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Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - Nicaragua

 

  

 

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME ALTERNATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE NICARAGUA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA.

(Instrumento Internacional, ratificado por el Estado de Nicaragua el 19 de abril de 1990).

 

  

A presentarse ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas en la 39 Sesión, mayo 2005

 

 

 

 

 

 

 

INDICE

 

Derecho del Niño y la Niña a recibir protección contra el maltrato.(Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña).

 

Derecho a la salud y los servicios médicos. (Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña)

 

Derecho a la educación . (Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña)

 

Derecho  a la protección contra la explotación en el trabajo

(Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña).

 

Derecho del niño y la niña a recibir protección contra todas las formas de explotación sexual. (Artículos 34,  35 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña).

 

Bibliografía

 

 

 

AVANCES NORMATIVOS E INSTITUCIONALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA : El Estado de Nicaragua ha venido adoptando una serie de Leyes Nacionales, Políticas Públicas, Planes Nacionales de Acción y creado Instituciones de Protección que a nivel formal y de ser aplicados  con eficiencia, brindarían un amplio marco de protección integral a la niñez.  

 

DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A RECIBIR PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO. (Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña).

 

Estado Situacional

Los informes anuales de la Policía Nacional, 2001, 2002 y 2003, reflejan que existe una alta ocurrencia de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes de ambos sexos, la diferencia de delitos cometidos en contra de niñas y adolescentes mujeres de 1,180 en el 2001, de 1,831 en el 2002 y de 2,054 delitos para el año 2003, evidencia que la violencia en contra de las mujeres, continua siendo un grave problema de género extendido y permanente, cuya consecuencia fundamental es el Poder Abusivo que ejercen los hombres respecto de las mujeres en la que la edad constituye un factor de vulnerabilidad, legitimado por un sistema social que continua reproduciendo una cultura misógina, androcéntrica y adultocéntrica, cuya máxima expresión, está marcada por la violencia sexual, sino observemos los datos siguientes.

 

En el 2001 los delitos sexuales cometidos contra niñas y adolescentes mujeres fue de 2,126 y en el caso de niños y adolescentes varones fue de 65, para una diferencia de 2,061 casos, en el 2002, los delitos sexuales cometidos contra niñas y adolescentes mujeres fue de 2,447 y en el caso de los delitos sexuales cometidos en contra de niños y adolescentes varones fueron solamente 56, para una diferencia de 2,391 delitos más contra el sexo femenino y en el año 2003, los delitos sexuales cometidos en niñas y adolescentes, fue de 2,313 y 46 en el caso de niños y adolescentes varones, siendo la diferencia de 2,267.[1]

 

Las estadísticas relacionadas con los delitos de lesiones en contra de niñas, niños y adolescentes, que la policía reporta como casos de violencia intrafamiliar, también denota, como opera en la cultura la diferenciación de género que se hace en torno al castigo corporal, donde los mayores afectados son los niños y adolescentes varones, puesto que por ser “Hombres”, tienen que recibir un castigo más fuerte (necesitan de mano dura). No obstante si vemos las estadísticas, los delitos de lesiones en contra de las niñas y adolescentes en ves de disminuir, han venido teniendo un ascenso, lo cual significa que el Estado de Nicaragua, tiene que invertir más en campañas educativas respecto del tema y en programas de prevención de la violencia física y psíquica en contra de niñas y adolescentes y en la implementación efectiva de todas las acciones contenidas en las políticas públicas y planes nacionales relacionados con la erradicación de la violencia. 

 

Recomendaciones sobre el Derecho del niño y la niña a recibir protección contra el maltrato:

 

Ø      Pese a que existe en el país una Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacía la Mujer y Niñez, un  Plan Nacional de Prevención de la Violencia, una Ley 230, conocida como la Ley de Prevención de la Violencia, la creación de 25 Comisarías de la Mujer y la Niñez, que representan avances en la lucha por el derecho de las niñas y adolescentes a vivir libres de violencia, dichos instrumentos no cuentan con recursos económicos del Presupuesto Nacional para hacer efectiva la voluntad estatal en su responsabilidad de protección.

 

Ø      La violencia contra las niñas y las adolescentes en nuestra legislación se concibe como una acción punible. No obstante, falta que se desarrollen de parte de las instituciones del Estado, procesos de capacitación, de información, de mayor sensibilización social que tenga como resultado la disminución de las mismas.

