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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLITICOS  

 

DERECHOS DE LAS MUJERES

EN EL SALVADOR

UN REPORTE ALTERNATIVO 

 

JULIO 2003

 

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos De la Mujer, CLADEM 

Instituto de Estudios de la Mujer “ Norma Virginia Guirola de Herrera” , CEMUJER 

Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador, IEJES 

Organización de Mujeres por la Paz, ORMUSA  

Comité 25 de Noviembre 

Fundación para el Desarrollo, FUNDE 

 

EQUIPO DE REDACCION 

Yolanda Guirola                 ( CEMUJER ENLACE CLADEM ) 

Alma Benítez Molina          ( Instituto de Estudios Jurídicos de

                                               El Salvador, IEJES ) 

América Romualdo             ( Comité 25 de Noviembre )

 

 

                                      CONTENIDO

I.

INTRODUCCIÓN                                                                               

II

RESUMEN EJECUTIVO DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DE PREOCUPACION            

III

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL SALVADOR: UNA VISION A PARTIR DE NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

A.

Derecho a la Salud Reproductiva y Planificación Familiar. El Derecho al Aborto.( Artículos 3,6,23, y 26  del PDCP )

1.

Acceso a servicios de  salud reproductiva                                               

2.

Planificación familiar                                                                                 

3.

Salud reproductiva de las adolescentes

4.

Aborto

5.

VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual (ITS )

B.

Violencia contra las Mujeres  ( Artículos 3.6. y 7 del PDCP)

1.

Violación sexual

2.

Violencia doméstica

3.

Acoso sexual

C.

Relaciones Familiares. Derechos y Obligaciones entre los Cónyuges (Artículos 23.24 y 26 del PDCP )

1.

Matrimonio y uniones no matrimoniales

2.

Matrimonio de menores de edad

3.

Divorcio y custodia

4.

Igualdad de derechos y deberes

D.

El Derecho a la Educación  ( Artículos 2,3,19,24 y 26 del PDCP )

E.

Derechos Económicos y Sociales

1.

Derecho a la propiedad y a la sucesión

2.

Leyes laborales  

IV.

RECOMENDACIONES

I.       INTRODUCCIÓN 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el compromiso de “ ... respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentran en el territorio y que estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”  ( artículo 2.1 ) .    

Haciéndonos eco del principio de igualdad a que alude el compromiso de los Estados, hemos elaborado el presente documento que aborda derechos fundamentales de las mujeres, como son los derechos reproductivos.   

Hemos tratado de desarrollar cada aspecto, señalando la situación  legal, las políticas y prácticas que se utilizan en detrimento de los derechos de una gran parte de la sociedad salvadoreña, así como señalar los vacíos que existen y la discriminación que se ejerce cuando no se implementan acciones que tiendan a superarlos. 

No se han superado las prácticas discriminatorias contra las mujeres, persisten las violaciones sexuales, la violencia dentro de la familia, el acoso sexual, las muertes maternas, la falta de políticas públicas que vayan dirigidas a erradicar la cultura patriarcal.  En este informe se hacen diversas recomendaciones, con el objetivo de que  el Estado   implemente acciones que vayan en función de resolver las necesidades de las mujeres.      

Todos los derechos que hemos seleccionado tienen una íntima relación con la vida, (artículo 6), con  la dignidad, (artículo 7),  igualdad  (artículo 26) , asimismo a la no discriminación (artículo 2),  a la  protección de la familia (artículo 23), a la protección social y del Estado (artículo 24),  trato digno (artículo 8), igualdad de derechos  (artículo 3).   Esperamos que el Estado en cumplimiento de los compromisos adquiridos, inicie una nueva ruta de respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Han participado en el proceso de elaboración del informe : Yolanda Guirola, miembra de CEMUJER, enlace de  CLADEM; Alma  Benitez,  IEJES;  América Romualdo del Comité 25 de Noviembre;  con la colaboración de Janeth Urquía, ORMUSA y Eugenia Ochoa, FUNDE.  

San Salvador, julio 2003 

 

II.  RESUMEN EJECUTIVO DE LOS PUNTOS PRINCIPALES DE PREOCUPACION  

+   Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva  

La salud de las mujeres continúa conceptualizándose desde el binomio materno/ infantil, desconociéndolas como sujetas individuales de derechos, más allá de su capacidad reproductiva. Existen dificultades en el acceso a los servicios de primer nivel de atención y más aún a los servicios de medicina especializada. Los recursos se concentran en el área urbana dejando descubiertas amplias zonas rurales. 

Desde 1999 se encuentra en la Asamblea Legislativa un proyecto de Código de Salud que contempla normas relativas a los derechos sexuales y derechos reproductivos. Es necesario que desde el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, a través de la Comisión interinstitucional que se encarga de revisar la legislación,  se impulse un proceso de actualización de dicho proyecto. 

La prestación de servicios de planificación familiar debe estar sustentada en una adecuada consejería  que incluya un proceso de información y consulta con las solicitantes del servicio y el proveedor.  

No existen políticas que vayan dirigidas a educadoras y educadores, personal de salud, funcionarias y funcionarios públicos, encaminadas a su autoconocimiento y autoestudio, lo que es indispensable para darse cuenta y comprender su propia sexualidad, que les permita aislar sus mitos y los falsos conceptos de la sexualidad humana, de tal manera que puedan comprender mejor las actitudes y conductas de las demás personas.            

+  Salud Reproductiva de las  adolescentes 

En El Salvador, es alarmante el incremento en el embarazo de adolescentes. En los primeros cinco meses del año 2002, el Hospital Nacional de Maternidad registró 194 partos en el rango de 10-14 años y 3,985 en el rango de 15-19 años. Es prioritaria la implementación de una política sostenida de difusión a nivel nacional,  sobre las normas establecidas por el Ministerio de Salud, involucrando al sistema educativo, de salud, judicial y medios de comunicación, ya que persisten las creencias basadas en tabúes, en prejuicios y conceptos religiosos que no contribuyen a la prevención de embarazos, infecciones de transmisión sexual o del VHI / SIDA. 

+   Aborto 

La penalización del aborto conduce a la práctica clandestina , con el resultado de miles de muertes debidas a condiciones insalubres, mala praxis, atención post aborto,  deficiente, entre otras., ya que las mujeres evitan acudir a los hospitales nacionales por temor   a ser denunciadas por los proveedores de servicios de salud quienes están obligados a informar a las autoridades sobre los casos en que existan indicios de aborto inducido,  violentándose el derecho a la reserva profesional, contraviniendo por una parte el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 17 del PDCP y por otra el artículo 7 , al no acudir a tratamiento oportuno, por temor al castigo, interrogatorios, malos tratos. 

