Esta página web es posible gracias al apoyo de Christian Aid, Derechos y Democracia, OXFAM NOVIB y OXFAM GB

Rrporte Alternativo PIDCP El Salvador
   

Regresar

 

  

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM

  

Resumen Ejecutivo del Informe Alternativo de seguimiento al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas

 

COLOMBIA

 RESUMEN EJECUTIVO

 

Dentro del contexto general, Colombia tiene en la actualidad aproximadamente 44 millones de habitantes de los cuales 22.043.894 son hombres, con una esperanza de vida de 70 años, y 22.539.683 corresponde a mujeres con una esperanza de vida de 76 años; del total de la población 74% reside en zonas urbanas y el 26% restante en sectores rurales.

 

Colombia ha sido reconocida en la comunidad internacional por sus logros en materia de legislación en defensa de las mujeres y la familia. Sin embargo, la situación general de las mujeres no presenta un avance significativo. La percepción social sobre las problemáticas de las mismas no ha variado, pues los caminos que van desde la expedición de las leyes hasta su aplicación suelen ser largos y dispendiosos.

 

Art. 2 del Pacto. A pesar de los avances legislativos, existe un factor de tipo cultural que mantiene roles y estereotipos asignados distintivamente para cada sexo, propiciando la exclusión por razones de género. La Constitución Nacional de 1991 crea condiciones para erradicar la discriminación ejercida contra la mujer y lograr igualdad entre los derechos y oportunidades relativos a ambos sexos; las leyes promulgadas por esta carta son claras en cuanto a la equidad entre géneros, sin embargo se visualizan  discrepancias  en lo que se refiere al acceso real de las mujeres a los beneficios legislativos.

 

Art. 3. En la actualidad, legalmente hay igualdad entre hombres y mujeres, ya que formalmente cuentan con los mismos derechos, deberes y oportunidades, pues se han promulgado diversas leyes cuyo objetivo primordial es brindar atención y protección  a la población en alto riesgo (mujeres, niños y niñas, ancianos/as, etc.), sin embargo en la práctica se coarta el ejercicio de libertades y garantías establecidas por la ley para las mujeres, falencias que se pretenden ser superadas por medio del diseño  de normas que eliminen desigualdades; tal es el caso de la  Ley de Cuotas, cuyo objetivo es reglamentar el acceso de las mujeres a los niveles de decisión en el sector público, sin embargo esto constituye un avance sólo significativo para una minoría de mujeres educadas y con acceso a los círculos de poder. Cabe señalar que en general, leyes que en su enunciación son neutrales, pueden causar efectos desfavorables para la mujer y provocar una discriminación indirecta, puesto que no toman en cuenta el contexto cultural en el cual se inscriben, tampoco las condiciones y oportunidades a las cuales tienen, o no acceso las mujeres.

 

Art. 5 del Pacto. En el sector educativo  entre 1997 y 2000,  la mujer mostró  un leve ascenso en cuanto al acceso a este derecho, en el grupo de 5 a 11 años con mayor incidencia en la zona urbana; a partir de los 12 años se presenta una reversión, con mayor énfasis en el grupo de 18 a 25 años afectando más a la población que habita la zona urbana; el nivel de escolaridad promedio de la población  alcanzó 7,7 años; 7,8 para hombres y 7,6 para las mujeres. En este mismo periodo se evidenció que la participación masculina en la educación superior creció en un 5,3% anual, mientras que la femenina decreció a un ritmo de 3,8% anual, así la mujer dejó de representar el 53% de la población estudiantil universitaria en 1997, para pasar a representar el 44% en el año 2000.

 

En lo que refiere a la salud, se evidencia con gran preocupación el incremento de embarazos y partos en mujeres jóvenes. El 15% de las adolescentes han sido madres y el 4% están embarazadas de su primer hijo. La fecundidad en esta edad es mayor en el sector rural  y  es inversamente proporcional al nivel educativo, y aunque la totalidad de las mujeres en edad fértil conoce por lo menos un método anticonceptivo, es claro que existe dificultad para ellas y  sobre todo en las zonas rurales, para acceder a los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, dentro de los cuales se encuentran contemplados los programas de planificación familiar.

