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REPORTE ALTERNATIVO NIÑA – BOLIVIA

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

CONTEXTO ACTUAL DE BOLIVIA

 

PANORAMA INSTITUCIONAL Y MARCO NORMATIVO

 

 

I.  PROTECCIÓN DEL NIÑO/A CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

(Artículo 32 de la Convención sobre los derechos del niño)

 

1.   Instrumentos internacionales

2.   Legislación interna

3.   La realidad del trabajo infantil y niñas en servicio doméstico

 

II.   PROTECCIÓN DEL NIÑO/A CONTRA TODA FORMA DE PERJUICIO O ABUSO FÍSICO, PSICOLÓGICO O SEXUAL

      (Artículos 6 y 19, de la Convención sobre los derechos del niño)

 

1.   Instrumentos internacionales

2.   Legislación interna

3.   La realidad de la violencia contra las niñas y adolescentes

 

III.  SALUD (EMBARAZO ADOLESCENTE; MUERTES POR ABORTO INSEGURO) (Artículo 24 de la Convención sobre los derechos del niño)

 

  1. Principios protegidos

  2. Legislación:

1.   Instrumentos internacionales

2.   Legislación interna

3.   Análisis de la realidad

 

IV  EDUCACIÓN (CURRICULAS ESCOLARES SEXISTAS; CAUSAS DE ABANDONO ESCOLAR, ETC.)

(Artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño)

 

  1. Principios protegidos

  2. Legislación:

1.   Instrumentos internacionales

2.   Legislación interna

3.   Análisis de la realidad

 

V.   PROTECCION DEL NIÑO/A CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

(Artículos 34 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño)

 

1.   Instrumentos internacionales

2.   Legislación interna

3.   La realidad de la explotación sexual comercial contra las niñas y adolescentes

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


 

 

 

 

REPORTE ALTERNATIVO NIÑA – BOLIVIA

 

 

INTRODUCCION

 

CONTEXTO ACTUAL DE BOLIVIA

Bolivia es un país multiétnico, que de acuerdo a los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda, 2001, tiene una población de 8.274.325 de habitantes y un crecimiento poblacional anual del 2.2%. Se calcula que la población indígena constituye cerca del 50% del total.

 

De acuerdo a los datos de DNI (2003), a nivel de grupos de edad, un 47% de la población (3.908.462) está entre los 0 y los 18 años, correspondiendo un 40% (1544506) que habita las zonas rurales, mientras que a las urbanas le corresponde un 40% (2.364.956. De la población menor de 18 años, las mujeres constituyen un 49%.

 

El tramo de la población infantil de niños y niñas menores de 9 años representa cerca del 28%; en el área urbana este grupo poblacional corresponde al 16.85%, mientras que en la rural es de 11.02%. La pirámide poblacional muestra que Bolivia tiene una población joven debido a las altas tasas de fecundidad que prevalecen en el país, establecidas en 4.14 y la edad media de fecundidad es de 28.93 años (DNI 2001: 14).

 

Como resultante de los crecientes procesos empobrecimiento y de la búsqueda de oportunidades, durante los últimos 20 años se ha dado un proceso acelerado de migración de la población rural y consiguiente urbanización, que ha transformado a Bolivia de un país predominantemente rural a  uno urbano.  En 1992 la población urbana representaba el 57% de la población total, mientras que para 1997 la proporción se incrementó llegando a un 63%. 

 

Bolivia es un país de bajos ingresos, con un PIB per cápita cercano a  US$ 1.000 para 1999, con uno de los índices de pobreza más altos de Latinoamérica.  Aunque los datos oficiales presentan ligeras discrepancias, en términos generales se estima que cerca de un 70% de la población vive en condiciones de pobreza, con bajos niveles de educación, salud y nutrición. La desagregación  de la población pobre por grupos etéreos permite verificar que un 54% de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años se encuentran en situación de pobreza (DNI 2001), lo que afecta en mayor medida a las zonas rurales.

 

Los altos niveles de desigualdad social y de desempleo permiten comprender la elevada pobreza de Bolivia.  En la década de 1990, cuando el empleo sufrió grandes deterioros se incrementó la participación del sector familiar y la economía informal, afectando a mujeres, niñas, niños y adolescentes.  En este contexto, emerge lo que se ha llamado “infantilización de la pobreza”, que hace referencia a un número importante de niños/as y adolescentes drásticamente afectados por las condiciones de pobreza imperantes. Entre los indicadores más relevantes están la inserción temprana al mercado laboral, condiciones laborales precarias, deserción escolar y bajos niveles de salud (DNI 2001: 19-20).

 

Aunque otras fuentes elevan esta cantidad, UNICEF estima en cerca de 600.000 los niños, niñas y adolescentes trabajadores (NAT´s), que en su gran mayoría no cuenta con registro y documentos de identidad, lo que dificulta su ingreso a la escuela, limitando sus  posibilidades educativas y técnicas. 

