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INFORME ALTERNATIVO DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE LAS MUJERES

 CLADEM – ECUADOR

Marzo, 2004

 

Elaborado por:

 

Gina Benavides, Silvana Sánchez, Susy Garbay, Consuelo Bowen, Zaida Betancourt y Tania Arias

 

Con la colaboración de:

Coordinación del Comité de Mujeres ISP – Ecuador (Internacional de Servicios Públicos)

 

 

Tabla de Temas

 

 

TEMA

 

PAGINA

 

Contexto Económico Social del Ecuador: 1990-2002

 

p. 2

 

Nosotras y el derecho al Trabajo: Artículos 6 y 7

 

p. 4

 
Seguridad Social para las mujeres: Art.- 9

 

 

p. 8

 

Mujeres, Niñas, Adolescentes y Familia: Artículo 10

 

p.12

 
 
Nuestro Derecho a la Salud: Artículo 12

 

p.17

 

 

Nuestro derecho a la educación: Artículo 13

 

p.23

 

 

Las mujeres en la Ciencia y la Tecnología: Artículo 15, literal b)

 

p.26

 

Temas De Especial Preocupación

p.28

 

Anexos

 

 

 Contexto Económico Social del  Ecuador: 1990-2002

 

En el Ecuador la última década se caracterizó por el incremento de la pobreza y una creciente acumulación de riqueza en pocas manos, que ha generado una vergonzosa inequidad. En efecto, “...mientras en 1990 el 20% más pobre recibía el 4.6% de los ingresos, en el 2000 captaba menos de 2.5%; entre tanto el 20% más rico incrementó su participación del 52% a más del 61%.”[1] La agudización de la crisis económica que vivimos a partir de 1999, año en el que se registró la caída real más alta en el siglo XX del Producto Interno Bruto (7.3%)[2], ha incrementado la pobreza en el Ecuador. De acuerdo a recientes informes el 79%[3] de la población se encuentra bajo la línea de pobreza. Es importante resaltar que en enero de 2000, el Ecuador dolarizó la economía, esta cesión de la soberanía monetaria, ha implicado una permanente alza de los precios de bienes y servicios en el mercado sin que a la par se hayan incrementado los montos salariales. Adicionalmente y a pesar de las promesas iniciales, la inflación continúa siendo un problema en el país, las tasas de interés se mantienen altas y no se ha logrado una reactivación productiva y económica

 

La crisis de 1999, obedeció en gran medida a una política económica de ajuste estructural, impuesta por los organismos internacionales, principalmente el Fondo Monetario Internacional, pero además se sumaron otros factores de inspiración particular del gobierno de aquel entonces. Compromisos con sectores financieros y bancarios, provocaron medidas destinadas a salvarlos, a costa de los recursos de ciudadanos/as ecuatorianos/as, además se puso en evidencia redes de corrupción de altos funcionarios estatales y personas vinculadas a grupos de poder económico.

 

El Ecuador, en la última década experimentó un proceso de empobrecimiento acelerado; así, si para el año 1995 se calculaba que el 34% de la población se encontraba en la pobreza, para el 2000, esta población se incrementó al 71%. En el año 1995 la pobreza extrema se calculaba en un 12%, para el 2000 pasó al 31%. Estos procesos también descaran las gravísimas inequidades y las brechas entre riqueza y pobreza  que se agudizan cada vez más. En 1990 el 20% más pobre percibía el 4,6% de los ingresos, en el 2000 recibía menos de 2.5%, en cambio el 20% más rico aumentó su participación en los ingresos, del 52% al 61%.[4] 

 

Por otro lado, la tendencia de la inversión social ha sido a decrecer  frente al incremento del monto destinado al pago de la deuda externa, incluso los recursos destinados a rubros como educación y salud, sufrieron recortes por el cumplimiento de los pagos, deteriorando el cumplimiento de los derechos que involucran las prestaciones sociales.  “El monto destinado para cubrir el costo de los intereses y capital de la deuda ha sido en promedio el equivalente al 50% de los Presupuestos  del Estado en los últimos 15 años”[5].

 

La política económica del Ecuador ha permitido que la cantidad de recursos financieros  sea “equivalente(s)  a 465  veces lo que el Estado, gasta en servicios de salud pública...”[6] 

 

La dolarización de la economía, que fue presentada como  única  estrategia para salvar el país, ha puesto en evidencia sus debilidades, agravando las ya deterioradas condiciones de vida de los y las ecuatorianas. La economía, que durante muchos años, estuvo basada en un modelo de  industrialización, dirigida a sustituir importaciones por exportaciones, y proteger el mercado interno, ahora está agotado. Hay pocas posibilidades de exportar productos y el mercado se ve inundado por productos importados, que tienen menor precio que los producidos en el país. Por otro lado, el Ecuador se ha convertido en uno de los países más costosos de Latinoamérica, especialmente para sus habitantes.