El Estado debe aprobar políticas preventivas de salud sexual y reproductiva,   revisar las normas contempladas en el Código Penal, realizar estudios serios sobre la mortalidad materna a causa de abortos inseguros,  realizar consultas a las y los profesionales de la salud,  que le permitan contar con diagnósticos técnicos sobre las consecuencias de la penalización del aborto en la vida de las mujeres.  

+    VIH-SIDA 

El aumento progresivo de infecciones por el virus de inmunodeficiencia humana es alarmante en el país. La incidencia anual se ha ido incrementando sobre todo en los últimos cinco años. Los casos de SIDA en los rangos de edades de 12 a 18 años reflejan un peligro real para la población adolescente, denotando la poca efectividad de las acciones de prevención que se están realizando,  para mantener informada a la población sobre los riesgos del ejercicio de la sexualidad en condiciones inseguras. 

Las muertes por SIDA constituyen la 10ª. Causa de muerte hospitalaria del total general y la 2ª. Causa de muerte en mujeres y hombres en el grupo atareo de 20-59, estimándose que para el año 2005 el número de personas con VIH será de 62,906 y para el año 2010 de 81,904 . 

Diversos son los factores que inciden en el aumento de la epidemia, entre ellos figura la falta de políticas permanentes desde el Estado que se traduzcan en acciones  a nivel nacional, con participación de diferentes actores como son  los medios de comunicación a través de los cuales se envíen mensajes masivos ; actividades locales en donde participen las autoridades municipales, la PNC, Tribunales de justicia, Procuraduría  General de  la República y la comunidad ; mantenimiento de campañas sostenidas de distribución de anticonceptivos a grupos vulnerables, precedidas de charlas informativas; revisión de los contenidos de los programas educativos de todos los niveles, para que se incluya la temática como materia obligatoria. La ausencia de estas y otras acciones solamente contribuye a la expansión de la epidemia y al incremento en los índices de mortalidad en el país. 

+   Acoso Sexual 

En los últimos años,  el acoso sexual ha constituido uno de los delitos que quedan en la impunidad, debido a que involucra personas de alto nivel de autoridad que usan su poder para desvirtuar las denuncias interpuestas por las víctimas en los tribunales. 

Los procedimientos impuestos en los tribunales de justicia para este tipo de delitos, culpabilizan a la ofendida, teniendo que probar su moralidad, exponiéndose a ser investigada en su vida privada y sometiéndose a todo tipo de interrogatorios. 

Las consecuencias del acoso sexual en la vida de las mujeres son tan graves, que repercuten no solamente en los hogares, sino en el sistema educativo, laboral , de justicia, de salud, etc.                    

Es necesario hacer una revisión de la legislación laboral para introducir la figura del acoso dentro de las prohibiciones, asimismo desarrollar campañas permanentes a través de los medios de comunicación, revisar los programas de estudio para incorporar en todos los niveles educativos, módulos sobre las causas y consecuencias del acoso., instruir a las y los administradores de justicia sobre la magnitud de un hecho de acoso para que varíen su visión. Incorporar en las acciones del ISDEMU, la prevención contra el acoso sexual. 

 

III.  LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL SALVADOR: UNA VISION A PARTIR DE NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS 

A. Derecho a la Salud Reproductiva y a la Planificación Familiar. El Derecho al Aborto. 

(Artículos 3,6,23 y 26 del PDCP ) 

1.  Acceso a servicios de salud reproductiva y planificación familiar. 

Leyes y Políticas Públicas

La Constitución de El Salvador contempla en el artículo 65  que la salud constituye un bien público, asignándole al Estado y a todas las personas , la obligación de velar por su conservación y restablecimiento. Asimismo establece que será el Estado quien determinará la política nacional de salud, controlando y supervisando su aplicación. (1)

El Código de Salud contempla como acción básica del Ministerio de Salud, la educación para la salud, que tendrá como propósito desarrollar los hábitos, costumbres, actitudes de la comunidad, en el campo de la salud, debiendo promover el bienestar social de la comunidad sin distinción de ideologías o creencias.  Reconoce como obligación ineludible del Estado: promover, proteger y recuperar la salud de la madre y del niño, por todos los medios que están a su alcance, por lo que, los organismos de salud correspondiente prestarán atención preventiva y curativa a la madre durante el embarazo, parto o puerperio, lo mismo que al niño desde su concepción hasta el fin de la edad escolar. Señala que le corresponde al Ministerio, promover y realizar en los establecimientos o instalaciones, programas de inmunización y control de enfermedades transmisibles, educación higiénica general, tratamiento y prevención de las enfermedades venéreas. Las autoridades de salud podrán ordenar o realizar directamente con carácter obligatorio, la práctica periódica de exámenes colectivos de salud, respecto a determinados grupos, clases, sectores o individuos de la población ya sea en caso de epidemias o en poblaciones bajo riesgo especial. 

El Ministerio dará tratamiento preventivo a la población, para evitar la diseminación de enfermedades transmisibles y toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento./ (2)             

El Plan Nacional de Salud Reproductiva 1999-2003, define la Salud Reproductiva “ como el estado completo de bienestar físico, mental y social de la población salvadoreña y no sólo la ausencia de enfermedades relacionadas con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos” incluyendo “ la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; y de procrear con la libertad de hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia “. (3)   

En 1999 se publica el “ Manual Técnico de Salud Reproductiva “, elaborado por la Dirección de Salud Integral a la Persona , del Ministerio de Salud., con la expectativa que los servicios de salud que se ofrezcan  a las mujeres y los recién nacidos de las presentes y futuras generaciones sean integrales, con  una mejor calidad y calidez, a fin de contribuir al bienestar de la población salvadoreña, facilitando los esfuerzos hacia la transformación productiva con equidad. (4) 

Se hace relación al cáncer de mama y cervicouterino, los que constituyen causas importantes de muertes maternas, por lo que se cree que son  necesarias las acciones de información y prestación de servicios en vista a la prevención de estos cánceres, de un diagnóstico temprano y de las referencias oportunas. Estas acciones inciden en la disminución de la morbimortalidad de la mujer.  

En el Manual se aborda la salud reproductiva como una opción de las personas a tener una vida sexual responsable y satisfactoria, que tengan la capacidad de reproducirse y la libertad de decidir cuando y con qué periodicidad hacerlo. Se encuentra implícito el derecho de la mujer y del hombre a ser informados y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros, efectivos, accesibles, aceptables y que sean de su elección.     

La planificación Familiar, es considerada en  el Manual como un derecho humano que toda persona puede exigir, constituyendo un deber del Estado proporcionarlo, asimismo es el medio que permite a un país adecuar el crecimiento de su  población con  los recursos de que dispone a fin de proporcionarle una calidad de vida adecuada.   

