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Balance Nacional de México
   

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BALANCE   SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA.

México 2003.   Julia Pérez Cervera

 

 

I.-  CAMBIOS NORMATIVOS.(1992- 2002).

Introducción.

 

En México, en la última década,   se han llevado a cabo importantes revisiones y modificaciones legislativas a diversos cuerpos legales: Códigos Penales, Civiles, de Procedimientos, Ley de Salud, incluso reformas  a la Constitución del país.

 

Hay que matizar sin embargo que estos cambios no se han producido siempre a nivel nacional y que no siempre ni en todos los Estados se aplican las reformas o modificaciones realizadas.

 

Por ser México una República federada, cada Estado tiene sus propias normas.  Sobre todo en lo que se refiere a Códigos  Penales, Civiles y sus respectivos códigos de  procedimientos. Esto es, cada Estado  mantiene  independencia frente  a los otros  32 estados que componen la República y en materia común incluso frente a algunas  normas federales  como son por ejemplo los Convenios Internacionales.   En este sentido es importante señalar que los avances legislativos no suceden a la par en todos los Estados lo que produce, en muchas ocasiones un agravio comparativo que, ya en si mismo, es una injusticia.  Sobre todo porque la diferencia en lo que se refiere al reconocimiento y ejercicio de los derechos para las mujeres, es en algunos Estados muy grave pues existen normas que no se han modificado desde hace más de 40 años.

 

Así resulta que, mientras unas mujeres tienen derecho a trabajar en cualquier oficio, otras dependen de la autorización del esposo con lo que esto supone de dependencia y en muchos casos de violencia económica para las que quieren o necesitan trabajar. 

 

Vamos por tanto en este balance a enumerar en un primer momento los cambio habidos a nivel Constitución Federal, señalando posteriormente los cambios en los Estados así como los que no han hecho esa modificación o  alguna similar.

 

Dentro de esas normas modificadas o creadas señalaremos las cuestiones que permanecen inamovibles ( algunas de carácter moral),  que limitan el ejercicio o que  mantienen ideas que de alguna manera sustentan o permiten la violencia contra las mujeres.

 

Posteriormente haremos una lista de los Estados que no han hecho modificaciones o que han retrocedido al realizarlas.

 

Señalar por último que los cambios sucedidos no han sido homogéneos. Algunos Estados han optado por modificar Códigos.  Otros por crear leyes específicas para prevenir y erradicar la violencia.  Otros, sin embargo han elaborado leyes familiares o códigos familiares sin mover los Códigos civiles o penales.  En un apartado especial  señalaremos las dificultades que esto representa en cada caso.

 

Señalamos también, aunque se ve en el cuadro que se presenta, que los cambios se han producido fundamentalmente en los últimos 6 años ( entre 1996 y 2002).

 

 

 

a) Cambios Constitucionales[1]

 

 

28/1/92.  Art. 5º. Párr. 5º. : El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

 

3/7/96. Art. 16. Párr. 7.- Las comunicaciones privadas son inviolables. ....(En los distintos CC. Civiles de los estados se menciona expresamente que no es delito, ni falta la violación de correspondencia o comunicaciones privadas que se realice entre los cónyuges).

 

21/8/96.- Decreto pro el que se aprueba el Programa Nacional de la Mujer (PRONAM)[2]

 

7/4/00. Art. 4o.  Penúltimo párrafo.-  “Los niños y las niñas “ tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades ......

 

 

21/9/00. Art. 20 Apdo. B  frac. V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro

 

 

14/8/01.- Art. 1º. Prohibición de todo tipo de discriminación.(incluye de forma explícita discriminación por género).

 

CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS[3]. Con rango Constitucional.[4]

 

CEDAW.                                           23-3-1981  protocolo facultativo:

Belem Do Para                                12-11-1998

 

 

b) Cambios en las leyes.       Introducción.

 

El Distrito Federal, por la concentración de grupos feministas y mayor presencia del movimiento amplio de mujeres, ha sido casi siempre un punto importante tanto en cuanto a iniciativas como a propuestas y acciones en relación a los derechos de la Mujer.  Desde los años 80 se comenzaron a generar articulaciones y alianzas entre ONGs y Movimiento amplio de mujeres  para incidir en las Políticas Públicas, en la legislación y en  las Instituciones.  No obstante lo anterior,  es hasta el último quinquenio de los años 90 cuando se empiezan a ver algunos resultados.

 

Sin duda alguna a ello contribuyó la conferencia Mundial de la Mujer (Beijing -1995) dando origen a un incipiente programa Nacional de la Mujer ( aprobado en 1996) , y facilitando  una mayor relación entre ONGs    de Feministas  con Diputadas, Senadoras y Representantes públicas;

 

Otro impulso importante fue  el hecho de que el Partido de la Revolución Democrática  ganara en el D.F. las elecciones de 1994. Esto es importante porque así,  el Distrito Federal consigue su  carácter de Estado (con autonomía propia como los demás), y puede, por primera vez,  modificar algunas leyes que desde años venían siendo una demanda del movimiento feminista como por ejemplo el Código Civil, La Ley contra la violencia familiar, etc.   Ha sido en este sentido el modelo a seguir en otros muchos Estados.   Al menos en lo que se refiere a propuestas, aunque en algunos casos estas propuestas se aprobaron antes en otros estados que en el D.F.

 

Por ejemplo: las primeras propuestas de modificación al C.Civil en materia familiar se generaron en el D.F. donde se armó una alianza con grupos de otros Estados para impulsar las mismas propuestas o similares en todo el país.

Igualmente, fue en el D.F. donde distintas ONGs de mujeres en alianza con algunas representantes públicas e Instituciones promovieron la Ley de Atención a la Violencia familiar ( grupo de las 7).

 

Las propuestas concretas las negociaron los grupos feministas y el movimiento amplio de mujeres en cada uno de los estados.  La aprobación de estas modificaciones ha sido un proceso largo en el tiempo. En casi todos los estados se ha hecho alguna modificación ( no siempre la mejor) aunque aún hay Estados  donde  no se ha cambiado casi nada o nada  en materia familiar o de violencia contra las mujeres.

Dicho esto, el orden cronológico de aprobación de las modificaciones legislativas llevadas a cabo en este período son un tanto anecdóticas pues, en todos los casos, ha habido que conjugar y negociar tomando en cuenta el grupo en el poder, las coyunturas electorales y la fuerza del movimiento en cada estado así como las posibilidades de alianzas con personas o Instituciones.

 

Anecdotarias también, pero ahora en sentido positivo, si tomamos en cuenta que desde 1931 a 1974 no hubo ningún cambio legislativo en relación a los derechos de la Mujer y que los cambios realizados con un contenido real y significativo para las mujeres comenzaron de forma muy tímida en 1990 ( reformas al C.Penal del D.F. sobre Delitos Sexuales)[5] . Desde entonces,  pasan otros 6 años para que se comiencen a dar en forma más continuada y coherente los cambios legislativos necesarios para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres[6].   

 

b.1)  Cambios en los Códigos Civiles y Penales[7]

( no se trata el tema de Violencia Familiar como violación a Derechos Humanos en ningún Código).

 

Tomando en cuenta lo  anteriormente expuesto, podemos por tanto decir que La Primera modificación que se hizo en la época que nos ocupa, y que explícitamente incluye el tema de Violencia Familiar  fue la que se realizó al  Código Civil  del D.F. ( 30/XII/97 ).

 

30/XII/97.- Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil;  Del Código de Procedimientos civiles ; del Código penal y del Código de Procedimientos penales,   todo ello para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.[8]

 

Lo más importante de esta reforma [9] es que  además de incluir la violencia como causal de divorcio, se incluyo la violencia psicológica y parcialmente la violencia económica  al tipificar el abandono de personas como incumplimiento  u omisión de los deberes de alimentación, entre otros

 

De forma muy limitativa se incluyó el trabajo de las mujeres en favor de la familia (trabajo doméstico) como un aporte económico a contabilizar en el caso de liquidación de bienes (siempre que la mujer se haya dedicado predominantemente al cuidado de la familia).

Se incluyó como prueba de paternidad el análisis de ADN ( anulado posteriormente como prueba válida por un Juez del Tribunal Supremo).

 

Se eliminó la frase “la esposa podrá trabajar cuando no dañe la moral de la familia” por  “los cónyuges podrán trabajar en cualquier actividad que sea lícita”.

Se equiparó y aumentó la edad para contraer matrimonio. Antes se exigía a la mujer tener 14 años y 16 al hombre. Actualmente ambos deben tener 18 años.

Y, lo que más escándalo ocasionó, se incluyó la violencia entre cónyuges.

 

Se establece la prohibición de ir a lugar determinado para el cónyuge agresor a fin de evitar nuevas situaciones de  violencia y se elimina la necesidad de la reiteración de la violencia para que sea considerada delito.

 

No conseguimos que este delito fuera perseguido de oficio.

 

Estos y algunos otros cambios los mencionamos porque, después de 7 años de estar exigiendo un cambio legislativo, se alcanzaron algunas de las peticiones, no todas, que de forma consensuada  estaba pidiendo el Movimiento de mujeres de forma unánime desde hacía más de 10 años.

También es importante señalar que tras estas modificaciones se produjeron casi en cascada toda una serie de cambios en los Estados en ese mismo sentido aunque no en todos se consiguieron  los mismos logros.   Así se han sucedido  los cambios[10], [11]

 

 

 Aguascalientes

23/VIII/98.- Modifica el Código Civil para incluir “los Derechos de la Mujer” sin embargo no se

considera violencia la realizada fuera del hogar donde habiten los cónyuges. 

6/03/2000.- Se modifican algunos artículos relativos a la violencia familiar para que sean concordantes con la Ley de Violencia familiar pero no se elimina la condición de que sea cíclica.

La propuesta legislativa incluye modificaciones al C.Penal y a la ley de Asistencia Social.

 

5/XI/2001.- Se sancionan por el ejecutivo las Modificaciones mencionadas.

21/XI/ 2001.- entran en vigor los cambios al C.Penal donde se incluye como delito la violencia familiar en el apartado de  “Delitos graves”[12]

 

 

Baja California.

3/XI/ 2000 .-Lo más parecido a violencia familiar es la causal de divorcio identificada como: “La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro”. No hay nada más.

 

20/IX/2002.- se hacen modificaciones para incluir en el concepto de “daño moral” la violencia familiar.  Está incluida dentro de los delitos de lesiones.

En todos los delitos por lesiones se aumenta en una mitad la pena cuando exista relación de parentesco.  Tomando en cuenta que las penas oscilan entre 2 a 5 años, si se le aumenta la mitad,  el acusado por violencia no alcanzaría libertad provisional.

 

Entre estas lesiones o delitos, no se incluye la violación dentro del matrimonio.  El acto sexual se considera una obligación para los fines del matrimonio.

 

Baja California Sur.

8/6/2000.- Modifica el C. Civil para incluir la violencia familiar como causa de divorcio y para su consideración se requiere de que cumpla con el requisito de que sea violencia grave o reiterada.

El juez será el que decida si la gravedad es suficiente como para hacer imposible la convivencia y según su criterio otorgara por esta causa el divorcio o lo denegara.

 

13/VI/ 1998; 14/XII/1999, 25/V/2000.-  últimas modificaciones.  En ninguna modificación al C. Penal se ha incluid la violencia familiar.  Para las mujeres de Baja California  Sur la única alternativa es denunciar por lesiones como si se tratara de cualquier persona.   Las penas para este delito son de 1 mes a 1 año si no dejan cicatriz. De 2 a 5 años si dejan cicatriz permanente. No hay agravante por parentesco entre cónyuges o concubinato.

 

Este estado es de los pocos que aún permiten como método de corrección para los menores la violencia física si es moderada

  

Coahuila.

25/VI/99. Modifica el Código Civil para incluir y definir la violencia familiar. Es causa de divorcio.

Se tipifica tanto la violencia física, como la psicológica económica y sexual.

Se exige la recurrencia, intencionalidad y que sea cíclica. No exige que se de en el hogar o domicilio familiar ni tampoco que la relación de parentesco se mantenga cuando la violencia ocurre.

Es decir contempla la violencia que se da entre ex-esposos o ex-concubinos.

 

30/XI/1999.-  Se agravan las penas por delito de lesiones cuando exista relación de parentesco por consanguinidad. No entre cónyuges.

Se inserta un apartado especial de Violencia intra familiar con penas de 6 meses a 6 años siempre que esta sea reiterada.

 

 

Colima.

12/IV/2000. Modifica el C. Civil para incluir violencia familiar. Su definición la remite a la Ley de Violencia familiar. (incluye los mismos tipos que Coahuila. Incluye medidas precautorias, prohibición de ir a lugar determinado para el agresor y tratamientos terapéuticos para quienes componen la familia.

 

30 /XII/ 2000.- Se modifican los delitos contra el honor ( pornografía, corrupción de menores, etc.).

15/I/2003.- Nuevas modificaciones donde se establece un apartado de “Delitos contra la familia” que solo recoge la sustracción de menores.

Las lesiones se agravan cuando existe relación de parentesco por consanguinidad. 