 

Arts. 7 y 26. Derecho a la vida y a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes.

 

Se resalta que una de las prácticas más usuales para resolver los conflictos al interior del ámbito familiar, es la violencia. Según datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en 1999 se reportaron 62.123 casos de lesiones por violencia intrafamiliar, en el 2000 aumentó a 68.585 casos. El 81% de las víctimas fueron mujeres. Cifra que se mantiene y va en aumento en el caso de violencia conyugal en la que la cifra es de 91%. En el año 2000 el número de niños y niñas víctimas de maltrato fue de 4.297: 55% de los casos corresponde a niñas.

 

En cuanto a delitos sexuales, el mismo Instituto reporta que durante el 2001, se practicaron 13.352 dictámenes por delito sexual; de los cuales 11.508 correspondieron a mujeres. El 84% de ellas eran menores de 18 años (9.690 casos); de este grupo el 50% están en un rango de edad entre 10 y 14 años (4.167 casos).

 

Sobre el ejercicio de la prostitución es difícil encontrar cifras concretas, investigaciones sobre abuso sexual realizadas en Colombia estiman que las cifras van desde 4.477 mujeres menores de 20 años ejerciendo la prostitución (Censo de la Policía Nacional, 1997) hasta plantear que existen 35.000 niños y niñas vinculados a esta práctica (estimación del DAS y la INTERPOL, 1998) pasando por una cifra media de 20.000 casos estimados por la Fundación Renacer (1997).

 

En materia de DDSSRR, aunque la mortalidad materna ha descendido en el país, sin embargo, el aborto por su carácter ilícito, continúa siendo la segunda causa de mortalidad materna, por realizarse en condiciones insalubres que ponen en riesgo la vida y la integridad  física de las mujeres.

 

Art. 8. Empleo. En el mercado laboral las mujeres que trabajan fuera del hogar han aumentado de 60% a 69%, sin embargo, se evidencia que estas son víctimas con mayor frecuencia del desempleo, así la tasa de desempleo en hombres es de 12.1% y en las mujeres es de 23.0%. Legalmente esta prohibida la exigencia de exámenes de embarazo para las aspirantes a un puesto laboral, sin embargo, no existe ningún tipo de sanción por su incumplimiento, pues abierta o veladamente se practica dicha prueba junto con otros exámenes médicos de ingreso. Se mantiene la diferencia de 5 años para acceder a los beneficios de la pensión de jubilación (55 años para las mujeres y 60 para los hombres).

 

Art. 12. Desplazamiento forzado. El conflicto armado, es la principal causa del desplazamiento forzado, con un impacto específico sobre las mujeres, quienes en su viudez, deben asumir la responsabilidad de sostener afectiva y económicamente a la familia. Los estudios, evidencian que cerca del 30% de las familias colombianas, en particular las más pobres están bajo la responsabilidad de las mujeres quienes deben desempeñar múltiples funciones en condiciones de ingresos precarios. Se estima que el 50% de la población que se desplazó entre enero de 2000 y junio de 2001 era de género femenino y el restante 50%, de género masculino. Este dato concuerda con el presentado por el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento, de la Red de Solidaridad Social, según el cual, del total de 283.734 personas registradas, en el mismo período, el 49% (139.029) eran mujeres, el 51% (144.705), hombres, el 48.35% menores de 18 años.

 

Es importante señalar que la incidencia de las personas en situación de desplazamiento era el 74% compuesto por mujeres, niños y niñas. De otra parte, según expertos/as las familias desplazadas necesitan un poco más de 20 años para lograr reinsertarse a la ciudad de acogida. El desplazamiento de mujeres incide en el aumento de la población femenina en condiciones de pobreza en las ciudades y localidades de llegada. Lograr allí la estabilización de los hogares encabezados por mujeres es un proceso muy difícil, debido a las grandes responsabilidades que éstas tienen que asumir en un medio nuevo y desconocido.

