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Reporte sombra sobre el Tercer Informe presentado por Argentina ante el Comité de Derechos Humanos
CLADEM - EQUALITY NOW
Presentado al Comité de Derechos Humanos de ONU, en su 70va sesión,
Ginebra, Octubre de 2000.

Presentación

El Monitoreo de los Derechos Humanos es una de las formas de ejercicio de la ciudadanía que consiste en vigilar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar los Pactos y Tratados Internacionales en esta materia.

En la década del 80 nuestro país ratificó numerosos tratados de este tipo. En 1994, 9 tratados y dos declaraciones fueron incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22, que les dio rango constitucional.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo Opcional, son dos de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional. Cada uno de sus artículos tiene el mismo valor que los artículos de nuestra Carta Magna.

El cumplimiento de este pacto es realizado por un Comité de 18 expertos de Naciones Unidas que se reúne dos veces al año, (en Marzo en Nueva York y en Octubre en Ginebra), para analizar los informes que los Estados Partes presentan cada cuatro año sobre el cumplimiento de sus disposiciones en los respectivos países. Asimismo, revisan las peticiones o denuncias por violaciones a los derechos humanos que envían las personas afectadas.

Al mismo tiempo que los gobiernos presentan sus reportes, dando cuenta del cumplimiento de las normas del Pacto, las organizaciones no gubernamentales preparan reportes alternativos, comúnmente llamados reportes "sombra", donde presentan su versión de la realidad.

Durante varios años, el monitoreo a este Pacto y la preparación de reportes sombra donde se visibilizaban las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, fue realizada por Equality Now, organización que lucha por la igualdad y la eliminación de la violencia contra la mujer y tiene sede en Nueva York.

El 23 y 24 de junio de 2000, se realizó un Taller de Entrenamiento en Lima, Perú, coordinado por Jessica Neuwirth y Monique Widyono, de Equality Now y al que fueron invitadas miembras de Cladem de 4 países: Argentina, Bolivia, Guatemala, Perú; representantes de Redes hermanas (Católicas por el Derecho a Decidir y Red de Salud de las Mujeres de América Latina), y representantes de organizaciones indígenas de Argentina y Perú. El contenido del taller estaba relacionado con el análisis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la técnica de preparación de reportes sombras ante el Comité de Derechos Humanos y del listado de preguntas que se deseaba se hicieran a los miembros de la Delegación Gubernamental. La Dra. Cecilia Medina tuvo a cargo una presentación sobre los alcances del Pacto y la jurisprudencia del Comité. El Centro de Derechos y Democracia de Canadá, apoyó a Equality Now y Cladem en este esfuerzo conjunto.

El 25 y 26 de octubre de 2000, Argentina presentó su Tercer Informe periódico (CCPR/C/ARG/98/3, 7 de mayo de 1999). La Delegación gubernamental Argentina estaba integrada por el Embajador Alejandro Después; Eugenio Zaffaroni, Presidente del INADI; Norma de Dumont de la Misión permanente en Ginebra; Sergio Serdá de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos; Marta Laferriere, de Institutos Penitenciarios y Waldo Villalpando.

La visión gubernamental difiere de nuestra apreciación sobre la vigencia de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. Cladem Argentina preparó un reporte sombra. En este esfuerzo colaboraron Soledad Araoz, Lía Chambeaud y Adriana Guerrero, de Cladem Tucumán; y Viviana Della Siega, de Cladem Rosario. El reporte fue consultado por los expertos quienes formularon preguntas que surgían del mismo.

Las severas recomendaciones realizadas por el Comité se adjuntan al final de los anexos. Las mismas, juntamente con las Observaciones Generales emitidas por este cuerpo monitor, deben "servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales "… y por tanto el Pacto debe ser aplicado en los términos expuestos por el Comité, "ya que de lo contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad internacional…" (Corte Suprema de Justicia, Fallo G.H.D. y otro s/Recurso de casación, sentencia de 7 de abril de 1995 y Fallo Monges, Analía M. c/ U.B.A.- resolución 2314/95, sentencia de 26 de Diciembre de 1996).

Este reporte sombra fue impreso gracias al apoyo de ASDI - Suecia.

