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CLADEM ECUADOR

 

  

INFORME ALTERNATIVO

A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Y LA NIÑA

PERIODO: 1996 - 2002.

  

 

 

Silvana Sánchez, Susy Garbay, (INREDH)

Gardenia Chávez

Azucena Soledispa

Natalia Tapia

SORED

 

 

Contexto Político, Social y Económico del Ecuador  

 

 

En el período del informe,  en Ecuador se adoptaron políticas de ajuste estructural en la implementación y consolidación del modelo económico neoliberal, lo que incide directamente en el detrimento de la construcción de un modelo de estado democrático y participativo, respetuoso del principio de rendición de cuentas; por el contrario, ha primado la inestabilidad política. Todos estos factores han repercutido negativamente en la vigencia real de los derechos humanos, especialmente de las niñas y adolescentes.

 

Durante el gobierno de Sixto Durán Ballén (1992-1996) se adoptaron políticas tendientes a la privatización de las empresas estatales y a un debilitamiento de los órganos de control previstos en la Constitución Política, lo que determinó el inicio de una etapa signada por la corrupción en el manejo de los recursos del estado y que éste no pudiera controlar efectivamente el desencadenamiento de la crisis financiera y bancaria de fines de la década de los 90.

 

El gobierno de Abdalá Bucaram Ortiz (1996-1997) que tan sólo duró seis meses, debilitó aún más los mecanismos de control del estado, determinando altísimos niveles de corrupción, que precisamente determinaron su derrocamiento como resultado de una movilización nacional.

 

A los gobiernos interinos de Rosalía Arteaga (1 día) y de Fabián Alarcón (1997-1998) les sucedió Jamil Mahahuad Witt (1998) quien adoptó la medida de dolarización, con un tipo de cambio de 25 000 sucres por dólar, en acatamiento de una de las más drásticas imposiciones fondo monetaristas. Al mismo tiempo, Mahahuad decretó un ilegal y gravoso “feriado bancario”, congelando los depósitos del sistema bancario nacional. Todo lo cual determinó el descontento popular y la movilización, que junto al levantamiento indígena determinaron la caída de su gobierno a los 15 meses de posesión, el 21 de enero de 2001.

 

En esa fecha llega al Palacio de Gobierno un efímero triunvirato, por menos de 24 horas, para acto seguido  asumir el poder  el Vicepresidente, Alvaro Noboa Bejarano (2001-2003).

 

Durante la década, los sucesivos gobiernos privilegiaron el pago de la deuda externa, desatendiendo la inversión social, siendo los sectores de salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social los más afectados con la reducción de presupuestos asignados, lo que repercutió directamente en las condiciones de vida de los sectores de población más vulnerables: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad, pueblos indígenas y afroecuatorianos.

 

Al mismo tiempo, el modelo económico adoptado, unido a factores estructurales de desigualdad e inequidad en la distribución de la riqueza, a la discriminación y al racismo imperante en la sociedad ecuatoriana, determinan  la manifestación de pobreza y extrema pobreza.

 

Ecuador, a partir de 1995,  entra en un período de sucesivas crisis en el orden económico, político, cultural y agravado por factores naturales, como el Fenómeno de “El Niño”.  Como resultante,  las condiciones de vida de la población experimentaron grandes transformaciones y un profundo deterioro a todo nivel.  Así, el porcentaje de pobres al año 2000  pasó del 34% al 71%; la población en condiciones de extrema pobreza duplicó de 2.1 a 4.5 millones. Esto se resume en mayor inequidad puesto que el 20%  más pobre,  que en 1990 recibía el 4.6% de los ingresos,  pasó a percibir el 2.5%; mientras que el 20% más rico que percibía el 52% pasó a más del 61%; para 1999 el PIB descendió en un 32%.[1]

 

Igualmente, se ha debilitado ostensiblemente el sector productivo nacional, lo que unido a los factores señalados, ha determinado la configuración de una política de expulsión de hecho de los nacionales desempleados, quienes han debido migrar en condiciones precarias.

 

En cuanto a políticas públicas, el estado ecuatoriano, se define como un Estado Social de Derecho, lo que implica que tiene entre otras obligaciones, desplegar todos sus recursos a la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, y garantizar el cumplimiento de las aspiraciones de dignidad, libertad e igualdad.

 

Durante la última década, la inversión que el Estado hace en el sector social, se ha ido cada vez disminuyendo, de tal forma que cada vez se destinan menos recursos para salud, educación y en general para combatir la pobreza que enfrenta alrededor del 70% de la población ecuatoriana. Para este año, del presupuesto general del Estado, apenas el 26%  se destina al gasto social.

 

Según la Constitución Política, la niñez y adolescencia ecuatoriana es considerada como máxima prioridad, sin embargo, la caracterización de la edad así como la de género no son consideradas al momento del diseño y ejecución de políticas públicas, así como tampoco se toma en cuenta la categoría étnico racial.

