del 60% de la población (24 millones de personas) continúa siendo pobre, con más de 11 millones de colombianos bajo la línea de indigencia –es decir, esta población no dispone de un ingreso de un dólar diario para garantizar unas condiciones vitales mínimas de alimentación y nutrición -. Además, más del 80% de la población rural es y ha sido pobre y cerca del 60% indigente.[1]

 En el contexto latinoamericano, Colombia es uno de los países con mayores niveles de concentración del ingreso – después de Brasil -. En general,  la región está caracterizada por una desigualdad extrema: cerca del 60% de la población se encuentra bajo la línea de pobreza; de los cuales 24% son menores de 10 años.  El 13.5% de los menores de 5 años padecen de desnutrición crónica, y 20% no tienen acceso al servicio educativo. Dos y medio millones de niños y niñas sufren violencia intrafamiliar y social, y un millón son desplazados.  El 1.1% de los propietarios de la tierra en el país tiene más del 55% del territorio cultivable y explotable.

 En la actualidad el 61% de la fuerza laboral se ubica en la informalidad y un 10% está subempleada. Hoy 60% de la población no ha ingresado a la economía formal, desperdiciándose así una altísima proporción del capital humano del país.

 Cerca del 30% de las familias colombianas, en particular de las más desfavorecidas tienen mujer cabeza de familia quien debe desempeñar múltiples funciones en condiciones de ingresos precarios.  “Con relación a 1995, sigue aumentando la jefatura femenina, la cual estaba en 24% y  disminuyendo el tamaño promedio de los hogares de 4.4 - a 4.2 personas.  Continúa disminuyendo la proporción de menores de 15 años y aumentando la población adulta”.[2]

Esta pobreza tiene muchos rostros[3] y abarca más que un bajo  ingreso. Refleja también mala salud y educación, la privación de conocimientos y comunicaciones, incapacidad para ejercer derechos humanos y políticos, y la falta de dignidad, confianza y respeto por sí mismo. Detrás de esos rostros de la pobreza se oculta la realidad de vidas desesperadas, sin oportunidades, opciones o salidas.

Del total de la población sólo el 55.4% se encuentra afiliada al régimen de seguridad social en salud (32.8% régimen contributivo y 21.6% régimen subsidiado)  Las estadísticas dan testimonio de la escasez de ingresos para cubrir las necesidades básicas de las familias, y de la imposibilidad del Estado para disminuir los altos índices de marginalidad que azotan a la población colombiana. La falta de cobertura del sistema de seguridad social no sólo ha sido tradicionalmente insuficiente, sino que la caracterizan serias falencias estructurales en términos de solidaridad, equidad y eficiencia. Por ejemplo, sólo 20% de la población económicamente activa esta cubierta por el sistema de pensiones, y hoy la deuda pensional equivale a más del 200% del PIB, dejando a casi la totalidad de la población pobre fuera del sistema.

Colombia no sólo se ve afectada por el gran porcentaje de personas que viven en extrema pobreza y sin la posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas, también es víctima de una alto grado de violencia, que no sólo surge en el sector rural a causa del conflicto armado, si no que se levanta con fuerza desde los centros urbanos. La violencia que recorre todos los ámbitos de la vida personal, doméstica, política, económica, del comportamiento cívico y de la convivencia, es causada principalmente por la ausencia de cohesiones y  reconocimientos a la pluralidad, la diferencia y el respeto por el otro y lo otro.

Se podría afirmar que ningún colombiano o colombiana conoce y ha vivido lo que significa la paz.   “En el país se registraron menos de 4 mil  homicidios en la década de los sesenta; en la década de los ochenta aumentaron ligeramente y a partir de 1985 la cifra ha escalado a cerca de 25 mil homicidios por año”[4]. Del total de homicidios menos del 15% son consecuencia del conflicto armado, la mayoría obedecen a acciones de organizaciones delictivas y a la manera como se resuelven los conflictos cotidianos.

Los colombianos, de acuerdo con el Inter-American Dialogue, están perdiendo la confianza en sus líderes e instituciones, e incluso en el país mismo. “El 75%  desconfía de sus conciudadanos y 85% considera que prima el egoísmo en las relaciones sociales”[5]. Colombia es el país con el nivel más alto de desconfianza e insolidaridad en América Latina. Además, un número creciente de ciudadanos y ciudadanas ha emigrado: se estima que más del 15% de la población vive fuera del país.

La violencia permea todos los ámbitos de la vida de los colombianos y colombianas y se expresa con todo rigor desde lo doméstico, la calle y la expresión armada del conflicto político y social que vive el país.  Es una violencia que no discrimina edad, sexo o condición social, pero que golpea especialmente a las mujeres.  Según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en 1999 se reportaron 62.123 casos de lesiones por violencia intrafamiliar. El 81% de las víctimas fueron mujeres. Cifra que se mantiene y aún aumenta en el caso de violencia conyugal en la que la cifra es de 91%. En el año 2000 el número de niños y niñas víctimas de maltrato fue de 4.297: 55% de los casos corresponde a niñas.

En las zonas en donde se desarrolla el conflicto armado, la violencia hacia las mujeres se ejerce especialmente como arma de guerra.  De acuerdo con la Marcha Mundial, las mujeres son víctimas principalmente de violaciones sistemáticas, asesinatos y sometidas a la esclavitud sexual y a los embarazos forzados.[6]

En Colombia la violencia que se convirtió en el modo de vida de las mujeres, es el producto de una cultura a la que ellas consideran patriarcal, que nombra y condiciona lo diferente como inferior y que se enarbola como el ejercicio de poder de los varones sobre las mujeres, del débil sobre el fuerte.  “Es una realidad universal que refleja la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, cuyo origen es el sistema patriarcal que desde tiempos inmemoriables ejerce un control sobre sus vidas”[7].

El panorama para el país es desalentador si a las anteriores cifras se suma la violencia desatada a través del terrorismo, por la guerrilla, los paramilitares, el narcotráfico y la delincuencia común.  Es así como aparte de que se mantiene un elevado nivel de homicidios por cada cien mil habitantes –cercano a 65-  se ha incrementado el número de masacres ejecutadas por grupos alzados en armas, agudizando el desplazamiento forzado (sobrepasando 2 millones de personas en el período 1990 – 2002) y agravando la práctica del secuestro. En el 2000, se reportaron 3.706 plagios. Colombia se considera el país con mayor número de secuestros en el mundo con 5.9 casos por cada cien mil habitantes.

