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REPORTE SOMBRA
APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Panamá


A presentarse al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU, en su 26va sesión,
Ginebra, Agosto de 2001.

INTRODUCCION

Uno de los mecanismos a través de los cuales las organizaciones u organismos no gubernamentales, como parte de la sociedad civil puede asegurar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales que nuestros Estados asumen por medio de la ratificación de Convenios, Pactos y Tratados Internacionales, es por medio de los "Reportes Sombras".

Los "Reportes Sombras" son informes alternativos que las organizaciones y organismos no gubernamentales preparan, desde su visión, sobre el cumplimiento que el Estado ha dado a lo ratificado en instrumentos internacionales, al mismo tiempo que los gobiernos presentan sus informes a los Comités correspondientes.

En esta ocasión, CLADEM, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, y su enlace en Panamá, han coordinado en conjunto la elaboración de un Reporte Sombre sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado Panameño del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual fue ratificado por Panamá mediante Ley 13 de 27 de Octubre de 1976.

Este informe pretende resaltar la situación actual de los derechos humanos de las mujeres frente a este Pacto, luego de una revisión exhaustiva del contenido del Informe presentado por el Gobierno Panameño, desde una mirada género sensitiva. De manera que se trata de complementar y de hacer observaciones desde esta perspectiva, a fin de ubicar como están los derechos humanos de las mujeres protegidos por el mismo.

SE RECONOCE QUE EN PANAMA SE HA TENIDO UN AVANCE IMPORTANTE EN MATERIA DE APROBACION DE LEYES ANTIDISCRIMINATORIAS, PARTICULARMENTE LAS RELATIVAS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES. SIN EMBARGO EL PROBLEMA ESTRIBA PRECISAMENTE EN QUE ESA LEGISLACION NO VIENE ACOMPAÑADA DE PROGRAMAS DE ACCION, PRESUPUESTOS ADECUADOS, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, EN FIN DE LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS ACORDES CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES. DE AHÍ QUE NO SE PUEDA RECONOCER AVANCES EN LA REALIDAD.

Cabe destacar que nuestro país ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el año de 1981, la cual es un marco de protección a nivel internacional de los derechos humanos también establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

A continuación, presentamos la expresión de la normativa panameña y algunos datos y cifras que nos permitirán visibilizar, en especial, la realidad de las mujeres panameña con relación a lo consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por nuestro país.

DERECHO AL TRABAJO LIBREMENTE ESCOGIDO O ACEPTADO. Art. 6 del Pacto DESC .

A nivel internacional, Panamá ratifica la Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , el Convenio N° 111 de la OIT relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación y el Convenio N° 45 de la OIT relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas .

La protección del derecho al trabajo se garantiza a partir del Principio de Igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. De igual manera, la libertad de ejercicio de la profesión se establece en el artículo 40. El Capítulo 3ro. del Título III de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales de la Carta Magna se refiere al Trabajo.

El Código de Trabajo Panameño regula, en su Libro I, Título I, Capítulo II, la Colocación de Trabajadores y el Servicio del Empleo. En su Libro I, Título III, Capítulo II, Sección Primera, el Trabajo de Mujeres.

En 1994, se declaró inconstitucional la prohibición del trabajo de la mujer en los subterráneos, minas, subsuelo, canteras y actividades manuales de construcción; además de las actividades peligrosas .

En 1999 se aprueba la Ley 4 de 29 de enero, "Por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres", cuyo objetivo es el desarrollo de la política pública antidiscriminatoria de género por parte del Estado a través de medidas y acciones, las cuales están previstas en el capítulo quinto de esta ley.

La legislación nacional por tanto, protege formalmente el derecho al trabajo en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de sexo; no obstante la realidad de las mujeres panameñas según las estadísticas nos presentan otros resultados.

Para el año 2000, la PEA (población económicamente activa) se estima en 1,086,598, de los cuales 701.979 son hombres y 384,619 son mujeres. En términos porcentuales las mujeres constituyen un 35.4% de la PEA y los hombres un 64.6%.

