Estas en: Inicio Ultimas noticias de Cladem Acción Urgente ante hechos producidos en el caso “Los 10 de Luluncoto” - Ecuador

facebook

Compartelo en Facebook

Acción Urgente ante hechos producidos en el caso “Los 10 de Luluncoto” - Ecuador

E-mail Imprimir PDF

De nuestra mayor consideración:

En nombre del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) articulación feminista de personas y organizaciones dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres en catorce países de la región,[1] manifestamos nuestra preocupación por  los hechos producidos en el caso conocido como “Los 10 de  Luluncoto”.

De acuerdo a la información recibida, el 3 de marzo de 2012, previo a la Marcha Plurinacional por el Agua y la Vida, 10 jóvenes, entre los cuales se encontraban  tres mujeres,  Yescenia Abigail Heras Bermeo, 28 años, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad  Estatal de Cuenca, con un hijo de tres años; Ana Cristina Campaña Sandoval, 23 años,  estudiante y dirigente estudiantil de la  Universidad Central del Ecuador y Fadua Elizabeth  Tapia Jarrín, quien en ese momento se encontraba en estado de gestación,  fueron  detenidas por  miembros de equipos élite de la Policía Nacional cuando se encontraban reunidos en un departamento ubicado en los condominios Casales San Pedro, en el barrio Luluncoto al sur de Quito. La reunión tenía como objetivo hacer un análisis de  la coyuntura social y política de Ecuador, la mayoría, son  activistas   sociales y estudiantiles, con una posición crítica al gobierno.

 

 

Durante la detención se  violentó los derechos humanos de estas personas, inclusive en  presencia de la Fiscal[2],  no se les exhibió orden judicial de detención, fueron  atados con sus propios cordones de zapatos, sometidos a tratos inhumanos y degradantes,  ubicados en posición de rodillas e incomunicados por largas horas, sin abrigo ni alimento,  agredidos psicológicamente. A Fadua Tapia, en ese momento en estado de gestación, se la obligó colocarse en el piso, boca abajo,  encima de ella  fue empujado otro detenido. Fueron   aislados en habitaciones separadas y en los corredores del condominio, se les prohibió hablar. Se les incautó sus documentos y objetos personales y de identidad. Cristina Campaña ha denunciado[3] que durante la detención  se agregaron documentos que no le pertenecían en su mochila. Recién luego de 7 horas,  se emitió el parte de detención, acusándolos de actos terroristas, tipo penal que se encuentra recogido en el Art. 160 Código Penal de Ecuador.

Días después, también  sin orden judicial se allanaron sus domicilios y la de sus familiares de manera arbitraria e ilegal,  con la consigna de encontrar evidencias que sustenten los cargos que se les imputan.

Durante el proceso, ha existido retraso injustificado,  se ha realizado la suspensión de la Audiencia de Juzgamiento, la cual estaba fijada a realizarse el 10 de diciembre del 2012, por una supuesta enfermedad de uno de los integrantes del Tribunal.  Asimismo el día 21 de diciembre, salieron en libertad 7 de los detenidos gracias a un recurso de hábeas corpus, sin embargo  a Ana Cristina y Abigail se les negó este recurso que había también sido interpuesto por ellas. El 4 de enero del presente, la Corte Nacional de Justicia denegó el recurso de apelación de la acción de hábeas corpus solicitado, argumentando que ya fue negado anteriormente, además el Tribunal ha solicitado que el Consejo de la Judicatura sancione a  los abogados Patricio Armijos y Gonzalo Realpe, defensores de las detenidas[4].

Ana Cristina y Abigail, sin ningún antecedente judicial, frente a las condiciones a las que fueron sometidas, en la Cárcel de Mujeres,  iniciaron una huelga de hambre el 7 de diciembre, como acción legítima  de protesta frente a la violación de sus derechos humanos,  durante esta acción se le impidió que médicos particulares pudieran atenderlas,  pesar del grave estado de salud  de ambas, que iba deteriorándose con los días,  inclusive  poniendo en riesgo sus vidas. Luego de 30 días decidieron levantar dicha medida[5].

Frente  a los hechos mencionados,  sustentamos lo siguiente:

La CIDH[6] ha manifestado que existe una creciente iniciación de acciones penales en algunos países  en contra de quienes participan en protestas sociales para la reivindicación de derechos bajo el argumento de que supuestamente atentarían contra la seguridad del Estado, justamente la detención de estas 10 personas se realiza previa a la Marcha Plurinacional por el Agua y la Vida, en el caso de Ecuador este no se convierte en el primer caso, donde existe una criminalización a los y las dirigentes, activistas, líderes sociales y estudiantiles[7], así como otros que han sido documentados tanto por la Defensoría del Pueblo como por organizaciones de derechos Humanos[8].