 

La canasta familiar cuesta tres veces más que el salario mínimo vital general, por lo que la población ecuatoriana, en su mayoría pobre, no puede acceder a esta, especialmente  los sectores rurales e indígenas.   Todo este proceso de empobrecimiento, acompañado de  desempleo ha sido aprovechado para implementar la flexibilización laboral, para elevar la rotación de los trabajadores menos calificados sin asegurarles ningún tipo de beneficio.

 

La inestabilidad política es otra de las características de este período, en menos de cinco años, el Ecuador tuvo cinco Presidentes, dos de los cuales fueron derrocados en medio de escándalos de corrupción.  

El fenómeno de la corrupción ha atravesado el contexto de la década de los noventa en Ecuador. En efecto de acuerdo a informes de Transparencia Internacional  el Ecuador ocupa el segundo lugar en los niveles de corrupción de América Latina. Se afirma que los costos de la corrupción representan alrededor del 35% del Presupuesto General del Estado anualmente y algunos casos amenazan las opciones de desarrollo de tres generaciones de ecuatorianos/as, que deberán pagar las consecuencias del  enriquecimiento ilícito, la quiebra de instituciones financieras privadas, negocios petroleros lesivos al interés nacional, desestructuración de la administración pública, entre otros[7].

Todo este contexto de violación de derechos, ha obligado a muchos ecuatorianos y ecuatorianas a migrar en busca de mejores oportunidades de obtener recursos, aún a costa de sus propias vidas.   Desde 1999, aumentó  la migración especialmente de mujeres y  hacia Europa, específicamente España, en donde se emplean preferentemente en trabajos domésticos, replicando la división del trabajo por género imperante en el Ecuador y en condiciones muchas veces de esclavitud.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los  y las ecuatorianas son vulnerados en todos los espacios y ámbitos de cumplimiento, sin embargo para las mujeres significa además la perpetuación de condiciones de discriminación, puesto que son ellas quienes desde la economía doméstica le toca administrar la situación de pobreza, no solo individual sino y principalmente familiar.

 

Nosotras y el derecho al Trabajo: Artículos 6 y 7

 

 

Oportunidades laborales.-  El deterioro económico, en ascenso desde el año 1999, provocó un crecimiento constante del desempleo y del subempleo, que en el caso de las mujeres tiene connotaciones particulares, debido a los patrones culturales y sociales que promueven y perpetúan las inequidades en el acceso al trabajo. La clásica división sexual del trabajo, ha permitido que las mujeres se inserten y se mantengan en labores que tradicionalmente han sido consideradas de menor importancia o categoría, y por lo tanto menos remuneradas, excluyéndolas de cargos de dirección y de toma de decisiones, los cuales han sido ocupados por varones.

 

El Ecuador ha asumido internacionalmente compromisos en materia laboral con el particular objetivo de lograr eliminar las diferencias entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, que provocan la discriminación injusta de las mujeres: El Convenio 100 sobre la “Igualdad de Remuneración de la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un trabajo de igual Valor”, el Convenio 102 sobre “Norma Mínima de la Seguridad Social”, el Convenio 111 sobre “Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación”, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

 

La Constitución Política Ecuatoriana, determina que todos estos instrumentos internacionales forman parte de la normativa interna, con rango supralegal, además,  establece que el más alto deber del Estado, es respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados en ella. Reconoce la igualdad de las personas ante la ley, y prohíbe la discriminación en razón del sexo. Reconoce al trabajo como un derecho y un deber social y se compromete a propiciar la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizando idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

 

En el 1997, entró en vigor la Ley de Amparo Laboral de la Mujer. En los considerandos de esta normativa, se establece como justificación de la misma, adecuar los principios constitucionales, a la legislación, y además promover la eliminación del subempleo y desempleo femenino.

 

Esta ley, modifica el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de la Función Judicial. Respecto al primero, reforma el actual artículo 42 , que se refiere a las obligaciones de los/as empleadores/as, incorporando como un compromiso más, “contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo…”.  Sin embargo, hasta la actualidad, las Comisiones sectoriales, no han determinado ese porcentaje de participación femenina en puestos de trabajo, a pesar de haber trascurrido siete años, desde la entrada en vigor de la Ley.

 

La Ley de Amparo Laboral, también reforma la Ley Orgánica de la Función Judicial, fijando en 20%, el porcentaje de participación de mujeres en puestos de la función judicial. No obstante, tampoco se ha implementado esta participación, ni se han tomado políticas efectivas tendientes a hacerlo. Hasta diciembre del 2002, el promedio de participación femenina en las instancias judiciales, fue del 16.5%. (Anexo 1)

 

Condiciones de Trabajo.-En el Ecuador existe un marco jurídico aceptable para propiciar mejores condiciones laborales para las mujeres, sin embargo, como lo observó el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer[8], se manifiesta una preocupante brecha de jure y de facto, y la ausencia de voluntad política de los gobiernos, para propender a la eliminación de la discriminación de la mujer en todos los ámbitos.

