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 CLADEM  GUATEMALA

Informe Alternativo ante el Comité  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(Análisis critico desde las mujeres)

Guatemala,   2003.

 

 

 

 

INDICE DE CONTENIDOS

 

            Introducción                                                                            3                                                                                

 

I.          Características de las mujeres                                                  5

 

II.         Verificando los compromisos de los Derechos

            Económicos, Sociales y Culturales                                           8

 

Articulo 3.   Derecho de la Mujer a la Igualdad                                        8

 

Articulo 6.   Derecho de la mujer al trabajo libremente

                    Escogido y aceptado                                                        11

 

Articulo 7.   Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias                13

 

Articulo 8.    Derecho a fundar sindicatos, afiliarse                                   14

 

Articulo 9.    Derecho a la Seguridad Social                                           16

 

Articulo 10.   Derecho a una familia y su especial atención                      17

                                a  la madre, niñas y niños

 

Articulo 11.   Derecho de la Mujer a un nivel de vida adecuado                  20

 

Articulo 12.    Derecho de la mujer a la salud física y mental                   24

 

 

Articulo 13.   Derecho de las mujeres a la educación                              26

 

Articulo 14.   Enseñanza obligatoria y gratuita                                        28

 

Articulo 15.  Derecho de la Mujer a la Cultura                                          29

 

 

Conclusiones y recomendaciones                                                         32

 

Bibliografía consultada.                                                                        37

  

 

INTRODUCCION

 

 

El pacto de los Derechos Económicos, Sociales y culturales, es un instrumento jurídico internacional de protección, que al ser ratificado por el Estado de Guatemala  obliga a  este a darle fuerza de ley al cumplimiento  de  sus disposiciones y a rendir informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que  funciona como sistema de vigilancia de la aplicación del pacto para los Estados que lo han ratificado, se concretiza  por medio exámenes de informes y formulación  de recomendaciones, por no contar al momento con el mecanismo de denuncia ante este Comité.

 

 El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres –CLADEM-  a través de CLADEM GUATEMALA, ha preparado  el  presente informe alternativo,  que es un análisis critico que recoge la perspectiva feminista y del movimiento de mujeres con relación al cumplimiento de  los derechos económicos, sociales y culturales en Guatemala,  correspondiente al período de  evaluación 1999 - 2001.

 

             El propósito de este informe, es brindarle  al Comité  elementos de juicio que le permitan orientar de mejor forma sus conclusiones y recomendaciones para el Estado de Guatemala, respecto a la protección de éstos derechos, y al cumplimiento de los compromisos de la “Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) en donde los Estados se comprometieron a impulsar la equidad de género.  Como parte de esos compromisos se encuentra el repensar los presupuestos para hacer visible el gasto publico destinado a las mujeres”[1]

 

Se procedió metodológicamente a elaborar un informe a partir de tres pasos fundamentales: a) consulta a las organizaciones y grupos de mujeres b)  organizaciones de Derechos humanos  c) a personas expertas.  Los temas centrales  que contiene este informe alternativo se enmarcan en los establecidos en las recomendaciones para su elaboración, siendo estos : a) disposiciones que emanen de convenios o tratados internacionales conexos, b) revisar si la disposición mencionada se  encuentra reconocida, garantizada  o protegida por la norma suprema constitucional c) disposiciones se encuentran  normadas en la legislación interna d) Políticas que se estén implementando frente a los derechos  económicos, sociales y culturales, medidas en materia de educación, salud, agua potable y saneamiento ambiental, vivienda, trabajo, derecho a fundar sindicatos, a la seguridad social, familia, derecho a la sindicalización y a la seguridad social, familia, derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, salud física y mental  aplicación progresiva del principio de enseñanza obligatoria y gratuita, derecho a la expresión  cultural.

 

Si bien el Estado de Guatemala  ha venido implementando algunas medidas respecto a la esperanza de vida, mortalidad materna, salud y educación, la aplicación de políticas neoliberales y la poca capacidad de articulación del Estado, unido a las pocas oportunidades de desarrollo integral principalmente para las mujeres y al escaso  crecimiento económico, nos  ubican como uno de los países con mayores desigualdades en el mundo.

 

Este informe,  pone de manifiesto  el deterioro  en  estos derechos, a pesar de tener un avance normativo, porque su operatividad se ha caracterizado por escasas acciones y por omisiones, principalmente hacia las mujeres jóvenes, mujeres adultas, niñez y juventud, situación que se refleja  el informe de Desarrollo Humano, encontrándose  Guatemala en el lugar “120 como parte de una clasificación de 170 países,  con un índice de desarrollo  de 0.54 para toda la población y de 0.17 para las mujeres”[2], agudizándose en el caso de las mujeres mayas, garìfunas y xincas, y de las mujeres de áreas  peri urbanas, de acuerdo a la información que se presenta.  

 

I.    CARACTERÍSTICAS DE LAS MUJERES :

 

 La distribución  total de la población guatemalteca  refleja que un “51.2% esta constituido por mujeres lo que indica  que la proporción de mujeres es ligeramente superior a la de los hombres” [3]   y de este total  un “ 48% son indígenas.   Situación relacionada con la forma en que el sistema de organización social se articula con un modelo opresivo y excluyente para las mujeres al igual que para otros sectores y grupos sociales, de los cuales forman parte las mujeres indígenas”[4]

           

 Si bien las mujeres cuantitativamente  son un grupo importante, tienen escasas oportunidades de desarrollo social, económico, político y cultural y cuentan  con los menores grados de desarrollo, lo que se visualiza en los indicadores de educación, salud, empleo,  vivienda,  tierra,   participación y representación política.

 

La  “pobreza es la expresión más brutal de la falta de desarrollo humano, que se define como la incapacidad económica (en este caso, medida a través de los  ingresos del hogar) para satisfacer, por lo menos, las necesidades básicas de alimento, vivienda y vestido... 6 millones de personas (equivalente a 57% de la población total) siguen siendo pobres.  Existen, además, marcadas diferencias en su distribución: el porcentaje de pobres en el área rural (75.6%) casi triplica el del área urbana (28.8%); 74.2% de la población indígena es pobre, en comparación con 40.9% de la no- indígena”[5] 

 

Guatemala es uno de los países de América Latina con índices más bajos en desarrollo humano, la pobreza y la pobreza extrema alcanza a más del 80% de la población, lo que causa desnutrición, analfabetismo, desempleo, desintegración familiar entre otras; alrededor “de 3 millones de personas tienen un ingreso mensual promedio de Q. 480. 00 y 2.9 millones  tienen un ingreso mensual de Q. 240.00”[6]de tal manera que más de la mitad de la población esta sobreviviendo en circunstancias de inequidad y la aplicación de políticas de ajuste estructural agrava esta situación.

