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Documento para el CEDAW sobre el cumplimiento por parte de Brasil de las obligaciones contraídas como Estado-parte de la Convención en relación con la violencia contra las mujeres

Violencia contra las Mujeres:

el caso Maria da Penha

 

Presentación

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y AGENDE – Acciones en Género Ciudadanía y Desarrollo ofrecen - en el contexto de la presentación del Informe Nacional Brasileño al Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) - informaciones sobre el incumplimiento del Brasil de sus obligaciones internacionales en relación a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

El presente documento pretende proveer informaciones adicionales al Informe Alternativo de la sociedad civil al CEDAW, "Brasil y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Documento del Movimiento de Mujeres para Garantizar el Cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW por el Estado brasileño: Propuestas y Recomendaciones", elaborado por relevantes redes y articulaciones de mujeres brasileras, entidades y personas, y llamar la atención del Comité CEDAW respecto de la falta de implementación por parte del Estado de las disposiciones relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.


CEJIL-Brasil

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Rio de Janeiro, RJ, Brasil

Tel. (55-21) 2533-1660

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CLADEM, área de violencia

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São Paulo, SP, Brasil

Tel. (55-11) 3086-1681

Fax.(55-11) 3062-1874

E-mail: violencia@cladem.org

 AGENDE

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CEP: 70.774

Brasília, DF, Brasil

 Tel. (55-61) 273-3551

Fax. (55-61) 273-5801

 E-mail: agende@agende.org.br

Resumen Ejecutivo

En abril del 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (CIDH) publicó el Informe Nro. 54/01 (en anexo) en el caso Nro. 12.051 (Maria da Penha vs. Brasil), en el que estableció la responsabilidad internacional del Estado brasileño por la violación de los artículos 8, 25, y 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Punir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

La decisión de la CIDH fue emitida en el marco de una denuncia individual sobre la violación a los derechos humanos de la víctima, Maria da Penha, quien, en 1983, sufrió una tentativa de homicidio por parte de quien entonces era su marido, quien le disparó un tiro en la espalda dejándola parapléjica. Por más de 15 años el Estado brasileño no fue capaz de concluir la investigación y castigo del agresor.

En su decisión, la CIDH estableció que el caso era parte de un "patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores", considerando que no fue solo "violada la obligacóon de procesar y condenar, sino también la de prevenir esas prácticas degradantes". Esa falta de efectividad judicial general y discriminatoria, según la CIDH, "crea un ambiente propício a la violencia doméstica, no habiendo evidencia socialmente percibida de la voluntad y efectividad del Estado, como representante de la sociedad, para punir estos actos" (párrafo 56 del Informe).

En respuesta a tales violaciones, la CIDH declaró, en consecuencia, la responsabilidad del Estado brasileño por negligencia, omisión y tolerancia en relación a la violencia doméstica contra las mujeres en el país. En ese sentido, recomendó también la reparación integral de las violaciones probadas incluyendo no sólo reparaciones económicas, sino también, y principalmente, la adopción de medidas y la implementación de políticas publicas como "garantías de no repetición" de las violaciones probadas en el caso, con el fin de evitar la tolerancia estatal y el trato discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.

Más de dos años después, el Estado brasileño todavía no cumplió con la decisión emitida por la Comisión en relación con el caso, habiendo atendido apenas - y solamente - a una de las recomendaciones establecidas en la decisión, dejando de implementar todas las demás recomendaciones. Del mismo modo, sólo lo hizo mediante presión internacional ejercida por la CIDH, a partir de solicitudes de las organizaciones peticionarias.

El incumplimiento de las recomendaciones contenidas en la decisión de la CIDH viola la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en especial, en sus artículos 1, 2, 15 y 16, así como la Recomendación General Nro. 19 del Comité CEDAW, en la medida en que deja de implementar medidas destinadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, asi como de reparar integralmente los daños ocasionados.

De este modo, las organizaciones firmantes del presente documento solicitan al Comité que, al evaluar los progresos de Brasil en la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, exprese su profunda preocupación y recomiende al Estado la adopción de las medidas adecuadas para la reparación integral de los derechos violados, en especial, aquellas referidas a la implementación de las medidas de prevención y garantías de no repetición establecidas en su Informe del Caso 12.051 CIDH, OEA.

Violencia contra las Mujeres:

el caso Maria da Penha

 

El caso

El 29 de mayo de 1983, Maria da Penha Maia Fernandes, brasilera, fue víctima en su casa, en Fortaleza, Estado de Ceará, de una tentativa de asesinato por parte de su entonces marido, Marco Antonio Heredia Viveiros, quien le disparó un tiro en la espalda mientras ella dormía, dejándola parapléjica.