A lo anterior se suma el hecho que la vida política colombiana se ha construido también por medio de la violencia. La democracia que ha mantenido la ritualidad electoral ha sido incisiva en portar la intolerancia excluyente de las minorías, la discriminación en el reconocimiento a la pluralidad política y una debilidad en la formación de la legitimidad. En lo político, el país se ha caracterizado por el surgimiento, la consolidación y permanencia  del bipartidismo liberal y conservador que han perdurado, sin una doctrina clara hasta hoy, manipulando el juego electoral a través del caciquismo, el fraude y la clientela, y que se constituyó en uno de los principales generadores de violencia. Resultado de lo cual se encuentra una extremada debilidad institucional y una precaria representatividad democrática del Estado lo que conlleva a la corrupción y el malgasto de recursos estatales los cuales alcanzan un monto del orden del  3.0 ó 3.5% del PIB.

Colombia, en general se ha caracterizado por ser un estado centralista, misógino, jerarquizado, volcado hacia el ejecutivo y cuya función ha sido mantener los privilegios de la clase dominante, este sistema ha estado marcado por la corrupción, la ineficacia y el abuso.

Por primera vez existe consenso sobre los tres graves problemas que afronta el país producto histórico del estilo de desarrollo y del ordenamiento social e institucional: el conflicto interno armado, la exclusión política y social de amplios sectores de la población y la crisis estructural de la economía; conjunto que representa la pérdida de viabilidad para nuestro país en un mundo globalizado económica, política y culturalmente.

Hoy el país se encuentra inmerso en una política de seguridad democrática implementada por el actual gobierno, y cuyo eje fundamental es la erradicación del terrorismo. Esta política está en la misma vía de la de seguridad nacional de los Estados Unidos, para lo cual Colombia ha hecho ingentes esfuerzos en diplomacia internacional con el objetivo de captar recursos destinados a defensa y seguridad que hoy asciende al 5.4% del PIB frente a un 0.90% del gasto social. El estado de excepción que impera, restringe la libertad individual y atenta contra los derechos humanos fundamentales.

Diferentes grupos y organizaciones de la sociedad civil coinciden en que la solución al conflicto es definitivamente la negociación política, no sin antes resolver a fondo problemas estructurales derivados de la pobreza, la enorme brecha entre ricos y pobres; la exclusión política, social y de género; el narcotráfico y su influencia en la corrupción y en la impunidad; y el marginamiento en el que viven millones y  millones de ciudadanos, ante lo cual es necesario construir una política de estado que tenga como prioridad la inversión social y la promoción de los derechos humanos. (VER CIFRAS ANEXO 1)

Artículo 2, Enciso 1, Parte II Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 

 

LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES COLOMBIANAS

Es innegable el avance que han logrado las mujeres en todo el mundo en la última década. Mayores niveles de educación, acceso a servicios, ingreso al mercado laboral, participación en la vida política y social, entre otros. Colombia no ha estado rezagada de estos avances. Las mujeres del país, han logrado a través de sus organizaciones, sacar adelante reivindicaciones que van desde el reconocimiento de sí mismas como sujetos de derechos, hasta la promulgación de leyes con acciones positivas o afirmativas encaminadas a lograr su inclusión en todos los órdenes de la vida pública.

Sin duda estos avances han sido producto de una larga y permanente lucha de las mujeres, las organizaciones sociales y las líderes feministas, por ser consideradas como sujetos con derechos plenos e iguales que los hombres.[8] Asimismo la Constitución de 1991 y sus desarrollos, como la suscripción, adhesión y ratificación de distintas convenciones y tratados internacionales entre las que se cuentan: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada por la Ley 51 de 1981- CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (aprobada por la  Ley 248 de 1995 – BELEN DO PARÁ), la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobada por la Ley 16 de 1972), la Convención Sobre Nacionalidad de la Mujer (aprobada el 26 de Diciembre de 1933 en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)), la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en el año 1948), la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en el año 1948, Bogotá, Colombia), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (realizada en Viena, 1993), la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (realizada en El Cairo, 1994) y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (realizada en Beijing, 1995).

Estos avances han estado también impulsados por las nuevas necesidades no sólo del desarrollo sino de las distintas políticas económicas dirigidas a paliar los efectos de la economía de mercado a través de las familias. Es innegable que han sido las mujeres quienes han tenido que responder a toda la carga económica y social que el Estado colombiano ha trasladado a las familias por cuenta de  los recortes del gasto público.

Aunque las políticas de recorte del gasto público y la restricción de la política social afecta tanto a hombres como a mujeres, no se puede dejar de desconocer que las mujeres son por ejemplo más pobres que los hombres. Ellas tienen menor acceso a activos, al crédito y al ahorro.

En Colombia la pobreza se concentra en el área rural. En efecto al medir la pobreza a partir de los ingresos, se obtiene que más de las dos terceras partes de las personas del campo son pobres y más de la tercera parte viven en condiciones de indigencia. A diferencia de la situación de otros países, en las zonas rurales de Colombia, no se da la denominada “feminización de la pobreza”; exceptuando la región pacífica. Proporcionalmente, menor número de hogares con jefatura femenina son pobres que los que tienen jefatura masculina. Un estudio del Banco Mundial sobre la pobreza en Colombia determinó que la jefatura femenina no es un rasgo determinante al revisar las condiciones de pobreza de la población rural: “La mujer jefa de hogar –sin otras consideraciones respecto de la composición de la familia- no parece ser un rasgo distintivo del hogar pobre”.[9]

Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

CULTURA PATRIARCAL

La mayoría de los regímenes políticos vigentes garantizan el derecho de igualdad de hombres y mujeres a través de sus sistemas normativos, caso al que no escapa el país. Sin embargo las leyes que son aparentemente neutras pueden causar efectos desfavorables para las mujeres provocando una discriminación indirecta ya que no toman en cuenta el carácter androcéntrico de la cultura.  Aún se considera, por ejemplo que las mujeres son y pertenecen exclusivamente al ámbito de lo doméstico y lo privado.