 

            La exclusión de las mujeres “empieza en la intimidad del hogar y la refuerza la sociedad misma.. ya que del total de la población femenina el 59% habita en zonas rurales y el 48% es indígena.  Paralelamente, el 20% de los hogares del país esta a cargo de mujeres.  Por su parte, el índice promedio de analfabetismo entre  las mujeres indígenas es del 51.5%, y de acuerdo al Ministerio de Educación, la deserción escolar de las niñas alcanza el 81.5% en el área rural y el 50% en el área  urbana; 17 de cada 100 niñas completa la escuela  primaria y, en las zonas rurales, el 66% la abandona antes de concluir el tercer grado.”[7]

 

En  acceso a la educación,  conforme a “datos del Proyecto MEDIR-USAID, presentados en 1999, pocas escuelas ofrecen educación bilingüe intercultural.  Así tenemos que 5,963 escuelas son monolingües en español con un contraste de 1,869 escuelas que ofrecen educación bilingüe intercultural.  Con ello  el sistema educativo aún contribuye a la exclusión y marginación de las mujeres indígenas, esto sin tomar en cuenta que aún las escuelas bilingües tienen deficiencias en su aplicaciòn.  Las políticas educativas impulsadas por el Ministerio de Educación abordan necesidades como alfabetización, universalización de primaria y poyo a la educación bilingüe intercultural, siendo ésta última aún limitada.  Las políticas actuales, carecen de una perspectiva integral que incluya la actualización curricular y metodológica .”[8] a esto se adiciona que “el programa de Educación bilingüe intercultural avanza lentamente debido a la falta de voluntad política y  este programa aún no beneficia al  50 por ciento de la población estudiantil indígena.”[9]

 

Lo anterior favorece que las violaciones a  los derechos humanos de las mujeres vayan en aumento, porque la mayoría  desconoce sus derechos laborales, debido al analfabetismo y a la poca promoción que han tenido, por lo que tienen una escasa o ninguna capacitación laboral y por ende una baja autoestima.

 

Las mujeres indígenas en su mayoría trabajan es servicios, comercio, hortalizas, ventas ambulantes, servicio doméstico fuera de su hogar, artesanías, venta de ropa,  también se integran  a industrias manufactureras, específicamente a la maquila, “De 10 mil trabajadores en la maquila el 80% son mujeres.    En el año 2000 el 25.8%  de las niñas procedentes de las áreas urbanas estaban ocupadas en la maquila, en contraste con el 20% del área rural; así como el 25% de las niñas indígenas, en comparación con 14.5% de las no indígenas”[10] 

 

Las condiciones de trabajo para las mujeres en la maquila son apremiantes ya que  tanto las ” niñas como las mujeres han encontrado una fuente de ingreso por medio de esta, contratándolas porque no requiere  mayor calificación, obligándolas a extensas  jornadas de trabajo,  a las pruebas de embarazo  a que las someten para conseguir el contrato, violan las leyes sobre  maternidad,  lactancia y a la creación de guarderías infantiles”[11].  El acoso sexual es una práctica cotidiana que viven las trabajadoras de la maquila.

           

            Se evidencia en relación al salario mínimo  que “una de las expresiones de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral es la desigual remuneración por igual  trabajo que los hombres a pesar de que la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares,  refleja que la jefatura femenina de hogares es de un 20%, y por otra parte un importante sector de la población femenina se subemplea en el sector informal como una estrategia de supervivencia para complementar su ingreso familiar, lo que las excluye, entre otros de los beneficios del salario mínimo  y de la bonificación”. [12]

 

     La situación en salud, por la desigual distribución del presupuesto se agrava principalmente para las mujeres, que son atendidas en función reproductiva y no como sujetas individuales. “La tasa de fecundidad para Guatemala para el período 1999 – 2002  es de 4.4 hijos  por mujer. Las diferencias entre el área urbana y rural son evidentes, tanto en el nivel como en la estructura: Si se mantienen las actuales tasas de fecundidad por edad, las mujeres del área rural tendrían al final de su vida reproductiva 5.2 hijo/a, 1.8 hijo/a más que las mujeres que viven en el área urbana 3.4 hijo/a.  En las mujeres que residen en el área urbana el mayor nivel de fecundidad se observa en las edades de 20 a 29 años, disminuyendo notoriamente a partir de los 35 a 39 años.”[13]

 

El “63% de los embarazos son calificados  como de riesgo elevado de mortalidad para el niño o niña.  Este riesgo esta definido por la edad de la madre, cuando ella es menor de 18 años o mayor de 35 años, por el espaciamiento de menos de 24 meses con el embarazo anterior y cuando al embarazo le anteceden 3 nacimientos o más. La población adolescente inicia su actividad sexual a temprana edad.  En promedio, el 70% de las jóvenes tuvo su primera relación antes de los 20 años, el 33% de las adolescentes de 18 años y el 44%  de las jóvenes de 19 años son madres o están embarazadas.

 

Solo el 38% de mujeres casadas o unidas en edades reproductivas utilizan algún método de planificación familiar, sin embargo existe un 23% de mujeres que desearían postergar su próximo embarazo o que no desearía tener  más familia, pero no utiliza ningún método  porque no tiene acceso a ellos.”[14]

 

Otros factores que no favorecen la salud de las mujeres, son los servicios insuficientes  de agua potable y vivienda, ejemplo  de ello es que el 12.3% de las familias en la región nororiental no tienen cubierto estos servicios, en tanto que un 10.4% en el área urbana y un 56.4% en el área rural manifiestan la carencia de este servicio.[15]. En el caso de una vivienda adecuada, el 40.6% de las familias viven en condiciones de hacinamiento[16]. Factor que afecta especialmente la salud de las mujeres adultas mayores, adultas, adolescentes y niñas, unido a la sobrecarga de labores y a la deficiente dieta alimentaria, que  contribuyen a agravar las condiciones precarias de su salud y la de sus hijas/os menores.

