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COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

 CLADEM- EL SALVADOR

RESUMEN EJECUTIVO DEL REPORTE SOMBRA SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. EL SALVADOR 

- 2004 -

EQUIPO DE REDACCION

  • Alma Benitez Molina

  • Aída Ruth Macall

PRESENTACIÓN

En el  año  1989, se produjo en el mundo un ascenso nunca antes experimentado  en materia de protección de los  derechos de la niñez. Se concretó con la aprobación del texto de la Convención de los Derechos del Niño, que fuera aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, en un lapso más breve que el de ninguna otra convención sobre derechos humanos. El Salvador  la firmó  el 26 de enero  y la ratificó el  27 de abril de 1990. 

 

Durante  los días 29 y 30 de septiembre de 1990, las Naciones Unidas convocó a una Cumbre Mundial a favor de la Infancia,  que  estuvo dirigida por 71 Jefes de Estados y de Gobierno y  adoptó una Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, y además,  un Plan de Acción para aplicar la Declaración  en el Decenio de 1990.  

 

            No obstante la existencia de esta normativa internacional  que incluye tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, la situación de los niños es preocupante. Los niños y las niñas viven en un mundo hostil y en sociedades que no han comprendido el  ser niño o niña y las situaciones que rodean a ese segmento de la sociedad.

 

            La falta de políticas nacionales o de un sistema nacional de protección de la niñez impide su mejor desarrollo: millares de  niños son abandonados, violentados, discriminados, desnutridos, abandonan la escuela, se vuelven vulnerables a todo atropello. La cobertura gubernamental es insuficiente  para proteger las necesidades de seguridad de niños , niñas y jóvenes que demandan urgentemente  atención integral.

 

            Los niños, niñas y adolescentes, son víctimas del abuso de autoridades que  están obligadas legalmente a guardar su integridad física,  mental y psicológica. Los niños y niñas  rurales sufren  la desprotección  que se manifiesta  en la marginación económica de sus familias y que es trasladada a ellos/as. Son discriminados socialmente, al no recibir los beneficios escolares y educacionales a que el Estado y el gobierno están obligados a proporcionarles.

 

 La postergación del agro aumenta su riesgo de muerte: por falta de educación, por falta de medicinas, por falta de hospitales o clínicas. Ya para finalizar este informe, las autoridades del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, señalaron que en el primer trimestre del 2004, los casos de niños y niñas, abusados sexualmente, abandonados y agredidos había  aumentado en relación con los datos del año pasado.

 

Aunque el panorama de la niñez en todo el mundo es  grave, hay siempre esperanzas  que animan  a la comunidad internacional, a  gobiernos democráticos, a organismos  especializados de Naciones Unidas, a Organizaciones no Gubernamentales a apoyar en forma decidida con recursos humanos y materiales para que  los niños y niñas, víctimas inocentes disfruten de  un mejor  hoy y un mejor mañana. 

 

 

 

Resumen Ejecutivo  de los puntos  principales  de preocupación

 

 

 

+   Situación de los niños, niñas y adolescentes

 

 

El presente trabajo plantea  la situación particular de El Salvador con respecto a la situación de los niños/as y adolescentes  en el  contexto político general.

 

 La sociedad salvadoreña fue impactada positivamente por la ratificación de la  Convención de los Derechos del Niño (CDN) 1990,  y los Acuerdos de Paz 1992, que  permitieron el surgimiento de  normativa garantista  e instituciones gubernamentales y privadas (ONGs)  para proteger  los derechos de los menores.

 

A pesar de toda la  normativa internacional en materia de derechos humanos de la que El Salvador es Parte y la  normativa nacional, como  la Constitución de la República, la Ley  del Menor Infractor, el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, la participación activa de  ONGs.  que tienen como objetivo específico proteger a la niñez,  la  situación de los niños y niñas  es dramática.

 

A los niños y niñas no se les puede sustraer del entorno familiar, y este es provocado,  en un alto porcentaje, por  la emigración interna de carácter  laboral de padres campesinos que se marchan a las ciudades en busca de empleo remunerado y de las ciudades al exterior persiguiendo el mismo objetivo.