 

Otro sector que confronta duras condiciones de vida son los niños/as y adolescentes que  viven en las calles de las ciudades de La Paz, El Alto, Santa Cruz, Cochabamba y Sucre. Datos de UNICEF, en 1998, estiman que son cerca de 4.000, que confrontan situaciones de pobreza, desarraigo y violencia familiar y maltrato y abuso sexual. En los últimos años, el rango etáreo de esta población ha crecido, y preocupa, en particular, la situación de jóvenes mujeres, de 16 a 19 años, que quedan embarazadas con frecuencia, sufren violencia sexual y presentan una alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual.

 

En el nivel político institucional, desde el Estado, Bolivia implementa desde 1985 el modelo de ajuste estructural que lejos de generar un crecimiento económico y reducir la pobreza e inequidad social, la ha sumido en una crisis económica y política.

 

La segunda ola de reformas estatales, en los inicios de 1990  (Ley de Reforma Educativa, Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización Administrativa, Estrategia de Lucha contra la Pobreza, reformas del sector salud, entre otras), que pretendieron compensar los procesos de privatización y desregulación estatal, y paliar los costos sociales, ha logrado generar algunos avances focalizados en la modernización del Estado y mejoras de la salud y la educación. Sin embargo subsisten grandes inequidades sociales y económicas, entre áreas urbanas y rurales, brechas de género, exclusión de la población indígena y deterioro en la situación de la niñez y adolescencia boliviana.

 

En su gran mayoría, las políticas públicas desde el Estado se han concentrado en la promulgación de instrumentos jurídicos y en políticas y programas compensatorios, de carácter social y focalizado a situaciones de mayor vulnerabilidad.  En los hechos, la limitada disponibilidad de recursos no ha permitido que se implementen acciones que  aborden de manera efectiva la problemática de la pobreza y la exclusión social. Es notoria la debilidad estatal para responder a compromisos que surgen de la ratificación de convenios internacionales y dar cumplimento a las políticas y  normas jurídicas.

 

La asociación de estos factores, conjuntamente el agravamiento de problemas históricos estructurales de conformación del Estado boliviano y de exclusión social, han generado que en la actualidad el país se encuentre en un momento de grave crisis institucional y de deslegitimidad del sistema político en su conjunto.

 

 

PANORAMA INSTITUCIONAL Y MARCO NORMATIVO

De manera general podemos decir que el Estado Boliviano cuenta con un marco institucional, con normas y medidas legislativas y políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

 

La Constitución Política del Estado, en el Régimen Familiar, a través de los artículos 193 y 199, señala la obligación de la protección estatal al matrimonio, la familia y la maternidad (art. 193).  Establece también que el Estado asume la protección de la salud física y mental de la infancia  y los derechos de la niñez a la protección familiar y a la educación. Expresa que un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general (art. 199).

 

Es preciso señalar que Bolivia ha sido uno de los primeros Estados en ratificar la Convención sobre los derechos del niño, en el año 1990, siendo incorporada a su legislación interna mediante la Ley Nº. 1152, promulgada el mismo año. Entre otros instrumentos internacionales que ha ratificado el país están aquellos emanados de la OIT y relativos a la protección del trabajo infantil y adolescente.

 

La principal norma que regula la materia es el Código del niño, niña y adolescente, en vigencia desde 1999, con la cual el Estado asume uno de los compromisos emergentes de la Convención sobre los derechos del niño, tomando como enfoque la protección integral de la niñez y adolescencia y su consideración como sujetos de derecho.

 

Existen otras leyes y políticas donde se reconocen los derechos de la niñez y adolescencia en diferentes aspectos, tales como la Ley 1551 de Participación Popular, de 20 de abril de 1994, que amplía las competencias municipales dando lugar a la creación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia técnica municipal promotora de defensa, protección y cumplimiento de los derechos del niño, niña y adolescente; la Ley 1654, de Descentralización Administrativa, de 28 de julio de 1995; y la Ley de Municipalidades, No. 2028, de 28 de octubre de 1999, que regula competencias municipales para organizar y reglamentar las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, en tanto que entes operativos, de servicios en la defensa y protección jurídica y administrativa.

 

A nivel de la institucionalidad estatal, la entidad normativa y ejecutora de políticas públicas para la niñez y adolescencia es el Viceministerio de la Juventud Niñez y Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible. En el ámbito de las políticas sectoriales, se puede consignar como las más importantes y de relativo impacto, en salud el SUMI y para educación algunos programas y planes puestos en marchas en el marco de la Ley de Reforma Educativa.

 

Cabe anotar que el Código del niño, niña y adolescente establece una serie de mecanismos para su puesta en marcha. En el nivel departamental se tiene una Comisión de la niñez y adolescencia, como instancia propositiva y de seguimiento a las políticas y servicios de atención, con participación de la sociedad civil. A nivel de los municipios existen las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia, con funciones propositivas, de fiscalización y de protección y defensa a la niñez y adolescencia, a través de los servicios de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancias promotoras de la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por el Código y otras disposiciones.

 

En materia judicial, a partir de la aplicación del Código del niño, niña y adolescente, se  crea una jurisdicción específica, expresada en los Juzgados de la niñez y adolescencia.