Por otro lado, el mercado laboral panameño tiene ocupadas a 315,756 mujeres y a 626,268 hombres .

"El comportamiento de la desocupación por sexo revela que mientras el 10.8% de los hombres que participan de la actividad económica están desocupados, el 17.9% de las mujeres están en esa condición" .

Si bien es cierto, existen en nuestro país programas en la educación media, profesional - técnica, en materia de ocupación se observa que de un total de 50902 técnicos y profesionales de nivel medio 32,514 son hombres y 18,388 son mujeres. Es decir, que la ocupación masculina representa un 63, 9% y la ocupación femenina un 36,1% .

Así también los datos sobre la PEA ocupada en el área de artesanías y trabajo de minería, la construcción y la industria manufacturera es de 146,748 de los cuales, 134.074 son hombres y 12,674, son mujeres. Ocupando un 91,4% y un 8,6% respectivamente .

Las personas que realizan el trabajo doméstico son ubicadas en la categoría de población no económicamente activa y según los resultados finales del Censo del Año 2000 , del total, un 97,9% es realizado por mujeres y un 2,1% por hombres.

DERECHO AL SALARIO Y A CONDICIONES DE TRABAJO EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS. Art. 7. Pacto DESC.

Derecho al Salario.

La Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al igual que el Convenio N°100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor , protegen este derecho.

EL principio de igualdad salarial, está garantizado por la Constitución Nacional en su artículo 63 y por el Código de trabajo en su artículo 10.

El derecho al salario está regulado por el Código de Trabajo en su capítulo III denominado Salario y Normas Protectoras

El salario mínimo de igual forma está protegido en el artículo 61 y 62 de la Constitución Nacional y en el capítulo III, sección III que regula el salario mínimo.

Según los resultados finales del Censo 2000, la mediana de salario mensual para los hombres es de B/313.20 y de las mujeres, B/. 292.50. Por lo tanto, hay una diferencia de B/.20.70 de los hombres más que las mujeres.

Sin embargo, al revisar los salarios mensuales según sexo y categoría en la actividad económica tenemos que en el área de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura el total del salario mensual devengado por los hombres fue de B/.51,386.00 y para las mujeres de B/. 1,991.00, industrias manufactureras un total de B/.53,840.00 para los hombres y B/.16,419.00; Comercio al por mayor y por menor en general, el ingreso total para los hombres fue de B/. 78,813.00 y para las mujeres B/. 45,750.00.

Las mujeres sólo devengan más dinero mensualmente en las áreas de la enseñanza y las actividades de servicios sociales y salud, lo cual es reflejo de la segregación laboral existente.

Por otro lado en cuanto al ingreso promedio proveniente del trabajo, según el nivel educativo y por sexo tenemos que: el ingreso promedio por mes de un hombre sin estudios es de B/.113.00; para la mujer es de B/. 66.00; para un hombre con estudios primarios es de B/.186.00 y para la mujer de B/.132.00; a nivel secundario los hombres reciben un salario promedio de B/.401.00 y las mujeres de B/.318.00. En el caso de estudios superiores, los hombres reciben un salario promedio de B/.1,094.00 y las mujeres reciben B/.686.00 . Si el salario promedio es por hora es interesante anotar que "el sesgo por género es notorio entre las mujeres con educación superior ya que el ingreso por hora es 17% inferior para las mujeres con relación a los hombres."

Condiciones de Trabajo Equitativas y Satisfactorias.

Además de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación protegen este derecho. Estas condiciones están garantizadas a nivel constitucional en el artículo 60 y el 106, numeral 6 y por el Código de Trabajo en sus artículos 282, 283 y 128.