 

La inestabilidad política, la politización de la administración de justicia y la creciente corrupción, pauta un deterioro institucional que agrava la situación del país y la vigencia de los derechos humanos y se expresa en las siguientes situaciones:

 

·      Un 10% de la población económicamente activa se encuentra fuera del país, aproximadamente 2.5 millones de personas.[2]

·      A partir de la implementación del Plan Colombia, Ecuador recibe una importante cantidad de población colombiana, unas 300.000 personas y hay alrededor de 30.000 solicitantes de refugio. No se dispone de datos desglosados por sexo, ni por edades.

·      A nivel interno, durante 1985 a 1990, más de medio millón de personas, han dejado sus hogares para ubicarse en las dos grandes ciudades, Quito y Guayaquil. Un promedio de 29.000 personas por año, y cuya tendencia es creciente[3]

·      Como efecto del Plan Colombia (por las fumigaciones y situación de inseguridad), en el año 2001, se desplazan varias familias ecuatorianas de la zona fronteriza, oficialmente hay unas 300 familias en estas condiciones.[4]

 

El Estado ecuatoriano tiene,  entre otras obligaciones, desplegar todos sus recursos para lograr la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,  garantizando el cumplimiento de los principios de dignidad, libertad e igualdad. Sin embargo, durante la última década, la inversión que el Estado hace en el sector social, ha ido disminuyendo, de tal forma que cada vez se destinan menos recursos para salud y educación.

 

La situación de la niñez y adolescencia, en especial de las niñas y las adolescentes.

 

La Constitución Política del Ecuador, determina que los niños, niñas y adolescentes son grupos prioritarios. El Art. 47 de la Carta Fundamental  determina que:  "En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes... "

 

Además,  el Art. 48 de la mencionada normativa  establece que:  "Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás."

 

En tanto que el Art. 49 de  la Constitución ecuatoriana indica que "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad..."

 

Sin embargo, la niñez y adolescencia ecuatoriana es uno de los grupos poblacionales más relegados pues  la política estatal tiende a reducir los recursos destinados a esta población, por ejemplo, según datos oficiales, el presupuesto para la inmunización infantil se redujo por lo que la cobertura bajó del 95% al 65%.[5].

 

Otro caso que evidencia esta tendencia, se presentó en el manejo del  Programa de Alimentación Escolar, a cargo del Ministerio de Bienestar Social[6], en que la reducción significó el desvío de 2.300.000 dólares a otros fines no prioritarios[7], lo cual afecta drásticamente a la niñez  en situación de extrema pobreza del país, considerando que 45 de cada 100 niños y niñas sufren desnutrición crónica, constituyendo una de las principales afectaciones al derecho a la  salud y causa de mortalidad infantil en el Ecuador.

El Estado ecuatoriano no mantiene datos estadísticos desglosados que combinen las categorías de  sexo y edad, por lo cual no puede evidenciarse el estado de cumplimiento real de las obligaciones contraídas por el Estado de los derechos de las niñas y adolescentes mujeres.

 

Esta situación ya ha sido materia de preocupación para el Comité de los Derechos del Niño, que en la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo y tercero del Ecuador, solicita expresamente al estado ecuatoriano que presente información de datos estadísticos desglosados por sexo, grupo de edad, grupos indígenas y étnicos, y zonas urbanas y rurales.[8]

 

Las características etáreas y  de género no son consideradas al momento del diseño y ejecución de políticas públicas, así como tampoco la categoría étnico racial. A pesar de que existen programas estatales,  estos no se encuadran en políticas públicas que garanticen la sustentabilidad de sus resultados, produciendo poco impacto en el mejoramiento de las condiciones sociales de  la población.

 

El Bono de Desarrollo Humano (bono de la pobreza), es uno de los programas estatales, defendido por el gobierno como política contra la pobreza; sin embargo, este beneficio lo recibe apenas 4 de cada 10 personas cuya situación las califica para recibirlo[9], por lo que este bono es discriminatorio y estigmatizante en sí mismo. Además, el  monto de 12 dólares, no alcanza siquiera para cubrir el 3% del valor de la canasta básica, que es de 369, 95 dólares[10]

 
 

 

ART. 19 DE LA CONVENCIÓN

 

DERECHO A PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA

 

El estado ecuatoriano,  al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, se comprometió a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño/a contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

 

Igualmente, el estado ecuatoriano, al suscribir la Convención de Belem do Pará, se comprometió a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia  contra la mujer, niñas y las adolescentes; así como a fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda.