           

             El acceso a los recursos productivos, es por norma general limitado,  tradicionalmente han estado marginadas de los mismos, las mujeres,  especialmente las de las áreas rurales, indígenas y periurbanas, que no tienen “ acceso a tierra, crédito y financiamiento para producción, asesoría tecnológica y comercial así como capacitación productiva. La falta de estos recursos y servicios limita la capacidad de generación de ingresos monetarios para las mujeres.”[17]    En cuanto al acceso a la tierra, “el 27% de las mujeres trabaja en tierras propias, mientras que para los hombres este índice asciende a 41%... El índice de Potenciación de género  en el informe de Desarrollo Humano del 2000, que refleja el nivel de avance de la posición de las mujeres en la sociedad, en comparación con los hombres es de 0.46, lo que sitúa a Guatemala en el puesto 49 de un total de 70 países.  Con relación a la región centroamericana, Guatemala y Honduras comparten el último lugar”[18]  índices que reflejan la feminización de la pobreza.

 

               Esto hace insistir en que es  “urgente pasar del reconocimiento del derecho a la lucha por los derechos económicos, desde  el  derecho  al  acceso a la propiedad de la tierra a otros derechos que tienen fundamental importancia en la situación económica de las mujeres “[19]

 

 

II:   VERIFICANDO LOS COMPROMISOS DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES:

 

 

Articulo 3º.

Derecho de  la Mujer a la  Igualdad:

 

 

En las últimas décadas los gobiernos han asumido diversos compromisos para mejorar las condiciones de las mujeres  como  lo son   instrumentos internacionales de protección de sus derechos humanos y  condición de vida, los cuales también impulsan su accionar; sin embargo, el proceso de revisión, y modificación de estas circunstancias son lentas y burocráticas, lo que hace que el acceder a estos derechos se transformen en retos para las mujeres.

 

Este Pacto contempla el compromiso de adoptar medidas por separado  mediante la asistencia y la cooperación internacional  económica y técnica para el logro progresivo, inclusive la  adopción de medidas legislativas para la plena efectividad de los derechos reconocidos en el  pacto, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política  o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

Esta obligación la refuerzan otros instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia en contra de la mujer,  Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, además se cuentan con cuatro conferencias mundiales de la mujer,  Declaración y Programa de Acción de Viena,  Compromisos que son producto de esfuerzos  y  la movilización de  las organizaciones de mujeres, para que estos instrumentos fueran adoptados por el Estado de Guatemala y poder trabajar internamente por la protección jurídica de los derechos de las mujeres.

 

El reconocimiento de la participación de las mujeres al desarrollo económico, social  ha necesitado  de un normativo ordinario  que las mismas organizaciones han impulsado a través de batallas y luchas que han significado esfuerzo y tiempo, logrando la vigencia de:  La ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, la ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Intra familiar, la Ley de Desarrollo Social, La política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Equidad de Oportunidades, además de haberse creado  instancias  como la Defensorìa de la Mujer Indígena, el Foro de la Mujer, La Secretaría Presidencial de  la Mujer, la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intra familiar y en Contra de la Mujer (CONAPREVI) y la creación de unidades de género  en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; en el Ministerio de la Defensa Nacional.

 

A pesar de estos avances institucionales y normativos a favor de las mujeres, sigue prevaleciendo el predominio cultural masculino, no concretándose  el desarrollo  para las mujeres, ha disminuido la discriminación de jure, pero  la discriminación de facto va en aumento, se sigue manteniendo la exclusión social, política, jurídica, económica de mujeres, enmarcada en la falta de acceso a la justicia y a los derechos económicos, sociales y culturales. No se  han dado pasos relevantes  por ejemplo, para erradicar disposiciones legales que discriminan por razón de género, esto lo evidencia la  normativa penal que condiciona la protección de las mujeres y de las niñas bajo los calificativos de “honestas”, “inexpertas”, “vulnerables”, “débiles”, para aplicar justicia,  permitiendo la extinción de la responsabilidad penal  por medio del matrimonio cuando  existe una violación, estupro, abusos deshonestos.

 

El Acoso sexual no es  percibido como un acto ilícito  para las/los legisladoras/es, por lo que no se ha legislado al respecto, a pesar  de existir varias iniciativas de ley presentadas por diferentes organizaciones de mujeres, quienes desde 1999 han estado trabajando por las reformas al Código Penal y al Código de trabajo.[20]  En lo que se relaciona  a la reforma del Código penal,  no se ha logrado su aprobación por parte del legislativo,  esfuerzo que se ha venido  trabajando  desde  1,999  sin embargo  a la fecha no se ha logrado que esta iniciativa de ley sea aprobada, lo que evidencia desinterés, rechazo y misoginia hacia las mujeres. Aunado a esta situación, no existe además  como delito la violencia intrafamiliar, situación que ha mantenido a las niñas, adolescentes y a las mujeres en una total indefensión.

 

Tampoco ha sido objeto de atención y medidas efectivas la situación de niñas, niños y mujeres que son utilizadas en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución,  la explotación sexual comercial  a través de todas sus manifestaciones como la trata, corrupción, exhibiciones obscenas, a la prostitución, sin que a la fecha  el Estado de Guatemala implemente todos sus esfuerzos para prevenir y sancionar la explotación sexual comercial de la niñez  y adolescencia, teniendo como consecuencia  no promulgar el carácter delictivo de los explotadores. 

 

El Código Penal  no contempla  como delitos  la inducción a la prostituciòn, el trafico sexual, la pornografía infantil, la explotación sexual comercial, los cuales  están siendo  analizados por organizaciones tanto internacionales como nacionales para proponer reformas al Código Penal,  en razón  de la existencia de vacíos legales. Estos actos ilícitos son tolerados, violando derechos fundamentales: dignidad,  integridad,  libertad sexual, encontrándose a través de estos actos  en esclavitud, y tratos degradantes. Sin embargo el Estado no ha implementado reformas legislativas ni políticas publicas efectivas, siendo urgente que asuma los compromisos internacionales y promueva con carácter de urgencia estas reformas legislativas y acciones de políticas concretas a favor de las mujeres,  de la niñez y juventud.