Acoso Sexual

La figura del acoso sexual fue incorporada como una justa causa de despido y como una prohibición para los empleadores en el numeral 15 del artículo 138; ambos artículos son del Código de Trabajo. Además, es una obligación del empleador establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados con relación al Acoso Sexual. (Esta figura no es definida por el Código de Trabajo)

En cuanto al sector público, la ley de la carrera administrativa regula y sanciona el acoso sexual cometido por funcionarios públicos, en lo administrativo pudiéndose llegar a la destitución del cargo .

El acoso sexual es definido en el artículo 2 de esta Ley señalando que el acoso sexual es "el hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, verbal, gestual o por escrito, de un funcionario a otro del mismo u otro sexo que ni expresa, ni tácitamente le hayan solicitado y que afecta el ambiente laboral."

El artículo138, numeral 14 establece que "Se prohibe a los servidores públicos incurrir en acoso sexual", por lo cual puede haber destitución. Esta ley establece que el servidor público podrá ser destituido con arreglo al artículo 151 sobre Régimen disciplinario, cuando se haga uso progresivo de las sanciones establecidas o de los recursos de orientación y capacitación. Así, el artículo 152 señala qué conductas admiten destitución directa, y en su numeral 10 indica: "incurrir en acoso sexual". La ley establece cual será el procedimiento para estos casos.

En el año de 1995 se propuso el proyecto de Ley N° 4 por el cual se previene, prohibe, sanciona y erradica el hostigamiento sexual en el empleo y en el sistema educativo, el cual no fue aprobado..

Actualmente el Proyecto de ley 106 "Que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones, que esta en espera de la sanción presidencial, crea el delito de acoso sexual.

DERECHO A LA SINDICALIZACION Y A LA HUELGA. Art. 8 Pacto DESC.

El artículo 64 reconoce el derecho a sindicalización y el derecho a huelga en su artículo 65. De igual manera, lo hace el Código de Trabajo en su Libro Tercero, sobre Relaciones Colectivas, Título I sobre Derecho de Asociación Sindical.

Un ejemplo de cómo se da la participación de la mujer en los sindicatos, es el caso del Sindicato Nacional de Periodistas. Según el Informe Clara González del año 1999 se tiene que este sindicato tenía afiliados de 140 a 150 periodistas, 60 mujeres entre ellos, no obstante en su Junta Directiva, la mayoría son hombres y ocupan los cargos más importantes dentro de esta organización.

En cuanto a Organizaciones Sociales, tenemos que de 7 centrales obreras, una mujer ocupa la Secretaría General de una organización. De tres Secretarías Adjuntas, dos son ocupadas por mujeres; en la Secretaría de Organización sólo una mujer ocupa el cargo de suplente, frente a 7 hombres como principales y 5 como suplentes. De las Secretarías de Defensa y Trabajo, 2 mujeres fungen como suplentes frente a 4 hombres principales y 6 suplentes. En la Secretaria de Finanzas no hay mujeres. La única Secretaría que es ocupada 100% por mujeres es la de Asuntos Femeninos.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Art. 9 Pacto DESC.

La Constitución Nacional ampara la Seguridad Social en sus artículos 109 y 110.

La Caja de Seguro Social fue creada en el año de 1941, mediante Ley 23 de 21 de marzo. Esta fue subrogada por la Ley 134 de 27 de abril de 1943. La misma establece que la institución tendrá a su cargo la administración y dirección del Régimen de Seguridad Social del país y cubrirá los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta Ley establece en su artículo 2 quienes están sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social, quienes pueden ingresar al régimen voluntario del Seguro Social y sus prohibiciones.

Por otro lado, la Ley 16 de 31 de marzo de 1975 reglamentó el fondo complementario de prestaciones sociales obligatorio para todos los servidores públicos.

La Ley 8 de 6 de febrero de 1997 "por la cual se crea el sistema de ahorro y capitalización de pensiones de los servidores públicos y se adoptan otras medidas", viene a suplir lo regulado por la Ley 16 de 31 de marzo de 1975. Dicha ley está reglamentada por el Decreto Ejecutivo N° 27 de 27 de junio de 1997.