Según el Banco Mundial, la incorporación del género en el desarrollo es una cuestión de justicia social y de política económica. El informe “Toward Gender Equality: The Role of Public Policy”, elaborado por dicha institución advierte que no invertir en la mujer resulta costoso y que en cambio la eliminación de las desigualdades basadas en el género conlleva a aumentos significativos de la productividad, tiene grandes beneficios para la sociedad y refuerza las actividades encaminadas a reducir la pobreza. En definitiva invertir en la mujer asegura la calidad y sostenibilidad del crecimiento económico.[10]

 Sin embargo con la entrada en  vigencia del gobierno de Andrés Pastrana (1998 -2002), una de las instituciones que brindaban mayor apoyo a la mujer como lo fue la Dirección Nacional de Equidad  para las mujeres desapareció, junto con sus planes y programas, y su carácter de promotora de la política y de asesora para las otras instancias gubernamentales.

 A partir de los noventa los distintos gobiernos desarrollaron una serie de esfuerzos por institucionalizar una oficina de alto nivel que contribuyera a promover los derechos de las mujeres. En 1990 se implementó una Política Integral para las Mujeres, la cual fue reemplazada por la Política para la Equidad  y Participación de las Mujeres (EPAM) en 1994. En 1996 se creó la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, política que desapareció durante el gobierno de Andrés Pastrana (1998 -2002) mediante una ley de reforma al Estado. Este gobierno eliminó también la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura.

 Para sustituir la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres, el gobierno creó la Consejería para la Equidad de la Mujer (Decreto 1182 de 1999), con lo cual la política perdió no sólo autonomía administrativa y técnica, sino los recursos destinados exclusivamente a ella.  Es de anotar que para este período (1998 – 2002) el gobierno Pastrana creó el Plan de igualdad entre hombres y mujeres, mediante el cual se pretendía dar cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y a los acuerdos internacionales suscritos por el país respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.  Sin embargo, el Plan de Inversiones de ese mismo período no incluyó ninguna partida para su desarrollo.

 A pesar de que el Plan de igualdad entre hombres y mujeres incluía ocho ejes de intervención: mujer y conflicto armado, trabajo y generación de ingresos, participación en el ejercicio del poder y la toma de decisiones, educación, salud, violencia contra la mujer, vivienda y hábitat y mujer rural; el Plan Nacional de Desarrollo (1998 – 2002) no tuvo en cuenta ninguno de estos ejes en las áreas de educación, salud, vivienda y sector rural.

En relación con la Política Social desarrollada en el gobierno Pastrana, la Contraloría General de la Nación anota: “Los resultados sugieren que las estrategias, las normas y los instrumentos se subordinan a los resultados económicos. La política no es distributiva. (…) Así la política no ha atacado eficazmente la desigualdad y la pobreza. Su carácter ha sido asistencialista. Se focaliza el gasto público hacia los sectores vulnerables y se renuncia a la prestación universal de los servicios sociales. (…) Luego de una revisión de los programas de la Red de Solidaridad Social, la Consejería Presidencial para la Política Social, los ministerios de Salud y Educación, la Consejería para la Equidad de la Mujer, se observa que se inscriben en tendencia de reestructuración de los programas sociales caracterizada por la descentralización, los municipios son los responsables de la ejecución de la política social, la focalización y la privatización vía, entre otras estrategias, subsidio a la demanda”[11].

AVANCES LEGISLATIVOS

LA CONSTITUCIÓN DE 1991

La Constitución de 1991 que promulgó un Estado Social de Derecho y cuyo objetivo primordial fue modernizar el Estado y sus instituciones para ingresar a los procesos mundiales de globalización, secularización y de respeto a los derechos humanos, constituye una nueva visión del Estado y de la misma sociedad. El país ha avanzado notoriamente en los últimos años en medidas legislativas de protección para la mujer, con el fin de erradicar las condiciones que generan su discriminación.

La Constitución de 1991 producto de una Asamblea Constituyente en la que aunque la participación de las mujeres fue baja (cuatro de setenta miembros) ellas lograron, a través de lobbyng realizado por el Movimiento Social de Mujeres, incluir algunos de sus intereses más estratégicos y crear condiciones para erradicar la discriminación y alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades que los varones.

 La familia y los derechos de las mujeres están incluidos en los artículos 5 y 42 de la Constitución, los cuales reconocen a la familia como institución básica de la sociedad independiente de su origen y ampara todos los tipos de familia[12]. Señala que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar (Artículo 14 CN) y que no pueden ser molestadas en su persona o familia (Artículo 28 CN). Anota además, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes como la mejor pauta para el respeto entre los miembros de la sociedad (Artículo 42 CN).

 La protección de la familia, de acuerdo con la Constitución, como institución básica de la sociedad constituye una de las formas más claras de reconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres y de su aporte a la reproducción biológica, económica e ideológica de la sociedad.

 En general, la Constitución creó las condiciones para la protección de nuevas formas familiares. El Estado democrático reconoció las uniones de hecho, otorgó igualdad a distintos tipos de filiación, legalizó el divorcio, proclamó la igualdad de mujeres y varones respecto de sus derechos y obligaciones al interior de la familia y la pareja. Además, contribuyó a desacralizar la familia, superando así la forma clásica de su conformación a través del matrimonio católico. “No sólo se reconoce nuevas formas de hacer y vivir la familia como característica de un Estado moderno y plural, sino que surgen robustecidos en sus derechos nuevos actores y poblaciones, entre ellos, las mujeres, que replantean tradicionales formas de relacionamiento y generan nuevas dinámicas en cuanto al reclamo y ejercicio de derechos y proyectos que garanticen su reconocimiento y participación política y social”[13].

 Constitucionalmente se reconoce el derecho de mujeres y hombres a elegir libremente el ejercicio de la maternidad y paternidad, y específicamente respecto de las mujeres, deja claro que ser mujer no obliga a ser madre y que la maternidad no es una exigencia para la validez del matrimonio o de la pareja, máxime si ha sido convenido mutuamente. Es claro además que la mujer puede decidir libremente sobre su vida sexual y reproductiva.  El desarrollo de este artículo ha constituido la base jurídica para la implementación de políticas de salud sexual y reproductiva para las mujeres. 

 Respecto de este tema y de acuerdo con el Código Civil (Artículo 113 CC), el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

 En desarrollo del principio de igualdad “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara la familia como institución básica de la sociedad” (Artículo 5 CN), marco en el cual se han realizado otros avances legislativos como la Ley 599 2000 (Código Penal) según el cual “La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella”. (Artículo 8 CPP). En ese mismo sentido la Ley 600 de 2000 (Código Sustantivo del Trabajo) anota: “Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y en consecuencia queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley”. (Artículo 10 CST).