 

La situación jurídica de las mujeres desplazadas, migrantes,  jefas de familias, madres solteras, abandonadas, mujeres de edad, mujeres rurales  entre otras, es preocupante,  no cuentan con un marco legal efectivo que en la realidad les brinde protección, ya que no tienen la posibilidad de participar en condiciones de igualdad en las actividades de toma de decisiones que le posibiliten el desarrollo de una vida digna, reduciéndose su desarrollo integral y su capacidad de decisión. 

 

Se evidencia  que  estas condiciones, omisiones  y distinciones legales injustificadas por razones de género, violan  derechos  constitucionales, que a pesar de garantizarse el derecho a la igualdad,  y de estar  reconocidos los derechos económicos, sociales y culturales, se reproducen diversas formas de discriminación, además mientras subsistan disposiciones legales anacrónicas en el sistema legal guatemalteco, y existan omisiones legislativas para operativizar los derechos  económicos, sociales y culturales,   se seguirá perpetuando la discriminación y el incumplimiento de los compromisos positivos asumidos por el Estado, porque las escasas medidas que adopta,  evidencian un debilitamiento en los derechos humanos de la población y específicamente en los de las mujeres.

 

 

 

 

 

Recomendación:

 

El reconocimiento de  los derechos económicos, sociales y culturales  en la constitución, es  la premisa para generar el cumplimiento  de los mismos, por  lo tanto se requiere con urgencia que el Estado promueva acciones  legales que están pendientes y que mantienen a las mujeres y a las niñas en total indefensión, es urgente que se  aprueben las reformas al código  penal en relación al perdón del ofendido, al rapto,  al matrimonio de la ofendida con el ofensor, a la violación en todas sus manifestaciones, la negación de asistencia económica, la acción penal,   que se tipifique  la violencia intrafamiliar, el acoso sexual, la explotación sexual comercial de niñez y adolescencia  entre otras; que asegure el respeto de los mismos, y los proteja efectivamente aplicando medidas que logren asegurar su disfrute.

 

 

Articulo 6º.   Derecho de la Mujer al trabajo libremente escogido o aceptado.

 

El derecho de toda persona a un trabajo esta garantizado constitucionalmente y establecido en el Código de Trabajo,  ratificando la Corte de Constitucionalidad que es un derecho tutelar de los trabajadores, que constituyen un minimun de garantías sociales protectoras del trabajador,  irrenunciables únicamente para éste, considerándose un derecho de la persona y una obligación social.

 

De tal manera que aunque se cuenta  con  un mínimo legal en relación a la condición laboral de la población, en la realidad esto no se cumple, las medidas necesarias que el Estado debe de adoptar  para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo no existen,  a pesar de que Guatemala es signataria del Convenio 111 de la OIT, sobre  la Discriminación en Materia de empleo y Ocupación, y de que las organizaciones de mujeres han  venido trabajando y promoviendo ante el legislativo una propuesta de reformas al Código  de Trabajo, que contempla entre otros aspectos  lo relativo al trabajo agrícola, trabajo doméstico y a la Ley de Seguridad Social, encontrando obstáculos para su aprobación.  Las reforma aprobadas por los Decretos  35-98, 13- 2001 y el 18-2001,  no consideraron  todos los aspectos necesarios para las mujeres trabajadoras, en su mayoría se enmarcan en la resolución de conflictos laborales, ampliando los procedimientos para el ejercicio del derecho de sindicalización.  

             

Se tiene garantizado el derecho a elegir libremente una profesión y empleo, al ascenso, a la estabilidad laboral y a todas las prestaciones, a la formación profesional superior y el adiestramiento periódico,  pero  el Ministerio de Trabajo como rector de la política de empleo no ha logrado satisfacer la responsabilidad de verificar que las políticas de formación y capacitación profesional públicas y privadas no discriminen a las mujeres, por ello este Ministerio es denominado  “la cenicienta” dado su escaso presupuesto, opera con un reducido personal y existe corrupción en el personal de inspectorías,  lo que debilita su ejecutoría.

 

En los casos de las mujeres en general y de las mujeres indígenas rurales en mayor grado,  a pesar de que aportan la mayor parte de sus recursos económicos al hogar, no se identifican como proveedoras en el hogar, situación que se tiene por los valores aprendidos sobre lo que se considera trabajo,  sin embargo  “en 1999 se identificaron como contribuciones ocultas (labores del hogar, crianza entre otras) Q. 2.738.4 millones, mientras que las contribuciones de las mujeres a la economía en 1,999 fue de Q. 4.666.8 millones”[21].

 

           

La discriminación laboral de  la mujer por razón del matrimonio y  maternidad no se ha atendido por parte del Estado,  observándose que previo a ser contratadas,  tienen que realizarse exámenes de embarazo, situaciones que no son atendidas por el órgano encargado de la política laboral.    A pesar de que el Código de Trabajo  (Articulo 9.) establece  que si en el lugar de trabajo la mayoría utiliza o habla un idioma indígena para comunicarse, las personas que dirijan el trabajo deben también hablar ese idioma indígena, en la práctica esto no se  cumple porque el Estado no se ha oficializado todos los idiomas existentes en Guatemala.

           

La crisis económica afecta especialmente a las mujeres indígenas generando cambios en las formas en que obtienen  ingresos para sus familias, incorporándose niñas y adolescentes a empleos de baja productividad, sufriendo múltiples formas de discriminación y de explotación, ya que además de dedicarse al trabajo agrícola, artesanal, trabajadoras de casa particular,  comercial e  informal,  las mujeres indígenas realizan su trabajo en la esfera doméstica, que no es remunerada ni es compartida por su compañero. A esto se le adiciona el  monolingüismo, la baja escolaridad y las limitadas posibilidades  para acceder a trabajos mejor remunerados, como causas principales de explotación, opresión y sujeción de las mujeres indígenas.