 

 

I.  PROTECCIÓN DEL NIÑO/A CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

(Artículo 32 de la Convención sobre los derechos del niño)

 

Los principios protegidos en materia de trabajo infantil y los derechos de la niñez y adolescencia contra la explotación económica, se encuentran regulados en diferentes instrumentos internacionales ratificados por Bolivia y en su legislación interna.

 

 

1.  Instrumentos internacionales

Entre los distintos instrumentos internacionales, Bolivia ha ratificado el Convenio 138 sobre la Edad mínima de admisión al empleo, que la define en 14 años - el 11 de junio de 1997. De igual manera, ha ratificado el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, -el 6 de junio de 2003- que prohíbe las peores formas del trabajo infantil que en Bolivia se identifican como la explotación sexual, el trabajo doméstico asalariado, el trabajo en la producción agroforestal (zafra y castaña) y en la pequeña minería.

 

 

 

2. Legislación interna

El Código del niño, niña y adolescente define al adolescente trabajador[1], y establece  principios y derechos generales (artículos 124-135). El artículo 126 fija como edad mínima para trabajar los 14 años[2], en actividades que no deben perjudicar su salud e integridad física y mental ni sus derechos a la educación, cultura y profesionalización. El artículo 129 establece que el salario debe basarse en las normas vigentes y no ser menor al salario mínimo nacional. También se reconoce el derecho a los beneficios legales.

 

El artículo 136 regula y define el trabajo del hogar, incluyendo las actividades de adolescentes que trabajan en forma continua en régimen de dependencia para un solo empleador, a cambio de una remuneración económica. Los derechos y garantían son los de prevención, salud, educación, deporte y esparcimiento, que incluyen un horario especial de trabajo, exámenes médicos periódicos, acceso y asistencia a la escuela; derechos Individuales de libertad, respeto y dignidad (art. 137).

 

La jornada máxima es de 8 horas diarias, con un descanso obligatorio de dos días a la semana (art. 142).  Se prohíbe el trabajo nocturno, el pago en especie, la deducción o retención del salio, por conceptos de alquiler, consumo de energía eléctrica, atención médica, etc. El artículo 145 fija el derecho a la vacación anual en 15 días hábiles.

 

La Ley General del Trabajo contiene algunas disposiciones sobre el trabajo de niños/as y adolescentes, que han sido recientemente modificadas con la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar. Entre las normas derogadas está el registro policial para este sector de trabajadoras y otros asuntos relativos a despido, preaviso, tiempo de vacaciones, etc., que no recibían el mismo tratamiento que otros trabajos. También fue modificado el artículo 39 que regulaba el horario de trabajo estableciendo únicamente el derecho de descanso diario de 8 horas y de 6 horas un día de cada semana. 

 

En una disposición que no ha sido derogada,  esta norma prohíbe el trabajo de los menores de 14 años, salvo el caso de aprendices (artículo 58), mediante el cual el patrono se obliga al aprendizaje de un oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin retribución, por un tiempo no mayor a dos años. Los únicos derechos del “aprendiz” son contar con las horas necesarias para su concurrencia a la escuela. 

 

La Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar (Ley 2450 del 30 de abril de 2003) constituye una reivindicación histórica para los derechos de este sector, a los que declara irrenunciables, colocándolos en la misma condición que otros trabajos.  Esta norma introduce el término “trabajo asalariado del hogar” y define de forma precisa sus características, derogando los artículos 36º al 40º de la Ley General del Trabajo y otras disposiciones legales contrarias a la misma.

 

El artículo 5 regula el trabajo de menores de edad estableciendo que todo niño, niña o adolescente que preste servicio asalariado en el hogar está sujeta al Código Niño, Niña o Adolescente (jornada laboral, días de descanso, vacaciones, etc.), la Ley General de Trabajo y normas conexas.

 

Entre los derechos protegidos está el pago de salarios, indemnización por años de servicios, desahucio por despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación al sistema de salud público (art. 8). La jornada laboral se fija en 10 horas de trabajo efectivo para quienes habitan en el lugar donde prestan sus servicios, y 8 horas diarias para quienes no entran en esa categoría[3].  Se estipula que este trabajo será remunerado mensualmente, prohibiendo el pago fraccionado y en especie, con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate de jornada laboral completa (art. 14).

 

Esta ley dispone que tanto instancias policiales como Ministerio Público y autoridades competentes, están habilitadas para recibir quejas o demandas sobre abusos, agresión física, acoso sexual por empleadores, hijos, parientes y otros, debiendo iniciar investigaciones y remitir antecedentes a la Inspectoría del Trabajo, a efectos del pago de salarios y beneficios sociales, sin que se suspendan las acciones legales (art. 23)

 

En cuanto a las políticas de Estado, entre los años 2001 y 2002, se elaboró el  Plan de Erradicación Progresiva Del Trabajo Infantil (2000 - 2010), como resultado del trabajo conjunto entre instituciones del Estado, sociedad civil y organismos de cooperación, conformando la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, con el objetivo estratégico de “Erradicar las peores formas de trabajo infantil, aplicando medidas de control y penalización en el marco de las leyes vigentes en el país y mejorando la calidad de vida de las familias en un contexto de movilización y participación social”.