 

Es importante señalar que incluso en el delito de violación, el Código penal propone que:  se extingue la acción penal si el violador y la violada se casan.

 

Chiapas.

22/VIII/2001.- Se incorporan al C.Penal los Arts. 145, 145 bis, 146 y 147 para definir el delito de Violencia familiar.   En lo que se refiere a lesiones, se aumentan si existe relación de parentesco.

Para el concubinato  se exige, además de la reiterancia, que vivan  en el mismo domicilio en el momento de la denuncia.

En Chiapas no es punible el delito de lesiones ocasionado por el ejercicio del derecho de corrección.

 

 

Chihuahua.

 

29/IX/2001.  Incorpora violencia como causa de divorcio.  Señala,  violencia como el acto que dañe física o moralmente a cualquier miembro de la familia.

Prohíbe actos de agresión o violentos entre todos los componentes del núcleo y  familiar y plantea la necesidad de establecer medidas que eviten nuevos daños o agresiones.

No limita la violencia al domicilio ni a que la relación de parentesco permanezca cuando esta se de.

 1/III/2003.- cambia el Art. Referido al trabajo de los cónyuges para permitir que la mujer pueda trabajar en lo que le acomode, siempre que sea lícito. ( elimina el posible daño moral a la familia y el consentimiento del cónyuge para ejercer un trabajo).

 

17/X/2001.- Se incluye un Art. Sobre violencia familiar. [13]

22/I/2003.- Se incluye como delito el incumplimiento de obligaciones familiares.

 

Durango.

12/5/99.-  Entre las causas de divorcio no está la violencia a pesar de que este Código se modifica para incluir un Capítulo III dedicado a la violencia intra familiar. Como en la mayoría de los códigos para la tipificación de esta conducta se requiere que la violencia sea cíclica o recurrente y que se de entre personas que mantienen una relación de parentesco en el momento de los hechos.  El hecho del divorcio o la separación impide la denuncia por violencia familiar.

 

No define que se entiende por violencia ni distingue entre violencia física o psicológica. No establece medidas precautorias ni tratamientos de ningún tipo. Es más una declaración que una norma.

 

Estado de México.

30/V/2002.-  No se contempla en la modificación, aunque es muy reciente, como causa de divorcio la violencia familiar ejercida entre cónyuges  (curiosidad: si lo es la bisexualidad), si es causa de divorcio la violencia contra los hijos siempre que sea grave o reiterada.

 

Crea un Título Décimo Segundo :” Violencia Familiar”, definiéndola como la fuerza física o moral que se ejerce entre los miembros del grupo familiar.

Define  grupo familiar como: el formado por el matrimonio y los descendientes de este.

Protege sobre todo la violencia contra los menores. No alude a la violencia entre los cónyuges de forma concreta.

Establece medidas precautorias obligatorias en 48 horas que incluyen la de separar al agresor del domicilio familiar y prohibición de que se acerque a los lugares donde estén las demás personas integrantes de la familia.

 

20/III/2000.-  Crea un Subtítulo Quinto en cuyo Capítulo V se define el maltrato familiar.

Las penas son de 1 a cuatro años.  Exige medidas preventivas y tratamientos psicológicos.   

También incluye el abandono de deberes familiares como delito.               

 

Guanajuato. (Caso ejemplar de un Gobierno de derecha)

. Fruto del trabajo de más de un año se consensó entre los partidos más significativos una modificación al Civil y al C.Penal  bastante avanzada y concordante con la Ley de Atención a la Violencia Familiar.  El Congreso del Estado la aprobó pero, al llegar al Gobernador el Decreto para su sanción, este la vetó.

Hasta el momento, aquella modificación sigue sin entrar en vigor.

1/III/2000.-Para llenar el vacío, se promulgó un decreto donde se dejaba en vigor el Código de 1945  y se cambiaban algunas frases.  El tema de la violencia familiar, a pesar de que existía ya una Ley específica, no se menciona en el código que dejaron vigente.

Tampoco en las modificaciones que se hicieron  el 21-XII-2001 ni en la última realizada el 19-XI-2002.

 

2/XI/2001.- Se menciona la violencia familiar  en el apartado de lesiones.

Las penas van desde 3 meses a 1 año las leves y de 3 a 6 años las lesiones graves.  Para la determinación de la condena condicional se tomara en cuenta el modo honesto de vivir del acusado.

El aborto no es punible cuando se origina por violación[14].

 

 

Guerrero.

6/I/1998.- En esta modificación se aumentó la edad para contraer matrimonio hasta los 18 años.[15]

No se incluye el tema de violencia familiar.

El  Divorcio que se regula por una ley específica de 13 / III / 1990, tampoco incluye entre las causales la violencia familiar.

 

20/IV/1999.- Se abre un capítulo especial donde se definen distintos tipos de violencia, sus penas y las consecuencias[16].

 

Jalisco.-

 

03/III/ 1999.-Se Presentó la modificación al C. Civil de Jalisco. Con una larga batalla pues  con mayoría conservadora, de derecha, católica, y con una enorme rivalidad entre partidos, a  pesar de que la iniciativa entró como Iniciativa Legislativa Popular presentada con el aval de miles de firmas de la ciudadanía, esta fue ostensiblemente limitada  y restringida en su aprobación, quedando fuera una gran parte de las propuestas presentadas y aprobándolas pero con un sentido totalmente distinto al de la original iniciativa. 

23/IX/2000.- Se modifica para incluir entre las causales de divorcio la tortura psíquica y la violencia (incluyendo amenazas, injurias, etc.) Esto, cuando es grave.

Al igual que en algunos otros estados, el juez debe dictar medidas precautorias que garanticen la seguridad de la familia.   Si se ha perdonado el hecho violento denunciado, no se puede utilizar el argumento de violencia para solicitar el divorcio.

 

§         Nota de la compañera Andrea Medina, protagonista directa de la Iniciativa legislativa Popular. “La fecha de presentación de la iniciativa fue el 26 de marzo  de 1999 y fue una iniciativa que nombramos "integral" porque  incluía una iniciativa de Ley admisnitrativa, reformas al C. Civil y al Penal.

 

Michoacán.-

19/IV/2001. Se modifica el C.Civil para incluir un Título Quinto “Matrimonio y Violencia”

Salvo que en el apartado de Divorcio se menciona la violencia como una causal, no hay más en el Título.

Es curioso que, mientras que muchos estados cambiaron las condiciones en las que la mujer o la pareja puede trabajar, en este Estado se mantiene :  “La mujer podrá trabajar siempre que no desatienda sus responsabilidades familiares y cumpla con su misión en el hogar”.

 

Morelos.

22/VIII/93. En esta época fue el único estado que comienza el capitulo de familia declarando que todos sus integrantes tienen derecho a que se respete su integridad física.

Más adelante incluye la violencia familiar como causa de divorcio, si anteriormente no ha habido perdón de la parte ofendida.

 

 

 

 

Nuevo León.

13/X/2000. Incluye entre las causales de divorcio la violencia familiar.

Expresamente, al hablar de medidas precautorias dice: “ para que el marido no cause daño a la mujer” y para que cese la conducta violenta.

 

3/I/2000.- En el C. Penal Se crea un capítulo III sobre violencia familiar. Art. 287 y siguientes.  Señala penas, tratamientos y personas implicadas.   Se contempla el delito de violación en el matrimonio.

 

 

Oaxaca.

20/IV/2001. Se modificó el C.  Civil pero no se incluye nada sobre violencia doméstica.

23/VI/1997 Se presentó una propuesta para modificar el C. Civil y Penal con sus respectivos CC. de procedimientos .  También se presentó una propuesta de Ley para la Atención de la Violencia.  No he podido comprobar que quedó de aquella propuesta. 

 

 

Puebla.

14/IX/1998.- El C. Civil incluye en el Art. 291  fracc. IV la violencia familiar. La define como el uso de la fuerza física o psicológica contra cualquier otro miembro de la familia por consanguinidad o afinidad.   Es causal de divorcio.

Es el único Estado donde se persigue de oficio si se sospecha que hay peligro para la vida de la victima de violencia.

 

Quintana Roo.

29/XII/2000.- En el C.Penal, Art. 102 se establece un 50% más de las penas señaladas al delito de lesiones cuando exista vinculo familiar, consanguíneo o por afinidad.

 

San Luis Potosí.

31/X/98.- Incluye la violencia entre las causas para solicitar divorcio, solicitando se establezcan medidas precautorias.

3/X/2000.- Amplia el campo de intervención en casos de violencia familiar y define violencia física, psicológica y moral.

 

30/VIII/2000. El C.P. en el Art. 121 aumenta 2 años la pena de lesiones entre parientes y en el Art. 177 Define “Violencia Familiar” con penas máximas de 3 años. Incluye violencia económica además de física y psicológica.

 

Sinaloa.

16/X/98.- La violencia es una causal de divorcio. En la sentencia o en el momento de la solicitud de divorcio por esta causa, el juez debe dictar medidas precautorias.

En un capítulo específico (III) define que se entiende por violencia, incluye violencia psicológica, física y económica.

 

9/X/1992; 18/VIII/1994; 13/VIII/1998 y 22/VIII/2001. Desde 1992 se incluye en el C.Penal de Sinaloa respecto de los delitos de lesiones un agravante en caso de parentesco, aumentando en ½ más las penas establecidas.   Existe un apartado de “Delitos contra el orden familiar” que hablan únicamente de abandono o incumplimiento de las obligaciones familiares.

Si se considera la violación entre cónyuges aumentando en 1/3 la pena por violación.

Según esto,  en los delitos más graves, sumando el agravante de parentesco, la pena máxima sería entre 3 y nuevo años en el caso de una lesión que produjera pérdida de algún órgano o incapacidad permanente.   

 

Sonora.

17/V/2001.- Entre las causales de divorcio incluye la violencia familiar.  Remite a la Ley de Atención a la violencia familiar para la conceptualización de la misma.

 

17/V/2001. La reciente reforma incluye un Capítulo décimo tercero  que en su capítulo IV señala el delito de violencia familiar.

El Art. 234-A  y siguientes marcan las penas que van de 6 meses a 6 años.

 

No se contempla la violación entre cónyuges.  Si, como en casi todos los Códigos, el incumplimiento de obligaciones y el colocarse en estado de insolvencia para evitar el cumplimiento.

 

 

Tamaulipas.

::::::::::::::: Cuando la violencia es grave y reiterada puede invocarse como causal de divorcio.

No se define ni se exigen medidas precautorias.

27/V/1999.- Se adiciona un capítulo X sobre violencia familiar. En tres artículos ( 368 bis en adelante) define violencia y fija las penas entre 6 meses y seis años.

Incluye el abandono de obligaciones y  el colocarse voluntariamente en estado de insolvencia.

 

Tlaxcala.

18/V/2001.

 

 

Veracruz.

8/IX/1998. Incluye entre las causales de Divorcio la violencia familiar.

Crea un Título Sexto: “ Parentesco, Alimentos y Violencia”. En su Capítulo III define violencia familiar incluyendo violencia económica como abandono de personas.

 

8/IX/1998.-  En su Capítulo VI, Art. 138 sanciona la violencia familiar con penas de hasta 6 años.

 

Yucatán.

29/III/ 2000 adiciona un Título Noveno “ Delitos contra la familia” Art. 220 y un capítulo VII sobre violencia familiar que en su Art. 228 y siguientes define que se entiende por violencia familiar y fija penas máximas de entre 6 meses y 6 años.

 

Zacatecas.

1/V/68.  No existe nada en el Código de Zacatecas sobre violencia familiar. Todo lo relacionado con el tema familiar esta legislado en el “ CODIGO FAMILIAR.  La última reforma fue en julio de 1992 y tampoco en dicho código aparece nada referente a la violencia doméstica o familiar. No está incluida ni siquiera como causal de divorcio.

 

6/VII/ 95.- Se reforma el Código Penal y en el Capítulo VIII del libro segundo, Art. 254 –A,B,C,D y E se incluye el delito de violencia contra la familia.  Se especifica concretamente la violencia de un cónyuge contra otro como el uso de la fuerza para someter y perjudicar a la otra parte.   Esto, siempre que ambos conviven en el mismo domicilio.

Las penas alcanzan fianza:  de 6 meses a un año.

 

Estados que no han hecho ninguna modificación con respecto al tema de Violencia Familiar

 

Campeche

 

Ni en el C-Civil ni en el C. Penal se incluye violencia familiar.  Pero si es causa de divorcio que la esposa no quiera acompañar al marido cuando este desee cambiar de domicilio o irse a otro país o estado.  La última modificación se hizo en 1994 pero para nada relacionado con el tema de violencia familiar.

 

Chiapas.

No hay nada en el C. Civil sobre violencia familiar.

 

Durango.

C.P. No hay referencia a la violencia familiar aunque ha habido dos modificaciones en 1997 y en el 2000.   Lo que más se acerca es el aumento de dos años de pena cuando las lesiones se produzcan a personas que tengan relación de parentesco.

 

Morelos.