Introducción

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

El artículo 75(23) de la Constitución establece que el Congreso debe "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

Además, la Constitución Argentina en su artículo 75, inciso 22, otorga rango constitucional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (CCPR).

En su reporte, el Gobierno Argentino informa que se ha adoptado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (párrafo 64). Sin embargo, preocupa el alto índice de violencia contra la mujer así como las dificultades para acceder a la justicia en estos casos, así como el ejercicio del derecho a la vida, consagrado en el articulo 6 del CCPR y a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.7 CCPR).

El Estado Argentino ha sancionado leyes de cuota que promueven la participación de las mujeres en cargos públicos. Sin embargo, la ley de cuotas es de aplicación sólo para la presentación de listas de candidatos a cargos electivos nacionales y del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. (Párrafo 17).

Si bien el Estado Argentino se ha comprometido a garantizar el derecho a la salud, en el desarrollo de los planes de esta área no aparecen programas que se relacionen con la salud reproductiva y las posibilidades de regular la fecundidad están severamente restringidas. Ningún párrafo hace mención de las muertes por abortos clandestinos (primera causa de muerte materna en el país) como consecuencia de la penalización del aborto.

A pesar de que (párrafo 241) "por resolución de noviembre de l993, el Consejo del Menor y la Familia en pleno decidió separar un programa específico para la atención de niños explotados por adultos en la mendicidad, el trabajo, la prostitución o el delito", CLADEM y Equality Now, bajo el título "Tráfico y Prostitución", dan cuenta que en el interior del país no existen programas y ha aumentado el número de niñas y niños en la calle y en ejercicio de la prostitución.

1.- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

A. Legislación

La Ley nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar tipifica los distintos casos de violencia doméstica y los define como "lesiones o maltratos físicos o psíquicos que sufre un miembro del grupo familiar por parte de otro". Si bien esta ley facilita a la víctima la denuncia, acota la intervención judicial a los jueces de familia y no prevé acciones en caso de que el agresor no acate las medidas dispuestas por el juez.

El Código Penal no contiene un tipo específico para sancionar la violencia familiar, de allí que tales situaciones entren en la incumbencia de las leyes penales por su resultado (si configuran lesiones u otros delitos más graves).

Si bien la ley nacional 24.417 otorga un marco jurídico para actuar aún quedan seis provincias que no se han adherido a ella, ni tienen ley provincial de violencia, como es el caso de Tucumán, Salta, Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Cruz. Como la ley nacional no tiene vigencia en las provincias, las mujeres que habitan en las provincias que no dictaron ley de violencia no tienen protección alguna.

La ley penal argentina no contempla específicamente a la violación marital.

Si bien se produjeron reformas positivas en el Código Penal con relación al delito de violación, cabe aclarar que a pesar de haberse sustituido la norma que establecía que el autor del delito de violación quedaba exento de pena si se casaba con la ofendida, actualmente se posibilita un advenimiento con el imputado que permite la no-sanción en estos casos, sustituyendo la noción de delito por la de conflicto, susceptible de ser negociado. La ley habla de condiciones de plena igualdad, la que es impensable que exista entre un violador y su víctima.

El acoso sexual no existe como figura aplicada al ámbito laboral privado. Existe un decreto sobre acoso sexual, que se refiere sólo a los casos de acoso sucedidos en el ámbito de la administración pública nacional. (Decreto-Ley 2.385/93: Incorpora al Régimen Jurídico Básico de la Función Pública la figura del acoso sexual). Las personas que trabajan en empresas privadas o en administraciones públicas provinciales, carecen de protección.

B.- Incumplimiento del Estado en el marco del Pacto: (art. 3,6 y 7 y 27)

La existencia de un marco legal no es suficiente para la prevención y asistencia real de las situaciones de violencia que en la Argentina sigue siendo una situación de alto riesgo. Una vez dictadas las leyes deben impulsarse programas que permitan prevenir y erradicar la violencia. En estos momentos no existen programas nacionales con presupuesto asignado para atender a esta problemática.