 

3. La realidad del trabajo infantil y niñas en servicio doméstico

En Bolivia la explotación infantil por el trabajo reviste características dramáticas que tienen su correlato en  la pobreza que afecta a casi un 80% de la población.

 

En base a datos oficiales del último censo nacional, realizado en 2001, DNI (2001) ha estimado que la población infanto adolescente trabajadora, ubicada entre los 7 y los 18 años, constituye cerca de 370.993 personas, de las cuales un 55% corresponde al área urbana y un 45% a la rural. En cuanto al sexo, un 59% de las mujeres entre 7 y 18 años corresponde a zonas urbanas, mientras a las rurales es 41%; en tanto que los hombres de 7 a 18 años, un 52% se concentra en áreas urbanas y un 48% en las rurales.

 

La inserción en el mercado laboral de la población menor a 15 años, siguiendo datos del Censo de 1992, representaba el 7% de la PEA.  En casi todos los departamentos, la tasa de participación de niños y niñas en la PEA es mayor en el área rural. En las zonas urbanas, la mayor presencia se concentra en las ciudades del eje: 65% de la PEA infantil habita La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz (DNI 2001: 20-23).

 

La situación de crisis económica de la mayoría de familias bolivianas, a la que se suma la migración del campo a la ciudad,  empuja a niños y niñas a realizar tareas que perjudican  su desarrollo integral y los exponen a diferentes formas de discriminación y explotación.

 

 

Niñas y adolescentes en el trabajo doméstico asalariado

En Bolivia se encuentra muy extendido el Trabajo Asalariado del Hogar, siendo un sector que en su gran mayoría experimenta de manera cotidiana abusos a su dignidad laboral y humana, en las que se unen discriminaciones étnicas, de clase y de género.  Se trata de una población migrante o proveniente de familias asentadas en zonas rurales.

 

La investigación de Defensa de los Niños Internacional, “De criada a obreras” (DNI 2004: 13-16) muestra las características sociodemográficas, señalando que en Bolivia existen 144.856 personas que se dedican al servicio a los hogares y trabajo doméstico[4]. El departamento de Santa Cruz concentra a 53.883 personas, o sea al 37.20% de la población, alto porcentaje en comparación a La Paz y Cochabamba.

 

El 84% de las trabajadoras asalariadas del hogar se concentra en zonas urbanas del país, mientras que el área rural sólo acoge al 16%, con una presencia masiva en los departamentos del eje troncal, como polos de atracción para la fuerza laboral.  En cuanto al sexo, esta actividad es definida culturalmente como esfera femenina y cerca del  95.49% son mujeres, lo cual responde a condicionamientos sociales e históricos.

 

Según grupos de edad, la mayor concentración está entre los 10 y 29 años (65.26%), y el grupo de 10 a 18 años es de un 28.47%. Desde los empleadores se suele considerar que una niña o adolescentes “es más fácil de moldear, ya que no reclama sus derechos como una adulta”, criterios que priman en su contratación. El porcentaje de niños y niñas hasta los 12 años asciende al 9.28% (3.899) de la población menor de 18 años, mientras que el de adolescentes alcanza al 90.72% (38.123)  El grupo de edad entre 7 y 18 años representa el 29.01% (40.022) de la población nacional en esta actividad (DNI 2004: 16).

 

Los resultados de la investigación de DNI, basados en 300 encuestas en 4 municipios del departamento de Santa Cruz (Santa Cruz ciudad, El Torno, Montero y Gutiérrez) muestran que cerca de un 90% no tiene un contrato de trabajo escrito y los verbales no tocan derechos laborales (aguinaldo, indemnización, desahucio y vacaciones). Esto implica informalidad y explotación de las niñas y adolescentes.

 

Para la modalidad de trabajo “cama adentro”, el horario de trabajo no está definido claramente y el descanso de fin de semana se restringe básicamente al domingo. Para la modalidad de “cama afuera”, suele existir mayor claridad en los horarios de entrada y salida, siendo una relación laboral más formal. En general, las jornadas semanales suelen ser de hasta 6 días y de más de 8 horas diarias.

 

Las niñas y adolescentes en el trabajo “cama adentro”, son un 64.29%, lo que puede explicarse por cuanto la muestra comprende a un gran número de migrantes. Además, tienen condiciones habitacionales discriminatorias, ya que no suelen contar con una habitación propia, o son consignadas a espacios reducidos o inapropiados, como la cocina, la sala, un depósito.

 

La investigación expone que la mayoría cobra en dinero aunque todavía persiste el pago en especie, y se ha encontrado que tal pago se expresa en “hacer estudiar”.  El 7.14% que trabaja cama adentro no recibe remuneración en dinero, el 73.44% recibe un salario inferior al mínimo nacional y sólo un 16.40% tiene un salario superior al mínimo nacional.

 

En regiones alejadas, algunas niñas y adolescentes suelen trabajan por techo y comida.