 

Del total de la Población Económicamente Activa (PEA) femenina del Ecuador, el 40.9% tiene solo educación primaria, el 33% tiene instrucción secundaria, el 18,4% ha cursado el nivel superior; y, el 7,7% no tienen ningún tipo de instrucción.  Por lo tanto, en los cargos donde se necesita una determinada calificación profesional, las oportunidades para las mujeres se ven reducidas, por un lado por la ausencia de preparación y por otro lado por los estereotipos sexistas del mercado laboral. El desempleo femenino creció de 1997 a 1999 del 13% al 20%.

 

Según datos del último censo poblacional[9], en el sector moderno[10], donde se encuentra el 23.2% de la PEA ocupada femenina, el 39.9% de ésta, tiene educación secundaria y el 39% tiene instrucción superior. Mientras el promedio de ingresos en este sector es de 246 dólares mensuales para los hombres, para las mujeres es de 179 dólares mensuales; y, en tanto los ingresos de este sector se elevan, el número de participación femenina decrece. Así, en este mismo sector, del total de personas que reciben un ingreso entre 200 y 299 dólares mensuales, 148.636 (63.99%) son hombres frente a 83.847 (36%) mujeres.

 

En el sector informal[11], labora el 30.55% de la PEA femenina ocupada, de la cual 42.8% tiene instrucción secundaria, 12,2% a cursado instrucción superior, y, el 40.4% tiene nivel primario. En este sector el nivel promedio de ingresos es de 151 dólares para los hombres y de 86 dólares para las mujeres. De igual manera, a medida que se incrementan estos ingresos, disminuye la participación de las mujeres, así, de las personas que perciben, en este sector, entre 200 y 299 dólares, 118.452 (69.28%) son hombres y 52.504 (30.71%) son mujeres.

 

En las actividades del sector agrícola y pecuario, labora el 23%.8 de la PEA femenina ocupada, de la cual el 65.8% tiene instrucción primaria, 19.6% no tiene ningún tipo de instrucción, el 12.8% tiene educación secundaria, y tan sólo el 1.8% tiene instrucción superior. El ingreso promedio para este sector, es de 172 dólares para los hombres y 86 dólares para las mujeres. De igual manera que en los otros sectores las inequidades en el ingreso, se incrementan a medida que este también aumenta. Si el ingreso es de 200 a 299 dólares, en este sector económico, el número de mujeres que lo percibe es de 5.292 (10.6%) frente a 44.221 (89.31%) hombres.

 

En servicio doméstico trabaja el 9.7% (263.981) de la PEA femenina ocupada, de este porcentaje, el 61.7% tiene estudios primarios, el 26.4% tiene educación secundaria, el 9,9% no cuenta con ninguna instrucción, y, el 2% tiene instrucción superior. La edad promedio de mujeres que trabajan en este sector es de entre 18 y 29 años, con instrucción primaria. Sin embargo, cabe indicar que un 9.73% tienen entre 10 y 17 años, constituyendo un grupo de mayor riesgo a ser sometidas a condiciones de explotación y violencia, y además sobre el cual no se ejerce ningún control respecto al cumplimiento de la normativa laboral, que regula la contratación de niños/as.

 

El salario establecido para el trabajo doméstico es de 50.91$, inferior a del salario mínimo vital general que es de 138$, lo que evidencia la desvalorización de las labores reproductivas y el no reconocimiento a las largas jornadas de trabajo, que pueden llegar a realizarse con el trabajo doméstico. 

 

Según datos de la Coordinadora Política de Mujeres[12], para el año 1999, apenas el 13,75% de trabajadoras domésticas estaban afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es decir contaban con todas las prestaciones sociales.

 

Otro grupo importante de mencionar es el de los/as trabajadores/as no remunerados/as (empresas familiares) en el cual participa el 19.2% del total de mujeres, categorizadas como subocupadas, mujeres que no reciben salario ni las prestaciones sociales previstas en la ley y cumplen jornadas laborales de más de doce horas diarias.

 

El 44.6% de las mujeres subocupadas, se dedican al trabajo por cuenta propia en el comercio informal, y tampoco cuentan con ninguna protección laboral y movilizan capitales pequeños, que no les garantiza una rentabilidad considerable.

 

En cuanto al sector público la brecha salarial es de aproximadamente el 28% e igualmente en la medida que los ingresos aumentan la presencia femenina disminuye, de tal forma que apenas el 0.2% de la población femenina del servicio público, accede a cargos con sueldos más elevados.[13]

 

En cuanto a las mujeres jefas de hogar, la Constitución Política, establece el compromiso estatal[14], de brindar apoyo a las mujeres jefas de hogar, sin embargo, este grupo continúa manteniéndose en condiciones muy desfavorables. Tan sólo el 21.87% de jefas de hogar están ocupadas y perciben una remuneración, el resto se encuentran subocupadas y desocupadas.