Es importante recordar, que el derecho de reunión, es esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades, además se encuentra protegido por los artículos XXI de la Declaración[9] y 15 de la Convención Americana[10] y otros instrumentos internacionales,[11] todos ellos  suscritos y ratificados por el Estado de Ecuador,  así como en el artículo 66 numeral 13  de su Constitución, el cual  reconoce  el derecho a  reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria,  siendo este derecho como  básico para el goce de otros  derechos tales como la libertad de expresión contemplado en el artículo 66 numeral 6, que determina el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. En ese mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante opinión consultiva OC-13/93, señala que el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables y que en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho constituyen una triada, completa y adquieren  sentido en función a los otros, cualquier acción estatal de restringir este derecho político fundamental atentaría no solo contra  el ejercicio individual y colectivo de las personas sino además contra el Estado de derecho. 

Los hechos mencionados determinan en este caso existe una  detención arbitraria e ilegal en contra de Ana Cristina y Abigail, actualmente encarceladas.  De acuerdo al Consejo de Derechos Humanos[12] la detención es considerada arbitraria cuando se realiza por haber ejercido  los derechos y libertades garantizadas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a los que nos hemos referido en párrafo precedente.

Asimismo, según el artículo 7.2 de la Convención Americana nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley y  con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma.  El artículo 7.3 de la Convención establece, nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad.

Las personas detenidas y posteriormente encarceladas, no fueron informadas respecto a las causas de la detención de manera inmediata  y por escrito, con la prueba de cargo suficiente y obtenida mediante procedimientos constitucionales legítimos, fueron incomunicadas, recibieron tratos crueles, inhumanos y humillantes, no existía un  delito flagrante ni se encontró prueba que determine el tipo penal de terrorismo.

Cabe  destacar que en el año 2009, el Comité de Derechos Humanos[13], recomendó al Estado Ecuatoriano tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a los abusos cometidos por las fuerzas del orden, en el momento  de efectuar la detención policial, debiendo  vigilar, investigar y  cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan  actos de malos tratos así como resarcir a las víctimas.

Existe además la violación al derecho al debido proceso y el irrespeto al cumplimiento a sus garantías mínimas, el uso de prisión preventiva por más de 10 meses, con la denegación de los habeas corpus presentados por Ana Cristina y Abigail, siendo utilizada la medida preventiva, como regla general, debiendo ser esta de carácter excepcional, sin la existencia de una motivación fundamentada que determine la necesidad de continuar con esta medida, lo cual vulnera los principios de  legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática[14] Las dilaciones injustificadas del proceso, así como la violación del derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, cometida por los actores judiciales, fiscales y magistrados, infringiendo lo previsto en elartículo 8.1 de la Convención Americana. 

En relación a la situación de las mujeres privadas de libertad, su encarcelamiento presenta características diferenciales, la huelga de hambre ha originado dolencias físicas y psicológicas, lo cual se ve agravado por el  sufrimiento  por la pérdida de las relaciones materno-filiales por parte de Abigail quien es madre de un niño de tres años, así como desarraigo de Ana Cristina, con su familia que vive fuera de la ciudad, además de las preocupantes condiciones de detención: hacinamiento,  malas condiciones de salubridad,  escasez de agua, mala alimentación, falta de atención  médica, lo cual continúa produciéndoles graves daños a su salud.

Por lo antes expuesto SOLICITAMOS:

  • Al sistema de justicia y las autoridades del Ministerio Público que se garantice  el debido proceso, se realice una investigación imparcial de los hechos denunciados, se evite la criminalización, un trato digno y que le concedan medidas sustitutivas a la prisión, conforme a lo previsto en la ley.
  • Al Ministerio de Justicia y Derechos que vele por la salud de las detenidas, brindando las condiciones necesarias en el Centro de Rehabilitación Social de Mujeres del Inca y permitiendo el ingreso de médicos externos para un control permanente de la salud, así como también se arbitre los medios para evitar el desarraigo familiar.
  • A las autoridades cualquiera sea su cargo,  se abstengan de intervenir en el caso, ya que sus declaraciones van en contra de la independencia de la justicia, estigmatizan y desprestigian a los activistas y líderes sociales  y a la labor que desarrollan, las cuales afectan la credibilidad y la integridad de sus  actividades.
  • EXIGIMOS AL ESTADO ECUATORIANO a que respete los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos y brinde las garantías del debido proceso en la audiencia de juzgamiento que se realizará el próximo 20 de enero.
  • HACEMOS UN LLAMADO a las organizaciones a sumar la solidaridad nacional e internacional con Ana Cristina Campaña y Abigail Heras y los otros jóvenes de Luluncoto, así como también a acompañar  el proceso. Igualmente a la comunidad internacional, a pronunciarse  sobre estos hechos atentatorios hacia  los derechos humanos.