 

El reconocimiento de la violencia sexual como un delito contra la libertad e indemnidad sexual y además, perseguible de oficio, constituye un avance muy importante. No obstante, la legislación penal, aún contiene en este tipo de delitos elementos que evidencian una cultura jurídica que beneficia mayoritariamente al sexo masculino, el delito de estupro, cometido en contra de las adolescentes menores de 16 años, queda exonerado de responsabilidad criminal con el perdón de la víctima o si el victimario se une en matrimonio con la víctima, o el tema de la prescripción de la acción penal a los cinco años, cuando la experiencia es que muchas sobrevivientes de violación e incesto denuncian hasta que han pasado un proceso de recuperación emocional, recomendamos que en la aprobación del nuevo Código Penal o bien por medio de una reforma al existente, se eliminen todos estos aspectos que niegan la posibilidad de las niñas y adolescentes de acceder a la justicia

 

 

DERECHO A LA SALUD Y LOS SERVICIOS MÉDICOS

(Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña)

 

Situación del Embarazo en Adolescentes  La tasa de fecundidad adolescente (número de hijos nacidos anualmente de madres entre 15 y 19 años por cada mil mujeres en este grupo de edades) en 1998 reportó 139 nacimientos por cada mil mujeres en este rango de edad. Según estadísticas del MINSA el 30.2 % (30,588) de los embarazos se registraron en niñas y adolescentes (10 a 19 años) durante el 2001. Es dramático que el grupo de niñas y adolescentes de 10 a 15 años aportó el 3.4% del total de embarazos adolescentes en el 2001.

 

Las adolescentes “aportan” 1 de cada 4 nacimientos anuales en el país. En las zonas urbanas, un 23 % de las adolescentes son madres o están embrazadas; en cambio, en el área rural  esta cifra asciende al 34%.

 

Es sumamente preocupante que el número de niñas y adolescentes embarazadas, en vez de ir reduciéndose, en los años 2002 y 2003, según estadísticas del Ministerio de Salud MINSA  va en ascenso (ver tabla siguiente), lo anterior denota que el Ministerio de Salud, no está realizando una labor preventiva, educativa, limitándose exclusivamente a garantizar en algunos departamentos una atención a la niña y adolescente embarazada, que lamentablemente ni siquiera es de calidad.

 

Aún cuando el Ministerio de Salud MINSA, tiene una Dirección denominada de “Atención Integral a la Adolescencia”, los datos indican que la misma tiene carácter asistencialista y carente de una Política de Género, que incluya acciones de prevención de la maternidad en niñas y adolescentes y un trabajo educativo e informativo dirigido a los adolescentes varones, que permita el ejercicio de una sexualidad responsable y coadyuve en la reducción de los índices de embarazos adolescentes.

 

El total de embarazos en el 2002 en niñas y adolescentes, según datos oficiales del MINSA, fue de 34,183, de estos 1,033 de niñas de 10 a 14 años y 33,150 en adolescentes de 15 a 19 años. Ya en el 2003 a pesar que hubo una reducción de 4,177 embarazos de niñas y adolescentes, las cifras continúan perfilándose como las más altas de América Latina. En el 2003 el total de niñas y adolescentes embarazadas fue de 30,006, de los cuales 1,042 en niñas y adolescentes de 10 a 14 años y 28,964 de adolescentes de 15 a 19 años.[2]  Resultan preocupante las cifras, pues está comprobado que la fecundidad temprana agudiza el riesgo de muertes en las niñas y en las adolescentes. Según el reporte estadístico solamente de 12 del total de Departamentos del País (16), el Ministerio de Salud en el 2001, reportó 38 muertes maternas de niñas y adolescentes 4 en el rango de 10 a 14 años y 34 en el de 15-19 años.

 

Por otro lado, una investigación realizada en el año 2003, por el IPAS, una ONG especialista en temas relacionados con los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, cuyo análisis respecto de la Mortalidad Materna en Nicaragua, fue con las cifras oficiales del 2000 al 2002, proporcionadas por funcionarios del Departamento de Atención Integral a la mujer del Ministerio de Salud de Nicaragua, estiman que durante la última década (1992-2002), se registraron un total de 1,585 defunciones de mujeres por causas relacionadas con el embarazo, parto o puerperio.

 

Las mujeres menores de 19 años, representan cerca del 50% de las muertes maternas, 103 del total de defunciones, de las cuales 9, inclusive eran menores de 9 años.[3]

 

 

Recomendaciones sobre la situación del Derecho a la salud y los servicios médicos

Ø   El alto índice de embarazos en niñas y adolescentes demanda la implementación de   programas de salud sexual y de salud reproductiva accesibles para todas.

 

Ø    El Ministerio de Salud debe promover de manera generalizada en todo el territorio nacional la creación de clubes de adolescentes que promuevan información a grupos de adolescentes, sobre métodos anticonceptivos y métodos de barrera para la prevención del VIH-SIDA.

 

Ø    Se recomienda la implementación de programas de salud reproductiva y control de las infecciones de transmisión sexual, orientados para adolescentes a fin de construir una cultura de responsabilidad en el ejercicio pleno de la sexualidad.

 

Ø    Incorporar al Plan Nacional de Salud, la perspectiva de género y generacional, es necesario que contengan lineamientos específicos para prevenir y reducir los embarazos en las adolescentes, la mortalidad materno adolescente por embarazos y abortos inducidos.