 

Según el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU[15], las mujeres jefas de hogar perciben 22.7%  menos que aquellos de jefatura masculina y sus hogares tienen mayores índices de pobreza. En el año 1998, el 23.4% de hogares urbanos con jefaturas familiares eran pobres, mientras que los de jefatura masculina eran el 16.1%. En el campo, los hogares pobres con jefatura femenina llegó al 60.4%, en tanto que los de jefatura masculina al 48.6%.

 

Es relevante además, visualizar problemáticas que enfrentan particularmente las mujeres, en el ámbito laboral y que son situaciones que constituyen violaciones a los derechos humanos, y que además reflejan una desatención estatal a los compromisos internacionales, asumidos mediante la suscripción y ratificación de instrumentos de protección de los derechos humanos en general y de la mujer en particular, así como a la propia normativa constitucional.

 

La maternidad.- es un factor de impedimento para que las mujeres puedan acceder a un puesto de trabajo, pese al precepto constitucional que protege esta función. Es frecuente en el sector privado, el condicionamiento para una contratación laboral femenina, el no quedar embarazada, inclusive se ha llegado a instaurar como una práctica sistemática, el hecho de hacer firmar renuncias por anticipado, para en caso, de que la empleada se embarace, hacerla efectiva, sin necesidad de indemnizarla, como lo establece la ley[16].  La maternidad, desde el punto de vista de quien emplea a una mujer, es considerada como una “traba” y una pérdida de recursos. Las posibles ausencias que provocaría una complicación en el embarazo, el tener que contratar una persona de reemplazo durante los tres meses del puerperio, son las consideraciones que se toman en cuenta al momento de una contratación. Muchas mujeres embarazadas, aún en el sector público, son presionadas psicológicamente, para abandonar sus puestos de trabajo o regresar inmediatamente luego del parto.

 

También se debe tomar en cuenta la situación de aquellas mujeres que son madres solas o no tienen el apoyo de sus compañeros. De un estudio realizado[17] se desprendió que de 6.176 mujeres encuestadas, el 18.6%, manifestó no trabajar, por que “no hay con quien dejar a los hijos/as”.

 

La práctica cotidiana en el ámbito laboral, en relación a la maternidad, constituye una clara violación a los derechos reproductivos y económicos sociales y culturales, de las mujeres.

 

Acoso sexual.-  El acoso ha sido una de las agresiones más comunes y también más silenciosas, que han soportado las mujeres. En el Ecuador, recién en el año 1998, se introdujo en el Código Penal, como delito al acoso sexual, perpetrado en las relaciones laborales y educativas. Sin embargo, es uno de los delitos sexuales que mayor dificultad ha tenido en ser procesado y sancionado. Por un lado, está el temor a sufrir represalias, sean éstas agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales, pero además está el miedo a perder el ingreso económico, que en la mayor parte de casos, constituye la única fuente de sustento. En el año 2002, se presentaron ante la Fiscalía, quince casos de acoso sexual, tanto en el ámbito educativo como  en el laboral, y solamente uno llegó a la sentencia. La propia Ministra Fiscal, reconoce que existen muchos casos más, pero que no llegan a conocimiento del Ministerio público, “porque las personas que son víctimas no denuncian por temor a represalias de sus victimarios”[18]. Especialmente es preocupante el acoso y maltrato sexual a las mujeres menores de edad, que laboran en el servicio doméstico, bajo la modalidad denominada “puertas adentro”. [19]

 

Existen además otros factores que constituyen causa de discriminación laboral para las mujeres, por ejemplo la edad y la pertenencia a un grupo racial/etnico. Es común que entre los requisitos que deben cumplir las mujeres, es el de no tener más de 30 años, requerimiento que se lo hace en forma pública. Por otro lado, también hay una situación de abierta discriminación a mujeres afrodescendientes e indígenas que tienen mayor dificultad que las mujeres mestizas a acceder a puestos de trabajo.                                                                                                                    

 

El proceso migratorio.- Hasta el año 1998, la migración era predominantemente masculina, a partir de ese año, cuando la situación económica del país comienza a empeorar, la emigración femenina comienza a tomar fuerza, siendo el principal destino España, debido a la facilidad de entrar a este país, puesto que no se necesitaba visado para ingresar como turista y también debido al idioma. Durante ese año, del total de personas que emigraron, el 54.39%[20] fueron mujeres. La emigración fue una alternativa, para buscar estabilidad económica y obtención de recursos que de alguna manera garantice condiciones de vida mínimos para ellas y sus familias. [21]

 

La crisis económica y política del Ecuador, provocó un sentimiento de pesimismo colectivo. De un estudio realizado por CEDATOS[22], solamente el 8% de la población ecuatoriana, durante ese período crítico, creía que en el país existía la posibilidad de un futuro mejor para sí. La imagen del Ecuador, como un espacio de oportunidades para el desarrollo humano y un proyecto de vida había desaparecido, y se convirtió en un dispositivo para plantearse la migración como alternativa. Actualmente el segundo rubro de ingresos al país, después del petróleo, constituyen las remesas de los emigrantes, sin que el Estado de una respuesta política frente a este fenómeno que ocasiona cambios en las estructuras familiares del país.