 

            Se señala además  en este trabajo que la Ley Antimaras aprobada en octubre del 2003  por la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la República para perseguir el crimen de bandas organizadas, se aplica indiscriminadamente a  niños y jóvenes. Esta Ley  fue declarada  inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, por lo que los jueces y juezas se han negado a aplicarla. La Ley Antimaras  ha enfrentado al Presidente Francisco Flores  con el Poder Judicial y dos partidos de oposición representados en  la Asamblea Legislativa.

           

            La negación del gobierno salvadoreño para crear la Comisión  Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidos/as durante  el conflicto armado ha sido muy criticada  por diferentes sectores sociales entre ellos,  las organizaciones de derechos humanos.

 

La violencia intrafamiliar en una parte de la sociedad salvadoreña,  afecta directamente  a los niños, niñas y adolescentes e impide que se desarrollen adecuadamente. Prevaleciendo los castigos corporales entre las familias de menor ingreso y con menos educación: golpes, manotazos, pellizcos, quemaduras, agresión sexual  y otros.

 

            Se  analiza igualmente los principios generales a través de hechos concretos: el derecho a la vida ,  el derecho a la igualdad, el derecho a la participación, la libertad de expresión e información, garantizados en la CDN.

 

            El Código de la Niñez y la Adolescencia, ampliamente discutido por muchos sectores interesados en el tema consideran indispensable la aprobación de  este anteproyecto de ley que se ya se ha presentado en la Asamblea Legislativa.

         

           

+  Segundo Informe Presentado por el Gobierno Salvadoreño

 

            El  Segundo Informe presentado por el Gobierno de El Salvador  a la 36º Sesión del Comité Monitor del Comité de los Derechos del Niños se examina a la luz de cuatro principios fundamentales: El Principio de No Discriminación, el Principio del Interés Superior del Niño, el  del Derecho a la Vida y el Principio de la Participación.

 

            El  Principio del Derecho  a la Vida se analiza  a partir  de las condiciones de  los/as  menores. Los niños y niñas mal nutridos  y anémicos tienen una muerte lenta y son susceptibles de enfermedades.  La situación de los niños y niñas es muy  grave. En  este trabajo se señala que el derecho a la vida de los niños y niñas no  se debe  tomar únicamente como la acción directa de los agentes del Estado que realizan  ejecuciones,  sino que la señala como la falta de interés real del gobierno nacional para  mejorar su calidad de vida y su desarrollo mental y  psíquico.

 

            El Principio de no Discriminación, supone que todos los niños y niñas por igual deben tener la oportunidad de disfrutar de sus derechos humanos tal como lo establece el artículo 2 de la CDN. En la realidad, los niños y las niñas  pobres son discriminados, sus familias carecen de todos los medios necesarios  ya que para ayudar en el sostén del hogar abandonan la escuela. Esta situación se profundiza en los niños y niñas que viven en zonas rurales.

 

            Principio del Interés Superior del Niño (Art. 3). En la normativa salvadoreña tanto en las disposiciones constitucionales y en la obligaciones que emanan de la CDN, se han adoptado muchas y variadas medidas legislativas y de otra índole a fin de  incorporar el Principio Superior del Niño y la Niña en el sistema jurídico salvadoreño como un principio rector de protección de la niñez . Sin embargo, este principio solamente es aplicado cuando se trata de decidir ante un tribunal de menores a quién corresponde la tutela del/la menor. O cuando se encuentra en conflicto con la ley para la resolución de medidas  judiciales.

 

El Principio de la Participación tiene grandes obstáculos, entre ellos, el surgimiento de muchos grupos de pandilleros juveniles y de adultos que obligan a la juventud a permanecer encerrados en sus casas. Pero al margen de esta situación, la recreación de los niños, niñas y jóvenes no es prioridad gubernamental. Sobre el Principio de Participación, apenas se comienza a valorar su importancia en la formación y educación de los menores.   