9/X/1996.-   C.P.La única referencia a violencia familiar se hace de forma indirecta al especificar que las lesiones ocasionadas entre cónyuges serán perseguidas mediante querella de la parte ofendida.

Existe un capítulo de delitos contra la familia donde solo se habla de abandono de obligaciones

 

Jalisco.

23/IX/2000. C.P. Se establece en el art. 176.ter la posibilidad de que los jueces aumenten hasta 1/6 parte las penas o impongan un tratamiento psicológico cuando en los delitos de lesiones haya alguna relación de parentesco.

 

Puebla.  C.P. No hay ninguna mención a la violencia familiar.

 

Querétaro.  No hay mención ni en el C. Civil ni en el Penal.

 

Tabasco. No menciona nada en el C.  Civil ni en el C.Penal, en los delitos graves dolosos, aumenta la pena  en una mitad más si se cometen existiendo relación de parentesco.  Cuando los delitos son dolosos, por la misma situación se disminuyen en la misma proporción.

Ninguna referencia específica a Violencia familiar.

 

Yucatán.   No hay ninguna referencia en el Código Civil al tema de violencia familiar.

 

 

 

 

 

CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS.

En general, en todos los Estados de México existe el mismo problema.

Se han hecho modificaciones a los Códigos Civiles y a los Códigos Penales pero no siempre se modifican correlativamente los Códigos de Procedimientos.

Nos encontramos entonces con que, aunque se incluye la violencia familiar en muchos CC. Civiles y Penales, no hay un procedimiento adecuado que de manera específica atienda estos delitos o faltas.

 

Lo mismo ocurre con los delitos de violación por ejemplo, en el caso de aborto no punible. Está legislado pero no se sabe cual es el procedimiento para poder, en casos de violación, abortar. No se dice en ningún lugar quien autoriza o qué institución debe atender o con qué requisitos puedes exigir ese derecho.

 

En el caso de violencia, las medidas precautorias no se fijan automáticamente. Así, nos encontramos que los jueces no quieren sacar al golpeador del domicilio o no quieren establecer la prohibición de que se acerquen a la víctima  porque el Código de procedimientos no dice cuando o en que casos y el C.Penal solo dice:  el juez podrá.....

 

Por otro lado, se habla  de asegurar que las víctimas no sufran daños pero no se dice como se debe asegurar esto.  No hay apenas albergues ni medios claros de consignación o vigilancia.  No se establecen  procedimientos  de urgencia para violencia grave ni de prevención frente al agresor.

 

En la mayoría de los casos se sigue el mismo procedimiento que si se tratara de una riña con extraño.  No hay agencias ni agentes con especialización en el tema  dentro de los Ministerios Públicos. 

En algunos Estados, como el D.F. existe dentro de la Procuraduría un Centro de Atención a la Violencia Familiar ( CAVI), pero su procedimiento es el de cualquier Ministerio Público salvo que tienen un servicio de atención Psicológica para las víctimas.

 

En resumen, cabe señalar que aunque en los Códigos[17] se establece la falta o el delito de Violencia Familiar, no se cuenta con un procedimiento adecuado para el tratamiento de este tema.

 

Quizá en parte se debe a que en algunos  estados el tratamiento del Tema de Violencia Familiar se ha derivado CASI EXCLUSIVAMENTE a las leyes de Violencia Familiar de las que a continuación hacemos referencia.. (DIF)

 

*(DIFICULTADES DE LAS PRUEBAS)

 

 

                                      

C) OTRAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

 

En 14 Estados de la República se han decretado “Leyes para prevenir y Atender la Violencia Familiar”.

 

Campeche                25-6-2002

Chiapas                               1996

Coahuila                    25-10-2002

Colima                                   4-2-1998

Distrito Federal        9- 7- 1996

Estado México         14-11-2002

Guerrero                    13-4-1999

Morelos                      20-1-1999

Quintana Roo                       15-6-2001

San Luis Potosí        28-7-1998    

Sinaloa                      23-11-2001

Sonora                                  31-12-1999

Tabasco                    15-5-1999

Tamaulipas               15-6-1999

Veracruz                    8-9-1998

Zacatecas                   18-1-2003

 

No tienen ley de Atención a la Violencia Familiar 15 Estados[18]:.   De estos, algunos como Michoacán tienen Ley pero no entra en vigor por falta de nombramiento de la presidencia del Consejo o por Veto del Gobernador como es el caso de Baja California.

 

Estas  leyes  son todas leyes administrativas.  Se ejecutan, en el 90% de los casos, a través del DIF[19] estatal.

 

En  el Distrito Federal se establecieron Unidades de Asistencia y prevención a la Violencia Familiar  ( UAPVIF) que aplican directamente la ley mediante su reglamento para tal fin. Se Creo una Dirección de atención a la Violencia que depende de la Secretaría de Desarrollo Social y que controla directamente el funcionamiento de la Ley a través de la UAVIFs[20].  

 

En el Estado de México existen los CAMIs que son Centros de Atención.

 

En ambos casos ( con la salvedad de que el número de CAMIS en el Estado de México es absolutamente insuficiente – 17 para todo el Estado), se ofrece apoyo psicológico y jurídico.

 

En los estados donde el DIF aplica la ley, lo que se ofrece regularmente es asesoría jurídica. Esto, cuando las mujeres no tienen recursos económicos.  El servicio es realmente deficiente pues, con una estructura que no fue creada para el tema de violencia, si no para el tema de integración familiar, y con una mentalidad de sus funcionarios conservadora y corrompida  lo que se ofrece a las mujeres es, en principio,  un convenio de conciliación elaborado bajo la visión del abogado, sin dar posibilidad a las mujeres de definir que quieren o necesitan. 

 

A esto, ayudan las leyes que contienen como principio y objetivo el de la mediación, conciliación y amigable composición.  No tienen atribuciones para representar en litigio ante los juzgados ninguna otra petición ( divorcio, guarda y custodia, pensión de alimentos...)

 

Pueden quienes aplican la ley poner sanciones económicas y solicitar arresto de hasta 36 horas por no cumplir el convenio firmado o por no acudir a las citas establecidas.

 

La atención Psicológica se limita a 3 ó 4 citas. 

Cuando hay problemas de violencia grave, contemplada como delito, tienen que derivar a las mujeres a otras instancias al igual que cuando hay menores implicados. (INVIABILIDAD DE SANCIONES.

Esto para muchas mujeres es negativo pues, al dar aviso a la fiscalía del menor corren el riesgo de que le quiten a los hijos / as.

Igualmente, cuando el centro o la Unidad envía, como marca la ley,  citatorios al golpeador comunicándole que ha sido denunciado, se encuentran en situación de mayor riesgo, motivo por el cual muchas veces desisten de utilizar esta alternativa.

Al margen de estas dificultades, las mujeres admiten que en los casos de los CAMIs y de la UAPVIFs la asesoría y el apoyo psicológico les es muy útil.,  No así en los casos donde la atención o el servicio la da el DIF.

 

Los Reglamentos de estas leyes se limitan a decir quienes las deben aplicar, como se conforman los consejos de violencia, de quien dependen jerárquicamente y la fecha de entrada en vigor. Poco más.[21]

 

LA PREVENCION es algo que aún no se acaba de implementar. Se pretende que se desarrolle desde el mismo lugar donde se atiende violencia.  Esto resta fuerza y tiempo al servicio de asistencia y obliga a desarrollar programas muy superficiales de prevención.

La ley no marca a qué instancias corresponde esta parte de prevención dejándolo todo en un solo ámbito que no da a basto.

 

Además de estas leyes existen en el D.F.  desde 1989 las Agencias especializadas en Delitos Sexuales.  Al principio fueron una alternativa para muchas mujeres porque además el personal estaba capacitado y tenía un perfil específico para este servicio.  Desde hace 6 años no se capacita a esos funcionarios que han ido rotando en las agencias sin ninguna preparación adecuada al tema.

Actualmente solo registran las denuncias.

 

 

LEYES DE SALUD.     Norma 190 . Hacemos referencia a las leyes de Salud ( cada estado tiene su propia Ley aunque hay una Ley Federal), porque es desde la Secretaría de Salud que se emitió la Norma 190 [22]que pretende coadyuvar a la erradicación de la violencia familiar.

Dicha norma pretende que el doctor que detecte violencia en su paciente, registre el hecho y lo comunique al Ministerio Público.  El objetivo es que creara un atencedente para una posible denuncia y que se contabilizara con mayor exactitud los casos de violencia familiar.

Dado que la norma no tiene fuerza de Ley, cuando llega el informe al M.P. lo anotan en un cuaderno y ahí termina todo.  Esto cuando los médicos tienen ganas y sensibilidad.

Además de la falta de consideración con la usuaria, a quien no se toma en cuenta para tomar esta decisión, la norma tiene como principal dificultad es que no implica ninguna medida preventiva e incluso en el caso de que la violencia fuera grave, el procedimiento a seguir es el de denuncia penal por querella, de forma que si no es la afectada la que demanda, no ocurre nada.

 

Esta norma tiene además algunas contradicciones con otras leyes y normas de la propia Secretaría de salud como es el secreto médico, o que la notificación al Ministerio Público se hace sin el consentimiento de la victima y sin notificar al posible agresor.[23]

 

 

 

 

ALTERNATIVAS PARALELAS

En algunos Estados como Baja California existen leyes de protección al menor y la familia. Son en su mayoría  normas muy generales que tienen como objetivo prioritario la conservación del núcleo familiar.

 

También en algunos estados, dentro de lo que es la Procuraduría de Justicia se han establecido centros especiales de atención a victimas ( todo tipo de víctimas) o de atención a la violencia ( todo tipo de violencia).  Esta generalidad las hace inoperantes sobre todo porque no hay el personal adecuado y capacitado para atender el tema.

 

La carencia de capacitación es uno de los principales problemas incluso en las instancias creadas para atender la violencia familiar. 

 

ALBERGUES. Esta es una de la carencias mayores.  En el D.Federal ( 20 millones de habitantes) hay dos albergues. Uno del gobierno y otro privado.  En total la capacidad es de una 50 personas.

La estancia es de 3 meses en promedio.

Existen otros 6 albergues ( privados) en todo el país. En total no suman una capacidad mayor de 250 personas.

 

 

 

POLITICAS PUBLICAS.  Para Paliar las carencias, casi todos los organismos Públicos que convocan a presentar proyectos para su financiación incluyen entre sus áreas financiables el tema de “ Violencia Familiar”.  Más adelante ofrecemos una lista de instancias gubernamentales y no gubernamentales que abordan esta problemática.

 

Entre estas Instancias se encuentran   “LOS INSTITUTOS DE LA MUJER” que si bien no todos tienen convocatorias abiertas para la financiación de proyectos ( en realidad son los menos por el corto presupuesto que se les asigna) si todos incluyen entre sus funciones y áreas de interés el de la Violencia Familiar y  están promoviendo junto a las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras legislativas Estatales, la creación de leyes y políticas públicas que atiendan este problema.

 

Actualmente, hay  Institutos  o Consejos Estatales de la Mujer en todos los Estados.  En Guerrero existe la Secretaría de la Mujer ( con rango de Secretaría de Estado es el único con este rango), en Tabasco hay un Programa Estatal de la Mujer y en Nayarit no hay nada.

  

 

 

II.-   CAMBIOS EN LAS INSTANCIAS.

 

Ya se ha comentando algo respecto a las Instancias  que atienden violencia.

En general, las nuevas Instancias creadas para atender la violencia doméstica o familiar surgen, sobre todo, en el entorno de la creación o publicación de las Leyes de Atención y Prevención de la Violencia familiar.  

Como se ha comentado al abordar esta ley en el apartado anterior, salvo en los casos del D.F. donde se crea una Dirección general de atención a la Violencia, dentro de la Secretaría de Desarrollo Social, que tiene a su cargo las 16 unidades delegacionales (UAPVIF) de atención, y en el Estado de México que se crean los CAMI ( 9  Centros de atención – 1 por  Municipio– donde se incluye maltrato infantil, violencia y todo tipo de asesoráis), en el resto de los estados este servicio se añade a los DIF ( Desarrollo Integral de la Familia) o al Instituto de Desarrollo Humano en Chiapas y que equivale a los DIF de los demás estados.

 

Estas Instituciones no han cambiado su estructura ni su personal para atender esta problemática. Simplemente, como son centros grandes, con recursos, en general con bastante personal de planta, para no hacer una nueva inversión se le ha adjudicado el tema.  Ni siquiera tienen un área o departamento especial para esta atención a la violencia.

 

En algunos Estados ( Chihuahua, D.F., Chiapas), la Procuraduría de Justicia ha abierto departamentos o direcciones para la atención de la violencia familiar.  No obstante, ocurre lo mismo que en los DIFs, el servicio se da con el mismo personal, en las mismas instancias que se atiende  el asesinato o el robo.  No hay personal especializado ni espacios adecuados a la problemática.  El CAVI ( Centro de atención a la Violencia de la Procuraduría de Justicia del D.F.) si tiene estancias especialmente dedicadas a este problema.