Se estima que una de cuatro mujeres argentinas es víctima de algún tipo de maltrato y que sólo uno de cada 100 agresores recibe a sanción correspondiente (Diario La Capital, Rosario, Setiembre 8 de 2000, pag.38).
Según el Dr. Corsi, Director de la carrera de Prevención de Violencia Familiar de la Universidad de Buenos Aires, del 100% de los casos de violencia familiar registrados, el 95% de las víctimas son mujeres (Curso brindado por el Dr. Corsi en el Centro Cultural de la Universidad Nacional Tecnológica de Tucumán, Setiembre de l998).Datos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dan cuenta que se registran 15 denuncias de mujeres maltratadas por día (Diario Clarín, Setiembre 2 de l995).

En la ciudad de San Miguel de Tucumán el Centro de Orientación a la Víctima de la policía provincial afirma que atiende un promedio de 25 a 30 casos por mes, de los cuales el 70% corresponde a agresiones contra las mujeres (Diario La Gaceta, Marzo 8 de 2000). Pese a esta realidad, en la provincia de Tucumán suspendieron y desfinanciaron los programas y áreas de prevención y atención de víctimas de la violencia familiar.

Por otro lado los problemas que destacan los defensores de oficio y de menores, en los casos de violencia domésticas son:

1) De los casos denunciados, el 50% no llega a la instancia judicial, muchos de ellos son desalentados en el trámite de la denuncia policial y en otros casos, existe desconfianza de las posibilidades de obtener justicia y reparación en sede judicial, o dificultades para el acceso a la justicia.

2) Las dificultades probatorias y las inadecuadas medidas de protección a las víctimas. Salvo en contadas excepciones, no existen refugios para mujeres y niñas maltratadas o víctimas de abuso sexual.

Esto constituye flagrante violación del artículo 26 del Pacto.

2.- TRAFICO Y PROSTITUCION

A.- Legislación

Argentina en su Código Penal penaliza las prácticas de explotación sexual y particularmente las que involucran a menores de edad.

B.- Incumplimiento del Estado en el marco del Pacto (art.3, 7, 8 y 24)

"Es habitual la presencia de niños/as y adolescentes en circuitos de oferta sexual que no puede calificarse de aislada.

Se pudo comprobar que la prostitución es un sistema organizado, con un reclutamiento dirigido especialmente a niñas, niños y adolescentes. Existen empresas, empresarios, de mayor o menor envergadura, dueños de un prostíbulo, cabaret u otros locales o de varios. Proxenetas que controlan y explotan desde varias personas hasta una sola; pueden abarcar lugares lujosos como pobres.

La existencia de organización se evidencia en:

Las estructuras y sistemas de reclutamiento: en gran medida el reclutamiento está dirigido a niñas y niños, adolescentes, jóvenes de ambos sexos

El tráfico interno: circulación de zonas rurales a urbanas y viceversa

El tráfico internacional: importación de países limítrofes, de otros países latinoamericanos y centroamericanos. Sólo se ha detectado tráfico de mujeres (no de varones) y muchas de ellas no tienen 18 años

El vínculo, en algunos casos, con el negocio de la droga

El vínculo con el negocio de la noche (boliches bailables, shows, etc.)

Conviven niñas/os con adulto/as y todos practican las diferentes modalidades: prostitución femenina, masculina, homosexual, travesti, sexual. Gran número de adultas reconocieron una iniciativa temprana. Se ha comprobado que las niñas/os prostituidos dependen siempre de intermediarios, entablándose relaciones de dependencia y sometimiento. En su gran mayoría, especialmente las mujeres (niñas/adolescentes), además de ser explotadas por empresarios, dependen de un "novio", que es quien negocia con los empresarios y se apropia de las ganancias.

Las modalidades de intermediación pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Sin intermediación. El cliente cumple las funciones de reclutamiento. No hay otros explotadores.

Intermediación no explotadora, aunque intervienen terceros: se trata generalmente de amigas/os que ya están en prostitución y que sirven de modelo, sin por eso tener un beneficio económico.