La Ley 54 de 7 de diciembre de 1999 reforma el Régimen de Seguro Voluntario de la Caja de Seguro Social para incorporar a la persona que se dedique a la atención de su familia. Esta permite que se acojan a ella, las personas que, dentro de una relación familiar, realizan labores reproductivas de carácter biológico, tales como: procreación, alumbramiento y lactancia y/o socialización, educación y cuidado de su prole y/o labores productivas de carácter social, como el mantenimiento y la administración del hogar.

PROTECCION DE LA FAMILIA, LA MADRE Y DEL NIÑO. Art.10 del Pacto DESC.

Panamá ratificó el Convenio N° 3 Relativo al Empleo de las Mujeres antes y después el Parto , la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 , la Convención para Eliminar, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1995. Estos instrumentos internacionales al igual que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, garantizan derechos fundamentales de la familia, la madre y del niño.

La Constitución Nacional protege al matrimonio, a la familia, a la maternidad y a la niñez en su artículo 52. Además el artículo 58 establece que el Estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y el fuero de maternidad está consagrado a nivel constitucional en su artículo 68. De igual forma, el artículo 59 establece que el Estado creará un organismo destinado a la protección de la familia.

Por otro lado, la Constitución protege el trabajo de menores en su artículo 66. De igual manera está protegido por el Código de Trabajo y el Código de la Familia.

Pese a lo regulado en la normativa laboral y de familia las cifras nos indican que:

"-Unos 69 mil niños y niñas y adolescentes de 10 a 17 años están incorporados a la fuerza de trabajo y representan el 4.9% del total nacional.

-Tres cuartas partes de la fuerza laboral infanto juvenil se concentran en edades de 15 a 17 años.

-Cinco de cada 100 miembros de la fuerza laboral sin niños, niñas o adolescentes entre 10 y 17 años.

-Tres de cada cuatro trabajadores infanto juveniles son niños.

- Ochenta de cada 100 niños y niñas de 10 a 14 años que trabajan abandonan la escuela.

- Una tercera parte de la niñez y adolescencia trabajadora tiene jornadas superiores a las 40 horas por semana con ingresos inferiores a los B/. 86.40 mensuales.

- Las situaciones más graves en términos de jornadas e ingresos se manifiestan en trabajadores infantiles rurales y las trabajadoras".

Es importante mencionar en este apartado que mediante Ley 42 de 19 de noviembre de 1997, se creó el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a la cual se adscriben el Consejo Nacional de la Mujer y la Dirección Nacional de la Mujer.

El Código de la Familia descansa sobre la base de la unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la igualdad de los hijos y el interés superior del menor.

Uno de los vestigios discriminatorios que todavía persisten en este Código, es en cuanto a la Causal de Divorcio establecida en el artículo 212, ordinal 6, la cual se constituirá siempre que el trato cruel físico o psíquico haga imposible la paz y el sosiego doméstico.

El problema consiste en que el trato cruel psíquico o físico "evidentemente hace imposible per se la paz y el sosiego doméstico desde el sentido más amplio y estricto de la frase". Esta norma fue acusada de inconstitucional por ser violatoria de Derechos Humanos; sin embargo, la posición de la Corte Suprema fue de dar prevalencia a este asunto como privado y no público .

El derecho de alimentos está regulado por el Código de la Familia, en su capítulo, sin embargo en la realidad es uno de los grandes problemas de las mujeres, cuando se trata de exigir el cumplimiento del mismo.

Violencia Intrafamiliar

En 1995, luego de la ratificación de la Convención para Eliminar, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se aprueba la Ley 27 de 16 de junio de 1995, "Por medio de la cual se tipifica el delito de violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.

Esta ley se constituyó en un gran avance pues, por primera vez en nuestro país se considera este problema como un asunto público; sin embargo, luego de su puesta en práctica se identificaron una serie de vacíos y limitaciones.