 

Ø    Se recomienda que la anticoncepción de emergencia sea efectivamente ofertada en los centros de atención pública, y no solo contemplada en las disposiciones y protocolos del MINSA.

 

DERECHO A LA EDUCACIÓN

(Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña)

 

Estado Situacional El porcentaje de niñas y niños que concluyen con éxito la primaria, es un indicador que mide la sobrevivencia académica del sexto grado, o sea la proporción entre las niñas y niños que egresan en un año calendario (6º), con respecto al ingreso al primer grado cinco cursos escolares atrás. De acuerdo a cifras oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes MECD, para el año 1999 este indicador fue de 32.2%, en el 2000 ascendió hasta un 35.4%, y en el 2001 pudo alcanzar solamente un 36.3%.

 

Las cifras anteriores respecto de quienes logran concluir su primaria, podría indicar que el Estado por medio del MECD, está cumpliendo con la supresión de las disparidades de género en la enseñanza primaria y que está garantizando a las niñas  un acceso pleno y equitativo. No obstante, una de las estrategias contenidas en el Plan Nacional de Educación de eliminar todas las formas de discriminación basadas en género y de instaurar a través del sistema educativo formal una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres desde su condición de niñas y adolescentes, continua sin cumplir, evidenciándose públicamente en el 2003, con la prohibición de parte de las autoridades del MECD de un manual elaborado por profesionales expertas en el tema de Educación y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, denominado “Manual para la Vida”, por contener según dichas autoridades elementos que “incitaban a que las adolescentes, adquirieran comportamientos libertinos que rompieran con los valores tradicionales y culturales, de las “Buenas Costumbres”.

 

Por supuesto que dichos funcionarios del MECD, fueron asesorados por militantes reconocidas de los sectores fundamentalistas (Grace Bendaña, Nina Lucas y otras), quienes inclusive redactaron una nueva propuesta de manual de la sexualidad, al cual, muchos sectores sociales, movimiento de mujeres, organizaciones de la sociedad civil, ONG que trabajan a favor de los derechos de la Niñez y la Adolescencia e inclusive la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por medio de su Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, cuestionaron y criticaron como un documento que violenta el Derecho a recibir una educación sexual integral, objetiva, orientadora, científica gradual y formativa, que desarrolle el autoestima y el respeto a su propio cuerpo y a la sexualidad responsable, así como la obligación del Estado de garantizar programas de educación sexual, a través de la escuela y la comunidad educativa, disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña y en distintas políticas públicas del país.

 

Pese a las criticas, a las denuncias,  a los llamados a la reflexión, a la demanda de que cumplieran con las disposiciones de la legislación nacional, las autoridades educativas aprobaron el manual de los fundamentalistas, que popularmente se le llama el “catecismo de la sexualidad” que lejos de deconstruir la violencia y discriminación de género, profundiza y eterniza los roles, mandatos y estereotipos de género.

 

Recomendaciones sobre el Derecho a la educación

 

Ø    Los programas educativos, los textos escolares del Ministerio de Educación, hacen énfasis en la importancia de la familia biparental, promueven y fortalecen los mandatos y roles tradicionales de género, así como el rechazo de niñas y adolescentes a recibir información y educación sexual amplia, objetiva y científica, prevaleciendo en los contenidos posiciones fundamentalistas, como la abstinencia sexual como método eficaz para la prevención de los embarazos adolescentes. Se requiere de información y programas de educación pertinente y de calidad en el tema de la educación sexual los textos o manuales en este tema deben estar signados por la cientificidad, y no promover una vision  sexista, legitimadora, reproductora y eternizadora de la discriminación de género.

 

Ø    El Consejo Nacional de Atención y Protección a la Niñez y la Adolescencia CONAPINA, debe asumir con beligerancia su rol articulador, formulador de politicas publicas mostrar beligerancia en la defensa y promoción de todos los temas importantes para la vigencia del derecho que tienen las niñas y las adolescentes a una educación amplia, cientifica e integral, que incluya en la curricula de educación el tema de la educación sexual.

 

 

DERECHO  A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN EN EL TRABAJO (Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña).

 

Estado Situacional  Según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente (ENTIA 2000), la población de niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años de Nicaragua, es de aproximadamente 1 millón,772,614, el 50.65% son hombres y el 49.35% son mujeres, de este total un poco más de 314,012 alguna vez ha trabajado en su vida, cantidad que representa el 17.7% de la población de ese segmento de edad y que según esa fuente es la que hay que considerar al hablar de trabajo infantil y adolescente en nuestro país.