Reclutamiento (por dinero) de amigos o amigas

Reclutamiento por parte de personas que están en prostitución y que cobran un porcentaje o suma fija por presentar niñas o niños para ser prostituidos

Explotación directa por parte de familiares, en muchos casos responsable de la guarda de la niña o el niño

Explotación por parte del proxeneta en el marco de una relación afectiva, de noviazgo o protección. Los ejemplos típicos son los niños de la calle que explotan a las niñas o a niños varones más pequeños; los remiseros o taxistas (esto se encontró en algunas ciudades del interior del país) que hacen de intermediarios

Reclutamiento a cargo de profesionales, que pueden trabajar para sí mismos o ser empleados de otros. Los métodos de reclutamiento pueden ser amistosos o alcanzar altos niveles de violencia (UNICEF/ CECYM (Centro de encuentros CULTURA Y MUJER), Chetjer Silvia "La explotación sexual comercial de niñas y adolescentes", estudio realizado sobre 326 entrevistas a personas e instituciones en ciudades de la provincia de Chaco, Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Misiones y en la ciudad de Puerto Madryn).

De acuerdo al estudio de referencia las entrevistas muestran la casi inexistente intervención judicial y su ínfima eficacia cuando, excepcionalmente esta intervención tiene lugar. Se ha comprobado la ausencia absoluta de programas sobre el tema, en los distintos ámbitos institucionales. Se ha detectado y constatado trabas -de diversa índole- en las personas para conectarse con este tema, incluso por parte de aquellas que trabajan con niñas y niños, en organizaciones gubernamentales, iglesias, hogares, refugios, hospitales, etc."
Argentina tiene un 29% de su población en estado de pobreza y el 7% se encuentra por debajo de la línea de indigencia. Un informe del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) de mayo de 1999 revela que en el área de Capital Federal y Gran Buenos Aires viven más de 3.200.000 pobres, unos 300.000 más que en mayo anterior. Si bien la pobreza no es la única causa de la prostitución y el tráfico - porque también tenemos que tener en cuenta la demanda de este "servicio" - la niñez que crece en la calle constituye una población de alto riesgo.

Un estudio realizado en la ciudad de Rosario en junio de l995, detectó 333 niños entre 6 y 18 que trabajan en la calle. Una nueva encuesta efectuada en octubre de ese mismo año, subió la cifra a 496 y además reveló que las niñas, que en la primera muestra representaban el 17,1% de esa población, habían ascendido al 25,35%. En el 71,7% de los casos, lo recaudado por los niño/as está destinado a la economía familiar (Lapenna, Marcela y Lezcano, Alicia "Condiciones de vida y estrategias laborales de los niños en situación de calle". Investigación beca postdoctoral del CONICET, Rosario, l995).

Mientras tanto en Tucumán también se advierte un significativo incremento de los niños/as que trabajan y mendigan en la calle: en l995, fueron detectados 290 chicos/as mientras que en el año 2000, esa cifra ascendió a 841 niños/a, con un aumento de las niñas (Informe preparado por la Dirección de Familia, Minoridad, Mujer y Tercera Edad de la Provincia de Tucumán). Estos datos ratifican la realidad detectada en Rosario.

3.- DERECHOS REPRODUCTIVOS

A. Legislación

En Argentina todavía no existe una política ni una legislación nacional sobre Salud Reproductiva. Sobre 23 provincias, sólo siete provincias, 4 municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen estos derechos a través de leyes provinciales y ordenanzas municipales que crean programas de Salud sexual y Reproductiva o Procreación Responsable. Y en otras provincias y municipios están en proceso de discusión.

Estas leyes y ordenanzas legalizan métodos anticonceptivos reversibles y transitorios o no abortivos. La ligadura tubaria y la vasectomía se encuentran prohibidas como métodos de planificación familiar.

Si bien el artículo 19 de la Constitución Nacional dice "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados" y en el párrafo 148 de su Reporte de los Estados Partes (State Party Report), Argentina especifica que este artículo(19) "concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida, de cuanto les es propio". En realidad esto es aplicable sólo a los hombres - como bien lo expresa en su texto - por cuanto a través de la aplicación del artículo 91 del Código Penal, se persigue y condena a las mujeres que deciden recurrir a la ligadura tubaria para regular su fecundidad.

En Argentina el aborto es ilegal y se encuentra tipificado en el Código Penal como un delito contra la vida de personas. Se prevé dos causas de despenalización del aborto, por razones terapéuticas y eugenésicas, siempre que lo realice un médico diplomado con el consentimiento de la mujer. Si bien no se establece para estos casos la autorización de un juez, habitualmente los médicos la solicitan, y como consecuencia de su demora, muchas veces el aborto no puede concretarse o directamente no se analiza la posibilidad de aborto en niñas violadas, sin problemas mentales.