 

Especial atención se debe tener en cuanto al incumplimiento por parte del Estado de la obligación de protección y atención prioritaria a las mujeres embarazadas, que en ciertos casos son menores de 18 años, previsto en el Art. 47 de la Constitución Política, ya que, pese a existir una norma expresa en el Código Penal de que no pueden ser privadas de libertad las mujeres embarazadas, se procede así, poniendo en serio riesgo la vida de la madre y la del ser que está por nacer, desconociendo la protección constitucional a los seres que están por nacer, prevista en el Art. 49 de la Constitución. Igualmente, esta protección se contempla en el Art. 9 de la Convención de Belem do Pará que se refiere a las medidas especiales que se debe adoptar a favor de mujeres que son objeto de violencia estando embarazadas.

 

La situación de violencia también se evidencia de los  datos de estudios realizados en el Hospital Gíneco – Obstétrico “Isidro Ayora”,  entre julio de 2000 a enero de 2001,  en el Servicio de Atención Integral de Adolescentes, se atendieron 34 casos (12.83%) de jóvenes embarazadas que ingresaron por  maltrato severo[11]. En la atención psicológica, en el mismo período, se atendieron 501 adolescentes por primera vez, de las cuales 265.852 (89%) necesitaron consulta, de ellas 81 (30.56%) presentaron algún tipo de violencia intrafamiliar. La muestra del estudio tuvo 34 casos (12.83%) escogidos como los de mayor riesgo por presentar signos de un importante maltrato físico y psicológico.[12]

 

De su parte, la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN,  ha receptado  911 casos de maltrato infantil desde enero 2000 a marzo 2004 a nivel nacional, las principales causas fueron diferentes tipos de maltrato físico y psicológico.[13] Esta dependencia policial no dispone de datos desagregados por sexo que permita ubicar el verdadero impacto de la violencia contra  las niñas y adolescentes mujeres

 

VIOLENCIA SEXUAL

 

En una investigación realizada por el Consejo Nacional de la Mujer, CONAMU, y la Corporación  Promoción de la Mujer/Taller de Comunicación Mujer, sobre acoso y abuso sexual en colegios del Ecuador sobre una muestra de 600 jóvenes, hombres y mujeres, entre catorce y diecisiete años, estudiantes de colegios públicos y privados de zonas rurales y urbanas del país.

 

Respecto de los autores de la agresión sexual, los entrevistados dan mayor peso a los agresores varones, y dentro de ellos, la categoría “desconocidos” tiene un porcentaje de 49.8% y 64.4% . Las adolescentes señalan mayormente a vecinos (39.3%), enamorados (38.8%) y profesores (36.9%).[14]

 

De la investigación se evidencia lo común y permanente  de las manifestaciones de violencia sexual en la vida y en el entorno de las jóvenes y evidencia también que el espacio educativo es un ámbito de ocurrencia de este tipo de delitos y a los profesores como responsables de los mismos.[15]

 

Se ha emitido el acuerdo reformatorio al acuerdo ministerial No. 4708 de 13 de diciembre de 2002, en el cual se expidió el Reglamento Especial de Procedimientos y Mecanismos Para el Conocimiento y Tratamiento de los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo. Este documento reglamenta la forma en que deberán canalizarse las denuncias cuando se detecte acoso sexual en las instituciones educativas del país.

 

Igualmente,  se ha detectado que en centros de cuidado diario y/o guarderías estatales, a mas del maltrato físico, también hay denuncias de posibles delitos sexuales en contra de los menores a su cargo. Cuando funcionarias de ONG han acudido para hacer conocer a las autoridades de dichas denuncias, estas en lugar de investigar los hechos, toman una actitud hostil y a la defensiva en contra de la madre del menor y de las funcionarias de las organizaciones.

 

Se han notado otras irregularidades como es el hecho de que no permiten que las madres ingresen a las aulas fuera de las horas convenidas; inclusive cuando dejan a los niño/as y los recogen solo pueden quedarse en la puerta y no pueden ingresar a constatar las condiciones de aseo, calidad de comidas, servicios higiénicos y demás instalaciones de los centros de cuidado diario o guarderías, y peor el trato que se les da a sus hijos. Inclusive algunas madres refieren que sus hijos lloran al quedarse, están muy nerviosos, y otras señalan que suelen estar como adormecidos. Por si fuera poco, las autoridades de dichos centros amenazan a las madres que hacen algún tipo de reclamo con la perdida del cupo[16].

 

La Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN,  ha receptado  701 casos de abuso sexual desde enero 2000 a marzo 2004 a nivel nacional, las principales causas fueron violación  y atentado al pudor[17]. Tampoco se mantienen registros de datos estadísticos desglosados por sexo, lo que impide medir la incidencia de abuso sexual en las niñas y adolescentes.

 

RECOMENDACIONES.

 

  1. El Estado debe demostrar su voluntad política de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en lo relativo a implementar medidas adecuadas para prevenir la violencia contra las niñas y adolescentes, a través de una efectiva promoción y educación a la población sobre los derechos de éstas y los mecanismos para hacerlos cumplir.