En ese mismo año de 1999, se oficializó el Manual de Normas de Planificación Familiar, con el propósito de desarrollar acciones integradas dirigidas a toda la población , con el objeto de contribuir a mejorar sus niveles de salud y vida , mediante un esfuerzo interinstitucional, intersectorial e interagencial que asegure una atención de calidad a la población en aspectos de salud reproductiva. ( 5 ) 

En el año 2001 se realizó el Primer Foro Nacional  de la Promoción de la Salud consistente en una “Consulta para la Construcción de la Política de Promoción de la Salud” , con el propósito de obtener la visión que tienen los diferentes actores de la sociedad salvadoreña sobre promoción de la salud. La política deberá fundamentarse en los acuerdos asumidos en la V Conferencia Global de la Promoción de la Salud que se celebró en México en junio del año 2000 : Promover la responsabilidad social en salud; Mejorar la capacidad de la comunidad y en empoderar  al individuo; Aumentar la inversión en el desarrollo y la salud; Asegurar la infraestructura para la promoción de la salud; Fortalecer la base de evidencia en la promoción de la salud y Reorientar los sistemas y servicios de salud. (6)                                

En ese mismo año, el Ministerio de Salud oficializa el documento “ Directiva Técnica Nacional para la atención de la Mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido “,  Esta Directiva técnica guiará la prestación de servicios por parte del personal proveedor de los mismos en los diferentes {ámbitos y niveles, asimismo por las instituciones responsables de la formación de recursos humanos y por aquellas organizaciones o instituciones comprometidas con la salud de las mujeres y su recién nacido.  Se pretende  unificar los criterios de promoción y educación en salud con la prestación de servicios integrales, tomando como base  la atención primaria en salud a fin de favorecer  la maternidad segura y a la o al recién nacido. (7)

En el año 2002 el Ministerio de Salud promulgó el documento  “ Normativa Técnica de Prevención y Control del Cáncer Cervico Uterino “, como una herramienta técnica que prioriza el proceso de prevención y manejo oportuno de las lesiones preinvasivas del cerviz.  (8)

 

Realidad del País

La situación política, económica y social que vive el país, en donde se impone un modelo económico que propone el recorte del gasto social , provoca una situación que golpea la precaria economía existente e impacta negativamente en la salud, especialmente de niñas y mujeres.   

La salud de las mujeres continúa conceptualizándose desde el binomio materno/infantil, desconociéndolas como sujetas individuales, más allá de su capacidad reproductiva, constituyendo el grupo poblacional de mayor riesgo, junto con la población rural y población en situación de pobreza. Existen dificultades en el acceso a los servicios de primer nivel de atención y más aún a los servicios de medicina especializada del segundo y tercer nivel. Los recursos se concentran en el área urbana dejando descubiertas amplias zonas rurales   

La Política Nacional de la Mujer, aprobada en 1997, destaca en el Objetivo estratégico 3.3, el compromiso del  Estado a “ promover la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, sus derechos sexuales y reproductivos y las prácticas de riesgo que afecten su salud, aplicando el enfoque de género”. Es el Ministerio de Salud el ente estatal encargado de la aplicación de las normas de salud. (9)   Desde 1999 se encuentra en la Asamblea Legislativa un proyecto de nuevo Código de Salud que contempla normas relativas a derechos sexuales y reproductivos, sería RECOMENDABLE que el ISDEMU junto al Ministerio de Salud  impulsen un proceso de revisión y actualización de la propuesta con amplia convocatoria, presentando los resultados a la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa, para su estudio y posterior dictámen previo a la discusión en el seno de la Asamblea Legislativa.  

La prestación de servicios de planificación familiar debe estar sustentada en una adecuada consejería que incluya un proceso de información y consulta con la pareja y el proveedor de servicios de planificación, sin embargo no existen políticas que vayan dirigidas a educadoras y educadores, personal de salud, funcionarias y funcionarios públicos,  encaminadas a su propio autoconocimiento y autoestudio, lo que es indispensable para darse cuenta y comprender su propia sexualidad, que les permita aislar sus mitos, falsos conceptos de la sexualidad humana, de tal manera que puedan comprender mejor las actitudes y conductas de las demás personas.  

El uso de métodos anticonceptivos es variable , la última Encuesta Nacional de Salud Familiar, FESAL 1998, señala que del total de mujeres en edad fértil de 15 a 44 años de edad, el 38 % usa un método anticonceptivo, siendo el 59.7 % casadas;  33.9 % separadas; en unión no matrimonial y menores de 25 años; sin embargo en mujeres de 40 a 44 años, el método más usado es la esterilización. (10 ) 

El Ministerio de Salud provee de métodos anticonceptivos a 68.0 % de población sin educación formal y a un 62.6 % de mujeres de niveles socioeconómico bajo. Por su parte la Asociación DEMOGRÁFICA salvadoreña, provee a un 18 % de mujeres con menos de 7 años de escolaridad y un 19 % de nivel socioeconómico bajo. Lo que nos indica que el índice de utilización de métodos anticonceptivos en el área rural, es mínimo , por lo que se RECOMIENDA la implementación  de una  política de amplia divulgación sobre salud reproductiva y la distribución de métodos anticonceptivos en forma permanente y gratuita.    

En cuanto a la tasa de mortalidad materna se encuentran grandes diferencias en los datos estadísticos, manifestándose las profundas desigualdades que se vienen presentando:  el FNUAP señala 300 x 100,000 niñas y niños nacidos vivos; Ministerio de Salud, 62,0 x 100,000; Encuesta Nacional de Salud, FESAL 98, 120 x 100,000.  La mortalidad materna institucional para el año 2000 se reflejaba en relación al nivel socioeconómico: en el Departamento de San Salvador, donde se encuentra la capital del país fue  33.6 % con un índice del 31.3 % del total de la población y una inversión pública del 32.6 %; en el Departamento de Cuscatlán fue de 123.0 % contando con un índice de población del 3.3 % y con el 0.4 % de inversión pública.  ( 11 )    

La mortalidad por cáncer en mujeres, en el área metropolitana de San Salvador, entre 1997 y 2000 se localizó en el cuello del útero y en la mama en 2002 mujeres, de las cuales, en 1998, 524 fallecieron por cáncer mamario, elevándose a 616 en el año 2000.  (12) 

Uno de los métodos más efectivos para la detección temprana del cáncer cervico-uterino es la prueba del papanicolau, sin embargo, factores socioeconómicos inciden en el tratamiento por displasias, dificultando el acceso al servicio sobre todo a mujeres de las zonas rurales. (13) 