Actualmente, se encuentra en espera de la sanción del Organo Ejecutivo, el Proyecto de Ley N° 106 "Que reforma y adiciona al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones" el cual ya fue aprobado por la Asamblea Legislativa y que contiene entre otras: el aumento del marco de protección, el cual estaba limitado a la figura del matrimonio y a los vínculos por razón de sangre o adopción, y dejaba en desprotección a un gran número de personas que conviven de manera libre; se crean medidas de protección, se aumenta la sanción para el delito de violencia doméstica y el maltrato de niños, niñas y adolescentes, y se incluye la violencia sexual y económica como una forma de violencia doméstica.

Según el Informe de Sospecha por Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Menor , de un total de 2807 víctimas, 388 fueron del sexo masculino y 1966 del sexo femenino, para el año 1999, de un total de 1905 víctimas, 355 fueron del sexo masculino y 1549 del sexo femenino y para el año 2000, de un total de 1761 víctimas, 311 fueron del sexo masculino y 1448 del sexo femenino.

DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Art. 11 del Pacto DESC.

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer protege este derecho a nivel internacional.

Pese a lo normado, las estadísticas nos indican que el 37.3% de la población panameña vive en condiciones de pobreza, de éstas un 18,8% vive en la pobreza extrema. La pobreza se concentra en áreas rurales. Aproximadamente el 76% delas personas pobres y casi el 88% de la población en extrema pobreza viven en estas áreas especialmente en zonas indígenas.

Si bien es cierto, las estadísticas registran que el 79% de los panameños/as son dueños de su vivienda, más de la tercera parte de la población no tienen título de propiedad lo que se convierte en un obstáculo para la obtención de créditos ya sea con el interés de mejorar la vivienda o con otros fines.

En cuanto al nivel de hacinamiento nos encontramos con el hecho de que en los hogares no pobres es de 1.2 personas por habitación mientras que en los hogares pobres es de 3y 4 personas por habitación y en las áreas indígenas la cifra es superior.

En cuanto al acceso de agua potable por tubería nos encontramos que entre las viviendas de los no pobres es del 95%, entre los pobres urbanos es del 92%, entre los pobres rurales 72% y entre los pobres indígenas es del 42%.

El porcentaje de servicio permanente de agua potable entre las poblaciones no pobres (viviendas) es de 70% y en el caso de los pobres urbanas es del 65%, y entre los pobres rurales el acceso permanente del servicio de agua es del 45% y en el caso de los pobres indígenas el acceso es del 23%.

El 57% de los pobres indígenas obtiene agua de los ríos. En cuanto a la conexión de alcantarillados o tanque séptico, en las poblaciones no pobres es de un 70% y de un 28% usa letrina o hueco y un 2% no tiene ningún tipo de instalación.

La situación entre pobres urbanos es la siguiente: el 44% tienen conexión formal al alcantarillados o al tanque séptico. El 48% usa letrina o hueco y el 8% no posee ninguna instalación.

Entre los pobres rurales, el 6% está conectado a alcantarillado o tanque séptico (conexión formal); el 80% tiene letrina o hueco y el 14% no tiene ninguna instalación.

En las poblaciones pobres indígenas tan sólo un 8% tiene conexión formal a alcantarillado y a tanque séptico, 32% usa letrina o hueco, y el 60% no tiene ningún tipo de instalación.

En cuanto a servicios de recolección de basura el 73% de las viviendas de los no pobres cuentan con algún sistema de recolección; en comparación con un 77% de los pobres urbanas, un 6% de los pobres rurales un 0% de las poblaciones indígenas.

DERECHO A LA SALUD FISICA Y MENTAL. Art. 12 del Pacto DESC.

A nivel internacional este derecho está protegido por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La Constitución Nacional establece en su Título III, Capítulo VI denominado Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, como "función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República de Panamá" y "crear de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral y se suministren medicamentos a toda la población".