 

La industria maquiladora esta regulada por el Decreto 29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, que  otorga ciertos beneficios como: suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado –IVA-  sobre materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas  hasta por un plazo de un año, contado a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva, Exoneración total del Impuesto sobre la Renta,  Suspensión temporal de derechos arancelarios,  Exoneración total  de derechos arancelarios  e impuesto a  la importación, exoneración total  de impuestos ordinarios y/o extraordinarios a la exportación.  Sin embargo los beneficiados con esta normativa no cumplen con las leyes de carácter laboral.

 

Recomendaciones:

 

Que se mejoren las condiciones de las mujeres trabajadoras, principalmente del área rural, la maquila,  el servicio doméstico; que se obligue el Estado a velar por el cumplimiento de los derechos mínimos que las mujeres trabajadoras tienen.  Que se sancionen  las jornadas extensas de trabajo,  las pruebas de embarazo, del VIH/SIDA,  la no implementación de guarderías infantiles, tanto en las instituciones del Estado como a las empresas privadas.

 

Es urgente que el Estado incorpore a la legislación penal  el delito de  Acoso sexual en el trabajo, ya que constituye una forma de violencia y discriminación,  así como la aprobación de las reformas al código de trabajo en lo relativo al trabajo doméstico y a la ley de seguridad social entre otras.

 

Articulo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona, al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias..

 

El derecho constitucional a igual remuneración  les es negado a  las mujeres, inclusive a las prestaciones y a la igualdad de trato y a un trabajo de igual valor,   esto se evidencia principalmente en la resistencia a los procesos de reforma al Código de Trabajo impulsados desde la perspectiva feminista, y en la falta de promoción de una cultura de no discriminación laboral.   Respecto a las  ultimas propuestas  de reformas al código de trabajo  relacionadas a la restricción al trabajo infantil, la indemnización universal para los trabajadores y la inclusión de las empleadas de casa particular al seguro social entre otras,  han causado polémica, ya que  funcionarios del Gobierno, sindicalistas y empresarios  las  adversan.  

 

Sin embargo la realidad de las mujeres trabajadoras, las excluye de  realizar un trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, lo cual se evidencia en los siguientes aspectos:  El  salario que las” trabajadoras de la maquila perciben mensualmente corresponde a Q. 830.10, más Q. 250.00  de bono incentivo de acuerdo a la ley del  salario mínimo ( el salario mínimo subió  en enero del 2002 a Q. 30.00 diarios, lo que equivale a Q. 900.00 por mes. Más los  Q. 250.00 de bono incentivo  da un total de Q. 1,150.00 al mes (US$ 145.57) además de las horas extras y premios sobre la las metas de producción .  Estas se calculan sobre lo que produce la trabajadora más rápida  y no a partir de un promedio de acuerdo al ritmo de producción de todas.  De esta manera, todas las mujeres se ven en la obligación de alcanzar las metas para poder obtener un poco más en el salario de la quincena.”[22]

 

Las empresas utilizan estrategias para evadir sus responsabilidades laborales por ejemplo:   “El matutino siglo XXI, pagina 12, del 26/8/99, hace el señalamiento de que las empresas coreanas burlan el control que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social intenta mantener cuando las supervisa.  La nota periodística agrega que dichas compañías tienen hasta tres contabilidades, una para el IGSS, con datos alterados; informan menor cantidad de trabajadores/as de los/as que realmente laboran en la empresa, con salarios bajos para no pagar la cuota patronal.  Otra para el Estado, para que cuadren las cantidades que exportan y finalmente una tercera que entregan a la Embajada de Corea, escrita en su idioma materno y que sí contiene datos reales”[23].

 

       Los descansos laborales no se respetan principalmente en la maquila, no  hay permiso  para  el descanso, refacciones. “Sobre las condiciones de higiene y salubridad, carecen  de agua potable generándoles enfermedades infecciosas y gastritis, tienen el uso restringido de los baños, el excesivo calor y la falta de ventilación, la mala postura corporal para la realización del trabajo, todo lo cual genera enfermedades de corte ocupacional”[24].

 

       Esta situación que viven las mujeres trabajadoras, no es atendida por el Ministerio de trabajo como rector de la Política de trabajo y empleo ya que teniendo  la obligación de verificar y asesorar que las políticas de formación no discriminen a las mujeres, que sean eficaces  y que permitan a las mujeres trabajadoras del sector informal principalmente mejorar sus condiciones laborales,  esta obligación no se cumple.  Se puede constatar que de los derechos Económicos, sociales y culturales las denuncias mas frecuentes  son en materia laboral, salud,  y medio ambiente,  violando masivamente el derecho al trabajo por incumplimiento patronal de las leyes laborales,  no pago de salarios justos, falta de pago de bono y aguinaldo, despido injustificado, no pago las prestaciones correspondientes, horas extras no remuneradas, falta de comedores, control de tiempo para comer y para cubrir sus necesidades personales de higiene.

 

 

Recomendaciones:

Que el Estado  incentive e implemente fuentes de trabajo para reducir el empleo informal y el subempleo, además que el Ministerio de Trabajo realice la función que legalmente tiene establecida  velando porque las leyes  labores las cumplan, ya que la falta de vigilancia del Estado permite el incumplimiento de estas leyes,  prioritariamente en lo que concerniente al salario mínimo, jornadas de trabajo, prestaciones,  descansos laborales. 

Debe de atenderse la exclusión existente que mantienen las mujeres trabajadoras respecto al salario.

Es necesario que el Instituto  Técnico de Capacitación y productividad (INTECAP) amplié sus programas de capacitación hacia la personas que no están laborando.

 

 

Articulo 8. Derecho a fundar sindicatos, afiliarse.

 

Constitucionalmente la libre sindicalización esta establecida como un derecho social mínimo de la legislación del trabajo la cual debe de aplicarse sin discriminación (Art. 102, literal q),  sin embargo no solo sigue de manera general siendo objeto de amenazas e intimidaciones, sino que en el caso de las mujeres, se refuerza con las estructuras patriarcales,  que les impiden y dificultan organizarse principalmente en sindicatos, o en el caso de que lo hagan, generalmente no llegan a posiciones dirigenciales, reproduciendo dentro de las organizaciones, los patrones de subordinación, a pesar de que las reformas a la legislación laboral que entraron en vigencia el 1 de junio de  2001  fueron un adelanto normativo para poder adaptar la legislación interna de acuerdo a los  Convenios  No. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a la libertad sindical, al derecho de sindicalización y de negociación colectiva. 