B.- Incumplimiento del Estado en el marco del Pacto (art. 3, 6, 23 y 26).

La falta de leyes y programas de salud reproductiva tiene múltiples implicancias. Exceptuando algunos casos, el seguro de salud de obras sociales o privadas, no cubre los anticonceptivos.

El embarazo adolescente está creciendo y ahora representa el 20% de todos los nacimientos (Organización Panamericana de la Salud, Health in America, Vol. II, l998). En la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe), el 30% de los partos es de menores de 19 años (Diario La Capital, Rosario, Agosto 8 de 2000). En la provincia de Tucumán, según datos brindados por la oficina de Maternidad Provincial, el 20% de los partos son de mujeres entre 10 y 19 años. El 26% son madres solteras y el 80% tiene sólo estudios primarios (Diario La Gaceta, Tucumán). Los nacidos vivos de mujeres menores de 15 años tienen un índice de mortalidad infantil del doble del promedio total (Consejo Nacional de la Mujer "Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil", Buenos Aires, 2000).

En los hospitales públicos las madres menores de 20 años ascienden al 26,5% y en los privados al 1,2%. Lo que indica la mayor frecuencia del embarazo adolescente en los sectores pobres evidenciando la mayor accesibilidad económica de los sectores medios y ricos a la planificación familiar y/o el aborto seguro para evitar estos embarazos o interrumpirlos en forma segura.

Cuando se consideran los abortos provocados la proporción en el sector privado es mayor (8,5%) que en el público (2,6%), esta diferencia evidencia el mayor acceso de las mujeres con capacidad económica al aborto seguro practicado por un médico clandestinamente, a costos muy elevados. Las mujeres pobres que no pueden pagar se practican uno "casero" o por temor al riesgo de enfermar o morir continúan los embarazos (Bianco, M. Fecundidad, Salud y Pobreza en América Latina, El caso argentino, Feim, Funap, Bs.As., l996). A CLADEM y Equality Now les preocupa que la severidad de la legislación contra el aborto impida siquiera considerarlo en los casos de niñas-madres violándose de esta manera con el artículo 24 del Pacto

"Una de cada cinco muertes infantiles se evitaría espaciando los embarazos. La tasa de mortalidad infantil se duplica en menores paridos por mujeres que tienen 6 o más hijos. La mortalidad materna en madres menores de 15 años es el doble que el promedio nacional. Es cuatro veces mayor la mortalidad infantil en madres que no finalizaron la escuela primaria, que las que se registran en las que tienen el secundario completo.

Durante la última década la mortalidad materna descendió en Argentina sólo el 20%. En l998, la tasa fue de 38 por cada 100.000 nacidos vivos, mientras que en Chile fue de 23 y en Uruguay de 21. Las complicaciones del aborto constituyen la primera causa de muerte materna, lo que representa un tercio del total y evidencia una tendencia de aumento en la última década" (Consejo Nacional de la Mujer, Informe del 26 de julio de 2000).

La ligadura de trompas no se realizan en los hospitales públicos mientras que en el sector privado "se realizan sin ninguna limitación, donde las pacientes pueden llegar a abonar entre 500 y 1200 dólares" según declaraciones recogidas en el diario la Capital del 19 de setiembre de 2000, lo que configura una discriminación.

El alto índice de mortalidad materna en Argentina, provocado por leyes que criminalizan el aborto, amenaza el derecho a la vida de la mujer, garantizado por el Artículo 6 del Pacto. El derecho a procrear es inseparable del derecho a no procrear y en este sentido, Equality Now y CLADEM consideran que la penalización del aborto viola el Artículo 23 del Pacto, así como los Artículos 6 y 7. Asimismo consideramos que no se cumple con la Observación General Nº28 sobre igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en cuanto a lo expresado en su párrafo 11 y en especial, párrafo 20.