 

Recomendaciones:

 

·         Que el Gobierno Ecuatoriano, inste a las Comisiones Sectoriales a determinar el porcentaje de mujeres que los/as empleadores deben contratar.

·         Que el Gobierno Ecuatoriano conjuntamente con el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), implemente programas y políticas de generación de empleo con enfoque de género, priorizando sectores estratégicos de la economía.

·         Que el Estado Ecuatoriano prevea medidas de rendición de cuentas a organismos públicos y privados sobre el cumplimiento de la Ley de Amparo Laboral

·         Que el Estado Ecuatoriano implemente programas de incentivos fiscales para las instituciones públicas y privadas que ejecutan políticas de empleo con perspectiva de género.

·         Que el Estado ecuatoriano adopte medidas para erradicar la discriminación contra la mujer, especialmente las brechas salariales y las dificultades de acceso de las mujeres a puestos de dirección.

·         Es fundamental que el Estado ecuatoriano  implemente políticas sostenidas para disminuir el desempleo, y elevar la calidad del empleo existente.

·         Que se establezcan medidas de sanción a los/as empleadores/as que violan los derechos laborales en general y de las mujeres en particular.

 

 
Seguridad Social para las mujeres: Art.- 9

 

 

Alcance de la seguridad social con respecto a las mujeres ecuatorianas.- La población ecuatoriana es de 12’156.608, de los cuales 6’138.255 son mujeres y 6’018,353 son hombres; de éstas cifras,  la población económicamente activa es de 4’585.575, de los cuales 3’189.832 son hombres y 1’395.743,  mujeres[23].

 

El número de afiliados/as cotizantes al Seguro General a diciembre de 2003[24] es de 1’ 184.484 personas, de los cuales 463.328, son mujeres, cifra que representa el 39.11%; porcentaje significativamente menor al número de afiliados hombres, que  es de  721 156, equivalente al  60.88%.

 

Se debe considerar que la población protegida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, aumenta a 2’299.926, ya que se incluye,  además de la población afiliada cotizante, que es de 1’184.484,  a los pensionistas que son  241.018 personas.

 

El número de afiliados/as al Seguro Campesino es  de 874.424 personas[25],  El IESS no cuenta con datos desglosados por sexo.

 

De estos datos, se desprende que del total de la población económicamente activa, sólo el 25% es afiliada cotizante al seguro social y de la población total del Ecuador, sólo el 17% está protegida por el IESS.

 

Prestaciones del Seguro Social.- El Seguro social obligatorio cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. Sin embargo, en cuanto a las prestaciones por enfermedad la cobertura es relativa en tanto depende de la disponibilidad de insumos y recursos financieros que son siempre limitados debido a la deuda que el Estado mantiene con el IESS, que ha repercutido en un paulatino desmantelamiento del sistema que incluso obliga a los y las pacientes a adquirir, por cuenta propia,  medicinas, tratamientos, etc.

 

En cuanto a las prestaciones por maternidad, se concede a las afiliadas durante el embarazo, parto y puerperio, las prestaciones obstétricas: asistencia obstétrica que comprende atención prenatal, parto y puerperio; subsidio en dinero durante 12 semanas; dos antes y 10 después del parto y atención pediátrica integral al hijo de la afiliada, durante el primer año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y hospitalización. El subsidio equivale al 75% de la última remuneración de la afiliada. Este subsidio es insuficiente para cubrir las necesidades reales.

 

En relación con prestaciones por vejez, luego de cumplir con el tiempo de aportación al IESS y la edad para percibir una renta mensual en dinero. Existe jubilación por vejez, invalidez y especial reducida. El monto de la pensión promedio de la pensión  a diciembre de 2002,  era de USD. 116,70; y, a diciembre de 2003, de USD. 178.69. Los montos pagados en el Seguro Campesino son dramáticamente inferiores: tan sólo USD 3,00 en diciembre de 2002 que no se modificó en el 2003.

 

En cuanto a las prestaciones para los sobrevivientes sólo está previsto el seguro de sobrevivientes o de viudez y orfandad, que es la concesión de pensiones mensuales (montepío) a los deudos del afiliado o jubilado, las pensiones se pagan a  partir de la fecha de muerte del asegurado. El monto de la pensión promedio del montepío de viudedad a diciembre de 2002,  era de USD. 68,40; y, a diciembre de 2003, de USD. 102,34. El monto de la pensión promedio del montepío de orfandad a diciembre de 2002,  era de USD. 37.40; y, a diciembre de 2003, de USD. 57.71.