 

La asistencia escolar bajo la modalidad “cama adentro”, muestra que sólo un  47.62% asiste a una unidad educativa, mientras en la de “cama afuera” el índice sube a 62.86%., teniendo mayores ventajas y horarios más cómodos para estudiar. La mayoría de ellas pasa clases por las noches, donde se encuentran expuestas a riesgos (DNI 2004: 34-35).

 

La investigación muestra el papel de las agencias de empleo en el  trabajo asalariado de niñas y adolescentes en el hogar (DNI 2004: 65-72). Dichas agencias, que en Santa Cruz son cerca de 25, obtienen lucro con la intermediación entre empleadores y trabajadoras. Al estar ubicadas en zonas populosas, reclutan niñas y adolescentes, especialmente migrantes que arriban a la ciudad buscando trabajo, generando vínculos de dependencia y endeudamiento, ya que la adolescente recibe alojamiento y alimentación que debe pagar cuando empiece a trabajar.  Al lucrar con su actividad y cobrar comisiones a trabajadoras y empleadores, se constituyen en cómplices de la explotación económica y laboral. Las  empleadoras pueden, -si desean-, descontar este monto a las trabajadoras.

 

Algunas agencias de empleo se han visto involucradas en involucrado en hechos de explotación sexual y de inducción a la prostitución de adolescentes, existiendo denuncias en sentido de que las contratan para realizar otras actividades.  Actualmente, la Defensoría de la Niñez en Santa Cruz está procesando a 18 de tales agencias.

 

 

II. PROTECCIÓN DEL NIÑO/A CONTRA TODA FORMA DE PERJUICIO O ABUSO FÍSICO, PSICOLÓGICO O SEXUAL

(Artículos 6 y 19, de la Convención sobre los derechos del niño)

 

Los principios y derechos protegidos respecto a las diferentes formas de violencia hacia las niñas y adolescentes están incorporados en instrumentos internacionales ratificados por el Estado boliviano y legislados en una serie de leyes que se han venido aprobando y modificando en el país durante aproximadamente los últimos 10 años.

 

1. Instrumentos internacionales

Los instrumentos internacionales más importantes que Bolivia ha ratificado en materia de violencia contra las mujeres y las niñas son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la OEA.

 

La CEDAW fue ratificada mediante Ley 1100, del 15 de septiembre de 1989, mientras que la Convención Interamericana fue incorporada a la legislación vía Ley 1599, del 10 de septiembre de 1994.  Ambos instrumentos reconocen los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes, en asuntos como la igualdad, la no discriminación y la violencia de género y puntualizan en el compromiso de los Estados para eliminarlos, teniendo que adoptar leyes y medidas orientadas a su protección.

 

 

2. Legislación interna

El Código del niño, niña y adolescente establece el derecho al respeto y a la dignidad. El respeto (art. 105) consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral y la preservación de la imagen, identidad, valores, opiniones y espacios. Para proteger la dignidad (art. 106), se debe velar, amparar y proteger a niños/s y adolescentes de todo trato inhumano, violento o represivo, y denunciar el maltrato.

 

Se conceptualiza el maltrato (art. 108), como todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros, instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, y que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional. Los casos de maltrato que constituyan delito serán conocidos por la justicia ordinaria según la Ley.

 

El Código puntualiza en algunas conductas del maltrato (art. 109), tales como la disciplina escolar que no respeta la dignidad e integridad; la carencia y omisiones en los cuidados de alimentación, vestido, vivienda, educación, salud; el empleo en trabajos prohibidos o contrarios a la dignidad, vida o salud; la utilización como objeto en los conflictos familiares; la indiferencia familiar en el trato cotidiano; la obligación de prestar servicio militar antes de haber cumplido la edad fijada por Ley.

 

Se establece la obligatoriedad de denunciar a familiares, parientes, personas que tuvieran conocimiento o sospecha de maltrato, y profesionales o funcionarios, que no pueden alegar secreto profesional ni órdenes superiores (art. 110). Las instancias son las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Fiscal de Materia u otra autoridad competente, quienes presentarán la denuncia en 24 horas ante el Juez de Niñez y Adolescencia.

 

Los profesionales e instituciones de salud, educación y otros, están obligados de proteger y cuidar al niño, niña o adolescente en caso de riesgo o reincidencia. Los forenses, médicos de instituciones públicas y psicólogos de servicio social acreditado, están obligados a evaluar cada caso tomando en cuenta la edad, gravedad física y psicológica, estableciendo el tiempo del impedimento  mediante certificado gratuito (art. 111).

 

A partir de la ratificación de la Convención Belem Do Pará, en 1995 Bolivia aprueba la  Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica (Ley 1674), en la que el Estado reconoce que es un problema social donde debe intervenir, tanto en la prevención como en la sanción y protección a las víctimas. Esta norma define los hechos de violencia intrafamiliar y los sujetos de protección (cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, etc.).  Conceptualiza las diferentes formas de violencia y los bienes jurídicamente protegidos.  Señala un procedimiento expedito para la denuncia y el procesamiento de los hechos, fijando la competencia de los juzgados de instrucción de familia, con potestad para dictar medidas cautelares inmediatas para proteger a las víctimas y para aplicar sanciones.