 

  1. El Estado ecuatoriano debe implementar medidas para que el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial y el Organismo Judicial estén en capacidad de, respectivamente,  investigar y sancionar los casos de violencia contra las niñas y adolescentes.

 

  1. El Estado ecuatoriano debe adecuar la legislación interna a los estándares internacionales que tipifican los delitos de violencia sexual contra las mujeres, niñas y adolescentes.

 

  1. Es necesario que se implemente la plena eficacia del arresto domiciliario a favor de las mujeres embarazadas.

 

  1. El estado ecuatoriano debe mantener datos estadísticos desglosados por sexo, edad, etnia.

 

 

 

ARTICULO 22

SITUACIÓN DE LA NIÑEZ MIGRANTE Y REFUGIADA

 

Por la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño, el Ecuador se obligó a adoptar medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatus de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que el Ecuador sea parte.

 

Con la suscripción de la Convención de Belem do Pará, el Estado ecuatoriano se comprometió igualmente a  tomar en especial consideración la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, niñas y adolescentes, en razón entre otras, de su (...) condición de migrante, refugiada o desplazada.

 

La población infantil está relacionada con el fenómeno de la movilidad en dos grandes campos como población migrante, refugiada o desplazada forzosamente y como población que enfrenta las secuelas de la emigración

 

Los tipos de impactos que sufren son:

 

·      La vivencia de su sexualidad: riesgos de violencia sexual, otras formas de conocimiento y prácticas sexuales, etc.

·      La vivencia psico-afectiva: son frecuentes las pérdidas afectivas, vivencia del "abandono" del padre, la madre o los dos; cambios en las nociones y representantes de la autoridad familiar; trastornos en los procesos de socialización; estereotipos y estigmatización de las nuevas generaciones, entre otras.

·      La inserción económica diferenciada: trabajo infantil, trabajo femenino infantil, explotación sexual infantil, etc.

·      La relación con y el rol en la familia: hay serias transformaciones en la familia nuclear con serias dificultades de dar sentidos vitales a las nuevas relaciones.  La figura de madre sigue siendo un pilar que cuando se cambia no logra ser equiparado satisfactoriamente.

 

  

·      Garantía de condiciones de vida digna: las condiciones de inequidad, exclusión,  discriminación y xenofobia no garantizan la vigencia de la integralidad de los derechos de la niñez que está siendo afectada por los procesos de migración, refugio y desplazamiento.

 

Durante los últimos dos años, el Ecuador ha recibido un gran número de población colombiana en situación de refugio, que viene huyendo de las grave situación de inseguridad que tiene que enfrentar en su país, debido al conflicto interno que enfrenta por varias décadas, pero que se ha agravado en gran medida a causa de las iniciativas bélicas llamadas Plan Colombia (Iniciativa Regional Andina) y Plan Patriota.

 

De acuerdo a las estadísticas oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se han recibido 25.572 solicitudes de refugio desde el año 2000 a mayo del 2004, de los cuales existen 7.322 solicitudes aceptadas, 7.731 solicitudes negadas, 6.252  solicitudes abandonadas y 1.810 solicitudes archivadas[18].

 

Frente a esta información oficial es importante mencionar:

 

  • 2.457 solicitudes (9.6%) estarían pendientes de respuesta a cargo de Cancillería.

  • No existen datos sobre solicitudes en apelación, recursos administrativos o judiciales.

  • Los términos “abandonados” y “archivados”, adjudicados por Cancillería a 8.062 solicitudes de refugio (31% del total de solicitudes) no existen en la normativa nacional o internacional referente a la condición de refugiado, violando el derecho público, el debido proceso y el derecho de las personas refugiadas.

 

En relación a los datos estadísticos,  éstos no son registrados por sexo ni por edad, por lo que no se puede establecer con exactitud cuantos de los menores de dieciocho años que han solicitado el status de refugiado/a son hombres y cuantas mujeres.  Sin embargo, se conoce que del total de personas solicitantes y refugiadas, aproximadamente el 27% son menores de dieciocho años.

 

No todos/as los/las niñas que llegan al Ecuador en busca de refugio, lo hacen acompañados de su progenitores, hay casos en que llegan solo/as, así en el año 2003, se registraron 17 casos de niños y niñas entre 8 y 17 años que llegaron sin compañía al país, huyendo del conflicto colombiano y en búsqueda de protección internacional[19]. El ACNUR no cuenta con una infraestructura ni recursos para dar respuesta a este tipo de casos, más allá de las directrices que debe considerar para conceder el status de refugio a estas personas, por lo que recurre a organizaciones no gubernamentales que reciben apoyo principalmente de la cooperación extranjera, para dar atención a estos casos.