 

Los Ministerios Públicos (que son como las comisarías de Policía en otros estados o países) no han modificado sus estancias.   Estos espacios ya son, por si mismos tétricos, incómodos, apenas con dos o tres sillas en la entrada, sin posibilidad de tomar un maldito vaso de agua. La atención es como la de cualquier otra persona que quiera poner una denuncia. La espera puede ser de 4 o 5 horas hasta que alguien se digna tomar nota de tu queja o denuncia. 

 

No hay juzgados especiales.  La denuncia va a la vía civil o a la penal, según la situación, el daño, etc.

 

 En prácticamente todos los parlamentos estatales existe una Comisión de Equidad y Género.

Salvo en la cámara federal, donde la Comisión tiene carácter de comisión ordinaria, es decir, permanente, en los demás estados es de carácter temporal. O sea, en cada legislatura se tiene que ratificar o la pueden desaparecer.

 

70 POR CIENTO DE LAS AGRESIONES se realizan CONTRA MUJERES

María Victoria Vega.  Diputada de Sinaloa. (Taller sobre derechos de las mujeres)enero del 2003.

 

 

 

 III.-   OPERADORES DE JUSTICIA

 

En lo que concierne a los operadores de justicia, dado que no  ha habido muchas instancias de nueva creación o especiales, para la atención a la violencia, no ha habido muchos cambios.

En las UAVIFs si se contrato personal nuevo y se capacito a este personal.  En el CAVI también hay personal capacitado ( al menos en parte) y sensible al tema de violencia, así como en los CAMIS.

 

Se ha insistido mucho en la necesidad de formación específica para el personal que atiende esta problemática.  Sin embargo, la mayoría de los agentes del Ministerio Público no tiene esa capacitación.   Las personas que trabajan en la UAVIFs, CAVIs, CAMIs, etc  cambian con mucha frecuencia de manera que, dado que la formación no es permanente, ocurre como ocurrió con las Agencias Especiales de Delitos Sexuales, hubo una primera generación con una buena formación, pero esa está ya en cualquier otro servicio y los que han llegado después a los centros, ya no se han capacitado.

 

Por otro lado, la formación o la capacitación que se ha dado, ha sido muy variada.

Desde postulados que mantienen que la violencia familiar es una forma de relación que eligen dos adultos en igualdad de condiciones, hasta cursos un poco más adecuados, con perspectiva de género y con un análisis distinto en relación a las causas de la violencia y a las formas de erradicarla o pararla.

Muchas veces, a la hora de elegir el personal capacitador, se prefiere optar por una persona con “prestigio académico” en lugar de una persona con experiencia en el tema y dado que quienes dirigen o deciden estas cuestiones, no siempre saben del tema, se dan este tipo de contradicciones.

 

Conocemos de varios casos en los que la capacitación a funcionarios ha sido impartida por personal del área de Psicología que ha reforzado la idea de que las mujeres viven violencia porque así lo han decidido personalmente.

 

Respecto de los jueces, la capacitación es mucho más restringida. Existe una resistencia a capacitarse en estos temas, que pareciera, les va a quitar su posición de Juez.  Son muy pocos los jueces que han tomado algún seminario, taller o conferencia.

 

La Procuraduría General de la República (PGR)ha realizado un seminario nacional (Virtual) nombrado:

“Juzgando con ojos de mujer” al que asistieron distintos jueces y juezas y donde  mostraron  una negación casi total  de los postulados que mantiene en movimiento feminista.  No aceptan que el tema del poder de un género sobre el otro sea una de las causas de la violencia, y mantienen que la legislación es la adecuado salvo, que con las ultimas modificaciones se ha complicado más y que los procedimientos, en esto si hay coincidencia, son absolutamente insuficientes e inadecuados.

 

También desde la PGR se ha impulsado la integración del tema “Género, Derecho y Equidad” como un módulo permanente dentro de la curricula de los aspirantes a Agentes de Investigación Federal.

Dentro de este módulo, un tema es el de violencia contra las mujeres.

Los aspirantes, en su mayoría hombres, no aceptan que este módulo pueda ser causa de descalificación.  Aceptan tomarlo como seminario voluntario pero calificador para la obtención de su título.  El Instituto de Ciencias Penales, que es quien da la capacitación está pensando si lo mantiene como parte de la formación curricular o si lo deja como materia optativa o voluntaria.

 

Salvo estas iniciativas  oficiales, la oferta de capacitación la hacen las ONGs y a estas ofertas acuden normalmente personal secundario ( la secretaria del director, la asistente de la subprocuradora, el responsable de la difusión....), y rara vez acuden quienes encabezan las instancias o los programas o los centros.

 

El 90% del personal que atiende violencia familiar, directa o indirectamente ( peritos / as, secretarios / as de juzgados, Ministerios Públicos, Jueces, Magistrados, etc...) no están capacitados[24].

 

 

 

 

 

 

EJEMPLOS  .

 

 

El juez debe establecer medidas precautorias en caso de violencia, como por ejemplo, sacar al agresor del domicilio conyugal.   En general, hay que solicitarlo expresamente porque no las dictan de forma automática.

En algunos casos, donde hemos solicitado estas medidas, algunos jueces se han negado a dictar las medidas argumentando que :  “ el padre puede ser violento con la madre pero, es posible que con los hijos sea un buen padre y no le va a quitar el derecho que este tiene a convivir con sus hijos”.  ( juzgado No.      )

 

 

 

El caso más sonado últimamente ha sido la destitución de un juez del D.F. que le exigió a una  mujer  favores sexuales si quería una sentencia favorable.  Este caso es una de los pocos que trascienden porque hubo forma de probarlo. Sin  embargo, sabemos que la práctica en general es de descrédito hacia las mujeres y de desinformación o de inducción al desistimiento. 

 

A través de las encuestas hemos podido constatar que en general nada más llegar al M.P. se les invita a que lo piensen antes de poner la denuncia.

En otros casos, donde se exige la reiterancia, si previamente no hay una denuncia anterior  aparece como la primera vez que  ocurre un hecho de violencia y por tanto, no toman la denuncia. De esta forma, cada vez que van a denunciar es la primera vez y no consiguen poner la denuncia.

 

Lo que estamos sugiriendo a las mujeres es que en cualquier otra instancia ( DIF, CAVI, etc) aunque sea administrativa, denuncien el hecho violento y pidan constancia que pueda acreditar que no es la primera vez.   El problema con el que nos hemos encontrado, aunque ya se esta superando, es que las instancias administrativas no querían dar constancia de estos hechos porque no está contemplado en el reglamento de la Ley de atención a la Violencia, por ejemplo.

 

ALGUNOS DATOS Y ESTADISTICAS[25]

 

A continuación se incluyen datos y cifras sacadas de una investigación más detallada y realizada en 12 Estados de la Federación.

 

Se refiere específicamente a la impartición de justicia en relación a la
violencia familiar.  La muestra está realizada solo en 12 estados porque, la mayor parte de la información buscada, no aparece en el resto de los estados de la República. Esto se explica por una parte, con la ausencia de leyes al respecto, y por otra con la imposibilidad de denunciar los hechos de violencia al no haber tampoco centros especializados que pudieran arrojar datos sobre el tema en los estados. 

 

1.      Las entidades federativas de la muestra ( Impartición de justicia)  : Panorama general.

Las doce entidades federativas incluidas en el presente estudio, reflejan una diversidad de características físicas, políticas, demográficas y socioeconómicas.

 

Territorio y población

En cuanto a su ubicación física, como indica el mapa a continuación, el mayor número de entidades de la muestra se localizan en la zona centro del país.  Se incluye tres estados del norte (Baja California Sur, Chihuahua y Nuevo León), así como uno del sureste (Chiapas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico 1. Ubicación física de las doce entidades de la muestra para la parte de impartición de justicia.

 

 

Las entidades exhiben variaciones importantes en cuanto a su extensión territorial y población (Cuadro 1). La muestra incluye la entidad más grande del país (Chihuahua) y también la más pequeña (Distrito Federal). Incluye entidades con una alta densidad de población (Distrito Federal, Estado de México), así como otras en donde son pocos habitantes por kilómetro cuadrado (Baja California Sur, Chihuahua).

 

 

 

Cuadro 1. Seleccionados indicadores según entidad federativa, 2002.

Entidad

Extensión territorial (km2)

% Superficie del país

Número de municipios

Población

total (millones) 

1/

Densidad de población (hab. por km2)  1/

Población hablante de lengua indígena

(Por ciento)

1/   2/

PAÍS

1,953,162

100

2,430

97.5

50

7.3

AGS

5,589

0.3

11

0.9

179

0.1  3/

BCS

73,677

3.8

5

0.4

6

1.2  3/

CHIA

73,887

3.8

118

3.9

53

20.6

CHIH

247,087

12.6

67

3.1

12

2.8  3/

DF

1,499

0.1

16  4/

8.6

5,643

2.2

JAL

80,137

4.0

124

6.3

80

0.4  3/

MEX

21,461

1.1

124

13.1

611

3.5

MICH

59,864

3.0

113

4.0

68

3.6

MOR

4,941

0.2

33

1.6

314

2.0  3/

NL

64,555

3.3

51

3.8

59

0.2  3/

QUE

11,769

0.6

18

1.4

116

1.9  3/

VER

72,815

3.7

210

6.9

96

10.1

Total Muestra

717,281

 

874

54.0

 

 

%

 

36.5

36.0

55.4

 

 

1/  Datos del XII Censo General de Población y Vivienda, 2000.

2/  Población hablante de lengua indígena entre la población de 5 años o más.

3/  Datos del Conteo de Población y Vivienda, 1995.

4/  Delegaciones políticas

Fuentes: INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000; Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, Sistema Nacional de Información Municipal v.6.2.

 

En total, las entidades de esta  muestra cubren el 36% del territorio nacional y están conformadas por el mismo porcentaje de los municipios. La inclusión de entidades altamente pobladas como el Distrito Federal y Estado de México, significa que la muestra incluye más de la mitad de la población total del país. Sin embargo, con la excepción de Chiapas y Veracruz, las entidades incluidas cuentan con un porcentaje de población indígena menor que el promedio nacional.

Características socioeconómicas

Las entidades incluidas en la muestra reflejan también, amplias variaciones en cuanto a su situación socioeconómica, como indica el Cuadro 2 a continuación.

 

Cuadro 2. Grado de marginación: indicadores seleccionados.

Lugar nacional

Entidad

%Población en localidades con menos de 5,000 hab.

%Población que gana hasta 2 salarios mínimo

Índice de escolaridad

%Población en viviendas sin drenaje ni excusado

%Población en viviendas sin energía eléctrica

%Población en viviendas sin agua entubada

PIB por capita en dólares ajustados

1

CHIAPAS

61.2

75.9

0.77

19.3

12.0

25.0

3,302

2

GUERRERO

53.4

66.2

0.78

35.3

11.0

30.0

4,112

3

OAXACA

64.0

71.9

0.79

18.0

12.5

27.0

3,489

4

VERACRUZ

48.5

68.6

0.85

10.2

11.1

29.5

4,535

5

HIDALGO

58.5

65.3

0.85

17.2

7.7

15.3

4,690

6

SAN LUIS POTOSI

44.6

58.8

0.89

11.4

11.5

20.9

5,699

7

PUEBLA

41.5

63.9

0.85

11.9

4.8

16.3

5,976

8

CAMPECHE

34.5

64.1

0.88

17.3

8.8

14.6

13,153

9

TABASCO

56.1

62.3

0.90

8.6

5.9

54.5

4,960

10

MICHOACAN

43.1

57.3

0.86

11.4

4.4

10.9

4,785

11

YUCATAN

28.8

67.6

0.88

24.0

4.1

5.7

6,342

12

ZACATECAS

55.1

58.9

0.92

19.9

4.0

11.1

4,210

13

GUANAJUATO

37.4

47.3

0.88

16.1

3.2

6.9

5,376

14

NAYARIT

43.9

56.3

0.91

9.5

4.8

9.5

4,709

15

SINALOA

39.2

48.6

0.92

10.6

3.4

7.2

5,905

16

QUERETARO

42.1

41.7

0.90

16.4

5.8

6.6

9,562

17

DURANGO

42.1

50.1

0.95

13.7

6.6

7.0

6,725

18

TLAXCALA

36.9

63.4

0.92

8.4

2.1

2.5

4,221

19

MORELOS

23.9

54.3

0.91

7.2

1.4

7.3

6,820

20

QUINTANA ROO

21.2

40.4

0.93

9.2

4.4

5.3

12,039

21

MEXICO

19.4

49.4

0.94

8.1

1.8

6.2

5,672

22

COLIMA

18.2

48.0

0.93

2.6

2.0

2.2

8,048

23

TAMAULIPAS

16.9

46.7

0.95

2.7

5.0

5.0

7,757

24

SONORA

21.3

41.0

0.96

4.2

3.2

3.5

8,761

25

JALISCO

19.4

40.9

0.94

4.9

2.1

6.8

7,412

26

CHIHUAHUA

19.6

37.7

0.95

5.3

6.3

5.9

10,324

27

B.C. SUR

25.4

25.8

0.96

3.7

4.6

6.3

8,722

28

AGUASCALIENTES

24.5

42.2

0.95

3.4

1.8

1.3

9,443

29

COAHUILA

13.4

34.7

0.96

3.4

1.4

2.2

10,808

30

BAJA CALIFORNIA

11.6

22.2

0.97

2.0

2.3

6.3

9,571

31

NUEVO LEON

7.6

28.9

0.97

1.6

1.0

3.6

13,033

32

DISTRITO FEDERAL

0.3

42.4

0.88

0.4

0.2

1.5

17,696

Fuente: CONAPO, Índices de Marginación, 2000; y Índices de Desarrollo Humano, 2000.