 

¡Por un Estado que garantice los derechos humanos de las mujeres!
Elba  Beatríz Núñez Ibáñez
Coordinadora  Regional
CLADEM

CLADEM Argentina
CLADEM Bolivia
CLADEM Brasil
CLADEM Colombia
CLADEM El Salvador
Grupo Enlace CLADEM Guatemala
CLADEM Honduras
CLADEM México
CLADEM Panamá
CLADEM Paraguay
CLADEM Perú
CLADEM Puerto Rico
CLADEM Rep. Dominicana
CLADEM Uruguay

Dirigir acción urgente a:

Eco. Rafael Correa
Presidente de la República del Ecuador
www.presidencia.gob.ec

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Dr. Carlos Miguel Ramírez Romero

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Dr. Juan Fernando Cordero Cueva

Presidente de la Asamblea Nacional

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Dr. Galo Alfredo Chiriboga Zambrano
Fiscal General del Estado
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ; Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Dr. Ramiro Rivadeneira

Defensor del Pueblo

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

CC:

José Serrano

Ministro del Interior

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Johana Pesántez

Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Yina Quintana Zurita

Presidenta del Consejo de Transición del Consejo Nacional de Igualdad de las Mujeres y de Género

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

María Paula Romo

Grupo Parlamentario por los Derechos de la Mujer

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Patricio Benalcázar, Adjunto Primero Defensor del Pueblo

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Dr. Julio Cesar Obando Guzmán

TIBUNAL TERCERO

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Dr. Vladimir Gonzalo Jhayya Flor

JUEZ TITULAR

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Dra. Ivon Catterine Vásquez Revelo

JUEZ TITULAR

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

SISTEMA INTERAMERICANO DE  DERECHOS HUMANOS

José de Jesús Orozco Henríquez

Presidente

RELATOR SOBRE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Catalina Botero

RELATORA ESPECIAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Margaret Sekaggya

RELATORA ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Frank La Rue

RELATOR DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer-CLADEM

www.cladem.org

 


[1] Con estatus consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (UN ECOSOC), la OEA  y la UNESCO.  En marzo de 2009, fuimos galardonadas internacionalmente con el Premio Rey de España a los Derechos Humanos en su Tercera Edición y el año 2010 recibimos el Premio Gruber a los derechos humanos de las mujeres.

[2] INREDH, CEDHU y Clínica Ambiental. Informe Psicosocial y de Derechos humanos, Caso 10 detenidos en Luluncoto, Operativo Sol Rojo. Quito Diciembre 2012. Pág. 41, 66

[3] Idem, Pág. 115

[4] El Universo. http://www.eluniverso.com/2013/01/04/1/1355/nueva-fecha-tratar-habeas-corpus.html

[5] http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/113133-detenidas-de-luluncoto-levantan-huelga-de-hambre/

[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. 2011. párr. 107.

[7] En el año 2008,  la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi  aprobó dos  Resoluciones de Amnistía, con el objeto de extinguir la acción penal que había dado curso a procesos judiciales vinculados a las acciones de resistencia y de protesta llevadas a cabo por defensores, defensoras y líderes sociales en defensa de las comunidades y del medio ambiente sano, entre las figuras penales que fueron señaladas en las resoluciones como método de persecución fueron entre otros rebelión; terrorismo;  apología del delito. Ver

http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/aministia_personas_chillanes_bolivar.pdf.

[8] Defensoría del Pueblo. Los escenarios de la criminalización a defensores de derechos humanos y de la naturaleza en Ecuador: desafíos para un estado constitucional de derechos.

Ver http://www.inredh.org/archivos/pdf/escenarios_criminalizacion_defensoresydefensoras.pdf

[9] “Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otros, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole”.

[10] “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”.

[11] Reconocidos en los artículos 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 21º del Pacto Internacional de los Derechos Humanos.

[12] Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resolución Nº 1991/42, aclarada en la resolución 1997/50

[13] Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales a Ecuador. 97º Periodo de Sesiones. Octubre 2009. Pár. 13

[14] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Acosta Calderón

Actualizado ( Viernes, 18 de Enero de 2013 12:05 )