Para el año 1947, por mandato constitucional, mediante Ley 66 de 10 de noviembre fue dictado el Código Sanitario de la República de Panamá, el cual desarrolló preceptos relacionados con la salud de la población panameña..

La Ley 4 de 29 de Enero de 1999, en su capítulo Séptimo hace referencia a la política que el Estado desarrollará para promover la igualdad de oportunidades en materia de salud

De acuerdo con datos estadísticos de la Contraloría General de la República, Situación Social, Servicios de Salud, para el año 1998 los habitantes por médico/a era de 795 en promedio para todo el territorio nacional.

No obstante, estas cifras para el área urbana eran de 519 y para el área rural, de 2402. En la Ciudad de Panamá nos encontramos con 256 personas por médicos/as; mientras que para el área indígena de la Comarca de San Blas, la proporción es de 4897 personas por médicos/as y en el área de Darién es de 23364 personas por médicos/as.

La distribución de camas hospitalarias disponibles dentro de las instalaciones oficiales de salud, las cuales alcanzaban para 1998 la cifra de 5944 sin incluir cunas, estando el 57% de las mismas concentradas en el área metropolitana. El área indígena de San Blas tiene apenas el .007% del total de camas, este porcentaje es inferior a la representación estadística porcentual de la población Kuna sobre la población total del país .

En cuanto a nacimientos vivos con asistencia profesional del parto mientras que las provincias de los Santos, Panamá, Herrera y Colón muestran índices cercanos al 100% hay situaciones como las de Bocas del Toro que alcanza apenas un 52%; Kuna Yala en 68% y Veraguas un 71%.

De un total de 52,197 personas con discapacidad, 29,236 son hombres y 22,961 son mujeres. Los tipos de discapacidad aquí incluidos son: la ceguera, la sordera, el retraso mental, parálisis cerebral, deficiencia física y otros.

La tasa de mortalidad femenina y masculina han disminuido del periodo 1975 al 1995. Se conoce que la principal causa de muerte de mujeres son los tumores malignos y para el hombre son los accidentes, suicidios y homicidios.

Con respecto a los embarazos precoces tenemos que en 1998 estos representaron un 20% del total de embarazos, de los cuales la concentración casi total es el de las madres de 15 a 19 años.

En cuanto a la mortalidad infantil tenemos que para el año 1998, se situó en un índice global de 21,3 por cada mil nacidos vivos, lo cual supera la meta propuesta por la OPS (Organización Panamericana de la Salud) de tener un total no mayor de 30 por cada mil nacidos vivos en el año 2000.

Dentro de los casos de SIDA registrados en Panamá, según región de salud y sexo, años 1984-1998, encontramos que dentro de las tres regiones que registran mayor incidencia de casos de SIDA están el área metropolitana, 929 hombres y 213 mujeres de las cuales se han producido 920 defunciones. En el área de San Miguelito, un total de 351 hombres y 104 mujeres produciéndose 347 defunciones. En el área de Colón 226 hombres, 80 mujeres, produciéndose un total de 235 defunciones.

Sobre el aborto se señala "que se registra un aumento importante en la cifra de abortos registrados en los años 1990 a 1995, donde se produce un gran salto de 4,129 a 7,678 lo cual para el año 1995 representó el 12.3% del total de los partos ocurridos, sin embargo, la cifra total de abortos practicados en ese año se estima en 11,126. En ese mismo año el 12 % de los egresos de gineco-obstetricia fueron casos de aborto .

Otras cifras nos indican que para 1998 se registraron 6708 y para 1999 se registraron, 6911 abortos en adolescentes .

DERECHO A LA EDUCACION. Art. 13 y 14 del Pacto DESC.

A nivel internacional el derecho a la educación está protegido por la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la Mujer.

La Constitución Nacional consagra este derecho en el Título I, Capítulo 5, denominado Educación.

La Ley Orgánica de Educación de 1946, fue reformada mediante la Ley 34 de 6 de julio de 1995. A través de esta se indica que la educación es un derecho y un deber de la persona humana, está fundamentada en la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes del país.