2. Planificación Familiar 

Leyes y Políticas Públicas 

La planificación familiar como programa se inicia en El Salvador en 1962,  año en que se fundó la Asociación Demográfica Salvadoreña ( ADS ).  En 1970 El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ( MSPAS ),  inicia el programa de planificación familiar y establece las normas correspondientes, además el Instituto Salvadoreño del Seguro Social ( ISSS ), incorpora los centros de atención, iniciando los programas de esterilización. En 1974, se revisaron y uniformaron  las normas de esterilización quirúrgica femenina, reconociéndose el derecho de las mujeres a decidir sobre la misma, sin necesidad de consentimiento del cónyuge o compañero de vida. La última revisión y actualización de las normas se realizó en 1999  “ con el fin de brindar una atención de calidad y facilitar el acceso en la utilización de los diferentes métodos de planificación familiar “. ( 14 )  

En ese año se  oficializa el Manual: NORMAS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR que incluye el marco legal que sustenta la norma, la consejería necesaria para el uso de los métodos, la descripción de cada uno de los métodos disponibles y más utilizados en el país, métodos naturales, la anticoncepción de emergencia y el uso de métodos anticonceptivos en la adolescencia. 

Se establece que las  normas deberán ser aplicadas en todos los servicios de salud del país, dependientes tanto de las instituciones gubernamentales como no gubernamentales y en el ejercicio privado, señalándose la necesidad de divulgarla ampliamente, capacitar apropiadamente al personal usuario de la misma y la actualización y estandarización de las prácticas de las instituciones y de los proveedores.

 

Realidad del País 

A pesar de haberse reconocido que la salud, la justicia y la igualdad para la mujer, son metas en sí mismas y que es necesario promover la igualdad entre los sexos y los derechos de la mujer, así como asegurarse que sea ésta quien controle su propia fecundidad, (15) el elevado número de nacimientos en el país, continúa siendo la principal causa del crecimiento acelerado de la población, afectando la planificación del desarrollo social y económico y por ende el bienestar individual, familiar y social. 

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, que es el ente rector de la política nacional de la mujer, reconoce que ” es un derecho básico de todas las parejas e individuos  decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva “ (16) 

Sin embargo, en la publicación “ Logros 2002 “, no se menciona ninguna acción relativa al Ärea No. 3 . SALUD , cuyo Objetivo Específico es “ Fomentar el acceso y mejorar las condiciones de salud integral de las mujeres, desde la promoción, prevención, curación, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a las necesidades que plantea las diferentes etapas de su ciclo vital, a fin de mejorar su calidad de vida “. (17)  

En El Salvador las instituciones responsable del Programa de Planificación Familiar son:  el Ministerio  de Salud Pública y Asistencia Social , que abarca el 47.1 % de los servicios en todo el país; el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con un 18.2 % en el área urbana y la Asociación Demográfica Salvadoreña, con un 15.5 % en el área rural.   

El Ministerio de Salud provee de métodos anticonceptivos  a 68-0 % de la población sin educación formal y a un 62.6 % de mujeres de nivel socioeconómico bajo. Por su parte la Asociación Demográfica Salvadoreña, provee a un 18% de mujeres de menos de 7 años de escolaridad y un 19% de nivel socioeconómico bajo. Esto indica que el índice de utilización de métodos anticonceptivos de parte de las mujeres del área rural es mínimo, lo que se puede atribuir a la falta de una política de divulgación sobre salud reproductiva y a la falta de recursos para accesar a dichos métodos. 

La última Encuesta Nacional de Salud Familiar, FESAL 1998, señala que del total de mujeres en edad fértil de 15 a 44 años de edad, el 38 % usa un método anticonceptivo, siendo el 59.7 % casadas, 33.9 % separadas, en unión no matrimonial o divorciadas y el 12.9 % solteras. A partir de 1998 la prevalencia hacia los métodos temporales fue mayor en las mujeres casadas, en unión no matrimonial y menores de 25 años; sin embargo en mujeres de 40 a 44 años, el método más usado es la esterilización.  

Las personas encargadas de los servicios de planificación familiar, no relacionan los aspectos vinculados al comportamiento sexual placentero con la enseñanza y oferta de anticonceptivos para regular la reproducción. Se provee de métodos anticonceptivos sin orientar sobre el disfrute y la responsabilidad sexual. 

3. Salud Reproductiva de las adolescentes 

Leyes y Políticas Públicas 

En el Plan Nacional de Salud Reproductiva, existen medidas específicas como el Programa Nacional de Atención Integral a la Salud del Adolescente, las Normas de Atención del Adolescente y el Plan Estratégico para la Atención a la Salud del Adolescente, teniendo como objetivo: la promoción en las y los adolescentes de conocimientos, actitudes y prácticas, que les permitan desarrollar estilos de vida saludable que incidan en la reducción del  embarazo precoz,  a causa del ejercicio de la sexualidad sin la información oportuna y veraz; asimismo, las normas de atención establecen los mecanismos de vigilancia de la embarazada adolescente, que incluyen el seguimiento médico, el apoyo psicológico y el apoyo en la definición del proyecto de vida. 

Las Normas de Planificación Familiar, contemplan medidas de anticoncepción en la adolescencia, considerándola no solamente como un proceso biológico sino también psicológico y social que asume características diferentes según las estructuras sociales y culturales de cada sociedad en particular. (18)

 

Realidad del País  

En El Salvador, es alarmante el incremento en el embarazo en adolescentes. El Ministerio de Salud reportó que en 1999 se registraron 26,240 partos hospitalarios en el rango  de 10-19 años; en el año 2000 hubo un descenso a 23,217 y en el año 2001 se reportaron 22,090.  Es en el rango de 10-14 años que la frecuencia varía ya que de 945 partos registrados en 1999, aumentaron en el año 2001 a 1.088.  En los primeros cinco meses del año 2002, el Hospital Nacional de Maternidad, registró 194 partos en el rango de 10-14 años y 3,985 en el rango de 15-19 años.  (19) 

La Encuesta Nacional de Salud Familiar, FESAL 98, señala la tasa de fecundidad adolescente de 87 x 1,000 para la zona urbana y de 150 x 1,000 para la zona rural, informando que el 75.8 % de esa población tiene acceso a educación sexual.  Sin embargo, de los datos oficiales se  refleja que es RECOMENDABLE la implementación de una política de difusión a nivel nacional sobre las normas establecidas por el Ministerio de Salud, ya que persisten las creencias basadas en tabúes, en prejuicios y conceptos religiosos que no contribuyen a la prevención de embarazos, infecciones de transmisión sexual o del VIH/SIDA.

Indicadores del Programa de Atención a la Mujer Adolescente del Ministerio de Salud, registraron  para el período comprendido entre enero y marzo de 1999, 1,830 abortos inducidos habiendo atendido institucionalmente 2,701 abortos en el  año 2001.        