 

Está incluido en un extremo, el estado de Chiapas, entidad que ocupa el primer lugar nacional en términos del índice de marginación. En Chiapas, más del 60% de la población vive en localidades con menos de 5,000 habitantes; el 75% gana dos salarios mínimos o menos; la cuarta parte de la población que vive en viviendas particulares, no cuenta con agua entubada. El Producto Interno Bruto (PIB) anual por capita es de $3,302 dólares ajustados, lo cual equivale a menos de la quinta parte del PIB anual por capita en el Distrito Federal, entidad que ocupa el último lugar nacional en cuanto al grado de marginación. Vale mencionar, por último, que Chiapas y Veracruz –los estados que muestran el mayor grado de marginación dentro de la presente muestra- son también los únicos estados que cuentan con una sustancial proporción de población indígena (el 20.6% y el 10.1% respectivamente).

 

 

Equidad de género

 

El Cuadro 3 muestra algunos indicadores de género en cada una de las entidades incluidas en el estudio. En algunas entidades, como el Distrito Federal y Michoacán, la población femenina es considerablemente mayor que la masculina; mientras que en otras entidades como Baja California Sur, la población es mayoritariamente masculina.

 

En todas las entidades, se ve claramente la brecha de género en cuanto a educación y participación económica. La muestra incluye algunas entidades que muestran indicadores mejores a los promedios nacionales, así como otras que se encuentran retrasadas en ese sentido. Estas diferencias entre entidades se ven reflejadas en el lugar nacional que ocupa cada una en el Índice de Desarrollo Relativo al Género (IDG), un indicador desarrollado por el PNUD para comparar el nivel de desarrollo humano -medido por la esperanza de vida al nacimiento, la supervivencia  infantil, así como indicadores de educación y de ingresos- de las mujeres y los hombres dentro de una población. Como  se aprecia en el cuadro x, el IDG muestra una relación inversa con el índice de marginación presentado en el cuadro x anterior. Dentro de la muestra, el Distrito Federal y Nuevo León presentan  los índices más altos en el IDG así como los índices más bajos de marginación, mientras que Veracruz y Michoacán muestran los índices más bajos en el IDG y los más altos en términos de marginación.

 

Es interesante notar que el porcentaje de hogares con jefatura femenina no parece tener una relación clara y directa con estos indicadores. Aunque el Distrito Federal cuenta con el porcentaje más alto de dichos hogares dentro de la muestra, le siguen los estados de Morelos y Veracruz; mientras que Nuevo León –otro estado con bajos índices de marginación y el segundo lugar nacional en el IDG- muestra el porcentaje más bajo de hogares con jefatura femenina.

 

Cuadro 3. Seleccionados indicadores de género según entidad federativa, 2000.

Entidad

Lugar nacional en el Índice de Desarrollo Relativo al Género (IDG)

Razón de masculinidad (hombres por cada 100 mujeres)

Población
analfabeta de 15 años y más
(Por ciento)

Población de 15 años y más sin instrucción y con primaria
incompleta
(Por ciento)

Tasa específica de participación
económica
(Por ciento)

Hogares según sexo
de el/la jef@
(Por ciento)

H

M

H

M

H

M

H

M

PAÍS

 

95

7.4

11.3

26.4

29.9

70.3

29.9

79.4

20.6

DF

1

91

1.7

4.0

9.5

14.3

71.4

39.7

74.2

25.8

NL

2

99

2.8

3.8

15.2

17.3

72.7

32.3

83.7

16.3

BCS

3

104

3.9

4.5

20.5

21.2

74.2

34.8

82.0

18.0

CHIH

8

99

4.7

4.9

23.6

22.4

71.4

34.1

79.4

20.6

AGS

9

94

4.3

5.4

22.1

23.5

70.3

33.2

81.4

18.6

JAL

13

94

5.9

6.9

25.7

27.2

73.2

33.8

79.2

20.8

QUE

14

94

7.0

12.3

23.4

28.1

68.5

32.1

80.2

19.8

MEX

15

96

4.1

8.5

17.6

23.5

70.9

30.3

81.4

18.6

MOR

17

93

7.4

10.9

24.1

26.8

71.1

33.1

76.7

23.3

VER

26

94

11.6

17.8

36.5

41.0

71.8

25.8

77.5

22.5

MICH

29

92

12.6

15.0

39.1

40.4

67.2

24.5

78.6

21.4

CHIA

32

98

16.6

28.9

45.3

54.1

73.9

21.9

83.4

16.6

Fuentes: INEGI, XII Censo General de Población y Vivienda, 2000; CONAPO (2000), Situación actual de la mujer en México. Diagnóstico sociodemográfico.

 

 

 

 

 

 

 

 

Violencia contra las mujeres

 

Prevalencia

 

La ausencia de datos sistematizados en torno a la violencia contra las mujeres hace imposible la tarea de clasificar y evaluar las entidades de la muestra en ese sentido.[26] Hasta hace poco, solo el Distrito Federal contaba con estadísticas sobre esta problemática para el año 1999, las cuales muestran que para dicho año, dos de cada tres hogares en la zona metropolitana de la Ciudad de México habían sufrido de violencia familiar.[27] Se estima que el 91% de los agresores fueron hombres; el 96% de las agredidas, fueron mujeres.[28]

 

A nivel nacional, una encuesta reciente efectuada por la Secretaría de Salud sobre la violencia familiar en México, muestra que en el último año, una de cada cinco mexicanas –el 20% de la población femenina- sufrió alguna forma de agresión en el hogar.[29] Al incluir en estas cifras, el número de mujeres que han sufrido violencia familiar no necesariamente en el último año sino en algún momento en su vida, la estadística sube a dos de cada tres, confirmando los resultados que se obtuvieron para el Distrito Federal hace cuatro años.

 

Impartición de justicia

 

Estos índices tan altos de violencia contra las mujeres reflejan por un lado, la aceptación cultural que tienen estas prácticas dentro de la sociedad mexicana, en donde la utilización de la violencia sicológica, física o sexual es muchas veces visto como la manera “normal” de establecer o reforzar la jerarquía de poder entre mujeres y hombres, dentro y fuera del hogar. Sin embargo, reflejan también, la poca seriedad con la que el Estado responde ante esta situación, aún cuando se trata de la violación cotidiana de los derechos básicos de la mitad de la población mexicana. No es gratuita, la inclusión de México entre los 34 países del mundo que conforman una “lista negra” de países que no están cumpliendo sus obligaciones internacionales de prevenir, investigar y reprimir con eficacia la violencia contra mujeres y niñas, según un informe elaborado por la relatora de Naciones Unidas (ONU), sobre la Violencia Contra la Mujer, Radhika Coomaraswamy.[30]

 

Resulta de importancia fundamental resaltar el hecho de que el problema de la falta de datos estadísticos existe no solamente en cuanto a la incidencia de violencia contra las mujeres, sino también, en el terreno de la impartición de justicia para las mujeres que sufren violencia. La recolección de datos dentro de las instancias judiciales no incorpora la perspectiva de género: pocos de los datos sistematizados sobre víctimas y agresores se encuentran separados por sexo, por lo que no existe la manera de evaluar el desempeño de las instancias judiciales en torno a la penalización de violencia contra las mujeres. Dicho de otra manera, a pesar de los cambios efectuados en la legislación así como en las políticas públicas en años recientes, no es posible evaluar la manera en que estos cambios se ven reflejados en un mejor acceso a la justicia para mujeres que sufren violencia.

Sin embargo, el análisis de la información estadística existente nos puede proporcionar una idea preliminar -aunque incompleta- de la situación en ese sentido, como veremos a continuación.

 

Vía penal

 

El Gráfico 1 a continuación presenta  para cada entidad de la muestra, el número total de delincuentes sentenciados en un periodo de cuatro años (1998-2001), por los siguientes delitos del fuero común: violencia familiar, estupro, atentados al pudor, hostigamiento sexual, abuso sexual, violación, abandono de los familiares, rapto e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.[31] Estos delitos son en su gran mayoría, cometidos por hombres en contra de mujeres y por lo tanto, nos permite una primera aproximación a la situación que prevalece en estas entidades en cuanto a la impartición de justicia en esos casos de violencia.

 

Gráfico 1. Número de delincuentes sentenciados por delitos seleccionados del fuero común en el periodo 1998-2001, según entidad federativa.

Fuente: Basado en INEGI, Sistema Municipal de Bases de Datos (SIMBAD), Estadísticas Judiciales 1998-2001, categorías seleccionadas. (www.inegi.gob.mx)

 

Se ve claramente en este gráfico, que no existe ningún patrón entre las entidades de la muestra, en cuanta a la respuesta de las instancias judiciales a estas situaciones de violencia contra las mujeres, hecho que refleja la autonomía que guarda cada entidad en ese sentido. Con la excepción del delito de violencia familiar, todos estos delitos se encuentran tipificados como tal, en todas las entidades incluidas . Sin embargo, en la mayoría de las entidades, se sentenciaron a los responsables en un máximo de tres o cuatro de estas categorías de delitos.

 

Vale subrayar algunas otras conclusiones que se desprenden de este gráfico:

 

q       Es importante mencionar que los juicios por violencia familiar se encuentran sustancialmente subrepresentados dentro de esas estadísticas, ya que la gran mayoría de las mujeres que la llegan a denunciar, lo hacen –o por decisión propia o por presión de las autoridades judiciales- que plantean como mejor solución al tema el  proceso civil de divorcio necesario. En estos casos, el proceso se registra en materia civil y no penal, en las estadísticas. Igualmente en las estadísticas existentes respecto a divorcios necesarios, no se especifica en que porcentaje la violencia familiar fue la causal de divorcio. 

 

q       De manera similar, es probable que un alto porcentaje de los casos de violencia física hacia las mujeres quede registrado bajo el rubro de lesiones y no como violencia familiar. Esto porque en algunas legislaciones no se ha tipificado a  la violencia familiar, de tal manera que sólo se puede denunciar por el delito de lesiones, agravado en algunos casos por el hecho de que se efectúa entre familiares. En la ausencia de datos desagregados por sexo tanto de los/las agresores(as) como de los/las agredidos(as),  no existe la posibilidad de calcular qué porcentaje de juicios por lesiones, involucran la violencia perpetrada por hombres en contra de mujeres.

 

q       La violación es el único delito para el  cual en todas las entidades, hubo casos en donde el responsable fue sentenciado. Sin embargo, en estas cifras no se encuentra desagregada la violación entre cónyuges o pareja –situación que no en todos los estados se encuentra tipificada-, o bien, si la violación fue realizada por alguna otra persona (desconocido, familiar, amigo). Los sentenciados para el delito de violación constituyen un alto porcentaje del total de los sentenciados en todas las entidades.

 

q       En estas doce entidades, se dictaron un total de dos sentencias por el delito de hostigamiento sexual en un periodo de cuatro años, ambas en el Distrito Federal. De hecho las estadísticas muestran que hubo un total de cuatro sentencias en todo el país durante ese periodo. De manera similar, casi todas las sentencias por el delito de abuso sexual fueron dictadas en solo tres de estas doce entidades: 1,726 en el Distrito Federal, 382 en Chihuahua y 84 en Morelos. Estas estadísticas reflejan, evidentemente, lo difícil que resulta comprobar estos delitos, dado que son acciones que normalmente se realizan en espacios cerrados y/o privados, en los que no existen testigos y consecuentemente los medios de prueba se revierten para la demandante (víctima), de tal manera que aún cuando se denuncien los casos, no es posible que el Ministerio Público consigne ante un juez debido a la imposibilidad de presentar pruebas “idóneas”.

 

q       Igualmente, casi todos los casos de delincuentes sentenciados por el abandono de los familiares provienen de cuatro entidades (257 en el Estado de México, 80 en Nuevo León, 74 en Jalisco, 39 en Veracruz), lo que puede explicarse por el hecho de que en el caso de incumplimiento de obligaciones alimenticias[32], la vía más accesible es la civil y no, las instancias penales.

 

En cuanto al número total de delincuentes sentenciados por los delitos incluidos en el gráfico, sorprende ver que los números más altos de delincuentes sentenciados (eliminar) corresponden a entidades con situaciones socioeconómicas muy distintas: el Distrito Federal (que tiene el primer lugar nacional en el índice de desarrollo relativo al género) y Veracruz (que tiene el lugar 26 -el penúltimo dentro de la muestra- en dicho índice).