 

 Conforme a datos e información proporcionados por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentran inscritos 1,578 sindicatos, de los cuales únicamente 2 son sindicatos conformados por mujeres uno esta integrado por 43 trabajadoras  y el otro con 24 afiliadas los cuales están ubicadas en  Alta Verapaz,  y a pesar de que es difícil determinar cuantas trabajadoras  están en la maquila por no existir un registro seguro y oficial ya que las únicas fuentes parciales son el Ministerio de Economía,  Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Gremial  de Exportadores de Productos No tradicionales.

 

Actualmente están sindicalizadas 23,568 mujeres,  en sindicatos  constituidos de manera mixta. El ministerio de trabajo de acuerdo  a su política administrativa  trata de manera restringida  la información  de mujeres que  pertenecen a comités ejecutivos  y/o a los consejos consultivos.

 

Lo anterior evidencia el desequilibrio de la participación de mujeres y hombres  en  la sindicalización y más de la participación de las mujeres indígenas; en este ámbito se refuerza la exclusión histórica  de las mujeres,  condicionadas  por la autoridad y el poder de las relaciones sociales que desvalorizan e invisibilizan sus opiniones y decisiones, a pesar de que se han establecido procesos normativos y políticas para su participación  y formación sindical, que no se aplican.

 

 

Recomendaciones:

 

El Estado debe de revisar e implementar políticas de trabajo eficientes, prioritariamente en lo concerniente a los derechos laborales de las mujeres, se debe de impulsar  y estimular la organización sindical de mujeres,  así como su participación en los órganos de decisión.

Se debe de atender,  y sancionar  las violaciones constantes que se comenten en contra de las mujeres de la maquila, ya que   la desprotección legal laboral en que se encuentran va en aumento, retirándose  o cambiándose de nombre y registro las empresas maquiladoras sin haber respondido a las obligaciones laborales que tienen, dejando a miles de trabajadores, principalmente a mujeres  jefas de hogar  sin recibir el pago de  quincenas ya laboradas.

 

Articulo 9.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

 

 

La seguridad social esta reconocida constitucionalmente (Art. 100) para el beneficio de los habitantes, instituyéndose su régimen como función pública en forma nacional y obligatoria.    Sin embargo en su aplicabilidad,  la seguridad social  tiene una escasa cobertura como se puede observar en los siguientes aspectos :

 

Es un derecho sectorizado,  ya que cubre  únicamente a los trabajadores públicos y privados del sector formal, no  existiendo políticas que incorporen a trabajadores del sector informal, lo que ha promovido  la seguridad social privada, que únicamente  puede ser  adquirida por mujeres y hombres con ingresos accesibles,  la falta de respuesta a una cobertura social ha promovido las propuestas de privatización de fondos de pensiones que la banca privada impulsa pero que es accesible únicamente  por cierta clase económica  de la  población.

 

 La baja calidad de los servicios sociales repercute  para las mujeres y  en el  área rural  las mujeres no han logrado obtener una cobertura aceptable, no cuentan con garantías sociales como la jubilación, la lactancia, vejez, embarazo, adicionándose a ello que las afiliadas y afiliados que padecen de enfermedades catastróficas (Sida, cáncer, esclerosis múltiple, renales crónicas, cardiovasculares, quirúrgicas, osteoporosis y depresión) tienen que tener acreditadas por lo menos 16 cuotas de contribución  dentro de los 24 meses anteriores al que se inicie la enfermedad para ser tratados, omitiendo la obligación estatal establecida constitucionalmente.

 

La seguridad social para las mujeres en la maquila, es inexistente, por las actuaciones patronales  teniendo como  hechos cuando  “se les niega el certificado de trabajo para asistir al seguro social,  esto responde a que la mayoría de empleadores no las inscriben como afiliados, a pesar de que sí se les retiene o  se les descuentan cantidades que corresponden a la cuota laboral, constituyéndose en una apropiación indebida”[25], la cual si bien esta sancionada, el desconocimiento de sus derechos no les permite exigirlos.

 

Esta crisis se extiende para las mujeres indígenas, trabajadoras de casa particular, trabajadoras agrícolas y del sector informal, entre otros,  que tienen mayor dificultad para el acceso a la seguridad social, ya que por no estar bajo este régimen en sus labores,  no les permite ser usuarias a los servicios de maternidad, medicina general, accidentes entre otros;  por lo que  ellas y el resto de la población no afiliada  recurren a los servicios que proporciona el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien tiene constitucionalmente la responsabilidad de proporcionar y asegurar la asistencia social entre otras de la población sin excepción, pero sus servicios han registrado un deterioro sustantivo en los últimos años, ocurriendo crisis sucesivas por falta de abastecimiento de medicamentos y deterioro serio de las instalaciones de salud .  ( aquì podrían citarse noticias de prensa que tiene recopiladas Betty)

 

 Esta situación ha hecho que por varios años se busque el saneamiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social  siendo necesaria una reforma a la Ley Orgánica del IGGS, que contemple: autonomía plena al seguro social, que exista un representante  de los pensionados ante la Junta Directiva,  prohibición de que una persona que haya optado a un cargo de elección popular pueda integrar la junta directiva o la gerencia, que el Presidente de la Republica no pueda nombrar al presidente de la Junta Directiva del IGGS y que tampoco tenga ingerencia en el nombramiento del gerente.  Además que los funcionarios que lo dirijan, tengan conocimientos en seguridad social.  Estas reformas son urgentes ya que ante la crisis financiera en que se encuentra se le estima una vida de nueve años más, sin embargo parece no existir voluntad política para  conocer la iniciativa. 

 

 Todas estas acciones y omisiones  violan  no solo el PIDESC sino   la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su articulo 14, inciso “c”  en donde se estipula que  los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,  por lo que las mujeres deben de beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.

 

Recomendaciones:

El Estado debe de esforzarse por extender  el servicio de la seguridad social  para los trabajadores del sector informal, a las trabajadoras  de casa particular, a las trabajadores agrícolas e indígenas  principalmente.