Uno de los principales problemas para determinar el número de muertes maternas en los casos de abortos, se debe a los subregistros, ya que las causas de defunción  son reportadas en muchos casos, sobre la base de diagnósticos que no reflejan la realidad del hecho, por lo que se hace necesario RECOMENDAR al Ministerio de Salud, el diseño e implementación de instrumentos mecánicos o electrónicos que posibiliten llevar un registro más efectivo.       

4. Aborto 

Leyes y Políticas Públicas 

El Código Penal de El Salvador, vigente desde 1998, tipifica el aborto como un delito contra la vida del ser humano en formación. (20)   La Constitución vigente fue reformada en 1999 , habiéndose agregado al artículo 1 en donde El Salvador  reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado que “asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano, desde el instante de la concepción”.   (21) 

Las penas que se contemplan en el Código Penal recaen en quien causare un aborto, variando si éste si hiciera con o sin consentimiento de la mujer; si fuera inducido o le  facilitaren los medios económicos para que lo practicara, aumentándose  si el que ayuda o induce es el progenitor. 

Se agrava cuando fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, sancionando con prisión y con inhabilitación especial para el  ejercicio profesional. 

Se establece pena de prisión de 2 a 8 años  para la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare. 

El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada y la tentativa de ésta para causar su aborto no es punible.

 

 

Realidad del País 

El aborto se suma a la realidad de la fecundidad, mortalidad materna y anticoncepción. En la sociedad salvadoreña son  muy pocos los espacios donde se puede abordar abiertamente sus causas y consecuencias, con la finalidad de buscar alternativas viables desde los derechos reproductivos. 

La penalización del aborto, impide conocer con exactitud las cifras reales, contándose únicamente con los ingresos que llevan los hospitales. En el primer semestre de 1999 se  habían registrado un número de  3,766  hospitalizaciones por  abortos inducidos, lo que solamente se puede tomar como una indicación de la prevalencia del aborto, ya que las cifras son imprecisas y no contribuyen  a dimensionar la magnitud del problema.  (22) 

La fuente informativa más objetiva sobre el aborto es el Ministerio de Salud, el que para el año 2000 registró 7,423 casos y para el año 2001, 6,858 casos de aborto,. Estos datos no especifican los abortos inducidos, sin embargo establece el número de abortos registrados por el sistema nacional. La Gerencia de Atención Integral a la Mujer del Ministerio de Salud refiere que la proporción de abortos en relación a partos institucionales es de 10 % a nivel nacional.   

En el año 2000, la Unidad de Delitos contra Mujeres y Menores de la Fiscalía General de la República, recibió 2,512 denuncias de violaciones sexuales, a consecuencia de las cuales el 1.39 % fueron abortos, el 25.46 % de las víctimas eran menores de 15 años, habiendo ocurrido el 94.5  % de  los hechos, en el zonas rurales. 

Debido a las complicaciones que surgen de un aborto mal practicado y tomando en cuenta la penalización, las mujeres evitan acudir a los hospitales por temor a ser denunciadas, ya que los proveedores de servicios de salud están obligados a informar a las autoridades, sobre los casos en que existan indicios de aborto inducido, violentándose el derecho a la reserva profesional, contraviniendo por una parte el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 17 del PDCP al intervenir en la decisión de las mujeres y por otra el artículo 7 del PDCP, al no  acudir  a tratamiento oportuno, debido al temor del castigo, interrogatorios, malos tratos. 

Es difícil establecer un índice aproximado de la magnitud real del problema, si ocurre provocado será en condiciones de clandestinidad y por tanto será reconocido por el sistema de Salud únicamente cuando ocurran complicaciones.              

Los datos proporcionados confirman la necesidad, de RECOMENDAR a las instituciones del Estado encargadas de velar por la salud de las mujeres ,  la revisión de las disposiciones que penalizan el aborto. 

5.  VIH/SIDA  e Infecciones de Transmisión Sexual  ( ITS ) 

Leyes y Políticas Públicas 

Promulgación de la ley 

El 24 de octubre del año 2001 se aprobó la ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, que tiene por objeto prevenir, controlar y regular la atención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana y establecer las obligaciones de las personas portadoras del virus y definir de manera general la Política Nacional de Atención Integral ante el VIH/SIDA. (23) 

La ley establece que “ las personas viviendo con VIH/SIDA, sus familiares y allegados, tienen derecho a ser tratados de manera digna, sin discriminación, ni estigmatización, en razón de su enfermedad “  Se prohíbe la solicitud de pruebas para el diagnóstico en forma obligatoria. Cuando se practique una prueba con el fin de diagnosticar la infección del VIH/SIDA, así como sus resultados, deberán realizarse respetando la confidencialidad y acompañarse de asesoría y orientación antes y después de la prueba. 

En el año 2001 se oficializó el Plan Estratégico Nacional de Prevención, Atención y Control de ITS/VIH/SIDA, el cual contiene principios, estrategias y acciones frente a la epidemia, orientados a reducir gradualmente la incidencia de las ITS/VIH/SIDA , mediante mayor disponibilidad en relación al acceso y uso de los servicios preventivos

de las ITS/VIH/SIDA para la comunidad en general, con énfasis en las personas que presentan mayor vulnerabilidad. 

 

Realidad del País

El primer caso de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, fue notificado en 1984; habiéndose observado un aumento progresivo de la epidemia. Hasta diciembre  del año 2002,  se habían   registrado oficialmente 5,487 casos  , con una tasa del 19.1% x cada 100,000 habitantes.  la incidencia anual se ha ido incrementando sobre todo en los últimos cinco años. (24 ) 

De un total de 222 casos de VIH ( + )  en adolescentes de edades entre 12 a 18 años , el sexo femenino representaba el 62 % y el sexo masculino el 38 %. En cuanto a casos de SIDA en los mismos rangos de edades, de un total de 120 casos , el sexo femenino representaba el 46 % y el masculino el 54 %. (25 ), constituyendo un peligro real  para la población adolescente, denotando la poca eficacia de las acciones de prevención que el Estado realiza para mantenerla  informada sobre los riesgos del ejercicio de la sexualidad en condiciones inseguras.       

El Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA , reportó para el año 2002 un número de 251 muertes por SIDA, en hospitales públicos, constituyendo la 10ª. Causa de muerte hospitalaria del total general y  la segunda causa de muerte en mujeres y hombres en el grupo etareo de 20-59 años, estimando que para el año 2005 el número de personas con VIH será de 62, 906 y para el año 2010 de 81, 904. 