 

La mayoría de los niños y niñas, que vienen buscando refugio en el Ecuador, sea que vengan acompañados o no, lo hacen principalmente para huir del reclutamiento forzoso, riesgo que corren principalmente a partir de los 10 años, edad en la que son llevados/as a la fuerza por los grupos combatientes irregulares, para que realicen funciones de “informantes” y trabajos domésticos, a partir de los 14 años, se les adiestra en el uso de armas[20]. Muchas de las personas que buscan refugio en el Ecuador, lo hacen para evitar que sus hijos e hijas sean sometidas a estas circunstancias.

 

La mayor parte de los niños y niñas refugiadas enfrentan en el Ecuador, las mismas limitaciones que la mayoría de niños y niñas ecuatorianas, principalmente relacionadas con la pobreza, que constituye sin duda el mayor obstáculo para asegurar la calidad de vida a los niños/ niñas y adolescentes en el país. Entre 1995 y 1998, el número de niños/as y adolescentes que vivían en condiciones de pobreza aumentó de 38% a 45%. 

 

La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, establece que las personas menores de 18 años, pueden calificar como refugiadas, si prueban que tienen fundado temor de persecución.

 

Pese a la normativa que se refiere exclusivamente a la protección de niños y niñas refugiadas, contenidas en la Convención del Niño y la Niña, y el Código de la niñez y la adolescencia del Ecuador, el Estado no ha previsto la implementación de ninguna política tendiente a efectivizar esa protección, por lo que los niños y niñas refugiadas deben enfrentar situaciones de particular vulnerabilidad como es la discriminación.

 

Ni ACNUR ni el Estado ecuatoriano ha implementado algún tipo de medida para solucionar esta situación, que coloca en una situación de doble marginación a los niños y niñas refugiadas.

 

La discriminación, es alimentada por el discurso oficial, que no logra ubicar al refugio como un problema humanitario, sino más bien como una “carga” lo cual es manifestado públicamente, exacerbando el rechazo a la población colombiana en situación de refugio. Este posicionamiento, no ha permitido trascender a políticas para atención especial a niños y niñas refugiadas.[21]

 

El ACNUR reconoce que los niños y niñas refugiadas están particularmente expuestos a agresiones sexuales y otras formas de violencia, sin embargo, no hay medidas que se hayan tomado para prevenir estas situaciones, que por las desiguales relaciones de género afectan principalmente a las niñas.

 

La situación de los y las niñas refugiadas también se ve afectada, cuando la situación de sus madres y padres no son resueltas oportunamente por el Estado ecuatoriano. Las personas solicitantes de refugio, en tanto no es resuelta favorablemente su condición, están prohibidas de ejercer alguna actividad laboral, lo que imposibilita que la mayoría de los niños y niñas en situación de refugio  puedan acceder a educación, salud, y otros servicios básicos por los costos que estos representan para sus progenitores. Es necesario mencionar que una persona solicitante de refugio, puede tardar en promedio un año  para recibir una respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

La gran mayoría de solicitudes de refugio, son negadas, lo que coloca a estas personas en una condición de “ilegalidad”, con el riesgo de ser deportadas, al país de donde han huido para salvaguardar su vida. Esta situación pone en riesgo la integridad física y psicológica de los niños y niñas en situación de refugio.

 

RECOMENDACIONES:

 

1.- Es necesario que el Estado ecuatoriano y ACNUR,  diseñen estrategias para que se ejecuten las directrices del organismo especializado, para el tratamiento a niños y niñas y mujeres en situación de refugio.

 

2.- Es fundamental que el Estado ecuatoriano  diseñe  políticas de protección especial a niños y niñas en situación de refugio.

 

3.- El Estado Ecuatoriano deberá implementar varias iniciativas a fin de garantizar –lo que no está haciendo- los derechos humanos de niñas y niños en las distintas situaciones de movilidad humana:

3.1. Realizar, de manera urgente, estudios estadísticos y cualitativos que den cuenta de la situación de la niñez, con especificidades en las niñas; así como, sugiera posibles líneas de atención.

 

3.2. Propiciar la incorporación de la variable niñez y niñas en los registros oficiales e instituciones no gubernamentales.

 

3.3. Impulsar acuerdos con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales para que se difundan periódicamente información que oriente los programas a desarrollarse.

 

3.4. Incorporar en los programas de atención a la población migrante, componentes y actividades para la niñez, sea en su condición de inmigrantes o como personas que viven consecuencias negativas por el desplazamiento de sus familiares. La atención debería combinar tanto un enfoque integral (afectivo, educativo, etc.) como la especificidad de su condición.

 

4.- El estado ecuatoriano debe mantener datos estadísticos desglosados por sexo, edad de la población migrante.

 

 

 

ART. 28 DE LA CONVENCIÓN

 

DERECHO A LA EDUCACIÓN

 

Con la suscripción de la Convención sobre los derechos del Niño y de la Niña, el Ecuador se comprometió a reconocer el derecho del niño/a a la educación , para lo cual deberá implementar medidas para implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, a fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria y a hacer accesible la enseñanza superior.  Igualmente se comprometió a adoptar medidas adecuadas para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño/a.