Es urgente  que se  mejore la calidad del servicio de seguridad social,  que se amplié  el servicio para las mujeres trabajadoras del área rural, que se cumplan con lo concerniente a  la lactancia, la jubilación, el embarazo, así como a la atención obligatoria para quienes padezcan de Sida, cáncer, esclerosis múltiple, renales crónicas, cardiovasculares, osteoporosis y depresión,   sin tener como condición cuotas mínimas, ya que ello viola  el derecho a la vida, a su integridad y  acceso a los servicios de salud.

Establecer mecanismos de control eficaces y hacer efectivas las sanciones  para los dueños de maquilas que nieguen proporcionar el certificado de trabajo para asistir al seguro social, así como si no los inscriben, ya que estos incumplimientos viola además la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

 

 

Articulo 10: Derecho a una familia y su especial atención a la madre, niñas y niños.

 

            Constitucionalmente los derechos sociales se inician garantizando la protección a la familia tanto social, económica como  jurídica, promoviéndola sobre la base del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, paternidad responsable,  el derecho  de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos, reconocimiento de la unión de hecho, igualdad de los hijos ante la ley,  protección a menores y ancianos, también contempla medidas en relación a minusvalía, adopción,  negativa a proporcionar alimentos, declarando de interés social, las acciones que provoquen desintegración familiar y la protección  a la maternidad. 

 

Sin embargo este amplio marco legal no  garantiza su cumplimiento, ya que lo impiden Las condiciones  sociales, económicas, culturales, políticas y de género existentes en Guatemala, que dan lugar a  violencia  y discriminación contra las  mujeres,  niñas y  adolescentes, expresándose en múltiples maneras. 

 

Las condiciones de las mujeres, de las niñas y niños se agravan, por la paternidad irresponsable y falta de pago de los alimentos, lo que llevó a  Organizaciones de Mujeres  a interponer  acción de inconstitucionalidad, para reivindicar la acción pública en  lo relativo a los  alimentos,  suprimida en el Código Procesal Penal (Art. 24 Ter, inciso  2do. ), Ya que  “en una sociedad que impide a las mujeres el acceso a la educación, a la capacitación para el trabajo, que permite y tolera  la desigualdad en la remuneración de su trabajo y no impulsa medidas afirmativas para frenar la feminización de la pobreza; la existencia de procedimientos legales contrarios a la Constitución, conlleva el recrudecimiento de la situación precaria en que se encuentran las familias con jefaturas femeninas.” [26]

 

El ordenamiento penal violenta derechos fundamentales y las bases de libre elección del matrimonio, al establecer el matrimonio de la ofendida con el ofensor (articulo 200.) se da la posibilidad  de quedar exento de responsabilidad penal, quedando impune un delito cuando se comete contra las mujeres y las niñas (violación, abusos deshonestos, rapto, estupro)  si se contrae matrimonio con la victima, a pesar de que la Constitución Política establece que el matrimonio es la base de la familia, y en ese orden,  el Código Civil establece  que el matrimonio es una institución social  cuya premisa fundamental  es el consentimiento espontáneo, libre de vicios y planificado por los contrayentes, que implica la voluntad y la aceptación de la mujeres y del hombre para  formar una familia.

 

Esta situación de desprotección la refuerza el código civil (Art. 221), ya  por ley  la paternidad en Guatemala, puede ser declarada  judicialmente  en los casos de violación, estupro o rapto, normas que violan la vida,  dignidad,  integridad y al libre consentimiento  de las mujeres.

 

Referente a los alimentos, las reformas establecidas en el  código civil  relativo a la familia,  no han logrado mejorar las condiciones,  el matrimonio  esta establecido  como  una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí (Art. 78) ; sin embargo  las condiciones descritas al inicio, ponen en evidencia  que estas normas y derechos fundamentales a la vida, al desarrollo integral de la persona, la igualdad entre hombres y mujeres,  a la salud, la educación, nivel de vida adecuado, han sido violentadas, principalmente  para las mujeres, las niñas y los niños.

 

En relación a la maternidad las mujeres son discriminadas, tanto en el sector publico como en el privado,  al desconocer el derecho de inamovilidad que la ley laboral les otorga por motivos de maternidad,  las mujeres trabajadoras de la maquila se ven expuestas diariamente a despidos  en estado de embarazo o bien en periodo de lactancia, a pesar de estar prohibido para los patronos despedir a las trabajadoras. La parte patronal utiliza  diferentes estrategias  cuando conoce que la trabajadora esta embarazada, en violación de que el proceso de embarazo  y licencias remuneradas por maternidad  conlleva el derecho de inamovilidad que comprende nueve meses de embarazo, descanso prenatal   (30 días) y postnatal ( 54 días), así como los 10 meses de lactancia,  la cual  puede ser prolongada haciendo un total aproximado de 19 meses.   El Ministerio Publico para contratar a mujeres les requiere la prueba de embarazo.

 

No se han aplicado medidas especiales de protección y asistencia a favor de los niñas, niños y adolescentes, a pesar de haberse  aprobado La Ley de Protección Integral  de niñez y adolescencia, esfuerzo de la  sociedad civil que viene a transformar formas de comportamientos y esquemas  del antiguo  Código de Menores, el proceso dificultoso de aprobación de  esta nueva ley,  es una muestra de la poca voluntad del Estado de brindar protección y asistencia pronta y cumplida.

 

La explotación económica y social  de niñas, niños y adolescentes  predomina  a pesar de existir prohibición  del trabajo infantil,  no cumpliéndose con la protección a la salud física, mental y moral de  la niñez.  La condición de la pobreza que marca al país  obliga a que niñas, niños y jóvenes se incorporen,  al igual que las mujeres en condiciones  desiguales de protección al campo laboral, expuestas a la violencia  política, políticas económicas que agudizan la pobreza, patrones de crianza, desintegración familiar e incumplimiento de normas laborales tanto a nivel internacional como nacional.