 

Uno de los mayores logros de la Ley 1674 es que introduce al orden público los hechos de violencia y agresiones familiares y los hechos de violencia que constituyen delitos tipificados en el Código Penal son de competencia exclusiva de los jueces penales. 

 

La legislación penal ha incorporado algunas modificaciones para dar mayor protección a las víctimas de violencia sexual.  Mediante la Ley 1768, del 10 de marzo de 1997, se modifica el Código Penal, eliminando el término discriminatorio de “mujer honesta” en los delitos de estupro.  Se sustituye el título de los “Delitos contra las buenas costumbres”, como “Delitos contra la libertad sexual”, con lo que queda claro que la violación, estupro y abuso deshonesto son atentados contra la integridad y la libertad de la víctima

 

Una segunda reforma al Código Penal se da con la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual (Ley No. 2033, de octubre de 1999), que modifica y amplía los delitos contra la libertad sexual. El  artículo 2 redefine la violación, ampliando el tipo penal y las sanciones. El artículo 3 incorpora al Código Penal, la violación de menores de 14 años, con una tipificación detallada y sanciones altas; se establece que están exentas de sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años, cuando no existe diferencia de edad mayor a 3 años, y no exista violencia.

 

La Ley 2033 dispone que en los delitos de violación, abuso y explotación sexual en que la víctima sea menor de 14 años, la sanción prescribe hasta 4 años después que alcanza la mayoría de edad

 

Esta ley introduce elementos nuevos para proteger los derechos y garantías de las víctimas de delitos contra la libertad sexual, entre los que figura el derecho a elegir la instancia para denunciar; no comparecer como testigo si los elementos de prueba presentados son suficientes; emplear un nombre sustituto; etc. (art. 15). En caso de que la víctima sea menor de edad tiene l derecho a que se le designe tutor y a que los interrogatorios sean realizados con supervisión social y psicológica.

 

El Código Penal mantiene la tipificación del delito de rapto, y no se ha derogado la  disposición que elimina la sanción en los casos en que los imputados contrajeran matrimonio con las víctimas (art. 317).

 

 

3. La realidad de la violencia contra las niñas y adolescentes

La Ley 1674 y las normas penales aprobadas en los últimos tiempos han permitido una mayor visibilización de la problemática de la violencia intrafamiliar y de las diferentes formas de violencia sexual. Sin embargo, algunos estudios plantean que sólo 1 de cada 5 casos suelen ser denunciados, y de éstos el 98% no prosperan en procesos judiciales porque no son considerados “suficientemente graves” por los fiscales.

 

Datos del Defensor del Pueblo (2002b) informan que la familia es el espacio donde se produce la mayoría de hechos de violencia, mientras que el ámbito escolar es el segundo espacio para el ejercicio de violencia contra la niñez y adolescencia.

 

El estudio más sistemático en el país sobre la problemática de la violencia hacia la niñez y adolescencia, fue realizado por la Subsecretaría de Asuntos Generacionales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, con auspicio de UNICEF, en 1997.  La encuesta se aplicó en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz, entre niños de 10 a 12 años y adolescente de 13 a 18 años, para conocer la magnitud y características del maltrato en la familia y los centros educativos. Los resultados sobre el maltrato en la familia, arrojaron que: 7 de cada 10 niños, niñas y adolescentes experimentan formas de maltrato psicológico en la familia (reprimenda, gritos, privación de salir, insultos), mientras que 6 de cada 10, son objeto de maltrato físico (correa, jalón de orejas, palos  piedras, sopapos, patadas, etc.).

 

En cuanto a los casos denunciados, el Informe Nacional sobre violencia de género contra las mujeres, realizada por la Coordinadora de la Mujer y el Centro de Promoción de la Mujer "Gregoria Apaza" (publicada en 1999), dio cuenta que de las denuncias entre 1994 y 1998, las de femicidios tuvieron como víctimas a adolescentes, y los intentos de violación y las violaciones en un 80% a mujeres entre los 11 y los 20 años de edad.

 

El estudio auspiciado por el Defensor del Pueblo (2002a) sobre las Defensorías Municipales de Atención a la Niñez y Adolescencia, que abarcó a 17 en 6 departamentos, reveló que los casos de maltratos son el 24.2%, donde se incluye lesiones, agresión física y psicológica, violación, intento de violación, acoso sexual y abuso deshonesto).

 

Durante el primer semestre de 2004, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia en  Santa Cruz atendió un promedio de 8 denuncias diarias por abusos físicos, psicológicos y sexuales.  En este período se registraron 1.124 casos de maltrato y 439 hechos de abuso sexual (El Deber: Santa Cruz, 5 de agosto de 2004). Los casos denunciados en la mitad del presente año son 700 menos a todos los conocidos en 2003, y en el 2002 se registraron 997 maltratos y 231 abusos sexuales.