Igualmente, al ratificar la Convención de Belem do Pará, el Estado ecuatoriano se comprometió a reconocer el derecho de la mujer, niña y adolescente a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

La Constitución Política de la República del Ecuador, establece la obligatoriedad de la educación pública hasta el nivel básico; esto es, de 10 años de educación, que corresponden al año preescolar (que se inicia a los cinco años de edad), a seis años del antiguo ciclo primario y a los tres primeros años del ciclo básico del antiguo nivel secundario. 

Sin embargo, en el Ecuador, “… 3 de cada 10 niños y niñas no completan la educación primaria y solamente 4 de cada 10 adolescentes alcanzan los 10 años de educación básica.  Nueve de cada diez niños menores de 6 años no tienen acceso a la educación preescolar o cuidado diario; uno de cada tres niños y niñas no llega a completar los seis años de educación primaria y 1 de cada 5 niños abandona la escuela en cuarto grado (quinto de educación básica).”[22]

 

La investigación del Observatorio Ciudadano de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, basada en el último censo nacional del año 2001, arroja que de la población de 12 a 17 años, sólo el 68% asistía a algún establecimiento educativo; sin embargo, de esa población, un gran número se encontraba aún en el nivel primario.  Por ello, en ese año, sostiene dicho Observatorio, apenas el 45% de los niños y niñas en edad de estudiar en la secundaria se encontraban efectivamente asistiendo a este nivel. 

 

Por otro lado, completados los seis años de educación primaria, muchos niños y niñas interrumpen su educación, lo mismo ocurre al concluir la educación básica (o tercer año de secundaria), lo cual revela que, conforme aumenta la edad, mayores son la posibilidades de abandonar la educación, lo cual es más evidente en el campo: “En el 2001, el  75% de los niños y niñas entre 12 y 14 años asistía a clases en algún nivel educativo, en tanto que el 46% de los adolescentes de 15 a 19 años estudiaba.   Esto explica que el déficit educativo de la población del país sea grande: actualmente apenas algo más de dos de cada 10 mayores de 18 años han completado la secundaria”.

 

Cabe anotar, que en lo que tiene que ver con falta de matriculación, la situación es cada vez más compleja, en el año 2004, extraoficialmente se conoce que, por razones económicas, 235.000 niños y niñas ecuatorianos/as no pudieron matricularse al primer año de educación básica.[23]

 

Según el Informe del Banco Mundial del año 2000[24], a nivel nacional, con diferencias mínimas, la tasa de matriculación de las niñas era más alta que la de los niños en todos los niveles, excepto para el grupo de 12 a 17 años.

 

El sistema educativo en el Ecuador se caracteriza por condiciones no adecuadas que resultan en una decreciente calidad. Sin embargo, la “inversión educativa es la que más se redujo en los últimos años”[25].

 

Así,  cerca de la mitad de las escuelas del país son unidocentes o cuentan con un solo profesor/a. Del total de escuelas fiscales que a nivel nacional, entre 1999 y el 2000, habían en el país, el 40.2 % contaban con un sólo profesor/a,[26] registrándose un mayor porcentaje en la Amazonía (60.7%), seguida de la Costa (39.0%) y la Sierra (34.3%), con un porcentaje mayor en las áreas rurales del país, en que los maestros  no viven en la propia comunidad y no cumplen las horas  suficientes de instrucción.

 

Por otro lado, “La tercera parte de las escuelas públicas de todo el país no tiene servicio de agua corriente y no disponen de alcantarillado o medios sanitarios y una quinta parte no tiene electricidad.”[27], a  ello se suma la falta de materiales didácticos, sobre todo en las escuelas de las áreas rurales y la escasa de preparación pedagógica de los profesores.

La Constitución Política del Ecuador establece la obligación del Estado de promover la equidad de género en los establecimientos educacionales, además el Ecuador es signatario de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,  Convención de Belem do Pará , que señala, en su Art. 8, literal b),  la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas específicas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo.

 

Sin embargo es muy poco lo que se hace para lograr este objetivo, pues tanto las prácticas de enseñanza como los textos escolares utilizados en el sistema educativo ecuatoriano, tienden a reproducir y reforzar los estereotipos de género que colocan a las mujeres como responsables únicas de las tareas reproductivas, y domésticas, en el ámbito privado, y a los hombres asociados con el espacio público, ejerciendo diferentes roles en el mundo del trabajo, en actividades relacionadas con el poder económico y político[28].

 

De acuerdo a la Encuesta de Condiciones de Vida realizada en el año 1999[29], de la población de 6 a 17 años no matriculada por razones económicas, tanto en la Costa como en la Sierra, en la ciudad y en el campo de dichas regiones, es mayor el porcentaje de mujeres no matriculadas por ésta razón; es decir, se prefiere mandar a la escuela a los niños, antes que a las niñas frente a dificultades de orden económico. 