 

Vía civil

 

Decíamos anteriormente que muchas mujeres que denuncian la violencia familiar, lo hacen por la vía civil, mediante un juicio por divorcio necesario. En algunos casos esto ocurre porque el juicio civil es menos complejo, menos tardado y menos costoso; pero en otros casos se da porque los delitos involucrados no se encuentran tipificados en la legislación penal de la entidad correspondiente, por lo que las mujeres no cuentan con otra opción; o bien porque la misma autoridad judicial decide perseguir el caso por vía civil y no penal .

 

Las estadísticas disponibles sobre divorcios tampoco se encuentran organizadas de tal manera  que sea factible, el análisis sistemático del porcentaje de divorcios cuya causal es la violencia familiar. Sin embargo, el Gráfico 2 a continuación presenta  para cada entidad de la muestra, el número de divorcios en el periodo 1998-2001 que tuvieron como causa, el abandono del hogar, la existencia de sevicia/amenazas/injurias, y la negativa para contribuir al sostén del hogar.[33] Utilizamos estas tres causales de divorcio como ¿proxy? Para atribuir a estos casos, la existencia de violencia familiar como causa fundamental del divorcio.

 

Este gráfico muestra claramente que el obtener un divorcio por cualquiera de estas causales depende de manera fundamental de la entidad en que la mujer vive. Específicamente, las mujeres residentes en el Distrito Federal parecen ser las únicas que han tenido la posibilidad real de llegar a ese resultado. En nueve de las doce entidades de la muestra (75%), el número total de divorcios por estas causales no alcanza ni mil casos en los cuatro años.

 

También es importante señalar que el divorcio por abandono del hogar resulta ser, en todas las entidades, mucho más común que el divorcio por las otras dos causales incluidas. Aunque hubo divorcios por sevicia[34]/amenazas/injurias en ocho de las doce entidades durante este periodo, éstos representan, en cada caso, un porcentaje muy bajo del total.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico 2. Número de divorcios en el periodo 1998-2001 por las causales de abandono de hogar, sevicia/amenazas/injurias, y negativa a contribuir al sostén del hogar, por entidad federativa.

Fuente: Basado en INEGI, Sistema Municipal de Bases de Datos (SIMBAD), Estadísticas vitales 1998-2001, categorías seleccionadas. (www.inegi.gob.mx)

 

Vemos en este gráfico que el número total de divorcios por las causales aquí seleccionadas es, en todas las entidades, mayor que el número total de sentencias dictadas por los delitos seleccionados en materia penal, resultado que confirma el hecho de que las mujeres no denuncian penalmente la violencia y generalmente acuden a buscar una solución mediante la vía civil.

 

Para terminar con esta primera apreciación de la situación que guarda la impartición de justicia en el terreno de violencia contra las mujeres, presentamos una aproximación inicial al cálculo del porcentaje de mujeres víctimas de violencia en cada entidad, que logran la impartición de justicia .

 

Evidentemente el número total de casos civiles y penales perseguidos y, por lo tanto, de sentencias dictadas, refleja no solo el desempeño de las instancias estatales responsables para la impartición de justicia, sino también, el número total de mujeres que sufren estos delitos en cada entidad.

 

Por lo tanto, el Gráfico 3 a continuación muestra el número total de delincuentes sentenciados por los delitos penales seleccionados, más el número de divorcios obtenidos por las causales arriba mencionadas, como porcentaje de las “presuntas víctimas” de violencia. En la ausencia de estadísticas confiables sobre la prevalencia de violencia contra las mujeres en cada entidad, utilizamos la figura conservadora de una mujer de cada cinco.

 

 

 

 

 

Gráfico 3. Total de sentencias dictadas en materia civil y penal entre 1998 y 2001 por seleccionados delitos (materia penal) y causales de divorcio (materia civil), como porcentaje de las presuntas mujeres víctimas de  violencia, según entidad federativa.

Fuente: Cálculo propio basado en INEGI, Sistema Municipal de Bases de Datos (SIMBAD), Estadísticas Judiciales 1998-2001, categorías seleccionadas; INEGI, Sistema Municipal de Bases de Datos (SIMBAD), Estadísticas vitales 1998-2001, categorías seleccionadas; y INEGI, estadísticas de género (www.inegi.gob.mx). Para el cálculo de las “presuntas mujeres víctimas de violencia” utilizamos el 20% de la población femenina de cada entidad. Los datos de población son del 2002.

 

Vemos en el gráfico que en el mejor de los casos, el número de sentencias dictadas por estos motivos apenas alcanza el 1% del número de mujeres que sufren violencia. Dentro del rango de resultados bastante desalentador que presentan las entidades de la muestra, las que muestran el mejor desempeño son Baja California Sur, Querétaro y Michoacán, siendo Jalisco y el Estado de México las entidades con la peor situación en cuanto a la impartición de justicia en casos de violencia contra las mujeres.

 

 

Conclusiones respecto a la impartición  y al Acceso a la justicia para las mujeres.

 

En el apartado anterior, nos referimos a estadísticas en torno a la impartición de justicia en casos de violencia contra las mujeres.

 

Es importante distinguir, por último, entre la impartición de justicia y el acceso a la justicia para mujeres que sufren violencia.

 

Utilizamos la frase “impartición de justicia” para referirnos a la obtención de una resolución judicial favorable en un conflicto, mediante la aplicación de la legislación vigente.

 

En este sentido, las estadísticas respecto a la impartición de justicia referidas en este capítulo, son las dictadas en los ámbitos civil y penal, según se trate de la vía que haya intentado la mujer.

 

Por otro lado, en el término “acceso a la justicia” utilizamos la palabra justicia en sentido mucho más amplio. Aquí nos referimos a los resultados reales que obtienen las mujeres violentadas una vez que acuden al aparato gubernamental en búsqueda de alguna resolución a su situación particular.

 

Si bien es cierto que la impartición de justicia, debería hacer referencia a la obtención de una sentencia justa, conforme a la cual se garantice por el Estado el efectivo goce de un derecho y la reparación del daño. En las condiciones actuales, se observa una brecha importante entre aquello que se establece mediante una resolución judicial y los resultados concretos que obtiene la demandante.

 

Lo anterior, responde en parte al tratamiento parcial que da la legislación a la problemática de violencia. Si bien es cierto que en los últimos seis años se han introducido reformas significativas, también lo es que las mismas han sido respuesta puntual a las demandas de las mujeres y de organizaciones civiles. No se ha efectuado una revisión integral de la legislación, por lo que en la misma existen contradicciones e insuficiencias; no se ha comprendido a la violencia como una problemática con características especiales, que requiere de respuestas específicas para su solución.

 

La ausencia en la legislación de medidas efectivas de prevención y protección, coloca a las mujeres que viven violencia en mayor estado de vulnerabilidad. Así, cuando una mujer denuncia ante las autoridades (civil, penal o administrativa) suele colocarse en un estado de riesgo, dado que la autoridad difícilmente puede proveer mecanismos de protección durante el proceso y garantizar posteriormente, que la resolución emitida al final del proceso será respetada.

 

Igualmente, los procesos establecidos en la ley para dirimir situaciones de violencia en contra de las mujeres, suelen revertirse a ellas. El proceso no considera que las situaciones de violencia familiar y sexual son realizadas en privado y que difícilmente existen testigos, o bien que éstos tienen miedo del agresor.

 

Los medios probatorios tradicionales, no son aplicables a las situaciones de violencia. El que se acepten y valoren adecuadamente otros medios de convicción, sigue siendo potestad del juzgador. De igual manera, resulta determinante la sensibilidad y conocimiento que respecto al tema, posean los/las peritos(as) encargados de realizar las pruebas psicológicas y psiquiátricas, ya que su dictamen es parte de la motivación del juzgador para resolver un caso específico.

 

De ahí que la capacitación y sensibilización para los juzgadores y sus auxiliares, sea inaplazable. Paralelamente, se requiere revisar en forma integral las disposiciones legislativas y adecuar los procesos judiciales a las características de  esta problemática.


 

ALIANZAS REALIZADAS PARA DISMINUIR Y ERRADICAR LA    VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LAS MUJERES.

 

 

 

A.-  Protagosnistas/actores  involucrados en las alianzas.

       1.- ONGs.

 

       1.1.- ONGs de Mujeres y Feministas.

 

        En general  todas las actividades e iniciativas relativas al tema de violencia contra

        las mujeres son impulsadas en un 100% por feminista.

        A estas iniciativas, a lo largo del proceso o de los procesos se suman

       organizaciones del movimiento amplio de mujeres y algunas otras ONGs mixtas u

       organizaciones de Derechos Humanos pero con un papel bastante pasivo o

       meramente como  solidaridad que no va más allá de la firma de las solicitudes o

       documentos a negociar.

 

Podemos afirmar por tanto que son las organizaciones feministas las actoras principales en los temas que tienen que ver con los Derechos Humanos de las mujeres y más en los temas específicos como es el de la “violencia contra las mujeres”.  Más adelante hablaremos de como estos grupos o movimientos se han agrupado dependiendo del tema, del nivel o carácter de las propuestas presentadas  y de las situaciones concretas de cada Estado.

 

 

Para entrar concretamente en las alianzas para erradicar la violencia familiar contra las mujeres, hay que señalar primero algunos aspectos fundamentales para  este tema:

 

a) Que  junto al de los derechos sexuales, laborales y ciudadanos, Las leyes y programas para erradicar la violencia contra las mujeres,  han sido el caballo de batalla de la última década en México junto a un  Lobby permanente para concienciar a legisladoras en el tema de género   pues  a través de ellas  han sido presentadas casi un  90% de las iniciativas en la etapa que va del 1990 al 2000. 

 

b) Que Muchas de estas iniciativas  están en las comisiones dictaminadoras de las cámaras durmiendo el sueño de los justos, otras han sido presentadas en bloque como un paquete integral (modificaciones a los códigos que incluían el tema de violencia pero además temas de filiación y otros como pensión de alimentos, etc) y las menos, han sido aprobadas pero parcialmente o con recortes serios y de fondo.[35]

 

c) Que las iniciativas van en general insertas en un proceso de negociación más amplio ( tanto en el tiempo como en el contenido)  del que a veces solo se saca uno o dos acuerdos sobre los que se centran las negociaciones.

 

 

 

Por ejemplo, aprovechando la Conferencia de Beijing y el auge de Organizaciones feministas en esa época, se impulsó el programa Nacional de la Mujer, del que se habló en la parte legislativa del balance, introduciendo entre los temas prioritarios el de la violencia doméstica.

 

A partir de esta negociación se pudo dar un último impulso a la Ley de Atención y Prevención a la Violencia Familiar, consiguiendo su aprobación en 1997.

Pero antes de esto, hay toda una larga historia que señalaremos brevemente, casi en forma de calendario, que fue lo que permitió en realidad una posición nueva del movimiento feminista frente a las distintas instancias de gobierno y frente a las negociaciones pendientes.

 

Por ejemplo:

En 1992, tras el  encuentro feminista  Mexicano realizado en Acapulco,  se lanzó la  campaña  “Ganando Espacios” firmada por cientos de ONGs en favor de   una mayor participación de las mujeres   tanto en las cámaras  como en las Políticas Públicas donde se definen las acciones afirmativas, que fueron  la otra parte importante de esta campaña.  En el 2003, como se verá más adelante, aún se está negociando una parte importante “las de las cuotas”.

 

La primera fase es, comúnmente , conseguir un determinado consenso entre los grupos feministas definiendo  los objetivos amplios y los renunciables así como los no renunciables. 

Posteriormente, dependiendo de las relaciones personales, las áreas de trabajo y la experiencia de grupo se intenta conseguir el apoyo de diputadas o senadoras de los distintos partidos que asuman la propuesta e impulsen su implementación.

La idea es conseguir siempre que haya mujeres de los distintos partidos pues, sabemos que si la iniciativa o la propuesta es presentada por un solo partido no saldrá adelante.

 

En este sentido, las ONGs feministas han adquirido un amplio bagaje en lo que se refiere a lobby y relaciones interinstitucionales de forma que, casi siempre en las negociaciones hay al menos representantes de 3 partidos.

 

En 1993, en  Yucatán se realiza el siguiente encuentro feminista Mexicano donde el tema fundamental es la reforma del Estado incluyendo la necesidad de algunos cambios constitucionales.  10 años después aún en el Congreso Federal se está discutiendo que debe ser una reforma de  estas  características. Se han hecho modificaciones parciales a la constitución pero por motivos totalmente distintos a los que el Movimiento planteaba.

 

En 1994,  Surge en México el EZLN  en torno al cual se aglutinan organizaciones feministas preocupadas por la situación de los DD.HH. de las mujeres indígenas.

Tras una dura batalla, no solo con el poder establecido, si no también con el poder indígena se consigue lanzar, entre las demandas “comunes” la declaración de los Derechos Humanas de las mujeres Indígenas, misma que,  por supuesto no paso a formar parte de la negociaciones entre Gobierno-EZLN.

 

 

Muchas mujeres se agrupan en esa ocasión en torno al EZLN formando la Plataforma de Mujeres, misma que, más dependiente de los vaivenes de la plataforma general que de sus propios planteamientos, siguió el rumbo del Movimiento EZLN.  Ni en la plataforma de mujeres ni en la Declaración

Estaba el tema de “violencia contra las mujeres”.