 

 

           

+ Protección de los derechos de los  Niños, Niñas  y Jóvenes en Instrumentos Internacionales y Nacionales

 

            A la luz de la CDN se incluyó en el Código de Familia la normativa correspondiente a la relación paterna y filial, sus derechos y deberes, el cuidado personal, saber quiénes son sus

padres, su representación legal, la administración de sus bienes, y la extinción pérdida, suspensión y prorroga de la autoridad parental.

 

            A raíz de la ratificación de la CDN se crearon medidas legislativas comenzando por la revisión de la legislación interna relacionada con el tema de la niñez: Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (1991), Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor (1993), Código de Familia (1994), Ley Procesal de Familia (1994), Ley del Menor Infractor (1995), Ley General de Educación (1996), Ley contra la Violencia Intrafamiliar (1996).

 

+          Situación de las niñas y adolescentes en riesgo.

 

            El capitulo 2 tiene el objetivo de visualizar las causas  y las  condiciones en que   viven las niñas y adolescentes salvadoreñas  trabajadoras domésticas y las niñas y adolescentes victimas de la violencia sexual y explotación sexual comercial.

 

            El trabajo doméstico no es controlado ni supervisado por el Ministerio de Trabajo ni otro ente gubernamental. Por lo mismo, la explotación y el maltrato que reciben las niñas y las adolescentes en el trabajo doméstico es invisible. Esto permite que los empleadores/as abusen en todo sentido de estas niñas, desde el maltrato, regaños, exceso de horas de trabajo, el salario, hasta el abuso sexual por los hombres de la casa.

 

            La obtención de datos sobre niñas y adolescentes en centros de prostitución no es fácil porque los dueños/as de tales negocios las esconden. Solamente en 1998, el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) reportó la existencia  de 3,959 centros de prostitución de los cuales 2,069 se disfrazan de cafeterías.  También detectaron 59 centros de prostitución en donde se estima un promedio de 6 mujeres cada uno, resultando un número de 354 mujeres de las cuales un 35% son adolescentes, entre los 13 y 18 años. 

             

             Se señalan como causa que potencian la explotación sexual comercial de niños, niñas adolescentes en El Salvador, los siguientes elementos:  relaciones familiares deterioradas, marginación y pobreza en que viven las niñas y las adolescentes, relaciones de poder autoritarias, desigualdad genérica, migración campo-ciudad e insensibilidad de las y los ciudadanos en relación con esta problemática.

 

 

 

 

 

+  Medidas Generales de Aplicación

 

En el  capítulo 3 se puntualiza sobre las Medidas Generales de Aplicación:  Artículo 1 de la CDN, la Constitución de la República, Arts. 1, 34, 35 y 71. Código de Familia.

 

En el capitulo 4  relacionado  con los Derechos y Libertades Civiles, en el literal a: se describen los artículos 7, 8, 14, 16, 30 y 40 de la CDN referidos al niño y la niña sobre su
Derecho al nombre y nacionalidad, su identidad y sus relaciones familiares.  

 

            También se puntualiza sobre la salud básica y bienestar de los niños y niñas cuyos derechos se establecen en el artículo 24 de la CDN, el Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

            Para concluir, en el capítulo 8, se presentan las: Medidas Especiales de Protección Específicas para los Derechos de Protección Integral de los/las  niños , niñas y adolescentes:

 

a) Refugiados o Desplazados b)  Explotación económica c) Contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes d) Venta y Tráfico de niños-niñas y adolescentes e) Explotación Sexual Comercial f) Maltrato, abuso y todas las formas de explotación g) la Tortura , Trato o Pena Cruel h) En Conflictos Armados i) Ante situaciones de Privación de Libertad.

 

El Informe Alternativo presentado por CLADEM pretende señalar que en materia de protección a los menores  existe suficiente normativa  nacional e internacional pero se carece de planes nacionales integrales,  coordinados, sistemáticos y de largo plazo pero ante  todo, sensibilidad , compromiso y voluntad política.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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