 De acuerdo con la Constitución de 1991 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (Artículo 13 CN).

 La igualdad es un principio democrático que reconoce, respeta y practica, sin más restricciones que las legales, el derecho común de la persona (derecho humano),  admitido por la ley constitucional del Estado democrático, de recibir el mismo trato legal y no ser víctima de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política, origen social, posición económica o nacimiento, garantizándole idéntica capacidad jurídica para ejercer los mismos derechos y cumplir iguales obligaciones. La igualdad entre hombres y mujeres apunta a la eliminación de los privilegios basados en el sexo y no a la eliminación de las diferencias de las personas.

 El estado garantiza el derecho de igualdad entre hombres y mujeres a través de su sistema normativo.  Sin embargo, las leyes que son aparentemente neutras,  pueden causar efectos desfavorables para la mujer y provocar una discriminación indirecta, puesto que no toman en cuenta la cultura en la que se insertan.[14].

 Se desarrolló la Ley de Cuotas por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles de decisión del poder público (Ley 581 de 2000). Adelanto que se llevó a cabo mediante un fuerte trabajo parlamentario (más de seis años) de una minoría de congresistas, que si bien es un gran avance para la participación de las mujeres no deja de ser un privilegio para una minoría de mujeres educadas y con acceso a círculos de poder.

 En desarrollo del inciso 5 (Artículo 42 CN) según el cual “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de la armonía y unidad, y será sancionada conforme a la Ley”, y frente a la responsabilidad del Estado colombiano de adelantar políticas públicas encaminadas a la detección, atención, prevención y sanción de la violencia intrafamiliar, se expidió la Ley 294 de 1996, la cual responde además a los compromisos internacionales adquiridos por el país, a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), ratificada por la Ley 248 de 1995.

 La Ley 294 de 1996 para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar tiene como propósito dotar a las mujeres y a los demás miembros de la familia de normas que les protejan contra la violencia. El objetivo de esta ley es, además del diseño de políticas públicas para la prevención, establecer normas para sancionarla. El logro de esta Ley se debe al trabajo por más de seis años de los grupos y organizaciones de mujeres.

 La Ley 294 de 1996 tipificó los delitos de violencia intrafamiliar, maltrato constitutivo de lesiones personales y maltrato mediante restricción a la libertad física; además, otorgó a los/las jueces/zas de familia y civiles municipales, la facultad de dictar medidas de protección para víctimas de violencia intrafamiliar.

 En el año 2000, el Congreso de la República reformó la Ley 294 de 1996 mediante la Ley 575, a través de la cual se trasladaron las competencias para dictar medidas de protección a las comisarías de familia y en su defecto a los/as jueces/zas de familia y civiles municipales, quienes también adelantan procesos de divorcio, separación  y custodia en casos de violencia intrafamiliar. De igual forma otorgó a los/las fiscales la facultad para dictar medidas provisionales de protección.  

 “(…) Este traslado de competencias se hizo con base en recomendaciones de jueces y juezas quienes alegaron en su gran mayoría un problema de congestión judicial ya que de cuatro mil solicitudes de medidas de protección en 1996 se pasó a 41.147 en 1998. De igual manera un nutrido número de estos funcionarios consideró que la violencia intrafamiliar constituía un asunto de baranda  que debía ser de conocimiento de funcionarios/as administrativos o de policía y no por jueces/zas de la república. Lamentablemente el país no cuenta en este momento con las suficientes Comisarías de Familia que garanticen la toma de medidas de protección para víctimas de violencia intrafamiliar, y es un hecho el cierre de muchas de éstas y el desestímulo para la creación de nuevas, constituyéndose este fenómeno en un problema de denegación de justicia”[15].

 Con la reforma del Código Penal (Ley 599 2000) la Ley 294 de 1996 sufrió un retroceso respecto de los avances logrados en el marco de la Constitución de 1991, en tanto que el Código tipificó el delito de violencia intrafamiliar como querellable, desistible y conciliable. El Código Penal desconoce la situación real de miles de mujeres que no tienen capacidad de exigir por sí mismas la protección y el restablecimiento de sus derechos por temor fundado a retaliaciones o por las mismas condiciones de dependencia que tienen respecto del agresor.

 La reforma penal elimina los artículos 26 y 27 de la Ley 294 de 1996 que impedían la procedencia del beneficio de excarcelación para el agresor, cuando los delitos se cometen en violación de una orden de protección y la obligación para el agresor de cumplir actividades de reeducación y readiestramiento.

 En relación a las mujeres, la Constitución declara que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación” (Artículo 43 CN). Esta disposición colocó al más  alto nivel, el constitucional, la prohibición de la no discriminación basada en el sexo, lo que significa el punto de partida básico para la protección y ejercicio de los derechos humanos. A pesar de ello, la abolición de las prácticas discriminatorias sobre la mujer es una tarea que necesita mucho más que leyes para llevarse a cabo.

 “Cuando la discriminación de la mujer se plantea a nivel constitucional se obliga al Estado a desarrollar una política tendiente a erradicar sus causas, pues no pocas veces a pesar de que se deroguen las normas discriminatorias, las prácticas sociales y culturales pueden impedir o limitar la aplicación de la igualdad jurídica”[16]. Es importante tener en cuenta además que las leyes son aplicadas por operadores de justicia quienes están inmersos en la cultura, tienen valores, imaginarios, creencias, entre otras, que transmiten indiscutiblemente en la aplicación de la ley.

 Tal es el caso, de la garantía constitucional de protección especial para las mujeres antes y después del parto. Garantía que no tienen aún las mujeres en la función social de la reproducción. El Estado no ha reglamentado este derecho. En este caso en particular donde se eleva a nivel constitucional la función social de la reproducción y el aporte de ésta a la construcción de ciudadanía es urgente su reglamentación y exigibilidad con el fin de hacer efectivos estos derechos. Así mismo se hacen necesarias políticas sociales y de bienestar que garanticen una infraestructura de apoyo a las labores de socialización, crianza y protección.