 

Con relación a la distribución por sexos, aún cuando la encuesta expresa que existe un porcentaje mayor de niños y adolescentes varones, trabajando, es meritorio destacar que el trabajo infantil es de difícil medición, en vista de que muchas de las formas en que se expresa éste no son susceptibles de captar en términos estadísticos, o no son declaradas y reconocidas como tales, por lo que se puede decir que esta aparente desproporción de la participación de mujeres en el trabajo infantil, que indica el dato, en realidad “invisibiliza” el trabajo doméstico de niñas y adolescentes mujeres dentro o fuera del hogar, que como es sabido, tiene niveles considerables, producto de los roles y mandatos de género asignados a las mujeres desde su condición de niñas.

 

De acuerdo a ENTIA 2000, del total de la población infantil y adolescente que trabaja, el 13.5% (42,392) están en el rango de edad de 5 a 9 años, el 30.7% (96,400) pertenecen al grupo de edad de 10 a 13 años y el 55.8% se ubican en el segmento de los 14 a los 17 años (175,220). El que un 44.2% de niñas y niños, estén trabajando por debajo de la edad mínima de admisión para el empleo (14 años), es un ejemplo claro de que se están violentando las normas laborales, pero además de que el Estado de Nicaragua a pesar de los avances formales en cuanto a la aprobación de nuevas leyes, reformas de las existentes y ratificación de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, continua sin crear e implementar, mecanismos de supervisión y control para todas las ramas de la actividad económica y en los hogares donde realizan trabajo doméstico remunerado y no remunerado.

 

Seguramente, parte del 13% de niñas, niños y adolescentes que la ENTIA determinó que trabaja más de 8 horas, están niñas y adolescentes que trabajan en el hogar donde viven o como trabajadoras domésticas. Evidentemente, esta situación no solamente impide el ejercicio del derecho al descanso y esparcimiento de este grupo poblacional, sino que trunca sus posibilidades de asistencia, permanencia, promoción escolar y su pleno desarrollo.  

 

El trabajo infantil doméstico, es uno de los temas relacionados con los derechos humanos de la niñez y la adolescencia que hasta hace muy poco se está abordando y profundizando, a nivel formal, es hasta en el 2000 a través de la Encuesta de Hogares, realizada por el Ministerio del Trabajo, que se recogen y presentan datos preliminares respecto de la dimensión del trabajo infantil doméstico TID, aunque la misma metodología y conceptos utilizados no han considerado las variables necesarias para su cuantificación y reconocimiento.

 

Recientemente se realizó por la OIT-IPEC, la primera investigación sobre el trabajo infantil domestico en Nicaragua, está se concluyó en septiembre del 2003 y se estima que en Nicaragua son más de 25 mil las niñas y adolescentes mujeres dedicadas al Trabajo Infantil Doméstico, considerado éste como peor forma de trabajo infantil. Esta investigación se realizó en Managua y León, para una muestra de 250 niñas, niños y adolescentes, entre los hallazgos encontrados están los siguientes: El 89.6% de las personas trabajadoras infantiles en hogares de terceros eran niñas y el 10.4% varones, el 40.4% de las niñas son menores de 14 años, inclusive se encontraron a niñas menores de 7 años (muy por debajo de la edad mínima). Para “ayudar a su familia”, “para cubrir necesidades personales” y para “pagar la escuela”, fueron las principales causas mencionadas por las cuales trabajan como empleadas domésticas.

 

El 43.6% de las niñas y adolescentes dijo que viven en el lugar donde trabajan, lo cual a su vez coincide con las jornadas laborales de hasta 15 horas al día, es decir más del doble de las horas, establecidas en el Código del Trabajo para las personas adolescentes trabajadoras (6 horas). También se constató en un porcentaje bastante significativo que padecen de depresión crónica; el 59% padece de dolores de cabeza y el 23.6%, manifestó, tener deseos de llorar frecuentemente.

 

En Nicaragua, no está regulado en la legislación laboral el trabajo infantil doméstico, por lo cual la contratación típica se realiza de manera verbal, no a través de un contrato por escrito que les de la posibilidad de reclamar sus derechos laborales violentados por medio de la vía judicial, este tipo de contratos no les permite fijar horarios de trabajo, pues no existen normas del salario mínimo para el trabajo doméstico ni asegurar el pago de sus prestaciones laborales (pago de vacaciones, pago del aguinaldo o décimo tercer mes, seguro social, días de descanso, entre otros) y la asignación de las labores se realiza bajo la categoría de “Hacer de todo”, lo que marca la pauta para la realización de labores que ponen en riesgo su dignidad, la integridad física y la salud de éstas. El salario promedio que devengan las niñas en esta condicion oscilan entre cuatrocientos a seiscientos córdobas mensuales, es decir  entre 0.87 centavos a 1.30 dólar el día, estas niñas y adolescentes se encuentran en condición de explotación laboral –sometidas a extensas jornadas, baja remuneración, negación de derechos elementales como salud, educación, recreación, además de estar expuestas a situaciones de abuso sexual por parte de sus empleadores.