 

Con respecto a las prestaciones por accidentes de trabajo el seguro se financia con el 1.5% de los sueldos y salarios de los trabajadores pagados por el patrono público o privado o por el afiliado voluntario. Se obtuvo el dato del monto de la pensión promedio para riesgos de trabajo, que a diciembre de 2002 fue de 58.75 y a diciembre de 2003, de USD. 88.22. Las prestaciones en el Seguro Campesino por invalidez también son absurdamente exiguas: USD. 3,00.

 

Prestaciones por cesantía, es una modalidad de cooperativa obligada de reparto, por haber cesado de su trabajo, esta prestación consiste en la entrega de una cantidad de dinero, por una sola vez, que está en relación directa con los tiempos de servicio y remuneraciones aportadas por el afiliado.

 

Se debe considerar que la población cesante de mujeres, a nivel nacional rural es de 31.945. a julio de 2001. A nivel nacional urbano, las mujeres cesantes son 162.402[26].

 

Método de (des)financiamiento de los planes.- Los planes se financian a través de la partida presupuestaria entregada por el Estado ecuatoriano.

 

El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el ejercicio económico del IESS para el 2004 fue de USD. 1.602’589.141,10, registrándose una diferencia de USD. 563.068.003,12 respecto a la pro forma solicitada por el IESS que fue de USD. 2.165.657.144,22. Esta diferencia obedece a la reducción de partidas de ingresos: deuda por obligaciones no pagadas USD 276.338.759,00 y servicio de deuda por XII consolidación USD.240.317.994,29.[27]

 

El gasto del IESS para el 2004 se orienta fundamentalmente para prestaciones de seguridad social e inversiones financieras, las cuales cubren el 96.11% del total de egresos.[28]

 

El Estado adeuda al IESS más de USD 2.000 millones[29], lo que ha determinado deficiencias en la cobertura y disminución de las prestaciones.  Esta deuda se genera principalmente en la mora patronal del Estado como empleador, lo que ha llevado a la suscripción de varios acuerdos entre el Estado y el IESS para el pago de esa deuda, sin embargo según el Banco mundial[30] estos acuerdos o negociaciones ha motivado “a que el ingreso efectivo obtenido por el IESS corresponda solamente al 24% del valor nominal de estas obligaciones lo que se debe básicamente a las bajas tasa de interés aplicadas al cobro de esas bligaciones y a la inflación”[31]

 

Es necesario  también indicar que el IESS a contribuido en varias oportunidades a financiar el déficit del Presupuesto General de Estado mediante la compra de cédulas hipotecarias y bonos públicos de baja rentabilidad que ha implicado una disminución de los fondos del IESS.

 

“…el IESS recaudó en 1999, 187 millones de dólares, pero dispone para gastos operacionales de 120 millones, porque la diferencia corresponde a recursos administrativos y que se reintegra  a sus dueños, como es el caso  del Fondo de Reserva, Cesantía y adicionales ( 49millones), monte de piedad (14 millones) y seguro social campesino (4.6 millones).

 

Para el seguro de enfermedad y maternidad los ingresos están en el orden de los 20 millones de dólares, mientras que sus egresos son de aproximadamente 40 millones de dólares.  En cuanto al régimen de pensiones los ingresos llegan al 30,1 millones de dólares, mientras que los egresos son de 56.8 millones.  Este déficit podría reducirse significativamente si el Estado pagara cumplidamente con el 40% de las pensiones”[32]

 

Falta de acceso a Seguridad Social.- En el Ecuador no tienen acceso al derecho a la seguridad social las mujeres que sobreviven en actividades precarias del sector de la denominada “economía informal”, las trabajadoras inmigrantes, las  trabajadoras temporales agrícolas, las niñas (sólo 240 niñas están afiliadas al Seguro Social general)[33], y cientos de mujeres que trabajan en el sector privado además de las que laboran bajo contrataciones en el marco de la denominada flexibilización laboral.

 

En grado significativamente inferior gozan del derecho a la seguridad social las trabajadoras de maquiladoras y  trabajo doméstico.

 

Medidas políticas adoptadas por el Estado.- El Estado no tiene políticas para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de las mujeres, muchos menos que se hayan contraído obligaciones calendarizadas que puedan ser monitoreadas y exigidas por la sociedad civil y sus organizaciones[34].

 

Se debe informar que la población protegida por el IESS alcanza el 25% de la población económicamente activa que representa el 17 % de la población total, sin que se extienda la protección a los cónyuges, hijos e hijas de los beneficiarios del IESS, y sin que haya ninguna posibilidad de que se implemente una política destinada a ampliarla, por el contrario, existen fuertes presiones de sectores económicos para “modernizar” la seguridad social mediante procesos de privatización de servicios. Contraviniendo, de esa manera,  los Arts. 57 y 58 de la Constitución Política de la República que establecen que el seguro social es un derecho de los trabajadores y sus familias.