 

1995  fue, gracias a las Conferencias Internacionales de El Cairo y Beijing tiempo de coordinación, de fortalecimiento de las ONGs feministas y de surgimiento de nuevos grupos de Mujeres.   Quizá por ser México uno de los puntos Focales se fortalecieron también las alianzas con otros grupos y redes de Latinoamérica y se consiguieron armar agendas bastante completas donde, la Violencia tenía siempre un apartado específico.   A la vuelta de Beijing se organiza y se amplia la Coordinación que se había formado de cara a Beijing conformándose la COORDINADORA NACIONAL DE MUJERES DE ORGANIZACIONES CIVILES : POR UN MILENIO FEMINISTA.  ( más conocida como Milenio ). 

 

1996  Con la fuerza del año anterior comienza en este año la organización del Congreso Feminista anual.   Con la idea de hacer una gran alianza de ONGs se convoca en Marzo el Congreso Feminista.  La Temática fundamental gira en torno a las debilidades detectadas en todo el proceso a Beijing: participación Política, Democracia, Incidencia en Políticas Públicas y quizá, como dice Virginia Vargas en su libro “Caminos a Beijing” la corta visión política de las feministas mexicanas,  hace que todo el congreso gire sobre dos posiciones :   formar partidos políticos -  Incidir en política  sin entrar a la estructura de partidos.   Como colusión habría que decir que surge así y en ese momento una clara división del movimiento que va a tener eco en las siguientes acciones, planes e incluso en la agenda feminista.[36]

 

        El Congreso termina sin propuesta de agenda común,  sin acuerdo y claramente

       dividido en dos. 

Un grupo se aboca más a la creación e impulso de partidos de Mujeres (Nacen así las Agrupaciones Políticas – seudo partidos que permiten  a sus integrantes incorporarse a las listas de los partidos Políticos).

 

El otro se aboca a una nueva convocatoria de la que sea posible sacar una agencia feminista incluyente.   Surge de esta idea  La Asamblea Nacional de Mujeres   que  se da a conocer en noviembre de 1996.  En esta instancia participan 22 grupos del movimiento feminista y amplio así como representantes de todos los partidos políticos.  Se establece una agenda  amplia que tiene en varios de sus puntos el tema de violencia contra las mujeres (  puntos que contemplan la violencia: salud, seguridad, impartición de justicia, educación).

 

En este mismo año se impulsa y se crea el PRONAM ( Programa Nacional de la Mujer)[37] debido a las presiones políticas de Beijing y de las ONgs, donde participan un gran número de organizaciones y Mujeres feministas a través de sus dos consejos: Consultivo y de Contraloría.

 

1997  Gracias a las alianzas y agendas trabajadas, sobre todo, durante el 96, se aprueba la  Ley  sobre violencia familiar.  Se logra incluirla en el Código Civil  y Penal del D.F.   Se comienza a trabajar en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y en las respectivas leyes de Violencia y de Institutos en los Estados.[38]  En este mismo año se creo al interior de la Cámara Federal la Comisión de Equidad de Género.[39]

 

1998.-  Como resultados de las Negociaciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de

             Mujeres con las mujeres de partidos integradas en esta Asamblea y  con la

             comisión de Equidad de género, en marzo de 1998, se crea el “Parlamento de

             Mujeres de México” fundamentalmente organizado por las Ongs, al que asisten

             unas 3000 mujeres de todo el país ( de Ongs, de partidos, legisladoras,  

            académicas, etc) donde se acuerda  trabajar sobre una agenda definida  por todas

 las participantes y donde una de los temas principales es la Violencia  contra las

mujeres.   En ese mismo año, en agosto, se instala formalmente la Comisión

Bicameral del Parlamento, compuesta por Legisladoras de la Cámara de diputadas y del Senado. Uno de los puntos de acuerdo más difíciles de llevar a cabo fue el de la creación del  consejo de la Comisión bicameral del Parlamento y su reglamento del mismo.  El problema fundamental se centra en el rechazo de las legisladoras a que las ONGs tengan ingerencia en su trabajo legislativo. Sienten que es perder su espacio si dejan a las organizaciones meterse “a legislar”.

 

Dada  la imposibilidad de realizar el  congresos feminista tal y como se habían venido sucediendo hasta 1996, un grupo amplio de organizaciones sociales y distintas  mujeres de partidos así como algunas diputadas ( PRI, PRD fundamentalmente) convocan en este  mismo año al  Encuentro Nacional de Mujeres que tiene como objetivo hacer un balance de lo avanzado hasta el momento y redefinir la agenda de las mujeres.  

 

 A raíz de este encuentro surgen  nuevas iniciativas y nuevos grupos.  Así, surge la propuesta :  “Con la Sociedad civil,   Manos a la obra;   impulsada sobre todo por algunas diputadas y Senadoras del PRD y uno de los nuevos grupos “Consorcio para la equidad y el dialogo parlamentario” donde participan otros grupos y donde se invita también a representantes del PRI, PT; PAN, Verde......

 

 

El año 1998 es  el año en el que se hace patente  un gran Debilitamiento del Movimiento.   Muchas líderes del Movimiento entran a las Instancias de Gobierno, bien a puestos de dirección o bien a ocupar lugares de trabajo negociados previamente junto al compromiso de impulsar determinados temas.   Por ejemplo, entrar como asesoras o simples empleadas en la secretaría de la Comisión de equidad y género mujeres algunas organizaciones que estuvieron en la Iniciativa “ Con la Sociedad Civil: Manos a la obra).    Este acceso pactado al poder crea una Ausencia de liderazgo civil que al haberse logrado mediante pactos privados con candidatas en campaña, no tiene muchos resultados para el movimiento.

En realidad, en poco tiempo salen muchas de estas mujeres ante la imposibilidad de trabajar e incidir en los temas importantes para las mujeres.  Aparece de nuevo la poca incidencia de esta mujeres frente a la mayoría parlamentaria masculina o frente a las tendencias y prioridades del partido que las invito.

 

A esto hay que sumar que los nuevos programas creados desde el gobierno suponen a veces una total sumisión de las ONGs a las prioridades y objetivos gubernamentales perdiendo así gran parte de la independencia que había permitido impulsar acciones concretas en favor de los derechos de las mujeres.

 

1999 Se caracteriza por un mayor número de avances en los Estados.  A raíz de las iniciativas implementadas en el D.F. las Organizaciones feministas y de mujeres en los estados comienzan a negociar, sobre todo con diputadas, las creaciones de comisiones de Equidad de género en todas las cámaras federales, impulsan los debates sobre la ley de creación del Instituto de la mujer en cada Estado, así como Leyes de Atención a la Violencia.  En todas estas iniciativas están presentes las feministas, a veces, peleando simplemente que no queden reflejadas únicamente las posiciones de derecha que tienen en algunos estados un peso considerable.[40]                                                                                                                                                              

 

El año 2000 es nuevamente año de elecciones.   Se implementan aquí lo que se llamó Pacto político, que básicamente, es una agenda mínima en la que se intenta comprometer públicamente a candidatas de todos los partidos con las demandas del movimiento de mujeres. 

 

En torno a estos pactos que recogen las prioridades de agendas anteriores  que no se han podido superar, se desarrollan múltiples  foros, encuentros temáticos, seminarios que tienen, en bastantes ocasiones el tema de violencia familiar como base o como parte de la temática.

Así se realizan, por ejemplo, en coordinación con las Ongs, encuentros regionales a iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,  Seminarios en colaboración con Instituciones Académicas, Instancias de Gobierno y Ongs y se elaboran un sinfín de programas ( al menos con el título de “género”), la mayoría de ellos inoperantes  debido a que están elaborados sobre el papel pero para los que no hay no presupuesto, ni personal, ni intención real de que sirvan para solucionar los problemas para los que fueron creados.

 

Tanto el 2001 como 2002 el esfuerzo ha estado centrado en hacer negociaciones viables que en la mayoría de los casos se centran en que se aplican las normas, se ejecuten efectivamente los programas y se corrijan los defectos intrínsecos que han frenado el avance de los derechos de las mujeres, especialmente el avance en el combate a la violencia. 

 

Al margen de todo lo anteriormente expuesto, y si hubiera que hacer una identificación de organizaciones feministas, habría que hablar  de  las organizaciones que impulsaron la Asamblea Nacional de Mujeres,  Milenio Feminista, Foro de Población, y algunas otras redes de las que se hablará más adelante.  A nivel de grupos han tenido una especial relevancia:  Grupo de Educación Popular con Mujeres ( GEM A.C.) ; Salud Integral para la Mujer ( SIPAM A.C.);  Grupo de Información en Reproducción Elegida ( GIRE);  Ciudadanas en Movimiento por la Democracia A.C.;  Católicas por el  Derecho a Decidir A.C.;   Atabal A.C.;   Asociación para el desarrollo Integral de personas violadas  ADIVAC ;  COVAC; Defensoras Populares, Defensa Jurídica y Educación para Mujeres  “Vereda- Themis S.C.”,  y otras muchas en el D.F. que junto a los grupos en los Estados como: 

Centro de Atención a la Mujer (Colima),  Centro Integral de Atención a la Mujer

( Jalisco), Centro de Atención a la Mujer ( Chihuahua), Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas (Chiapas), Red de Mujeres de Baja California, Asociación de Abogadas de Sonora, MIL de Querétaro y otras muchas en cada estado que con esfuerzo han ido marcando camino pero sobre todo han mantenido las prioridades, necesidades y demandas de las Mujeres, la defensa de sus derechos y una decidida opción de trabajo permanente,  basado en el dialogo, la comunicación y el esfuerzo conjunto dentro y fuera del Movimiento.[41]

 

 

 

1.2. ONGs de Derechos Humanos.

 

Bastantes ONGs de Derechos Humanos se han desarrollado en México desde la década de los 80s.  Ninguna de ellas tiene como objetivo principal la violencia contra las mujeres.   Quizá porque todas ellas son mixtas, sus objetivos se han centrado más en derechos Humanos en general, sin considerar la violencia contra las mujeres una violación a los Derechos Humanos.  Por eso razón sus temas han girado en torno a los derechos de los pueblos indígenas, derechos de los inmigrantes o de las clases más pobres.  Esta defensa no ha estado atravesada en ningún momento por la perspectiva de género, dándose el caso de que cuando ha habido que defender a las mujeres violadas en Chiapas, por ejemplo, quien ha tomado ese tipo de casos ha sido alguna ONG feminista como el Grupo de Mujeres de San Cristóbal.  En alguna ocasión, cuando han tenido que atender a alguna mujer, han pedido ayuda a alguna otra ONG feminista.  Cuando se les ha sugerido que se capaciten para poder atender a estos casos correctamente, han eludido el tema.   Los dirigentes de estar Organizaciones son Hombres y tienden a eludir la cuestión de género, por tanto no incluyen la violencia  como parte de su trabajo, salvo que se trate de guerra, enfrentamiento entre policías y movimientos campesinos, etc...

Hay algunas Organizaciones con mucho prestigio y trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos ( de forma parcial como ya hemos dicho):  Agustín Pro,  Fray

Bartolomé de las Casas,   Comisión Mexicana de defensa y protección de los Derechos Humanos ( si aborda el tema de violencia contra las Mujeres- Ciudad Juárez

concretamente),  Centro de Derechos Humanos Don Sergio Méndez, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Comisión Mexicana de Derechos Humanos , otras similares en los Estados como la Comisión de Derechos Humanos A.C. de Chiapas o de Tabasco, que sobre todo tienen algún tipo de coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos o con sus delegaciones estatales, poca o nula relación con las Organizaciones feministas del país. 

1.3. ONGs  en General.

 

En general las Ongs mexicanas abordan un sin fin de temas que van desde el medioambiente hasta los tratados económicos pasando por la discapacidad, niños de las calle, defensa de los animales,  promoción de la filantropía o Neuróticos anónimos.  Un 99% de estas no se involucran en la defensa de los derechos de las mujeres ni consideran que su trabajo tenga nada que ver con las “cuestiones de género”.

 

Es más, cuando las Ongs feministas o de mujeres han participado en alguna actividad  como por ejemplo los foros mundiales sobre economía y han solicitado que se incluya la problemática específica de género  ha habido un gran rechazo y muchas dificultades para incorporar los puntos o demandas del movimiento.  

Negocian sus demandas de forma cuasi individual con las distintas instancias de gobierno y no hay conexión o coordinación a nivel local o nacional salvo que haya algún tema muy obvio como por ejemplo  las demandas Zapatistas o algún foro Internacional.

 

 

2.- Redes de ONGs.

 

Como ya se comentó hay diversas redes de nivel nacional, local e internacional.

En el movimiento feminista las más conocidas son :  Milenio Feminista, Foro de Población, Red por la Salud de las Mujeres,  Red Género y Comercio,  Red contra la Violencia hacia las Mujeres, Red de Jóvenes por las derechos sexuales y reproductivos

( Elige), Sistema Nacional de promoción y capacitación en salud sexual ( SISEX),   mismas que tienen su réplica a nivel local.