 

En el ámbito educativo, la encuesta de la Subsecretaría de Asuntos Generacionales (1997), mostró que: 9 de cada 10 niños, niñas y adolescentes que asisten a la escuela o  colegio por lo menos alguna vez sufren algún tipo de maltrato psicológico (reprimendas, insultos, ridiculizados o castigados). En cuanto al maltrato físico: 5 de cada 10 niños/as o adolescentes son víctimas de maltrato físico (golpes en la mano, jalón de orejas, etc.).

 

Los resultados de una investigación auspiciada por DNI sobre el  maltrato en las escuelas y colegios de Bolivia, publicada en 1998, concluye que: “… más de 100 agresiones sexuales se producen diariamente en las escuelas y colegios de Bolivia, elementos suficientes que llevan a pensar que el maltrato es uno de los factores que incide en la deserción escolar (DNI 2001: 21).

 

En el año 2002, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba recibió un promedio de 14 denuncias  diarias, de las cuales 3 correspondían a casos de abusos deshonestos y agresión sexual en escuelas. Y datos de una investigación nacional, aportados en 2002 por el Viceministerio de Asuntos de la Niñez y Adolescencia, dan cuenta que en las escuelas del país un 8% está sometido a abusos sexuales, violaciones y acoso sexual. 

 

Los datos de 17 Defensorías municipales de Atención a la Niñez y Adolescencia (Defensor del Pueblo 2002b), mostraron 839 denuncias de vulneración a  derechos en los centros educativos, por maltrato, discriminación, cobros indebidos, reprobación, omisión de socorro y acoso sexual.

 

Algunos materiales recopilados por la Campaña 28 de septiembre en Bolivia, dan cuenta sobre la violencia sexual.  Para el primer semestre de 1998, se denunciaron en la Policía Técnica judicial, a nivel nacional, 663 violaciones sexuales y 153 casos de estupro; de las violaciones, 553 fueron cometidas contra mujeres menores de 21 años. Para el año 2001, estos informes registraron a nivel nacional 642 violaciones a mujeres menores de edad. Por tanto,  es posible observar que la violencia sexual afecta en mayor medida a las adolescentes.

 

La tasa de denuncias es muy baja, tomando en cuenta que sólo son denunciados el 10% de las violaciones, dado que las víctimas y su entorno familiar suelen evitar el procesamiento judicial, que se constituye en un nuevo espacio de  victimización.

 


III. SALUD (EMBARAZO ADOLESCENTE; MUERTES POR ABORTO INSEGURO)

(Artículo 24 de la Convención sobre los derechos del niño)

 

 

1. Principios y Derechos protegidos

 

Los principios y derechos protegidos en materia de salud se encuentran tanto en la Constitución Política del Estado Art.. 7 como en otras leyes y decretos.

 

 

2. Legislación:

 

1) Instrumentos internacionales

La salud es un derecho contemplado ya en la Declaración de Derechos Humanos en 1948. Los instrumentos internacionales más importantes que Bolivia ha ratificado en materia de salud para  los niños,  niñas y adolescentes son: La Convención de los Derechos del Niño, que fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, el 20 de septiembre de 1989 y entra en vigor el 2 de septiembre de 1990 en Bolivia.

 

La convención en su art. 24 dice: Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud; a servicios  para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.

 

Los estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

a)      Reducir la mortalidad infantil y en la niñez.

b)      Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria.

c)      Combatir las enfermedades y la nutrición

d)      Asegurar  atención medica prenatal.

 

Los estados partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

 

También el Estado Boliviano ha ratificado los compromisos de la Conferencia sobre Población y Desarrollo de Cairo, 1994 que en su Programa recoge:

 

6.15 servicios de información y comunicación sobre salud reproductiva y sexual, embarazos tempranos y prevención del VIH/Sida; inciso 7.37 hacer hincapié en la responsabilidad de los varones en su salud sexual y fecundidad.

7.45 los adolescentes deben tener adecuada información sobre abusos sexuales y enfermedades de ETS, respetando su intimidad.

7.46 promover y proteger los derechos de los adolescentes a la educación y salud reproductiva, reduciendo el número de embarazos.

7.47 El gobierno debe tener mecanismos de apoyo para la enseñanza y educación de adolescentes en las relaciones e igualdad de sexos, violencia contra ellos y conducta sexual responsable.

 

En la IV Conferencia Mundial de Mujeres celebrada en 1995,  Bolivia  se compromete a cumplir la Plataforma de Acción en la cual se precisan aspectos específicos para  la salud de las niñas tales como:

 

·         Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias contra las niñas en relación al acceso a los servicios de salud.

 

·         Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud, implementar programas de salud para satisfacer las necesidades físicas y mentales de las adolescentes y para atender las necesidades de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes.

 

·         Difundir información en materia de salud reproductiva y salud sexual, así como en materia de planificación familiar, enfermedades de transmisión sexual, transmisión y prevención de del VIH/SIDA.

 

 

 

2) Legislación interna

 

La Constitución Política del Estado Boliviano en su título primero, artículo 7 reconoce el derecho a la vida, la salud y la seguridad, como derechos fundamentales de los ciudadanos bolivianos.