 

Recomendaciones sobre el Derecho  a la protección contra la explotación en el trabajo

 

Ø      Existen avances legislativos en materia de trabajo infantil, pero es necesaria la aprobación urgente del Proyecto de Ley de Reforma al Título VIII del Código del Trabajo, elaborado por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil CNEPTI y por el Ministerio del Trabajo relacionada con la regulación del Trabajo Infantil domestico.

 

 

DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A RECIBIR PROTECCIÓN CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL (Artículos 34,  35 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña).

 

Estado Situacional Aunque difícilmente en nuestro país podamos contar con estadísticas relacionadas con la Explotación Sexual Comercial, porque es un tema al igual que el trabajo infantil doméstico que está en el debate público muy recientemente y aún no existen los mecanismos para obtener dichos registros, ya en Nicaragua, a través de investigaciones o de informes realizados por organismos de la Sociedad Civil, que trabajan desde hace varios años con mujeres, adolescentes y niñas en prostitución, tales como, Asociación TESIS, Asociación Mary Barreda y las Comunidades Eclesiales de Base “Proyecto Samaritanas” y más recientemente por los casos atendidos, denunciados e investigados por la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, se ha constatado la existencia de delitos de explotación sexual comercial, los cuales aún cuando son cometidos también en contra de niños y adolescentes varones, son las niñas y adolescentes, quienes mayoritariamente están siendo víctima de las distintas formas de explotación y esclavitud sexual  (Promoción del Turismo Sexual, Trata para fines de esclavitud y explotación sexual, Pornografía, Prácticas  Sexuales con Adolescentes, mediante pago), delitos que tienden a quedar en la impunidad, no solo por carecer de un marco legal que penalice todas las conductas delictivas relacionadas con estas tipologías, sino producto del desconocimiento, mitos, estigma y falta de sensibilidad de parte de los operadores del Sistema de Justicia para aplicar justicia conforme a los delitos sexuales existentes en el Código Penal.

 

Todas las formas de explotación sexual, han sido consideradas como trato cruel, inhumano y degradante, como crímenes de lesa humanidad, que en definitiva violentan derechos fundamentales como la dignidad, la libertad e indemnidad sexual, la integridad física y psíquica, lo cual a su vez constituye un riesgo muy grande en razón del  desarrollo humano, la educación, la salud e inclusive la vida de las víctimas.

 

A pesar que hasta ahora se vislumbra un mejor y mayor manejo sobre el tema de parte de los diferentes actores sociales y un mayor interés de parte de las instituciones del Estado, que tienen mayor responsabilidad en la aplicación de medidas de protección para la niñez y adolescencia víctimas de violaciones a sus derechos humanos, entre ellas las víctimas de explotación sexual comercial, medidas reconocidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, tenemos algunos avances, entre ellos: la ratificación en abril del 2003 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y más reciente la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de NNUU contra la Delincuencia Organizada.

 

No existe en el país un estudio que indique una cantidad aproximada de niñas y adolescentes que estén en actividades de explotación sexual comercial.  En 1998 un borrador de estudio realizado por TESIS  indicaba que en Managua el 44 % de las  mujeres que vivían en prostitución en la ciudad de Managua eran menores de 18 años.

 

El 2004, sin lugar a dudas, fue un año muy importante para la visibilización, sensibilización y atención de la problemática, se sumaron más organizaciones de la sociedad civil, en la visibilización y denuncia de casos de pornografía infantil, turismo sexual, actividades sexuales con adolescentes mediante pago y trata. No obstante, parte de las estrategias que contiene la Política de atención y protección integral a la niñez y la adolescencia es la de incorporar en la misma el tema de la Niña, como uno de los temas de especial interés y a su vez plantea como línea de acción la creación e implementación de programas de prevención  y protección a las niñas que se encuentran en riesgo de sufrir malos tratos, explotación o violencia sexual. Sin embargo, no existen ni programas de prevención, ni de protección de parte del Estado y aún en el caso de las ONG, son muy pocas las que trabajan directamente con niñas y adolescentes en explotación sexual comercial.

 

De las instituciones del Estado, que aporto más en la visibilización y atención de la problemática, fue la Procuraduría de Derechos Humanos PDDH, a través del Despacho del Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia, el cual en sus informes anuales del 2002, 2003 y 2004, presentan casos de explotación sexual comercial en niñas y adolescentes, atendidos por ellos, por lo cual, han mantenido una campaña sostenida y un trabajo de cabildeo en la Asamblea Nacional para lograr la inclusión de los tipos penales relacionados con la explotación sexual comercial en el nuevo Código Penal o por medio de una Reforma.