El caso demoró 8 años para llegar a una decisión del Tribunal de Juri que, el 4 de mayo de 1991, condenó al agresor a 15 años de prisión, reducidos a 10 por su condición de primario. La defensa presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juri. El 15 de marzo de 1996 fue realizado un segundo juicio, en el cual el agresor fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión. La defensa presentó una nueva apelación y luego fueron presentados sucesivos recursos.

Debido a la demora del sistema judicial no era posible alcanzar una decisión final sobre este crimen. La justicia brasileña había demorado más de 15 años sin llegar a una sentencia definitiva contra el ex-marido de Maria da Penha, en una demostración de la tolerancia con la cual el Estado trata estas graves situaciones.

 

La denuncia

El caso Maria da Penha, infelizmente, era - y sigue siendo - un ejemplo del patrón sistemático de impunidad en relación a la violencia doméstica contra mujeres en Brasil.

Eso patrón sistemático de impunidad es debido, en especial, a la falta de empeño del Estado en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y punir la violencia contra las mujeres; establecer procedimientos jurídicos justos y eficaces que incluyan un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos así como establecer mecanismos judiciales y administrativos para asegurar un acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces.

No representaba, pues, el caso, una situación aislada en el país, por lo cual CEJIL, CLADEM y la víctima, Maria da Penha, presentaron una denuncia individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humaos (OEA).

La decisión

Basado en el examen de admisibilidad y mérito del caso, la Comisión publicó el Informe Nro 54, en abril del 2001, con las siguientes conclusiones (párrafo 60) y recomendaciones (párrafo 61) al Estado brasileño (Caso 12.051, en anexo y disponible en los sites www.oas.org o www.cladem.org o www.cejil.org):

CONCLUSIONES

 "60. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera al Estado de Brasil las siguientes conclusiones:

1. Que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46(2)(c) y 47 de la Convención Americana, y de acuerdo al artículo 12 de la Convención de Belem do Pará, con respecto a violaciones de los derechos y deberes establecidos en los artículos 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos); 8 (Garantías Judiciales); 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en relación con los artículos II y XVIII de la Declaración Americana (la Declaración); así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

 2. Que, con fundamento en los hechos no controvertidos y el análisis expuestos anteriormente, la República Federativa de Brasil es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, garantizados por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) de dicho instrumento, por la dilación injustificada y tramitación negligente del presente caso de violencia doméstica en Brasil.

3. Que el Estado ha tomado algunas medidas destinadas a reducir el alcance de la violencia doméstica y la tolerancia estatal de la misma, aunque dichas medidas no han aún conseguido reducir significativamente el patrón de tolerancia estatal, en particular a raíz de la inefectividad de la acción policial y judicial en el Brasil, respecto a la violencia contra la mujer.

4. Que el Estado ha violado los derechos y el cumplimiento de sus deberes según el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de la señora Fernandes; y en conexión con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y en su relación con el artículo 1(1) de la Convención, por sus propios actos omisivos y tolerantes de la violación inflingida".

 

RECOMENDACIONES

"61. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera al Estado brasileño las siguientes recomendaciones:

1.Completar rápida y efectivamente el procesamiento penal del responsable de la agresión y tentativa de homicidio en perjuicio de la señora Maria da Penha Fernandes Maia.

2.Llevar igualmente a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad por irregularidades o retardos injustificados que impidieron el procesamiento rápido y efectivo del responsable; y tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales correspondientes.

3.Adoptar, sin perjuicio de las eventuales acciones contra el responsable civil de la agresión, medidas necesarias para que el Estado asigne a la víctima adecuada reparación simbólica y material por las violaciones aquí establecidas, en particular su falla en ofrecer un recurso rápido y efectivo; por mantener el caso en la impunidad por más de quince años; y por evitar con ese retraso la posibilidad oportuna de acción de reparación e indemnización civil.

4. Continuar y profundizar el proceso de reformas que eviten la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil. En particular la Comisión recomienda:

a) Medidas de capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica;

b) Simplificar los procedimientos judiciales penales a fin de que puedan reducirse los tiempos procesales, sin afectar los derechos y garantías de debido proceso;

c) El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de conflicto intrafamiliar, así como de sensibilización respecto a su gravedad y las consecuencias penales que genera;

d) Multiplicar el número de delegaciones especiales de policía para los derechos de la mujer y dotarlas con los recursos especiales necesarios para la efectiva tramitación e investigación de todas las denuncias de violencia doméstica, así como de recursos y apoyo al Ministerio Público en la preparación de sus informes judiciales;

e) Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y a sus derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará, así como al manejo de los conflictos intrafamiliares".

Sobre la relevancia y el alcance de la decisión

La decisión en este caso es extremamente relevante y de alcance no sólo para víctima Maria da Penha, sino también para todas las mujeres brasileras.