 

La Constitución nacional protege a la población en situación de desplazamiento y la Ley 387 de 1997, adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de las víctimas. Sin embargo, estas políticas resultan incipientes frente a la magnitud de la problemática.

 

Art. 25. Participación política. En cuanto a la participación  electoral, las mujeres representan entre un 47% y un 49% de la votación total en la última década; la representación política femenina en el Senado durante 1998 fue del 10.3%, y la primera votación más alta fue obtenida por una mujer, y en la Cámara fue de un 11.4%, la segunda votación más alta fue la obtenida por otra mujer. en la asambleas departamentales la participación femenina (1998 – 2000) se limitó a  un 14.57 por ciento; en los consejos municipales en un 10.32 por ciento; en las alcaldías departamentales a un 5.04%.

 

Actualmente, de los 101 representantes al senado de la república, 14 son mujeres, y aunque es una representación mínima, ha sido la más alta registrada hasta el momento.

 

Dentro de los factores que obstaculizan el acceso de las mujeres a la política, además del régimen político y las condiciones socioeconómicas, se encuentra la falta de conciencia de género por parte de algunas de las mujeres que llegan a estos espacios.

 

 

RECOMENDACIONES

 

Las soluciones deben abandonar su carácter paliativo y convertirse en motor de transformación, no solo a nivel legal, sino acercarse a los patrones culturales y socioeconómicos, que son la causa primordial del rezago que en la actualidad presenta el género femenino en cuanto al ejercicio pleno de sus derechos humanos.

 

Es necesario que el Estado adelante acciones legales afirmativas y políticas públicas nacionales y locales tendientes a erradicar las causas de la discriminación contra las mujeres, particularmente en lo que tiene que ver con las prácticas sociales y culturales, las cuales impiden o limitan la igualdad real entre los géneros.

 

En materia de violencia intrafamiliar, es necesario que el Estado de cumplimiento a las recomendaciones emitidas por organismos internacionales de protección de los derechos humanos, en lo relativo a prevención, sanción efectiva a los agresores, protección inmediata y eficaz a las víctimas y capacitación y sensibilización a los/as operadores/as de justicia.

 

La garantía constitucional de protección especial para las mujeres antes y después del parto, es necesario reglamentarla atendiendo a la función social que cumple la reproducción y el aporte de ésta a la construcción de ciudadanía.

 

Se hacen necesarias políticas sociales y de bienestar que garanticen una infraestructura de apoyo a las labores de socialización, crianza y protección.

 

Aunque la Constitución protege a las mujeres cabeza de familia, (Artículo 43 desarrollado a través de la Ley 82 de 1993), se hace necesario crear los mecanismos para su concreción, pues a pesar de algunos esfuerzos sectoriales, para su implementación (bienestar social, salud, seguridad social, bienestar familiar, educación), en la práctica se restringe su aplicación, por desconocimiento del contenido y alcance de la ley.

 

Adelantar esfuerzos tendientes a disminuir los costos socioeconómicos, familiares y de estabilidad de las familias en situación de desplazamiento forzado al llegar a espacios urbanos, particularmente de las mujeres, los niños y las niñas atendiendo al grado de indefensión en que se encuentran.

 

Atender a la población en situación de desplazamiento desde la perspectiva de promoción de los derechos de las mujeres jefas de hogar, como estrategia para mejorar las condiciones de vida de dicha población.

 

Es necesario la implementación de políticas públicas tendientes a la prevención y sanción de la violencia sexual, por ende a la disminución de la impunidad y a la erradicación de la tolerancia social que se da en este tipo de conductas cuyas principales víctimas son las mujeres y las niñas.

 

Se requiere atender con urgencia la problemática de los embarazos en adolescentes, pues se constituye en una limitación para la educación, el acceso laboral y la participación política de las mujeres, entre otras.

 

 

  

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


Enlaces
 

 Cendoc CLADEM

 Legislaciones   nacionales

 

 Políticas públicas

 

 Otras Organizaciones