Estudios realizados en Población de Trabajadoras Comerciales del Sexo 

Un estudio multicéntrico realizado  en el año 2001,  en el que participó la organización de mujeres “ Flor de Piedra “ , que desarrolla trabajo con mujeres trabajadoras del sexo, se llevó a cabo en 491 mujeres , con el objetivo de determinar la prevalencia del VIH , ITS, y  el nivel de  conocimiento sobre esas infecciones. Del total de la muestra,  el 26.8 son mujeres de edades entre los 20 a 24 años, el 48.6 % inició su actividad sexual comercial antes de los 19 años, con un promedio de escolaridad de 5.5 años. Del total de mujeres TCS, solamente el 64 % se ha realizado la prueba del VIH. La prevalencia ponderada del VIH es 3.6 %, siendo ostensiblemente más alta entre las mujeres que trabajan en la calle. La tasa de infección es de 7.2 %. ( 26 )           

Se concluye que en promedio existe un 50% de la población de TCS estudiada, con comportamientos de riesgo y falsos conocimientos sobre el VIH; haciéndose necesario RECOMENDAR al Estado, la realización de acciones orientadas al cambio de prácticas y comportamientos de riesgo, así como a  disminuir la  marginación en que viven esos grupos, ampliándoles el acceso a los servicios básicos de salud, a la información, revisando las estrategias de prevención y control,  ya que su condición las convierte en poblaciones puente para la transmisión del VIH.   

   

B. Violencia contra las mujeres  ( Artículos 3, 6 y 7 PDCP ) 

1-Violación Sexual 

Leyes y Políticas Públicas 

El Código Penal vigente desde 1998 , introduce modificaciones en cuanto a los ataques a la libertad sexual.   El concepto de acceso carnal se ha modificado, pues se considera que el acceso carnal violento constitutivo de violación debe ser por vía vaginal y anal.

La violación bucal se ha englobado en la figura  de “ otras agresiones sexuales “, que comprende también la introducción de objetos en vía vaginal o anal,   siendo su sanción igual a la de la violación simple.  No se incluye la figura del perdón presunto, que era la forma usual de resolver los procesos por violación.    (  27 ) 

 La violación se encuentra regulada en el Capítulo denominado

” DE LA VIOLACIÓN Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES “ , entendiéndose que se comete violación cuando mediante  violencia se tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona.  ( 28 ) 

El Código Penal también contempla el delito de estupro, el que se comete mediante engaño con persona entre catorce y dieciséis años, agravándose cuando la víctima es de doce a catorce años aunque medie  consentimiento.    

La Política Nacional de la Mujer contempla en el Objetivo 7.1, 7.2 y 7.3  , la realización de acciones para impulsar el área preventiva de la agresión sexual, así como la asistencia a las víctimas de agresión y de delito sexual, en los aspectos físico, psicológico, emocional, social y legal.  ( 29 ) 

En el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los componentes del Programa de Atención Integral a la Salud de la Mujer, así como el Programa de Atención de la Población Adolescente, contemplan la prevención y atención de las víctimas de violencia sexual, lo cual se concretiza en normas de atención diseñadas para cada grupo destinatario.  El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, cuenta con modelo piloto de atención integral a las víctimas de violencia sexual, garantizándoles atención médica y psicológica adecuada, el contacto con la Fiscalía General de la República, la realización del reconocimiento forense. Ha organizado grupos de autoayuda con supervivientes de agresiones sexuales. ( 30 )  

 

Realidad del País 

Es difícil establecer en El Salvador con objetividad,  un número de denuncias de personas agredidas sexualmente, ya que cada institución referente maneja individualmente su registro y su propia tipología de denuncia. Ante esta dificultad, en 1999 se inició un trabajo en torno a la propuesta de un Protocolo Único de toma de  denuncias, así como de un sistema de información unificada que permita conocer y hacer un análisis más real de los diferentes casos. En este aspecto, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la  Mujer, ISDEMU, rector de la Política Nacional de la Mujer, ha realizado esfuerzos de coordinación interinstitucional,  captando información proveniente de instancias como Hospitales, Unidades de Salud, Fiscalía, Procuraduría General de la República, Instituto de Medicina Legal, sin embargo se ha avanzado poco en este sistema.  

La Unidad de Delitos contra Mujeres y Menores en la Relación Familiar, adscrita a la Fiscalía General de la República, reportó para el año 2000, un número de 2,512 denuncias de violaciones, de las cuales el 25.46 de las víctimas fueron menores de 15 años y el 94.5 % ocurrieron en el área rural. En el año 2001 recibió 2,775 denuncias de las cuales 684  fueron por violación en mujeres; 158 agresiones sexuales; 179, violación en tentativa. No se tiene información sistematizada sobre el número de sentencias en relación a las denuncias interpuestas, sin embargo existe una virtual impunidad ya  que muchos casos terminan por falta de pruebas, sobre todo cuando se trata de mujeres adultas.  

La existencia de normas discriminatorias que persisten en el desempeño de diferentes agentes del sistema de justicia, se reflejan en el trato que se les da a las víctimas de estos delitos,  ya que están expuestas a investigaciones que las revictimiza al tener que manifestar detalles sobre los hechos sucedidos,  como  la forma en que estaban vestidas, el motivo aparente de la agresión, la relación con el agresor, el grado de resistencia que opuso, los testigos presenciales del hecho, entre otras. 

En la ley se contempla que los autores de delitos como el de violación sexual, serán condenados también por vía de indemnización. ( 31  ).  No se reconoce  el derecho al aborto por violación  ya que se encuentra penalizado.                     

Es RECOMENDABLE poner en práctica  políticas y programas orientados a la prevención de  estas conductas,  ya que la falta de ellas, contribuye a reforzar la impunidad lo que se suma a la inoperancia de la norma,  demostrándose el poco interés que para el Estado tienen estos hechos,  que violentan el derecho de las mujeres a la libertad sexual, a la dignidad e integridad.        

2. Violencia Doméstica 

Leyes y Políticas Públicas

 

En 1996 se aprobó la ley Contra la Violencia Intrafamiliar, regulándola como “ cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia “.  ( 32 )  Se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de la responsabilidad penal. 

La protección a integrantes de la familia contempla medidas de protección tales como exclusión del agresor de la vivienda común; orden judicial de allanamiento de morada, cuando esté en grave riesgo la integridad física, sexual, Psicológica y patrimonial de cualquiera de sus habitantes; suspensión del cuidado personal, la Guarda, crianza y educación de sus hijas e hijos menores de edad y su derecho de visita a éstos en caso de agresión sexual. 

El Código Penal vigente desde 1998 regula la Violencia Intrafamiliar dentro del CAPÍTULO “ DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES “, señalando que se cometerá violencia intrafamiliar cuando se de  por medio de actos que no tengan una pena mayor señalada en ese artículo. La violencia es sancionada con prisión de seis meses a un año.  ( 33 )  

En reformas a la ley, aprobadas el pasado año, se le otorgó al ISDEMU la potestad.