Esta situación se agrava por varios factores: a) La dificultad para acceder a abortos no punibles (terapéutico y violación de mujer idiota o demente), regulado por el artículo 86 inciso 1y2 del Código Penal por negativa de los médicos, que requieren autorización judicial para realizarlo, aunque la ley no lo exija; b) la imposibilidad de acceder al aborto en casos de violación para quienes no sean idiotas o dementes; c) La exigencia judicial, manifestada por algunos tribunales (Fallo Corte de Santa Fe) de dar prioridad a las denuncias que llegan por abortos sépticos por parte de los médicos que las reciben, en lugar de respetar el secreto profesional en clara violación al artículo 17 del PPCR y artículo 19 de la Constitución Nacional.

Reconocemos el esfuerzo realizado recientemente por el gobierno nacional, a través del Consejo Nacional de la Mujer, cuando en Marzo de 2000 lanza el "Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil". Sin embargo, para obtener los objetivos deseados, dicha propuesta necesita ampliar los recursos asignados y su ámbito de aplicación, además de realizar cambios normativos, políticos y de otra índole, que remuevan las causas estructurales de esta problemática.

4.- PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA

A.- Legislación

El articulo 37 de la Constitución Nacional garantiza del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres, para el acceso a cargos electivos y partidarios.

Ley de cupo 24012/91 establece a su vez, que las listas que se presenten para cargos legislativos nacionales deberán tener mujeres en un mínimo de 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electos. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos. Esta ley es de aplicación sólo para candidatos a cargos electivos nacionales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien algunos de los Estados provinciales se han adherido a la ley de cupo en lo que hace a la elección de legisladores nacionales, sólo once de un total de 23, han sancionado ley de cuota provincial, y aún en las provincias que cuentan con ella, no se garantiza el 30% de legisladoras electas debido a las dificultades que presenta la ley de lemas como marco electoral (interna partidaria incorporada a la elección general). Esto perjudica a las mujeres porque los primeros puestos son generalmente ocupados por hombres y según el sistema D'Hont aplicado por la ley de lemas, si hay paridad de votos entre los sublemas, los cargos se distribuyen sólo entre los primeros puestos.

B.- Incumplimiento el Estado en el marco del Pacto (art. 25).

No se advierte por parte del Estado una campaña tendiente a la aplicación del sistema de cuotas en otros ámbitos, como ser los partidos políticos, las organizaciones sindicales ni profesionales.

Si bien hoy, en la Cámara de Diputados de la Nación se alcanzó el 30% de representación femenina, en el Senado nacional una sola banca es ocupada por una mujer. En el Ejecutivo Nacional, actualmente sobre 8 ministerios, sólo dos- el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo- están ocupados por una mujer. En los ejecutivos provinciales, no ha sido electa ninguna mujer y es muy escasa su representación en los gabinetes provinciales. Sólo se las puede encontrar en cargos de menor rango.

En el ámbito sindical, "sólo el 4% de mujeres ocupan puestos en los Secretariados Nacionales: En la Federación Argentina de Comercio y Servicios, en el Sindicato del Seguro, en Bancarios y en el de Mecánicos (SMATA). Sólo tres mujeres se ubican en cargos en la Secretaría General: en el sindicato de Aeronavegantes, en el de Docentes y en la Asociación Argentina de Modelos. En el rango de Secretarías Adjuntas hay dos mujeres: una en el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y la otra en la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina. Sólo 8 sindicatos cuentan con un área Mujer (Revista del Consejo Nacional de la Mujer, Octubre l999, año 4 Nº 13, pag. 28, citada en La mujer y el poder en las organizaciones profesionales, Norma Allegrone, Ediciones FUNDAI, Buenos Aires, 2000).

En los Consejos Profesionales, a pesar del aumento del número de matriculadas, no se detecta un aumento importante en el % de mujeres en la composición de los Consejos Directivos. Por ejemplo en la Asociación Odontológica Argentina en el periodo 1989-1999, las mujeres representan un 14,07 % en la Comisión Directiva y un 9,09 % en la Mesa Directiva, a pesar que del total de 9.226 matriculados, 7.630 son mujeres.

CLADEM y Equality Now no advierten decisión política por parte del gobierno argentino para incrementar la cuota de mujeres tanto a nivel nacional como provincial, ni para impulsar su aplicación en los partidos políticos, sindicatos, o entidades profesionales, asegurando la igualdad de las mujeres en la conducción de los asuntos públicos, según lo establecido por los artículos 3 y 25 del Pacto.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel

Ana Rivera
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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