 Asimismo la Constitución protege a las mujeres jefas de hogar: “el Estado apoyará especialmente a la mujer cabeza de familia” (Artículo 43 CN), norma desarrollada a través de la Ley 82 de 1993, la cual no presenta avances prácticos para su concreción, y a pesar de algunos esfuerzos sectoriales, para su implementación (bienestar social, salud, seguridad social, bienestar familiar, educación), ya que en la práctica se restringe su aplicación pues en muchos casos los funcionarios (debido a prejuicios) desconocen los alcances de la jefatura femenina al limitarla sólo a madres biológicas; no se tiene en cuenta la realidad de miles de mujeres que asumen jefatura femenina en los procesos de violencia y desplazamiento forzado.

 En este sentido y en desarrollo también de la Constitución Nacional se creo el mecanismo de acción de tutela “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”  (Artículo 86. CN) avance fundamental a través del cual se ha logrado una importante jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional en cuanto a defensa, protección y restablecimiento de derechos de las mujeres en aspectos de carácter laboral, salud, seguridad social, libre desarrollo de la personalidad y maternidad, entre muchos otros. 

 Colombia ha sido reconocida en la comunidad internacional por sus logros en materia de legislación en defensa de las mujeres y la familia. Sin embargo, la situación general de las mujeres sigue igual que antes. La percepción social sobre las problemáticas de las mismas no ha variado, pues los caminos que van desde la expedición de las leyes hasta su aplicación suelen ser largos y dispendiosos. (VER ANEXOS 2  y  3).

 Artículo 5, Enciso 1 y 2, Parte II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Educación

En relación con la educación, si bien es cierto que las mujeres han logrado mayor acceso a educación y empleo, también lo es que la educación sigue siendo mayoritariamente sexista.  Las mujeres continúan optando por carreras que comprometen la función social del Estado, como maestras, enfermeras, jardineras, entre otras, carreras que no son competitivas en un mercado de apertura y globalización. Sin dar por descontado  que no se han dado cambios fundamentales originados desde la escuela para comenzar a modificar los imaginarios y estereotipos que sustentan la cultura sexista.

A pesar de la crisis económica (periodo 1997-2000), la asistencia escolar de los/as  niños/as entre 5 y 11 años, continúa incrementándose, y es mayor en las mujeres y en la zona urbana.  No sucede lo mismo con la población de 12 o más años, en el que se perciben claros signos de reversión de la tendencia observada hasta 1997, más marcados en el grupo de 18-25 años, afectando a hombres y mujeres, y en particular a la zona urbana. La participación escolar de hombres y mujeres en edades desde 5 – 24 años, con respecto a la asistencia exclusiva al estudio fue de 63.2% y de la población económicamente activa  fue de 67.6%. Según las cifras, el analfabetismo es ligeramente mayor para los hombres 279.535, frente a 278.323 para las mujeres. El nivel de escolaridad promedio de la población alcanzó 7,7 años; 7,8 para hombres y 7,6 para las mujeres (Cifras a diciembre de 2000).

Entre 1997 y 2000 la participación masculina en la educación superior creció en 5.3% anual, mientras que la femenina decreció a un ritmo de 3.8 anual.   Así las, mujeres pasaron de representar el 53% de la población estudiantil universitaria en 1997, al 44% en el año 2000.  En Colombia el acceso de las mujeres  a las modalidades más altas de la educación superior continúa siendo menor con respecto a los hombres.

La Constitución Nacional declara: “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica,  y a los demás bienes y valores de cultura” (Artículo 67 CN).

El Decreto 1860 de 1994: por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1994, decretada por el Congreso de la República de Colombia, señala  las normas generales para regular el servicio público de la educación, que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de la familia y la sociedad y se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación. 

El Plan Decenal de  la Educación (1996-2005) planteó como propósito “promover la construcción de ambientes pedagógicos en lo formal, no formal e informal que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción de niños, niñas, jóvenes, adultos/as, sin discriminaciones por razones de género, etnia, limitaciones y capacidades excepcionales, sociales y culturales”, pero no se desarrollaron programas o acciones específicas para abordar la educación superior en relación con las mujeres. 

Respecto del cuatrienio anterior no se presentan avances significativos, ni siquiera en desarrollo de la normatividad.

 Artículo 5, Enciso 1 y 2, Parte II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 Salud

 El impacto de la Ley 100 de 1993, resquebrajó todo el sistema de salud, afectando principalmente a las mujeres, ya que ellas por su condición de reproductoras deben enfrentar hoy en día un sistema en crisis. En el país cada vez es más evidente las incidencias negativas que para la salud de los más pobres ha tenido esta reforma: Quiebra y cierre de hospitales públicos, monopolio de la salud manejado por empresas privadas y la connotación que para el ejercicio de un derecho como el de la salud, tiene el pasar de ser sujeto de derechos (paciente) a cliente del sistema económico. “La salud pasó de ser un derecho ciudadano y una obligación del Estado a ser un negocio de unos monopolios con una cobertura muy pobre”[17].

 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, lo cual no se evidencia en las estadísticas.

  “La distribución por edad de las mujeres en edad fértil es similar a la de 1995, solamente se observa menor proporción de mujeres entre los 25 y 34 años de edad (al pasar de 31 % a 29%) y mayor para las mujeres de 35 años y más de 32 a 34% y un aumento relativo de solteras, unidas separadas y viudas.  La proporción de mujeres en unión libre supera a la de las casadas entre las menores de 35 años”[18].

 La tasa total de fecundidad es de 2.6 hijo (as) por mujer, la tasa bruta de natalidad es de 23 nacimientos por cada 1.000 habitantes y la tasa general de fecundidad es de 91 nacimientos por cada mil mujeres en edad fértil. El promedio de hijos para las mujeres es de 4.1.  En la zona urbana la tasa total es de 2.3, y en la rural es de 3.8 hijos (as) por mujer, lo que muestra un rezago por parte de la zona rural. Lo anterior evidencia la dificultad de las zonas rurales para acceder a los programas de promoción de la salud y prevención, programas en los que se encuentra contemplada la planificación familiar.

 La explosión de nacimientos en mujeres jóvenes, es un tema que merece gran atención y el diseño de políticas de solución por parte del Estado.  Se observa que el 15% de las adolescentes han sido madres y 4% están embarazadas de su primer hijo, para un total de 19% que han estado embarazadas.  La fecundidad adolescente es mayor en la zona rural y disminuye con el nivel educativo, lo cual puede brindar una posible solución a la problemática que se vislumbra en la población juvenil.