De ente rector identificándolo como el encargado de diseñar, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de políticas, programas, planes y proyectos referidos a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar. 

En el año 2002 se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar cuyo Objetivo General está orientado a “  Contribuir a la erradicación de la violencia intrafamiliar, a través de la prevención, la atención integral y especializada, la investigación e información, la adecuación de marcos institucionales y legales, así como la evaluación y monitoreo del cumplimiento de las acciones que promuevan la igualdad de derechos “.       

Funciona un albergue temporal que provee de seguridad a las víctimas de violencia, asimismo les ofrece apoyo para completar los procesos sociales y legales implícitos en cada caso.

 

Realidad del País

Los avances en el campo legislativo  deben reconocerse, sin embargo no puede dejar de verse la poca aplicación de la ley . En este sentido las concepciones y actitudes con que operan algunos de los operadores  de justicia constituyen serios obstáculos para el ejercicio de los derechos  de las mujeres víctimas de la violencia. 

En los últimos 10 años la prevalencia de violencia intrafamiliar se ha incrementado, encontrándonos con fuertes problemas para proporcionar medidas efectivas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia. Estudios realizados sobre la aplicación de la ley , reflejan una serie de dificultades que obstaculizan su aplicación como es  la interpretación que de ella se hace basándose en prejuicios de género. (34) 

La Red de Acción contra la Violencia ha realizado un diagnóstico sobre la aplicación de la ley, habiendo concluido que es necesario la elaboración de un Manual de Procedimientos interinstitucionales.  Desde mediados de los años 90 , se han realizado diversos esfuerzos para organizar a nivel local estructuras que contribuyan a la prevención y atención a la violencia, en este sentido es que UNICEF está apoyando una iniciativa llamada Comités Interinstitucionales contra la Violencia Intrafamiliar, sobre la base del esfuerzo organizativo de la PNC con otras organizaciones locales. La OPS ha apoyado un sistema de detección y atención de la  violencia intrafamiliar desde el sistema primario de salud, priorizando la capacitación en técnicas de atención y la coordinación interinstitucional.      

A pesar que el ISDEMU ha adquirido la responsabilidad de ente rector de las políticas relacionadas con la violencia,  mantiene un perfil deficiente en diferentes espacios de coordinación interinstitucional como la Red de Acción contra la Violencia de Género, continuando con actividades de capacitación y con las Ferias Preventivas para Erradicar la Violencia, en diferentes localidades del país.    

En El Salvador, según datos proporcionados por la Fiscalía General de la República, en el año 2000 cada día  se denunciaban 3.7 delitos relacionados con la violencia intrafamiliar.

Para la Policía en ese mismo año, de un total de 1,553 casos conocidos, 563 fueron por violencia. El 36 % de los delitos son calificados como violencia intrafamiliar; en los juzgados de Paz se dictaron un total de medidas de 9,698 en un total de 4,014 procesos y 5,684 medidas sin proceso. Para el ISDEMU un total de 4,672 mujeres fueron víctimas de violencia en el año 2000.  En relación a los juzgados, los de Paz reportaron, para ese mismo año, 4,003 casos de violencia psicológica y los de Familia, 4,294 a partir de julio de 1999 hasta marzo 2001 haciendo  un total de 9,094 casos de violencia de 3 tipos: psicológica, física y sexual.  (  35 ) Para el año 2002, en 12 Juzgados de Familia de todo el país ingresaron 1,816 casos de violencia intrafamiliar, no se tienen datos de cuántos de estos concluyeron en sentencias ni cuáles fueron las medidas que se impusieron. 

 Entre los problemas más significativos que se han identificado en la aplicación de la ley,  se encuentran la reedición de juicios para sostener en el tiempo las medidas de protección; por otra parte, aunque la ley facilita a las víctimas la denuncia,  el incumplimiento de las medidas impuestas hará incurrir a la persona obligada en responsabilidad penal, lo que es de escasa  eficacia, dejando a las mujeres sin otro recurso; aunque la Política Nacional de la Mujer incluye en el Objetivo 2 relativo al tema EDUCACIÓN, acciones tendientes a la eliminación de prácticas discriminatorias y la inclusión en el currículo nacional del enfoque de género que promueve los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, habiendo desarrollado acciones como la incorporación de  la temática de la violencia intrafamiliar en la cátedra de psicología social del nivel de bachillerato, la realización de talleres con personal técnico del Ministerio de Educación, sobre valores para erradicar la violencia ( 36 ) , sin embargo, más allá de lo formal, deberá prevalecer la “ voluntad de garantizar” una implementación real, por lo que se RECOMIENDA la implementación de acciones que posibiliten la  adecuación de funciones e instituciones, así como el monitoreo de procedimientos y prácticas de las y los funcionarios y empleados públicos en los diferentes niveles de autoridad.

3. Acoso Sexual

Leyes y Políticas Públicas sobre acoso sexual 

El acoso sexual está regulado en el Código Penal como “ OTROS ATAQUES A LA LIBERTAD SEXUAL “ , tipifica el delito como conductas sexuales indeseadas por quien las recibe, que implique tocamientos u otras conductas inequívocas de naturaleza sexual.

El acoso realizado en menor de 12 años, se sanciona con pena mayor;  si fuere realizado prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, además de la pena de seis meses a un año que se impone, se agregará una multa de treinta a cincuenta días multa. (37)

 

Realidad del País 

Existen algunos cambios formales en el reconocimiento del acoso sexual, sin embargo no se hace una referencia específica como violencia de género.  El artículo 165 del Código Penal define el acoso en forma ambigua: “ el que realizare conductas sexuales indeseadas por quien las recibe....”,  asimismo la asignación de la pena aunque se considere agravada cuando por realizarse hacia menores de 12 años o prevaliéndose de posición de superioridad, no pasa de 2 años de cárcel y la imposición de  30 días multa; respecto al procedimiento de denuncia, pareciera más que son las víctimas las que deben probar su moralidad que un acto serio de investigación del delito, ya que no permite hacer justicia a las mujeres, sino que las culpabiliza. 

Entre los años 2001 -2002 , 8 mujeres pertenecientes a la Policía Nacional Civil denunciaron acoso sexual por parte de jefes de alto rango policial; 3 de ellas interpusieron demanda en los tribunales, en los 3 casos los demandados fueron sobreseídos definitivamente. Las denunciantes sufrieron traslados y desprestigio al interior de la entidad policial. ( 38 ) 

La Inspectoría General de la PNC recibió 2 denuncias de acoso sexual por parte de agentes de la Policía. En uno de los casos, se estableció que tanto la denunciante como el denunciado, compartían responsabilidades, por lo que ambos fueron suspendidos de sus labores por un período de 12 días sin goce de sueldo. En el otro caso, un Tribunal disciplinario de la PNC, suspendió al denunciado sin goce de sueldo por 60 días como castigo por acoso sexual contra una menor.  ( 39 ) 

En este año se ha conocido otro caso de acoso sexual en donde está involucrado un alto funcionario del ramo de Salud, el cual fue sancionado administrativamente, pero sobreseído en los tribunales , habiendo demandado a la denunciante por difamación.  