 

Recomendaciones.

 

·         El Estado debe implementar una política de seguridad social con un enfoque de género, en el que de prioridad a la atención integral de las mujeres.

 

·         El Estado debe cumplir con el pago de sus obligaciones al IESS, ya que la deuda que arrastra, y que se incrementa año a año, es una de las principales razones para la actual no vigencia integral del derecho a la seguridad social.

 

·         El Estado debe dar cumplimiento a su obligación internacional de mantener datos estadísticos desagregados por sexo, a fin de permitir mayor transparencia y permitir el análisis diferenciado de los mismos.

 

·         El Estado debe promover medidas efectivas para equiparar las prestaciones del seguro social campesino al seguro general obligatorio, lo que redundará en beneficio de las  mujeres afiliadas a este seguro.

 

 

Mujeres, Niñas, Adolescentes y Familia: Artículo 10

 

 

Uniones de Hecho.- Es decir, la convivencia estable y monogámica entre un hombre y una mujer, sin mediación de un contrato matrimonial, se encuentra reconocida legalmente[35] asimilándosela al régimen conyugal, en lo relacionado a bienes, cuando ha durado más de dos años, sin embargo la eficacia de esta legislación es muy limitada (Anexo 2), puesto que no existe una medida que impida la disposición libre de bienes por parte de cualquiera de los convivientes, a cuyo nombre se haya comprado el bien, como en el caso de la sociedad conyugal formada por el matrimonio. Situación que perjudica principalmente a las mujeres, por los roles tradicionales que cumplen dentro de la familia. 

 

En lo atinente a la presunción de paternidad de hijos/as habidos/as dentro de la unión de hecho, la referida legislación no contiene disposición alguna, por lo cual, debe recurrirse a las disposiciones del Código Civil, en que señala que podrá ser declarada judicialmente en caso de concubinato notorio, además de que la madre no debió tener mala conducta dentro del periodo probable de concepción[36].

 

Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes: El Estado ecuatoriano, tiene la obligación de adoptar  medidas para garantizar la protección  de niñas, niños y adolescentes contra “el tráfico de menores, prostitución, explotación sexual...”[37].  Sin embargo dicha protección no se cumple a pesar de que constituye una forma contemporánea de esclavitud que implica la violación de los derechos humanos de los y las afectadas.

En las medidas legislativas  la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, únicamente se contempla en el Código de la Niñez y la Adolescencia vigente desde enero de 2003, dicha normativa no está armonizada con los demás cuerpos legales por lo que su eficacia en la erradicación de esta problemática es muy limitada.

Así el Código Penal no establece las figuras delictivas correspondientes a pornografía infantil y turismo sexual. En tanto que otras formas de explotación sexual, tales como “prostitución” de menores, no son tipificadas expresamente, reduciéndose a constituir en agravante el que la víctima sea menor de 14 años de edad, en el delito de proxenetismo y de proxenetismo dentro y fuera del país. Quedando además sin esta  protección mínima los y las adolescentes de entre los 14 y 18 años de edad.

Existen casos denunciados de pornografía infantil[38]  pero que solo pueden ser juzgados bajo otras figuras delictivas, como atentado al pudor o corrupción de menores, que no se adecuan a la verdadera naturaleza del hecho, permitiendo que sus autores reciban penas mínimas y que aún éstas se disminuyan por buena conducta, además que otros actores que intervienen en este perverso comercio queden impunes, como son los demandantes.

En el caso del turismo sexual: “Más bien en Santo Domingo, sostienen algunas autoridades, policiales y de justicia, se hacen de la vista gorda ante esta problemática.” “La mayoría informa: conocemos que existen niños, niñas y adolescentes que están siendo prostituídos  y que aumenta en períodos de temporadas altas del turismo...”[39]

La inexistencia de una legislación completa y armonizada sobre explotación sexual afecta negativamente la aplicación de instrumentos internacionales que Ecuador ha suscrito y ratificado como el “Convenio sobre la prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación” 182 de la OIT[40], o el “Protocolo[41] para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, la “Convención sobre Crímenes Cibernéticos” . Por otro lado, Ecuador no ha ratificado el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a  la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños  en la Pornografía”.

En este sentido la Declaración de Estocolmo adoptada por Ecuador  en 1996, no se efectivizó en forma de planes y proyectos  de trabajo locales o nacionales a pesar del compromiso de “conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial  de los niños y asignar los recursos adecuados para este fin”[42].

Para el Estado ecuatoriano la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes no es prioritaria y se encuentra invisibilizada por lo que ni siquiera cuenta con “archivos bien organizados de denuncias que expresen datos confiables, menos de datos investigados”[43].   Sin embargo según una investigación realizada por Fundación Esperanza “el número aproximado de niñas y adolescentes en explotación sexual comercial: 5.200 a nivel nacional”[44].  Por otro lado según el DINAPEN solo en la ciudad de Quito existirían más de 2000 niñas y adolescentes  en explotación sexual[45].