 En Colombia, la totalidad de las mujeres en edad fértil, sin importar su estado civil conoce por los menos un método anticonceptivo;  el 76% de todas las mujeres en edad fértil y casi la totalidad de las que están actualmente unidas o casadas (95%) han usado alguna vez un método anticonceptivo.  La experiencia en el uso de métodos anticonceptivos es más baja entre las mujeres de 15 a 19 años de edad y aumenta con la edad hasta los 40 años cuando desciende.

 Entre las mujeres no unidas pero que son activas sexualmente, el método más usado es el condón, seguido de la píldora, el retiro (coito interrumpido), la esterilización femenina, el DIU y el ritmo; se contempla la obligación por parte del Estado de proteger y apoyar a las mujeres en estado de gravidez y después del parto, así como a la mujer cabeza de familia, y realizar acciones para propender por el uso de métodos de planificación familiar.

 La mortalidad materna ha descendido en Colombia, también debe relevarse que los indicadores epidemiológicos de enfermedades infecciosas, de mortalidad materna y de mortalidad perinatal continúan siendo indicadores de salud inaceptables para el país.

 Aunque el país no ha avanzado casi en ningún sector en tener un seguimiento sistemático de las cifras desagregadas por sexo, se puede llegar a concluir que siendo las menos educadas, las más pobres y las de menores ingresos en el mercado laboral, no tendría que ser distinto para el tema de salud.

 En relación con este tema es importante resaltar que las políticas estatales están más bien dirigidas a las mujeres en etapas reproductivas.

 Artículo 8 del Pacto

 Empleo

 En relación con el mercado laboral las mujeres enfrentan mayores obstáculos no sólo en el acceso al empleo calificado, puestos de dirección y a la igualdad en la remuneración por igual trabajo, sino que a ello se suma toda la carga cultural del cuidado y socialización de los hijos y otros miembros de la familia cuya responsabilidad recae fundamentalmente en las mujeres. Sin dejar descontado el acoso sexual de que son víctimas en los espacios laborales. 

 De otra parte, en iguales condiciones de profesionalización y calidad del trabajo, las mujeres siguen ganando menos que los varones.  Si bien, las mujeres han asumido un papel relevante como proveedoras de la familia, ello no ha significado una descarga de sus funciones domésticas. A medida que la escala va bajando en la categoría de formación de las mujeres y calidad del empleo, la situación se torna más precaria para ellas,  ya que en el sector informal la situación tiende a empeorar.

 Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de PROFAMILIA (2000), más de la mitad de las mujeres (52%) de la zona urbana y 38% de la zona rural están trabajando.  Para la zona rural entre 1995 y 2000 las mujeres que trabajan disminuyeron de 41% a 38%.

 El desempleo inicia en el año 2002 con niveles superiores al 2001 y ha venido descendiendo paulatinamente hasta ubicarse en 15.6%, este valor es superior 2.1 puntos al observado el año pasado. La tasa de desempleo a marzo del 2003 era de 13.0%, significa que en el país habían 2.601.000 personas sin empleo, el subempleo presentó una tasa de 28.3% y la tasa de ocupación fue de 53.4%, para concretar una tasa global de participación de 61.4%. La tasa de desempleo en el año 2003 en hombres es del 12.1% y en las mujeres es 23.0%.

Las mujeres que trabajan fuera del hogar aumentaron de 60 a 69% y las que trabajan por su cuenta o para la familia de 5% a 8%, en cambio diminuyen quienes trabajan en el hogar de 29% a 23%; más de la mitad de quienes trabajan lo hace en ventas o servicios (55%), alrededor de una cuarta parte en administración o cargos profesionales (23%) y 14% como obreras, sean o no calificadas.

 Una quinta parte (21%) de las mujeres que trabajan aportan todo su salario para los gastos del hogar, 39% gastan la mitad o más y 23% da un poco menos o casi nada.  Quienes deben aportar todo su salario a los gastos del hogar son principalmente, mujeres mayores de 35 años, sin unión actual y con menos  educación secundaria.

 Dentro de las concesiones para las trabajadoras que se encuentran en embarazo, la Ley 50 de 1990 las cobija estipulando 12 semanas de licencia por maternidad e introduce el derecho para la madre adoptante, o los padres únicos de un menor de siete años;  y dentro de las represalias por transgredir esta ley se encuentra que quien niegue a una trabajadora el derecho a la licencia de maternidad, tanto por parto, aborto o parto prematuro no viable, deberá pagar en resarcimiento el doble de lo estipulado en caso de hacerse efectiva la licencia; las licencias de maternidad son pagadas por los fondos de seguridad social, según lo establecido en la legislación.

 En cuanto a la jubilación hoy las mujeres se pensionan a los 55 años y los hombres a los 60, con un mínimo de mil semanas de cotización.  La exigencia de menor edad para las mujeres en comparación a la de los hombres para poder acceder a este, se podría denominar una acción afirmativa.

 “Dentro de las excepciones para acceder a la jubilación se encuentran las de personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, y que tengan 55 años de edad, se trate de un hombre o una mujer”[19].

 La Resolución número 4050 de 1994, por la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece: “No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo” (Artículo 2). No obstante, la importancia de la norma no se establece ningún tipo de sanción por su incumplimiento o trasgresión y en la práctica se sigue exigiendo por parte de las empresas privadas la prueba de embarazo, a la par con otros exámenes médicos, considerados necesarios para ser admitidos/as al empleo como parte del proceso de selección y reclutamiento.

 Sin embargo, no siempre estas circunstancias son contrarias a la ley. La misma flexibilización de los sistemas de contratación que son legales en el país, como las órdenes de servicio, los contratos a término fijo, entre otros, sin violar la ley, atentan contra los derechos y garantías de las mujeres. Existen muchos casos en los cuales, mujeres que tienen una orden de prestación de servicios o un contrato de trabajo deben suspenderlo ante un caso de enfermedad, un embarazo, un parto o durante el período en que deseen estar con sus hijos o hijas en los primeros meses de vida.  

 Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 Desplazamiento

 El desplazamiento tiene impactos específicos sobre las mujeres; en su mayoría, éstas se convierten en jefas de hogar debido a la viudez, a la ruptura de sus relaciones de pareja, o a la pérdida de su compañero o de sus hijos/as.  Aparte de que el destierro ocasiona un fuerte trauma psicológico, el desplazamiento hace recaer casi exclusivamente en ellas la responsabilidad del sostenimiento afectivo y económico de la familia sobreviviente.  

 Además las condiciones socioeconómicas que tienen que enfrentar las familias en situación de desplazamiento al llegar a espacios urbanos, afectan de manera directa las posibilidades de desarrollo de los niños y niñas,  debido a que la estabilización de sus hogares depende del buen funcionamiento y de la dinámica del contexto económico y laboral.   La población menor de edad se convierte en la más vulnerable, por el grado de indefensión en que se encuentra.  Según expertos/as las familias desplazadas necesitan un poco más de 20 años para lograr reinsertarse.

 El desplazamiento de mujeres incide en el aumento de la población femenina en condiciones de pobreza en las ciudades y localidades de llegada.  Lograr allí la estabilización de los hogares encabezados por mujeres es un proceso muy difícil, debido a las grandes responsabilidades que éstas tienen que asumir en un medio nuevo y desconocido.  Atender a este grupo poblacional desde la perspectiva de promoción de las mujeres jefas de hogar se constituye, entonces en una estrategia para mitigar el desmejoramiento de las condiciones de vida de la población que se encuentra en situación de desplazamiento.

 Se estima que el 50% de la población que se desplazó entre enero de 2000 y junio de 2001 era de género femenino y el restante 50%, de género masculino.  Este dato concuerda con el presentado por el Registro Único de Población en  Situación de Desplazamiento, de la Red de Solidaridad Social, según el cual, del total de 283.734 personas registradas, en el mismo período, el 49% (139.029) eran mujeres, el 51% (144.705), hombres, el 48.35% menores de 18 años.  Es importante señalar que la incidencia de las personas en situación de desplazamiento era el 74%  compuesto por mujeres, niños y niñas.

 Finalmente, en cuanto al porcentaje que representaban las comunidades negras e indígenas en situación de desplazamiento, se estimaba que el 18.16% de esa población era negra y el 5.42%, indígena.  En total, el 23.58% de la población correspondía a grupos étnicos, proporción 53% superior al porcentaje de población negra e indígena del total de población del país.[20]

 En Colombia la Constitución nacional protege a la población en situación de desplazamiento: “El derecho a la vida es inviolable.  No habrá pena de muerte (…)  Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Artículos 11 y 12 CN). En desarrollo de estos preceptos la Ley 387 de 1997, adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de las víctimas, políticas que resultan incipientes frente a la magnitud de la problemática. lo cual no se cumple como tal, ya que el desplazamiento es una situación inhumana en la cual se somete a alguien a que abandone su lugar de residencia.

 Artículo 25 del Pacto

 Participación y representación política

 La participación y representación de la mujer en la política ha sido reciente y lenta.  A pesar del auge, la participación es aún muy débil tanto en el poder legislativo, como en el ejecutivo y el judicial.  En los últimos años las mujeres colombianas han ido introduciendo en los debates políticos la problemática específica de las mujeres, despertando entre la clase dirigente algún tipo de interés sobre el tema, lo cual se ve reflejado en la inclusión de capítulos dedicados a las mujeres en los programas de gobiernos presidenciales, regionales y locales[21]. Se vio en las campañas presidenciales (1998 – 2001 y 2002 - 2006) una importante disputa por los votos de las mujeres, incluso dos mujeres Nohemí Sanín y María Emma Mejía, la una candidata a la presidencia de Colombia, y la otra a la vicepresidencia,  obtuvieron una considerable votación[22].

 A pesar de la poca representación de mujeres en la Asamblea Constituyente, en la Constitución quedaron plasmadas ideas sobre los derechos y mecanismos de participación que contribuyen a "Eliminar las falsas ideas sobre las relaciones de género impulsando una percepción más objetiva del rol de la mujer y de la potencialidad que aporta como ciudadana plena”[23].

 Sin embargo, algunos estudios sobre representación política en el país han señalado que en la esfera política[24] ha predominado  la  exclusión  hacia las mujeres, a pesar que la Constitución Política de 1991 consagra explícitamente la garantía de participación de las mujeres: “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública”  (Artículo 40 CN).

 La participación electoral femenina en Colombia representa entre un 47% y un 49% de la votación total en elecciones presidenciales y de Congreso respectivamente, esto considerando sólo los procesos electorales de la última década,  cifras que no se compadecen con los escaños que las mujeres alcanzan en las distintas corporaciones públicas y sobre todo en la legislativa. La participación femenina en el Senado en 1998 fue del 10.3 por ciento y en la Cámara fue de un 11.4 por ciento; en la asambleas departamentales la participación femenina (1998 – 2000) se limitó a  un 14.57 por ciento; en los consejos municipales en un 10.32 por ciento; en las alcaldías departamentales a un 5.04%.

 Este “déficit” femenino de la política, está relacionado con factores de carácter institucional que continúan obstaculizando el acceso de las mujeres al juego político.  Entre los factores estructurales se encuentra el régimen político, la cultura política que este reproduce, el status legal y las condiciones socioeconómicas que traducen la pobreza material en pobreza política.  Los factores institucionales que actúan como “umbrales de oportunidad” para la participación  y representación política de las mujeres tiene que ver con los partidos, movimientos y grupos de interés político, así como los sistemas electorales tradicionales.

 “La participación de las mujeres en el Congreso de la República, en las asambleas departamentales y en los concejos municipales presenta, en la década, rasgos más o menos similares.  En el congreso hasta 1990, cuando aún existía la figura de suplente, las mujeres llegaban al Senado en calidad de tales. Hasta 1990, las mujeres representaron el 1.5 por ciento de senadores principales y el 4.4 por ciento de senadoras suplentes. A partir de 1991, con la eliminación de las suplencias, fueron elegidas 8 senadoras  de un total de 102 senadores representando el 7.8 por ciento”[25].

 En las elecciones de 1994 disminuyó a 7 el número de senadoras elegidas, lo que representa el 6.8 por ciento del total de senadores, y en 1998 al 14% (hoy  de un total de 101 representantes al Senado de la República, 14 son mujeres), su nivel más alto en toda la  historia.  En la Cámara de Representantes, la participación de las mujeres en el período 1978- 1990 es igual a la del Senado (7.8%), para 1991  se eligieron  11 mujeres  representantes  que  equivalen al 6.8 % del total y en 1994 y 1998 llegó al 11.6%,  también la más alta registrada hasta el momento.

