La verdad, la justicia y la reparación deben prevalecer en el juicio por genocidio en Guatemala
Organizaciones del continente instan a un adecuado proceso, con las debidas garantías*
El próximo 19 de marzo dará inicio en Guatemala la audiencia pública en el juicio que se sigue en contra del General en retiro Efraín Ríos Montt y de su ex director de los servicios de inteligencia militar, también General en retiro José Mauricio Rodríguez Sánchez, como presuntos autores intelectuales de crimenes de lesa humanidad (asesinatos, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, tortura) en contra de casi dos mil personas, la mayoría de ellas mayas Ixil. Estos hechos ocurrieron durante el periodo que Ríos Montt ocupó el poder, es decir, desde marzo de 1982 hasta agosto de 1983.
Actualizado ( Miércoles, 20 de Marzo de 2013 10:07 )
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Paraguay: CIDH recibió información y peticiones sobre casos de violaciones de derechos humanos
CIDH RECIBIÓ INFORMACIÓN Y PETICIONES SOBRE CASOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
En el marco del 147º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), representantes de organizaciones de la sociedad civil de Paraguay peticionaron a la Comisión: 1) La realización de una Visita In loco de la CIDH al país para constatar las situaciones denunciadas en el marco de la audiencia mantenida con la Comisión; 2) Un pronunciamiento respecto de las violaciones de derechos humanos ocurridas en la Masacre de Curuguaty; 3) Que solicite al Estado paraguayo datos sobre la investigación de las denuncias de torturas sufridas por varias de las personas detenidas por el caso Curuguaty;
Actualizado ( Miércoles, 20 de Marzo de 2013 09:46 )
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CIDH: Audiencia sobre Situación de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia
En la audiencia realizada hoy en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los peticionarios/as representantes de más de treinta organizaciones de la Sociedad Civil colombiana presentaron un documento sobre la Situación de los Derechos Sexuales y reproductivos de este país.
Resumen del texto
El presente documento pretende alarmar a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en Colombia no existe una Institución Nacional de Derechos Humanos que garantice de manera interrelacionada, interdependiente e indivisible los derechos humanos de todas las poblaciones vulnerables, incluidas las mujeres, niñas y población LGBTTI. Por el contrario, el Procurador General de la Nación, máximo garante de derechos humanos de acuerdo con la Constitución, es un funcionario que no cumple con el principio de imparcialidad, al desconocer la existencia de un tipo de derechos humanos, los sexuales y reproductivos, y los de la población LGBTTI, y al abusar de su poder para hostigar, perseguir y criminalizar a defensoras y defensores de estos derechos.
La anterior conducta se refleja en tres casos concretos: el hostigamiento y persecución de un funcionario de la Procuraduría General de la Nación por su labor de promoción de los derechos LGBTTI y su orientación sexual, la criminalización del ejercicio legítimo de acciones judiciales para garantizar el derecho a la información por una defensora de derechos sexuales y reproductivos, y el hostigamiento y persecución de las defensoras y defensores de derechos sexuales y reproductivos de la sociedad civil y de la administración municipal de la segunda ciudad más importante de Colombia, por la iniciativa conjunta de establecer una clínica de atención integral en salud para las mujeres.
La inexistencia de mecanismos efectivos de control para frenar el abuso de poder de este funcionario, pone a defensoras y defensores de los derechos sexuales y reproductivos, y de la población LGBTTI en una posición de alta vulnerabilidad, y a las violaciones de estos derechos, en un escenario de impunidad. El Estado colombiano debe asegurar la protección de todos los derechos humanos, y tomar las medidas para legitimar, garantizar y promover la labor de defensa de los derechos humanos sexuales y reproductivos, y de la población LGBTTI.
Si deseas leer el documento completo, haz click aquí.
57ma CSW: Posicionamiento de las mujeres indígenas en relación al tema de la violencia.

El Foro Internacional de Mujeres Indígenas, creado luego de la 4ta Conferencia de la Mujer en 1995, elaboró el documento de posicionamiento de las mujeres indígenas en relación al tema de la violencia que compartimos con ustedes:
SESION QUINCUAGESIMA SEPTIMA DE LA COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER Del 04 al 15 de marzo del 2013 Nueva York
Posicionamiento político: Mujeres y niñas indígenas unidas por una vida sin violencia y con dignidad
Reafirmando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing , la Declaración de Beijing de Mujeres Indígenas, los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y las declaraciones aprobadas por la Comisión con ocasión de los aniversarios décimo y decimoquinto de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del desarrollo social y en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como los contraídos en la Declaración del Milenio y la Cumbre Mundial 2005 , y observando la atención prestada a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007,
Actualizado ( Martes, 05 de Marzo de 2013 10:40 )
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Uruguay: Estado de Derecho. Observancia del derecho internacional de los derechos humanos desde el derecho nacional.
Cladem Uruguay (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres), es parte de una red socio-jurídica de carácter regional que cuenta con estatus consultivo en Naciones Unidas y en la Organización de Estados Americanos. Tiene como mandato la defensa y promoción de los derechos humanos, con énfasis en los derechos de las mujeres, así como el monitoreo de la observancia por parte de los Estados de la ley nacional e internacional. En cumplimiento de aquél, realiza el presente comunicado.
La Suprema Corte de Justicia por sentencia Nº 20 de 22 de febrero de 2013, en mayoría, amparó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 18.831. El extenso Fallo viene a decir en un lenguaje más llano, que la mencionada norma vulnera principios constitucionales y legales básicos de un Estado de Derecho, como la prohibición de juzgar a persona alguna por crímenes que a la fecha de su comisión, no fueran delitos según la ley y la prohibición de irretroactividad de la ley penal mas gravosa, así como distintas normas del Derecho Internacional que Uruguay ha ratificado, entre otros la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica.
Sostiene también que los delitos cometidos durante la dictadura que padeció Uruguay de 1973 a 1985, no constituyen delitos de lesa humanidad.
Actualizado ( Lunes, 04 de Marzo de 2013 17:22 )
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