En cuanto al tráfico de niños/as y adolescentes con fines de explotación sexual no se encuentra tipificado como una infracción penal. Una investigación realizada por otra organización no gubernamental, reveló la existencia de una red de explotadores sexuales que operaba con la complicidad de autoridades policiales y del Registro Civil que les facilitaba documentos de identidad falsos a niños/as y adolescentes[46].

Por otro lado, el Estado ecuatoriano no cuenta con políticas y planes nacionales integrales encaminados a la erradicación, prevención, atención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, lo que trae como consecuencia su incumplimiento en la aplicación de las medidas tendientes a garantizar, promover y  respetar  los derechos humanos.

 

Violencia Intrafamiliar.- La vigente Constitución Política del Ecuador establece que la violencia intrafamiliar es una violación a los derechos fundamentales, y se compromete a tomar medidas para su prevención, eliminación,  y sanción, adicionalmente a suscrito y ratificado instrumentos jurídicos de derechos humanos que hacen referencia a la problemática, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém do Pará).

 

Por otro lado, en la misma carta fundamental el Estado[47] determina que las víctimas de violencia intrafamiliar, es un grupo vulnerable por lo cual su atención es prioritaria, preferente y especializada. 

 

"Sin embargo, en el Ecuador las mujeres son sometidas a toda forma de violencia en sus relaciones familiares, afectando su integridad física, psicológica y sexual, y perpetuando  actitudes tradicionales que las discriminan"[48].

 

"En el año de 1995 se receptaron mil sesenta y siete denuncias en las Comisarías de la Mujer y la Familia"[49] en  cinco ciudades, "a partir de 1996 el número de denuncias  fue creciendo significativamente, hasta llegar a un número aproximado de veinte y nueve mil al año de 1998.  Desde ese año hasta la actualidad, el número de denuncias se ha mantenido en una franja  de treinta a cuarenta mil denuncias por año en"[50] las veinticinco comisarías que están en funcionamiento.

 

Las medidas legales adoptadas  por el Estado ecuatoriano contra la violencia intrafamiliar (VIF), son desbordadas  por la evidente magnitud de esta. La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia[51], no es suficientemente eficaz y su cumplimiento es parcial, lo que se agrava por el hecho de que la VIF no se encuentra tipificada como delito, sino como contravención[52], juzgándose como delito de lesiones, constituyendo el parentesco una agravante, lo cual coadyuva a que no se visualice la VIF como una violación de derechos.

 

La violencia intrafamiliar al ser procesada como contravención, tiene como consecuencia que la víctima se ve obligada a firmar "Actas de Mutuo Respeto"[53], que es un convenio que conculca los derechos como la libertad de movimiento y de acción a cambio de que el hombre no violente a la mujer.   

 

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, dispone al personal de salud, bajo pena de encubrimiento, la denuncia de los casos de violencia que lleguen a conocer pero no se registran denuncias,[54] a pesar del número de mujeres atendidas en el sistema de salud. "Esto se debe a la inexistencia de un mecanismo concreto para que estos profesionales denuncien sin temor a represalias legales y/o laborales. Además existe desinformación sobre los mecanismos legales e institucionales para atender estos casos."[55]

 

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, establece "Medidas de Amparo" para las víctimas, que son acciones de protección inmediata, sin embargo, salvo la prevista como boleta de auxilio, las demás son ordenadas en un promedio de tiempo de un mes, que puede reducirse o extenderse de 15 a 180 días[56], además un número considerable se incumplen[57].   Este cuerpo legal establece que no se reconoce fuero, sin embargo, en casos de violencia, generados por altos funcionarios del Estado como diputados y diplomáticos, éstos no han podido ser sancionados[58].

 

El Estado no provee a las Comisarías de la Mujer y la Familia, de recursos económicos suficientes ni de personal administrativo sensibilizado y capacitado en género y violencia[59].  La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, establece servicios de apoyo e instancias de juzgamiento que no han sido concretadas. No se han implementado aún los Juzgados de Familia, el juzgamiento sigue a cargo exclusivo de las Comisarías Nacionales, Comisarías de la Mujer y la Familia e Intendencias de Policía. El  Estado no ha establecido casas de acogida para las víctimas.

 

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, aún no tiene un reglamento, lo cual incide en que las Comisarías actúen de diversa forma y no tengan una respuesta más eficaz.  En estas dependencias, la aplicación de sanciones es limitada, y  erróneamente la orden de aplicación de las medidas de amparo es considerada como sanción, desnaturalizando su finalidad preventiva y protectora.

 

Por otro lado, la distribución de las Comisarías de la Mujer y la Familia, deja en la indefensión a las mujeres de zonas rurales