Oficialmente se afirma que el trabajo, en el caso de los hombres, (22%), y las labores domésticas para las mujeres, (9,9%), ocupan un lugar significativo para la no matriculación en algún establecimiento educativo[30], lo que da cuenta, del predominio de concepciones culturales respecto de los roles que  cumplen hombres y mujeres y los ámbitos en que deben desenvolverse.

 

En lo que respecta a la deserción femenina adolescente, una de las causas es el embarazo. Una investigación cualitativa realizada en jóvenes ecuatorianos/as[31] evidencia que “Según el último censo poblacional de 2001, en Ecuador, 118.264 adolescentes tienen un hijo y el 25% de ellas dejó de estudiar por preñez (sic)”, lo que es un indicador de que los contenidos curriculares referentes a educación sexual resultan insuficientes.  Por otro lado,  aquellas mujeres jóvenes embarazadas que quieren seguir estudiando viven todo tipo de presiones y retaliaciones, incluida la separación o “expulsión” de sus centros educativos[32].

Sin embargo de ello, es importante tomar en cuenta que el 69% de los niños y niñas del país creen en la igualdad de hombres y mujeres, evidenciándose que, a partir de los 14 años, esta creencia en la igualdad de género aumenta[33], un indicador de que, si se trabaja en esta materia con los contenidos educativos, podríamos obtener importantes resultados en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

 

RECOMENDACIONES.-

1.- Es necesario que el Estado ecuatoriano asigne los recursos suficientes y adecuados para mejorar la calidad de la enseñanza.

2.- Es indispensable que el Estado ecuatoriano adopte medidas educativas eficaces para erradicar  conductas que discriminen a niñas y adolescentes  de cualquier índole.

 

3. El estado ecuatoriano debe garantizar la elaboración de textos escolares que no refuercen los estereotipos asignados social  y tradicionalmente.

 

 

ART. 30

 

SITUACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INDIGENA

 

Con la suscripción de la Convención sobre los derechos del Niño, el estado ecuatoriano se comprometió a reconocer el derecho de los niño/as pertenecientes a minorías étnicas o de origen indígena a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

 

Al suscribir la Convención de Belem do Pará, el Ecuador reconoció como derechos protegidos, inherentes a toda mujer, sin distinción, los de  igualdad de protección ante la ley y de la ley, así como el derecho a profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.

 

La situación de la niñez y adolescencia indígena es de especial preocupación, tomando en cuenta que la pobreza afecta principalmente a las provincias con mayor concentración indígena: Bolívar con el 88.5%, Cañar con el 81.8%, Cotopaxi con el 82.9%, Chimborazo con el 81.3%.  Así mismo estas zonas son las que concentran, las tasas más altas de analfabetismo.[34]

 

La población indígena en  general ha estado sometida permanentemente a la exclusión social. Pese al alto porcentaje de población indígena en el Ecuador y al reconocimiento constitucional como un país pluricultural  y pluriétnico, el Estado no ha implementado políticas para que este reconocimiento se traduzca en la vida cotidiana, por lo que muchas niñas, niños y adolescentes se enfrentan a manifestaciones racistas y excluyentes.

 

La situación de pobreza de la población indígena ha a obligado que gran parte de ésta migre a los principales centros urbanos, donde las condiciones no son mejores y obliga a que la familia busque otros ingresos, incorporando a los niños y niñas a la oferta de mano de obra infantil. 

 

39% de adolescentes mujeres y 61% de adolescentes varones se ven obligadas a trabajar[35]

 

RECOMENDACIONES

 

  1. El Estado debe demostrar su voluntad política de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en lo relativo a implementar medidas adecuadas para garantizar la efectiva vigencia del derecho a no discriminación de la población indígena, en particular de las niñas y adolescentes indígenas, a través de la promoción y educación a la población sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

 

  1. El Estado ecuatoriano debe implementar medidas para garantizar el efectivo ejercicio de todos los derechos a la población indígena, en particular a los niños, niñas y adolescentes.

 

  1. El estado ecuatoriano debe mantener datos estadísticos desglosados por sexo, edad, etnia.

 

 

  

ARTICULO 32

 

DERECHO A PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACION ECONOMICA DE  LA NIÑEZ  Y ADOLESCENCIA

 

El Ecuador se comprometió, a la firma de la Convención sobre los derechos del Niño/a, a reconocer el derecho del niño/a  a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

 

Por la suscripción de la Convención de Belem do Pará, el Estado ecuatoriano se compromete a tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que puedan sufrir, entre otras, las mujeres que están en una situación socioeconómica desfavorable, como es el caso de los niño/as y adolescentes.

 

La Constitución Política del Ecuador en su Art. 50 establece: "El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:... 2. Protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas, que perjudiquen su educación o sean nocivas para su salud o su desarrollo personal."