 

Entre los casos denunciados están los siguientes:

 

El caso de Tulio Aguilar, catedrático universitario, originario del Departamento de León, a quien se le encontró una gran cantidad de diskettes y rollos de película de pornografía infantil, condenado a 30 años en el 2001; el caso de William Adrián Roy, de nacionalidad Estado Unidense, sucedido en Granada en contra de una adolescente y por el cual fue condenado a 4 años de prisión (2002); el caso de Ricardo Contreras Pérez de oficio taxista, delito ocurrido en Managua en contra de dos niñas 8 y 9 años respectivamente y condenado a 12 años de  prisión (2003) y uno de los más recientes (2004) el de Arnold Peter Einsner, también de nacionalidad Estadounidense, quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia, pero que posteriormente fuera liberado por el Tribunal de Apelaciones. [4]

 

Recomendaciones sobre el Derecho del Niño y la Niña a recibir protección contra todas las formas de explotación sexual

 

Ø      A pesar que existen leyes nacionales, políticas y planes nacionales que tutelan el derecho que tienen las niñas y las adolescentes a recibir protección contra toda forma de explotación sexual, aún no se cuenta con un Código Penal que tipifique como delitos, las distintas formas de explotación sexual (Trata de Personas para fines de explotación y esclavitud sexual, prácticas sexuales con adolescentes mediante pago, pornografía infantil, promoción del turismo para fines de explotación sexual)  por lo cual el Estado no está garantizando a las niñas y adolescentes víctimas, a recibir protección de la Ley, que está en obligación de tutelar. Recomendamos estos delitos sean incluidos en el nuevo Código Penal, o bien por medio de una Reforma al que está vigente.

 

Ø      La incorporación de los delitos de explotación sexual  en la legislación penal es de vital importancia, no solo para reducir los índices de impunidad existentes, sino además para poder crear y tener acceso a indicadores relacionados con el tema, desagregados por sexo que les permita a las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, planificar sus acciones, en aras de ir transformando la realidad.

 

Ø      El no acceso y la falta de oportunidades que tienen las niñas y adolescentes a gozar de los derechos sociales fundamentales como la educación, vivienda, seguridad alimentaria y nutricional, agravado por situaciones de violencia sexual intrafamiliar, se refleja en el creciente aumento de la explotación sexual comercial, como una forma alternativa de sobrevivencia, que coadyuva con la concepción de mercancía, de cosificación, que tiene el cuerpo de las mujeres para la población masculina.

 

Ø       La Política y el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, son dos instrumentos importantísimos que cuentan con un amplio catalogo de acciones para la detección, prevención, atención y sanción de la problemática, sin embargo no es un tema que estén priorizando las instituciones del Estado, lo cual se evidencia por la falta de asignación de un presupuesto específico para garantizar su implementación. 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

1. Leyes Nacionales (Ley 

2. Políticas y Planes Nacionales

3. Informes anuales de la Policía Nacional, 2001, 2002 y 2003.

4. Informe alternativo CEDAW/CLADEM NICARAGUA 2001.

5. Comisión Nacional de Lucha Contra la Mortalidad Materna y Perinatal.

6. Estadísticas Oficiales del MINSA, 2003.

7. Investigación IPAS, (2003),  Una mirada rápida a los años 2000-2002, “La Mortalidad Materna en Nicaragua” 

8. Publicación Días y Noches, Anotaciones sobre Explotación Sexual Comercial, de la Procuraduria Especial de la Niñez y la Adolescencia de la PDDH (2004)

 


 


[1] . informes anuales de la Policía Nacional, 2001, 2002 y 2003

 

[2] Estadísticas Oficiales del MINSA, 2003

[3] Investigación IPAS, (2003),  Una mirada rápida a los años 2000-2002, “La Mortalidad Materna en Nicaragua”. 

 

[4] Publicación Días y Noches, Anotaciones sobre Explotación Sexual Comercial, de la Procuraduria Especial de la Niñez y la Adolescencia de la PDDH (2004)

 

 

 

 

 

INFORME ALTERNATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE NICARAGUA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA.


 

 INDICE

 

 Introducción                                                                                                

 Contexto                                                                     

 Derecho del Niño y la Niña a recibir protección contra el maltrato.

 Derecho a la salud y los servicios médicos

 Derecho a la educación

 Derecho  a la protección contra la explotación en el trabajo

 Derecho del Niño y la Niña a recibir protección contra todas las formas de explotación sexual

 Conclusiones y Recomendaciones

 Bibliografía

Anexos

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM, por medio de la creación e implementación del Observatorio Regional de los Derechos Humanos de las Mujeres, tiene como misión: fiscalizar, vigilar, monitorear de manera permanente el cumplimiento del Estado a los derechos de las mujeres. Lo anterior, lo logramos a través del seguimiento que le damos a las distintas instituciones del Estado, particularmente en razón de los compromisos que voluntariamente se han asumido al ratificar instrumentos internacionales. El “Observatorio”, además de evidenciar el grado de cumplimiento de los tratados internacionales, pretende lograr la difusión de los mismos e incidir a través de recomendaciones en cambios económicos, legislativos, sociales, políticos y culturales, que coadyuven en el desarrollo de las mujeres.