 

A nivel internacional    Trabajan algunas de estas redes en conexión con otras como por ejemplo: Milenio Feminista, Red Género y Comercio, o Wide.

 

Existen otras pocas redes mixtas como  REMAL,  CEAL o Coordinaciones Nacionales de organizaciones civiles como Convergencia de Organismos Civiles entre cuyos objetivos no están las demandas de las mujeres.  En algunos casos, como es el de CEAL, abordan algunos puntos como la prevención de la violencia desde el tema general de la educación pero solo a nivel teórico.

 

3.- ORGANIZACIONES POPULARES DE MUJERES.

      En general las organizaciones populares de mujeres no existen en México.  La única que ha logrado mantenerse por más tiempo ha sido la  organización sindical de costureras que, hasta el 2002, a pesar de desalojos y agresiones mantuvo un pequeño grupo de mujeres representantes de este sindicato.  Actualmente  no se puede hablar de organizaciones populares de mujeres, ni urbanas ni campesinas ni indígenas.

 

Las organizaciones populares de mujeres se insertan en las organizaciones populares mixtas y funcionan dentro de los lineamientos generales de estas.

 

Las organizaciones campesinas igualmente han absorbido a los grupos de mujeres dejando a estas en pequeños grupos que se han organizado en torno a pequeños proyectos productivos que son la alternativa actual desde el gobierno.

 

Las organizaciones Indígenas siempre han tenido una gran dificultad de independencia para poder organizarse se modo que, la mayoría de ellas se organizan igual que las campesinas en torno a cooperativas  que son apoyadas y  asesoradas por ONGs feministas.

 

 

Los sindicatos, por su parte, son absolutamente verticales, machistas y no solo no incluyen en sus demandas las demandas de las mujeres. Ni siquiera incluyen las de los trabajadores.   Las negociaciones las hacen directamente los líderes del sindicato con los empresarios y no hay mas que hablar.  Para que se hagan una idea apenas están surgiendo desde hace tres o cuatro años algún sindicato independiente pero que aún no tiene peso específico.  El sindicato mexicano es un sindicato “Charro” así se le dice para definir que es un sindicato vendido. Eso lo pueden entender si saben que desde que se organizo la pertenencia al sindicato era obligatoria para todo aquel que quisiera trabajar.

Creo que no hay mucho mas que decir.   Algunas mujeres, como las trabajadoras de la banca, han intentado crear una sección femenil pero hasta ahora no tienen muchas posibilidades ni siquiera de ser reconocidas dentro del mismo.

 

 

4.- Organizaciones populares de varones y mixtas.

 

Hay varias organizaciones populares muy conocidas en México. Sobre todo las organizaciones urbanas tales como “Emiliano Zapata” o “Asamblea de Barrios” y más recientemente “El Barzón” o “Las organizaciones campesinas”.

 

Salvo “Asamblea de Barrios” que desde hace años incluyó en su esquema, no sin una larga lucha de las mujeres pertenecientes a esta organización, una Comisión de Mujeres que atendiera de forma concreta la problemática, formación y defensa de estas mujeres, ninguna de las otras organizaciones tiene un área, departamento o comisión específica en este sentido.

 

Las organizaciones populares urbanas se han centrado sobre todo en el tema de vivienda y servicios dentro de las ciudades.  Casi siempre están ligadas a algún partido o fracción o corriente de partido.  De manera que entre sus prioridades está la negociación con el partido, a cambio del voto de sus asociados, de algunos puestos en los puestos de elección popular ( diputados, asambleístas, comisiones...etc). En General responden al programa del partido con el que negocian.  

 

Por otra lado, las organizaciones campesinas se centran en la lucha por la tierra, programas de apoyo al campo y no está en su mente incluir, por ejemplo el derecho de las mujeres a ser también propietarias de la tierra.  Ni siquiera eso, de manera que mucho menos contemplan la violencia que estas mujeres sufren como un problema que deba atender la organización.  Son organizaciones lideradas, al igual que las urbanas por hombres que normalmente cuentan con el apoyo de algún partido, sector gubernamental o paragubernamental.   Asi que de cosas de mujeres, nada de nada.

 

Tras una larga batalla en la que participaron muchas mujeres indígenas con el apoyo de las feministas, únicamente el EZLN permitió, más en lo superficial que en el fondo, que algunas de sus comandantas hablaran públicamente en representación de ellas mismas haciendo posible que difundieran LA LEY DE LAS MUJERES INDIGENAS REVOLUCIONARIAS.   No ha tenido mayor trascendencia pues, como siempre, los dirigentes creen que incluir estos temas es quitarle fuerza a su movimiento en esta caso, al EZLN.

 

 

5.- Espacios Municipales.  Si los estados van a la zaga del D.F., los municipios van diez años atrás de los planteamientos de su Estado.

 

Los planes de los Estados no bajan de forma horizontal a los municipios.  Ni siquiera los Planes de Desarrollo de los estados tienen, en general, definidos programas o acciones concretas en este sentido.  Si incluyen en el Plan un párrafo o alguna frase en referencia a la violencia contra las mujeres.  Fuera de eso, solo en el Estado de Baja California encontramos desarrollado un plan contra la violencia que, después comprobamos no se está aplicando por falta de recursos.

 

Lo usual es que en la capital se abra algún centro de atención a la violencia o se le asigne esta tarea al DIF.  Si hay algún municipio especialmente grande se habre también algún centro para este tipo de servicios pero, regularmente, se concentra todo en la capital del Estado.  Por ejemplo:  Monterrey tiene un buen servicio de atención pero solo en la capital.  Este año las ONGs involucradas en el tema están demandando que se abran otros servicios similares  en algún municipio más.

Salvo Michoacán, que tiene varios centros en otros municipios, el Estado de México que por su geografía circular alrededor del  D.F.  lo hace casi imprescindible, el resto de los Estados no tiene ningún servicio de atención a la violencia en los municipios.

 

Se están llevando a cabo intentos para negociar directamente con autoridades municipales pero la gran excusa son siempre los presupuestos y la falta de personal.

 

Los municipios en general tienen algunos programas pero que dependen casi en un 90% de Secretarias Estatales o Instituciones nacionales:  DIF, SEP, COESPO, INI[42]....

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.- CONGRESO/ PARLAMENTO

 

En 1997 presionadas por los distintos grupos, redes y organizaciones feministas, a demandan también del Programa Nacional de la Mujer ( presionado este a su vez por sus consejos) se crea la Comisión de Equidad de género en la Cámara Federal.

 

A raíz del establecimiento de esta comisión los grupos feministas  tienen  un claro interlocutor con el que negociar determinadas temáticas. Asi que uno de los objetivos de estos grupos es presionar a esta comisión para que se cree “El parlamento de Mujeres” “La comisión bicameral de Equidad y género” con un reglamento que establezca dos consejos, conformados por ciudadanas, para definir prioridades legislativas, asesorar y consensar puntos a defender desde estas comisiones en las Cámaras legislativas.

 

En 1998, como ya se comentó se realiza el primer parlamento de mujeres y se establece un “PUNTO DE ACUERDO”[43]  consensuado por todas las asistentes ( 3000 mujeres de todo el país), mediante el cual la comisión se compromete a  incluir y defender los derechos de las mujeres evitando toda medida que suponga un retroceso o un freno en este sentido.         

 

También se acuerda elaborar el reglamento para instalar los consejos consultivo y de contraloría de la comisión bicamaral ( consejo de equidad y género donde están representadas  diputadas y senadoras).   Este reglamento ha tenido todo tipo de obstáculos.  Año tras año se lleva a cabo el Parlamento de Mujeres y año tras año se ha negado esta representación de las mujeres como consejeras de las legisladoras.

 

Como se dijo, sienten que es una usurpación de su poder.   Para conseguir frenar este acuerdo han acudido a todo tipo de trucos. Desde traer a cientos de mujeres de la derecha y de provida, que se oponen sistemáticamente a que las feministas están de asesoras de las legisladoras, hasta boicotear las mesas de trabajo que se desarrollan en cada reunión anual donde, invariablemente está el tema de violencia, salud, educación, trabajo...etc. [44]

Por fin, este año 2003,  ante una posición tajante del movimiento que se negó a asistir al Parlamento si no se asumía por las legisladoras el compromiso de crear el reglamento de los Consejos Consultivos,  se elaboró el reglamento y está en discusión la composición del mismo.

 

Tras la primera reunión del parlamento, y como consecuencia de una de las conclusiones de esa reunión, se fomentó en todas las cámaras Estatales la creación de la Comisión  de equidad y género.  El 30 de los 32 estados existe dicha comisión aunque los resultados y el tiempo de funcionamiento son muy dispares.

 

En este sentido hay que decir que han sido los grupos parlamentarios del PRI y del PRD los mas cercanos al Movimiento Feminista y sus propuestas mientras que el PAN se ha negado casi sistemáticamente a ellas.   Los otros grupos parlamentarios ( Verde, del Trabajo, apenas tienen dos o tres legisladores / as y normalmente siguen, el verde la votación del PAN, y el PT la del PRD.  Traducido a los Estados significa que donde gobierna mayoritariamente el PAN tanto las Comisiones como las iniciativas de ley son, no solo mas conservadoras. En ocasiones han supuesto un retroceso en cuanto a garantía de derechos de las mujeres.  Donde gobierna el PRI o el PRD ha habido más avances en las modificaciones legislativas, en las acciones y concretamente en la atención a la Violencia.  Donde Gobierna el Pan ha habido retrocesos o imposibilidad de ejercer algunos de los derechos humanos de las mujeres, incluso estando  reconocidos legalmente:  Aborto- Guanajuato.

 

Actualmente 23 estados son gobernados por el PRI.  El PAN gobierna en 6 estados: Baja California, Guanajuato, Jalisco, Morelos,  Nuevo León y Yucatán.  El PRD en 3 estados:  D.F., Michoacán y Zacatecas.

 

En todos los estados el número de diputados/as está en relación directa con el partido en el Gobierno.  Así donde gobierna el Pan la mayoría parlamentaria es también panista, donde lo hace el Pri, la mayoría del congreso es priista y donde el PRD sucede otro tanto.

 

Hay además otros partidos con representación en las cámaras pero mínima, lo cual no se presta a hacer muchas alianzas pues, estos partidos se alinean sobre todo con aquellos partidos que les proporcionan representación en las comisiones legislativas o  en alguna instancia del parlamento.  Así ocurre que, mientras en la legislatura anterior el partido verde se alió en las elecciones con el PAN,  este año lo ha hecho con el PRI.

 

Son partidos que además nunca pasan de  2 o 3 representantes. En la mayoría de las casos 1.  Estos partidos son el verde ecologista, el Partido Acción Social, Partido  Convergencia Democrática,  Partido del Trabajo,  Unión Democrática, coalición democrática Social.

 

En general, gobierne quien gobierne, en prácticamente todos los parlamentos estatales existe la “COMISIÓN DE EQUIDAD Y GENERO”  llamada en algunos estados comisión de la familia y la equidad, y en otros comisión de la mujer.

 

Estas comisiones están compuestas por una representación proporcional al número de diputados / as que cada partido tiene en la cámara, lo que se traduce en que la mayoría.  de estas son de carácter priista, con quien se han llevado a cabo un gran numero de alianzas para acciones concretas;  6 son de carácter panista  con quien es muy difícil hacer alianzas en torno a las demandas de género, y 3 son de tendencia de izquierdas, lo que no podemos traducir como una mayor facilidad para establecer acuerdos pues la línea, la marca, sobre todo en los estados, el partido y muchas de estas mujeres no tienen ninguna o muy poca capacitación de género. ( como ejemplo diremos que en Zacatecas, donde hay gobierno y mayoría parlamentaria del PRD, El Instituto de la Mujer de esa entidad está paralizado por una cuestión de presupuesto).

 

Quizá por ser las mujeres que más tiempo llevan en política ( durante 70 años México estuvo gobernado por el PRI) y por tener más experiencia en este campo, con quien más alianzas se han podido hacer ha sido con las diputadas del PRI y con las diputadas feministas del PRD. [45]

 

 

 

 

 


GOBIERNOS Y CONGRESOS ESTATALES DE MÉXICO

                  Gobieno

 

Distrito Federal  PRD                        

Asamblea Legislativa del D.F. PRI  PAN   PRD  

                                                  16    17      19

 

Aguascalientes

PRI

H. Congreso del Edo. de Aguascalientes

                                                   11   10        1

 

Baja California

PAN

H. Congreso del Edo. de de Baja California 

                                                    10  11        2

 

Baja California Sur

PRI                                                                          

                                            11   10    3

 

Campeche 

PRI

H. Congreso del Edo. de Campeche

                                                  12   9       3

 

Coahuila 

PRI

H. Congreso del Edo. de Coahuila

                                             13   8     4

 

Colima 

PRI                                                       

H. Congreso del Edo. de Colima 

                                                       13   8      3

 

Chiapas 

PRI

H. Congreso del Edo. de Chiapas  21   4    3

 

Chihuahua 

PRI

H. Congreso del Edo. de Chihuahua 

                                              &n