 

La Ley del Seguro Universal Materno Infantil (Ley SUMI) del 21 de noviembre del 2002.  Esta ley ofrece servicios de salud gratuitos a las niñas y niños desde el nacimiento hasta los 5 años de edad, así como también atención a las mujeres durante el embarazo, el parto y seis meses después del parto.  La norma ha sido aprobada en el país para atender de manera prioritaria la mortalidad infantil y materna que es de dimensiones alarmantes en el contexto nacional.

 

Ley  No 2026 del 27 de octubre de 1999 (CNNA) “Código del niño/a y  adolescente” en su  Art. 13  dice que el  Estado debe proteger la salud, Art. 14 acceso universal a la salud, Art.15 protección a la maternidad gratuita. Art.  9 Programas de prevención de salud. Art. 26 prioridad presupuestaria para gastos de salud.

 

 

3. Análisis de la realidad

 

La población boliviana es considerada joven ya que la edad promedio es de 25 años. El 47% tiene una edad comprendida entre los 0-18 años y el 53% entre 19-98 años. Tal como sucede a nivel general, el 60% de niños, niñas y adolescentes se encuentra en el área urbana y el 40% en el área rural. Si se toma en cuenta la relación por sexo entre las personas que se encuentran en rango de  edad de 0 a 18 años se establece que hay un 51% de hombres y 49% de mujeres.

 

Se niega a las jóvenes el derecho a una atención médica que la proteja de embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual ETS y sobre todo derecho a un aborto seguro.

 

El país tiene aprobado en el código Penal el aborto impune para embarazos producto de violaciones entre otras causas, sin embargo este derecho se ha visto vulnerado por el sesgo patriarcal en la administración de justicia y  por la falta de reglamentación para esta atención en los servicios de salud pública.

 

En este caso la situación ha llegado al desacato por el personal de salud de órdenes judiciales que han autorizado el aborto a niñas que han sido violadas y el personal médico de los hospitales se ha negado a practicar el aborto

 

La ley SUMI protege a los niños de 0 a 5 años quedando desprotegidos  los demás. La falta de seguro social para padres y madres que viven situaciones de extremo desempleo y se dedican a la sobrevivencia en labores informales, deja sin protección a la salud a la inmensa mayoría de niños, niñas y adolescentes, pues la ley del SUMI cubre hasta la edad de los 5 años.

 

No existen programas de salud de manera integral, la desnutrición, la ausencia de atención a la salud en general en el escenario nacional marcado por la pobreza  ponen en peligro de manera sistemática la existencia y la calidad de la vida de los niños, las niñas y las adolescentes.

 

La cobertura de la red de salud es absolutamente insuficiente quedando en situaciones de mayor vulnerabilidad las niñas, niños y adolescentes indígenas, que además no cuentan con servicios adecuados a su cultura y a su idioma.

 

El país no desarrolla programas de educación para la salud, no ofrece información necesaria sobre temas como las ITS, la prevención de embarazos, y otros.

 

En la actualidad en Poder ejecutivo ha frenado una norma  que aprobó el Congreso de la República que permite el reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas.

 

Esta situación ha impactado en los grupos de extrema derecha nacional que  se han lanzado a una ofensiva en contra de los derechos a la salud Sexual y Reproductiva en especial de la niñez y la adolescencia

 

Organizaciones de la sociedad civil están desarrollando una Campaña por la Promulgación de la Ley aprobada en el Congreso y no promulgada por el ejecutivo.

 

 

IV. EDUCACIÓN (CURRICULAS ESCOLARES SEXISTAS; CAUSAS DE ABANDONO ESCOLAR, ETC.)

(Artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño)

 

 

1. Principios y Derechos protegidos

 

El derecho a la educación en el marco de los derechos humanos es un aspecto que ha sido contemplado en las Conferencias Mundiales convocadas por el Sistema de Naciones Unidas, en la declaración universal de los derechos humanos y en otros instrumentos de protección a los derechos a la educación de niños/ñas y adolescentes. Derecho a la educación básica, obligatoria y gratuita,  al desarrollo integral de su persona como ciudadano, igualdad de condiciones para acceso y permanencia en la escuela, derecho de ser respetado por sus educadores, derecho a impugnar criterios de evaluación, derecho de organización y participación, acceso en igualdad de posibilidades a becas de estudio, opción a estudiar en la escuela mas próxima a su casa, derecho a participar en la junta escolar y derecho a su seguridad física en el establecimiento donde estudia.

 

 

 2. Legislación:

 

1) Instrumentos internacionales

La Declaración universal de los derechos humanos de 1948 en Art. 26 derecho y obligación de ir a la escuela y aprender un oficio.

La Convención del niño

La Conferencia Mundial de Educación de Naciones Unidas, 1990 Jomtiem (Tailandia).

 

2) Legislación interna

La Constitución Política del Estado Boliviano y la Ley 1565 de La Reforma Educativa año 1994, la educación primaria es obligatoria y es responsabilidad del Estado.

 

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