 

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia, el CLADEM, conoce la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, en tanto tratado internacional que tutela los Derechos de las Niñas y Adolescentes,  como también conocemos, la realidad sociocultural vigente de nuestros países de América Latina en razón de la formación de una cultura adulto y androcentrica y machista por excelencia, cuya responsabilidad en su deconstrucción le asiste fundamentalmente al Estado.

 

En razón de lo anterior, el CLADEM, en tanto facultado para elaborar y presentar informes alternativos ante los distintos Comités de las Naciones Unidas, hemos decidido también monitorear al Comité de los Derechos del Niño y la Niña e incorporar en nuestros informes, la perspectiva de género, en aras de visibilizar e informar, si los Estados están cumpliendo y garantizando los Derechos Humanos, reconocidos en la CDN, que permita cambiar, todos aquellos aspectos culturales que legitiman y eternizan la cultura de exclusión, discriminación y de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, siendo la edad, un factor de vulnerabilidad en la discriminación y violencia de género. 

 

Por la naturaleza de nuestra organización, a diferencia del Informe Gubernamental de País, cuya obligación es informar sobre el cumplimiento total de la Convención, decidimos informar el estado situacional de aquellos derechos humanos que en razón de la cultura patriarcal y de los mandatos de género, afectan mayoritariamente a las niñas y adolescentes. El contenido de este informe, versa particularmente sobre los avances, los logros formales y reales y de aquellos compromisos pendientes de cumplir, los que desde la perspectiva de Derechos Humanos y de Género son de mucha urgencia e importancia. En Nicaragua, igual que en otros países de la región, resulta difícil la obtención de estadísticas oficiales desagregadas por sexo y por edades, sobre todo en temas que hasta hace muy poco se están asumiendo por las instituciones del Estado, tales como la explotación sexual comercial y el trabajo infantil doméstico.

 

En virtud de la carencia de estadísticas oficiales, recopilamos información de  instituciones del Estado, que han venido teniendo una gran aceptación y reconocimiento social, como la Procuraduría de Derechos Humanos, por medio de su Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia la cual en su Informe Anual Situacional, presenta algunos aspectos claves en materia de explotación sexual comercial así, como la investigación que sobre trabajo infantil doméstico TID, realizara el Ministerio del Trabajo con apoyo de la OIT/IPEC y una investigación reciente de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia y el MITRAB sobre el tema de Trabajo Infantil Doméstico.   


 

CONTEXTO

 

Según estimaciones del Instituto Nicaragüense de Estudios y Censos (INEC), para el año 2001 Nicaragua tenía una población que sobrepasa los 5 millones de habitantes. Del total de la población nicaragüense, el 58.3 % está asentada en áreas urbanas, y el restante 41.7% en zonas rurales[1], lo que denota el peso importante que tiene el campo en nuestro país, pero también un creciente proceso de urbanización de la población.

 

La distribución de la población presenta diferencias sustanciales en las tres grandes regiones geográficas y culturales en que se divide Nicaragua, ya que para el año 2001, en la región del Pacífico se concentran más de la mitad del total de los habitantes (56.5%): a su vez, casi la mitad de la población del pacífico y un cuarto de la población nacional vive en Managua (24.8%), lo cual refleja una excesiva concentración de habitantes en la capital producto de migraciones de otras regiones y del campo, sin una adecuada preparación para la absorción de nuevas poblaciones en la ciudad,  incrementándose así los índices de pobreza, desempleo y falta de acceso a servicios básicos. Asimismo, este dato es un indicativo de que los habitantes del Pacífico son mayoritariamente urbanos, llegando la población de las ciudades a un 91.5% en el Departamento de Managua y a un 54.8 en el resto de la región.

 

Por el contrario, en las otras dos regiones existe una población mayoritariamente rural. Así, en la región del norte y centro del país, en donde se asienta el 31.4% de los habitantes de Nicaragua, sólo el 40.6% de éstos se asientan en  ciudades y el restante 59.4% viven en zonas rurales. La región del caribe es la menos densamente poblada, ya que su territorio solamente alberga al 12.1% de nuestra población, del cual el 54.4% es rural y el 45.6% urbana. En general, se puede decir que las poblaciones rurales de estas dos regiones se caracterizan por las altas concentraciones de niveles de pobreza y por la pobre calidad de servicios básicos con que cuentan sus habitantes, fundamentalmente con relación al derecho a la salud y educación.

 

Algunas investigaciones han planteado que existe una estrecha relación entre los niveles de pobreza y las oportunidades en la educación y en el desarrollo, cuyas implicaciones se dan mayoritariamente en el orden sociodemográfico, socioeconómico y cultural.