La Ley 4 de 29 de enero de 1999 establece en su artículo 16 del capítulo IX, del Título II que "el sistema educativo panameño es uno de los instrumentos fundamentales para corregir las diferencias sociales, entre ellas, las que se producen por razón de sexo y etnia".

Mediante Ley No. 6 de 4 de marzo de 2000, se "declara obligatorio utilizar en todas sus obras y textos escolares, lenguaje, contenido e ilustraciones que contribuyan a la eliminación de prácticas discriminatorias por razón de género, contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres".

El Resuelto 1840 de 1 de noviembre de 2000 establece el uso de un orden alfabético único en el Registro de Calificaciones en la Sección de asistencia para los/as alumnos/as en nuestro sistema educativo, como también en eventos, actividades y actos de graduación con equidad y democracia en el sistema educativo de Panamá.

El artículo 491 del Código de la Familia establece la prohibición a los establecimientos educativos de imponer sanciones disciplinarias a estudiantes por causas de embarazo. Para estos casos el Ministerio de Educación desarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y terminación de los estudios de la menor, contando para ello con personal interdisciplinario.

El citado artículo fue desarrollado mediante Decreto Ejecutivo No. 28 de 26 de enero de 1996, pero su período de vigencia fue de tres años, es decir, hasta 1999, y en él se establecía que dentro de este término los estamentos ministeriales evaluarían la aplicación de las normas sobre la continuidad y terminación de la menor embarazada y elaborarían un nuevo proyecto. En la actualidad, no se cuenta con un instrumento legal que regule la materia de manera específica.

Según datos estadísticos relacionados con las escuelas, aulas, personal docente, matrícula y alumnos graduados en la República, según nivel de educación y dependencia, ha habido un incremento considerable de la educación preescolar pasando de 985 escuelas a 1,448 siendo el mayor incremento en el sector oficial.

Otro hecho importante en materia de educación es el incremento del personal docente a nivel universitario que pasó de 4,671 en 1995 a 7,560 en 1999 y la matrícula universitaria que creció de 75,910 estudiantes a 109,424 de 1995 a 1999.

En cuanto al analfabetismo por sexo en los hombres el porcentaje es de 10.3% y en las mujeres de 11.1%.

A nivel de la educación primaria particular y oficial para el año 1998 la proporción en el sistema educativo de niñas fue de 64% y de 67% niños de edad entre 6 a 13 años.

En la educación media, para 1998 la matrícula ascendió de 110,287 mujeres y 106,876 hombres.

A nivel superior en el año 1997 se han graduado en la Universidad de Panamá 43,602 mujeres y 24,398 hombres.

DERECHO A LA CULTURA. Artículo 15 DESC.

El derecho a la cultura está consagrado en el Capítulo 4, del Título III, Derechos y Deberes Individuales y Sociales de la Constitución Nacional.

El organismo encargado de desarrollar las políticas públicas en esta materia es el INAC (Instituto Nacional de Cultura), el cual fue creado mediante Ley 63 de 6 de junio de 1974.

Este Instituto cuenta con escuelas de Bellas Artes a nivel nacional. En 1998 la matrícula total era de 1676, el 53% son mujeres.

Las artesanías nacionales que generan ingresos registran un total de 2197 artesanos/as. Las mujeres tienen una importante participación a nivel nacional.

La producción ergologica-material está en manos de las mujeres en más del 50%.

"En la UNAP (Unión Nacional de Artistas Panameños) se registran 194 mujeres de una membresia de 479 artistas que se dedican al teatro, la pintura, la música, la actuación, el baile coreográfico, folkloristas, humoristas, fonomímia, ventrilocuos, payasos(as), animadores (animadoras), y música típica, entre otras actividades artísticas.

En poesía de 1102 títulos registrados, se incluyen 102 mujeres. En cuento, de 382 títulos, 51 son de mujeres y en el ensayo de 158 títulos se destacan 14 mujeres.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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