Esto porque, además de haber declarado la responsabilidad del Estado brasileño por la negligencia, omisión y tolerancia en relación con la violencia doméstica contra mujeres, recomendando la adopción de medidas relativas al caso individual (párrafo 61, items 1,2 y 3) - incluso estableciendo el pago de una indeminización a la víctima - la Comisión recomendó también al Estado la adopción de medidas de políticas públicas con el fin de evitar la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatório con respecto a la violencia doméstica contra la mujeres en el Brasil (párrafo 61. item 4 a,b,c,d,e).

Se trata del primer caso en que fue aplicada la Convención de Belém do Para por un organismo internacional de derechos humanos, en una decisión en la cual un país es responsabilizado en materia de violencia doméstica.

El caso Maria da Penha se convierte, entonces, en un caso emblemático al constatar el patrón sistemático de violencia doméstica contra las mujeres y establecer la responsabilidad del Estado a nivel internacional debido a la ineficacia de los sistemas judiciales a nivel nacional .

Sobre el "status" del cumplimiento de la decisión

Más de dos años después, el Estado brasileño todavía no cumplió con la decisión emitida en el año 2001 por la CIDH en relación al caso, habiendo atendido apenas - y solamente - a una de las recomendaciones alli establecidas (conclusión del proceso a nivel nacional y prisión del agresor 19 años después de la agresión), dejando de implementar todas las demás recomendaciones.

Así y todo sólo lo hizo mediante la presión internacional ejercida por la Comisión, a través de demandas de las organizaciones peticionarias1.

Sobre lo que no fue cumplido

Entendemos que el incumplimiento - incluso el cumplimiento parcial e insuficiente - de las recomendaciones de reparación emitidas en el caso implica una violación reiterada del Estado brasileño de los derechos humanos, no sólo de la victima Maria da Penha en este caso concreto, sino de todas las mujeres brasileñas que se encuentran en situación de violencia doméstica y demuestra la falta de compromiso del Estado con miles de mujeres en situación semejante.

En ese sentido, también, la Plataforma Politica Feminista, aprobada en la Conferencia Nacional de Mujeres Brasileras, el 6 y 7 de junio del 2002, Brasilia, DF, en su párrafo 200, expresa la reivindicación de las mujeres brasileñas al "demandar al Estado el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de las Cortes Internacionales y demás mecanismos, nacionales e internacionales, en casos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, de manera de dar efectividad al cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Punir y Erradicar la Violencia contra las Mujer...".

Finalmente, los hechos expuestos implican una violación a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en especial, en sus artículos 1º 2º, 15 e 16, así como de la Recomendación General Nro 19 del Comité de la CEDAW.

El caso Maria da Penha, por eso mismo, ilustra claramente que el Estado brasileño no ha cumplido efectivamente con sus compromisos internacionales en relación a la violación de los derechos humanos de las mujeres del país, violando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás tratados internacionales de derechos humanos.

Solicitamos, pues, al Comité tome en consideración las informaciones presentadas en el momento de examinar los progresos del Estado Brasileño en relación a la aplicación de la Convención.

 

 

ANEXO:

INFORME N° 54/01*

CASO 12.051

MARIA DA PENHA MAIA FERNANDES

BRASIL

16 de abril de 2001

 

NOTAS:

1.  A propósito, a pesar de la repercusión del caso en el escenario jurídico-político nacional e internacional, cabe informar que, aún después de pasado un año de la decisión de la Comisión, ninguna iniciativa ainda había sido tomada por el Estado brasileño en relación a su cumplimiento. Ni siquiera el proceso criminal contra el agresor a nivel nacional había sido concluido. Solamente cuando CEJIL solicitó una audiencia de seguimiento ante la Comisión fue que "súbitamente" el caso siguió su curso. El 8 de marzo de 2002, fue realizada la referida audiencia de seguimiento del caso ante la Comisión, en Washington. El gobierno presentó entonces las medidas tomadas dentro de la instancia judicial para acelerar el proceso. Como resultado de la audiencia, el gobierno reafirmó su compromiso de cumplir con las recomendaciones de la Comisión, especialmente para concluir el proceso criminal en nivel nacional, y las peticionarias se ofrecieron para presentar al gobierno una propuesta para ayudar en la implementación de las recomendaciones. Algunos meses después, el proceso criminal fue finalmente concluido a nivel nacional, y las peticionarias iniciaron la etapa de negociación con el gobierno sobre una propuesta para la implementación de las recomendaciones de la Comisión. El 15 de octubre de 2002, una reunión de trabajo ocurrió ante la Comisión, en Washington y, 15 días después, el agresor Marco Antonio Heredia Viveiros fue finalmente preso.

 

Consejo Consultivo de CLADEM:
Carmen Antony
Susana Chiarotti

Graciela Dufau*
María Antonia Martínez
Julieta Montaño
Silvia Pimentel
Giulia Tamayo
Roxana Vásquez
Cristina Zurutuza

* In Memorian
 


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