 

Por lo anterior es importante señalar que nuestro país es el tercero más pobre de América Latina, sólo superado en este índice por Guatemala y Haití. Casi la mitad de la población nicaragüense (2.3 millones de personas, según documento “Estrategia  Reforzada de Crecimiento Económico” ) vive en situación de pobreza y de este total,  830 mil personas están en condiciones de extrema pobreza; como ya señalamos, esta situación golpea con más dureza en el campo, ya que 2 de cada 3 habitantes de zonas rurales son pobres, a diferencia de las zonas urbanas en que 1 de cada 3 personas también viven en situación de pobreza.

 

El fenómeno de la pobreza, está estrechamente vinculado al nivel de ingreso de las familias y a la brecha cada vez más grande que se viene creando entre dicho nivel de ingreso y el costo de la canasta básica: de acuerdo a datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), aproximadamente un 44% de la población subsiste con el equivalente a 1 dólar por día, con el cual una persona no puede ni siquiera satisfacer un tiempo de comida; datos más específicos de  ENDESA 2001, dan cuenta que a Diciembre del año 2000 el costo de la canasta básica de 53 productos ascendía a C$1,935.00 córdobas, el cual no se puede cubrir con el salario real promedio que tan sólo alcanzó los C$1,366.00 y con un salario mínimo promedio que apenas alcanzaba los C$796.00. 

 

Nicaragua tiene una tasa de crecimiento poblacional anual de 2.7%, según el Informe de Desarrollo Humano (PNUD 2000), y una tasa global de fecundidad de 3.2 hijos por mujer, según la Encuesta de Demografía y Salud ENDESA 2001. Ambos índices son unos de los más altos de América Latina.

 

Lo anterior se refleja en los datos proporcionados por la Encuesta de Demografía y Salud ENDESA 2001, según los cuales, del total de la población nicaragüense, el 52.7% son personas de 0 a 19 años: 12.3% son menores de 5 años, 14.3% corresponden al grupo de edad de 5 a 9 años, 13.8% se ubican en el rango de 10 a 14 años y 12.3% en el segmento de 15 a 19 años.

 

En relación a la distribución campo-ciudad, según ENDESA 2001, del total de la población urbana, el 49.2% es de 0 a 19 años, en cambio,  hasta un 57.6% de la población del sector rural se encuentra comprendida en ese segmento de edad, lo que indica que la población de este último sector es más joven que la de las ciudades. Sin embargo, como consecuencia de que la mayor parte de la población nicaragüense se asienta en el área urbana, el mayor porcentaje de niños, niñas y adolescentes se concentra en la misma: de acuerdo a datos del INEC aproximadamente 1,435,789 viven en el área urbana, y 1,215,860 en el área rural.

 

 

DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A RECIBIR PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO. (Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña).

 

Avances Normativos e Institucionales

 

Leyes Nacionales:

 

La reforma a la Constitución Política de Nicaragua de 1995, dejó como resultado avances significativos para el reconocimiento de los Derechos Humanos de las Niñas y Adolescentes, así como de la necesidad e importancia de brindar una protección especial y el compromiso de incorporar medidas administrativas, legislativas y sociales a favor del desarrollo integral, legitimándose la plena vigencia de la CDN en el artículo 71 del texto constitucional.

 

Artículo 36, reconoce que “Toda persona, tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. [2]

 

Por su parte, el 24 de marzo de 1998,  fue aprobado por el Estado de Nicaragua el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 287, mismo que entró en vigencia en el mes de noviembre del mismo año y en cuyos artículos 5,6 12, 33 y 76 iniciso g, se reconoce el derecho a recibir protección contra el maltrato físico, psíquico y sexual, seguridad e integridad personal y a recibir protección estatal, familiar y social, cuando existiere evidencia de estar viviendo cualquiera de las formas de maltrato. [3]

 

Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo de 1998, otorga al Ministerio de la Familia, la facultad de ser el órgano administrativo encargado de “proponer y ejecutar políticas que ayuden a resolver en forma integral la situación de la niñez y la adolescencia, particularmente las de protección especial señaladas en la Política Nacional de atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, siendo la prevención y atención de la violencia una de ellas. [4]

 

 

 

No obstante, el MIFAMILIA, no cuenta siquiera con un Centro Estatal donde poder ingresar a una niña o adolescente que requiera de protección especial, es a los Programas y Centros de las ONG, que las remiten.

 

Ley 150, Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo VIII, Título I, Libro I del Código Penal del 9 septiembre del 1992, se reconocieron e incorporaron avances conceptuales y jurídicos relacionados a la protección de la integridad física, psíquica, moral y sexual, sentando las bases para el posterior reconocimiento de la violencia no visible, es decir las lesiones psicológicas, las cuales se tipifican como delito con la aprobación de la Ley 230, Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, en esta Ley, además se reconoce que todas las formas de violencia cometidas en el ámbito fa