 

El subempleo ha proliferado y con ello el “trabajo de la calle”,  los cuales se traducen en  actividades de diversa índole como limpiavidrios, venta de artículos de primera necesidad, malabarismos, lanzafuegos,  etc;  niños y niñas  en trabajo de piedra, de cal, en ladrilleras,  en situaciones  que “ponen en peligro y en explotación a la niñez y adolescencia, al exponerlos a trabajar en lugares inadecuados, sin contar  con las medidas mínimas de seguridad básica, con lo que ponen en riego su integridad física y la  vida. 

 

La utilización de productos químicos, entre ellos fertilizantes, pesticidas, insecticidas, pólvora, pueden causar intoxicaciones, quemaduras, daños físicos a mediano y largo plazo, además estos productos en su mayoría son letales; utilización de herramientas y maquinaria contundente y cortante, las mas comunes son: machetes, azadones, piochas, hachas, sierras eléctricas, martillos, el manejo inadecuado de éstas puede causar heridas profundas en el cuerpo; riesgo de trabajar con adultos, especialmente si se trata de hombres porque hay mas probabilidades de ser victimas de acoso y/o abuso sexual, de maltrato físico y verbal”.[27]    

 

Recomendaciones:

 

El  Estado debe de poner más interés  e implementar acciones ante  la paternidad irresponsable por la falta de pago de alimentos.

Es urgente que el Estado derogue del Código Penal el articulo 200 referente al matrimonio de la ofendida con el ofensor, ya que es una forma de impunidad y viola los principios fundamentales del matrimonio como base de la familia.

El Estado debe de introducir sin mas retrasos,  como tipo penal la violencia intrafamiliar, la violación en el matrimonio, modificar el incesto  el cual es una violación agravada, revisar e incorporar nuevos tipos penales en lo concerniente a la explotación sexual comercial, al trafico de personas, pornografía infantil,  inducción a la pornografía, inducción a la prostituciòn,  publicaciones y espectáculos obscenos entre otros.

El Estado debe de responsabilizarse en darle una verdadera atención al trabajo que realizan niños, niñas y adolescentes, en condiciones violatorias de sus derechos y con peligro de su integridad y vida, sin que el Estado ponga atención a este  creciente problemática.

 

 

 

Articulo 11: Derecho de la mujer a un nivel de vida adecuado:

 

La atención de los derechos económicos, sociales y culturales demuestra un grado de humanización con  la finalidad de que la población  disfrute de una vida sana  y  de bienestar  en condiciones de dignidad.  Sin embargo,  la desnutrición es el reflejo  de la negación  a una alimentación adecuada consecuencia de la agudización de la pobreza, que conlleva diferentes diferentes grados y manifestaciones, que en muchos casos  han culminado en la muerte, esto evidencia que la mayor parte de la  población guatemalteca vive de manera desfavorable, reforzando su exclusión al desarrollo social y a mantener una ciudadanía insatisfecha.

 

Esta exclusión se manifiesta principalmente en la niñez rural y también en las mujeres  mayores de 30 años, principalmente indígenas y  sin educación, esto por la combinación de pobreza, exclusión, patrones de crianza patriarcales, subordinación y numeroso embarazos sin el espacio intergenésico recomendado, que la hacen relegarse y vivir en función de sus hijos, deteriorándose tempranamente su salud.

 

La crisis del café, la sequía y la reducción del ingreso por habitante ha  dado también como consecuencia un incremento a la inseguridad alimentaria., “donde las familias rurales  reflejando en el año 2000 el 49.4% de la población rural estaban en una situación de desnutrición reflejada en un retardo de talla, en contraste con 30.9% en el área urbana.  Entre la población indígena el porcentaje equivalente era de 57.3% y entre los no indígenas del 31.6% siendo levemente mayor entre  mujeres (43.8%) que entre hombres (43.0%).”[28]

 

Ante la ausencia de una política del Estado, en 1996 se constituyó la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional  -CONASAN-teniendo el objetivo principal de  formular una política de seguridad alimentaria y nutricional, este esfuerzo, concretó que en 1997 el Gobierno aprobara la Política Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional y el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional, derivando una nueva política, coordinada por el Gabinete Social en el año 2001, así mismo se impulsó el Programa Nacional para la Reducción de la Desnutrición Aguda, en 102 municipios los cuales fueron seleccionados por vivir en pobreza y pobreza extrema. 

 

La falta de cumplimiento a este derecho básico, revela que el “vice-ministerio de seguridad alimentaria  ha gastado  Q.87.3 millones, de los Q.333.3 millones que se le asignaron en el Presupuesto General 2003 para este propósito. A ese rubro hay que sumar los Q.96 millones de la ampliación presupuestaria que se otorgó cuando se elevó el IVA para bebidas alcohólicas, los cuales todavía no recibe a la fecha,  No obstante  en estos momentos se han comprobado denuncias de que hay escuelas donde solo se come carne 3 veces al mes, y el resto del tiempo, hierbas y otros alimentos.

 

 EL presupuesto asignado para la alimentación escolar, proporcionado en cifras de millones de quetzales es el siguiente: para desayunos de preprimaria tiene asignado Q.8.00 y gastado Q.1.8; desayunos para primaria tiene asignado Q.12.9 y gastado 10.6; en cuanto a los almuerzos escolares se le asignó Q.312.4 y gastado Q74.9; con una ampliación presupuestaria de Q.96.0 y gastado Q.0.0, reflejando un presupuesto total asignado de Q.429.3 y gastado solamente Q.87.3, con esa asignación presupuestaria se pretendía cubrir al 2.3 de la población meta y únicamente se alcanzó la meta del 1.3 de la población infantil”[29].  No logrando cumplir con el mandato  establecido en educación sobre los alimentos escolares,  por lo que los alumnos terminan su ciclo escolar sin percibir alimentos o bien escasos y de baja calidad alimenticia,  esta y otras deficiencias han sido reveladas  por  la Gran Campaña por la Educación que agrupa a 75 sectores de la sociedad civil.

 

La preservación de la tierra y el medio ambiente también están  vinculados al acceso a un nivel de vida adecuado,  y esto es mucho más determinante en el caso de las mujeres indígenas  que en su cosmovisión involucran a  lo productivo, reproductivo, social y espiritual; este derecho  es negado por una problemática económica, social y cultural, donde  sobreviven en minifundios poco productivos e insuficientes para satisfacer las  necesidades alimenticias y económicas de las familias.    Para las