Sin embargo, el Ecuador incumple las obligaciones que le impone la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil) y el Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima.

En una investigación realizada por Human Rights Watch se entrevistó a cuarenta y cinco niños y niñas que habían trabajado o estaban trabajando en  plantaciones bananeras en Ecuador. De entre ellos, cuarenta y uno habían comenzado a trabajar en el sector cuando tenían entre ocho y trece años; y de estos cuarenta y uno, la mayoría ubica el inicio de su trabajo a la edad de diez u once años.

Los niños y niñas describieron jornadas laborales de doce horas de media y condiciones laborales peligrosas que violaban sus derechos humanos, incluidas tareas peligrosas, nocivas para su bienestar físico y psicológico. También dijeron estar expuestos/as a pesticidas, usar herramientas afiladas, arrastrar pesadas cargas de bananos desde los campos hasta las empacadoras, carecer de agua potable e instalaciones sanitarias y sufrir acoso sexual.

Más del 60 por ciento de las niño/as entrevistado/as no estaban escolarizados/as a los catorce años. Cuando se les preguntó la razón de que hubieran dejado la escuela para trabajar, la mayoría contestó que necesitaban proporcionar dinero a sus padres para la compra de alimentos y ropa para sus familias, muchas de las cuales dependían económicamente de las plantaciones cercanas.

Aunque representaban una suma importante para sus familias, los ingresos medios de los niños y niñas entrevistados eran de 3,50 dólares estadounidenses por día trabajado, aproximadamente el 64 por ciento del jornal de los adultos entrevistados  y el 60 por ciento del salario mínimo fijado para los trabajadores bananeros.

 

Cabe indicar que el Ministerio de Trabajo no guarda datos sobre el número de niños y niñas que trabajan en el sector bananero de Ecuador. A pesar del acuerdo firmado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) con el Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (conocido por sus siglas en inglés, SIMPOC) de la OIT, en junio de 2001, para llevar a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil a partir de agosto de 2001, la encuesta no arrojará datos desglosados por ocupación.

Sin datos gubernamentales fiables sobre el alcance y la magnitud del trabajo infantil en el sector bananero, y en otros sectores, resulta difícil para el gobierno y otras instituciones diseñar programas y asignar los recursos necesarios para remediar las violaciones a los derechos de los niños que trabajan en el sector.

 

RECOMENDACIONES

 

1.- Es fundamental que el Estado ecuatoriano cumpla con las leyes relativas al denominado trabajo infantil y establezca políticas y programas destinados a tratar los derechos humanos de los niños y niñas.

 

2.- Es necesario que el Estado ecuatoriano destine recursos suficientes para garantizar la aplicación efectiva de la normativa sobre el trabajo denominado infantil.

 

3.- El estado ecuatoriano debe mantener datos estadísticos desglosados por sexo y edad.

 

 

ART. 34

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

El estado ecuatoriano se comprometió a proteger al niño/a  contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, al suscribir la Convención sobre los Derechos del/la niño/a.

 

Igualmente, al suscribir la Convención de Belem do Pará, se compromete a adoptar medidas para prevenir y erradicar la violencia, incluida la violencia sexual contra la mujer, niñas y adolescentes, garantizando su integridad física, psíquica y moral. Para ello se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la violencia contra la mujer, niñas y adolescentes.

 

El Art. 50 de la Constitución Política del Ecuador señala que: "El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas."

 

La Constitución Ecuatoriana y el Código de la Niñez y Adolescencia prevén un marco de protección a la niñez y adolescencia; sin embargo, pese a cuatro proyectos de ley que, al momento, se han presentado para tipificar los delitos que atenten contra la integridad sexual de los y las menores, aún el Congreso Nacional no ha procedido a la reforma.

 

Tampoco se ha adecuado la legislación nacional a los estándares de los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador en cuanto al tráfico de menores de edad para someterlos a explotación laboral y/o sexual.

 

Cabe señalar que en un caso reciente de violación y pornografía infantil, cometido en Galápagos, la Fiscalía realizó una investigación que logró determinar la existencia del delito y la responsabilidad de los autores, por lo que se los condenó a la pena de 25 años.

 

RECOMENDACIONES.

 

  1. El Estado debe dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales para implementar medidas adecuadas para prevenir la explotación sexual contra las niñas y adolescentes.

 

  1. El Estado ecuatoriano debe adecuar la legislación interna a los estándares internacionales que tipifican los delitos de explotación sexual contra las mujeres, niñas y adolescentes.

 

  1. El estado ecuatoriano debe mantener datos estadísticos desglosados por sexo, edad.

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

Acosta Alberto, López Susana y Villamar David, "La Emigración vista desde la crisis y la dolarización", en  Fe y Justicia, Revista de la Compañía de Jesús, No. 9, mayo/03.

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