El acoso sexual es una de las formas de violencia a la que menos atención se le presta, sin tomar en cuenta las graves consecuencias físicas y psicológicas que se derivan de una situación de constante estrés.  No existen políticas públicas alrededor de sus causas y consecuencias. El ISDEMU no lo contempla dentro de la Política Nacional de la Mujer               

Se hace necesario RECOMENDAR que el ISDEMU a través de la Comisión Jurídica Interinstitucional, inicie una revisión de la legislación laboral a fin de introducir el Acoso Sexual,  dentro de las prohibiciones. Asimismo, iniciar jornadas con el Ministerio de Trabajo, tendientes al establecimiento de normas contra el acoso sexual en los reglamentos de los  diferentes establecimientos de trabajo.     

 

C. Relaciones Familiares. Derechos y Obligaciones entre los cónyuges

(artículos. 23, 24 y 26 del PDCP ) 

1. Matrimonio y Uniones no matrimoniales

 

Leyes y Políticas Públicas 

La Constitución vigente desde 1983, reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad, será protegida por el Estado, siendo su fundamento legal el matrimonio que descansa sobre la base de la igualdad jurídica de los cónyuges . 

En el Código de Familia, el artículo 2 establece  que la familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco.  

El Código de Familia se inspira en principios rectores como el de la igualdad de derechos del hombre y de la mujer y la igualdad de derechos de hijas e hijos. 

La Constitución favorece el fomento del matrimonio; pero “ la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establecerán a favor de la familia “ (40)

El Código de Familia reconoce la unión no matrimonial como la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres a más años. ( 41 )

Para el goce de los derechos que  confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer  el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión. 

En las uniones no matrimoniales, la declaratoria de convivencia surte efecto en lo que respecta al régimen patrimonial, protección de la vivienda, derecho a suceder y en acciones civiles. Otros marcos jurídicos como la ley del Seguro Social  y las normas de afiliación y contratación de Seguros Privados, incluyen a la o al conviviente en igualdad de derechos.    

 

 

Realidad del País 

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud, FESAL 98, el estado familiar de las mujeres, entre los 15 y los 49 años refleja una proporción mayor en las “ uniones no matrimoniales “ 29.6 % en total, con mayor frecuencia entre las edades de los 20 a los 39 años.  El estado familiar de casada representa el 26.2 % y a mayor frecuencia en el rango de edad de los 35 a los 49 años. Es interesante señalar como en la medida que se avanza en la edad adulta, el matrimonio tiene más peso, sea por razones producto de la influencia religioso-moralista que forman parte de la cultura salvadoreña, que considera las uniones no matrimoniales como relaciones inmorales o pecaminosas; o por el peso que tiene dentro de la construcción social de las mujeres “ la seguridad de la figura masculina “ en esta etapa de su vida. 

En las uniones no matrimoniales, la declaratoria de convivencia surte efecto en lo que respecta al régimen patrimonial, protección de la vivienda, derecho a suceder y en acciones civiles. Otros marcos jurídicos como la ley del Seguro Social  y las normas de afiliación y contratación de Seguros Privados, incluyen a la o al conviviente en igualdad de derechos. 

2. Matrimonio de menores de edad

 

Leyes y Políticas Públicas 

El Código de Familia establece la edad de 18 años para contraer matrimonio, sin necesidad de autorización. El no cumplimiento de este requisito constituye impedimento absoluto para tal fin.  Sin embargo, contempla una excepción en relación a que las y los menores de 18 años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren un hijo o hija en común o si la mujer estuviere embarazada. En estos casos, “ deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren, si faltare  uno de ellos bastará el asentimiento del otro; pero faltando ambos, los ascendientes de grado más próximo serán los llamados a darlo, prefiriéndose aquellos con quienes convivía el menor. En paridad de votos, se preferirá el favorable al matrimonio “.  “Cuando el menor se encontrare sujeto a tutela y no tuviere ascendientes, el asentimiento deberá darlo el tutor; y si fuera huérfano, abandonado o de filiación desconocida, requerirá el asentimiento del Procurador General de la República “ (42)

 

 

Realidad del País 

Según estadísticas oficiales, las mujeres contraen matrimonio a una edad más temprana que los varones. Datos publicados en 1996 en la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, reflejan que de un total de 1,473,393 hombres , 175,082 se encontraban dentro de las edades de 10 a 14 años y 183,530 dentro de las edades de 15 a 19 años,  sin cónyuges. Sin embargo, de 162,391 mujeres en edades de 10 a 14 años, un número de 215 aparecen casadas y de 196,643 mujeres en edades de 15 a 19 años, un número de 12,608 aparecen casadas.  A las mujeres adolescentes,  el matrimonio les reduce la posibilidad de desarrollo individual en comparación con los varones, ya que asume responsabilidades domésticas, además de los riesgos de embarazo. 

La Política Nacional de la Mujer contempla en el Área 6 lo relativo a la FAMILIA y en el Objetivo Estratégico 6.1 se encuentra la Acción 6.1.4 Relativa a Promover campañas de Divulgación sobre los valores que contribuyen a la armonía y estabilidad del grupo familiar y fomentar a estabilidad  legal a mujeres a través del matrimonio. La Procuraduría General de la República que es una de las instituciones responsables de la ejecución de esta área, ha desarrollado, a través de la Unidad de Defensa de la Familia y el Menor,  un  Programa de Matrimonios en todo el país , habiendo reportado que la meta de 200 ha sido sobrepasada.  

Es importante RECOMENDAR que estas instancias del Estado desarrollen programas informativos sobre el Código de Familia, la trascendencia del matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, tomando en cuenta que el Matrimonio no es precisamente la solución para la estabilidad de la pareja ni para lograr la armonía, lo que se ha demostrado en los innumerables casos de mujeres maltratadas por sus esposos.     

3. Divorcio y custodia 

Leyes y Políticas Públicas 

El Código de Familia contempla 3 motivos de divorcio:  1. Por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2. Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y 3 . Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges. ( 43 ) 

En relación al cuidado personal de las y los menores, corresponde a ambos, sin embargo, cuando no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren, el cuidado personal de hijos e hijas lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren.

Si no mediare acuerdo, o si es atentatorio al interés