 El año electoral 1997 - 1998 ha puesto otra vez sobre el tapete la creciente visibilidad de las mujeres candidatas a cargos de elección popular y la problemática específica  de las mujeres como tema de campaña.  El 8 de marzo de 1998 se presentaron 74 mujeres a la Cámara y 30 al Senado; entre ellas, María Isabel Rueda, quien obtuvo la segunda votación más alta para la Cámara (109.211) e Ingrid Betancurt, que fue la primera votación del  Senado (154.657). En este período fueron elegidas 14 mujeres al Senado y 18 a la Cámara.

 Según una investigación realizada respecto de la participación y la visión que sobre la problemática de las mujeres tienen las congresistas y candidatas, se puede destacar dentro de las conclusiones que de las mujeres elegidas a cargos de elección popular, pocas tienen una visión de género que las motive a representar los intereses de las mujeres. Entre algunas candidatas hay un desconocimiento de la problemática y de las fuentes de subordinación femeninas, especialmente si apenas han abordado el tema a nivel legislativo. Las débiles visiones de género y las actitudes distantes de algunas candidatas corroboran que no por ser mujer hay que compartir ciertas ideas y necesidades, ni estar dispuestas a representar los intereses de otras mujeres. Pocas de las líderes que entraron al Congreso sentían inquietud por el tema, pero han empezado a trabajarlo, lo cual plantea dificultades, pues sin conocer a fondo los problemas, se pueden proponer soluciones inadecuadas.[26]

 "Las opiniones de estas mujeres nos llevan a concluir que a pesar del mayor número de mujeres en la política, todavía hay muy pocas que entienden y se enfrentan a la problemática de género. Además, las iniciativas son aisladas, sin que las mujeres hayan logrado introducir cambios substanciales en las formas de hacer política o, en términos de Drude Dahlerup, no constituyen una masa crítica, capaz de mejorar su situación y la del grupo al que pertenecen”[27].

 El Análisis sobre la representación política de las mujeres en el Senado de la República de Colombia, señala que una de las mayores dificultades que enfrentan las mujeres en los escenarios políticos es su condición de minoría por un lado, pero por otro, es la falta de conciencia de género de algunas de las mujeres que llegan a estos espacios así como la cultura patriarcal que en ellos se reproduce.[28] El mismo estudio demuestra que la experiencia de las mujeres en los escenarios políticos les ha significado un trabajo mayor para lograr mantenerse y ascender en ese ámbito. Algunas senadoras colombianas consideran que aunque ser mujer ha significado una ventaja en el ejercicio de la política, también reconocen que estos espacios son aún cerrados para ellas y que en tanto las prácticas como las costumbres de los escenarios políticos sigan sustentadas y construidas desde las exigencias y modos de operar de los políticos varones, ellas no tendrán más alternativa que utilizar las mismas estrategias.

 Las Senadoras admiten –en el estudio- que aunque existe una mayor presencia de las mujeres en los escenarios públicos y políticos, los cargos importantes y de mayor decisión son ocupados por varones. “En el escenario político hace falta un mayor reconocimiento de las mujeres por ellas mismas. Las mujeres no creen que aquellas que llegan al poder puedan representar sus intereses.  En general la tendencia política de las mujeres está marcada por la opción política que defina su esposo o compañero”[29].

  Artículo 26 del Pacto

 Roles sexuales y estereotipos

 A pesar de que se muestran algunas modificaciones frente a los roles esperados socialmente, culturalmente se espera que las mujeres sigan asumiendo prácticamente por entero todo lo relativo  al cuidado y crianza de los niños/as.  Se espera que las tareas domésticas, entendidas como las del “ama de casa”, sean desarrolladas por ellas. Deben cuidar a sus esposos, propender por la unidad familiar, hacer las compras, cuidar a los ancianos/as y a los enfermos/as; y si son mujeres trabajadoras deberán asumir todas las tareas, no solo laborales, sino domésticas. La “carga” para los varones está ligada a ser los proveedores, los que sostienen” a la familia, quienes trabajan por fuera, manejan el dinero, hacen las labores pesadas; quienes imponen las reglas de disciplina en la casa y quienes hacen respetar a la esposa y los hijos.  Fijan criterios, deciden, frente a lo público y lo privado.

 Esta estereotipación se puede evidenciar sin mayor esfuerzo en los programas estatales, ya que en estos descansan prioritariamente el cuidado de los niños y niñas sobre las mujeres, eliminando en cierto grado la responsabilidad que el hombre debe asumir ante el cuidado de los hijos e hijas.

 “Pero esta estigmatización no surge desde lo netamente masculino, es una reproducción que parte a su vez del imaginario femenino, que se priva, aísla y desconoce dentro de su naturaleza;   Sobre la SSR de las mujeres, todavía tiene gran peso la sobrevaloración de la maternidad ya que el 59% de 600 mujeres encuestadas por Oriéntame, declaró que la vida de la mujer solo tiene sentido a través de un hijo; Muchas mujeres aún no han iniciado un reconocimiento de su cuerpo, pues de estas mujeres encuestadas se encontró que el 71% sabía como se origina el embarazo, el 51% desconocía el  momento de mayor probabilidad de fecundación, el 29% cuál es la función del útero y sólo el 10% definió acertadamente lo que es la menstruación”.[30]

 Derechos sexuales y reproductivos

 No obstante, los avances de la última década y el acceso de las mujeres a los niveles de decisión, el tema de los derechos sexuales y reproductivos siguen marcados por una enorme carga moralista que se expresa en la prohibición del aborto, obligando a miles de mujeres a suspender sus embarazos no deseados en condiciones muy precarias que disparan los índices de morbimortalidad en un elevado número de mujeres jóvenes.  La autonomía sobre el cuerpo de las mujeres aún no les pertenece.

 Así lo confirman las cifras de aborto en el país.  El aborto es la segunda causa de muerte materna en las poblaciones de riesgo ya que en la mayoría de los casos se realiza en condiciones insalubres por su clandestinidad.  Su mayor incidencia se presenta en el grupo de 20 29 años; 26 de cada 100 mujeres universitarias han tenido